Reglamento de Control de la Fauna Doméstica en el Municipio de Zacatecas.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Cuando hablamos de la relación entre el hombre y el animal, la conjunción
puede expresar diferentes tipos de relaciones. De un lado, significa que en la tierra viven hombres y animales, es decir, especies diferentes, entre las cuales una es la especie humana, coexistiendo en el mismo espacio.
SEGUNDO.- La presencia de los hombres y los animales en la naturaleza y la vida de los animales domésticos en la sociedad humana, son hechos, y el cómo ha de entenderse la relación hombre-animal es una cuestión ética que bien debe estar en las preocupaciones y ocupaciones del gobierno vecinal.
TERCERO.-Con la visión de contribuir con el bienestar de la comunidad de manera eficiente, planeada y transparente, acordes a los nuevos paradigmas que la sociedad actual representa y evolución del derecho, este reglamento expresa una contribución a la convivencia armónica entre las personas y los animales de compañía.
CUARTO.-El presente Reglamento tiene por objeto fomentar la participación de todos los sectores sociales, para atender los problemas relacionados con los animales de compañía, cuestión que esta administración municipal entiende, a través de la ética, conciencia (que proviene del conocimiento), y la educación sobre los derechos y obligaciones que de esta relación se derivan.
QUINTO.-Al establecer el marco jurídico, se procura la protección y bienestar de los animales de compañía, implica considerarlos como seres vivos, que merecen respeto, cuidado y atenciones; de manera indirecta, se pretende disminuir los riesgos de la comunidad y el medio ambiente.
En el presente Reglamento, se consideran animales de compañía a los perros y gatos, que
representan las especies con una mayor presencia en los hogares de la comunidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la C. Presidenta Municipal de Zacatecas, Lic. Judit Magdalena Guerrero López, a sus habitantes hace saber, que el Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo número treinta y dos (32) de fecha veinte (20) de junio del dos mil dieciocho, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 7, 9, 60 fracción I inciso h), 239 último párrafo y 241 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, ha tenido a bien aprobar el siguiente
Reglamento de Control de la Fauna Doméstica en el Municipio de Zacatecas
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
Normas preliminares
Artículo 1º.- El presente Reglamento es de observancia general en el municipio de Zacatecas, y sus disposiciones son de orden público e interés general, teniendo por regular el funcionamiento de la Unidad de Control de Fauna Doméstica Municipal.
Artículo 2º.- Son objeto de protección de este Reglamento, las especies consideradas como animales de compañía, los cuales para efectos de este reglamento lo serán los caninos domésticos y los felinos domésticos.
Artículo 3º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I).- Animal: ser vivo, pluricelular, con sistema nervioso desarrollado, que siente, se mueve voluntariamente y por instinto;
II).- Animal callejero: es aquel animal perteneciente a la especie canina o felina que deambula por la vía pública y que en apariencia no tiene propietario o poseedor y no cuenta con collar o placa de identificación;
III).- Animal de compañía: animal que convive con el ser humano, desarrollando una relación afectiva y de dependencia bilateral, que para efectos del presente reglamento serán únicamente, los caninos y felinos domésticos (perros y gatos);
IV).- Animales ferales: los animales de compañía que por abandono de sus propietarios o poseedores rompen el vínculo con los seres mismos y se tornan silvestres;
V).- Animal potencialmente peligroso: aquel animal que no puede ser habilitado o rehabilitado para convivir de forma segura con la comunidad;
VI).- Adopción de animales: acto a través del cual se le entrega a una persona de manera gratuita o sujeta a una cuota voluntaria, un perro o gato confinado en la Unidad de Control de Fauna
Doméstica;
VII).- Agresión: ataque de un animal de forma espontánea o como resultado de algún estímulo nocivo o molesto, pudiendo ocasionar lesiones físicas o psíquicas de diferente índole;
VIII).- Actos de molestia: los producidos por animales de compañía causados por sonidos o falta de higiene que sean de manera excesiva.
IX).- Albergue o Refugio: Los lugares o instalaciones de alojamiento de animales, sea temporal o definitivo, pertenecientes a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas al cuidado de los animales de compañía, registrados debidamente ante las autoridades correspondientes y que cumplan con la normatividad aplicable a su objeto;
X).- Asociaciones protectoras: organizaciones no gubernamentales, constituidas sin fines de lucro que desempeñan una función de carácter social al promover la tenencia responsable de animales de compañía con el fin de prevenir consecuencias negativas para el bienestar animal y humano;
XI).- Bienestar Animal: estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano; fomento a la cultura de protección, respeto y bienestar animal.
XII).- Unidad de Control de Fauna Doméstica: órgano administrativo dependiente del Departamento de Ecología y Medio Ambiente, perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio.
Establecimiento que realiza acciones para sustraer de la vía pública a perros y gatos que representan un problema en ese lugar o se encuentren en estado de abandono, atendiendo las quejas de la población que los solicitan; además recibe perros y gatos no deseados, es decir, que sus dueños no puedan seguir ofreciendo el cuidado necesario; promueve su adopción, aplica acciones como son la vacunación antirrábica canina, observación de agresores, el envío de muestras al laboratorio y realiza esterilización y eutanasia sin dolor.
XIII).- Captura de animales: acción de capturar a cualquier perro o gato mediante métodos y técnicas autorizadas para ello, que deambule por la calle, o que huye después de una agresión, o al ser retirado de un domicilio o lugar establecido, previa denuncia que hace la comunidad.
XIV).- Consejo Consultivo: Grupo integrado por la sociedad civil interesada en el tema del bienestar animal en el Municipio de Zacatecas;
XV).- Comité de Bioética: Comité interdisciplinario constituido en el seno de las instituciones académicas, donde se lleve a cabo investigación y experimentación con animales;
XVI).- Criadero y/o establecimiento: Lugar dedicado a la crianza, reproducción, venta, cuidado y entrenamiento de animales de compañía, debidamente registrado ante la autoridad de salud a la que pertenezca;
XVII).- Criador: Persona física que se dedica a la reproducción de animales;
XVIII).- Distanasia: Muerte con dolor;
XIX).- DUMA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente;
XX).- Ejecutivo Municipal: Al Presidente Municipal;
XXI).- Esterilización: método por el cual se hace estéril a un ser vivo.
XXII).- Especie: Unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que presentan las mismas características y que normalmente se reproducen entre sí;
XXIII).- Eutanasia: Acto de dar muerte sin dolor, ni sufrimiento a los animales;
XXIV).- Eutanasia de emergencia: también entendida como eutanasia necesaria, que se realiza por vía barbitúricos a cualquier animal que haya sufrido recientemente lesiones traumáticas incompatibles con la vida o sufra una afección que le cause dolor o sufrimiento; o bien, para aquellos animales que al escapar, puedan causar algún daño al hombre u otros animales.
