ACUERDO ENMENDADO
en la Ciudad de México el 1º de abril de 2014
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
RELATIVO A LA CREACIÓN DE UN INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS COMO INSTITUTO DE CATEGORÍA 2 AUSPICIADO POR LA UNESCO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Gobierno Federal y del Gobierno de Zacatecas, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominadas “las Partes”;
TENIENDO PRESENTE la resolución 35/59 de la Conferencia General de la UNESCO que aprueba la creación de un Instituto Regional del Patrimonio Mundial (categoria 2) auspiciado por la UNESCO en la ciudad de Zacatecas, México;
CONSIDERANDO que la Conferencia General ha autorizado al Director General a firmar con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos un acuerdo conforme al proyecto que se sometió a la Conferencia General;
DESEANDO definir las modalidades aplicables al marco de cooperación con la UNESCO en el que se inscribirá el Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, México;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1 - Definiciones
Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. "Convención”: La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, realizada en Paris el 23 de noviembre de 1972;
II. “Estados Participantes de la Región”: Los Estados que hayan hecho llegar al Director del Instituto una notificación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Articulo 14 del presente Acuerdo;
III. "Gobierno de Zacatecas”: El Gobierno del Estado de Zacatecas de los Estados Unidos Mexicanos;
IV, Gobierno Federal”: Designa en su conjunto a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA);
V. “Instituto”: El Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas (México);
VI. “Región”: Designa a América Central y el Caribe, comprendido el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; y
VII. “UNESCO”: La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Artículo 2 - Creación
El Gobierno de Zacatecas se compromete a adoptar las medidas necesarias para crear en Zacatecas, México, un Instituto Regional del Patrimonio Mundial como Instituto de Categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 3 - Objetivo del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objetivo definir las modalidades de colaboración entre la UNESCO, el Gobierno Federal y el Gobierno de Zacatecas, asi como los correspondientes derechos y obligaciones de las Partes.
Artículo 4 - Condición Jurídica
4.1 El Instituto será independiente de la UNESCO.
4.2 El Gobierno de Zacatecas velará por que el Instituto goce de Ta autonomía funcional necesaria dentro del territorio mexicano, para la ejecución de sus actividades, así como de capacidad jurídica para:
contratar, actuar en procedimientos judiciales,— adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos.
Artículo 5 — Constitución
La constitución del Instituto comprenderá las siguientes disposiciones, entre las que se especificarán con precisión:
a) la condición jurídica concedida al Instituto dentro del sistema jurídico nacional, la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones, recibir fondos, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier medio que necesite para funcionar; y
b) una estructura de dirección del Instituto que permita a la UNESCO estar representada en su órgano rector.
Artículo 6 - Funciones y Objetivos del Instituto
Las funciones y objetivos del Instituto serán los siguientes:
a) Objetivos principales:
• contribuir a reforzar la creación de capacidades para la aplicación de la Convención en la Región;
• contribuir a afianzar la cooperación internacional, especialmente entre los Estados Partes de la UNESCO en la Región;
• contribuir al desarrollo sostenible, mediante la promoción de buenas prácticas en la conservación y manejo del patrimonio cultural y natural; ,
• impulsar la investigación sobre el patrimonio cultural y natural, en particular sobre los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial;
• contribuir a la creación y difusión de información, por medio del establecimiento de un centro de documentación sobre los bienes de la Región inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial;
• compartir conocimientos técnicos especializados con la UNESCO, en especial con el Centro del Patrimonio Mundial, y cooperar con las secretarias de otras convenciones culturales y ambientales relacionadas con el patrimonio mundial.
b) Funciones.
Las pautas de trabajo que se proponen a continuación se refieren a los principales ámbitos de inVestigación y asuntos de los que se deberá ocupar el Instituto.
1. Aspectos operacionales de la aplicación de la Con\mención.
• analizar y difundir los conceptos clave de la Convención;
• brindar asistencia técnica y capacitación a los Estados de la Región que sean Estados Partes de la Convención, para la elaboración de listas indicativas y expedientes de candidatura para la posible inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, haciendo especial hincapié en las propuestas de inscripción de bienes en serie y transfronterizos;
• apoyar en la preparación de análisis comparativos de los expedientes técnicos de nuevas nominaciones;
• elaborar metodologías de análisis para la preparación de informes acerca del estado de conservación de los bienes del patrimonio mundial;
• proveer capacitación para la elaboración de informes periódicos sobre la aplicación de la Convención en los Estados de la Región que sean Estados Partes de la misma; y
• fomentar las investigaciones sobre los tipos de bienes culturales y naturales de la Región que se encuentren insuficientemente representados en la Lista del Patrimonio Mundial, de conformidad con lo previsto en la Convención, así como ta armonización de las Listas lndicativas en la Región.
