ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE MÉXICO
Y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)
RELATIVO A LA CREACIÓN DE UN INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS (MÉXICO) COMO INSTITUTO DE CATEGORÍA 2 AUSPICIADO POR LA UNESCO
El Gobierno de México y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
Teniendo presente la resolución de la Conferencia General de la UNESCO que tiene por objeto proporcionar la cooperación internacional para la creación de un instituto regional del patrimonio mundial en Zacatecas (México),
Considerando que la Conferencia General ha autorizado al Director General a firmar con el Gobierno de México u acuerdo conforme al proyecto que se sometió a la Conferencia General,
Deseando definir las modalidades aplicables al marco de cooperación con la UNESCO en el que se inscribirá al instituto regional del patrimonio mundial en Zacatecas (México),
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1 – INTERPRETACIÓN
1. El acrónimo “UNESCO” designa a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
2. “El Instituto” designa al instituto regional del patrimonio mundial en Zacatecas (México).
3. “Gobierno Federal” designa al Gobierno de México.
4. “Gobierno del Estado” designa al Gobierno de Zacatecas (México).
5. “INAH” designa al Instituto Nacional de Antropología e Historia, entidad autónoma del Gobierno de México.
6. “La Región” designa a América Central y el Caribe, comprendiendo el territorio de México.
7. “Los Estados participantes” designan a los Estados que hayan hecho llegar al Director del Instituto una notificación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 14 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2 – CREACIÓN
El Gobierno Federal se compromete a adoptar en el transcurso del año 2009 las medidas necesarias para crear en Zacatecas (México) un instituto regional del matrimonio mundial bajo los auspicios de la UNESCO, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, denominado en lo sucesivo “el instituto”.
ARTÍCULO 3 – OBJETIVOS DEL ACUERDO
El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de colaboración entre la UNESCO y el Gobierno de México, así como los correspondientes derechos y obligaciones de las partes.
ARTÍCULO 4 – CONDICIÓN JURÍDICA
4.1 El Instituto será independiente de la UNESCO.
4.2 El Gobierno de México velará por que el Instituto goce en su territorio de la autonomía funcional necesaria para la ejecución de sus actividades y de su capacidad jurídica de:
- contratar,
- actuar en justicia,
- adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos.
ARTÍCULO 5 – CONSTITUCIÓN
La Constitución del Instituto comprenderá las siguientes disposiciones en las que se especificarán con precisión:
a) La condición jurídica concedida al Instituto, dentro del sistema jurídico nacional, la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones, recibir fondos, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier medio que necesite funcionar;
b) Una estructura de dirección del Instituto que permita a la UNESCO estar representada en su órgano rector.
ARTÍCULO 6 – FUNCIONES Y OBJETIVOS
1. Las funciones y objetivos del Instituto serán los siguientes:
a) Objetivos principales:
• Contribuir a reforzar la creación de capacidades para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial en la Región;
• Contribuir a afianzar la cooperación Internacional especialmente entre los Estados Miembros de la Región;
• Contribuir al desarrollo sostenible mediante una gestión adecuada del patrimonio cultural y natural;
• Impulsar la investigación sobre el patrimonio cultural y natural, en particular sobre los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial;
• Contribuir a la creación y difusión de Información, por medio del establecimiento de un centro de documentación sobre los bienes de la Región inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial;
• Compartir conocimientos técnicos especializados con la UNESCO, en especial con el Centro del Patrimonio Mundial, y cooperar con las secretarías de otras convenciones culturales de la UNESCO relacionadas con el patrimonio.
b) Funciones
Las pautas de trabajo que se proponen a continuación se refieren a los principales ámbitos de Investigación y asuntos de los que se deberá ocupar el Instituto.
Aspectos operacionales de la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial
• Conceptos clave de la Convención del Patrimonio Mundial.
• Elaboración de listas indicativas y expedientes de candidatura para la posible inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, haciendo especial hincapié en las propuestas de inscripción de bienes en serie y trasfronterizos.
• Preparación de análisis comparados.
• Redacción de informes acerca del estado de conservación de los bienes del patrimonio mundial.
• Elaboración de informes periódicos sobre la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial en los Estados de la Región que sean Parte en ella.
• Investigaciones sobre los tipos de bienes Importantes en la Región, y que están insuficientemente representados en la Lista del Patrimonio Mundial, por ejemplo, bienes relativos al movimiento moderno de arquitectura y urbanismo.
