REGLAMENTO DE LA POLICÍA AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La gestión ambiental es una atribución nueva para el Municipio, consecuentemente, la reforma de la administración municipal debe ser un proceso sistemático y permanente que lo faculte como promotor del desarrollo ambiental estructuralmente planificado; materializando los objetivos y alcances que persigue la gestión en materia ambiental, para ello, es necesario reconocer elementos jurídicos y administrativos que encajen en la complejidad y dinámica de los problemas ambientales.
Dicha complejidad, requiere de procesos integrados en los que cada nivel de gobierno, organismos públicos, privados u organizaciones sociales, reconozcan su responsabilidad en las cuestiones ambientales, para el caso particular del Municipio, se deben procurar mecanismos de coordinación con cada uno de elfos, incluyendo además, la participación ciudadana, cuya importancia es primordial para el cumplimiento de las políticas ambientales. Cabe destacar que esta participación se pone de manifiesto a través de diversas modalidades de organización, entre las cuales se pueden señalar los Consejos y los Comités de Participación Ciudadana.
En su acepción general, el marco jurídico ambiental se encuentra definido en el derecho internacional a través de los Tratados de los que nuestro país es parte, los cuales se han ido incorporando paulatinamente en la regulación federal, estatal y municipal. El Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley", de igual forma el artículo 115 refiere que el Municipio libre es la base de la división territorial del país, así como de la organización política y de la administración pública de los Estados, cuyas atribuciones se vieron fortalecidas con tas reformas constitucionales realizadas en el año de 1983, lo que permitió armonizar las relaciones jurídicas que involucran la actuación del Municipio en esta materia.
De manera interdependiente se pueden citar como ordenamientos que regulan la preservación del medio ambiente: la Ley de Aguas Nacionales; Ley de Energía Geotérmica; Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas; Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; Ley Federal de Sanidad Animal; Ley Federal de Sanidad
Vegetal; Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano; Ley General de Cambio Climático; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas.
Entre los acuerdos y tratados internacionales suscritos por nuestro país en materia de protección ambiental, destacan la Convención para la Protección de la Flora y la Fauna y de las Bellezas Naturales de los Países de América; el Protocolo que Modifica la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas; el Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, entre otros.
En el ámbito estatal, los artículos 118 y 119, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas establecen que el Municipio a través del Ayuntamiento como órgano máximo de gobierno municipal y encargado de gestionar los intereses de la sociedad, tiene la autoridad y competencia en los asuntos que la propia Constitución estatal y la Ley Orgánica del Municipio del Estado le mandatan. Además, existen ordenamientos que regulan el impacto ambiental, entre los que se pueden citar el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios; la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Zacatecas y la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas.
En la esfera municipal la actuación de la administración pública está regida por el Bando de Policía y Gobierno, y por el Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal; en materia ambiental, el Municipio de Zacatecas cuenta con los siguientes ordenamientos: Reglamento de Control de la Fauna Doméstica; Reglamento de Imagen Urbana; Reglamento de Parques y Jardines y Recursos Forestales; Reglamento de Protección Civil; Reglamento del Área Natural Protegida Municipal, Cerro de la Bufa; Reglamento para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos; y el Reglamento para la Protección al Ambiente y Protección Ecológica.
Relevante importancia tienen las Normas Técnicas Ecológicas Municipales, denominadas por sus siglas NTEM-001-2002 y NTEM-002-ZAC19; las cuales establecen las políticas públicas en materia ecológica encaminadas hacia la eliminación gradual y definitiva de productos elaborados con polietileno de alta y baja densidad (popotes y bolsas de plástico), y contenedores de poliestireno expandido, que son utilizados en el despacho, transporte, carga o traslado de prendas, alimentos y bebidas, destinados a la venta directa al público a través de establecimientos comerciales.
Es necesario hacer hincapié que aun y con la normatividad referida, en la actualidad el Municipio no cuenta con un ordenamiento que regule la política ambiental en su territorio; por ello, es imperante la creación de una Unidad Especial dotada de autoridad para que vigile y prevenga todos aquellos temas relacionados con la preservación y el cuidado ambiental.
