Reglamento de
Publicidad en el Municipio
de Zacatecas
C o n s i d e r a n d o s
Primero.- Que es preocupación de la administración pública municipal del trienio 2001-2004, vigilar la debida armonía y bienestar ciudadano e impulsar los valores comunitarios del zacatecano, así como fomentar y proteger su cultura y preservar la imagen urbana de nuestra centenaria ciudad.
Segundo.- Preocupados por generar y mantener en nuestra ciudad y comunidades, espacios limpios, acogedores y cálidos, lo cual se obtiene a través del compromiso corresponsable entre gobernantes y gobernados mediante la reglamentación del uso y utilización de bardas, fachadas y vía pública para la publicidad; normación que tienda a proteger los valores, idiosincrasia y costumbres de los habitantes de nuestro municipio.
Tercero.- Que el Municipio de Zacatecas se caracteriza por ser un espacio óptimo para el desarrollo comunitario, por ello, la protección, conservación y preservación de sus edificios y monumentos públicos, así como los bienes inmuebles del ciudadano municipal, constituyen uno de los principales objetos de protección en el presente reglamento.
Cuarto.- Depositarios y herederos de una rica tradición cultural e historia manifiesta en las costumbres, pero también en la arquitectura; es por ello que se hace necesario fomentar nuestros valores, proteger la imagen urbana, constituyéndose en una visión de futuro acorde con la época que la ciudadanía zacatecana demanda.
Quinto.- Por lo anterior, este reglamento se expide con fundamento en las facultades que le otorgan al municipio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, la local del Estado en su numeral 119 fracción V, Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas en sus artículos 28, 49 fracción II, y 52 fracción IV, así como el Bando de Policía y Buen Gobierno en sus artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 67, para expedir las disposiciones normativas necesarias para el cabal cumplimiento de sus fines.
Por lo expuesto, el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo número 33 de fecha 12 de mayo de dos mil tres, ha tenido a bien acordar y expedir el presente:
Reglamento de Publicidad en el Municipio de Zacatecas
Capítulo I:
De su objeto y conceptos generales
Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por objeto regular la publicidad, que por motivos particulares, comerciales, públicos, filantrópicos y festivos, se distribuyan, coloquen, difundan, proseliten o imprima dentro del territorio del municipio de Zacatecas.
Artículo 2º. Por lo tanto, regulará todo lo referente a la fijación de anuncios en carteleras, mantas, espectaculares, panfletos, mamparas, bardas, perifoneos, pregoneros, anuncios luminosos; así como la utilización de todo tipo de propaganda visual, gráfica, pictográfica, auditiva, que se utilice en toda divulgación enunciada en el artículo anterior.
Artículo 3º. Se declara de interés público y vecinal el presente Reglamento, por tanto, será obligación de los particulares y personas morales apegarse estrictamente a sus dictados.
Artículo 4º. El valor jurídico tutelado por esta norma jurídica municipal, lo constituye asegurar el orden público y tranquilidad de la ciudadana, respetando la imagen urbana, evitando contaminación visual y ataque a las costumbres e idiosincrasia del zacatecano.
Artículo 5º. La regulación del contenido publicitario, es reconocido como un derecho a la libre manifestación de las ideas y libertad de expresión; pero siempre y en todo momento, dentro de un ámbito de respeto a la integridad moral y dignidad de los habitantes de todo el municipio.
Artículo 6º. Se considera y ratifica de interés fundamental, la conservación y respeto de la fisonomía, arquitectura, monumentos, plazas, áreas verdes, vía pública, zonas peatonales, mercados y demás bienes muebles o inmuebles de propiedad municipal. Así como los bienes inmuebles de los particulares, donde se establezcan propagandas enunciadas en el artículo 1º de esta Reglamento, salvaguardando a la par, el ecosistema, y evitando la contaminación visual, su destrucción y deterioro.
Artículo 7º. Es objeto del presente reglamento:
I).- El orden, vigilancia y control de la propaganda vertida en el municipio, así como la utilización racional de ésta.
II).- Vinculación armónica entre población y autoridad municipal, para la conservación de monumentos, edificios, plazas, mercados y jardines, vía pública y demás, para la legal emisión y satisfacción de las necesidades propagandísticas de los particulares, instituciones públicas o comerciales.
III).- Velar por la emisión, divulgación y estructuración material, tanto del contenido de los anuncios y propaganda, como de la estética, para que no atenten contra la moral, costumbres e idiosincrasia de la población del municipio.