Gestión de los bienes del patrimonio mundial y de otros sitios del patrimonio cultural y natural
• Estrategias e instrumentos con una atención particular a los tipos de bines importantes en la Región, a saber, sitios arqueológicos, pueblos históricos, sitios prehispánicos y amerindios, sitios naturales, paisajes culturales y rutas.
• Sistemas de gestión en los que se aplique un enfoque regional y participen todas las partes interesadas y las comunidades locales.
• Integración de valores inmateriales vinculados al patrimonio mundial, y consideración de aspectos sociales y culturales.
• Aplicación de nuevos enfoques y herramientas para la gestión de sitios urbanos y adaptación del concepto de paisajes urbanos históricos.
• Determinación de las amenazas y factores de riesgo relativos a los bienes del patrimonio mundial y otros sitios del patrimonio cultural y natural, entre ellos las presiones del desarrollo y las dificultades que plantea al subdesarrollo.
• Gestión del turismo en sitios del patrimonio, en especial los que estén inscritos en la Lista del ´Patrimonio Mundial.
Taller permanente
• Se propone la creación de un taller permanente sobre las rutas culturales de la Región, como actividad transversal relacionada con las líneas de investigación antes mencionadas. El taller constituirá un marco para la investigación, el intercambio entre expertos y profesores, los módulos de formación, la documentación y difusión de prácticas idóneas en la localización, preservación y mejora de las rutas culturales, en su condición de enlace entre comunidades y medio para reforzar la identidad cultural. Un taller permanente de este tipo se basará en la experiencia obtenida mediante el estudio de rutas culturales de la Región (como la del pueblo huichol), que constituirán casos de gran interés para los objetivos del Instituto pues reúnen conceptos interrelacionados de actualidad acerca del patrimonio mundial (tales como las relaciones entre la naturaleza y la cultura, los componentes materiales e inmateriales, el respeto de la diversidad cultural, le desarrollo sostenible y la participación de las comunidades en los mecanismos y procedimientos de gestión).
ARTÍCULO 7 – CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
1. El Instituto estará dirigido y supervisado por un Consejo de Administración, que se renovará cada dos años y estará integrado por:
a) Representantes del Gobierno:
• El presidente del INAH o su representante.
g) decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales y organizaciones internacionales de labor del Instituto.
3. El Consejo de Administración celebrará periódicamente reuniones ordinarias, al menos una vez al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias convocadas por su Presidente, por iniciativa de éste o del Director General de la UNESCO, o a petición de la mayoría de sus miembros.
4. El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento. En su primera reunión se seguirá el procedimiento que establezcan el Gobierno y la UNESCO.
ARTÍCULO 8 – COMITÉ EJECUTIVO
1. Para velar por un funcionamiento eficaz del Instituto en el intervalo entre sus reuniones, el Consejo de Administración podrá delegar los poderes que estime necesarios en un Comité Ejecutivo permanente cuya composición será determinada por el propio Consejo.
2. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente del Consejo de Administración de uno a tres representantes de los Estados Miembros participantes que son miembros del Consejo de Administración (conforme a las condiciones que decida el Consejo de Administración) y un representante del Director General de la UNESCO. El Director del Instituto será miembro del Comité, sin derecho de voto.
ARTÍCULO 9 – COMITÉ CONSULTIVO
1. El Comité Consultivo suministrará asesoramiento técnico para la planificación, le ejecución, el examen y el seguimiento del programa del Instituto.
2. Los miembros del Comité Consultivo serán designados por el Consejo de Administración entre expertos científicos, técnicos y jurídicos recomendados por las autoridades competentes del Gobierno de México, los Estados Miembros de la Región, la Secretaría de la UNESCO y los órganos consultivos del Comité del Patrimonio Mundial designados en la Convención (la UICN, el ICOMOS y el ICCROM).
3. El Consejo de Administración designará al Presidente del Comité Consultivo.
4. El Director del Instituto será miembro por derecho propio del Comité Consultivo, sin derecho de voto.
ARTÍCULO 10 - PERSONAL
1. El personal del Instituto estará compuesto por un Director y el personal que sea necesario para el buen funcionamiento del Instituto.
2. El Director del Instituto será nombrado por el Consejo de Administración.
3. Los demás miembros del personal podrán ser:
• El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) o su representante.