Si bien es cierto, la Dirección de Seguridad Pública a través de la Policía Municipal es la encargada de coordinar los trabajos de seguridad pública en el Municipio, se le encomienda la vigilancia y garantiza la tranquilidad social con estricto respeto a los derechos humanos que se encuentran establecidos en la Constitución olítica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y berano de Zacatecas; además, auxilia en la prevención de los delitos, bajo los pri cipios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez; entonces, es cuerpo policiaco a quien le corresponde la procuración de garantías y salvaguarda del desarrollo ambiental, por ello es que a opinión de este cuerpo colegiado, se le deben atribuir dichas facultades, en virtud de que no es óbice para el Municipio regular la política de protección del medio ambiente.
Motivos suficientes para que se vuelva indispensable la operación de la Policía Ambiental como parte integrante de la propia Dirección de Seguridad Pública y bajo las mismas directrices jurídicas, es decir, sin que dichos elementos dejen de conocer las atribuciones que en materia de seguridad se les confiere en el Bando de Policía y Gobierno, tomando como base la coordinación que dichos elementos deberán tener con la Dirección de Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de este H. Ayuntamiento, cuya finalidad será la recuperación de todos los espacios ecológicos para protegerlos contra los riesgos que existen en el Municipio; procurando las garantías y salvaguarda de todas las áreas naturales que permanecen protegidas por la jurisdicción federal y local para que así los habitantes de nuestro municipio vivan en un ambiente sano y sustentable.
Así pues, con la conformación de la Policía Ambiental, el Municipio podrá contribuir al cuidado y protección del medio ambiente, implementando para ello las tácticas de reacción, y sobre todo los lazos de confianza que se construyan con la sociedad en general, tarea que sin duda alguna representa una infinidad de herramientas que se deben establecer para garantizar un medio ambiente sano, y para lograrlo se debe tomar en cuenta la participación ciudadana como una responsabilidad compartida entre la autoridad municipal y et gobernado, ya que la protección y desarrollo del medio ambiente es un compromiso colectivo indispensable para la conservación de la especie humana.
De ahí pues que con la creación de la Policía Ambiental se constriñen diversas políticas públicas que permiten prevenir y mitigar la degradación ambiental, y como ya se refirió, se precisa la participación solidaria de la comunidad, en virtud de que un ambiente sano implica un estado completo de bienestar físico, mental y social.
Por lo que puede concluirse entonces que la policía ambiental se constituye como una herramienta especializada de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en colaboración directa de las labores de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, siendo estas dos autoridades a quienes se les confiere la misión de prevenir todas aquellas faltas administrativas o delitos que se pudieran cometer en cuestiones ambientales, cuya premisa será que la policía ambiental se crea como un cuerpo diseñado y destinado exclusivamente a todas aquellas encomiendas que deban realizarse para salvaguardar el medio ambiente, pero también, a ser el organismo que opere específicamente para aquellas labores que vean por ta integridad y seguridad de las personas.
Por Io anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, con fundamento y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción ll párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 119 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y artículo 60 Fracción I inciso h) de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, ha tenido a bien aprobar y expedir el presente:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y de observancia obligatoria en el Municipio de Zacatecas, tiene por objeto establecer las normas que crean y rigen la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación, de la Policía Ambiental.
rtículo 2.- Se crea la Policía Ambiental como Unidad dependiente de la Dirección Seguridad Pública Municipal, y por consecuencia queda subordinada al mando de di ha corporación policiaca
Artículo 3.- Además de tas facultades conferidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal, el Bando de Policía y Gobierno y demás ordenamientos aplicables en materia de seguridad pública, la Policía Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:
Realizar la vigilancia y regulación del medio ambiente, con el fin de prevenir su degradación o deterioro;
ll. Apoyar en la formulación y ejecución de los planes de prevención y cuidado del medio ambiente, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Dirección de Ecología y Medio Ambiente o a quien el
Reglamento Orgánico le atribuya dicha competencia;
III. Vigilar y controlar el aprovechamiento, de la flora y fauna, el uso del suelo y de las aguas que ocupan el territorio del Municipio;
IV. Realizar visitas domiciliarias o en su caso actos de inspección en aquellos lugares que realicen actividades que pongan en riesgo el medio ambiente o el bienestar animal; previo a la práctica de dichas diligencias, deberán exhibir el documento o la orden oficial debidamente fundada y motivada en la que se señalará la persona a visitar; el domicilio donde se practicará la inspección, el objeto de la diligencia y su alcance legal. Dicha instrucción, será expedida por la o el Presidente Municipal o el funcionario que se designe para ello;
V. Indagar respecto a todas aquellas actividades que se realicen en la vía pública en detrimento del medio ambiente, llevando a cabo cualquier diligencia tendiente a identificar los presuntos responsables que ocasionaron dicha conducta.