2. Gestión de los bienes del patrimonio mundial y de otros sitios del patrimonio cultural y natural.
° utilizar y diseñar estrategias, instrumentos e indicadores para monitorear la gestión de sitios con particular atención a los tipos de bienes en la Región, a saber, sitios arqueológicos, pueblos históricos, sitios prehispánicos y amerindios, sitios naturales, paisajes culturales y rutas;
• recabar experiencias, herramientas y métodos de sistemas de gestión en los que se aplique un enfoque regional con la participación de todos los actores interesados y las comunidades locales, así como promover el intercambio de experiencias;
• investigar y realizar estudios orientados a la integración de valores vincuIados al patrimonio mundial, y consideración de aspectos sociales y culturales;
° aplicar nuevos enfoques y herramientas para la gestión de sitios urbanos y adaptación del concepto de paisajes urbanos históricos;
• analizar las amenazas y factores de riesgo relativos a los bienes del patrimonio mundial y otros sitios del patrimonio cultural y natural, entre ellos las presiones del desarrollo, las dificultades que plantea el subdesarrollo, así como los efectos del cambio climático;
• difundir buenas prácticas en la gestión del turismo sostenible en sitios del patrimonio, en especial en aquéllos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial;
• realizar actividades de capacitación en instituciones locales, nacionales y regionales relacionadas con la protección y salvaguardia del patrimonio cultural;
• cooperar y aunar esfuerzos con otros Centros o Institutos de Categoría 2 existentes o en formación;
• intercambiar programas y políticas con otras entidades e instituciones académicas de la Región Sudamérica y Norteamérica, promoviendo la cooperación;
• trabajar en estrecha colaboración con el Centro del Patrimonio Mundial y sus órganos asesores ICOMOS, IUCN e ICCROM, además de otras instituciones nacionales e internacionales, facilitando la asistencia técnica, intercambio de investigadores y profesionales de la Región, diseñando y aplicando diversas herramientas de capacitación y colaboración en cursos y reuniones regionales; y
• apoyar los trabajos y actividades de otros organismos involucrados con la identificación, conservación y capacitación regional del patrimonio cultural.
3. Taller permanente.
El Instituto implementará un taller permanente sobre las rutas culturales de la Región, como actividad transversal relacionada con las líneas de investigación antes mencionadas.
El taller constituirá un marco para la investigación, el intercambio entre expertos y profesores, la creación de módulos de formación, documentación y difusión de prácticas idóneas de localización, preservación y mejora de las rutas culturales, en su condición de enlace entre comunidades; y medio para reforzar la identidad cultural.
Artículo 7 - Consejo de Administración
1. El Instituto será dirigido y supervisado por un Consejo de Administración, el cual estará integrado por:
a) un representante de cada una de las siguientes instituciones del Gobierno Federal:
• SRE;
• SEMARNAT;
• SEP;
• CONACULTA;
• INAH;
• INBA;
b) el Gobernador del Estado de Zacatecas o su representante, quien presidirá el Consejo de Administración;
c) los titulares, o su representante designado, de cada una de las siguientes oficinas del Gobierno de Zacatecas:
• Secretaría de Educación;
• Secretaría de Infraestructura;
• Secretaria de Turismo;
° Secretaria de Agua y Medio Ambiente;
° Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;
• Junta de Protección y Conservación de Monumentos Coloniales y Zonas Típicas;
d) un máximo de nueve representantes de los Estados Participantes de la Región, que sean Estados Partes de la Convención y que hayan enviado al Instituto una notificación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 14 del presente Acuerdo.
Los Estados Participantes de la Región electos serán miembros del Consejo de Administración por un primer período de dos años. AI término de éste, los primeros Estados Participantes de la Región que hayan enviado la notificación antes citada y que constituyan las dos terceras partes del total de los Estados Participantes de la Región que sean miembros del Consejo de Administración, podrán permanecer en el mismo por un periodo adicional de dos años.
Para la renovación de los otros miembros, el Consejo de Administración emitirá una nueva convocatoria. Los Estados Participantes de la Región seleccionados permanecerán en el Consejo por un periodo de cuatro años, de manera que el Consejo se renueve cada dos años de forma escalonada.
e) un representante del Director General de la UNESCO; y
un representante de cada uno de los siguientes órganos asesores del Comité del Patrimonio Mundial, quienes participarán en calidad de observadores:
• ICCROM.- Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales;
• ICOMOS. - Consejo Internacional de Monumentos y Lugares de Interés Artístico e Histórico;
• UICN.- Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos.
2. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:
a) aprobará los planes de trabajo anuales, de medio y largo plazo del instituto;
b) aprobará la composición de la plantilla del personal;
c) examinará los informes anuales presentados por e\ Director del Instituto, comprendida una auto evaluación bienal de la contribución del Instituto a los objetivos del programa de la UNESCO;
d) adoptará las normas y reglamentos, y determinará los procedimientos administrativos, financieros y de gestión del personal del Instituto, de conformidad con la legislación mexicana aplicable;
e) designará a los representantes de los Estados Participantes de la Región que actuarán en calidad de miembros del Comité Ejecutivo, según se define en el párrafo 2 del Artículo 8, y designará al Director del instituto de la terna que para tal efecto presente el propio Presidente del Consejo de Administración;
Ç convocará reuniones especiales de consulta a las que invitará, además de sus propios miembros, a representantes de otros países y organizaciones de la Región; así como a representantes de otros centros o institutos de categoría 2 auspiciados por la UNESCO y relacionados con el patrimonio mundial, a fin de fortalecer sus capacidades para elaborar propuestas que extiendan el alcance de sus servicios y realizar sus proyectos y actividades;
g) decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales y organizaciones internacionales en la labor del Instituto; y
h) aprobará el Reglamento Interno del Instituto y demás instrumentos que tengan por objeto regular su funcionamiento.
3. El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias periódicamente, al menos una vez por año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias convocadas por su Presidente, por iniciativa de éste o del Director General de la UNESCO, o a petición de la mayoría de sus miembros.
4. El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento. En su primera reunión se seguirá el procedimiento que establezcan el Gobierno Federal, el Gobierno de Zacatecas y la UNESCO.
5. En la toma de decisiones del Consejo de Administración, cada uno de los miembros contará con derecho de voto, a excepción de los representantes de cada uno de los órganos asesores del Comité del Patrimonio Mundial, quienes participarán en calidad de observadores. CONACULTA, INAH e INBA ejercerán un
voto de manera colegiada, al igual que las oficinas del Gobierno de Zacatecas. El Presidente del Consejo de Administración tendrá el voto de calidad.
Artículo 8 - Comité Ejecutivo
1. Para velar por un funcionamiento eficaz del Instituto en el intervalo entre sus reuniones, el Consejo de Administración podrá delegar los poderes que estime necesarios a un Comité Ejecutivo permanente cuya composición será determinada por el propio Consejo.
2. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente del Consejo de Administración, de uno a tres representantes de los Estados Participantes de la Región que sean miembros del Consejo de Administración (conforme a las condiciones que decida el Consejo de Administración), y por un representante del Director General de la UNESCO. El Director del Instituto será miembro del Comité, sin derecho de voto.
3. Las facultades y funciones del Comité Ejecutivo serán establecidas por el Consejo de Administración en el Reglamento Interno.
Articulo 9 - Comité Consultivo
1. El Comité Consultivo Suministrará asesoramiento técnico para la planificación, la ejecución, el examen y el seguimiento del plan de trabajo del Instituto.
2. Los miembros del Comité Consultivo serán designados por el Consejo de Administración entre expertos científicos, técnicos y jurídicos recomendados por las autoridades competentes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Participantes de la Región, la Secretaría de la UNESCO y los órganos consultivos del Comité del Patrimonio Mundial designados en la Convención (la UICN, el ICOMOS y el ICCROM).
3. El Consejo de Administración designará al Presidente del Comité Consultivo.
4. El Director del Instituto será miembro del Comité Consultivo, sin derecho de voto.
5. El Comité Consultivo tendrá las funciones que el Consejo de Administración establezca en el Reglamento Interno.
Articulo 10 - Personal
1. El personal del Instituto estará compuesto por un Director y el personal que sea necesario para el buen funcionamiento del lnstituto.
2. El Director del Instituto será nombrado por el Consejo de Administración.
3. Los demás miembros del personal podrán ser:
a) funcionarios de la UNESCO adscritos temporalmente al Instituto, de conformidad con los reglamentos y normas pertinentes de la UNESCO y las decisiones de sus órganos rectores;
b) toda persona nombrada por el Director, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración;
c) funcionarios públicos adscritos al Instituto por los Estados Participantes de la Región; y
d) funcionarios del Gobierno Federal adscritos temporalmente al *lnstituto;
Artículo 11 - Funciones del Director
El Director desempeñará las siguientes funciones:
a) dirigir la labor del Instituto en conformidad con el plan de trabajo, y con las directrices que establezca el Consejo de Administración;
b) proponer el proyecto de plan de trabajo y del presupuesto que se ha de someter al Consejo de Administración;
c) preparar el orden del día provisional de las reuniones del Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo y presentarles las propuestas que considere útiles para la administración del Instituto;
d) preparar informes sobre las actividades del lnstituto y presentarlos al Consejo de Administración por conducto del Comité Ejecutivo; y
e) representar al Instituto ante los tribunales de justicia y en toda acción civil.