• Un representante de la Secretaría Federal de Relaciones Exteriores de México.
• Un representante de la Secretaría Federal de Educación Pública de México.
• Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) de México.
• El Gobernador del Estado de Zacatecas, que presidirá el Consejo de Administración,
• Un representante del Gobierno del Estados de Zacatecas;
b) Un máximo de nueve representantes de los Estados Miembros que hayan enviado al Instituto una notificación de adhesión, e conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 14 del presente Acuerdo;
c) Un representante del Director General de la UNESCO;
d) Un representante de cada uno de los órganos consultivos del Comité del Patrimonio Mundial (ICCROM, ICOMOS, UICN), en calidad de observadores sin derecho de voto.
2. El Consejo de Administración:
a) Aprobará los programas a medio y largo plazo del Instituto;
b) Aprobará el plan de trabajo anual del instituto, comprendida la composición de la plantilla;
c) Examinará los informes anuales presentados por el Director del Instituto comprendida una autoevaluación bienal de la contribución del Instituto a los objetivos del programa de la UNESCO;
d) Adoptará la normas y reglamentos y determinará los procedimientos a los que habrá de ajustarse la gestión financiera, administrativa y de personal del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas de México;
e) Designará representantes de los Estados Miembros participantes en calidad de miembros del Comité Ejecutivo según se define en el párrafo 2 del Artículo 8, y designará al Director del Instituto;
f) Convocará reuniones especiales de consulta en las que invitará, además de sus propios miembros a representantes de otros países y organizaciones de la Región, así como a representantes de otros centros o institutos de categoría 2 patrocinados por la UNESCO y relacionados con el patrimonio mundial, a fin de fortalecer sus capacidades para elaborar propuestas que extiendan el alcance de sus servicios y realizar sus proyectos y actividades;
a) Funcionarios de la UNESCO adscritos temporalmente al Instituto de conformidad con los reglamentos y normas pertinentes de la Organización y las decisiones de sus órganos rectores;
b) Toda persona nombrada por el Director, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración;
c) Funcionarios públicos adscritos al Instituto por los Estados Miembros de la Región.
ARTÍCULO 11 – FUNCIONES DEL DIRECTOR
El Director desempeñará las siguientes funciones:
a) Dirigir la labor del Instituto de conformidad con los programas y las directrices que establezca el Consejo de Administración;
b) Proponer el proyecto de plan de trabajo y presupuesto que se ha de someter al Consejo de Administración;
c) Preparar el orden del día provisional de las reuniones del Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo y presentarles las propuestas que considere útiles para la administración del Instituto;
d) Preparar informes sobre las actividades del Instituto y presentarlos al Consejo de Administración por conducto del Comité Ejecutivo;
e) Representar al Instituto ante los tribunales de justicia y en toda acción civil.
ARTÍCULO 12 – CONTRIBUCIÓN DE LA UNESCO
1. La UNESCO podrá aportar una ayuda, de ser necesario, en forma de asistencia técnica para las actividades del programa del Instituto de conformidad con los fines y objetivos estratégicos de la Organización. Consisten en:
a) Aportar la colaboración de sus expertos en los ámbitos de especialidad del Instituto;
b) Facilitar el intercambio de investigaciones y profesionales de la Región para actividades de formación;
c) Adscribir temporalmente a miembros de su personal, en virtud de una decisión adoptada con carácter excepcional por el Director General, cuando lo justifique la ejecución de una actividad o de un proyecto conjunto en un ámbito estratégico prioritario del programa;
d) Facilitar la colaboración con organismos del sistema de las Naciones Unidas y otros centros pertinentes de categoría 2 patrocinados por la UNESCO;
e) Contribuir al diseño y aplicación de instrumentos de formación para el Instituto;
f) Colaborar en la organización de cursos, talleres, exposiciones, conferencias simposios y seminarios en la Región;
g) Difundir los resultados de esta colaboración.
2. En todos los casos enumerados precedentemente, esa asistencia sólo se proporcionará si está prevista en el programa y presupuesto de la UNESCO y la Organización dará cuenta a los Estados Miembros de la utilización de su personal y los costos conexos.
ARTÍCULO 13 – CONTRIBUCIÓN DE GOBIERNO
1. El Gobierno Federal garantizará que se faciliten todos medios financieros y/o en especie necesarios para la administración y el buen funcionamiento del Instituto.