IV).- Conservación, preservación y mantenimiento de la imagen de edificios históricos y artísticos; así como de monumentos, plazas, jardines, calles y sitios públicos del municipio, y demás componentes de la imagen urbana y paisajística de la región.
Artículo 8º. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como:
I).- Anuncios.- Acciones de personas físicas o morales, a través de palabras o signos de cualquier tipo, que tengan por objeto de anunciar, difundir u ofertar propaganda con mensajes alusivos a eventos, productos y toda clase de mercancías.
II).- Propaganda.- Todo acto o acciones, tendientes a divulgar, manejar, promover y difundir publicidad mercantil, de espectáculos e inclusive mensajes políticos.
III).- Carteleras.- Son los espacios públicos creados por el municipio, para incorporar propaganda gráfica, visual o pictográfica; sea en bardas y/o espacios construidos para tal efecto.
IV).- Mantas
Gallardetes.- y/o Tiras o fajas volante como insignia o adorno , aviso o señal; piezas donde se inscriben mensajes publicitarios destinados al público en general y colocados en la vía pública.
V).-Espectaculares.- Son los objetos colocados sobre cualquier edificio o vía pública, que postulan mensajes comerciales; sean estos gráficos, pictográficos, visuales o luminarios.
VI).- Panfletos.- Son volantes, trípticos u hojas, a través de los cuales circulan mensajes propagandísticos.
VII).- Mamparas.- Toda superficie móvil, donde se inscribe un mensaje o se exhibe propaganda utilizando la vía pública.
VIII).- Bardas.- Toda superficie fija, donde se inscriba un mensaje, o se exhiba propaganda en vía pública.
IX).- Perifoneos.- Toda promoción, difusión y locución, a que se refiere el artículo 1º del presente Reglamento, a través de medios electrónicos o sonidos.
X).- Pregoneros.- Toda divulgación verbal que realicen personas en la vía pública con objeto de difundir mensajes propagandísticos.
Capítulo II:
De las autoridades, funcionarios y su competencia
Artículo 9°. Se declaran como autoridades competentes para conocer y hacer observar el presente Reglamento:
I).- El Honorable Ayuntamiento para reformar o adicionar el presente; así como para aprobar o desaprobar la colocación, contenido y destino de la publicidad que se intente promover; así como para otorgar licencias permanentes o trianuales;
II).- El Presidente Municipal, como órgano ejecutivo de las resoluciones del H. Ayuntamiento; y para otorgar licencias temporales de publicidad, a través del Tesorero Municipal;
III).- La Comisión de Regidores del ramo, para hacer la verificación ocular y realizar propuestas en la materia.
Artículo 10. Se reconocen y determinan como autoridades competentes para aplicar y ejecutar el presente Reglamento:
I).- El Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales, en los términos que previene la presente norma jurídica;
II).- Para tal efecto, será delegado por el Presidente Municipal el Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales, para aprobar provisionalmente una licencia de publicidad, objeto de regulación del presente, mediante la verificación y gestión hecha ante él y previo dictamen del Departamento de Planeación y Desarrollo Urbano;
III).- Las dependencia municipales que tienen la función de aplicar, ejecutar, gestionar, inspeccionar y vigilar las actividades de propaganda y fijación de anuncios, como es entre otras, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales y la Tesorería Municipal;
IV).- La Tesorería Municipal, como órgano que capta los recursos económicos del gobierno vecinal y expide los recibos correspondientes, toda vez que el interesado exhiba la licencia otorgada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 11. Las autoridades en la materia, realizarán sus actividades en la forma y términos estipulados en el presente Reglamento, y de conformidad con las políticas y restricciones que establezca el Cabildo por el voto mayoritario de sus integrantes, así como en estricto apego a las facultades y obligaciones derivadas de la Ley Orgánica del Municipio en el Estado y Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zacatecas.
Artículo 12. El Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales, al tenor de los artículos 9 y 10 fracciones II y I respectivamente, del presente reglamento, tendrá las siguientes atribuciones en esta materia:
I).- Otorgar y expedir las autorizaciones o permisos, para la utilización o fijación de medios publicitarios en el Municipio;
II).- Aprobar el contenido de los anuncios provisionales, así como de los medios de publicidad, de conformidad con los lineamentos establecidos en el presente Reglamento y negar los permisos temporales o provisionales, ordenar su retiro, y prohibir la propaganda, de acuerdo al interés público y cultural que se tutelan por este municipio;
III).- Interpretar el presente Reglamento y resolver las dudas e inconformidades que se susciten o interpongan con motivo de la aplicación del presente, en el entendido, que sólo y en última instancia, el Cabildo podrá resolver en manera definitivo frente a todo recurso de inconformidad que las personas físicas o morales interpongan ante éste.