Artículo 12 - Contribución de la UNESCO
1. La UNESCO podrá aportar ayuda, de ser necesario, en forma de asistencia técnica para las actividades del plan de trabajo del lnstituto, de conformidad con los fines y objetivos estratégicos de la misma, consistente en:
a) aportar la colaboración de sus expertos en los ámbitos de especialidad del Instituto;
b) facilitar el intercambio de investigadores y profesionales de la Región para actividades de formación;
c) adscribir temporalmente a miembros de su personal, en virtud de una decisión adoptada con carácter excepcional por el Director General, cuando Io justifique la ejecución de una actividad o un proyecto conjunto en un ámbito estratégico prioritario del plan de trabajo;
d) facilitar la colaboración con organismos del Sistema de las Naciones Unidas y otros centros pertinentes de categoría 2 auspiciados por la UNESCO;
e) contribuir al diseño y aplicación de instrumentos de formación para el Instituto;
f) colaborar en la organización de cursos, talleres, exposiciones, conferencias, simposios y seminarios en la Región; y
g) difundir los resultados de esta colaboración.
2. En todos los casos enumerados precedentemente, esa asistencia sólo se proporcionará si está prevista en el programa y presupuesto de la UNESCO, y ésta dará cuenta a los Estados Miembros de la utilización de su personal y los costos conexos.
Artículo 13 - Financiamiento
1. El Gobierno Federal y el Gobierno de Zacatecas garantizarán que se faciliten todos los medios financieros y/o en especie necesarios para la administración y el buen funcionamiento del Instituto.
2. El Gobierno Federal y el Gobierno de Zacatecas se comprometen a:
a) facilitar los locales necesarios para la ejecución de las diversas actividades del Instituto en el edificio Casa del Conquistador situado en el Centro Histórico de Zacatecas, México;
b) sufragar en totalidad los costos de mantenimiento del Instituto;
c) contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento del Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo y el Comité Consultivo del Instituto, así como los de las actividades Ilevadas a cabo por el Instituto de conformidad con su plan y presupuesto anuales; y
d) poner a disposición del lnstituto el personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones. El Gobierno Federal o el Gobierno de Zacatecas podrán adscribir personal de otro tipo.
Artículo 14 - Participación
1. El Instituto alentará la participación de los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO que, debido a su interés común en los objeti\los del Instituto, deseen cooperar con éste.
2. Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que deseen participar en las actividades del Instituto de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, deberán enViar al Instituto la notificación pertinente. El Director del Instituto informará a las Partes en el Acuerdo y a los demás Estados Miembros de la recepción de tales notificaciones.
Artículo 15 — Responsabilidad Administrativa
Habida cuenta de que el Instituto tiene personalidad jurídica propia, la UNESCO no podrá ser considerada responsable de los actos u omisiones del Instituto, ni ser objeto de un procedimiento judicial, ni asumirá para con él obligación alguna, ya sea financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 16 - Evaluación
1. La UNESCO podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades del lnstituto para determinar:
a) si el Instituto contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estratégicos de la UNESCO.
b) si las actividades efectivamente realizadas por el lnstituto son acordes con las enunciadas en el presente Acuerdo.
2. La UNESCO presentará al Gobierno Federal, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evaluación efectuada.
3. A raíz de los resultados de una evaIuación, cada una de las Partes tendrá la posibilidad de pedir que se revisen las disposiciones del presente Acuerdo o de denunciarlo, conforme a lo pre\listo en los Artículos 20 y 21.
Artículo 17 - Utilización del Nombre y el Emblema de la UNESCO
1. El Instituto podrá mencionar su relación con la UNESCO. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la UNESCO”.
2. El lnstituto estará autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO, o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la UNESCO.
Artículo 18 - Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor, a partir de la fecha de su firma.
Artículo 19 - Duración
El presente Acuerdo tendrá una duración de seis (6) años a partir de su entrada en vigor y se prorrogará automáticamente por periodos de igual duración.
Artículo 20 - Denuncia
Cada una de las Partes tendrá el derecho de terminar unilateralmente el presente Acuerdo, mediante notificación remitida a la otra Parte con treinta (30) días de anticipación.
Artículo 21 - Revisión
El presente Acuerdo podrá ser revisado a solicitud de cualquiera de
las Partes.
Artículo 22 - Solución de Controversias
1. Toda controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, que no se resuelva mediante negociación o cualquier otra forma de acuerdo convenida por las Partes, se someterá para su solución definitiva a un tribunal compuesto por tres miembros, uno de los cuales será designado por un representante del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, otro por el Director General de la UNESCO, y el tercero, que presidirá el tribunal, será elegido por común acuerdo entre ellos o, a falta de acuerdo sobre esa elección, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.
2. La decisión del tribunal será definitiva.
Firmado en la Ciudad de México el primero de abril de dos mil catorce, en tres ejemplares originales en idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
José Antonio Meade Kuribreña Nuria Sanz Secretario de Relaciones Exteriores Directora y Representante de la
Oficina de la UNESCO en México