XXV).- Evaluación: Proceso mediante el cual se determinan en los animales sus condiciones de salud, temperamento, contaminación ambiental y su entorno;
XXVI).- Ley: Ley Para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas
XXVII).- Propietario, poseedor o guardián: persona responsable en forma permanente o transitoria de un animal, y que por lo tanto responde por su trato y bienestar, así como de aquellas acciones que el animal pudiera realizar en contra de la propiedad de terceros, de otras personas, de otros animales, la salud animal y la salud pública, con consecuencias administrativas, civiles o penales. Debe ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal y asumir las responsabilidades contempladas en el ordenamiento jurídico;
XXVIII).- Rabia: enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central. Es provocada por un virus del género Iyssavirus y de la familia rhabdoviridae. Es transmitida por la saliva de algún animal enfermo o por material contaminado en condiciones de laboratorio.
XXIX).- Reglamento: el Reglamento de control de la fauna doméstica en el Municipio de Zacatecas
XXX).- Secretaría: Secretaría de Salud;
XXXI).- Veterinaria: establecimiento comercial donde se ofrecen servicios de medicina veterinaria;
XXXII).- Zoonosis: Enfermedades que de una manera natural se transmiten entre animales vertebrados y el hombre.
XXXIII).- Rescate o auxilio: Acto por el cual se pone a salvo a un animal de compañía de una situación de riesgo o peligro.
Capítulo II
De las autoridades y sus competencias
Artículo 4º.- Corresponde la aplicación de este Reglamento:
I).- Al Presidente Municipal;
II).- A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; III).- Al Departamento de Ecología de Medio Ambiente, y; IV).- A la Unidad de Control de Fauna Doméstica.
Artículo 5º.- Son facultades del Presidente Municipal:
I).- Celebrar convenios con la Federación, los Municipios, otras entidades federativas, así como con organismos e instituciones de los sectores social, académico y privado, relacionados con la materia del presente reglamento;
II).- Gestionar los medios económicos adecuados para incentivar a las organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a la protección de los animales de compañía, y al desarrollo de programas de educación y difusión en la materia, y;
III).- Formular e implementar políticas públicas orientadas a garantizar el bienestar de los animales de compañía;
IV).- Promover la difusión de la información que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad y respeto a los animales de compañía;
V).- Gestionar y promover ante las autoridades educativas federales y estatales, la incorporación de programas de estudio, capacitación y fomento de la cultura del cuidado de los animales de compañía, así como el desarrollo de programas de educación no formal con el sector social, académico y privado;
Artículo 6º.- Son facultades y responsabilidades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente:
I) Establecer y aplicar medidas de sanidad, con el objeto de preservar la salud y prevenir las enfermedades y plagas de los animales de compañía;
II) Establecer y regular la Unidad de Control de Fauna Doméstica;
III) Normar y asegurar la disposición de los cadáveres en coordinación con la Secretaría de Servicios Públicos Municipales.
IV) Establecer campañas de vacunación antirrábicas y sanitarias, para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación, y de esterilización, en coordinación con la Secretaría de Salud;
V) Estructurar políticas públicas municipales en materia de protección y bienestar animal, traducidas en:
a).- Crear unidades administrativas de salvaguarda, custodia y protección de los animales de compañía, en atención a sus recursos financieros y materiales;
b).- Elaborar y celebrar convenios y acuerdos con las autoridades federales y estatales, así como con organismos e instituciones de los sectores social, académico y privado, y
c).- Difundir por cualquier medio las disposiciones tendientes al trato digno y respetuoso a los animales de compañía.
Artículo 7º.- Son facultades y responsabilidades de la Unidad de Control de Fauna Doméstica:
I).- Capturar perros y gatos en situación de abandono, en los términos del presente Reglamento, y canalizarlos a la (s instalaciones de la) Unidad de Control de Fauna Doméstica, refugios o criaderos, legalmente establecidos;
II).- Verificar, cuando exista denuncia, sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad e higiene u olores fétidos que se produzcan por la crianza o reproducción de animales, en detrimento del bienestar animal, en coordinación con el Departamento de Ecología y Medio Ambiente, y en su caso, con el auxilio de la fuerza pública;
III).- Proceder a la eutanasia cuando así se justifique, apoyándose en médicos veterinarios zootecnistas o especialistas técnicos, en todos los casos se levantará acta circunstanciada del hecho;
IV).- Impulsar campañas de concientización para el trato respetuoso a los animales de compañía;
V).- Asesorar y capacitar a las comunidades rurales (y zonas urbanas) en el desarrollo de actividades de protección a los animales de compañía, en coordinación con la Secretaría de Salud y el Departamento de Ecología y Medio Ambiente;
VI).- Ofertar y facilitar plazas voluntarias para servicio social, residencias profesionales tanto para estudiantes de Medicina Veterinaria, así como para otras carreras afines, con la finalidad de ser parte de las tareas cotidianas de la Unidad de Control de Fauna Doméstica.
VII).- Conocer cualquier hecho, acto u omisión derivado del incumplimiento del presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, e imponer las sanciones correspondientes, salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras autoridades,
VIII).- Regular el manejo y control de los problemas asociados a los animales ferales;
IX).- Asesorar y capacitar a las comunidades rurales (y zonas urbanas) en el desarrollo de actividades de la cultura del cuidado de los animales de compañía, en coordinación con otras direcciones del municipio; X).- Contribuir a la elaboración de los siguientes padrones:
a).- De las Asociaciones Protectoras de Animales, y demás
organizaciones de la sociedad civil dedicadas al mismo objeto;
b).- De los establecimientos que se dediquen a la crianza, reproducción, venta, entrenamiento, cuidado de animales de compañía;
c).- De las veterinarias o establecimientos responsables de brindar atención médica veterinaria a animales de compañía.
XI).- Emitir recomendaciones a las autoridades correspondientes, para promover el cumplimiento del Reglamento y demás disposiciones
aplicables;
XII).- Apoyar a los propietarios y/o poseedores de animales de compañía en su rescate cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro.
XIII).- Las demás que le confiera este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Capítulo III
De la Participación
Artículo 8º.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Departamento de Ecología y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Control de Fauna Doméstica, promoverá la participación de las personas, asociaciones protectoras de animales, organizaciones sociales e instituciones académicas y de investigación, en las acciones gubernamentales relacionadas con el trato digno y respetuoso a los animales de compañía, y podrá celebrar convenios de concertación con éstas.
Artículo 9º.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Departamento de Ecología y Medio Ambiente a través de la Unidad de Control de Fauna Doméstica, podrá celebrar convenios de colaboración con las asociaciones protectoras de animales, legalmente constituidas, para apoyar en la captura de los animales abandonados y los entregados por sus dueños, con el fin de remitirlos a sus instalaciones, o en su caso, a los refugios legalmente autorizados de las asociaciones protectoras de animales, en los términos establecidos por el presente Reglamento.