VI. Las que le instruya la o el Presidente Municipal, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VII Todas las labores de seguridad pública correspondientes al ámbito municipal
Artículo 4.- Para los fines del presente Reglamento, se entiende por:
l. Ambiente: Conjunto de elementos naturales o artificiales que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
ll Ayuntamiento. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas.
Bando: El Bando de Policía y Gobierno.
IV Comisiones: La Comisión Edilicia de Gobernación, Seguridad y Protección Civil; y La Comisión Edilicia de Ecología y Medio Ambiente, del H. Ayuntamiento de Zacatecas.
V Conservación: El mantenimiento de los ecosistemas para que mantengan su equilibrio ecológico por medio de acciones de preservación o aprovechamiento sustentable.
VI Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir en el bienestar y la salud de las personas; o bien, atente contra la flora y la fauna o que cause un desequilibrio ecológico.
Control: La inspección o vigilancia que lleve a cabo la Policía Ambiental para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
VIII Cultura Ambiental: Es el conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes que infieran a la sociedad para que actúe de forma consciente con el medio ambiente.
IX. Departamento: El Departamento de Protección Civil del Municipio de Zacatecas.
X Direcciones: La Dirección de Seguridad Pública, y la Dirección de Ecología y Medio Ambiente del Municipio de Zacatecas.
XI Fuentes fijas: Cualquier medio operativo establecido en un solo lugar, que genere o puedan generar emisión de contaminantes en la atmósfera.
XII Fuente móvil: Todo vehículo no fijo con motor de combustión y similares, que con motivo de su operación genere o pueda generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
XIII Guardián del Medio Ambiente: Todo ciudadano que de manera individual o colectiva, se encargue de salvaguardar y proteger el medio ambiente del Municipio.
XIV. Ley: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas.
XV Medios de Prevención: Las disposiciones y acciones anticipadas cuyo objeto es evitar y prevenir los impactos ambientales.
Municipio: El Municipio de Zacatecas
Normas Oficiales Mexicanas: El conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por conducto del procedimiento señalado en el Diario Oficial de la
Federación, en particular lo relativo a los requisitos, especificaciones y condiciones ambientales.
XVIII Normas Técnicas Ecológicas Municipales: Conjunto de reglas que emite el H. Ayuntamiento, las cuales establecen los principios, criterios, políticas, estrategias, requerimientos, especificaciones, procedimientos y límites jurídicos que deben observarse en el desarrollo de actividades, uso y destino de factores o elementos que puedan causar daños ecológicos.
XIX. Policía Ambiental: El cuerpo encargado del mantenimiento del orden público y de la seguridad, especializado en la prevención, vigilancia y control de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el medio ambiente, recursos naturales y el bienestar animal.
XX. Presidente: La o El Presidente Municipal de Zacatecas
XXI Prevención: El Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del medio ambiente.
XXII Secretarías: La Secretaría de Gobierno Municipal; la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; la Secretaría de Servicios Públicos, del Municipio de
Zacatecas.
TÍTULO ll
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA POLICÍA AMBIENTAL.
Artículo 5.- El servicio de Policía Ambiental se ejercerá con el apoyo de las siguientes autoridades, que para el objeto del presente reglamento, son a quienes les corresponde conocer la política ambiental en el ámbito de competencia municipal
La o El Presidente Municipal de Zacatecas como ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, le corresponde:
a) Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal para lograr un desarrollo sustentable;
b) Aplicar los instrumentos de política ambiental, así como las normas técnicas ecológicas municipales;
c) La elaboración y expedición de los programas de ordenamiento ecológico, según las atribuciones que le confieren los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 80 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; 4 de la Ley de Equilibrio y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas; 8 del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Zacatecas y demás disposiciones aplicables en la materia.
d) Establecer e integrar el cuerpo de la Policía Ambiental como unidad de apoyo técnico operativo especializado, cuya directriz es la de llevar a cabo la ejecución de acciones operativas, de vigilancia, regulación e imposición de infracciones administrativas, en materia ambiental que se cometan en el territorio municipal, y
e) Establecer y aplicar los sistemas de capacitación y profesionalización de los policías ambientales.
