EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento responde a los cambios que en materia de ecología y medio ambiente a sufrido el marco normativo tanto a nivel Federal como Estatal, dada la publicación de la Ley General para al Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el 2003 y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Zacatecas publicada en el año 2007, con lo que la visión de prevención y manejo de los residuos toma un óptica más vanguardista.
En ese sentido el municipio de Zacatecas, en apoyo a las leyes mencionadas y dentro de su ámbito de competencia, plasma en el Reglamento un conjunto de acciones que debe realizar la autoridad municipal, en corresponsabilidad con la comunidad, para disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, con el fin de que los trabajos relacionados con el servicio público de manejo integral de residuos sean realizados con eficiencia, los recursos humanos, técnicos y financieros puedan ser mejor administrados y los daños al ambiente puedan ser disminuidos.
El reglamento municipal, además incorpora la posibilidad de valorizar los residuos para tratar de recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen lo residuos, mediante su reincorporación en procesos productivo bajo criterios de responsabilidad compartida, eficiencia ambiental, tecnológica y económica.
De esta manera, el reglamento aspira a sentar las bases normativas para un manejo integral de los residuos generados dentro del territorio y abrir la posibilidad de incorporar de manera eficaz dicho manejo a los procesos económicos del municipio, con la finalidad de actualizar la hipótesis de tener un desarrollo sostenido.
Por lo anteriormente expuesto, el C. DR. GERARDO DE JESÚS FÉLIX DOMÍNGUEZ,
Presidente Municipal de Zacatecas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta y uno de julio del año dos mil siete, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 último párrafo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 119 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 49 fracción II y 52 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado de Zacatecas, ha tenido a bien aprobar y expedir el presente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de interés público y de observancia obligatoria en el Municipio de Zacatecas y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión adecuada de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Artículo 2. Los principios de la gestión adecuada de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el Municipio de Zacatecas son:
I. Elevar la calidad de vida y promover la protección del ambiente, mediante la limpieza de la ciudad.
II. Fomento de la urbanidad y de la cultura de sus habitantes y visitantes.
III. Mantenimiento óptimo del servicio de limpieza urbana.
IV. Corresponsabilidad de autoridades, habitantes y visitantes en aplicación de estos principios y del presente reglamento, vía participación social permanente en programas de reúso y reciclamiento, instalación de depósitos, anuncios y demás actividades que faciliten este objetivo.
V. Reforzamiento de la acción directa de limpieza con campañas preventivas y oportunas de concientización y educación ambientales de los habitantes y visitantes.
VI. Fomentar la valorización de los residuos sólidos y de manejo especial, a través de tecnologías que sean económicamente de factible aplicación y bondadosas con el medio ambiente.
VII. Reducción de residuos en la fuente generadora.
Artículo 3. Las acciones que comprenden la gestión adecuada de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial comprenden:
I. Barrido manual y/o mecánico de calles, avenidas, jardines, mercados y plazas públicas.
II. Recolección de residuos arrojados en las vías públicas.
III. Recolección de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y de previa contratación con el municipio, clasificados en orgánicos e inorgánicos.
IV. Colocación de recipientes y contenedores, que permitan la disposición clasificada de los residuos.
V. Transporte de los residuos a las estaciones de transferencia, tratamiento y/o a los sitios de disposición final destinados para tal efecto.
VI. Tratamiento de los residuos orgánicos y residuos reciclables.
VII. Disposición final de residuos, limitándose sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuado.
Artículo 4. Para la aplicación del presente reglamento, se entiende por:
Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía.
Almacenamiento. Retención temporal de los residuos, previo a su aprovechamiento y entrega al servicio de recolección o su disposición final.
Clasificación Primaria: Acción de separar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos.
Clasificación secundaria: Acción de separar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados.
Centros de Acopio. Sitios destinados a recepción y subproductos previamente recuperados, provenientes de residuos sólidos, con el fin de garantizar su pureza, mediante captación previa a su integración al caudal urbano de desechos por recolección.
Concesionario. Persona física o moral a quien mediante concesión se le autoriza para efectuar una o todas las actividades que comprenden los servicios de limpia: barrido, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, transferencia, reciclaje y disposición final de residuos sólidos.
Contenedor. Recipiente localizado en zonas habitacionales y comerciales, con capacidad para admitir temporalmente residuos sólidos domésticos y de establecimientos de servicios.
Disposición Final. Acción de depositar o confinar permanentemente los residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.
Generación. Acción de producir residuos a través de procesos productivos o de consumo.
Generador. Persona física o moral que produce residuos, a través de procesos productivos o de consumo.
Gestión Integral de Residuos. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.
Gran Generador. Persona física o moral que genere una cantidad de residuos igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Inventario de Residuos. Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integran a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin.
Lixiviado. Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos.
Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.
Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de residuos peligrosos de hasta 400 Kg. al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Pepena. Separación manual de subproductos contenidos en los residuos sólidos.
Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad de residuos igual o mayor a 400 Kg. y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Plan de Manejo: Procedimiento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnostico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables.
Reciclaje. Transformación de residuos sólidos que se utilizan como materia prima en el mismo ciclo que los generó.
Recolección. Acción de acopiar y seleccionar residuos sólidos de las fuentes de generación o de almacenamiento, para depositarlos dentro de los vehículos destinados a conducirlos a los sitios de transferencia, tratamiento y/o disposición final.