Se permitirá la eutanasia de animales de compañía, siempre y cuando se cuente con el personal capacitado, debidamente comprobado y autorizado para dicho fin, rigurosas especificaciones estipuladas en el presente para su realización.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Departamento de Ecología y Medio Ambiente a través de la Unidad de Control de Fauna Doméstica según corresponda, podrán autorizar la presencia como observadores, de hasta dos representantes de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas, que así lo soliciten, cuando se realicen actos de eutanasia de animales en las instalaciones públicas destinadas para dicho fin, así como cuando se realicen visitas de verificación a establecimientos que manejen animales.
Artículo 10º.-Las estrategias, métodos y técnicas que se deben aplicar en la Unidad de Control de Fauna Doméstica Municipal, serán las que dicten la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para la prevención de las zoonosis transmitidas por perros y gatos, en colaboración con instituciones de enseñanza superior e investigación, asociaciones de especialistas, confederaciones y normas oficiales mexicanas que se establezcan para tal fin.
Artículo 11º.- En su operación, la Unidad de Control de Fauna Doméstica depende administrativamente del Departamento de Ecología y Medio Ambiente, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en términos del Reglamento Orgánico del Municipio de Zacatecas.
Artículo 12º.- Para el buen desempeño de sus funciones, la Unidad de Control de Fauna Doméstica, se compone de las siguientes áreas:
I).- Encargado o administrador; jefe de unidad.
II).- Encargado de Captura y observación clínica; III).- Encargado de Equipo y asistencia médica veterinaria;
IV).- Encargado de Emergencias; V).- Inspector.
Artículo 13º.- El encargado o administrador de la Unidad de Control de Fauna Doméstica, deberá ser médico veterinario zootecnista titulado preferentemente; o bien, un médico veterinario zootecnista con especialidad en salud pública o medicina preventiva o especialista en pequeñas especies que se encargue de los animales de compañía.
Título II
Sobre el bienestar de los animales de compañía
Capítulo I
Del bienestar animal
Artículo 14º.- Las autoridades y sociedad en general, deberán observar los siguientes principios sobre bienestar de los animales de compañía:
I).- Debe ser respetado, recibir atención, cuidados y gozar de la protección del ser humano;
II).- Tiene derecho a vivir y a crecer en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie libres de sufrimiento;
III).- Tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural;
IV).- Tiene derecho a una alimentación suficiente y al reposo;
V).- Ninguna persona será obligada a provocar daño, lesión, mutilación o muerte de algún animal y podrá invocar este Reglamento en su defensa.
Artículo 15º.- Toda persona física o jurídico-colectiva, dentro del territorio del municipio, que sea propietaria o posea un animal de compañía, tiene las siguientes obligaciones:
I).- Brindar un trato respetuoso;
II).- Proporcionar un recipiente para comida, otro para agua y la cantidad de alimento necesario según la especie y raza;
III).- Proporcionar un área de estancia adecuada en dimensiones, de acuerdo a la especie, raza y tamaño que le permita protegerse de las condiciones climatológicas y de cualquier otro factor externo que le ocasione daño, sufrimiento o tensión;
IV).- Proporcionar los tratamientos veterinarios para que desarrolle una condición saludable y no represente un reservorio de parásitos que contamine otros animales o que cause una zoonosis;
V).- Inmunizar a todo animal de compañía contra cualquier enfermedad transmisible, y avisar de forma inmediata, la existencia de alguna enfermedad o comportamiento anormal en la mascota, al veterinario o autoridades sanitarias más cercanas;
VI).- Realizar la higiene necesaria en el cuerpo del animal y en el área de estancia; recoger los residuos como excremento o pelo y separarlos de los residuos sólidos y a su vez depositarlos en los camiones del servicio de recolección de basura; las aguas residuales que se generen en el área de estancia deberán de conducirse a la red de drenaje sanitario; se prohíbe arrojar las descargas y las aguas residuales de limpieza a la vía pública o lotes baldíos; y los gatos domésticos deberán contar con areneros en su área de estancia;
VII).- Socializar al animal de compañía con los seres humanos y otros animales, para evitar los riesgos de agresión;
VIII).- Proporcionar la compañía y el paseo necesario para ejercitarse, según su especie o raza, así como tomar las medidas de seguridad necesarias para no poner en riesgo a las persona;
IX).- Tomar las medidas necesarias con el fin de no causar molestias a sus vecinos por ruido o malos olores;
X).- Colocar al animal una correa al transitar en vía pública y recoger el excremento ocasionado en esta vía;
XI).- Buscar alojamiento y cuidado, cuando no pueda hacerse cargo de él y, bajo ninguna circunstancia podrá abandonarlo en vía pública o en zonas rurales,
XII).- El propietario debe solventar los daños que cause su animal de compañía, en los términos de la legislación civil, si permite que transiten libremente en vía pública o la abandone, pero el responsable podrá, además, ser sancionado administrativamente en los términos de este Reglamento.
XIII).- Depositar los cadáveres de sus animales, en el lugar que la
Unidad de Control de Fauna Domestica determine como destino final.
Artículo 16º.- Todo propietario o poseedor de algún animal de compañía que cause
lesiones, estará sujeto a lo establecido en el Código Civil y/o Código Penal vigente en el estado, en su caso.
Artículo 17º.- Ningún propietario o poseedor de caninos podrá solicitar la vacunación antirrábica si el animal ha mordido recientemente; y sólo, hasta que haya pasado el periodo de observación clínica.
Artículo 18º.- Todo propietario o poseedor de caninos que disponga su estancia en las azoteas de casas, patios de edificios, departamentos o vecindades, deberán de proveer las instalaciones mínimas para evitar daños por la continua exposición (a las condiciones climáticas) al aire libre. (Queda prohibido disponer como estancia la vía pública).
Artículo 19º.- Todo propietario, poseedor o encargado de algún animal de compañía, estará obligado a su resguardo y cuidado cuando estos deambulen o transiten sobre las banquetas, calles, parques, jardines, mercados, escuelas y otros lugares públicos, en caso de abandono el animal será capturado y recluido en la Unidad de Control de Fauna Doméstica durante un periodo de hasta 10 días, si en ese término el animal de compañía no ha sido reclamado, el encargado de la Unidad de Control de Fauna Doméstica quedará facultado para ofrecerlo en adopción una vez transcurrido dicho plazo, previa esterilización.
Mientras no hayan transcurrido los 10 días a los que se refiere el párrafo anterior, el propietario o poseedor del animal de compañía debidamente acreditado podrá solicitar a la Unidad de Control de Fauna Doméstica la entrega de dicho animal, previo pago que por concepto de alojamiento y alimentación que se hayan causado y cuyo importe no será menor al pago de una cuota de unidad de medida por día de estancia o resguardo.
Artículo 20º.- Para los caninos que permanecen la mayor parte del día amarrados, debe
utilizarse una cuerda o similar, que mida al menos cuatro veces el largo del animal, sujeto a un cable mediante una argolla corrediza, que permita aumentar la libertad de movimiento o cualquier otra disposición que al respecto dicte la Unidad de Control de Fauna Doméstica.