La o el Secretario de Gobierno Municipal, a quien en el ámbito de su competencia le corresponde:
a) En representación de la o el Presidente Municipal, delegar el mando de la policía ambiental, y
b) Bajo el mando de la o el Presidente Municipal, supervisar y evaluar las actividades que desempeñen los elementos de la policía ambiental.
c) Apoyándose del Departamento de Protección Civil Municipal, vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la prevención y mitigación de amenazas de riesgo ecológico, según lo señalado en el Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Zacatecas y demás disposiciones aplicables en la materia.
III. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, apoyándose de la
Dirección de Ecología y Medio Ambiente, le corresponde:
a) Ser el gestor entre la comunidad y las dependencias federales y estatales, así como en las instituciones educativas, la iniciativa privada y organizaciones no gubernamentales, para buscar soluciones conjuntas a los problemas ambientales;
b) Realizar las supervisiones necesarias en las obras y construcciones que puedan causar un desequilibrio ecológico;
c) La estricta observación de las disposiciones jurídicas en materia de ecología y cuidado ambiental;
d) Regular y controlar las fuentes contaminantes fijas o móviles en el ámbito municipal;
e)Promover la participación ciudadana en el saneamiento ambiental, mediante la implementación de planes, programas o capacitaciones dirigidos a la conservación y protección del medio ambiente;
f) En coordinación con las autoridades ambientales estatales y federales, realizar evaluaciones sistemáticas y permanentes en materia ambiental, y
g) Vincular el cumplimiento y ejecución de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
h)La imposición de medios de apremio, medidas de seguridad, infracciones, y sanciones, administrativas, en materia ambiental que se cometan en el territorio municipal, de conformidad con el procedimiento correspondiente y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático del Municipio de Zacatecas y en las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 6.- En el ámbito de sus funciones, la Dirección de Seguridad Pública Municipal coordinara y participará en conjunto con la Policía Ambiental, en la planificación y ejecución de operativos encaminados a la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 7.- Son órganos auxiliares del servicio de Policía Ambiental
l. Los vecinos por sí mismos o por medio de asociaciones que éstos integren según las necesidades que en un espacio territorial se requieran, o bien, por conducto de los comités de participación ciudadana;
ll. Las juntas para la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente;
Los comités de participación ciudadana;
IV. Los vigilantes voluntarios, y
V Los demás órganos o asociaciones de participación ciudadana que procuren el cuidado y protección del medio ambiente.
Artículo 8.- Los Comités de participación ciudadana en materia ambiental tendrán las siguientes funciones:
l. Apoyar en el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.
ll Denunciar ante la Policía Ambiental los casos en que conozcan de la comisión de delitos o faltas relacionadas con la conservación, defensa y mejora del medio ambiente.
III. Actuar como vínculo permanente entre la Policía Ambiental y las Organizaciones ambientales, las Asociaciones de Vecinos, las Juntas de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Medio ambiente y los Comités de Participación Social.
IV Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, por medio de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente Municipal.
TITULO III
DE LAS LABORES DE LA POLICÍA AMBIENTAL
Y SU COORDINACION CON LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
Artículo 9.- Además de las atribuciones conferidas en el presente reglamento, y sin contravenir las disposiciones que por competencia corresponden a las autoridades federales y estatales, en materia de protección y conservación del medio ambiente, la Policía Ambiental podrá conocer e intervenir en todas las demás disposiciones ambientales que rigen en el estado dentro del ámbito municipal.
CAPITULO I
DE LAS LABORES DE LA POLICÍA AMBIENTAL
EN MATERIA DE AGUA, MEDIO AMBIENTE Y SUSTENTABILIDAD.