Recolección Selectiva. Acción de acopiar los residuos previamente clasificados en la fuente generadora, en orgánicos e inorgánicos.
Recuperación. Actividad previa al reciclaje; consiste en retirar del ciclo de la basura todo material aprovechable (dentro de reciclaje o reúso).
Relleno sanitario. Obra de ingeniería para confinar finalmente los residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX) que al efecto se dicten.
Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en este reglamento.
Residuo Reciclable: Residuos susceptible de ser valorizado.
Residuo No Reciclable: Residuo cuya valorización no es económica, tecnológica ni ambientalmente viable.
Residuos Orgánicos: Residuo de naturaleza vegetal y/o animal, cuya composición química predominante es a base de carbono.
Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
- Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destine para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera.
- Residuos de servicios de salud generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos.
- Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en estas actividades.
- Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas.
- Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales.
- Residuos de tiendas departamentales o centros generadores de grandes volúmenes.
- Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general.
- Residuos tecnológicos provenientes de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico.
Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía publica que generan residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por este reglamento como residuos de otra índole.
Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
Reúso. Prolongación de la vida útil de productos, materiales y substancias por medio de su reutilización para fines idénticos o semejantes.
Transporte. Acción de trasladar los residuos sólidos a las estaciones de transferencia, tratamiento y/o a los sitios de disposición final.
Tratamiento: Procedimiento físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad.
Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral, eficiencia ambiental, tecnológica y económica.
Artículo 5. La aplicación de este Reglamento compete al Ayuntamiento de Zacatecas, al Departamento de Limpia y al Departamento de Ecología y Medio Ambiente.
Artículo 6. Serán facultades y obligaciones del Ayuntamiento de Zacatecas las siguientes:
Artículo 7. El Ayuntamiento está facultado para:
I. Formular, por sí o en coordinación con el Gobierno del Estado de Zacatecas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial.
II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, a fin de dar cumplimiento a la Legislación Federal y Estatal de la Materia
III. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprenden la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, previa autorización de la Legislatura del Estado, en su caso.
IV. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
V. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial e imponer sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables.
VI. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por micro generadores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con el gobierno estatal.
VII. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación.
VIII. Establecer y mantener actualizado el registro de los micro generadores de residuos peligrosos; y
IX. Las demás que le otorgue el presente reglamento y demás disposiciones en la materia.
Artículo 8. Será competencia del Departamento de Limpia:
I. Llevar a cabo, en el ámbito de sus atribuciones, la operación del programa municipal para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
II. Coordinarse con autoridades estatales y/o federales, para la ejecución de las disposiciones aplicables en materia de residuos peligrosos y de los altamente peligrosos.
III. Coordinarse con otras autoridades municipales para la implementación de actividades de limpieza pública, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
IV. Informar y emitir reportes respecto de la aplicación del avance del programa municipal para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, entregando informe anual de resultados.
Artículo 9. Para proporcionar un buen servicio de barrido y recolección de residuos, el jefe del Departamento de Limpia, de acuerdo a lo previsto por el programa municipal, deberá llevar a cabo acciones referentes a:
I. Re-zonificación para la prestación del servicio de limpia.
II. Reasignación de rutas, horarios y roles de brigadas y camiones de recolección, por zonas, según las condiciones viales, en coordinación con el Departamento de Ecología y Medio Ambiente.
Artículo 10. Una vez determinada la zonificación, las rutas y la autorización de maquinaria y equipo, esta información deberá publicarse en los diarios principales de la ciudad y en otros medios de difusión. También se deben precisar lugares de acopio, rutas y horarios.
Artículo 11. Será competencia del Departamento de Ecología y Medio Ambiente:
I. Llevar a cabo la elaboración del programa municipal para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y someterlo a aprobación del Ayuntamiento;
II. Supervisar directa y periódicamente las actividades del programa;
III. Promover la instalación y operación de centros de acopio de residuos sólidos municipales y domésticos, orgánicos e inorgánicos para su reúso, tratamiento y reciclaje;
IV. Regular el depósito y la quema de residuos sólidos en bienes de uso común, caminos, carreteras, vías públicas, lotes baldíos, así como los cuerpos y corrientes de agua, la red de drenaje y alcantarillado;
V. Llevar a cabo la identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios y sus fuentes generadoras;
VI. Promover, en coordinación con el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, programas de reúso y reciclaje de los residuos generados por su propia actividad, en las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;
VII. Constatar y vigilar que los residuos sólidos no peligrosos, domésticos, urbanos, agropecuarios y los que provengan de actividades de construcción y obras públicas en general se recolecten, dispongan y confinen en sitios autorizados y habilitados para ello; y
VIII. Las demás que le otorgue el presente reglamento y demás disposiciones en la materia.
CAPÍTULO II MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL
Artículo 12. El programa municipal para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, es el instrumento que tiene como finalidad minimizar la generación de residuos y maximizar su valorización, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
Artículo 13. El programa municipal para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deberá contener al menos:
I. El diagnóstico básico para la gestión integral de los residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;
II. La política municipal en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
III. La definición de objetivos y metas municipales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;
IV. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en el programa;
V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes a fin de crear sinergias; y
VI. La asistencia técnica para el desarrollo del programa, especificando quién sería el responsable de impartirla.
Artículo 14. El Municipio deberá realizar permanentemente consultas ciudadanas a efecto de que el sector privado y social intervengan en la elaboración del programa municipal para la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
CAPÍTULO III GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL
Artículo 15. A todos los habitantes del municipio incumbe el deber de colaborar en el sistema de manejo integral de los residuos sólidos urbanos. Por tanto, serán obligaciones de los habitantes:
I. Clasificar los residuos sólidos urbanos en orgánicos e inorgánicos y otros grupos según sea necesario para dar cumplimiento al programa diseñado por el departamento de ecología y medio ambiente.