Artículo 21º.- En todos los casos el lugar debe mantenerse en buenas condiciones; higiénico sanitario, para que no constituya una amenaza para el bienestar y la salud humana, animal o el medio ambiente. El animal de compañía deberá estar dentro de la propiedad del tutor, y por ningún motivo podrá permanecer amarrado el día completo.
Artículo 22º.- Todos los propietarios, poseedores o encargados de algún perro o gato,
dentro del territorio del municipio de Zacatecas, tienen prohibido:
I).- Incitar a la agresión a los animales;
II).- Realizar peleas entre los animales de compañía;
III).- Solicitar la vacunación antirrábica, dentro de los diez días subsecuentes a la exposición por agresión o contacto.
IV).- Ir en contra de los principios fundamentales que este reglamento dicta en el Capítulo I, Sobre Bienestar Animal, así como ir en contra de lo dispuesto en la Ley de Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas.
V).- Abandonar animales de compañía en la vía pública.
VI).- Atropellar intencionalmente a los animales de compañía.
Artículo 23º.- Es obligación de los inspectores de la Unidad de Control de Fauna Doméstica el capturar y/o asegurar a perros y gatos que deambulen libremente en la vía pública, tengan o no propietario, vacunados o no contra la rabia, con o sin placa.
Artículo 24º.- Todo animal de compañía, que se encuentre vulnerable o no en la vía pública, y no se le dé un hábitat digno o se encuentre en condiciones insalubres y pueda transmitir enfermedades a personas y/o animales, no se le provea de alimento y agua, o defeque habitualmente en propiedad ajena o cause molestia a terceros, podrá ser asegurado por los inspectores de la Unidad de Control de Fauna Doméstica o de inspectores de jurisdicción sanitaria. El propietario o poseedor no tendrá derecho a su devolución para el caso de reincidencia.
Artículo 25º.- Es obligación de la Unidad de Control de Fauna Doméstica, recibir e investigar todo reporte de animal de compañía agresor y/o sospechoso de rabia.
Artículo 26º.- Toda persona que tenga conocimiento de que un canino o felino haya mordido a una persona está obligada a denunciar de inmediato el hecho a la Unidad de Control de Fauna Doméstica o en su defecto al veterinario o autoridades sanitarias más cercanas.
Artículo 27º.- El reporte de observación del animal de compañía será manejado por la Unidad de Control de Fauna Doméstica, así mismo informará a la autoridad sanitaria, a los afectados, al propietario y/o a la institución de salud interesada, siempre y cuando sea solicitada.
Artículo 28º.- Queda estrictamente prohibido el fomento y práctica de peleas de caninos, por tanto, las personas que las realicen o les den trato cruel a los animales de compañía, serán sancionadas en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado y Municipios de Zacatecas, además de proceder al decomiso de los caninos, quedando a disposición de la autoridad la Unidad de Control de Fauna Doméstica; quien una vez realizadas las indagatorias correspondientes determinará si a lugar a la devolución del canino a su propietario.
Artículo 29º.- Los caninos o felinos que hayan sido mordidos por otro animal enfermo de rabia, serán sacrificados, a menos que sus propietarios decidan recuperarlos y cuenten con un certificado de sanidad expedido por la autoridad sanitaria correspondiente o médico veterinario.
Artículo 30º.- Cuando en los registros de la Unidad de Control de Fauna Doméstica aparezca que un animal de compañía ha sido reportado como agresor grave por más de dos ocasiones, la autoridad municipal podrá disponer del animal para su sacrificio y sin sujetarse a trámite alguno.
Artículo 31º.- La existencia de aquellos caninos y/o felinos que se encuentren en estado de total abandono y/o presunto caso de rabia, que por las circunstancias en que se presentan constituyan un peligro sanitario:
I).- Faculta a los inspectores municipales para asegurar dichos perros o gatos; debiendo levantar para tal fin acta circunstanciada para constancia de hechos, la cual debe acompañarse de evidencia fotográfica.
Artículo 32º.- Las unidades de transporte de la Unidad de Control de Fauna Doméstica serán consideradas como vehículos de emergencia y deberán estar dotadas de una torreta color ámbar para que ésta sea activada cuando se requiera.
Artículo 33º.- En el transporte de los animales de compañía, capturados se deberán cubrir
los requisitos mínimos siguientes:
I).- El exterior del transporte deberá estar pintado en color blanco uniforme, con pintura lavable, debiendo ostentar la leyenda Unidad de Control de Fauna Doméstica;
II).- Las jaulas deben estar separadas de la cabina;
III).- Deberán mantenerse en buen estado los vehículos y todos los accesorios, debiendo asearse antes y después de las labores propias; y IV).- Las puertas para la introducción de los animales preferentemente deberán ser corredizas o en forma de guillotina para facilitar la entrada o salida de los perros.
Capítulo II
De los servicios y responsabilidades de la Unidad de Control de Fauna Doméstica
Artículo 34º.- La Unidad de Control de Fauna Doméstica ofrecerá los siguientes
servicios:
I).- Campaña permanente y gratuita de esterilización de animales de compañía y cirugías menores.
II).- Eutanasia de los animales de compañía, que se encuentren en pésimo estado físico (accidentados), y/o que presenten signos de agresión incontrolable entre los de su misma especie y con el humano.
III).- Resolución de quejas y querellas entre vecinos ocasionadas por sus animales de compañía;
IV).- Captura de perros y gatos en estado de abandono.
V).- Programa permanente de adopción de animales de compañía;
VI).- Vacunación contra la rabia.
VII).- Atención veterinaria, entendida como esterilización, consulta veterinaria.
VIII).- Observación y coordinación con la autoridad de Salud de los perros y gatos, así como el monitoreo de encéfalos de animales sospechosos de rabia.
IX).- Rescate de animales de compañía que se encuentren en situación de riesgo o peligro.
X).-La disposición final de cadáveres de animales de compañía que hayan muerto por cualquier causa.
XI).- Las demás que le instruya el Presidente Municipal, el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, el Jefe del Departamento de Ecología y Medio Ambiente y las que contemple la legislación aplicable.
Artículo 35º.- La Unidad de Control de Fauna Doméstica dependiente del Departamento de Ecología y Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aplicará las cuotas, tarifas; a sí mismo coadyuvará en la obtención de donativos por conducto de las cajas de la Secretaría de Finanzas y Tesorería.
Artículo 36º.- La Unidad de Control de Fauna Doméstica podrá entregar en adopción animales de compañía esterilizados, desparasitados y vacunados, propiamente socializados que se encuentren bajo su cuidado, a las personas mayores de edad que cubran los requisitos para poder mantenerlos bajo su custodia a cambio de hacerse cargo del animal y cubrir todas sus necesidades vitales.
Artículo 37º.- El personal que labora en la Unidad de Control de Fauna Doméstica
deberá desarrollar sus labores con el equipo de seguridad y protección de acuerdo a su actividad.