Artículo IO.- La Policía Ambiental brindará su apoyo técnico y operativo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, las cuales sin contravenir las disposiciones federales y estatales en la materia, son las responsables de conocer e intervenir en los siguientes supuestos:
Conducir la política ambiental en el Municipio;
ll Aplicar los instrumentos de política ambiental para la protección en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes móviles, con la participación que de acuerdo a la legislación aplicable en el Estado;
IV Participar, en el ámbito de su competencia, en materia de prevención y control de los efectos sobre el medio ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de acuerdo con la legislación en la materia;
V Intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población municipal;
VI Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
Vil Intervenir, en et ámbito de su competencia, en la aplicación y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental expedidas por la federación;
Formular la política municipal de información y difusión en materia ambiental;
IX Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;
X. Elaborar y someter a la consideración del Ayuntamiento, el programa municipal de protección al ambiente, el cual estará articulado a los planes y programas federales, estatales y regionales;
XI Proporcionar asesoría, atención y orientación a los habitantes del Municipio en materia ambiental, y
XII. Las que en el ámbito de competencia municipal se señalan en la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas y los reglamentos municipales correspondientes.
CAPITULO ll
DE LAS LABORES DE LA POLICÍA AMBIENTAL
EN MATERIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y URBANO.
Artículo 11.- Para lograr dichos objetivos y en el ámbito de su competencia, la o el
Presidente Municipal por conducto de la Policía Ambiental podrá ejercer las acciones
l. Proponer, gestionar y realizar, en coordinación con los gobiernos federal y estatal, las acciones necesarias para preservar y controlar el medio ambiente y la movilidad urbana;
ll. Vigilar las reservas, uso de suelo y destinos de áreas naturales;
III Realizar acciones específicas de promoción y protección a los espacios públicos que cuenten con áreas naturales;
IV Impedir que se establezcan asentamientos humanos en áreas que afecten los espacios ambientales, y
V. Las que en el ámbito de competencia municipal se señalan en el Código Territorial y Urbano para el Estado y sus Municipios.
Artículo 12.- Sin perjuicio de las facultades señaladas en el artículo que precede, la Policía Ambiental podrá apoyar o intervenir en las cuestiones relacionadas con la sustentabilidad ambiental en la que sea competente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales para evitar que se rebase la capacidad de carga de los ecosistemas municipales, y sobre todo que comprometan el bienestar ambiental de futuras generaciones; cuya tarea se encuentra regulada en el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, y demás disposiciones aplicables en la materia
CAPITULO III
DE LAS LABORES DE LA POLICÍA AMBIENTAL
EN MATERIA DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.
Artículo 13.- Dentro de la política ambiental que impulsa el Municipio se comprende el desarrollo forestal, por ello a través de la policía ambiental velará por la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales municipales
Artículo 14.- Para coadyuvar en la conservación de los ecosistemas forestales, la Policía Ambiental realizará las siguientes acciones:
Prestar auxilio en el combate y control de incendios forestales;
ll Apoyar en la cultura, educación y capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales
III. Realizar tareas de control de plagas y enfermedades que afecten los recursos forestales;
IV. Brindar apoyo en los servicios técnicos forestales que promueva el Municipio, y
V Las que en el ámbito de competencia municipal se señalan en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables en la materia.
CAPITULO IV
DE LAS LABORES DE LA POLICíA AMBIENTAL EN MATERIA DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO.
Artículo 15.- El Ayuntamiento tiene la obligación en el ámbito de su competencia de garantizar que todas las personas vivan en un ambiente sano, que permita su desarrollo, salud y bienestar; por lo que la Policía Ambiental desempeñará las siguientes acciones en el ámbito municipal en materia de equilibrio ecológico:
l. Vigilar y regular la política ambiental para el desarrollo sustentable;
ll Aplicar los instrumentos de política ambiental para el desarrollo sustentable, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y de la
Dirección de Ecología y Medio Ambiente;
III. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, en la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico municipal y del control y vigilancia del uso del suelo;
IV Coadyuvar en la vigilancia y regulación de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas o móviles;
V Prevenir, y en su caso controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado;
VI Prevenir, y en su caso controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores perjudiciales al medio ambiente;
VII. Participar en la prevención y control de emergencia y contingencias ambientales;
Las que en el ámbito de competencia municipal se señalan en la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, el Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático del Municipio de
Zacatecas y demás disposiciones aplicables en la materia.