II. Entregar al camión recolector los residuos clasificados y en bolsas o recipientes cerrados.
III. En lugares donde se dificulte el acceso del camión de recolección (callejones, cerradas, privadas, etc.), depositar los residuos en los sitios previamente señalados por el Departamento de Limpia.
IV. Mantener limpios los terrenos de su propiedad que no tengan construcción y bardearlos a una altura mínima de dos metros, a fin de evitar la acumulación de basura y la contaminación de los mismos;
V. Abstenerse de quemar basura de cualquier clase en lugares públicos y en el interior de los predios.
VI. En la vía pública, depositar los residuos exclusivamente en los recipientes destinados a ello, y evitar su dispersión.
VII. Barrer diariamente sus banquetas y la calle al frente de sus viviendas o establecimientos industriales o comerciales, aún para las ubicadas en el Centro Histórico, zona en la que el Departamento de Aseo Público coadyuvará con el barrido manual.
VIII. Cooperar con las autoridades municipales en campañas de concientización y acciones para la solución de problemas ocasionados por el mal manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
IX. Informar a las autoridades municipales cuando en la vía pública, ríos, riachuelos o arroyos se encuentren animales u objetos tirados.
X. No tirar basura, escombro, ni sus similares, en las orillas de carreteras y caminos vecinales, o cualquier otro lugar considerado vía pública.
Artículo 16. Los propietarios, administradores y encargados de camiones de pasajeros, de carga y de automóviles de alquiler están obligados a que las vías públicas que utilicen como terminales y lugares de estacionamiento, se encuentren en buen estado de limpieza.
Artículo 17. Están obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. Los micro generadores en materia de producción, importación, exportación y distribución de los productos, que al desecharse se conviertan en los siguientes residuos peligrosos:
a) Aceites lubricantes usados;
b) Disolventes orgánicos usados;
c) Convertidores catalíticos de vehículos automotores;
d) Acumuladores de vehículos automotores que contienen plomo;
e) Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;
f) Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;
g) Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;
h) Fármacos;
i) Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;
j) Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;
k) Codos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos.
II. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial
Artículo 18. Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son responsables solidariamente de la diseminación de material, escombro y cualquier otra clase de residuos sólidos. El frente de las construcciones o inmuebles en demolición deberá mantenerse completamente limpio.
Queda estrictamente prohibido acumular escombro y material de construcción en la vía pública. El escombro se debe transportar a los sitios que determine el Departamento de Ecología y Medio Ambiente.
Artículo 19. Los generadores de residuos peligrosos como hospitales, clínicas, laboratorios clínicos y los de investigación, centros educativos, industrias diversas, talleres mecánicos, etc., están obligados a inscribirse en el registro correspondiente, y manejar, envasar, identificar, almacenar, transportar y dar el tratamiento que corresponda a la disposición final autorizada, conforme lo establecen el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las Normas Oficiales Mexicanas relativas a estos desechos.
Artículo 20. La disposición del artículo anterior, no será aplicable a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los micro generadores.
Artículo 21. Los propietarios y encargados de establecimientos con giro comercial de cines, teatros, gasolineras, plazas de toros, auditorios, estadios y análogos, en donde existan baños de acceso público, deberán mantenerlos en estado higiénico óptimo.
Artículo 22. Los propietarios o los encargados de estacionamientos y talleres para reparación de automóviles, de pintura, carpinterías y otros establecimientos similares, deberán ejecutar sus labores en el interior de los establecimientos y, por su cuenta, transportar al lugar que les indique la autoridad correspondiente los residuos sólidos que generen.
Artículo 23. Los propietarios o poseedores de terrenos que colinden con riberas de ríos o barrancas, deben evitar que se arroje o deposite basura o desperdicios en ellos.
Artículo 24. Para llevar a cabo la tala y poda de árboles ubicados en la vía pública, parques, jardines y bienes de dominio público, será necesaria la autorización del Departamento de Ecología y Medio Ambiente, y sólo se autorizará cuando impliquen peligro a las vías de comunicación, de corriente eléctrica o a la buena vecindad.
Artículo 25. Los lodos y polvos generados en los sistemas de tratamiento anticontaminantes, así como en operaciones de desazolve, procesos industriales, perforaciones y cualquier otro de índole contaminante, se deben procesar y disponer mediante los métodos que al efecto autorice el Departamento de Ecología y Medio Ambiente, según la reglamentación específica para tales casos.
CAPÍTULO IV ALMACENAMIENTO TEMPORAL
Artículo 26. A fin de no favorecer la procreación de fauna nociva, de microorganismos perjudiciales para la salud y evitar emisión de olores desagradables, todos los generadores de basura están obligados a contar con recipientes o contenedores cerrados para almacenamiento temporal de sus residuos.
Artículo 27. Los residuos deberán clasificarse según las especificaciones inherentes contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas y las que indique el Departamento de Ecología y Medio Ambiente, según la composición y la idoneidad de los residuos, la fuente generadora y los programas existentes de recuperación, tratamiento y reciclaje.