Capítulo III
Cultura para la protección y bienestar de los animales
Artículo 38º.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Departamento de Ecología y Medio Ambiente a través de la Unidad de Control de Fauna Doméstica, en el ámbito de sus respectivas facultades, promoverán mediante programas y campañas de difusión, la cultura de protección y bienestar de caninos y felinos, consistente en valores y conductas de respeto por parte del ser humano hacia los animales de compañía, con base en las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones afines.
Asimismo, la Secretaría, el Departamento aludidos en párrafo anterior, a través de la Unidad de Control de Fauna Doméstica, promoverán ante las instituciones correspondientes y participará en la capacitación y actualización del personal en el manejo de animales de compañía, y en actividades de inspección y vigilancia, a través de cursos, talleres, reuniones, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos del presente Capítulo.
Capítulo IV
De los refugios, clínicas veterinarias, escuelas de adiestramiento e instalaciones para animales
Artículo 39º.- Los refugios, clínicas veterinarias, escuelas de adiestramiento, instalaciones deportivas para animales de compañía y demás lugares creados para alojar temporal o permanentemente a los mismos, deberán:
I).- Contar con Licencia Ambiental, para tal fin por parte del Departamento de Ecología y Medio Ambiente, así como el visto bueno de supervisión de la Unidad de Control de Fauna Doméstica.
II).- Cumplir con el Reglamento, y las normas oficiales mexicanas aplicables;
III).- Tener personal capacitado e instalaciones adecuadas.
Artículo 40º.- Por los animales de compañía, los propietarios o poseedores son responsables de mantener actualizados los Protocolos de Medicina Preventiva, que como mínimo abarcarán:
I).- En el caso de los caninos:
a).-Inmunoprofilaxis en rabia, moquillo, parvovirus, hepatitis y leptospirosis; y
b).- Control parasitario en endoparasitosis y ectoparasitosis.
II).- En el caso de los felinos:
a).-Imnunoprofilaxis en rabia, Rinotraqueitis viral felina, el
Calicivirus felino y la Panleucopenia;
b) Control parasitario en endoparasitosis y ectoparasitosis
Los propietarios o encargados deberán demostrar el cumplimiento de los esquemas de medicina preventiva ante la Unidad de Control de Fauna Domésticacon las certificaciones profesionales respectivas.
Artículo 41º.- Los animales de compañía que tengan un fin de servicio, como animales de terapia, perros de búsqueda y rescate, de detección, y todos aquellos que asistan con fines de beneficio demostrable para la comunidad, y a personas con alguna discapacidad, o que por prescripción médica deban acompañarse de algún animal, tienen libre acceso a todos los lugares y servicios públicos, siempre que se observen las normas establecidas por la Unidad de Control de Fauna Doméstica, los dueños y administradores de los citados establecimientos.
Artículo 42º.- Se declara como zoonosis de denuncia obligatoria la rabia canina y felina, por lo que los médicos veterinarios en ejercicio de sus funciones deberán reportar a la Unidad de Control de Fauna Doméstica de su ocurrencia.
Especialmente, se deberán coordinar con las autoridades sanitarias para los estudios de necropsia de aquellos animales de compañía que hubieran muerto con sintomatología nerviosa, a fin de descartar o confirmar rabia.
Artículo 43º.- Después de cumplidos tres meses de edad, todo animal de compañía debe ser vacunado contra la rabia anualmente.
Artículo 44º.- Todas las veterinarias que brinden servicio de vacunación contra la rabia deben conferir la constancia y contraseña respectiva al tutor o encargado para completar el registro en el padrón de animales de compañía.
Artículo 45º.- Los propietarios y/o poseedores de animales de compañía que causen
molestias como: ladridos constantes, malos olores, ruidos, por disposición de la autoridad sanitaria, deberán realizar los cambios necesarios en su propiedad para evitar las molestias a sus vecinos. En caso contrario se procederá al decomiso del animal o se trasladará a un lugar determinado por la Unidad de Control de Fauna Doméstica, y será resguardado.
Artículo 46º.- Los poseedores de animales de compañía que no brinden a estos las condiciones sanitarias adecuadas para su pleno desarrollo y convivio, deberán mejorar las condiciones en el plazo indicado por la Unidad de Control de Fauna Doméstica, caso contrario será decomisado el animal y será resguardado en un lugar determinado por dicha unidad.
Artículo 47º.- La esterilización quirúrgica de los animales de compañía, es un acto profesional y como tal debe ser realizado por y bajo la responsabilidad de un médico veterinario, respetando siempre los protocolos y las buenas prácticas veterinarias dictadas por el Colegio de Médicos Veterinarios de Zacatecas, las cuales garantizarán que el acto médico se realice bajo tranquilizantes, anestesia y analgesia general y con las debidas garantías de que no se causará dolor y sufrimiento innecesario al paciente animal.
Artículo 48º.- La esterilización quirúrgica será el método de elección para el control de la
natalidad en los caninos y felinos:
I).- Podrá ser efectuada de forma voluntaria a petición del propietario del animal de compañía o, en su caso, obligatoriamente por orden sanitaria de las autoridades de salud o resolución administrativa.
II).- Las esterilizaciones quirúrgicas de perros y gatos, deberán considerarse como método quirúrgico de elección debido a que contribuyen a la estabilización de las poblaciones, disminuyen la agresividad y por lo tanto pueden evitar accidentes por mordedura.
III).- Los animales de compañía que las protectoras entreguen en adopción, deberán ser previamente esterilizados.
Capítulo V
Maltrato y eutanasia de animales de compañía
Artículo 49º.- Se consideran actos de crueldad y maltrato contra los animales de compañía, los siguientes:
I).- Realizar cualquier hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;
II).- Causar la muerte por cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;
III).- Mutilar, alterar la integridad física o modificar negativamente sus instintos naturales, cuando no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;
IV).- Torturar o maltratar a un animal de compañía, por maldad, brutalidad, egoísmo, negligencia o diversión;
V).- No brindar atención médica-veterinaria cuando lo requiera, o lo determinen las condiciones para el bienestar animal de compañía.
VI).- Provocar para que se ataquen entre ellos, o a las personas, y hacer de peleas así provocadas un espectáculo clandestino o que públicamente esté prohibido;
VII).- Privar de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño.
VIII).- Exponerlos por periodos prolongados al sol, lluvia, frio, a tal forma que represente un riegos para su salud.
IX).- Abandonarlos en vía pública o por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares, y
X).- Las demás que le confiera el Reglamento y las disposiciones legales.
Artículo 50º.- La eutanasia de animales de compañía, por cualquier motivo, debe ser llevada a cabo por médicos veterinarios, o por personas que hayan recibido con anterioridad capacitación de la misma. De preferencia se usará un protocolo que contemple las etapas de tranquilización, inconsciencia y finalmente paro de funciones vitales. Se prohíbe bajo cualquier circunstancia, la eutanasia y el exterminio de animales de compañía con métodos distanásicos. El sacrificio podrá ser observado y asistido por integrantes de asociaciones protectoras de animales.