Artículo 13. El Departamento de Planeación y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales, tendrá a su cargo la dirección técnica, de vigilancia, control de la colocación y retiro de propaganda, además de inspección de la misma; así como de todas aquellas instrucciones que le gire, en el ámbito de su competencia, tanto el Cabildo a través del Presidente Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales y/o en su caso el Tesorero Municipal.
Artículo 14. Por lo tanto, el Departamento de Planeación y Desarrollo Urbano tendrá las siguientes obligaciones:
I).- Será el responsable de verificar e informar al Secretario de Obras y
Servicios Públicos Municipales, del correcto uso de la licencia o permiso;
II).- Ser auxiliado en su labor, por la o las personas que soliciten licencia o permiso para la fijación o utilización de medios publicitarios, sin obstaculizarle o impedirle el desempeño de sus funciones;
III).- Vigilar la conservación de la imagen urbana;
IV).- Que se acate, en el ámbito de su competencia, la reglamentación en esta materia, y denunciar ante el Secretario todas las anomalías que detecte; así como hacer exigible a los responsables de la propaganda y/o publicidad que le exhiban el permiso o licencia correspondiente, a fin de verificar la vigencia y ubicar a los remisos;
V).- Coordinar su actividad con los titulares de las demás Direcciones y departamentos involucrados en la materia, para la debida organización, conservación y registro del archivo de solicitudes y permisos otorgados por la administración pública municipal; y
VI).- Inspeccionar que los anuncios y propaganda, sean, efectivamente utilizados y difundidos de conformidad a lo autorizado.
Artículo 15. El Tesorero Municipal, tendrá las siguientes atribuciones en esta materia:
I).- Realizar el cobro por el otorgamiento y expedición de autorizaciones permisos, para la utilización o fijación de medios publicitarios en el municipio;
II).- Aprobar a través de su Unidad de Licencias y Permisos el otorgamiento de permisos y licencias; especificados en las fracciones I, II, IV, VI, VII, IX y X del artículo 8° del presente Reglamento.
III).- Interpretar en el ámbito de su competencia el presente reglamento y resolver las dudas e inconformidades que se susciten o le interpongan con motivo de la aplicación del presente; en el entendido de que sólo y en última instancia, el Cabildo podrá resolver de manera definitiva frente a todo recurso de inconformidad que las personas físicas o morales interpongan ante éste.
Capítulo III:
Acerca de las licencias y permisos
Artículo 16. Se requerirá de licencia o permiso expedido por la autoridad municipal para poder establecer todo tipo de propaganda; la primera otorgada por el H. Ayuntamiento previo dictamen que realice la Comisión Edilicia correspondiente, y la segunda, por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales, para difundir actividades comerciales, industriales o de servicios, así como para la promoción de espectáculos y actos de proselitismo que se desarrollen dentro del Municipio.
Artículo 17. Se entenderá por licencia, el requerimiento permanente que hace un peticionario, sea persona física o moral, para la divulgación de fines comerciales, y sólo el Cabildo como órgano colegiado, y por mayoría simple de votos de sus integrantes, podrán aprobarlo previo el dictamen que interponga ante ese órgano por la Comisión Edilicia correspondiente.
Artículo 18. Toda solicitud de licencia, deberá interponerse por escrito y dirigida al Presidente, para que en su carácter de ejecutivo del Ayuntamiento, gire instrucciones al Secretario de Gobierno Municipal, para que una vez dictaminada por la Comisión Edilicia correspondiente, sea inscrita en el orden del día y resuelta en la sesión más próxima de Cabildo.
Artículo 19. Toda publicidad con fines filantrópicos será gratuita, y así estará obligado el Tesorero Municipal a extender el permiso respectivo; excepto aquellos casos donde los promotores obtengan algún lucro personal.
Artículo 20. Los permisos en la materia, serán otorgados provisionalmente por el Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales, y éste girará las instrucciones pertinentes para que los interesados realicen, previamente el pago correspondiente por ese derecho.
Artículo 21. Las licencias así como sus montos, serán acordadas por el H. Ayuntamiento, de manera anual en su Ley de Ingresos; siempre y en todo momento, se garantizará el derecho de audiencia para que el peticionario aduzca lo que a su derecho convenga.