CAPITULO V
DE LAS LABORES DE LA POLICíA AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Artículo 16.- En la esfera jurídica del Municipio en materia de servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; la Policía Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:
l. Conocer la política de residuos sólidos que implemente el Municipio, para
difundirla en el territorio municipal;
l l. Apoyar en el manejo de programas municipales relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos;
III Coadyuvar en la preservación y restauración ecológica y protección al ambiente, en relación con los efectos derivados del servicio público de limpia;
IV Apoyar en la supervisión de las áreas públicas, para que se mantengan en óptimas condiciones los contenedores de residuos sólidos, y coadyuvar con el área competente para el buen funcionamiento de los mismos;
V Brindar el apoyo de supervisión de las rutas en que se presta el servicio público de limpia;
VI Atender de manera oportuna las quejas de la ciudadanía, y en su caso, actuar conforme a la competencia que se confiere en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables;
VII. Las que en el ámbito de competencia municipal se señalan en la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables en la materia.
TITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS.
CAPÍTULO I
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
Artículo 17.- Las disposiciones de este título cuando sean de competencia municipal se aplicarán en la realización de los actos de inspección y vigilancia, así como los procedimientos y recursos administrativos, con base en Io dispuesto por el Bando de Policía y Gobierno y el Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático del Municipio de Zacatecas.
A falta de disposición expresa se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado y la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Zacatecas.
Artículo 18.- La policía ambiental o los funcionarios designados para tales actos, realizarán los actos de inspección y vigilancia con base a las disposiciones contenidas en el presente capítulo, sin perjuicio de otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, aplicables en la materia.
Artículo 19.- Al realizar las visitas de inspección o vigilancia, el o los elementos de la policía ambiental o los funcionarios designados para tal acto, deberán contar con el documento oficial que los acredite o autorice para la práctica de dicha diligencia; además, deberán contar con la orden escrita debidamente fundada y motivada donde se precise el lugar que habrá de inspeccionarse, su objeto y alcance legal.
Artículo 20.- El personal autorizado se identificará con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiendo la orden respectiva y de la que entregará la copia con su firma autógrafa; en ese acto, le requerirá que designe dos testigos de asistencia; en caso de negativa, el personal autorizado podrá designarlos haciendo constar dicha circunstancia en el acta respectiva, sin que ello invalide el efecto de la inspección. A falta de persona que pudiera fungir como testigo también se hará constar en el acta. La falta de testigos no afectará de manera alguna la inspección correspondiente.
Artículo 21.- En todas las visitas de inspección se deberá levantar el acta circunstanciada respectiva, donde se precisarán con exactitud las irregularidades que se adviertan y que puedan constituir infracciones en contra del presente reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas ecológicas municipales o cualquier otra violación en materia ambiental.
Una vez concluida la inspección, se otorgará el uso de la voz a la persona con quien se haya entendido la diligencia para que en el mismo acto manifieste lo que a sus intereses convenga y que tenga relación con las irregularidades asentadas, además, para darle oportunidad de que ofrezca las pruebas que considere pertinentes.
Por último se firmará el acta al margen y al calce por todos los que intervinieron en la misma, y se entregará copia al interesado; en caso de negativa por alguno de los intervinientes se precisará dicha circunstancia, sin que ello afecte su validez y efectos probatorios.
Artículo 22.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 20 de este reglamento, estará obligada además a proporcionar toda clase de información que conduzca a su verificación; quedando exceptuados los derechos de propiedad industrial que se consideran confidenciales conforme a la ley correspondiente.
Artículo 23.- La autoridad competente podrá hacer uso de las medidas de apremio que considere necesarias para llevar a cabo las inspecciones, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Artículo 24.- Una vez recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, se requerirá al interesado, propietario o responsable del establecimiento inspeccionado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que
adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con las irregularidades asentadas en el acta de inspección respectiva.