Se podrá utilizar solución de pentotal sódico o equivalente en dosis letal, utilizando las siguientes vías en este orden de preferencia: endovenosa, intraperitoneal, intra cardiaca -las dos últimas se usarán solamente cuando el animal se encuentre totalmente inconsciente- o el medicamento agregado a la comida. Las sustancias que actúan como agentes inhibidores del sistema neuromuscular no deberán ser utilizadas. Durante la eutanasia, los animales no deberán de permanecer juntos observando eutanasias de otros animales.
Artículo 51º.- La disposición de los cuerpos se realizará a través de la Unidad de Control de Fauna Doméstica, una vez que un médico veterinario o una persona capacitada por un médico veterinario, confirme la muerte del animal de compañía. Los cadáveres se deberán de enterrar por lo menos a cincuenta centímetros de profundidad, pudiendo también ser incinerados en un establecimiento que cumpla con los requisitos sanitarios, que para tales efectos exige la Secretaría de Servicios de Salud.
Artículo 52º.- Queda prohibido por cualquier motivo:
I).- Utilizar animales de compañía vivos, como instrumento de, ataque o como medio para verificar su agresividad.
II).- Vender animales vivos a menores de doce años, si no están acompañados por una persona mayor de edad;
IV).- Arrojar animales de compañía vivos o muertos en la vía pública o en lotes baldíos;
V).- Abandonar animales de compañía en la vía pública.
VI).- Atropellar intencionalmente a los animales de compañía.
VII).- Celebrar espectáculos con animales de compañía en la vía pública sin previa autorización del Municipio;
VIII).- Realizar peleas entre animales de compañía.
IX).- Suministrar drogas sin fines terapéuticos a un animal de compañía o hacer ingerir bebidas alcohólicas;
X).- Vender o adiestrar animales de compañía, en vía pública, áreas comunes o en aquellas en las que se atente contra la integridad física de las personas;
XI).- Comercializar animales de compañía enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas;
Artículo 53º.- La eutanasia de un animal de compañía, sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles que comprometan el bienestar del mismo, con excepción de aquellos animales de compañía que constituyan una amenaza para la salud, la economía o los que por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad y se deberá llevar a cabo de acuerdo a la norma estipulada para la eutanasia.
Artículo 54º.- En materia de eutanasia de animales de compañía, se prohíbe por cualquier
motivo:
I).- Utilizar cualquier método diferente a la sobredosis de barbitúricos; y
II).- Sacrificar animales de compañía, en presencia de menores de edad.
La inobservancia a lo establecido en el presente artículo, derivará en las responsabilidades o sanciones que dicten el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 55º.- Nadie puede terminar con la vida de un animal de compañía, en la vía
pública, salvo por motivos de peligro inminente y para evitar el sufrimiento innecesario en el animal cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado. En todo caso, dicha eutanasia, preferentemente, se hará bajo la responsabilidad de un profesional en la materia o por protectores de animales con demostrada capacidad y amplio juicio, se levantará un acta circunstanciada del acto y se depositarán los cadáveres de acuerdo a lo estipulado por la Unidad de Control de Fauna Doméstica.
Capítulo VI
Cría, venta, albergue, adopción y exhibición de animales de compañía
Artículo 56º.- Previa venta de cualquier animal de compañía, deberá contar con buen estado de salud, estar desparasitado y se expedirá un certificado veterinario de salud donde conste que se encuentra libre de enfermedad; debe incluir calendarios de desparasitación y vacunaciones correspondientes, para el caso de animales de compañía que sean dadas en adopción por las Asociaciones Protectoras de Animales, deberán cumplir con los anteriores requisitos, así como estar debidamente esterilizados.
Artículo 57º.- En caso de presentarse una denuncia de un ciudadano, sobre los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dediquen a la venta de animales de compañía están obligadas a expedir un certificado de venta al comprador, el cual deberá contener por lo menos:
I).- Fecha de ingreso o nacimiento,
II).- Fecha de egreso,
III).- Característica externas:
a).- Raza
b).- Sexo
c).- Edad
d).- Especie
e).- Color
IV).- Nombre y domicilio del vendedor;
V).- Nombre del veterinario y su cédula profesional;
VI).- Nombre y domicilio del comprador.
Dichos establecimientos, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Departamento de Ecología y Medio Ambiente y la Unidad de Control de Fauna Doméstica de Zacatecas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, están obligados a otorgar al comprador un manual de cuidado autorizado por la Unidad de Control de Fauna Doméstica, correspondiente a la especie, albergue y dieta del animal adquirido, que incluya, además, los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano.
Artículo 58º.- Toda persona física o jurídico colectiva que se dedique a la cría, albergue, venta o adiestramiento de animales, está obligada a contar con una Licencia Ambiental Municipal, emitido por el Departamento de Ecología y Medio Ambiente Municipal y a valerse de los procedimientos más adecuados para disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales, en su desarrollo, reciban un trato digno y respetuoso de acuerdo con los adelantos científicos y puedan satisfacer el comportamiento natural de su especie y cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Toda persona que se dedique al adiestramiento de perros de seguridad deberá contar con una Licencia Ambiental Municipal, expedida por El Departamento de Ecología y Medio Ambiente Municipal que avale previa inspección que sus instalaciones, y procedimientos de entrenamientos cumplen con este Reglamento.
Artículo 59º.- En el caso de los albergues y criaderos de animales de compañía, deberán
estar en zonas no residenciales y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I).- Jaulas/perreras individuales no menores a 1.50 mts ancho x 1.50 mts largo x 2.00 mts alto en el caso de perros y gateras de 1.00 metro de ancho x .60 metros de largo x 1.50 mts de alto en el caso de gatos.
II).- Drenaje profundo.
III).- El apoyo certificado por un Médico Veterinario con cédula.
IV).- Control sanitario a través de la vacunación y el control parasitario interno y externo.
V).- Licencia ambiental, emitida por la Dirección de Ecología y Medio Ambiente Municipal.
VI).- Un límite de población estipulado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través de la Unidad de Control de Fauna Doméstica bajo previa visita del lugar conforme los siguientes parámetros:
a).- Sustentabilidad de la organización o persona que dirige el albergue para proveer los servicios básicos de manutención del lugar y los animales.
b).- Espacio y condiciones de las instalaciones.
c).- Evaluación de posibles y futuros trastornos en el área.
Estos lugares deberán observar la higiene y salud de los animales de compañía, evitando ruidos y olores excesivos. Si el albergue o criadero está cerca de zona residencial deberá contar con carta y firmas de vecinos con los que colinda con la finalidad de tener prueba de que se está de acuerdo con el lugar y la labor del albergue.
VII).- Recibirán inspecciones periódicas de las Direcciones de Salud, Prevención Social y Ecología, y formarán parte de un padrón con un registro de lo siguiente:
a).- Animales eutanasiados.
b).- Animales entregados
c).- Animales esterilizados.