CAPÍTULO V DE LA RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS
Artículo 28. El personal a cargo de la operación de los vehículos de recolección de residuos tiene las siguientes obligaciones:
I. Tratar con respeto a los usuarios;
II. Dar cumplimiento a las rutas y horarios determinados;
III. A fin de que los vecinos se enteren oportunamente de la presencia de los vehículos recolectores, con anticipación adecuada anunciar su llegada.
IV. Únicamente recibir de los usuarios, los residuos sólidos urbanos y de manejo especial correctamente clasificados en orgánicos e inorgánicos.
V. Firmar la bitácora de usuarios que confirma que se hizo el recorrido correctamente.
VI. Informar al Departamento de Ecología y Medio Ambiente, a través del coordinador del programa de clasificación de residuos, de los ciudadanos que se abstienen de cumplir con la realización de la clasificación de los residuos.
VII. No deberán comercializar los residuos clasificados que hayan sido entregados por los usuarios.
Artículo 29. Según la índole de los residuos sólidos generados, su recolección y transporte en el Municipio de Zacatecas, la deben efectuar únicamente los organismos siguientes:
I. A los no peligrosos provenientes de cualquier fuente, a los de origen urbano y de manejo especial, así como micro generadores de residuos peligrosos.- El Municipio de Zacatecas, a través del Departamento de Limpia, o en su caso, la empresa a quien se haya autorizado la concesión para la prestación del servicio.
II. A los peligrosos.- Los generadores o empresas especializadas prestadoras de este servicio autorizadas oficialmente.
Artículo 30. En las unidades de recolección se aceptarán:
I. Recipientes que cumplan las especificaciones que las Normas Oficiales Mexicanas y/o el Departamento de Ecología y Medio Ambiente determinen en relación a capacidad suficiente, resistencia necesaria, manejo y limpieza fáciles, preferentemente equipados con tapa hermética.
II. Bolsas debidamente cerradas, no retornables.
Artículo 31. Los residuos sólidos no peligrosos cuyo peso exceda de 20 kilogramos y provengan de establecimientos industriales y comerciales, talleres, restaurantes, establos, oficinas, sitios de espectáculos o cualquier otro giro similar, se deben transportar por cuenta del generador a los sitios de disposición final que disponga el Municipio de Zacatecas. En su caso, se puede hacer uso del servicio de limpia municipal por contrato, mediante la cuota que para tal efecto se prevea en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32. Los habitantes de viviendas multifamiliares deberán trasladar sus residuos sólidos a los sitios y en los horarios señalados dentro de su unidad habitacional, y hacer uso de los ductos, instalaciones y contenedores que para este efecto se hayan colocado.
Artículo 33. Los prestadores de servicios de espectáculos eventuales como circos, ferias, y otros similares, son responsables de los residuos sólidos que se generen con su actividad. Deberán de llevar a cabo la contratación del servicio de recolección de residuos, previo al otorgamiento del permiso correspondiente para emprender su actividad.
Artículo 34. El personal del Departamento de Limpia se hará cargo de las acciones de limpieza o saneamiento en lugares públicos que resulten afectados por siniestros, explosiones, derrumbes, inundaciones, arrastre de basura por corrientes pluviales, etc., de conformidad con los programas de protección civil.
Artículo 35. Las Empresas, establecimientos e instalaciones industriales deberán contar con la logística — obras, equipo y contenedores — necesarios para el manejo adecuado de sus residuos, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 36. En todos los lugares de mayor afluencia de público, el Municipio está obligado a instalar recipientes o contenedores apropiados, supervisándose de manera permanente su funcionamiento y mantenimiento.
Artículo 37. Los contenedores de residuos sólidos deben cumplir las Normas Oficiales Mexicanas y los requisitos adicionales siguientes:
I. La capacidad de los contenedores deberá ser adecuada a la cantidad de residuos sólidos generados, la que deberá ser proporcional a la superficie de captación asignada, tomando en cuenta las necesidades del caso.
II. Que el material de su construcción e instalación sea resistente.
III. Que el diseño de los contenedores sea adecuado para realizar la clasificación de los residuos sólidos.
IV. Deberán ser revisados y limpiados regularmente para su mantenimiento adecuado, a fin de no propiciar procreación de fauna nociva, microorganismos perjudiciales para la salud, ni emisión de olores desagradables.
V. Se les debe señalizar debidamente, con inscripción alusiva a su uso, además pueden contener propaganda del servicio de limpia y/o comercial, si a ésta el municipio la autoriza mediante concesiones o permisos.
Artículo 38. Los locatarios de los mercados, comerciantes fijos y semifijos, tienen la obligación de mantener la limpieza en toda el área de sus operaciones, recoger la basura o desperdicios que provengan de su comercio y entregarla al vehículo recolector, previa la contratación del servicio de recolección. Además deberán de colocar en lugares estratégicos del área ocupada, al inicio de sus actividades diarias y hasta el final de ellas suficientes recipientes, cestos u otros objetos apropiados para que se deposite en ellos la basura o desperdicios que se generen con su comercio, en especial los que se dediquen al expendio de alimentos elaborados, refrescos, productos helados y frutas.
Artículo 39. Los comerciantes a que hace mención el artículo precedente, en caso de la no observancia de estas disposiciones, se harán acreedores a la suspensión o cancelación de sus permisos, sin perjuicio de las sanciones procedentes.