La autoridad ordenadora requerirá al interesado, propietario o responsable del establecimiento inspeccionado para que designe un domicilio dentro de la jurisdicción municipal, a fin de llevar a cabo las subsecuentes notificaciones y en caso de que no lo designe, las notificaciones se realizarán a través de los estrados que se fijen en el edificio que ocupa el inmueble de la Presidencia Municipal, sin que por ello se configure alguna violación al procedimiento administrativo, así como designe un medio de notificación electrónico para dichos efectos.
Artículo 25.- En caso de flagrancia, la Policía Ambiental estará facultada para proceder en contra de quien o quienes resulten responsables de la comisión de la falta, prescindiendo de los requisitos a que hace referencia el artículo 20 del presente reglamento; y de forma inmediata los pondrá a disposición del Juez Comunitario.
Artículo 26.- En los casos en que la Policía Ambiental detecte que en la vía pública se ha cometido alguna falta o infracción administrativa materia del presente reglamento, iniciará las diligencias correspondientes a efecto de determinar administrativamente los sujetos responsables que hayan cometido dicha falta o infracción, y con ello iniciar con el procedimiento sancionatorio previsto en este ordenamiento legal.
Artículo 27.- Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que haya hecho uso de ese derecho, se ordenara poner a su disposición las actuaciones, para que en
un plazo máximo de tres días hábiles, presente por escrito los alegatos que considere pertinentes.
Artículo 28.- Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la autoridad municipal procederá, dentro de los veinte días naturales siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado personalmente, por correo certificado o correo electrónico de haberse señalado como medio de notificación, con el correspondiente acuse de recibo.
Artículo 29.- En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el término otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, el cumplimiento a las medidas decretadas en los términos del requerimiento respectivo, para lo que se deberá dar a conocer esta obligación al interesado en el cuerpo de fa resolución respectiva.
Artículo 30.- En los casos procedentes, la Policía Ambiental hará del conocimiento de la Fiscalía General de Justicia del Estado o de la Federación según corresponda, la comisión de actos u omisiones constatadas en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos ambientales.
CAPÍTULO ll
DE LAS SANCIONES.
Artículo 31.- A quien por acciones u omisiones altere o dañe el equilibrio ecológico, se le aplicarán las multas a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Zacatecas; sin perjuicio de que se apliquen además las establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas para el ejercicio fiscal correspondiente y el Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático del Municipio de Zacatecas.
Artículo 32.- En la aplicación de las sanciones correspondientes deberán observarse los principios establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 33.- En contra de los actos o resoluciones administrativos de la policía ambiental o de las autoridades en la materia contenidas en el presente reglamento, procede el recurso de revisión.
Artículo 34.- La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado, y se sujetará a lo dispuesto por el Reglamento de Protección Ambiental y Cambio
Climático del Municipio de Zacatecas y el Bando de Policía y Gobierno,
TRANSITORIOS.
Primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Para efectos de la aplicación de las sanciones señaladas en el Artículo 31 de este reglamento, se tomarán como válidos los artículos que correspondan a las Leyes de Ingresos del Municipio de los ejercicios fiscales correspondientes.
Dado en el Salón de Cabildo mediante Punto de Acuerdo número
AHAZ/528/2020, de la Sesión Extraordinaria número 25 de fecha 05 de junio del 2020,
M.B.A. Ulises Mejía Haro.- Presidente Municipal de Zacatecas, Síndica.- T.A.E. Ruth Calderón Babún; Regidores: Susana de la Paz Portillo Montelongo, María Guadalupe Salazar Contreras, Fátima Stefanía Castrellón Pacheco, Gregorio Sandoval Flores, María Lourdes Zorrilla Dávila, Luis Eduardo Monreal Moreno, Hiram Azael Galván Ortega, Nancy Harletl Flores Sánchez, Sergio Alejandro Garfias Delgado, Manuel Castillo Romero, Mayra Alejandra Espino García, Juan Manuel Solís Caldera, Orlando Mauricio Torres Hernández, Margarita López Salazar. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el despacho del C. Presidente Municipal, a los 06 días del mes de junio del 2020. PRESIDENTE MUNICIPAL.- M.B.A. ULISES MEJÍA HARO. SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL.- M.G.P. IVÁN DE SANTIAGO BELTRÁN. Rúbricas.
PRESIDENCIA MUNICIPAL
ZACATECAS,