Artículo 22. Las restricciones en el contenido de anuncios y propaganda, además de la observancia de requisitos, formas y medios de utilización, así como los lugares de colocación, serán discrecional y fundadamente determinados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales, incluyendo su retiro o censura si fueran necesarias, para la preservación de los valores, estética urbana y costumbres e idiosincrasia ciudadana.
Artículo 23. Para la expedición de licencias y permisos en esta materia, así como para la fijación de anuncios, se estará en todo momento limitado y determinado a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal y a los Reglamentos de Imagen Urbana y Aseo Público, así como a lo que se estipulen en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales, en coordinación con las demás autoridades competentes en la materia, y por los acuerdos y demás disposiciones que se establezcan al respecto.
Capítulo IV:
De las modalidades, restricciones, y vigencia de licencias y permisos
Artículo 24. Las licencias o permisos, no concederán a los anunciantes derechos permanentes ni definitivos. En tal virtud, la autoridad municipal que las expida, podrá en cualquier momento dictar su revocación o cancelación, cuando haya causas que lo justifiquen y por causas imputables a los permisionarios, perdiendo todo derecho y sin retornarles cantidad monetaria alguna.
Artículo 25. Por lo general, la vigencia de los permisos serán temporales, pudiendo inclusive hasta ser anuales; en cambio las licencias que hayan sido previamente aprobadas por el Ayuntamiento al tenor del artículo 16 del presente, podrán ser concedidas hasta por el período de la gestión de la administración que la expidió. Tanto en el primero como en el segundo casos, sea temporal o anual, y en todo momento, serán evaluados y calificados los anuncios, verificando si éstos se apegan o no a lo que les fue aprobado inicialmente.
Artículo 26. Todo cambio de giro en los anuncios que gocen de permiso temporal o anual, deberán reiniciar el trámite previsto en esta ley. Sólo la licencia podrá variar de contenidos, siempre y toda vez que así lo hubiesen pactado con el Ayuntamiento desde el momento de la aprobación correspondiente.
Artículo 27. Para el otorgamiento de toda licencias y/o permisos, se deberán invariablemente satisfacer los siguientes requisitos:
I).- Presentar, según corresponda, un formato de solicitud;
II).- Anexar Licencia o Permiso expedida con anterioridad, si la hubiese;
III).- Dos originales del texto, mensaje, o fotografía a color del anuncio que se pretenda fijar en mamparas, pósters, monumentales, o contenido del guión propagandístico que se pretenda utilizar por cualquier medio de difusión;
IV).- Permiso, autorización y contrato con el dueño del inmueble, donde se pretenda colocar el anuncio, toda vez que se trate de un bien propiedad de particulares;
V).- Contar con dictamen de factibilidad, expedido por el Departamento de
Planeación y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos Municipales, y de Protección Civil
VI).- Realizar el pago correspondiente, y exhibir el recibo expedido por la Tesorería de el H. Ayuntamiento.
Artículo 28. En caso de que el Departamento de Planeación y Desarrollo Urbano así lo determine, podrá solicitar documentación complementaria que precise o clarifique los contenidos publicitarios, para poder conceder la autorización o permiso provisional respectivo. De manera alguna se podrá conceder licencia o permiso, cuando se fundamenten productos con calidades que carecen; así mismo, cuando atenten contra la integridad moral de las personas.
Artículo 29. Las licencias o permisos se concederán previo pago de los derechos, y de conformidad con la tarifa autorizada por el H. Ayuntamiento.
Capítulo V:
Acerca de los anuncios y propaganda
Artículo 30. Los anuncios comerciales que se instalen, divulguen o se promocionen por las personas físicas o morales, se clasificarán en:
I).- Permanentes;
II).- Temporales, y;
III).- Eventuales.
Artículo 31. Son anuncios comerciales permanentes los que se instalen o funcionen en forma continua y sean aprobados con licencia por el Ayuntamiento, según lo determina la Ley de Ingresos y el presente Reglamento.
Artículo 32. Serán anuncios temporales o anuales, los que se instalen o funcionen o empleen por un lapso determinado, mediante el permiso provisional que determine el Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 33. Se entenderá por eventuales, los aprobados por el Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales y/o Tesorero Municipal y que se instalen o funcionen o empleen de manera casual.