Artículo 40. Los servicios públicos sanitarios establecidos en mercados, gasolineras, central de autobuses, estación de ferrocarril y centros de diversión en general, deberán ser dotados por sus propietarios o administradores de papel sanitario para la atención de los asistentes a este servicio.
El papel sanitario utilizado, deberá ser contenido en cestos de tamaño necesario para tal operación, revestido interiormente con bolsas plásticas que a su llenado se cerrarán adecuadamente, para que su contenido no se salga de ellas durante el transporte.
CAPÍTULO VII TRANSPORTE
Artículo 41. El transporte de los residuos sólidos urbanos no peligrosos se debe hacer en vehículos que cumplan las Normas Oficiales Mexicanas, o automotores “tipo” que durante su traslado a los sitios de tratamiento y/o disposición final garanticen evitar escurrimientos, malos olores y dispersión de basura.
Artículo 42. Todo vehículo no perteneciente al Departamento de Limpia que transporte residuos al sitio de disposición final, tendrá que inscribirse en el padrón que para tal efecto lleve el Departamento de Ecología y Medio Ambiente.
La autorización de los vehículos que se pretendan destinar a la recolección y transporte de residuos, será determinada de acuerdo a los lineamientos mínimos siguientes:
I. Características físicas que determinen las autoridades municipales, de acuerdo a:
a) Condiciones de los residuos por transportar.
b) Tonelaje.
c) Rutas autorizadas.
d) Tipos de vías locales.
e) Métodos de recolección.
f) Topografía.
g) Clima.
h) En general todas las que redunden en buena calidad en la prestación del servicio.
II. Cumplir los procedimientos de mantenimiento, limpieza y conservación que determinen las autoridades; cada vez que descargue los residuos que transporta, se deberá asear debidamente.
III. El operador del vehículo y sus auxiliares deben portar la identificación que otorgue el Departamento de Limpia.
IV. Descargar su contenido sólo en sitios y horarios autorizados.
V. Transportar los residuos solamente por rutas aprobadas.
VI. Condiciones óptimas de los vehículos que se utilizarán para la recolección y transporte de los residuos.
Artículo 43. En los vehículos de transporte de residuos, se prohíbe colocar residuos en los estribos, parte superior de la caja, y/o de manera colgante.
Artículo 44. Para evitar riesgos innecesarios, el personal de aseo adscrito a la unidad de recolección, invariablemente deberá viajar dentro de la cabina de los vehículos.
Artículo 45. En los vehículos de recolección deberá viajar sólo la brigada de trabajadores autorizada, en ruta y horario aprobados.
CAPÍTULO VIII ACOPIO
Artículo 46. Los subproductos de los residuos pueden ser objeto de aprovechamiento por el propio Municipio, o por empresas particulares que para tal efecto obtengan una concesión.
Artículo 47. El Ayuntamiento está facultado para promover, inducir, otorgar facilidades y concertar con particulares, empresas y organizaciones sociales que deseen establecer centros de acopio y empresas de reciclamiento de subproductos, siempre que cumplan las Normas Oficiales Mexicanas y/o con los requisitos que determine la autoridad competente.
Artículo 48. El aprovechamiento de subproductos quedará sujeto a las disposiciones legales vigentes, previo otorgamiento de la concesión respectiva.
La concesión se otorga cuando se han cumplido todos los permisos, autorizaciones y licencias que deben ser congruentes con las disposiciones ambientales, de salud, construcción y seguridad aplicables, además de los requisitos previstos por la Ley Orgánica del Municipio y la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo 49. Las actividades de selección de subproductos se deberán realizar sólo en los sitios oficiales o concesionados previamente autorizados.
Artículo 50. Queda prohibida la separación de subproductos provenientes de los residuos en los sitios de disposición final.
CAPÍTULO IX TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 51. La disposición final de los residuos sólidos que se generen en el Municipio de Zacatecas, es responsabilidad del Municipio por medio del Departamento de Limpia o, en su caso, de los concesionarios.
Artículo 52. El tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos se pueden realizar mediante cualquiera de los servicios siguientes:
I. Relleno sanitario, para residuos inorgánicos no reciclables.
II. Planta de selección de residuos reciclables.
III. Plantas de tratamiento: por composteo y/o de digestión anaerobia de residuos orgánicos.
IV. Otros procesos que, previo estudio de factibilidad, demuestren que se puedan llevar a cabo en el municipio.
Artículo 53. Para la instalación de plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y de sitios de disposición final se requerirá evaluación de impacto ambiental, de conformidad con las disposiciones legales y Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
Artículo 54. En el sistema de disposición final, las actividades, turnos, horarios y operación en general se coordinarán con los servicios de barrido, recolección, reúso y tratamiento de residuos sólidos.
Artículo 55. Para evitar riesgos a la salud, molestias a la población, afectación al paisaje y controlar la contaminación en el aire, agua y suelo, las instalaciones para tratamiento y disposición final deberán operar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 56. Los generadores de residuos domésticos, municipales y especiales están obligados a dar el tratamiento inicial necesario para que el tratamiento y la disposición final sean adecuados.
Con los generadores de desechos, el Departamento de Ecología y Medio Ambiente ha de promover, instaurar y aplicar programas de tratamiento y disposición final relativos a:
I. Técnicas que se pueden emplear de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
II. Selección que deben realizar para cumplir el presente ordenamiento.
III. Tipos de contenedores y formas en que el residuo se puede disponer en el sitio seleccionado para su disposición final.