VIII).- En caso de no cumplir con los requisitos, las autoridades municipales, pueden proceder al cierre del albergue, y/o retirar los animales que exceden la capacidad del lugar para ponerlos a disposición de la Unidad de Control de Fauna Doméstica donde podrán ser entregados para adopción esterilizados o sacrificados a través de la eutanasia.
IX).- Estos lugares necesitarán Licencia Ambiental, para su funcionamiento expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Departamento de Ecología y Medio Ambiente a través de la Unidad de Control de Fauna Doméstica.
La Unidad de Control de Fauna Doméstica, estará facultado para poder inspeccionar que se cumplan las condiciones anteriores.
Artículo 60º.- Los clubes de raza y asociaciones de criadores reconocidos para llevar los libros genealógicos, deberán exigir a los criadores que tengan el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente y pruebas de socialización, a efectos de que solamente se admitan para la reproducción aquellos animales de compañía, que superen esas pruebas satisfactoriamente, en el sentido de no mostrar agresividad y, por el contrario, demostrar cualidades adecuadas para su óptima convivencia con los humanos.
En las exposiciones caninas o felinas quedarán excluidos de participar aquellos animales de compañía que demuestren actitudes agresivas o peligrosas.
Artículo 61º.- La exhibición de animales de compañía, será realizada en lugares que no pongan en riesgo la salud pública ni la del animal de compañía. No podrán ser conferidos en jaulas pequeñas por periodos largos.
Capítulo VII
Animales potencialmente peligrosos
Artículo 62º.- Los animales de compañía, en este caso caninos, que hayan mordido gravemente a una persona o que tengan cambios en su conducta asociado a enfermedad nerviosa, deberán ser observados durante quince días, observación que podrá ser en el domicilio del propietario del canino, si es que el lugar reúne las condiciones de seguridad, o en las instalaciones de la Unidad de Control de Fauna Doméstica.
Los costos de dicha observación y mantenimiento del canino, serán por cuenta de su propietario o encargado. En caso de que el animal no muestre mejoría en su conducta agresiva, la
Unidad de Control de Fauna Doméstica procederá a su eliminación mediante métodos eutanásicos.
Capítulo VIII
Consejo Consultivo para la Protección de los Animales en el Municipio de Zacatecas.
Artículo 63º.- Con el fin de fortalecer el trabajo de la Unidad de Control de Fauna Doméstica, deberá existir un consejo consultivo, que apoye y asesore las actividades que se lleven a cabo para la prevención de las zoonosis, conformado preferentemente y de manera honorífica, por miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Zacatecas, Unidad Académica de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Zacatecas, la Asociación de Médicos Veterinarios en Pequeñas Especies de Zacatecas, la Secretaría de Servicios Salud, SAGARPA y Presidencia Municipal de Zacatecas.
Artículo 64º.- Por ministerio expreso de este Reglamento, la creación del Consejo Consultivo para la Protección de los Animales, es el órgano civil que monitoreará el panorama pertinente a los animales en el Municipio de Zacatecas, así como tendrá jurisdicción para la aplicar los extremos contemplados en el presente Reglamento.
Se constituirá en forma colegiada y multidisciplinaria y tendrá como fin, diseñar y evaluar las políticas públicas en materia de protección y bienestar de los animales de compañía.
El cargo de miembro del Consejo es honorífico.
Artículo 65º.- Son facultades del citado Consejo:
I).- Proporcionar asesoría y emitir opiniones en materia de protección y bienestar de los animales de compañía,
II).- Promover actividades de concertación y colaboración entre los sectores público, social, académico y privado, en materia de protección de los animales.
III).- Gestionar los asuntos que se le formulen, en el ámbito de su competencia;
IV).- Promover la creación de comités en esta materia;
V).- Auxiliar a las unidades administrativas del Instituto, en casos de emergencia relacionada con la protección de los animales;
VI).- Fomentar la investigación y los estudios científicos y tecnológicos, así como la divulgación y fomento de la cultura de protección de los animales, y
VII).- Las demás que le asigne el Presidente del Consejo.
Título III
De la observancia, sanciones y recurso
Capítulo I
Denuncia y vigilancia
Artículo 66º.- Toda persona podrá denunciar ante la Unidad de Control de Fauna Doméstica, todo hecho, acto u omisión que contravenga a las disposiciones del presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
Si por la naturaleza de los hechos denunciados se trata de asuntos de competencia del orden federal, éstos deberán turnarse a la autoridad competente.
Artículo 67º.- Para la presentación, trámite y resolución de las denuncias, en lo que corresponda, se estará a lo dispuesto en este reglamento a la Unidad de Control de Fauna Doméstica.
Artículo 68º.- Corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el departamento de Ecología y Medio Ambiente a través de la Unidad de Control de Fauna Doméstica, la Secretaría de Servicios de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y supervisión para lograr el cumplimiento del presente Reglamento.
Las visitas de inspección y verificación que estas autoridades realicen deben sujetarse a
lo que determine el Reglamento y normas jurídicas relativas y aplicables.
Capítulo II
Medidas de seguridad
Artículo 69º.- De existir riesgo inminente para los animales o se ponga en peligro su vida debido a actos de crueldad o maltrato hacia ellos, la Unidad de Control de Fauna Doméstica, en forma fundada y motivada, podrá ordenar inmediatamente alguna de las siguientes medidas de seguridad:
I).- Aseguramiento precautorio de los animales;
II).- Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde se celebren espectáculos públicos con animales, y que no cumpla con las leyes, reglamentos, las normas oficiales mexicanas, así como con los preceptos legales aplicables;
III).- Clausura definitiva cuando exista reincidencia en los casos que hayan motivado una clausura temporal o cuando se trate de hechos, actos u omisiones cuyo fin primordial sea el de realizar actos prohibidos por este Reglamento, y
IV).- Cualquier acción legal análoga que permita la protección a los animales.
V).- La Secretaría de Salud estatal, y el Departamento de Ecología y Medio Ambiente, podrán ordenar la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos, en relación con la protección a los animales.
Artículo 70º.- La Unidad de Control de Fauna Doméstica podrá ordenar o proceder de forma coordinada a la vacunación, atención médica o, en su caso, a la eutanasia de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades graves que pongan en riesgo la salud del ser humano.
Artículo 71º.- Cuando la Unidad de Control de Fauna Doméstica ordene algunas de las medidas de seguridad previstas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene al retiro de la medida de seguridad impuesta.
Capítulo III
Sanciones Administrativas
Artículo 72º.- Se considerará como infractor a toda persona o autoridad, que, por un hecho, acto u omisión, directo, intencional o imprudencial, colabore de cualquier forma, o bien, induzca directa o indirectamente a alguien a infringirla, contravenga las disposiciones del presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 73º.- Los padres, madres o tutores de menores de edad son responsables por las faltas que estos cometan. Las personas discapacitadas o sus tutores legales, cuando sea el caso, son responsables por los daños que provoquen a un animal, así como los daños físicos que sus animales causen a terceros.