Artículo 34. Para los efectos de este ordenamiento, los anuncios o propaganda comerciales serán los siguientes:
I).- Propaganda distribuida en forma de volantes o folletos;
II).- Propaganda en forma de muestras o productos;
III).-
Propaganda con sonido o en altavoces, y por pregoneros;
IV).- Los anuncios ambulantes conducidos por personas o vehículos;
V).- Anuncios en aparadores;
VI).- Anuncios proyectados en pantallas;
VII).- Anuncios en mantas;
VIII).- Los anuncios pintados o colocados en las bardas y predios semiconstruidos o construidos;
IX).- Los pintados o adheridos a fachadas en construcción o andamios;
X).- Los pintados o colocados en muros interiores y techos de los locales industriales o comerciales;
XI).- Los pintados o colocados en los vehículos de servicio particular o público;
XII).- Los rótulos de establecimientos comerciales o de profesionistas;
XIII).- Los anuncios colocados o pintados en estructuras exclusivas para ello en el límite de derecho de vía en las plazas, parques y jardines, puentes peatonales y banquetas sin perjuicio del paso de peatones;
XIV).- Los colocados en el interior de lugares de reunión del público o establecimientos públicos;
XV).- Los anuncios en puestos fijos y semifijos;
XVI).- La propaganda luminosa o impresa fijada sobre folletos, bastidores, cartelera; y
XVII).- Todos aquellos de naturaleza análoga a los anteriores.
Capítulo VI:
Contenido de anuncios y propaganda
Artículo 35. Los anuncios comerciales se sujetarán a las siguientes condiciones:
I).- Lenguaje castellano, anglicismos con cursivas;
II).- No ofender las costumbres, valores ni idiosincrasia del ciudadano;
III).- Preservar la estética y arquitectura; y,
IV).- Preservar la salud mental y visual del público a quien es dirigido;
Artículo 36. Los anuncios comerciales autorizados por el Honorable Ayuntamiento, deberán elaborados en lengua castellana de conformidad con las reglas gramaticales y ortográficas reconocidas por el idioma; sólo se permitirá el uso en idioma extranjero, en aquellos anuncios de empresas o marcas de origen, con sus nombres propios. Así como en aquellos casos que por la naturaleza y concepto de la negociación, lo requiera y justifique a juicio del Ayuntamiento.
Artículo 37. Los anuncios comerciales que autorice la autoridad municipal, siempre y en todo caso, deberán ser acordes a la imagen urbana y preservación de la unidad arquitectónica en donde se instalen.
Artículo 38. Los anuncios comerciales que autorice el Honorable Ayuntamiento, cuando se refieran a propaganda de comestibles, bebidas o productos médicos, deberán garantizar que el mensaje no atente contra la salud e higiene de la comunidad, amén de exhibir su permiso de salubridad correspondiente. De manera alguna, podrán ostentar calidad del producto, cuando carezca de las propiedades ofertadas.
Artículo 39. Todo anuncio comercial, difundido a través de sonidos o altavoces, no deberán rebasar los limites audibles de sesenta y cinco decibeles, y sujetándose al horario que les haya marcado la autoridad de la materia.
Artículo 40. Las personas físicas o morales que deseen utilizar los anuncios comerciales señalados, en las instalaciones destinadas a la presentación de espectáculos y transporte público, deberán contar con Licencia o Permiso expedida por la autoridad municipal.
Artículo 41. En la zona del centro de la ciudad de Zacatecas, no se permitirán los anuncios luminosos, así como tampoco anuncios espectaculares; limitándose a este tipo de anuncios, sólo en los lugares aprobados, y colocados en fachadas a niveles superiores a los tres metros, salvo los estipulados en el presente Reglamento y los que determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales y Unidad de protección Civil, y apruebe el Cabildo.
Artículo 42. Por lo que respecta a los anuncios políticos, de ninguna manera y bajo ningún motivo podrán ser permanentes, mucho menos ser colocados en la zona centro de la cabecera municipal de Zacatecas, excepto lo estipulado por convenios de colaboración que celebre este Municipio con los Institutos Estatal y Federal Electoral.
Artículo 43. La propaganda fijada será desprendida o barrada en un plazo máximo de 7 días después de la fecha de realización del evento o de la que se fije en la correspondiente autorización.
Artículo 44. La propaganda impresa de los partidos políticos, coaliciones y sus candidatos, deberá ser retirada por los propios partidos políticos y coaliciones dentro de los 15 días siguientes al término de su campaña.
Artículo 45. La longitud del anuncio deberá de estar en relación con el ancho del acceso a su colocación, y en caso de anuncios particulares, acordes a las del establecimiento.
Artículo 46. En todo caso, los anuncios no deberán sobresalir la dimensión de la fachada donde se establezcan, siendo recomendable que éste se encuentre remitido al paño o al vano de la misma.