Artículo 57. La autorización para funcionamiento de los sitios de tratamiento de residuos sólidos se otorgará con base a la legislación jurídica aplicable.
Artículo 58. Los rellenos sanitarios se deben situar en lugares que autorice el Ayuntamiento, atendiendo las Normas Oficiales Mexicanas y demás legislación aplicable.
Artículo 59. Para la ubicación de los Rellenos Sanitarios, se deberá evitar que se provoquen:
I. Daños a la salud.
II. Contaminación del ambiente.
III. Afectación de los suelos y acuíferos regionales.
IV. Alteración del paisaje.
V. Molestias a la población.
Artículo 60. El depósito de residuos en los sitios de disposición final se realizará sólo por vehículos y personal autorizados por el Departamento de Ecología y Medio Ambiente.
Artículo 61. El acceso a los sitios de disposición final se deberá regular mediante un control vehicular en el que se registren:
I. Tipo de unidad.
II. Placas.
III. Conductor.
IV. Peso de residuos a la entrada y a la salida.
V. Rutas dentro del sitio de disposición.
VI. Destino especifico para la colocación de residuos.
CAPÍTULO X DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 62. Todo ciudadano tiene el derecho de demandar el cumplimiento del presente reglamento a la autoridad correspondiente y denunciar cualquier infracción al mismo o la mala prestación del servicio.
Artículo 63. Las denuncias y quejas que se susciten con motivo de la prestación del servicio de limpia pública se deben entregar por escrito ante la Contraloría Interna del Municipio
Artículo 64. Los habitantes del municipio están obligados a mantener limpias las calles y banquetas del frente de su casa y mantener en ese mismo estado plazas, jardines y demás sitios públicos, y deberán abstenerse de tirar basura en la vía pública.
Los propietarios de animales domésticos están obligados a recoger y limpiar los desechos que arrojen sus animales en las vías públicas y áreas inmediatas.
Artículo 65. Los propietarios de las casas habitación, establecimientos industriales o de servicios que tengan jardines o huertos están obligados a que por cuenta propia, la ramazón, la hojarasca y otros desechos que se generen, sean transportados a los sitios que el departamento de limpia les asigne. El costo por la disposición de estos residuos estará de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio.
Artículo 66. Es obligación de todos los habitantes, en especial de los delegados municipales, integrantes de los comités de participación ciudadana, policías preventivos municipales e inspectores del Municipio, denunciar ante la autoridad correspondiente cualquier infracción a este reglamento, a efecto de que se emprendan las acciones correctivas procedentes.
CAPÍTULO XI PROHIBICIONES
67. Queda prohibido a los habitantes y visitantes del municipio de Zacatecas:
I. Introducir o establecer dentro del Municipio, depósitos de basura y residuos peligrosos y no peligrosos provenientes de otros municipios, estados o países, sin la previa autorización del Ayuntamiento;
II. Utilizar las brigadas de barrido para deshacerse de desechos sólidos de origen doméstico o no doméstico.
III. Tirar basura o cualquier tipo de residuos en la vía pública. Con el fin de evitar su dispersión, únicamente se permitirá la colocación de recipientes en la vía pública de manera temporal los días de recolección y en lugares y horarios que al efecto se precisen;
IV. Quemar basura o residuos de cualquier clase en lugares públicos y en el interior de los predios;
V. Mezclar escombros de construcción con otros residuos municipales o domésticos;
VI. Lavar con manguera la vía pública, vehículos y fachadas; y
VII. Limpiar, reparar y/o fabricar herramientas y objetos diversos en la vía pública.
Artículo 68. Queda estrictamente prohibido a cualquier persona física o moral no autorizadas por el Ayuntamiento, efectuar cualquier tipo de pepena en los desechos sólidos generados en el municipio, durante el almacenamiento temporal, la recolección, el transporte y el destino final, por tanto, no se permitirá su clasificación en:
I. Vía pública
II. Contenedores.
III. Bolsas.
IV. Recipientes.
V. Predios baldíos.
VI. Vehículos donde se les transporte.
CAPÍTULO XII PAGO DE SERVICIOS
Artículo 69. El servicio de recolección de residuos sólidos causará cobros determinados anualmente en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente. Su monto se fijará diferencialmente según la zona donde se ubique el predio, el origen y el tipo de residuos sólidos.
Artículo 70. Tratándose del centro de la ciudad, los propietarios, inquilinos o moradores de viviendas, y los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales de cualquier giro mercantil, deben pagar al Municipio la prestación del servicio de limpia, según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Municipio.
CAPÍTULO XIII ESTÍMULOS
Artículo 71. El Ayuntamiento instituirá un sistema de reconocimientos públicos a empresas privadas, escuelas, establecimientos comerciales, organizaciones civiles y personas que colaboren o contribuyan con donativos en campañas de limpieza pública, de educación y concientización ciudadana.
Artículo 72. El Ayuntamiento podrá brindar estímulos fiscales y descuentos a particulares que, previamente a la disposición final, incorporen procesos de tratamiento y/o estabilización a sus residuos sólidos.
CAPÍTULOS XIV CONCESIÓN A PARTICULARES
Artículo 73. El Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas, previos los requisitos que prevé la Ley Orgánica del Municipio y la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas, está facultado para concesionar la prestación de los servicios siguientes:
I. Limpieza y Barrido.
II. Recolección y Transporte.
III. Tratamiento y Reciclaje.
IV. Disposición Final.
Artículo 74. Los concesionarios del servicio de limpia están obligados a la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas y las acciones necesarias para evitar daños al ambiente y a la salud pública, y disminuir la posibilidad de riesgos ambientales.