Artículo 74º.- La imposición de cualquier sanción prevista por el presente Reglamento no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño correspondiente que pueda recaer sobre el sancionado.
Artículo 75º.- Las sanciones administrativas podrán ser:
I).- Amonestación;
II).- Multa;
III).- Trabajo comunitario: Cada día de multa podrá sustituirse por una jornada de trabajo en los términos de la Ley Federal del Trabajo, o
IV).- Clausura total o parcial de instalaciones, construcciones, establecimientos, obras, servicios o actividades;
V).- Decomiso de los animales de compañía, y;
VI).- Las demás que señalen las leyes o reglamentos aplicables.
Artículo 76º.- Se consideran faltas al Reglamento y serán sancionadas en los términos
previstos en la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado y de Zacatecas, y las sujetas a las sanciones que se indican a continuación:
I).- Se sancionará con una multa de 10 a 500 unidades de medida y equivalencia; todo acto de maltrato, mutilación, alteración a la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales por maldad, brutalidad, egoísmo, negligencia, diversión o cualquier acto que vaya en contra del bienestar animal;
II).- Se sancionará con una multa de 50 a 200 unidades de medida y equivalencia, arrojar animales de compañía vivos o muertos en la vía pública;
III).- Se sancionará con una multa de 50 a 500 unidades de medida y equivalencia, llevar a cabo peleas de animales;
IV).- Se sancionará con una multa de 10 a 50 unidades de medida y equivalencia, el no permitir las inspecciones por las autoridades;
V).- Se sancionará con una multa de 10 a 30 unidades de medida y equivalencia, el no cumplir con lo establecido referente al uso de correa en vía pública y recoger los desechos de su animal de compañía;
VI).- Se sancionará con una multa de 10 a 50 unidades de medida y equivalencia, el no cumplir con lo establecido para evitar las molestias a los vecinos por malos olores y ruidos;
VII).- Se sancionará con una multa de 100 a 500 unidades de medida y equivalencia, el no eutanasiar a los animales con métodos vía
barbitúricos y sin dolor;
VIII).-Se sancionará con una multa de 100 a 500 unidades de medida y equivalencia al, que atropelle a un animal de compañía intencionalmente.
IX).- Se sancionará con una multa de 100 a 500 unidades de medida y equivalencia al que abandone a un animal de compañía en vía pública.
X).- Se sancionará con una multa de 100 a 200 unidades de medida y equivalencia, el no cumplir con los requisitos estipulados para albergues o criaderos establecidos en este reglamento;
XI).- Se sancionará con una multa de 50 a 500 unidades de medida y equivalencia, el no cumplir con lo establecido al uso de animales para experimentación;
XII).- Se sancionará con una multa de 100 a 200 unidades de medida y equivalencia, toda aquella acción de un animal de compañía que cause daños a terceros con una sanción para su responsable;
XIII).- Se sancionará con una multa de 50 a 100 unidades de medida y equivalencia, agredir en cualquier forma a los funcionarios de la Unidad de Control de Fauna Doméstica en el cumplimiento de su labor u obstruir su trabajo;
XIV).- Se sancionará con una multa equivalente de 50 a 200 unidades de medida y equivalencia, el no permitir la entrada a lugares públicos a animales de servicio a la comunidad comprobatoria o de apoyo a discapacitados; y
XV).- Se sancionará con una multa de 50 a 200 unidades de medida y equivalencia, el no cumplir con lo estipulado a la venta o comercialización de animales de compañía.
Cuando el presente Reglamento no prevea de manera precisa una sanción, se aplicará una multa de 10 a 500 unidades de medida y equivalencia, atendiendo a las circunstancias atenuantes.
Artículo 77º.- La Unidad de Control de Fauna Doméstica de manera conjunta con el Departamento de Ecología y Medio Ambiente fundará y motivará la resolución en la que se imponga una pena, para lo cual, tomará en cuenta los siguientes criterios:
I).- Las condiciones económicas del infractor;
II).- El perjuicio causado por la infracción cometida;
III).- La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida, y;
IV).- El carácter intencional, imprudencial o accidental del hecho, acto u omisión constitutiva de la infracción.
Artículo 78º.- Para la imposición de las sanciones señaladas en este ordenamiento, se tomarán en cuenta las circunstancias siguientes:
I).- Las características personales del infractor, como su edad, su pertenencia a una etnia, su acceso a los medios de comunicación y su situación económica;
II).- Las circunstancias de la comisión de la infracción, así como su gravedad, tomando en cuenta las consecuencias
individuales y sociales de la misma;
III).- Los vínculos del infractor con el ofendido;
IV).- Si se causaron daños a bienes de propiedad municipal destinados a la prestación de un servicio público; y V).- La condición de extrema pobreza del infractor.
Artículo 79º.- De lo recaudado por concepto de multas derivadas de violaciones a este Reglamento, la Secretaría de Finanzas y Tesorería del municipio valorará en sus presupuestos de egresos la aplicación del (30%) treinta por ciento de los montos recabados a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para la realización de las campañas de esterilización para control de población canina y felina, así como emprendan acciones relacionadas con las atribuciones que este Reglamento le confiere. El (70%) setenta por ciento restante, destinarse a La Unidad de Control de Fauna Doméstica, para mejorar de esta manera sus procesos de operación.
Capítulo IV
De las Notificaciones y recursos administrativos
Artículo 80º.- Las notificaciones de las resoluciones y recursos administrativos, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Zacatecas y a la Ley Orgánica del Municipio para el Estado de Zacatecas a elección del quejoso o recurrente.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- El presente reglamento abroga el Reglamento del Centro de Control Canino del Municipio de Zacatecas, el cual fue publicado en fecha de 12 de julio de 2003, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones municipales que se opongan al presente reglamento.
Artículo Cuarto.- Las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el presente Reglamento serán aplicables aun cuando cambien su denominación.
DADO en el despacho de la C. Presidenta Municipal, a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil dieciocho (2018).
SÍNDICO.- Dr. José Encarnación Rivera Muñoz. REGIDORES.- Mtra. Mariana Anaya Mota, Profra. Ma. Olivia Campos Góngora, Profr. David Chairez Silva, Ing. Martha Georgina Infante Méndez, C. J.
Jesús Márquez García, Mtra. Rosa Guillermina Márquez Madrid, Lic. Yesenia de los Ángeles Martínez González, Lic. María Guadalupe Medina Padilla, Ing. Víctor Manuel Miranda Castro, Lic. Lic. Ana Emilia Pesci Martínez, Mtro. Filomeno Pinedo Rojas, Lic. César Antonio Sánchez Barajas, Lic. José Luis de la Cruz Escobar, Dr. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule. PRESIDENTA MUNICIPAL.- JUDIT MAGDALENA GUERRERO LÓPEZ. SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL.- MANUEL IBARRA SANTOS. Rúbricas.