Artículo 47. La localización recomendable para el anuncio, es aquella porción del edificio que representa un área continua, sin interrupción de puertas y/o ventanas.
Artículo 48. En aquellos casos en que no se pueda colocar el anuncio a la altura y en las dimensiones especificadas en los artículos anteriores, ya sea porque exista algún elemento que lo impida o cubra parte de la estructura del edificio, se doblará lateralmente en la fachada, y su colocación será a una altura especificada de conformidad a la evaluación que haya hecho con anterioridad la autoridad en la materia.
Artículo 49. Tanto en las dimensiones mínimas como máximas, se podrá colocar anuncios en forma horizontal y/o vertical, de conformidad con las proporciones del muro, y cuidando en todo momento, que no se rebase la altura máxima permisible del edificio en cuestión.
Artículo 50. En ningún caso se permitirá más de un anuncio por establecimiento y cuando se trate de edificios con varios ocupantes, se recurrirá al uso de directorios interiores.
Artículo 51. Se permitirá, previa presentación y autorización del proyecto, aquellos anuncios que sean integrados a la fachada del edificio.
Artículo 52. Por elementales razones estéticas, se prohíbe anunciar en cortinas de cocheras, más aún si ya existe el exclusivo para éstas.
Artículo 53. En los corredores urbanos, se permitirá la colocación de anuncios luminosos y anuncios espectaculares, siempre y cuando no afecten a los vecinos o constituyan una evidente contaminación visual, o desequilibren las cualidades arquitectónicas o patrimoniales del edificio; así como a las actividades de los que habiten en el lugar, y además que el área pretendida de colocación, no se encuentre saturada de anuncios.
Artículo 54. Los anuncios luminosos y espectaculares, podrán ser:
I).- De cualquier material y tipo;
II).- Sólo se permitirá anunciar el giro comercial o razón social del comercio en las fachadas; y no se permitirán grafitos, logotipos o pintura excesiva en éstos.
III).- Sujetos a la aprobación técnica y de seguridad que dicte la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales y Unidad de Protección Civil del Municipio de Zacatecas
Capítulo VII:
Término de licencias y permisos
Artículo 55. Las licencias que expida el Ayuntamiento y/o el Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales para la instalación, funcionamiento y empleo de los medios de publicidad, quedan sujetos en todo tiempo, al interés público, cultural y social de los habitantes de Zacatecas, y en consecuencia, sólo podrán ser revocados cuando por motivo del contenido y mensaje del anuncio, se violen o dejen de cumplir las disposiciones estipuladas en este Reglamento.
Artículo 56. El permiso que expida el Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales, con sujeción a este ordenamiento, sólo se le otorgará el derecho al solicitante conforme a lo estipulado en la propia licencia, autorización o permiso.
Artículo 57. Las licencias, autorizaciones o permisos que expida el Ayuntamiento, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales y/o el Tesorero Municipal, para la instalación, funcionamiento o empleo de medios de publicidad, tendrán el carácter de permanentes, temporales y eventuales según se ha definido con anterioridad.
Artículo 58. Las licencias, permisos o autorizaciones para anuncios comerciales temporales y eventuales deberán de obtenerse cada vez que se instalen o empleen, y su duración será solo para el lapso autorizado, pudiendo ser prorrogadas antes de que expida el plazo de vigencia; en caso contrario el titular de la licencia permiso o autorización deberá de retirar su anuncio. En el caso de no hacerlo, será sancionado conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 59. Los medios de publicidad que utilicen los Partidos Políticos, en su labor de proselitismo, o los que tengan por objeto desarrollar una actividad de beneficio social, así como los que difundan los actos gubernamentales, requerirán de la autorización del Ayuntamiento para su ubicación.
Artículo 60. Las personas físicas o morales que deseen obtener del Ayuntamiento licencia, autorización o permiso para la instalación, funcionamiento o empleo de los anuncios comerciales señalados en este ordenamiento, deberán presentar por escrito solicitud ante el H. Ayuntamiento, la cual debe de contener:
I).- Nombre, razón social y domicilio del solicitante;
II).- Anuncios o propaganda que se pretenda utilizar;
III).- Ubicación del lugar en donde se pretenda instalar el anuncio o lugares donde se pretenda difundir la propaganda;
IV).- Periodo de utilización del anuncio comercial;
V).- Especificación de materiales, con los que se va a construir el anuncio;
VI).- El permiso del dueño del inmueble donde pretende instalar el anuncio, donde se acredite, por escrito, que el propietario manifiesta su conformidad para la fijación de la publicidad;
VII).-
VIII).-
Pagar el impuesto respectivo que se cause.
Satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que señala este Reglamento
Capítulo VIII:
De las obligaciones de los titulares de licencias y permisos
Artículo 61. Los titulares de la licencia o permiso de anuncios comerciales, tendrán las siguientes obligaciones:
I).- Mantener en óptimas condiciones el funcionamiento y presencia de los anuncios permanentes y temporales;
II).- Proporcionar y dar mantenimiento permanente para conservar en buen estado el anuncio;
III).- Retirar su anuncio al término de la licencia o permiso;
IV).- Garantizar la seguridad de los peatones, con motivo de la colocación, uso o retiro de anuncios;
V).- Solicitar el auxilio de las autoridades competentes, cuando haya riesgo inminente contra la seguridad de las personas o bienes;
Artículo 62. Queda prohibida la fijación de anuncios o pintas de cualquier clase o material en:
I).- Edificios públicos, monumentos, escuelas, equipamiento urbano público y postes.
II).- Casas particulares, bardas, cercas, lotes baldíos, salvo en los casos y condiciones previstas en este Reglamento y siempre cuando se cuente con la autorización de los propietarios del inmueble.
III).- Los sitios donde se impida la fluidez del tránsito o afecte la visibilidad de señales colocadas para la regulación del mismo.
Artículo 63. Queda estrictamente prohibido:
I).- Alterar el mensaje, la grafía o pictografía que se hubieren aprobado; así como:
a).- Fijar propaganda con engrudo o productos adhesivos que dificulten el retiro que lesiones la imagen urbana;
b).- Colocar propaganda que atente contra la moral, salud y
buenas costumbres;
c).- Realizar voceos propagandísticos con altavoces o aparatos de sonido en las zonas educativas y hospitales.
Capítulo IX:
Acerca de las sanciones
Artículo 64. Las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento, y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven, serán sancionadas inicialmente por el Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales, e el caso de permisos; y por el Ayuntamiento en el caso de licencias, en ambos casos mediante apercibimiento, multa y hasta la cancelación de la licencia; ésta última, sólo podrá ser decretada por el Cabildo.
Artículo 65. La sanción se fijará, tomando en consideración el salario mínimo vigente en el municipio por:
I).- No tenga a la vista la licencia, permiso o autorización Municipal, para la instalación de medios de publicidad;
II).- Usar altavoces y rebase los limites audibles permitidos;
III).- No mantener el permisionario en óptimas condiciones el funcionamiento y presencia estética de los anuncios permanentes o temporales, quedando obligados a la reparación correspondiente;
IV).- Fijar anuncios en casas particulares, bardas o lotes baldíos sin autorización del propietario;
V).- No retirar sus anuncios al término de la licencia; así como, por:
a).- Difundir publicidad en idioma extranjero sin respetar lo expresado al respecto en el presente.
b).- Realizar los medios publicitarios en lugares diferentes a los autorizados.
c).- Difundir mensajes publicitarios por cualquier medio señalado en ésta ley, en la vía publica, que se refieran a comestibles bebidas, productos médicos, y otros, que atenten contra la salud y la higiene de la comunidad.
d).- Fijar anuncios en edificios públicos, monumentos, templos o en los sitios que alteren o impidan la vialidad, visibilidad o el tránsito.
e).- Fije propaganda con engrudo o substancias, que dificulten su retiro, quedando además obligado al pago de la reparación correspondiente.
f).- Utilizar en los diferentes medios publicitarios, mensajes que atenten contra la moral, las buenas costumbres y la dignidad humana.
g).- Fijar publicidad dentro del primer cuadro y centro histórico de la cabecera municipal.
h).- Manifestar datos falsos para obtener licencia o permiso.
Artículo 66. Cuando el interesado cometa alguna infracción prevista en el articulo anterior, previa verificación del Departamento de Planeación y Desarrollo Urbano, y a juicio de éste, podrá renovar el permiso, o dictaminar a favor de la licencia ante el Cabildo, siempre y cuando se hayan cubierto el importe total de la infracción impuesta, y reparado en su caso, el daño ocasionado.
Capítulo X:
Del procedimiento y los recursos
Artículo 67. En contra de los actos y resoluciones administrativos de las autoridades municipales ordenados o dictados con motivo de la aplicación del presente reglamento, procede el recurso de revisión.
Artículo 68. El recurso de revisión tiene por objeto la revocación, modificación o confirmación de la resolución recurrida, por inexacta aplicación de la ley o por haberse tomado en cuenta un acto que conforme a la ley es nulo. En este caso se dispondrá la reposición del procedimiento a partir del último acto válido.
Artículo 69. La autoridad que emitió el acto o la resolución recurridos dará entrada al recurso y lo remitirá al Secretario de Gobierno Municipal dentro de los tres días siguientes al de su presentación, para su trámite correspondiente.
Artículo 70. El interesado dispondrá de quince días para impugnar el acto o la resolución que le causa agravio. Promoverá el recurso ante la autoridad emisora de ésta, mediante escrito en el que expresará:
I. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que se señale para oír y recibir notificaciones;
II. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
III. Los agravios que la resolución le causa;
IV. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o documento sobre el cual no hubiere recaído resolución; y
V. Las pruebas que ofrezca, mismas que deberán tener relación directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
Artículo 71. Recibido el expediente, el Secretario de Gobierno Municipal citará dentro del plazo de cinco días, al recurrente y a la autoridad, a una audiencia en la que se ofrecerán y desahogarán las pruebas supervenientes, y se escuchará a las partes expresar lo que a su derecho convenga; calificará las pruebas y podrá ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer, dentro del plazo de cinco días.
Se les citará y oirá en la audiencia mencionada en el párrafo anterior, a quienes pudieran resultar afectados en su interés jurídico con motivo de la revisión.
Concluida la audiencia, las partes tendrán un plazo de tres días para presentar alegatos. Al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, el Secretario de Gobierno Municipal preparará el proyecto de dictamen correspondiente en un término de diez días hábiles y lo presentará al Presidente Municipal para que en sesión de Cabildo se resuelva en definitiva. La resolución se notificará personalmente a la autoridad que la dictó, a las demás autoridades que deban conocerla conforme a sus atribuciones, y a los particulares interesados.
Artículo 72. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto o resolución impugnado, siempre y cuando:
I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. No se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
III. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y
IV. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas previstas en el Código Fiscal Municipal.
La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá por otorgada la suspensión.
Artículo 73. El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo;
II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del
recurrente; y
III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
Artículo 74. Se desechará por improcedente el recurso:
I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;
II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
III. Contra actos consumados de un modo irreparable;
IV. Contra actos consentidos expresamente; y
V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
Artículo 75. Será sobreseído el recurso cuando:
I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y
VI. No se probare la existencia del acto respectivo.
Artículo 76. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Artículo 77. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.
La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo máximo de treinta días. La tramitación de la aclaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución del acto.
Artículo 78. El recurso se desechará por improcedente cuando se haga valer contra actos o resoluciones que hayan sido impugnados ante dicho tribunal.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor un día después de su aprobación por el Honorable Ayuntamiento, y publicación ordenada por el Ejecutivo Municipal en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Por determinación expresa del presente reglamento, de manera complementaria y en lo no contemplado por éste, se aplicará lo procedente del Reglamento de Imagen Urbana y Aseo Público del municipio de Zacatecas.
DADO en el Salón de Cabildo del H. Ayuntamiento de Zacatecas, a los 12 días del mes de mayo del año Dos Mil.- Síndico Lic. Rafael Medina Briones. Regidores: C. Angélica Reveles Arteaga; C. María de Luz Mata Chávez; C. Ing. Rafael Girón Correa; Prof. Maurilio Saucedo Martínez; C. Hipólito Ortiz Villegas; C. Lic. Pedro Goytia de la Torre; C. María del Consuelo Juárez Alfaro; C. María Isabel Acosta Torres; C. Guillermina Esquivel de Santiago; C. J. Antonio Márquez García; C. Ing. Carlos Macías Enríquez; C. Manuel Arellano Galeana; C. María de la Luz Salas Castillo; C. María del Socorro Delgado Cárdenas; C. Emilio Manuel Parga Jaramillo; C. Lic. Carlos Espino Salazar; Ing. Horacio Sánchez Dueñas; C. Salvador Rojas Hernández; C. Lic. Víctor Amas Zagoya; C. Juan Francisco Ambriz Valdez. (Rúbricas).
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
Dado en el despacho del C. Presidente Municipal de Zacatecas a los 26 días del mes de Mayo del año dos mil tres.
Lic. Miguel Alonso Reyes Presidente
Municipal
Lic. Juan Manuel Rodríguez Valadez
Secretario de Gobierno Municipal