Artículo 75. El Municipio en todo momento tendrá las facultades de planeación, evaluación, control y seguimiento y autorización de tarifas de los servicios concesionados.
CAPÍTULO XV ACCIÓN POPULAR
76. Cualquier persona puede ejercitar acción popular ante las autoridades municipales correspondientes, para denunciar la existencia de fuentes generadoras de residuos a las que se refiere el presente reglamento, la legislación federal y la estatal. Para dar curso a la denuncia bastará la aportación de los datos necesarios que permitan localizar dicha fuente generadora; invariablemente se deberá otorgar el derecho de audiencia y defensa a los responsables de ésta.
Artículo 77. En caso de que se compruebe la existencia de la fuente generadora, se determinarán las acciones técnicas conducentes, sin perjuicio de la imposición de la multa que corresponda.
CAPÍTULO XVI INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 78. El Ayuntamiento, a través del Departamento de Limpia y del Departamento de Ecología y Medio Ambiente, deberá llevar a cabo visitas de inspección a efecto de verificar el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 79. Las inspecciones se sujetarán a las siguientes bases:
I).- Se emitirá orden por escrito del presidente municipal, del titular del Departamento de Ecología y Medio Ambiente o del
Departamento de Limpia, según sea el caso, en donde expresará:
a) El nombre de la persona física o moral titular de la licencia del establecimiento o del propietario del inmueble;
b) El nombre de los servidores públicos en función de visitadores o inspectores que deban desahogar la diligencia, los cuales podrán ser disminuidos, aumentados o sustituidos por la autoridad que expidió la orden, circunstancia que se comunicará por escrito al visitado; y
c) El objeto de la visita;
II).- Al iniciarse la visita se hará entrega de la orden al visitado, y si no estuviere presente el titular de la licencia, el propietario del inmueble o su representante legal, al encargado o responsable del establecimiento, con quien se practicará la diligencia, identificándose en ese momento los visitadores o inspectores;
III).- Si al practicarse la visita se desprende que se ha incurrido en infracción a las disposiciones del presente reglamento, los responsables de la diligencia levantarán por duplicado acta circunstanciada, en la que se hará constar los hechos y omisiones observados, debiéndose nombrar previamente dos testigos de asistencia propuestos por el visitado, y en negativa de éste, por los visitadores o inspectores, haciéndose constar su negativa;
IV).- En el acta se hará constar la declaración de la persona con quien se entienda la diligencia, si la hiciere, y se prevendrá que el titular de la licencia o el propietario del inmueble dispone de un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que se levante el acta, para alegar por escrito y ofrecer pruebas que a su derecho convenga relacionados con los hechos y omisiones asentados;
V).- El acta deberán firmarla quienes participen en la diligencia, haciéndose constar la circunstancia de negativa para hacerlo, en su caso, dejándose copia de la misma al visitado o a la persona con quien se hubiere entendido la diligencia.
Artículo 80. Para el cumplimiento de sus funciones, los inspectores estarán facultados para:
I. Introducirse en cualquier instalación, establecimiento, predio, empresa, o cualquier lugar donde se presuma la existencia de residuos que se vayan a disponer sin la autorización correspondiente.
II. Examinar los residuos encontrados.
III. A los encargados, requerirles papeles, documentos, libros, bitácoras y en general todo lo que avale concesiones, autorizaciones y permisos relacionados con manejo, almacenamiento, transporte, y tratamiento y disposición finales de los residuos.
IV. Viajar a bordo del vehículo de transporte de residuos, para comprobar que éste se realiza conforme a las disposiciones aplicables.
V. Para inspección, detener cualquier vehículo que infrinja las disposiciones del presente Reglamento. En su caso, conducirlo al lugar que para tal efecto determine el Departamentos de Limpia.
Artículo 81. Los propietarios, encargados, poseedores o quienes funjan como tales, deberán brindar al inspector las facilidades necesarias para el desempeño de su función, proporcionándole la información que requiera.
CAPÍTULO XVII INFRACCIONES Y SANCIONES
82. La autoridad municipal correspondiente, determinará el monto de la sanción administrativa por el incumplimiento del presente Reglamento, de acuerdo a la gravedad de la falta y la condición económica del infractor.
Artículo 83. Cuando a juicio de la autoridad municipal las faltas sean leves, se sancionará con amonestación verbal o escrita.
Artículo 84. Se impondrá multa administrativa, expresada en múltiplos de cuotas de un salario mínimo diario vigente en el municipio, según la capacidad económica del infractor y la gravedad de la falta cometida de acuerdo a lo siguiente:
I. Si se trata de jornalero o trabajador no asalariado, la multa no debe exceder a un día de su ingreso pecuniario.
II. En los casos de la industria, el comercio establecido y los hospitales, la multa consistirá en:
a) Hasta 150 veces el salario mínimo diario.
b) Pago del costo de la remediación.
Artículo 85. Se sancionará con multa equivalente de 5 hasta 50 veces el salario mínimo general diario vigente en el Municipio, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 15 fracciones I, II, III, VI, VII y X, 17 fracciones I y II, 18, 19, 21, 22, 26, 33, 35, 67 fracciones II, IV y VII.