2. El Gobierno Federal y el Gobierno del Estado se comprometen a:
a) Facilitar los locales necesarios para ejecución de las diversas actividades del Instituto en e edificio Casa del Conquistador situado en el centro histórico de Zacatecas, México;
b) Sufragar en totalidad los costos de manteamiento del Instituto;
c) Contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento del Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo y el Comité Consultivo del Instituto, así como los de las actividades llevadas a cabo por el Instituto de conformidad con su plan y presupuesto anuales;
d) Poner a disposición del Instituto el personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones, que se comprenderá inicialmente un supervisor científico, un coordinador técnico, un coordinador operacional, un auxiliar general y dos auxiliares administrativos. El Gobierno de Zacatecas, el INAH u otras instituciones podrán adscribir personal de otro tipo.
ARTÍCULO 14 – PARTICIPACIÓN
1. El Instituto alentará la participación de los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO que, debido a su interés común en los objetivos del Instituto, deseen cooperar con éste.
2. Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que deseen participar en las actividades del Instituto de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, deberán enviar al Instituto la pertinente notificación, El Director del Instituto informará a las partes en el Acuerdo y a los demás Estados Miembros de la recepción de tales notificaciones.
ARTÍCULO 15 – RESPONSABILIDAD
Habida cuenta de que el Instituto tiene personalidad jurídica propia, la UNESCO no podrá ser considerada responsable de los actos u omisiones del Instituto, ni ser objeto de un procedimiento judicial, ni asumirá para con él obligación alguna, ya sea administrativa, financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16 – EVALUACIÓN
1. La UNESCO podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades del Instituto para determinar:
a) Si el Instituto contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estratégicos de la UNESCO;
b) Si las actividades efectivamente realizadas por el Instituto son conformes a las enunciadas en el presente Acuerdo.
2. La UNESCO presentará al Gobierno Federal, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evolución efectuada.
3. A raíz de los resultados de una evaluación, cada una de las partes contratantes tendrá la posibilidad de pedir que se revisen las disposiciones del presente Acuerdo o de denunciarlo, conforme a lo previsto en los Artículos 20 y 21.
ARTÍCULO 17 – UTILIZACIÓN DEL NOMBRE Y E EMBLEMA DE LA UNESCO
1. El Instituto podrá mencionar su relación con la UNESCO. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la UNESCO”.
2. El Instituto estará autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO, o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la UNESCO.
ARTÍCULO 18 – ENTRADO EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor, después de su firma por las partes, una vez que éstas se hayan informado mutuamente, por notificación escrita, de que se han cumplido todas las formalidades requeridas a tal efecto por la legislación de México y por los reglamentos de la UNESCO. Se considerará que la fecha de recepción de la última notificación es la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 19 – DURACIÓN
El presente Acuerdo tendrá una duración de seis años a partir de su entrada en vigor y podrá prorrogarse por aceptación tácita.
ARTÍCULO 20 – DENUNCIA
1. Cada una de las partes contratantes tendrá derecho a denunciar unilateralmente al presente Acuerdo.
2. La denuncia será efectiva en 30 días después de que una de las partes contratantes reciba la notificación remitida por la otra parte.
ARTÍCULO 21 – REVISIÓN
1. Toda controversia entre la UNESCO y Gobierno Federal acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, que no se resuelva mediante negociación o cualquier otra forma de acuerdo convenida por las partes, se someterá para su solución definitiva a un tribunal compuesto por tres miembros, uno de los cuales será designado por un representante del Gobierno Federal, otro por el Director General de la UNESCO, y el tercero, que presidirá el tribunal, será elegido por común acuerdo entre ellos o, a falta de acuerdo sobre esa elección, por el Presidente de la Cortes Internacional de Justicia.
2. La decisión del tribunal será definitiva.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos firman el presente Acuerdo.
HECHO en dos ejemplares en español y en inglés, el 12 Avril 2010.
Amalia GARCÍA MEDINA Irina BOKOVA
Gobernadora del Estado de Zacatecas Directora General
Mario CHACON Por la Organización de las Naciones
Secretario General de la Unidas para la Educación, la Ciencia
Comisión Mejicana de y la Cultura
Cooperación con la
UNESCO – CONALMEX
Cecilia VILLANUEVA
Delegada Permanente Alterna
Y Encargada de Negocios a.i.
Por porte del Gobierno de México