Artículo 86. Se sancionará con multa equivalente de 50 hasta 150 veces el salario mínimo general diario vigente en el Municipio, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67 fracciones I, III, V y VI, y 68 del presente reglamento.
Artículo 87. A las infracciones cometidas por violaciones a las disposiciones del presente reglamento que no tengan asignada una sanción en particular, se les aplicará una multa de 5 a 50 veces el salario mínimo vigente en el municipio, y/o arresto por 36 horas.
Artículo 88. En caso de reincidencia, se podrá aplicar hasta 5 veces más del límite máximo económico expresado en los artículos anteriores.
Artículo 89. Para efectos del artículo anterior se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma falta dentro de los 30 días naturales a partir de la fecha de la última infracción.
Artículo 90. Las sanciones previstas en este ordenamiento se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que con motivo de los mismos hechos, hubieren incurrido los infractores.
CAPÍTULO XVIII RECURSOS DE REVISIÓN
Artículo 91. En contra de los actos y resoluciones administrativos de las autoridades municipales ordenados o dictados con motivo de la aplicación del presente Reglamento y de las disposiciones jurídicas que de él emanen, procede el recurso de revisión.
Artículo 92. El recurso de revisión tiene por objeto la revocación, modificación o confirmación de la resolución recurrida, por inexacta aplicación del Reglamento o por haberse tomado en cuenta un acto que conforme al Reglamento es nulo. En este caso se dispondrá la reposición del procedimiento a partir del último acto válido.
Artículo 93. La autoridad que emitió el acto o la resolución recurridos dará entrada al recurso y lo remitirá al Secretario de Gobierno Municipal dentro de los tres días siguientes al de su presentación, para su trámite correspondiente.
Artículo 94. El interesado dispondrá de quince días para impugnar el acto o la resolución que le causa agravio. Promoverá el recurso ante la autoridad emisora de ésta, mediante escrito en el que expresará:
I. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que se señale para oír y recibir notificaciones;
II. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
III. Los agravios que la resolución le causa;
IV. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o documento sobre el cual no hubiere recaído resolución; y
V. Las pruebas que ofrezca, mismas que deberán tener relación directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
Artículo 95. Recibido el expediente, el Secretario de Gobierno Municipal citará dentro del plazo de cinco días, al recurrente y a la autoridad, a una audiencia en la que se ofrecerán y desahogarán las pruebas supervenientes, y se escuchará a las partes expresar lo que a su
derecho convenga; calificará las pruebas y podrá ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer, dentro del plazo de cinco días.
Se les citará y oirá en la audiencia mencionada en el párrafo anterior, a quienes pudieran resultar afectados en su interés jurídico con motivo de la revisión.
Concluida la audiencia, las partes tendrán un plazo de tres días para presentar alegatos. Al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, el Secretario de Gobierno Municipal preparará el proyecto de dictamen correspondiente en un término de diez días hábiles y lo presentará al Presidente Municipal para que en sesión de Cabildo se resuelva en definitiva. La resolución se notificará personalmente a la autoridad que la dictó, a las demás autoridades que deban conocerla conforme a sus atribuciones, y a los particulares interesados.
Artículo 96. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto o resolución impugnada, siempre y cuando:
I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. No se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
III. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y
IV. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas previstas en el Código Fiscal Municipal.
La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá por otorgada la suspensión.
Artículo 97. El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo;
II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y
III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
Artículo 98. Se desechará por improcedente el recurso:
I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;
II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
III. Contra actos consumados de un modo irreparable;
IV. Contra actos consentidos expresamente; y
V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
Artículo 99. Será sobreseído el recurso cuando:
I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y
VI. No se probare la existencia del acto respectivo.
Artículo 100. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Artículo 101. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.
La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo máximo de treinta días.
La tramitación de la aclaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución del acto.
Artículo 102. Contra las resoluciones del Ayuntamiento recaídas en los Recursos de Revisión, procederá Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo 103. El recurso se desechará por improcedente cuando se haga valer contra actos o resoluciones que hayan sido impugnados ante dicho tribunal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se abrogada el Reglamento de Aseo Público para el Municipio de Zacatecas y quedan derogadas aquellas disposiciones de carácter municipal que contravengan el presente reglamento.
DADO en el Salón de Cabildo de la ciudad de Zacatecas, capital del estado del mismo nombre, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil siete.
SÍNDICO.- M. en C. Lucía Alma Rosa Alonso Reyes. REGIDORES.-C. Francisco Cabral Galván, C. Arturo Aguilar González, Ma. Guadalupe Márquez Velasco, Profra. Josefina Carranza Barrios, Lic. Marcos Alejandro González Juárez, Ing. José Olguín Hernández, Lic. Guadalupe Isela García Rayas, Lic. Esther Oralia Félix Estrada, C. Silvia Echeverría Colón, C. Oscar Ortiz Trejo, C. Hugo Alatorre Suárez del Real, Lic. Griselda Carrillo Ávila, M.V.Z. Ricardo Téllez Fernández, C. Georgina Ramírez Rivera, C. Araceli Guerrero Esquivel, C. Martín Coronado Flores, Profr. Juan Domínguez Muñoz, Profr. Julián Oliveros Cárdenas, Lic, Salvador Esaú Constantino Ruiz, C. Ma. de la Luz Domínguez Campos. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el despacho del C. Presidente Municipal, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete.
DR. GERARDO DE JESÚS FÉLIX DOMÍNGUEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. OCTAVIO MACÍAS SOLÍS
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL