DECRETO No. 74.- Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas, Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2022
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DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 74
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
RESULTANDO PRIMERO. En Sesión del Pleno celebrada el 03 de noviembre de 2021, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022, que con fundamento en el artículo 60, fracción III inciso b) de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, presentó ante este Poder Legislativo, el Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas, en fecha 29 de octubre del año en curso.
RESULTANDO SEGUNDO. En la misma fecha de su lectura y por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130, 132, fracción I y 149, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum número 0099, a la Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO. El Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas, presentó en su iniciativa, la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases generales a que queda sujeto el ámbito municipal en el país, siendo que en su fracción IV se dictan los criterios básicos de la hacienda pública municipal, a saber:
“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
(…)
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas.
Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo 5
cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;
(…)”
En el mismo sentido, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas establece en su artículo 118 las bases generales de la hacienda pública municipal y el mecanismo legislativo que corresponde a las leyes de ingresos municipales en su artículo 121:
“Artículo 121. Los Ayuntamientos someterán a la consideración de la Legislatura la aprobación de sus leyes de ingresos y tendrán facultades para aprobar los respectivos presupuestos de egresos con base en la disponibilidad de sus ingresos, tomando en cuenta las prioridades que fijen los planes de desarrollo y los programas operativos anuales del año que corresponda, debiendo observar las normas que expida el Poder Legislativo en cuanto a manejo presupuestal y cuenta pública, como las relativas a las remuneraciones que por el desempeño de su función, empleo, cargo, comisión o responsabilidad, contengan los tabuladores de remuneraciones previstos en sus respectivos presupuestos de egresos para sus servidores públicos.
(…)”
Para el ejercicio fiscal 2022, el municipio de Zacatecas cuenta con la estimación de los ingresos basada en los Criterios Generales de Política Económica para el 2022, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los que se advierte que para ese ejercicio fiscal se genere un incremento de entre 3.6 y 4.6% (4.1% para efectos de estimación de finanzas públicas), por un total de $632’686,931.00 (seiscientos treinta y dos millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos treinta y un pesos 00/100 m.n.),
Con fundamento y base en lo anterior, el municipio de Zacatecas presenta ante esta representación popular la iniciativa con proyecto de decreto por la que se emite la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas, Zacatecas para el ejercicio fiscal 2022, que fuera aprobada mediante sesión ordinaria de cabildo número 02 celebrada en fecha 29 de octubre de 2021, retomando los principales indicadores de la política económica nacional y local, así como la dinámica de necesidades de servicios de la población.
Para la elaboración de este documento, se contó también con la participación de todas las áreas administrativas del municipio, a efecto de recabar de primera mano, las observaciones y propuestas necesarias para la prestación de los servicios públicos de su competencia.
Ahora bien, según el artículo 199 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas establece las bases que debe tener el documento que hoy se presenta, siendo estas:
I. Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera y las normas que emita el órgano nacional en materia de armonización contable y en la legislación estatal aplicable con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
II. Ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
III. Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
IV. Ser congruente con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las transferencias del Estado;
V. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, con base en los formatos que emita el órgano nacional en materia de armonización contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año;
VI. Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
VII. Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el órgano nacional en materia de armonización contable. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año; y
VIII. Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Así, tenemos que la finalidad de los requisitos señalados por la ley orgánica, que además guardan identidad con los establecidos en el artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del estado de Zacatecas y sus Municipios, es la de dotar de la mayor certeza a uno de los instrumentos legislativos más trascendentes para la vida social y financiera del municipio.
Resulta pues ineludible la necesidad de fortalecer el crecimiento financiero del municipio para que mantenga su capacidad de atención a las demandas de la población, por lo que se propone la actualización de algunas figuras como derechos, productos y aprovechamientos, mientras que los impuestos municipales se conservan en su integridad, es decir, no sufren aumentos de ningún tipo.
Como lo ha señalado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el documento del Programa Nacional del Financiamiento del Desarrollo 2020-2024, la recaudación tributaria es la principal fuente de financiamiento del gobierno. Un sistema tributario eficiente, progresivo y neutral permite al Estado realizar sus funciones de proveer bienes y servicios públicos, así como su papel en la reasignación de recursos para contribuir a la reducción de la pobreza y la desigualdad, fomentando el crecimiento y el desarrollo económico.
Se coincide también en que, para poder financiar un mayor crecimiento y desarrollo económico, manteniendo la disciplina fiscal, resulta indispensable que el municipio cuente con mayores recursos. En este sentido, se buscará fortalecer el sistema tributario para contar con finanzas públicas sostenibles con una menor vulnerabilidad ante cambios en las condiciones del mercado nacional e internación, así como de la recaudación federal que impacta directamente en una entidad que depende mayormente de tal rubro, de manera que se fortalezca la capacidad para la implementación de políticas públicas encaminadas a mejorar el bienestar general de la población.
Por otro lado, en atención a una perspectiva de derechos humanos, especialmente de las personas que de directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito, el pago de derechos correspondiente a servicios de panteones gozará de un estímulo de hasta el 100%, según las condiciones del caso.
También gozarán de un estímulo de hasta el 100%, los adultos mayores y niños residentes de casas asistenciales públicas y similares.
Por otro lado, en el municipio sólo se había considerado un corredor comercial que correspondía a la avenida Jesús González Ortega y Avenida Hidalgo, dentro del primer cuadro del centro histórico de la ciudad. Sin embargo, la ciudad cuenta con más áreas comerciales efectivas, por lo que en el presente proyecto de ley de ingresos se incorporan 14 corredores comerciales entre los que destacan la Avenida López Velarde, el Boulevard Adolfo López Mateos, Avenida Universidad, Calzada García Salinas y la Avenida Reyes Heroles.
Con todo lo anterior, las y los integrantes del Ayuntamiento de Zacatecas actuamos con responsabilidad y en apego a los principios de racionalidad, proporcionalidad, objetividad y certeza que deben regir en el aspecto financiero municipal.
Se muestran las proyecciones para los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025 tal como lo establece el artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
7A
MUNICIPIO DE ZACATECAS, ZACATECAS
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto Año en Cuestión (de iniciativa de Ley) Año 2022 Año
2023 Año
2024 Año
2025
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $ 502,829,414.00 $ 522,942,590.56 $ 543,860,294.18 $ 565,614,705.95
A. Impuestos 91,059,000.00 94,701,360.00 98,489,414.40 102,428,990.98
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - -
C. Contribuciones de Mejoras - - - -
D. Derechos 73,047,200.00 75,969,088.00 79,007,851.52 82,168,165.58
E. Productos 7,500,000.00 7,800,000.00 8,112,000.00 8,436,480.00
F. Aprovechamientos 2,789,200.00 2,900,768.00 3,016,798.72 3,137,470.67
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios - - - -
H. Participaciones 328,434,014.00 341,571,374.56 355,234,229.54 369,443,598.72
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - -
J. Transferencia y Asignaciones - - - -
K. Convenios - - - -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - -
2. Transferencias Federales
Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $ 129,857,517.00 $ 134,501,953.00 $ 139,344,023.00 $ 144,360,408.00
A. Aportaciones 129,857,517.00 134,501,953.00 139,344,023.00 144,360,408.00
B. Convenios - - - -
C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - -
D. Transferencias, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones, y Jubilaciones - - - -
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - -
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A) $ - $ - $ - $ -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos - -
4. Total de Ingresos Proyectados
(4=1+2+3) $ 632,686,931.00 $ 657,444,543.56 $ 683,204,317.18 $ 709,975,113.95
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre
Disposición - - - -
2. Ingresos derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas - - - -
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3 = 1 + 2) $ - $ - $ - $ -
*Según CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados el 11 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Se presentan los resultados de las finanzas públicas de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, así como el del ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo al formato 7-C.
MUNICIPIO DE ZACATECAS, ZACATECAS
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto Año
2019 Año
2020 Año
2021 Año en Cuestión (de iniciativa de Ley) Año 2022
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $ 472,788,767.25 $ 437,460,949.58 $ 367,858,997.01 $ 502,829,414.00
A. Impuestos 77,863,980.14 67,882,247.42 76,352,256.36 91,059,000.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - -
C. Contribuciones de Mejoras - - - -
D. Derechos 79,910,197.46 60,248,491.45 55,743,359.60 73,047,200.00
E. Productos 12,754,058.57 9,346,900.20 7,657,464.88 7,500,000.00
F. Aprovechamientos 5,650,926.43 6,216,740.51 1,422,370.62 2,789,200.00
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios 1,667,934.65 - 237,999.55 -
H. Participaciones 292,006,654.00 292,973,923.00 226,325,381.00 328,434,014.00
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - -
J. Transferencia y Asignaciones - -
K. Convenios 235,016.00 792,647.00 120,165.00 -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 2,700,000.00 - -
2. Transferencias Federales
Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $ 161,092,050.08 $ 166,817,764.09 $ 92,301,547.02 $ 129,857,517.00
A. Aportaciones 116,194,638.00 122,118,525.75 90,416,975.54 129,857,517.00
B. Convenios 44,897,412.08 44,699,238.34 1,884,571.48 -
C. Fondos Distintos de Aportaciones -
D. Transferencias, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones, y Jubilaciones -
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas -
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A) $ - $ - $ - $ -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos -
4. Total de Ingresos Proyectados
(4=1+2+3) $ 633,880,817.33 $ 604,278,713.67 $ 460,160,544.03 $ 632,686,931.00
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre
Disposición - -
2. Ingresos derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas -
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3 = 1 + 2) $ - $ - $ - $ -
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERANDO SEGUNDO. COMPETENCIA. La Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas, es competente para conocer de la iniciativa que dio materia al presente Instrumento Legislativo, lo anterior con sustento en lo establecido en los artículos 130, 131, fracción XVI, 132 y 149, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
CONSIDERANDO TERCERO. FACULTAD DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA PRESENTAR LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL Y PARA QUE LAS LEGISLATURAS LOCALES, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, ANALICEN Y APRUEBEN LAS CONTRIBUCIONES RELACIONADAS CON ESTE ORDEN DE GOBIERNO.
En el Diario Oficial de la Federación del jueves 3 de febrero de 1983, se publicó el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tuvo como propósito fortalecer la hacienda pública municipal y con ello, fortalecer la autonomía municipal. Años más tarde en 1999 se refrendó la autonomía municipal y se consolidó a la hacienda pública de ese orden de gobierno.
Respecto de la hacienda pública y su potestad tributaria, el Poder Revisor de la Constitución depositó esta facultad en el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, para que desde su órbita competencial, estipularan los tributos a nivel federal, estatal y municipal, según corresponda.
Para tal efecto, el Constituyente Permanente en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna, concedió a los congresos locales a emitir las leyes de ingresos municipales. Dicho precepto establece lo siguiente
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
…
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
…
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
En el ámbito local, la Constitución del Estado, reitera el ejercicio de la potestad tributaria compartida, estableciendo de manera armonizada con el artículo 115 constitucional las siguientes previsiones:
Artículo 65. Son facultades y obligaciones de la Legislatura:
I. a XII. …
XIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los rendimientos de los impuestos federales y estatales, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria.
Será aplicable en lo conducente lo previsto en el segundo párrafo de la fracción que antecede;
Artículo 119. El Ayuntamiento es el órgano supremo de Gobierno del Municipio. Está investido de personalidad jurídica y plena capacidad para manejar su patrimonio. Tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. y II. …
III. Administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca a su favor y, en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezca la Legislatura sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles:
Los Municipios, previo acuerdo de sus Cabildos, podrán celebrar convenios con el gobierno del Estado para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones;
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine la Legislatura;
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Por ningún medio se podrán establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, del gobierno del Estado y de los Municipios, salvo que sean utilizados por entidades paraestatales, paramunicipales o por particulares, bajo cualquier título, con fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura las tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Presentadas antes del día primero de noviembre de cada año, la Legislatura aprobará las leyes de ingresos de los Municipios y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y en los mismos, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 160 de esta Constitución y demás disposiciones aplicables. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos, cuando medie el Ayuntamiento solicitud suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, debiendo comparecer en todo caso el Presidente Municipal a informar de las razones que lo motiven.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos o por quien éstos autoricen conforme a la ley.
Artículo 121. Los Ayuntamientos someterán a la consideración de la Legislatura la aprobación de sus leyes de ingresos y tendrán facultades para aprobar los respectivos presupuestos de egresos con base en la disponibilidad de sus ingresos, tomando en cuenta las prioridades que fijen los planes de desarrollo y los programas operativos anuales del año que corresponda, debiendo observar las normas que expida el Poder Legislativo en cuanto a manejo presupuestal y cuenta pública, como las relativas a las remuneraciones que por el desempeño de su función, empleo, cargo, comisión o responsabilidad, contengan los tabuladores de remuneraciones previstos en sus respectivos presupuestos de egresos para sus servidores públicos.
En el mismo contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto que el artículo 115 constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía. Tales razonamientos son los siguientes:
1. El principio de libre administración hacendaria, consistente en la autosuficiencia económica de los municipios;
2. El principio de ejercicio directo de los recursos que integran la hacienda municipal, que consiste en que todos sus recursos deben ejercerse de forma directa por los ayuntamientos;
3. El principio de integridad de los recursos municipales, el cual implica que los municipios deben recibir los recursos de forma puntual, efectiva y completa;
4. El derecho a percibir las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria;
5. El principio de reserva de fuentes de ingresos municipales a través del cual se les aseguran sus fuentes de ingresos para el cumplimiento de sus obligaciones;
6. La facultad para proponer a las legislaturas las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo, y
7. La potestad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios.
Como se dijo, el artículo 115 Constitucional interpretado por nuestro Máximo Tribunal, señala, los principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario, tendientes al fortalecimiento de su autonomía, siendo uno de ellos y quizá el más importante, el principio de libre administración hacendaria, consistente en que los municipios tengan suficiencia económica, libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades y uno de estos derechos o atribuciones se traduce, precisamente, en la potestad de elevar a la consideración de los congresos locales su propuesta o proyecto de Ley de Ingresos. En esa línea de pensamiento, las legislaturas o congresos locales tenemos la obligación de realizar un análisis y discusión puntual y sobre una base objetiva y razonable.
En este tenor, Ley Orgánica del Municipio del Estado vigente en Zacatecas, establece las bases generales de la administración pública y el funcionamiento de los ayuntamientos, ordena lo siguiente:
Artículo 60. Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de facultades y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes que emanen de ellas, además, ejercerán las atribuciones exclusivas siguientes:
III. En materia de hacienda pública municipal:
a. Administrar libremente su hacienda, sin perjuicio de que rindan cuentas a la Legislatura del Estado;
b. Someter anualmente, antes del día primero de noviembre, al examen y aprobación de la Legislatura del Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos estructurada de conformidad con las disposiciones fiscales, financieras y contables establecidas en la legislación de carácter general, federal, estatal y municipal que deberá regir el año fiscal siguiente.
Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en la fracción III del artículo 24 dispone:
Artículo 24. Las atribuciones de la Legislatura con relación a los municipios son las siguientes:
III. Aprobar las leyes de ingresos y conocer de los presupuestos de egresos de los ayuntamientos, así como determinar la base, montos y plazos sobre los cuales se recibirán las participaciones, de conformidad con lo que señale la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus
Municipios;
CONSIDERANDO CUARTO. MARCO JURÍDICO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS LEYES DE INGRESOS EN MATERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DISCIPLINA FINANCIERA.
El Estado Mexicano ha ratificado diversos instrumentos internacionales que tienen como objeto el combate a la corrupción y la aplicación de políticas en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria; entre los más importantes, podemos citar la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones internacionales y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, mismos que tienen como objetivo fundamental propiciar un manejo transparente, pulcro y eficaz de los recursos públicos de las naciones.
Los referidos instrumentos internacionales sirvieron como base para la aprobación de diversas reformas constitucionales, entre las más importantes, tenemos las siguientes:
1. Las modificaciones al artículo 6° en materia de transparencia y acceso a la información pública, del 7 de febrero de 2014, por el cual se otorga autonomía plena a los institutos de transparencia, y
2. La reforma en materia de armonización contable, del 7 de mayo de 2008, la cual representa, quizá, la primera reforma que impactó favorablemente en el combate a la corrupción y es un parteaguas en la administración y gestión de los recursos públicos; mediante ella se facultó al Congreso de la Unión a emitir una ley general en la materia, con la finalidad de establecer las bases para la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos.
En cumplimiento a este mandato constitucional, el Congreso de la Unión emitió la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el 31 de diciembre de 2008; en ella se establecen las bases que deben ser observadas por los entes públicos de los tres órdenes de gobierno y en relación con las leyes de ingresos se precisa, en su artículo 61, lo siguiente:
Artículo 61. Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:
I. Leyes de Ingresos:
a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y
b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;
Del marco jurídico en referencia, se desprende la creación del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), instancia que ha emitido una serie de acuerdos a través de los cuales se obliga a los entes públicos a emitir sus presupuestos, leyes de ingresos y sus respectivas cuentas públicas, bajo parámetros homogéneos que permitan la expresión fiable de las transacciones y conforme a los principios consagrados en el artículo 134 de nuestra Carta Magna.
Bajo este supuesto, en mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.
En esta reforma se elevó a rango constitucional el principio de estabilidad de las finanzas públicas, el cual quedó plasmado en el artículo 25 de la Carta Fundamental de la Nación, en los términos siguientes:
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
Para dar viabilidad a la mencionada reforma, el 27 de abril de 2016, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en cuyo artículo 1° se consigna lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Adicionalmente, los Entes Públicos de las Entidades Federativas y los Municipios cumplirán, respectivamente, lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título Segundo de esta Ley, de conformidad con la normatividad contable aplicable.
De la misma forma, en el artículo 18 del citado ordenamiento se estipula lo siguiente:
Artículo 18. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.
Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.
Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:
I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y
IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.
En diciembre de 2016, este Poder Soberano aprobó la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la cual tiene como objeto lograr un manejo sostenible de las finanzas públicas a través de procesos y acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos.
Dicho ordenamiento legal, en su artículo 24, señala:
Artículo 24. Las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Municipios deben cumplir con la siguiente información:
I. Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las normas que emita el CONAC y en la legislación estatal aplicable con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
II. Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de
Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
III. Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
IV. Deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las transferencias del Estado;
V. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, con base en los formatos que emita el CONAC y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año;
VI. Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
VII. Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el CONAC. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año, y
VIII. Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones V y VII del presente artículo, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la Secretaría, para cumplir lo previsto en este artículo.
Por su parte, la Ley Orgánica del Municipio del Estado establece, en su artículo 199 lo siguiente:
Artículo 199. Las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos de los municipios deben cumplir con la siguiente información:
I. Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera y las normas que emita el órgano nacional en materia de armonización contable y en la legislación estatal aplicable con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
II. Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de
Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
III. Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
IV. Deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las transferencias del Estado;
V. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, con base en los formatos que emita el órgano nacional en materia de armonización contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año;
VI. Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
VII. Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el órgano nacional en materia de armonización contable. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año; y
VIII. Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Los Municipios con población menor a doscientos mil habitantes, contarán con el apoyo técnico de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.
Los ordenamientos legales en cita, establecen las reglas para la elaboración de las leyes de ingresos, lo que abona a la transparencia y al fortalecimiento de las finanzas públicas de los municipios, por ello, en el proceso de análisis y discusión de la Iniciativa de Ley presentada ante este Poder Legislativo, la Comisión Dictaminadora puso especial énfasis en que se cumpla con ellas, en aras de lograr la estabilidad financiera en los ayuntamientos del Estado.
Dadas esas reflexiones, los integrantes de esta Asamblea Legislativa coincidimos en que los municipios deben contar con los recursos suficientes para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de éste derivan.
CONSIDERANDO QUINTO. CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA. En cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y artículos 3 fracción VI y 24 fracciones IV y V la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en el presente instrumento legislativo, se han estimado los Criterios Generales de Política Económica para 2022, enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, donde se precisan las siguientes variables económica:
1. Producto Interno Bruto
Para 2021, los CGPE-22 consideran un crecimiento de entre 5.8% y 6.8% (6.3% para efectos de estimación de finanzas públicas); lo que se explicaría, principalmente, por la mejora del salario real, el avance en el mercado laboral, el crecimiento del consumo privado, la recuperación de la inversión y mayores ingresos por remesas familiares y comercio exterior. Para 2022, los CGPE-22 prevén un incremento de entre 3.6% y 4.6% (4.1% para efectos de estimación de finanzas públicas).
En la Encuesta Banxico se espera un alza de 5.99% para 2021, dentro del intervalo previsto en los Criterios. Para 2022, el pronóstico de la Encuesta se sitúa en 2.81%, quedando por debajo del intervalo anunciado en los CGPE-22.
2. Inflación
Las estimaciones de finanzas públicas utilizan una inflación al cierre de 3.4%, igual a la estimación para el cuarto trimestre presentada por el Banco de México en su segundo informe trimestral. En congruencia con lo anterior, se usan una tasa de interés promedio de 5.0% y un tipo de cambio promedio de 20.3 pesos por dólar.
3. Tasa de Interés Nominal Cetes a 28 Días
Los CGPE-22 estiman que la tasa de interés nominal CETES a 28 días, cierre en 2021 en 4.8% y promedie en el año 4.3%, esta última siendo menor a la observada en la última semana de agosto (4.49%) y al promedio del año anterior (5.32%). Para 2022, los Criterios prevén una tasa de interés nominal de fin de periodo de 5.3% para el cierre del año y una tasa promedio de 5.0% en 2022.
Los especialistas consultados en la Encuesta Banxico estiman una tasa de interés nominal de 5.04% para el cierre de 2021, cifra mayor a la prevista en CGPE-22 (4.8%). Asimismo, prevén una tasa de interés nominal de 5.41% para el cierre de 2022, dato superior de lo que se estima en CGPE-22 (5.3%). Tipo de Cambio1, 2015 – 2022.
4. Tipo de Cambio
Los CGPE-22 estiman que, para el cierre de 2021, la paridad cambiaria se ubicará en 20.2 pesos por dólar y el promedio del año será de 20.1 pesos por dólar, cifra ligeramente mayor a la observada en el cierre de agosto (20.06 ppd) y menor al promedio observado en 2020 (21.50 ppd).
Para el cierre de 2022, en los CGPE-22 se prevé que, el peso se cotice en 20.4 pesos por dólar y promedie 20.3 pesos por dólar. En la Encuesta Banxico se estima un tipo de cambio de 20.28 ppd para el cierre de 2021 y de 20.83 pesos por dólar para el cierre de 2022, cifras por encima de lo que se prevé en Criterios (20.2 ppd y 20.4 ppd.)
5. Precio Promedio de la Mezcla Mexicana de Petróleo de exportación
En los CGPE-22 se estima un precio promedio para 2021 y 2022 de 60.6 y 55.1 dpb, respectivamente, este último, mayor en 30.88% a lo aprobado en CGPE-21 (42.1 dpb) para el cierre de este año. Citibanamex, en su informe de Perspectiva semanal del 2 de septiembre, prevé que, al cierre de 2021, el precio del petróleo se ubique en 66.0 y en 2022 en 59.0 dpb.
6. Riesgos Relevantes para las Finanzas públicas
De conformidad con el marco normativo en materia de leyes de ingresos, es necesario relatar los riesgos relevantes de las finanzas públicas, pues resulta importante considerar que durante el ejercicio fiscal se pueden presentar desviaciones con respecto a lo esperado en el momento de elaborar y aprobar el Paquete Económico 2022 debido a choques macroeconómicos externos y otros factores no previsibles.
a) Un potencial repunte de la pandemia, el surgimiento de nuevas variantes del virus, e incluso, el comienzo hace pocos días, de la cuarta ola de contagios ocasionados por el virus Sars-Cov-2
b) El endurecimiento en las condiciones financieras internacionales.
c) La profundización de los riesgos geopolíticos que generen menores perspectivas de crecimiento en los flujos de capitales, el comercio y la economía a nivel mundial.
d) El crecimiento acelerado de la inflación en Estados Unidos, que propicie un cambio en la postura monetaria y fiscal más rápido de lo previsto en ese país.
e) Los menores niveles de inversión pública y privada internos.
f) Condiciones más restrictivas en los mercados financieros internacionales por los procesos de normalización de las economías avanzadas que afecten la inversión a nivel mundial.
Finalmente, entre los riesgos fiscales de mediano plazo destacan las presiones por el pago de pensiones en curso del sistema de reparto anterior, así como otros riesgos con muy baja probabilidad de materialización que, sin embargo, deben ser considerados en el marco de una política hacendaria prudente y responsable.
CONSIDERANDO SEXTO. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. Esta Soberanía Popular considera pertinente señalar, que su configuración reporta un avance importante en el grado de cumplimiento de los ordenamientos emitidos por el Consejo de Armonización Contable (CONAC), entre ellos, los siguientes:
• Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
• Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos.
• Clasificador por Rubros de Ingresos.
Conforme a ello, y para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, además de las leyes generales en la materia, en el cuerpo del presente Ordenamiento se encuentran los formatos 7 a) y 7 c), emitidos por el CONAC con la finalidad, precisamente, de armonizar y unificar la información financiera de los entes públicos.
De la misma forma, la estructura de la Ley observa los distintos apartados, y sus subapartados, citados en los ordenamientos emitidos por el CONAC; siendo los siguientes:
• Impuestos
• Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
• Contribuciones de Mejoras
• Derechos
• Productos
• Aprovechamientos
• Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos
• Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
• Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
En ese tenor, el presente Ordenamiento que en esta ocasión se somete a la consideración de esta Asamblea Legislativa, está dotado de la estructura lógico-jurídica que permitirá hacer identificables los ingresos municipales, acorde con las reglas y directrices en materia de contabilidad gubernamental, lo cual facilitará el cobro de las contribuciones municipales.
De igual manera como se dijo, se consideró el contexto macroeconómico que prevalece a nivel internacional, el cual, dada su complejidad, limita la capacidad económica tanto del país como del Estado, además, atiende a diversos principios rectores de política económica precisados líneas arriba.
Además de todo lo anterior, se consideró pertinente atender diversos incrementos a las cuotas y tarifas de las contribuciones municipales, buscando un equilibrio entre los porcentajes que permitan al Ayuntamiento tener capacidad recaudatoria para hacer frente a las múltiples necesidades de sus habitantes, pero sin dejar de observar la capacidad económica de los contribuyentes, en los términos siguientes:
En aras de no gravar severamente a los contribuyentes, se estimó que en materia de Derechos, los incrementos a las cuotas o tarifas no irían más allá de un 10% en materia de rastros; incrementos los derechos, excepto los importes relativos a los servicios de panteones, salvo aquellos que de manera justificada acreditaran la procedencia de incrementos por aumento en los insumos para la prestación del servicio.
Asimismo, se mantienen las exenciones en materia de certificaciones y legalizaciones de ejercicios anteriores, por lo cual, la expedición de constancias a personas en situación económica precaria que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca, pensión o jubilación u otras, no causarán el pago de derechos.
Por lo que se refiere al rubro de Productos, esta Comisión consideró, que por tratarse de un ingreso y no de una contribución, se atendieran los requerimientos y necesidades que presentaran los ayuntamientos en su iniciativa, quedando establecido un límite de hasta el 20% de incremento; cuidando siempre que el uso y explotación de los bienes que pertenecen a la Hacienda Municipal, se oferten a precios públicos, tendientes a la baja.
Respecto a los ingresos relativos a los Aprovechamientos, se incorporaron nuevas figuras en materia de protección al medio ambiente, así como a la protección de animales domésticos.
En materia de Impuesto Predial, la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal 2022 en su numeral 45, establece que es objeto del impuesto predial la superficie de terreno y construcción de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio de Zacatecas, tomando en consideración la zona de su ubicación, uso y tipo, y para determinar el valor catastral de los predios, se aplicarán los valores unitarios de terreno y de construcción establecidos en las tablas de valores unitarios y zonas catastrales de terreno y de construcción contenidas en el presente artículo, este valor catastral, deberá ser equiparado al valor de mercado inmobiliario; que son sujetos de la contribución los señalados en el artículo 2 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, por otro lado señala que, para la determinación de la zonas de valor y de los valores unitarios de terreno, el municipio se dividirá en ocho zonas catastrales con características homogéneas y por tramos comerciales, tomando en consideración lo dispuesto por los planes y programas de desarrollo urbano y rural, que tengan efectos sobre el territorio, considerándose la disponibilidad, la existencia y calidad de los servicios públicos, el equipamiento e infraestructura urbana, nivel socio económico de la población, el tipo y calidad de las construcciones y demás factores que incrementen o demeriten el valor de las zonas y de los predios, cuando sean similares dentro de una circunscripción territorial, estableciendo una zona homogénea de valor y se le asigna un valor unitario de terreno, dentro de las zonas de valor, pudiendo existir franjas, denominadas corredores comerciales que por sus características dan lugar a que los inmuebles colindantes, puedan tener un valor unitario de terreno diferente al de la zona establecida.
Para determinar el corredor comercial se considerarán las condiciones y factores que puedan modificar el valor de la franja, con respecto a los valores que le correspondan a la zona catastral.
Para la determinación de la base gravable los valores unitarios de terreno y de construcción, los predios se clasificarán en urbanos, suburbanos y rústicos, y para los dos primeros se asignan las tablas de valores unitarios y zonas catastrales de terreno y de construcción.
El importe tributario se determinará con el resultado del valor catastral del predio, el cual deberá ser equiparado al valor de mercado inmobiliario, el resultado del valor catastral del predio se le aplicará una tasa del 2 al millar para los inmuebles con uso habitacional, y del 3 al millar se aplicará únicamente para los inmuebles con uso comercial que se localicen dentro de los corredores comerciales enumerados y descritos en el “ANEXO 4 denominado Manzanas de Corredores Comerciales”.
Definido lo anterior, es claro para esta Asamblea Popular, que el impuesto predial grava la propiedad inmobiliaria y sus construcciones y para evidenciar la anterior, es preciso citar el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Constitución Federal, que dispone:
“Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
V. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.”
(El resaltado es nuestro)
El precepto transcrito, en lo que importa, dispone que el Municipio goza de una libre administración de su hacienda, la cual se formará, entre otros, por el cobro de contribuciones. Asimismo, permite que sobre la propiedad inmobiliaria, se constituyan tasas adicionales.
Ahora bien, sobre este tema la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, pero que también pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, por lo que en esos casos, será el órgano legislativo el que deba justificar los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición.
Lo anterior, porque el Estado al establecer las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, le toca prever los mecanismos que respondan a fines extrafiscales, empero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, ya que en un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar.
Ello tiene relevancia, porque al examinar la norma el órgano de control contará con otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto analizado.
Las consideraciones anteriores tienen sustento en la jurisprudencia 1a./J. 46/2005, emitida por la Primera Sala del Máximo Tribunal, Novena Época, Registro 178454, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Mayo de 2005, Materia Administrativa, Página 157, de rubro y texto:
“FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO LEGISLATIVO JUSTIFICARLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES.
Una nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales conduce a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición. En efecto, el Estado al establecer las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, puede prever una serie de mecanismos que respondan a fines extrafiscales, pero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud de que en un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta que al corresponder al legislador señalar expresamente los fines extrafiscales de la contribución, el órgano de control contará con otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados. Independientemente de lo anterior, podrán existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley el legislador exponga o revele los fines extrafiscales, al resultar un hecho notorio la finalidad que persigue la contribución respectiva.”
El anterior contexto jurídico, permite concluir que a las legislaturas locales les está permitido imponer contribuciones en materia de propiedad inmobiliaria, así como establecer tasas adicionales a dichas contribuciones, con la única condicionante, de que su voluntad se refleje en el proceso de creación, lo que no será necesario cuando la contribución esté encaminada a proteger o ayudar a clases marginales.
Además de lo anterior, nuestro máximo tribunal ha determinado que los impuestos tienen un fin que es el de la recaudación fiscal y adicionalmente pueden tener otro de índole extrafiscal, todo esto fundado en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo indica:
Artículo 25…
"El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga esta Constitución."
El fin extrafiscal son las razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos siempre matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público, cuya aplicación debe reflejarse en la ley, ya sea en la exposición de motivos o bien en el proceso legislativo.
Los fines extrafiscales los podemos encontrar en la simple lectura de una norma tributaria donde se advierta que esté orientada a impulsar, conducir o desincentivar ciertas actividades según sean consideradas útiles o no para el desarrollo económico del país aun cuando no se haya hecho pronunciamiento alguno en la exposición de motivos o en el proceso legislativo y será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley el mencionado fin extrafiscal que persiguen las contribuciones con su imposición.
Además, pueden existir casos excepcionales en los que se advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a las clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trate de un fin especial de auxilio y por lo tanto no será necesario que, en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley, el legislador exponga o revele los fines extrafiscales al ser un hecho notorio.
Por otro lado, no pasa desapercibido para esta dictaminadora precisar que, el principio de equidad tributaria consiste en que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en la misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, es decir, se debe tratar de manera igual a los que se encuentran en una misma situación y de manera desigual a los sujetos que se encuentren en una situación diversa, además para poder cumplir con este principio el legislador no solo está facultado sino que tiene la obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, con la condición de que estas no sean arbitrarias o creadas para hostilizar a determinadas clases o universos de causantes, es decir, que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una categoría y otra y que puedan responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
La existencia de un fin extrafiscal entendido como un objetivo distinto del recaudatorio, no puede convertirse en un elemento aislado que justifique la violación a los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino del gasto público, puesto que los citados fines extrafiscales son exclusivamente otros elementos que deben analizar los órganos de control para determinar la constitucionalidad o no de determinado precepto, haciendo hincapié que deben estar sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente y puedan responder a los fines consagrados en el artículo 25 constitucional.3
En el caso concreto de la ley que nos ocupa, se precisa que, cumple con el objetivo principal de brindar una política tributaria equitativa, tal como lo establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, que el contribuyente que tiene más, contribuya más y el que menos tiene contribuya en menor proporción, además de que lo haga bajo ciertas prerrogativas, tratando de la misma forma a los iguales, así como, eliminando o disminuyendo todo tipo de beneficios especiales o privilegios, sin descuidar a aquéllos que se encuentran en una situación de pobreza, marginación o rezago.
En ejercicio de la capacidad tributaria consagrada en el artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna, con la que cuentan los municipios del país para proponer tasas, cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones que tienen derecho a percibir y motivado por la necesidad económica y social del Municipio de Zacatecas de mejorar sus finanzas públicas, en beneficio de la población, otorgando mayor claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes, y a efecto de evitar la posible inconstitucionalidad de algunos de sus ingresos, derivada de criterios de clasificación que no atienden a su objeto, condición que puede tornarse vulnerable ante los tribunales, es que se propone la reclasificación del principal impuesto que integra los recursos propios.
Con lo anterior, al mismo tiempo se busca la concreción de los principios de “equidad y proporcionalidad tributaria”, que al efecto marcan como directriz de justicia fiscal, que los contribuyentes aporten al gasto público, tratándose de impuestos, los derivados del consumo, ingresos y/o patrimonio que se cause, siendo para el caso que nos ocupa, el relativo al patrimonio y que este sacrificio sea cualitativamente igual entre todos los sujetos obligados y al mismo tiempo admite la diferencia cuantitativa en función de sus ingresos, consumo o patrimonio esto es, que contribuya más, el que más tiene y en menor cantidad aquel que tiene menos.
Como se advierte de la lectura del dispositivo constitucional citado, el impuesto predial es concebido como un impuesto de naturaleza real, cuya base de cálculo debe ser el valor unitario de los predios y de las construcciones; por lo que con dicho esquema se busca cumplir un objetivo extra fiscal o para fiscal, tendente a materializar los anteriores principios.
Además de la proporcionalidad ya citada, se toma como pilar para aquellos bienes inmuebles con actividad comercial, es decir, todos aquellos inmuebles que se encuentren en el mismo supuesto de causación previsto por la presente Ley, pagarán de forma diferente del resto, esto es, éstos se encuentran en igualdad ante la misma ley de todos los sujetos pasivos del mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación y varía la tarifa tributaria aplicable.
Como se aprecia, la autoridad municipal, cumple con justificar la necesidad de imponer una tasa adicional, como lo es el impuesto predial para bienes con actividad comercial, pues razonó que el contribuyente que más tiene debe contribuir más, que con dicho esquema se busca cumplir con un objetivo extrafiscal consistente en que el monto de los ingresos por estas contribuciones estará encaminada a proteger o ayudar a las clases más marginadas, lo anterior a través de políticas
3 Tesis 1a/J.107/2011 Registro 16107 9, Tesis 1a-J28/2007 Registro 173020, Tesis P.XXXIII-2007 Registro 170141, Jurisprudencia
1a J.46/2005 Registro 178454, Tesis P./J18/91 Registro 205798, Tesis P./J.36/2010 Registro 164751, Tesis 2a/J77/2009 Registro 167135, Tesis P./J.24/2000 Registro 192290, Tesis I.15.A.158ª Registro 163338.
públicas o programas específicos que establezca o hubiera establecido el Ayuntamiento solicitante en su Plan Municipal de Desarrollo a que se refiere el artículo 225 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado vigente.
En ese sentido, es claro que la autoridad municipal justifica el fin extrafiscal de la tasa adicional, traducida en el impuesto predial para inmuebles con actividad comercial, pues plasmó elementos que permiten entender la necesidad de la implementación de la medida, como lo es, la protección a las clases más desprotegidas.
Se estima así pues, porque el impuesto predial ordinario tiene como fin contribuir con el gasto público del Estado, mientras que el impuesto predial para inmuebles con actividad comercial, se prevé para destinarlo a un fin específico y constitucionalmente valido, como lo es la protección a las clases marginadas.
Por todo lo anterior, la reforma planteada en la presente ley consiste en que los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles que se
encuentren dentro del corredor comercial, dedicados a la actividad comercial, contribuyan al gasto público municipal de forma proporcional y equitativa, respecto del Impuesto Predial, tomando en consideración que uno de los elementos de dicha contribución -la base gravable- que se determinará tomando en cuenta el valor del terreno y las construcciones que mediante avalúo catastral emita la autoridad.
No se omite señalar, que en materia de tributos a la propiedad raíz, se podrán mantener los diversos porcentajes de bonificación al pago anual del importe total, aplicable a los contribuyentes que paguen durante los meses de enero, febrero o marzo, inclusive, o bien se deja la posibilidad al Ayuntamiento, para que mediante Acuerdo o Decreto Administrativo de carácter general se otorguen bonificaciones a contribuyentes que sean madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad o jubilados y pensionados, según sea el caso.
Respecto del incumplimiento del pago de impuestos, derechos productos y aprovechamientos, en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, se mantiene la tasa de recargos por mora, a razón del 2% por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacerse el pago, y del 1.5% mensual sobre saldos insolutos en los casos en que los contribuyentes obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales.
En este tenor, esta Soberanía Popular reitera, que el propósito fundamental del análisis de la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal 2022, radica en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero del mismo, a efecto de que éste mantenga su capacidad de atención a las demandas sociales. Por lo cual, fueron actualizadas algunas figuras tributarias, para que éstas fueran nítidas y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus potestades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.
En el capítulo de Impuestos, específicamente en la Sección del Impuesto Predial, quedaron insertados los elementos del tributo tomando en consideración lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al expresar que para establecer la validez constitucional de un tributo no sólo consiste en que esté establecido por ley; que sea proporcional y equitativo, y sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, estén consignados de manera expresa en la ley.
Por lo tanto, se deduce que la legalidad se hace extensiva a los elementos esenciales de las contribuciones, tal como lo establece el artículo 6 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios que a la letra dice:
ARTÍCULO 6. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, y época de pago de las contribuciones.
Congruente con lo anterior, en la presente Ley de Ingresos han quedado específicamente señalados, el objeto del impuesto; los sujetos obligados al mismo; los sujetos con responsabilidad solidaria; la época de pago; así como disposiciones en materia de exenciones, y prohibiciones.
En el Título de los Derechos, y tomando en consideración la adición del artículo 240 Quinquies al Código Familiar del Estado de Zacatecas, en el que se crea la figura de Divorcio Administrativo con sus requisitos y procedimientos se establece en la presente Ley, dentro de la sección de Registro Civil, el cobro de los derechos por, solicitud de divorcio; levantamiento de Acta de Divorcio; celebración de diligencia de ratificación en la Oficialía del Registro Civil; oficio de remisión de trámite, y publicación de extractos de resolución. Sin omitir que en consideración a las personas que comprueben ser de escasos recursos económicos o no cuenten con un empleo se les otorgarán descuentos en el pago de los derechos citados.
De igual manera, se precisan los diversos servicios que el Municipio prestará en materia de desarrollo urbano en su ejercicio fiscal 2022, para lo cual se modificaron y precisaron los conceptos de los diversos servicios, evitando confusión en los términos en que se encontraban redactados dotando con ello de seguridad jurídica al contribuyente, además de incluir un apartado de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que en esta materia prevé el marco jurídico, para lo cual se establecieron los montos mínimos y máximos de la cuota imponible aplicables por violación a las disposiciones normativas, lo anterior en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 115 constitucional, que establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
Dentro del mismo Título de los Derechos, y de igual manera, atendiendo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas, aunado a todas las facultades que se otorgan al municipio y que éste ya ejerce en materia de licencias de construcción, se le faculta llevar el Registro Único Clasificado y Actualizado de los Directores Responsables de Obra o Corresponsables de Obra, con la finalidad de proporcionar certeza jurídica, a efecto de normar, regular y controlar todos los aspectos relacionados con el análisis y diseño de proyectos, construcciones en predios o en las mismas, protegiendo con requisitos técnicos, el patrimonio de los propietarios de inmuebles. Por lo tanto, en el presente ordenamiento y concretamente en la sección de Licencias de Construcción, se establece el cobro de derechos por el registro único clasificado de los Directores Responsables de Obra o corresponsables de obra.
Por otro lado y derivado de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 27/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual fue declarada la invalidez con efectos vinculatorios hacia el futuro de la figura denominada Derechos por el Servicio de Alumbrado Público, esta Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal de la LXIV Legislatura del Estado, estima mantener la configuración tributaria prevista en las leyes de ingresos de los municipios en ejercicios anteriores, dado que observa el principio de legalidad tributaria, estableciendo para ello, los elementos de la contribución quedando integrada de la siguiente manera:
• Objeto: el servicio de alumbrado público que se preste en los bulevares, avenidas, calles, callejones, andadores, plazas, parques y jardines y todos aquellos lugares de uso común.
• Sujetos: las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios ubicados en el territorio del Municipio, que reciban el servicio de alumbrado público.
• La base será el costo anual actualizado que eroga el Municipio en la prestación del servicio citado, entendiéndose por éste, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2020, traídos a valor presente después de la aplicación de un factor de actualización.
• Tarifa. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2020 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de este derecho. Dividiendo en cociente entre 12 dando como resultado el monto del derecho a pagar.
• Época de pago. El derecho por la prestación del servicio de alumbrado público se causará mensualmente; y se liquidará mensual o bimestralmente, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes, en que se cause el derecho; pudiendo optar el contribuyente por pagarlo a través de su recibo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última.
Aunado a lo anterior, se incluyen las personas que han gozado del servicio de alumbrado público por tener algún bien en posesión o propiedad en el municipio, pero que por no ser usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, omitían el pago del mismo.
Asimismo, se establece la facultad para que sea el Municipio quien tenga a su cargo la recaudación, o si así lo prefiere, celebre convenios con la Comisión Federal de Electricidad, en los términos previstos en el artículo 32 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Lo anterior, permitirá que el Ayuntamiento cuente con la suficiencia presupuestaria pertinente para el despliegue de sus atribuciones y con ello, instrumente las políticas públicas que redunden en beneficio de la población.
Bajo esta visión, el presente Ordenamiento está dotado de la estructura lógico-jurídica que permitirá hacer identificables los ingresos municipales, acorde como lo mencionamos con antelación, a las nuevas reglas y directrices en materia de armonización contable, lo cual, además de facilitar el cobro de las contribuciones municipales, permitirá un manejo transparente de los recursos.
Por último, tomando en cuenta el complejo contexto macroeconómico que prevalece a nivel mundial, lo cual limita la capacidad económica del país y por ende, de esta Entidad Federativa, esta Soberanía Popular aprobó el presente Instrumento Legislativo, atendiendo a las solicitudes que el Ayuntamiento presentó respecto de sus cuotas y tarifas, lo anterior buscando un equilibrio entre los porcentajes que permitan al Ayuntamiento tener capacidad recaudatoria para hacer frente a las múltiples necesidades de sus habitantes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del pueblo es de decretarse y se decreta:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS, ZACATECAS PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2022
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal para el año 2022, la Hacienda Pública del Municipio de Zacatecas, Zacatecas, percibirá ingresos provenientes de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados, ingresos extraordinarios, participaciones, aportaciones, convenios, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas e ingresos derivados de financiamientos, establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, en esta Ley y en otras leyes fiscales u ordenamientos tributarios, de conformidad con las tasas, importes y tarifas señaladas en esta Ley.
ARTÍCULO 2. En el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, se estima que los ingresos del Municipio asciendan a $632’686,931.00 (Seiscientos treinta y dos millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos treinta y un pesos 00/100 M.N.), provenientes de los conceptos señalados en el artículo anterior, en las cantidades estimadas y estructuradas conforme al marco jurídico en materia de armonización contable, que se enumeran a continuación;
Se desglosan los ingresos municipales conforme al Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI), del Consejo Nacional de Armonización Contable y las características propias del Municipio de Zacatecas, Zacatecas.
Municipio de Zacatecas, Zacatecas Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022
Total 632,686,931.00
Ingresos y Otros Beneficios 632,686,931.00
Ingresos de Gestión 174,395,400.00
Impuestos
91,059,000.00
Impuestos Sobre los Ingresos
400,000.00
Sobre Juegos Permitidos
150,000.00
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
250,000.00
Impuestos Sobre el Patrimonio
56,333,000.00
Predial
56,333,000.00
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones
33,500,000.00
Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles
33,500,000.00
Accesorios de Impuestos 826,000.00
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Otros Impuestos N/A
Contribuciones de Mejoras
-
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas
-
Contribución de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Derechos 73,047,200.00
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
5,470,000.00
Plazas y Mercados
3,800,000.00
Espacios Para Servicio de Carga y Descarga
-
Panteones
1,670,000.00
Rastros y Servicios Conexos
-
Canalización de Instalaciones en la Vía Pública
-
Derechos por Prestación de Servicios 62,388,200.00
Rastros y Servicios Conexos
3,516,000.00
Registro Civil 3,646,000.00
Panteones
3,288,000.00
Certificaciones y Legalizaciones 1,824,000.00
Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos 3,960,000.00
Servicio Público de Alumbrado
18,600,000.00
Servicios Sobre Bienes Inmuebles
965,000.00
Desarrollo Urbano
2,350,000.00
Licencias de Construcción 10,677,000.00
Bebidas Alcohólicas Superior a 10 Grados
7,709,600.00
Bebidas Alcohol Etílico 95,000.00
Bebidas Alcohólicas Inferior a 10 Grados
1,361,600.00
Padrón Municipal de Comercio y Servicios 2,930,000.00
Padrón de Proveedores y Contratistas
150,000.00
Protección Civil 1,316,000.00
Ecología y Medio Ambiente
-
Agua Potable
-
Accesorios de Derechos
-
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Otros Derechos 5,189,000.00
Permisos para festejos
-
Permisos para cierre de calle 600,000.00
Fierro de herrar
75,000.00
Renovación de fierro de herrar
-
Modificación de fierro de herrar
-
Señal de sangre
-
Anuncios y Propaganda
4,514,000.00
Productos 7,500,000.00
Productos
7,500,000.00
Arrendamiento 4,400,000.00
Uso de Bienes
800,000.00
Alberca Olímpica
-
Otros Productos
-
Rendimientos Financieros de Cuentas Bancarias 2,300,000.00
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Aprovechamientos
2,789,200.00
Multas 580,200.00
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Accesorios de Aprovechamientos
-
Otros Aprovechamientos
2,209,000.00
Ingresos por festividad
-
Indemnizaciones
-
Reintegros
150,000.00
Relaciones Exteriores
-
Medidores
-
Planta Purificadora-Agua
-
Materiales Pétreos
-
Suministro de agua PIPA
-
Servicio de traslado de personas
-
Construcción de gaveta
-
Construcción monumento ladrillo o concreto
-
Construcción monumento cantera
-
Construcción monumento de granito
-
Construcción monumento mat. no esp
-
Gastos de Cobranza
540,000.00
Centro de Control Canino 30,000.00
Seguridad Pública
1,150,000.00
DIF MUNICIPAL 339,000.00
Cuotas de Recuperación - Programas DIF Estatal
280,000.00
Cuotas de Recuperación - Programas LICONSA
-
Cuotas de Recuperación - Cocina Popular
-
Cuotas de Recuperación - Servicios / Cursos
-
Casa de Cultura - Servicios / Cursos
59,000.00
Otros
-
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
-
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social N/A
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado N/A
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos no empresariales y no financieros
-
Agua Potable-Venta de Bienes
-
Drenaje y Alcantarillado-Venta de Bienes
-
Planta Purificadora-Venta de Bienes
-
Agua Potable-Servicios
-
Drenaje y Alcantarillado-Servicios
-
Saneamiento-Servicios
-
Planta Purificadora-Servicios
-
Participaciones , Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones,
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 458,291,531.00
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos distintos de Aportaciones 458,291,531.00
Participaciones
328,434,014.00
Fondo Único
312,363,243.00
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF)
-
Fondo de Estabilización Financiera
8,124,366.00
Impuesto sobre Nómina
7,946,405.00
Aportaciones
129,857,517.00
Convenios de Libre Disposición
-
Convenios Etiquetados
-
Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal
-
Fondos Distintos de Aportaciones
-
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
-
Transferencias y Asignaciones
-
Transferencias Internas de Libre Disposición
-
Transferencias Internas Etiquetadas
-
Subsidios y Subvenciones
-
Subsidios y Subvenciones de Libre Disposición
-
Subsidios y Subvenciones Etiquetados
-
Otros Ingresos y Beneficios
-
Ingresos Financieros
-
Otros Ingresos y Beneficios varios
-
Ingresos Derivados de Financiamientos
-
Endeudamiento Interno
-
Banca de Desarrollo
-
Banca Comercial
-
Gobierno del Estado
-
Los ingresos dependiendo de su naturaleza, se regirán en lo conducente, por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento, así como las normas de derecho común.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley y otras leyes fiscales, se entiende por:
I. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;
II. Contribuciones por mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras públicas, y
III. Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados; cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
ARTÍCULO 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Productos: Son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado;
II. Aprovechamientos: Son ingresos que percibe el Municipio en sus funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, de las participaciones federales, de las aportaciones federales e ingresos federales coordinados, así como los que obtengan los organismos de la administración pública paramunicipal;
III. Participaciones federales: Recursos recibidos en concepto de participaciones por las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos que se reciben y están destinados a la ejecución de programas federales y estatales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que se celebren, como consecuencia de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o en los términos previstos en el artículo 73 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Las aportaciones federales: Son ingresos que percibe el Municipio, derivados de los fondos establecidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;
V. Accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos: los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización por devolución de cheques presentados a tiempo y que no sean pagados, y participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma, y
VI. Unidad de Medida y Actualización (UMA diaria): Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
ARTÍCULO 5. El pago de las contribuciones por los conceptos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se realizará en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración; en instituciones o entidades del sistema financiero mexicano debidamente autorizadas, o en las oficinas que la propia Secretaría de Finanzas y Administración designe.
Se faculta al Presidente Municipal, por conducto de la Secretaria de Finanzas y Tesorera Municipal a celebrar con las autoridades federales, estatales, municipales, así como con instituciones bancarias, los convenios necesarios para la recaudación y administración de tributos federales, estatales o municipales; así como para que realicen convenios con tiendas de autoservicio y tiendas de conveniencia para la recaudación de impuestos derechos y aprovechamientos municipales.
ARTÍCULO 6. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal que apruebe el Ayuntamiento de Zacatecas, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.
ARTÍCULO 7. Los ingresos que se perciban, serán concentrados en la Secretaría de Finanzas y Administración y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma y naturaleza, en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, en su caso, por el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 8. La Secretaría de Finanzas y Administración es la autoridad competente en el orden administrativo, para interpretar las leyes fiscales, dictar las disposiciones que se requieran para su mejor aplicación y vigilar su exacta observancia.
ARTÍCULO 9. El Presidente Municipal y la Secretaría de Finanzas y Administración, son la autoridad competente para determinar y aplicar entre los mínimos y los máximos, los importes que conforme a la presente Ley deben cubrir los contribuyentes al erario municipal.
ARTÍCULO 10. Sólo podrá afectarse un ingreso fiscal a un fin especial, cuando así lo dispongan expresamente las leyes de la materia, la presente Ley y las demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 11. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
ARTÍCULO 12. Las participaciones en ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales, se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen, al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022, así como a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.
ARTÍCULO 13. Los ingresos provenientes de empréstitos podrán contratarse por el Ayuntamiento, en términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas cuya garantía o fuente de pago podrán ser las participaciones federales que le correspondan al Municipio.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá disponer de los Fondos de Aportaciones Federales que le correspondan, para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de las mismas que contraiga con la federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, ello en términos de lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO 14. A falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al erario municipal.
Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año, para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.
La tasa de recargos en caso de mora será del 2% por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacer el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución en su caso, la actualización prevista en esta Ley.
ARTÍCULO 15. El monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), del mes anterior a aquel en el que se vaya a efectuar el pago, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al que se realiza el pago, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate, se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas con el fin de determinar factores, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
No causarán recargos las multas no fiscales.
ARTÍCULO 16. Los rezagos por concepto de impuestos y derechos se cobrarán y recaudarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época en que se causaron.
ARTÍCULO 17. Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios. Para su determinación se estará a lo siguiente:
I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal;
II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal, y
III. Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación, el 2% del crédito fiscal.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 200.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
ARTÍCULO 18. El Ayuntamiento, previo estudio, análisis y aprobación de este podrá celebrar convenios de coordinación hacendaria y convenio de colaboración hacendaria para el cobro de impuestos, derechos, y en su caso aprovechamientos, con el gobierno del Estado, a través de su Secretaría de Finanzas, en su caso, sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del Ejecutivo.
ARTÍCULO 19. Los pagos en efectivo de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, se ajustarán al múltiplo de un peso; de cincuenta centavos o menos, baja al costo inferior, y mayor de cincuenta centavos, sube al costo superior.
ARTÍCULO 20. El Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, previa solicitud que le formule el contribuyente, podrá autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
I. Presenten solicitud por escrito ante Secretaría de Finanzas y Administración, indicando la modalidad del pago a plazos que propone, misma que podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo, y
II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
a) El monto de las contribuciones actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización;
b) Las multas que correspondan, y
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 14 de esta Ley.
ARTÍCULO 21. En caso de incumplimiento por parte del contribuyente en cuanto al pago parcial de las contribuciones que le haya sido autorizado por la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución regulado en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, respecto del remanente pendiente de pago, sin que sea necesario determinar y notificar el crédito al contribuyente.
ARTÍCULO 22. El Presidente Municipal podrá otorgar a su consideración, durante el ejercicio fiscal del año 2022, estímulos fiscales a través de disposiciones de carácter general en el pago de los derechos y sus accesorios, expidiendo las bases generales mediante acuerdos de carácter general para su otorgamiento, debiendo establecer las actividades o sectores de contribuyentes a los cuales considere conveniente su otorgamiento, así como el monto en las cuotas que se fije como límite y el beneficio social y económico que representará para el Municipio.
ARTÍCULO 23. El Presidente Municipal o el titular de la Secretaría de Finanzas y Administración podrán condonar hasta el 100% las multas, recargos y gastos de ejecución generados por el incumplimiento de las obligaciones fiscales para lo cual dicha autoridad fiscal establecerá, mediante acuerdo de carácter administrativo los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.
La solicitud de condonación, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte Secretaría de Finanzas y Administración al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y garantiza el interés fiscal.
Sólo procederá la condonación, cuando los conceptos respectivos hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
ARTÍCULO 24. Por acuerdo del Ayuntamiento el titular la Secretaría de Finanzas y Administración, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal del año 2022, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público del Municipio o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.
El Secretario de Finanzas y Administración podrá autorizar la bonificación de hasta un 70% del importe de los derechos establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 25. A partir del primero de enero del año 2022, la Secretaría de Finanzas y Administración podrá proporcionar a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la ley de la materia, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales originados por contribuciones municipales que, a la fecha indicada, no hayan sido pagados ni garantizados dentro de los plazos y términos que prevén las disposiciones fiscales vigentes en el Estado, así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos.
ARTÍCULO 26. Los datos, cifras y manifestaciones presentados en los Anexos 1 al 8 del presente instrumento, son parte integrante de la Ley de Ingresos del municipio de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2022.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
Sección Primera Impuesto Sobre Juegos Permitidos
ARTÍCULO 27. Son sujetos del Impuesto sobre Juegos permitidos establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, las personas físicas o jurídicas colectivas que obtengan ingresos por la celebración de rifas, sorteos y loterías, así como por la explotación de juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas, fichas o por cualquier otro medio.
ARTÍCULO 28. Para efectos del artículo anterior, se entenderá por juego, las máquinas o aparatos de recreación o azar autorizados, cuya finalidad es la diversión o entretenimiento de las personas que mediante el pago de cierta suma de dinero tienen acceso a ellos.
ARTÍCULO 29. De manera enunciativa, se incluye como aparatos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas, fichas, tarjetas o por cualquier otro medio, a los videojuegos, futbolitos, similares y básculas.
ARTÍCULO 30. Tratándose de los ingresos obtenidos por la celebración de rifas, loterías y sorteos, la base gravable será la suma que se perciba por la venta efectiva del boletaje emitido por el organizador.
Por lo que hace a los ingresos percibidos con motivo de la explotación de los juegos mencionados en el artículo 27 de esta Ley, la base gravable será la cantidad mensual que se obtenga con motivo de dicha actividad.
ARTÍCULO 31. Para el caso del Municipio de Zacatecas, Zacatecas, el Impuesto sobre Juegos Permitidos se pagará de conformidad con lo siguiente:
I. Tratándose de loterías, rifas y sorteos, se aplicará a la totalidad de los ingresos obtenidos por su celebración, la tasa del 10%;
II. En el caso de juegos, aparatos mecánicos y/o electromecánicos accionados por monedas, fichas, tarjetas o cualquier otro medio, que se exploten de manera habitual, se pagará por los ingresos mensuales obtenidos, la tasa del 10%. Y si fueren de carácter eventual, se pagará por mes o fracción, por cada aparato, 3.5000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
III. En caso de no ser posible determinar el monto del ingreso mensual generado, el contribuyente deberá pagar de conformidad con los siguientes importes tributarios:
a) Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos, video juegos, futbolitos y similares, se pagará mensualmente, por
aparato……..................................................................…… 3.8000
b) Aparatos infantiles montables pagarán mensualmente……………………………………………….……….. 2.4000
c) Básculas accionadas por monedas o fichas por
mes…………………………….................…………………........... 2.4000
d) Instalación y operación de juegos mecánicos en vía pública pagarán, por
unidad, diariamente…….................................................… 1.5000
e) Instalación de aparatos y carpas en celebraciones y festividades cívicas o religiosas se deberá convenir por escrito entre el municipio por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración con los interesados el importe y tiempo de permanencia.
ARTÍCULO 32. Por lo que se refiere a establecimientos que ofrezcan entretenimiento de sorteo de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas o casinos autorizados, generarán y pagarán este impuesto sobre la tasa del 15% con relación al total del ingreso mensual obtenido.
ARTÍCULO 33. Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades por las que se cause este impuesto lo pagarán dentro de los primeros diecisiete días de cada mes; y quienes realicen actividades que lo causen de manera temporal lo deberán pagar, diario, en Secretaría de Finanzas y Administración, de acuerdo al promedio que corresponda en relación al monto total del impuesto que deban enterar, o en el calendario que fije de manera particular la Secretaría de Finanzas y Administración.
Sección Segunda Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
ARTÍCULO 34. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y pagará aplicando la tasa del 5% al total del ingreso que se genere por la venta de los boletos o costos de entrada, derechos de mesa o reservados, cualquiera que sea la denominación que se les dé, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa inclusive las de donativos, cooperación o reservación a los espectáculos de teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales, discotecas y exhibiciones de cualquier naturaleza.
Tratándose de diversiones o espectáculos que se realicen en forma habitual o temporal, el impuesto a pagar se determinará aplicando al ingreso obtenido en el mes o fracción de mes, según corresponda, la tasa a que se refiere el presente artículo.
Tratándose de la autorización de espectáculos circenses, se estará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas y por los párrafos segundo y tercero del artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre.
Quedan comprendidos dentro de las actividades anteriores, los eventos realizados en salones de fiesta, domicilios particulares o establecimientos en los que se utilicen aparatos de sonido y se cobre por el acceso.
ARTÍCULO 35. Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales, dependencias y entidades públicas o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 36. Las diversiones y espectáculos públicos que se realicen de manera gratuita, sólo pagarán los derechos correspondientes por conceptos de permisos; en este caso el boletaje deberá también ser sellado por la Secretaría de Finanzas y Administración.
ARTÍCULO 37. Los sujetos de este impuesto, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título primero, capítulo V de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, según les corresponda.
ARTÍCULO 38. La solicitud para obtener la exención sobre espectáculos públicos, deberá presentarse a más tardar cinco días hábiles antes de la fecha en que se lleve a cabo el evento, debiendo presentar al efecto la documentación a la que se refiere lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, de lo contrario la solicitud se tendrá por no presentada.
Además de los sujetos a que se refiere el artículo 68 antes mencionado, estarán exentas del pago de este impuesto, las instituciones educativas que realicen espectáculos públicos, con el objeto de recaudar ingresos que habrán de destinar al cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 39. En el caso de que la Secretaría de Finanzas y Administración compruebe que los ingresos obtenidos por la realización del evento o espectáculo, no fueron destinados para el fin por el cual se solicitó la exención del impuesto, la misma quedará sin efecto y el contribuyente, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la resolución respectiva, deberá efectuar el pago del impuesto junto con sus accesorios.
CAPÍTULO II IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
Sección Única Impuesto Predial
ARTÍCULO 40. Es objeto del impuesto predial, la propiedad, la copropiedad, la propiedad en condominio, la copropiedad en condominio, la posesión y la coposesión de todo predio ubicado en el territorio del Municipio de Zacatecas, Zacatecas.
ARTÍCULO 41. La posesión y la coposesión de predios son objeto de este Impuesto, en los siguientes casos:
I. Cuando no se conozca o no exista propietario del predio;
II. Cuando se tenga, en virtud de concesión o autorización para la explotación, uso y goce del predio, otorgadas por la autoridad;
III. Cuando se tengan en virtud de actos jurídicos por los que se otorguen certificados de participación inmobiliaria;
IV. Cuando deriven de contrato de promesa de compraventa o de compraventa con reserva de dominio, aun cuando el contrato haya sido celebrado bajo condición;
V. Cuando deriven de constitución del usufructo, y
VI. Cuando se tengan por virtud de compraventa celebrada bajo condición.
ARTÍCULO 42. Son sujetos del Impuesto Predial:
I. Los titulares del derecho de propiedad y de propiedad en condominio;
II. Los titulares del derecho de copropiedad y de copropiedad en condominio, quienes serán considerados como un solo sujeto;
III. Los poseedores y coposeedores, en los casos a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley. En estos casos, los coposeedores también serán considerados como un sólo sujeto;
IV. El fideicomitente que conserve la posesión o el fiduciario, mientras éste último no transmita la propiedad en ejecución del fideicomiso;
V. Los propietarios de las construcciones ubicadas en zonas urbanas ejidales;
VI. Los propietarios de las construcciones ubicadas en fundos legales;
VII. El adquiriente, cuando no sea poseedor, en caso de compra-venta con reserva de dominio, mientras ésta subsista, y
VIII. El vendedor que no haya otorgado la posesión, en caso de compra-venta celebrada bajo condición, mientras ésta no se realice.
ARTÍCULO 43. Son responsables solidarios de este impuesto:
I. El fiduciario, cuando el fideicomitente sea el sujeto del impuesto;
II. El fideicomitente, cuando el fiduciario sea el sujeto del impuesto;
III. El promitente vendedor, mientras no se celebre la compra-venta definitiva y haya entregado la posesión;
IV. El vendedor que se haya reservado el dominio, mientras la reserva subsista y haya entregado la posesión;
V. El comprador que no sea poseedor, en casos de compra-venta celebrada bajo condición, mientras ésta no se realice;
VI. Los Notarios Públicos que autoricen en forma definitiva escrituras que contengan actos traslativos de dominio de predios, cuando no obtengan el recibo o constancia de pago del Impuesto Predial a la fecha del bimestre en que se realiza el acto;
VII. Los servidores públicos que indebidamente expidan constancias de no adeudo del Impuesto o que alteren o falsifiquen los datos del registro del predio, para efectos del pago del Impuesto;
VIII. El nudo propietario, en los casos de usufructo;
IX. El propietario del suelo o el propietario de la construcción, respecto del generado por uno u otra respectivamente, cuando se trata de predios en los que el propietario del suelo sea distinto del de la construcción;
X. Quienes adquieran los derechos de propiedad o posesión mencionados en el artículo 40 de la presente Ley, cuando el acto por el que lo adquieran no se otorgue ante Notario Público, y
XI. Los copropietarios y coposeedores, ante el incumplimiento del representante común excepto en lo relativo a los predios agrícolas y ejidales que no cuenten con título de propiedad.
ARTÍCULO 44. Para los efectos de este impuesto, salvo prueba en contrario, se presume que el propietario del suelo lo es también de las construcciones.
ARTÍCULO 45. La base gravable del impuesto predial será el valor de la superficie y construcción de los inmuebles, tomando en consideración la zona de su ubicación, uso y tipo, para determinar el valor catastral de los predios, se aplicarán los valores unitarios de terreno y de construcción establecidos en las tablas de valores unitarios y zonas catastrales de terreno y de construcción contenidas en el presente artículo, este valor catastral, deberá ser equiparado al valor de mercado inmobiliario.
Para la determinación de la zonas de valor y de los valores unitarios de terreno, el municipio se dividirá en ocho zonas catastrales con características homogéneas y por tramos comerciales, tomando en consideración lo dispuesto por los planes y programas de desarrollo urbano y rural, que tengan efectos sobre el territorio, se considerará la disponibilidad, la existencia y calidad de los servicios públicos, el equipamiento e infraestructura urbana, nivel socio económico de la población, el tipo y calidad de las construcciones y demás factores que incrementen o demeriten el valor de las zonas y de los predios.
Cuando sean similares dentro de una circunscripción territorial se establece una zona homogénea de valor y se le asigna un valor unitario de terreno, dentro de las zonas de valor, pueden existir franjas, denominadas corredores comerciales que por sus características dan lugar a que los inmuebles colindantes, puedan tener un valor unitario de terreno diferente al de la zona establecida.
Para determinar el corredor comercial se considerarán las condiciones y factores que puedan modificar el valor de la franja, con respecto a los valores que le correspondan a la zona.
Para la determinación de los valores unitarios de terreno y de construcción, los predios se clasificarán en urbanos, suburbanos y rústicos, y para los dos primeros se asignan las tablas de valores unitarios y zonas catastrales de terreno y de construcción.
El valor catastral del terreno de un inmueble se obtendrá de multiplicar la superficie de terreno por el valor unitario de terreno, contenidas en las tablas de valores unitarios y zonas catastrales de terreno aprobadas para el municipio conforme a la ubicación de cada inmueble, de acuerdo con la fórmula siguiente:
VCATT = ST x VUT
Para efectos de la formula anterior se entenderá:
VCATT: Valor catastral del terreno.
ST: Superficie del terreno.
VUT: Valor unitario del terreno, se asignará de acuerdo con el mínimo y máximo correspondiente a la zona homogénea o corredor comercial donde se ubica el inmueble.
El valor catastral de la construcción de un inmueble se obtiene de multiplicar la superficie de construcción por el valor unitario de construcción, contenidas en las tablas de valores unitarios y zonas catastrales de construcción aprobadas para el municipio conforme a la ubicación de cada inmueble, de acuerdo con la fórmula siguiente:
VCATC = SC x VUC
VCATC: Valor catastral de la construcción.
SC: Superficie de construcción.
VUC: Valor unitario de construcción.
Se aplicará para cada tipo de edificación, de acuerdo con el valor de su clasificación, rango:
bajo, media y alta y su sub rango de mínimo y máximo de m2, establecido en las tablas de valores unitarios y zonas catastrales de construcción, correspondiente a la zona homogénea o corredor comercial donde se ubica el inmueble.
El Valor Catastral de los predios será el que resulte de sumar el Valor Catastral del Terreno y el Valor Catastral de la Construcción, de acuerdo con la siguiente fórmula:
VCAT= VCATT+VCATC
Para efectos de la formula anterior, se entenderá:
VCAT: Valor Catastral.
VCATT: Valor Catastral del Terreno.
VCATC: Valor Catastral de la Construcción.
El importe tributario se determinará con el resultado del valor catastral del predio, el cual deberá ser equiparado al valor de mercado inmobiliario, el resultado del valor catastral del predio se multiplicará por el 2 al millar para los inmuebles con uso habitacional, y del 3 al millar se aplicará únicamente para los inmuebles con uso comercial que se localicen dentro de los corredores comerciales enumerados y descritos en el “ANEXO 4 Manzanas de Corredores Comerciales”.
I. PREDIOS URBANOS DE USO HABITACIONAL:
A) Zonas
Zona I………………………………..… 2 al millar
Zona II………………………………..…2 al millar
Zona III………………………………..… 2 al millar
Zona IV………………………………..… 2 al millar
Zona V………………………………..… 2 al millar
Zona VI………………………………..… 2 al millar
Zona VII………………………………… 2 al millar
Zona VIII………………………………… 2 al millar
B) Predios urbanos de uso comercial ubicados en los corredores comerciales:
Zona I………………………………..… 3 al millar
Zona II………………………………..…3 al millar
Zona III………………………………..… 3 al millar
Zona IV………………………………..… 3 al millar
Zona V………………………………..… 3 al millar
Zona VI………………………………..… 3 al millar
Zona VII………………………………… 3 al millar
Zona VIII………………………………… 3 al millar
VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS
Zon a
Clasificaci ón
Descripción de la clasificación Valor mínim o por m2 Valor máxim o por m2
Asentamiento donde se desarrollan espacios
R1
Residencia
l 1 diferenciados por sus usos (mixtos). Con un proyecto adecuado, cuenta con la Infraestructura optima en la zona, servicios y equipamiento
$6,000.0
0
$7,000.00
VIII urbano. Con un valor comercial de terreno:
Asentamiento donde se desarrollan espacios
R2
Residencia
l 2 diferenciados por sus usos (mixtos). Con un proyecto adecuado, cuenta con la Infraestructura optima en la zona, servicios y equipamiento urbano. Con un valor comercial de terreno:
$4,000.0
0
$4,500.00
Asentamiento donde se desarrollan espacios
R3
Residencia
l 3 diferenciados por sus usos (mixtos). Con un proyecto adecuado, cuenta con la Infraestructura optima en la zona, servicios y equipamiento urbano. Con un valor comercial de terreno:
$3,500.0
0
$4,000.00
Asentamiento en grupos, conceptualizada con
IS1 prototipos, cuenta con un proyecto e
VII
Interés
Social
1
Infraestructura adecuadas, servicios y equipamiento urbano. Con un valor comercial de terreno: $2,500.0
0
$3,000.00
Asentamiento en grupos, conceptualizada con
IS2
Interés
Social 2 prototipos, cuenta con un proyecto e Infraestructura adecuadas, servicios y equipamiento urbano. Con un valor comercial de terreno:
$1,500.0
0
$1,800.00
Asentamiento consolidado, a través del tiempo, los servicios se otorgaron por el municipio o
POPA Popular A
programas sociales promovidos por los
habitantes, cuenta con Infraestructura, servicios y
equipamiento urbano. Con un valor comercial de $1,200.0
0
$2,000.00
VI
terreno:
Asentamiento en grupos, conceptualizada con
IS3 prototipos, cuenta con un proyecto e
Interés Social Infraestructura adecuadas, servicios y $1,200.0 0 $1,400.00
3
equipamiento urbano. Con un valor comercial de terreno:
Asentamiento que, a través del tiempo, los servicios se otorgaron por el municipio o
POP1
Popular 1 programas sociales promovidos por los habitantes, cuenta con Infraestructura regular no consolidada, $800.00 $1,200.00
V
servicios regulares y equipamiento urbano regular. Con un valor comercial de terreno:
Asentamiento que a través del tiempo, los servicios se otorgaron por el municipio o programas sociales
POP2
Popular 2
promovidos por los habitantes, cuenta con Infraestructura regular no consolidada, servicios regulares y equipamiento urbano regular. Con un valor comercial de terreno: $700.00
$1,000.00
Zona
Clasificación
Descripción de la clasificación Valor mínimo por m2 Valor máximo por m2
POP3
Popular 3 Asentamiento que a través del tiempo, los servicios se otorgaron por el municipio o programas sociales promovidos por los habitantes, cuenta con Infraestructura regular no consolidada, servicios regulares y equipamiento urbano regular. Con un valor comercial de terreno:
$600.00
$900.00
VIII
ZT1
Zona por
Tramo 1 Asentamiento donde se desarrollan espacios diferenciados por sus usos (mixtos). Con características de valor universal excepcional, protegido por la junta de monumentos del estado de Zacatecas y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, inscrito en la lista de patrimonio mundial de la UNESCO cuenta la
Infraestructura en la zona, servicios y equipamiento urbano. con un valor comercial de:
$3,500.00
$13,000.00
VII
ZT2
Zona por
Tramo 2 Asentamiento donde se desarrollan espacios diferenciados por sus usos (mixtos). Con características de valor universal excepcional, protegido por la Junta de Monumentos del Estado de Zacatecas y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, cuenta la Infraestructura en la zona, servicios y equipamiento urbano. con un valor comercial de:
$2,000.00
$4,500.00
VI
ZT3
Zona por
Tramo 3 Asentamiento donde se desarrollan espacios diferenciados por sus usos (mixtos). Con características de valor universal excepcional, protegido por la Junta de Monumentos del Estado de Zacatecas y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, cuenta la Infraestructura en la zona, servicios y equipamiento urbano. con un valor comercial de:
$2,000.00
$3,500.00
IV
SUB1
Suburbano
1 Asentamiento en la periferia de la mancha urbana, carece de servicios, cuenta con Infraestructura regular a mala no consolidada, servicios regulares a malos y equipamiento urbano de regular a malo. Con un valor comercial de terreno:
$800.00
$1,300.00
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
III
SUB2
Suburbano
2 Asentamiento en la periferia de la mancha urbana, carece de servicios, cuenta con Infraestructura regular a mala no consolidada, servicios regulares a malos y equipamiento urbano de regular a malo. Con un valor comercial de terreno:
$700.00
$1,100.00
II
SUB3
Suburbano
3 Asentamiento en la periferia de la mancha urbana, carece de servicios, cuenta con Infraestructura regular a mala no consolidada, servicios regulares a malos y equipamiento urbano de regular a malo. Con un valor comercial de terreno:
$600.00
$900.00
II
SUB D
Suburbano D Asentamiento en la periferia de la mancha urbana, carece de servicios, cuenta con Infraestructura regular a mala no consolidada, servicios regulares a malos y equipamiento urbano de regular a malo. Con un valor comercial de terreno:
$400.00
$800.00
El pago del impuesto predial respecto de lotes baldíos urbanos y edificaciones abandonadas dentro de la mancha urbana con riesgo de colapso se cobrará a razón de 2 al millar. Para incentivar a los contribuyentes del municipio se hará un 15% de descuento adicional a los estímulos ya fijados a quien tenga su predio baldío limpio de hierba, maleza y que tenga bardeado con malla ciclónica o barda perimetral.
Este incentivo podrá otorgarse siempre y cuando el contribuyente exhiba ante la autoridad catastral una constancia, (vigente no mayor a un año) expedida por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, después de realizar una verificación física donde se indique que el inmueble de su propiedad o posesión se encuentra limpio, libre de escombro y basura, deshierbado, y delimitado en su perímetro.
Para las edificaciones abandonadas al borde del colapso, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad catastral una constancia expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, donde conste que el contribuyente está aplicando medidas de conservación al inmueble, medidas de seguridad estructural y medidas de higiene.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
A) Habitación:
Tipo A………………………………2 al millar
Tipo B………………………………2 al millar
Tipo C………………………………2 al millar
Tipo D………………………………2 al millar
VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCION
CLASIFIC ACIÓN DESCRPCIÓN TI
PO
MINIMA Valor X m2 Edificación con materiales precarios, sin proyecto, construida sin mano de obra calificada, instalaciones visibles, un solo nivel, techumbres de lámina, sin acabados, espacios construidos de estructura provisional y mixta. D
Cl aro Acab ado Pi so Carpin tería Cance lería Pint ura Proy ecto Observaciones
$
2,000 MINI MA <3 No N
o No Herrer ía No No Autoconstrucción
ECONÓMI CA Edificación con materiales de regular calidad, con crecimiento progresivo con proyecto ajustado, construida con mano de obra común, instalaciones mixtas, hasta dos niveles, con losa, acabados de calidad económica, espacios construidos con estructura fija. C
Valor X m2 Cl aro Acab ado Pi so Carpin tería Cance lería Pint ura Proy ecto Observaciones
$4,637.12 BAJ
A <3 No N
o No Herrer ía No No De 40 a 60 m2 construidos
$6,546.05 MED
IA 3-4 Parci al Si Si Mixta Si Si DE 61 A 100 m2 construidos
$7,329.38 ALT
A >4 Si Si Si Alumi nio Si Si > 100 m2 construidos
INTERES SOCIAL Edificación construida en grupos, conceptualizada con prototipos, cuenta con proyectos e infraestructura adecuados con acabados económicos B
Valor X m2 Cl aro Acab ado Pi so Carpin tería Cance lería Pint ura Proy ecto Observaciones
$4,832.00 BAJ
A <3 No N
o No Herrer ía No Si De 40 a 60 m2 construidos
$6,823.05 MED
IA 3-4 Parci al Si Si Mixta Si Si DE 61 A 100 m2 construidos
$7,639.53 ALT
A >4 Si Si Si Alumi nio Si Si > 100 m2 construidos
RESIDENC IAL MEDIO Generalmente conceptualizada como vivienda individual con espacios diferenciados por sus usos: sala, comedor, recamaras, cocina, al menos con un baño y medio, con buenos acabados, con infraestructura adecuada. B
Valor X m2 Cl aro Acab ado Pi so Carpin tería Cance lería Pint ura Proy ecto Estruct ura Observaciones
$7,798.42 BAJ
A 3-4 Si Si Si Mixta Si Si Castill o De 80 a 120 m2 construidos
$8,003.96 MED
IA 4-6 Si Si Si Alumi nio Si Si Castill o DE 100 a 200 m2 construidos
$8,209.49 ALT
A <6 Si Si Si Alumi nio Si Si Mixto De 150 a 250 m2 construidos
RESIDENC
IAL DE
LUJO Espacios diferenciados por sus usos: sala, comedor, recámaras, con baño y vestidor, cocina, espacios para cubrir necesidades adicionales, con un proyecto adecuado y acabados de calidad, la infraestructura adecuada y tratamiento especial a la seguridad del lugar. A
Valor X m2 Cl aro Acab ado Pi so Carpin tería Cance lería Pint ura Proy ecto Estruct ura Recubrimie
nto Observa ciones
$9,714.80 MED
IA 4-6 Si 40
-
60 Si Alumi nio Si Si Mixto c/baño y
vestidor Mínimo
350 m2
construid os, materiale
s de
calidad
$9,785.53 ALT
A <6 Si >6
0 Si Alumi nio Si Si Mixto c/baño y
vestidor Mínimo
350 m2
construid os, materiale s de alta calidad
RESIDENC IAL PLUS Espacios diferenciados por sus usos: sala, comedor, recámaras con baño y vestidor, cocina, espacios para cubrir necesidades adicionales, con un proyecto adecuado y acabados de calidad, con instalaciones especiales integradas (climatizadas desde su origen), la infraestructura adecuada y tratamiento especial a la seguridad del lugar. A
Valor X m2 Cl aro Acab ado Pi so Carpin tería Cance lería Pint ura Proy ecto Estruct ura Recubrimie
nto Observa ciones
$9,785.53 PLU
S >6 Si >6
0 Si Alumi nio Si Si Mixto c/baño y
vestidor Ninguna
B) Productos:
Tipo A………………………………2 al millar
Tipo B………………………………2 al millar
Tipo C………………………………2 al millar
Tipo D………………………………2 al millar
C) Productos que se localicen en los corredores comerciales señalados en el párrafo 10 de este artículo y descritos en el “ANEXO 4 Manzanas de Corredores Comerciales”:
Tipo A……………………………… 3 al millar
Tipo B……………………………… 3 al millar
Tipo C……………………………… 3 al millar
Tipo D……………………………… 3 al millar
CLASIFICA CIÓN
DESCRIPCIÓN DE
LA CONSTRUCCIÓN VALOR
MINIMO DE LA
CONSTRUC
CIÓN POR M2 VALOR
MAXIMO DE LA
CONSTRUC
CIÓN POR M2
TIP
O
L C P LOCAL COMERCIALPLUS.-
Espacios diferenciados por sus usos, con un proyecto adecuado y acabado de Calidad, con instalaciones especiales integradas (climatizado desde su origen), la infraestructura adecuada y tratamiento especial a la seguridad del lugar.
$7,500.00
$8,500.00
A
L C L LOCAL COMERCIAL
LUJO.-Espacios diferenciados por sus usos, con un proyecto adecuado y acabado de calidad, la infraestructura adecuada y tratamiento especial a la seguridad del lugar.
$6,500.00
$8,500.00
A
L C M LOCAL COMERCIAL MEDIO.-
Generalmente conceptualizada con espacios Diferenciados por sus usos, al menos con un baño, con buenos acabados con infraestructura adecuada.
$4,500.00
$7,499.00
B
L C E LOCAL COMERCIAL ECONOMICO.-
Con
Materiales de regular calidad, con crecimiento
progresivo con proyecto ajustado, construida con mano de obra común, instalaciones mixtas, hasta dos niveles, con losa, acabados de calidad económica, espacios construidos con estructura fija.
$2,500.00
$6,499.00
C
L C M LOCAL COMERCIAL MINIMO. Con materiales frágiles, sin proyecto, construida sin mano de obra calificada, instalaciones visibles, un solo nivel, techumbres de
lámina, sin
acabados, espacios construidos de estructura provisional y mixta.
$1,500.00
$2,499.00
D
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) Terrenos para siembra de riego:
UMA diaria
1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea...0.8748
2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea….. 0.6423
b) Terrenos para siembra de temporal y terrenos de agostadero:
1. De 1 a 20 hectáreas, pagarán por el conjunto de la superficie, 2.5000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; más por cada hectárea, $2.00 (dos pesos), y
2. De más de 20 hectáreas pagarán por el conjunto de la superficie, 2.5000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; más por cada hectárea, $3.00 (tres pesos).
c) Terrenos para industria eólica: Para el caso de terrenos rústicos con cambio de uso de suelo, se considera el resultado de un avalúo, emitido por las autoridades catastrales. El resultado se multiplica por el porcentaje de la siguiente clasificación:
1. Sin aerogenerador instalado, 1%;
2. Con aerogenerador instalado, 2%, y
3. Construcciones de servicio al parque eólico, 2.5%
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 20 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 1.5% sobre el valor comercial de las construcciones que practiquen al efecto las autoridades catastrales.
En concordancia con lo dictado por el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 119, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, se reitera que sólo estarán exentos de Impuesto a la Propiedad Raíz o Predial los bienes de dominio público de la Federación, del Gobierno del Estado y de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, paramunicipales o particulares, bajo cualquier título, con fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto; al tiempo de aclarar que no quedan comprendidos aquéllos que se usufructúen con fines comerciales.
La declaración de exención a que se refiere el párrafo anterior se solicitará por escrito a la Secretaría de Finanzas y Administración, aportando los elementos de prueba que demuestren su procedencia.
La asignación y actualización del valor catastral de inmuebles se efectuará por el municipio conforme a las tablas de valores unitarios de terreno y construcción y zonas catastrales y con apoyo en la información resultante de lo siguiente:
I. Por declaración del contribuyente, sujeta a la aprobación de la autoridad Municipal;
II. Por avalúo directo realizado por un perito valuador debidamente registrado o autorizado ante el Departamento Estatal de Profesiones;
III. Valuación directa con base en la información recabada por la autoridad catastral municipal, mediante el procedimiento correspondiente apoyado en la inspección física, estudios técnicos o por medios indirectos como la fotogrametría e imagen satelital;
IV. Con base en la documentación oficial que emita la autoridad catastral del estado; y
V. Cuando el predio sufra una construcción, reconstrucción, remodelaciones, ampliaciones, demoliciones parciales o totales o cualquier otra que afecte su valor o algún cambio físico o de urbanización que afecte su valor.
ARTÍCULO 46. Con independencia de la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, el pago del impuesto predial será a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.
Para poder cubrir el impuesto predial del ejercicio fiscal 2022, el contribuyente no deberá tener adeudos de ejercicios fiscales anteriores. Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores deberán pagarse iniciando con el adeudo más antiguo al más reciente.
ARTÍCULO 47. Se prohíbe a los Notarios Públicos, Jueces de Primera Instancia y, en general a todos los fedatarios públicos, autorizar en forma definitiva escrituras públicas o certificación de firmas de instrumentos privados cuyo objeto sea la modificación a la propiedad inmobiliaria, o en derechos reales constituidos sobre ellos, mientras no les sea exhibida constancia de no adeudo al Municipio respecto al pago del impuesto predial, de conformidad al artículo 21 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 48. El pago anual anticipado del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022, dará lugar a una bonificación equivalente al 25%, 15% y 10% sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.
Atendiendo al Programa de Repoblación del Centro Histórico de Zacatecas, Zacatecas, a petición de parte interesada, los propietarios y poseedores de inmuebles que se ubiquen dentro de este polígono, podrán solicitar en la Ventanilla Única la verificación física de su predio por conducto de la Dirección de Catastro Municipal, para que puedan ser sujetos a los beneficios de este programa, debiéndose expedir las bases generales mediante el Acuerdo Administrativo correspondiente relativo a la Repoblación del Centro Histórico en su modalidad de rehabilitación para vivienda de uso propio, rehabilitación para arrendamiento de uso habitacional y rehabilitación para arrendamiento de uso comercial, estableciéndose los estímulos fiscales siguientes:
MODALIDAD TASA PREDIAL
I Rehabilitación para Vivienda Propia…………… 0%
II Rehabilitación Arrendamiento para habitacional…………………………………………. Uso 50 % de descuento
III Rehabilitación Arrendamiento para Comercial……………………………………………. Uso
25 % de descuento
ARTÍCULO 49. El Presidente Municipal o el titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá, mediante un acuerdo de carácter administrativo, otorgar estímulos fiscales a través de la bonificación de hasta el 100% del monto total de los recargos, rezagos y gastos de cobranza causados por ejercicios fiscales anteriores y hasta del año 2017, a cargo de los contribuyentes sujetos de este impuesto que lleven a cabo la regularización de su propiedad a través de los organismos públicos regularizadores de la tenencia de la tierra y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2022.
ARTÍCULO 50. El Presidente Municipal o el titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá acordar a favor de los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación, sujetos al pago del Impuesto Predial, y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal del año 2022, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% del monto total de los recargos, rezagos y gastos de cobranza a su cargo por los ejercicios fiscales anteriores.
Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones en cuanto a su otorgamiento se determinarán en el correspondiente acuerdo administrativo.
El Municipio de Zacatecas, previo estudio, análisis y aprobación del Ayuntamiento, podrá celebrar convenios de coordinación en materia recaudatoria con el gobierno estatal para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la recaudación del Impuesto Predial de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.
CAPÍTULO III IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
Sección Única Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles
ARTÍCULO 51. Están sujetos al pago de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran en propiedad un bien inmueble, consistente en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicadas dentro del territorio del Municipio de Zacatecas, Zacatecas, independientemente de si la operación es resultado de un contrato de compraventa, donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la sociedad conyugal, el que se causara por la parte que se adquiere en demasía del por ciento que le corresponde al copropietario o cónyuge; y los demás supuestos señalados en el artículo 29 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 52. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2.1% al valor del inmueble que resulte más alto, y que se determine de conformidad al artículo 31 en relación con los artículos 28 y 29 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, a excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley antes citada, aplicable a las unidades habitacionales con viviendas de interés social que tengan una superficie hasta de 105.00 metros cuadrados de terreno y hasta 60.00 metros de construcción, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad a las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
En concordancia con lo dictado por el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 119, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, se reitera que sólo estarán exentos de pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles los bienes de dominio público de la Federación, del Gobierno del Estado y de los Municipios.
ARTÍCULO 53. Para adquirir cualquier bien inmueble o transmitir algún derecho real, el contribuyente deberá demostrar mediante el comprobante de pago oficial o certificado expedido por la Secretaría de Finanzas y Administración, que el inmueble objeto de la operación está al corriente con el pago del impuesto predial.
ARTÍCULO 54. Para los efectos de este impuesto, los notarios públicos o quienes hagan sus veces y los funcionarios públicos, deberán dar aviso a la Secretaría de Finanzas y Administración de los actos o contratos en que intervengan y que resulten gravados con este impuesto, dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento del acto gravado. Los particulares tendrán la misma obligación, tratándose de escrituras otorgadas fuera del Estado.
ARTÍCULO 55. El pago del impuesto deberá hacerse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del acto por el que se adquirió la propiedad, además de los supuestos a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 56. Durante el ejercicio fiscal del año 2022, en las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior.
Los fedatarios públicos que por disposición legal ejerzan funciones notariales, tendrán la obligación de verificar que todo traslado de dominio de vivienda nueva en que intervenga una desarrolladora de conjuntos urbanos, se lleve a cabo una vez que ésta acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial y de derechos por el suministro de agua, de lo contrario la compraventa no podrá verificarse.
Si las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo y entero del impuesto deberá efectuarlo la Secretaría de Finanzas y Administración por medio de áreas correspondientes.
ARTÍCULO 57. En el supuesto que, le sea restituida al Municipio de Zacatecas, Zacatecas la facultad para expedir avalúos catastrales por parte del Gobierno del Estado de Zacatecas, el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles podrá realizarse vía presencial mediante la presentación del aviso notarial correspondiente o en línea a través de internet; de una red electrónica o cualquier otra tecnología de información, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:
I. Previo al pago de adquisición de bienes inmuebles se presentará un avalúo catastral, en el que se manifiesten, los datos de identificación del predio, el valor catastral del inmueble objeto de la operación, el nombre del solicitante y el propietario del inmueble, por ningún motivo se recibirán avalúos catastrales donde en los datos del propietario aparezca otro nombre distinto al propietario, y
II. Cada traslado de dominio tramitado mediante aviso notarial o en línea, será respaldado con un avalúo catastral, mismo que deberá emitirlo la Autoridad Catastral Municipal por conducto de la Dirección de Catastro, y no podrá ser utilizado para otra operación traslativa de dominio, aun tratándose del mismo inmueble. El avalúo catastral deberá contener entre otros datos, el domicilio del comprador, con la finalidad de tener actualizado el mismo para recibir notificaciones y la inclusión de números telefónicos o correos electrónicos a la base de datos.
CAPÍTULO IV CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Sección Única Contribución de Mejoras por Obras Públicas
ARTÍCULO 58. Las contribuciones de mejoras son aquellas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.
El importe que corresponda a pagar por este concepto será el que se fije en el convenio o contrato que para la ejecución de la obra pública se celebre entre el Municipio y el o los beneficiarios.
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL
DOMINIO PÚBLICO
Sección Primera Plazas y Mercados
ARTÍCULO 59. Los derechos por el uso de la vía pública para el ejercicio del comercio móvil, puestos fijos y semifijos, así como para la venta eventual de artículos en la vía pública o el bien inmueble de que se hace uso para el desarrollo de esa actividad, se causarán y pagarán de manera diaria, siempre que no excedan de dos metros cuadrados, conforme a lo siguiente:
UMA diaria
I. Móviles…………………………….............................................. 0.4713
II. Puestos fijos………………………..…........................................ 0.5000
III. Puestos semifijos……………………....................................... 0.4713
IV. Festividades y eventuales:
a) Lugar asignado................................................. 0.5250
1. EVENTOS ESPECIALES, Festival de Rosca de Reyes, Festival del Amor y la Amistad, Festival Cultural, Festival de la Madre, Festival del Folklore Internacional, Teatro de Calle, Tianguis de Muertos y Tianguis Navideño y cualquier otro que tenga la calidad de especial, se cobrara a razón de 1.1660 unidad de medida y actualización diaria por día y/o 17.4900 veces la unidad de medida y actualización diaria por la duración total del evento, debiendo informar a la Secretaría de
Finanzas y Administración la modalidad de pago de su elección;
2. Otros……………………………………..……………..…… 0.5550
b) Ambulante............................................................................ 0.5550
c) Tianguis Alma Obrera, Tianguis Lázaro Cárdenas, Tianguis El Boliche,
Tianguis Francisco E. García, Tianguis Fierreros, Tianguis Productores y
Tianguis de la Fayuca…………………………………………..…….. 0.5550
V. En el caso de negocios establecidos que coloquen mobiliario en la vía pública…...............................................…………………………….. 0.5550
VI. En el caso de las máquinas expendedoras (vending) ubicadas en instalaciones del municipio se pagará mensualmente:
a) De bebidas frías………………………........................…..... 10.0000
b) De botanas……………………………………………..........…… 6.0000
c) De Café…………………………….....................……………. 4.0000
VII. Uso de suelo al interior del mercado J. Jesús González Ortega, para eventos diferentes a los culturales o artísticos se cobrará por
día.................................................................................................... 5.0000
En el caso de eventos culturales o artísticos que así lo acrediten previamente ante la autoridad municipal y que ésta otorgue permiso, quedarán exentos de este pago.
Cuando el uso de la vía pública exceda los dos metros cuadrados se pagará adicionalmente el 25% de una Unidad de Medida y Actualización diaria, por cada metro cuadrado o fracción adicional.
Las personas obligadas al pago de este Derecho podrán optar por realizar su entero de manera mensual.
ARTÍCULO 60. El pago de derechos que efectúe la persona para el ejercicio de la actividad comercial señalada en el presente artículo, no otorga derechos de propiedad o exclusividad sobre la vía pública o el bien inmueble de que se hace uso para el desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 61. Para el caso de los mercados municipales, el pago de derechos será el previsto en el contrato concesión vigente en el ejercicio fiscal de 2022, más lo que resulte del incremento de la inflación anualizada que determine el Banco de México, atendiendo a la superficie y en su caso, ubicación y giro comercial.
Se obtendrá un 10% de bonificación en el importe mensual fijado, siempre y cuando, se liquide dentro de los 10 primeros días del mes corriente, o en su caso se obtendrá un 20% de bonificación en el importe anual fijado, siempre y cuando, se liquide en el mes de enero del ejercicio fiscal 2022.
I. Por la transferencia o cesión de Derechos de una concesión otorgada para la explotación de inmuebles municipales, se deberá contar con la autorización correspondiente, atendiendo para ello a la ubicación geográfica del inmueble y el espacio que ocupe el mismo, de conformidad a lo siguiente:
UMA diaria
a) Mercado Arroyo de la Plata, planta baja........................... 321.2727
b) Mercado Arroyo de la Plata, planta media, interiores…............................................................................. 266.2014
c) Mercado Arroyo de la Plata, planta media,
exteriores…..............………………....................................... 321.2727
d) Mercado Arroyo de la Plata, planta alta............................ 247.8428
e) Mercado Genaro Codina, sección carnes............................... 275.3809
f) Mercado Genaro Codina, sección comida……………………..... 192.7666
g) Mercado Alma Obrera……………....................................... 110.1524
h) Mercado Roberto del Real………........................................ 165.2286
i) Andador La Bufa, sección artesanías............................. 1,652.2857
j) Andador La Bufa, sección comidas….............................. 917.9365
k) Mercado González Ortega, exteriores............................. 2,294.8412
l) Mercado González Ortega, interiores.............................. 1,652.2857
m) Andador del Taco 5 Señores……….................................. 321.2777
II. La transferencia o cesión de concesiones de aquellos bienes inmuebles no considerados en el listado que antecede, se pagará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Secretaría de Finanzas y Administración.
El retraso en el pago de los Derechos a que se refiere la presente fracción, generará recargos por el equivalente al 5% sobre el importe de la cantidad de que se trate.
Sección Segunda Panteones
ARTÍCULO 62. El uso de terreno de panteón municipal, causa derechos, en Unidad de Medida y Actualización diaria, por los siguientes conceptos:
I. Lotes para criptas, fosas, y la ubicación de capillas de velación en panteones municipales, se pagarán, por cada metro
cuadrado......................................................................................... 18.0000
II. Nichos para cenizas en los panteones municipales serán de..................................................................................................... 90.0000
III. La renovación del certificado del uso por temporalidad mínima, se pagará anualmente el equivalente a............................................................ 1.0000
IV. La reexpedición de certificado de derechos de uso por temporalidad se cobrará.............................................................................................. 2.1000
V. La expedición de constancia de ubicación en el área del panteón de la tumba o
sepulcro de la persona finada ya sea en el Panteón Purísima o en el de Herrera
…………………………………………………………………………….……. 3.0000
Sección Tercera Rastro
ARTÍCULO 63. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
UMA diaria
I. Bovino…………………....................................................………… 0.2200
II. Ovicaprino…………………..................………………………….….......... 0.1200
III. Porcino……………………………...................…………………............ 0.1200
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de los importes señalados serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
ARTÍCULO 64. Uso de las instalaciones para canales de toros de lidia, por cabeza, 2.7778 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Cuarta Canalización e Instalaciones en la Vía Pública y Privada
ARTÍCULO 65. Este derecho se causará por el rompimiento, fractura, canalización y cualquier intervención que se haga sobre el suelo y por las construcciones realizadas sobre el mismo, cuando se lleve a cabo en ella la canalización de instalaciones subterráneas, la instalación de casetas telefónicas y colocación de postes de telefonía y servicios de cable, así como el pago de refrendo de las ya instaladas.
Lo percibirá el Municipio de Zacatecas, Zacatecas en relación al metro lineal para las instalaciones subterráneas y en relación al número para las casetas telefónicas y postes de luz, telefonía y servicios de cable que se instalen en la vía pública y privada.
ARTÍCULO 66. Este derecho lo pagarán los particulares o empresas que realicen en espacios públicos y privados actividades de canalización de cableado o instalaciones relacionadas con el servicio telefónico o similares, o el servicio de energía eléctrica, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a que se refiere el Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Zacatecas.
ARTÍCULO 67. El derecho que se cause por estos conceptos, se pagará al expedirse la licencia por parte del Ayuntamiento de conformidad con los importes siguientes:
UMA diaria
I. Cableado subterráneo, por metro lineal…............... 1.1025
II. Cableado aéreo, por metro lineal……...................... 0.0210
III. Postes de telefonía y servicios de cable, por pieza…. 5.5000
IV. Caseta telefónica, por pieza…………........................ 5.7750
V. Subestaciones, antenas emisoras y transmisoras de servicios de
telecomunicaciones en inmuebles públicos o privados se cobrará anualmente por concepto de inspección de seguridad y afectación a la imagen urbana:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos)…………………………………………………………….…………. 201.0000
b) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de piso o azotea………………………………………………………201.0000
c) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3m (tres metros) sobre el nivel de piso o azotea……………………………………………………………….….….2,343.0000
d) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano
(luminaria, poste, etc.)………………………………………………….. 2,678.0000
e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolo de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros……………………………………………………………….……. 3,013.0000
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros……………………………………………………………….…….. 3,013.0000
g) Antena similar no previstas en este artículo, por metro cuadrado………………………………………………….………………. 100.0000
ARTÍCULO 68. Por el uso de plazas, plazuelas o callejones públicos, para la realización de eventos de cualquier tipo, se pagarán 20.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
CAPÍTULO II DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Sección Primera Rastros y Servicios Conexos
ARTÍCULO 69. Los ingresos derivados del pago de derechos por matanza, transportación, uso de báscula, introducción, refrigeración, incineración y verificación, se estará a lo siguiente:
I. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
UMA diaria
a) Vacuno………………………................……...... 2.6610
b) Ovicaprino…………………………...................... 1.0000
c) Porcino………………………………........….......... 1.6160
II. Uso de báscula en canal:
a) Ganado mayor……………………….................... 0.2022
b) Ganado menor……………………....................... 0.1010
III. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios establecidos para sacrificio, por cada cabeza, se causará conforme a lo siguiente:
a) Vacuno……………………………............….......... 3.0000
b) Porcino……………………………….......…............ 2.0000
c) Ovicaprino…………………………….................... 2.0000
IV. La refrigeración de ganado en canal, causará, por día:
a) Vacuno…………………………………...............… 0.8888
b) Porcino………………………………….................. 0.6060
c) Ovicaprino…………………………................…… 0.6060
V. La transportación de carne del rastro a los expendios, causará, por unidad:
a) Ganado vacuno……................................................... 0.9559
b) Ganado menor…................................................ 0.5500
c) Porcino…………...................................................... 0.5500
Los costos de transportación a la que se refiere esta fracción, se limitará a una distancia máxima de 10 kilómetros con respecto a las instalaciones del rastro municipal, en el caso de que se solicite para una distancia mayor, se deberá cubrir una cuota por cada 10 kilómetros extras;
VI. Causará derechos de resello, la verificación de carne, en canal, que provenga de lugares distintos al Municipio de Zacatecas, Zacatecas, aun y cuando se exhiba el sello del rastro de origen, con independencia de las sanciones que haya lugar, de acuerdo con lo siguiente:
a) Vacuno………………….........…………............... 2.4466
b) Porcino……………………………........................ 1.6160
c) Ovicaprino………………………........…............... 1.4327
d) Aves de corral………………………..................... 0.0435
VII. Causará derechos de resello, la verificación de carne, por kilo, que provenga de lugares distintos al Municipio de Zacatecas, Zacatecas, aun y cuando se exhiba el
sello del rastro de origen, con independencia de las sancionas que haya lugar, de acuerdo con los siguientes montos:
a) Vacuno……………………………......................... 0.0126
b) Porcino……………………………................…...... 0.0126
c) Ovicaprino…………………………............…........ 0.0072
d) Aves de corral………………………...................... 0.0054
VIII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
a) Ganado mayor……………………....................... 21.0000
b) Ganado menor……………………....................... 17.0000
IX. La matanza de aves de corral en lugares distintos al rastro municipal pagarán por
cada especie……………………………………………………….. 0.0150
Los servicios a que se refiere el presente capítulo se proporcionarán siempre y cuando se realice previamente el pago de los derechos que se causan, en caja de la Secretaría de Finanzas y Administración.
En relación a lo señalado en las fracciones VI y VII del presente artículo, se considerará como sujeto obligado del pago de los derechos que se causen: el propietario o poseedor de los cárnicos, así como de la obligación del pago de las sanciones que correspondan.
Sección Segunda Registro Civil
ARTÍCULO 70. Los derechos por pago de servicios del Registro Civil, se causarán en Unidad de Medida y Actualización diaria, de la siguiente manera:
I. El registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del Acta del Registro de Nacimiento, serán gratuitos, conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No causará multa el registro extemporáneo de nacimiento;
II. En el caso de registro de nacimiento a domicilio, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los funcionarios que se comisionen para estos casos, debiendo ingresar a la Secretaría de Finanzas y
Administración...................................................................................... 5.5125
III. Por registro de defunción, en las oficinas del Registro Civil, con entrega de copia certificada......................................................................................... 1.5750
IV. Expedición de copia certificada que se derive del Departamento de Registro
Civil……............................................................................................. 0.9344
V. Solicitud de matrimonio……………………………………..…................... 1.0500
VI. Celebración de matrimonio:
a) En las oficinas del Registro Civil…........................................... 6.5122
b) Fuera de las oficinas del Registro
Civil......................................................................................... 29.0531
En este caso los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los funcionarios que se comisiones para estos casos, debiendo ingresar a la Secretaría de Finanzas y Administración........................................ 6.6343
VII. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, pagarán por
acta…................................................................................................ 2.3153
No se cobrará la inscripción de las actas relativas al reconocimiento de hijo.
VIII. Anotación marginal………….....................................……………........ 1.1025
IX. De documentos de archivos municipales, planos, constancias de inscripción en archivos fiscales y catastrales, ya sea de manera digital o
impresa............................................................................................. 2.5000
X. Expedición de constancia de no registro e inexistencia de registro se cobrarán……..................................................................................... 1.1025
XI. La venta de formato oficial único para los actos registrables, cada uno…………........................................................................................ 0.3019
XII. Cuando las disposiciones legales lo ordenen o lo permitan, respecto a la corrección de datos por errores en actas….........…………….………………….. 1.1025
XIII. Por la inscripción de actas del registro civil celebradas por mexicanos en el extranjero 6.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. No se pagará este derecho en el caso de registro de nacimiento.
XIV. Inscripción de hechos naturales como nacimiento y defunción, a través de sentencia judicial, con entrega de copia certificada............................................... 6.0000
XV. En el caso de asentamientos en los que se requiera utilizar más de un formato se
cobrará los adicionales a…………………………………………….……. 0.2875
XVI. La emisión de un documento que fue sustraído de los libros de registro y requiera certificación, se cobrará por hoja, la cantidad de…………………………………………………………….………………... 1.0000
XVII. Constancia de Platicas Prematrimoniales…………………………........... 2.0000
XVIII. Expedición de Actas Foráneas…………………………………............. 2.6286
XIX. Por el pago de derechos por prestación de servicios de Divorcio Administrativo se causarán de acuerdo a lo siguiente:
a) Solicitud de divorcio…………………………….….. 3.0000
b) Levantamiento de acta de Divorcio……………… 3.0000
c) Celebración de Diligencia de ratificación en la Oficialía del Registro
Civil…………………………………….…... 8.0000
d) Oficio de remisión de Trámite……………………. 3.0000
e) Publicación de extractos de resolución………… 3.0000
No se causarán derechos por registro de nacimientos, reconocimientos, y matrimonios, derivados de las campañas de regularización de estado civil de las personas, que realice el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, igualmente, están exentas del pago de los derechos mencionados en la presente sección, las personas que sean notoriamente de escasos recursos económicos, previo estudio socioeconómico.
En relación a los derechos que deban pagarse, según los supuestos a que se refiere el presente capítulo, si para expedir algún documento relativo al estado civil resulte necesario realizar búsquedas en archivos de años anteriores, se causará un pago adicional de derechos, en 0.0116 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por cada ejercicio fiscal anterior al que deba realizarse la búsqueda.
Sección Tercera Servicios de Panteones
ARTÍCULO 71. Los derechos por pago de servicios de panteones, incluyendo gaveta, se causarán de la siguiente manera:
I. Por inhumaciones a temporalidad mínima de 7 años, en los términos del artículo 63 del Reglamento de Panteones:
UMA diaria
a) Sobre fosa para menores hasta de 12 años…. 30.0000
b) Sobre fosa con gaveta para adultos……........... 75.0000
c) Gaveta dúplex……………………........................ 200.0000
d) Gaveta sencilla…………………..….................... 91.5000
e) Con gaveta tamaño extra grande…................. 125.0000
f) Cenizas en gaveta…………………..................... 2.7500
g) Cenizas sin gaveta………………........................ 1.8750
h) Construcción de gavetas para cenizas............. 10.0000
i) Con gaveta para menores……………................ 50.0000
II. Por inhumación en lote de uso a perpetuidad:
a) Con gaveta menores……………....................... 11.0000
b) Con gaveta adultos…………………................... 25.2000
c) Sobre gaveta………………………….................... 24.0000
d) Con gaveta construida por el Municipio de Zacatecas, Zacatecas…………………………………………..…. 68.0000
e) Introducción de cenizas en nichos…............... 2.7500
III. Por exhumaciones en lote de uso a perpetuidad y temporalidad mínima:
a) Con gaveta………………………..........…............ 17.0000
b) Fosa en tierra……………………..........…........... 25.0000
c) Si se realiza antes de 5 años, se pagará además…................................................................... 50.0000
Con independencia del pago de los derechos señalados en esta fracción, el interesado deberá cumplir con lo regulado por la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, y el Reglamento de Panteones para el Municipio de Zacatecas, Zacatecas.
IV. Por reinhumaciones…………………………………...................... 10.0000
V. En cementerios de las comunidades rurales por inhumación a
perpetuidad………………...................................................... 3.0000
VI. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
Los importes anteriores, serán válidos en horas hábiles; fuera de ellas, se aplicarán cobros adicionales por tiempo extra hasta por la cantidad de 8.4000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
En el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, y a solicitud expresa de las personas que sean notoriamente de escasos recursos o por razones humanitarias debidamente acreditadas, se podrá realizar descuentos de hasta el 100%, autorizado por el Presidente Municipal, así como la Secretaría de Finanzas y Administración a través de su titular y sustentado en un estudio socioeconómico elaborado por el área correspondiente, y en su caso la acreditación de la razón humanitaria.
Sección Cuarta Certificaciones y Legalizaciones
ARTÍCULO 72. Por este derecho, el Ayuntamiento recibirá ingresos por los siguientes conceptos y tarifas:
UMA diaria
I. Expedición de Identificación personal .….......................................... 1.6000
II. Expedición de copias certificadas de punto de acuerdo o de acta de cabildo…………......…..................................................................... 5.5125
III. Expedición de constancia de carácter administrativo: documento de extranjería, carta de residencia, dependencia económica y
otras……….....…………………………………………………….……....... 3.1500
IV. Verificación e investigación domiciliaria por visita realizada.................................................................................................. 2.0600
V. Certificación de no adeudo al Municipio:
a) Si presenta documento………………………………................... 2.5000
b) Si no presenta documento…………..................................... 3.5000
c) Búsqueda y entrega de copia simple de recibo de ingresos…………………........................................................... 0.4000
d) Reexpedición de recibo de ingresos, que no causa efectos fiscales………….................................................................. 3.0000
VI. Registro de certificación de acta de identificación de
cadáver……………………………........................................................ 1.0000
VII. Expedición de copia certificada que se derive del Departamento de Registro
Civil….............................................................................................. 1.0500
VIII. De documentos de archivos municipales, planos, constancias de inscripción en archivos fiscales y catastrales, ya sea de manera digital o impresa…………...………………………………............................. 2.5000
IX. Reimpresión de visto bueno por parte de la Unidad de Protección
Civil……............................................................................................... 2.5000
X. Reimpresión de visto bueno por parte de la Unidad de Protección Civil, para el giro de abarrotes con venta de cerveza se
pagará.................................................................................................. 2.5000
XI. Certificación de actas de deslinde de predios..…………………………….. 2.0000
XII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Para predios urbanos……………..................................... 8.0000
b) Para predios rústicos……………........................................... 9.0000
XIII. Certificación de clave catastral…………............................................. 4.0000
XIV. Copia certificada de trámites realizados anteriormente
extraviados………...................................…………………………........... 4.0000
XV. Expedición de constancias para la constitución de sociedades cooperativas......................................................................................... 2.0000
XVI. Venta de bitácora de obra en construcción….…………………………..... 1.5000
Los anteriores importes se cobrarán tanto por las unidades administrativas centralizadas del Municipio como por las entidades paramunicipales.
En relación a los derechos que deban pagarse, según los supuestos a que se refiere el presente capítulo, para expedir el documento correspondiente, sea necesario realizar búsquedas en archivos de años anteriores, se causará un pago adicional de derechos, en 0.5000 Unidades de Medida y Actualización diaria, por cada ejercicio fiscal anterior al que deba realizarse la búsqueda.
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 73. Los costos para obtener información pública, de conformidad con el artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, deberán cubrirse de manera previa a la entrega de documentos, en Unidades de Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
I. Expedición de copias simples, por cada hoja.................................. 0.0142
II. Expedición de copia certificada, por cada hoja……………………….... 0.0242
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples de conformidad con lo que establece el artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 74. En materia de acceso a la información pública, no se causarán derechos cuando la información solicitada se proporcione a través de medios digitales.
ARTÍCULO 75. Legalización o certificación de firmas en documentos tales como escrituras privadas, de compra-venta o cualquier otra clase de contratos se pagará el equivalente a 8.8200 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
ARTÍCULO 76. Los servidores públicos que realicen la legalización y certificación de firmas sin cerciorarse de la existencia del pago de derechos respectivo, serán considerados como responsables solidarios.
Sección Quinta Servicio de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos
ARTÍCULO 77. Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas VI, VII y VIII así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir un monto anual del 15% del importe del Impuesto a la propiedad raíz o predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
ARTÍCULO 78. En el caso de terrenos baldíos en los que el propietario no atienda su limpieza, el Municipio podrá dar el servicio y presentará un cargo al propietario en el recibo del siguiente periodo fiscal por concepto de multa a razón de lo que establece el artículo 131 fracción XLV inciso b) de esta Ley, por violaciones a los reglamentos municipales.
ARTÍCULO 79. Respecto de las tasas y tarifas por los servicios de transporte, recolección y destino final de residuos sólidos a que se refieren los artículos 31 y 33 del Reglamento de Aseo Público del Municipio de Zacatecas, se pagará por visita de acuerdo con la clasificación del servicio prestado conforme a lo siguiente:
UMA diaria
I. Servicio básico de recolección de 0 a 300 kg. …………………………… 3.9942
II. Servicio comercial de recolección de escuelas, hoteles, restaurante, locales comerciales y otros análogos de 301 a 600
kg...................................................................................................... 5.5000
III. Servicio Industrial de Recolección de basura de fábricas, centros comerciales, Centros de Readaptación Social y Hospitales de 601 a 1,200
kg….................................................................................................... 7.5000
Otros servicios, se pactarán por convenio, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Finanzas y Administración.
ARTÍCULO 80. Por el servicio de barrido manual y recolección de basura en los tianguis, mercados o eventos especiales, el costo será de 2.1000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por elemento del departamento de limpia, y el número de personas será determinado de acuerdo al análisis que se maneje por la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipales.
Sección Sexta Servicio Público de Alumbrado
ARTÍCULO 81. En materia de Derechos por Servicio de Alumbrado Público, se aplicarán para el Ejercicio Fiscal 2022, las siguientes disposiciones:
I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común;
II. Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el municipio de Zacatecas, Zacatecas;
III. La base de este derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado, actualizado en los términos de la fracción V, de este artículo;
IV. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2020 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será el monto del derecho a pagar;
V. Para los efectos de este artículo, se entiende por costo anual actualizado, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2020, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio fiscal 2022, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de diciembre de 2021 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor (INPC) correspondiente al mes de noviembre de 2020. La Secretaría de Finanzas y Administración publicará en el periódico oficial, el monto mensual determinado;
VI. La base a que se refiere la fracción III, de este artículo, incluye el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del municipio, así como la ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias;
VII. El Derecho de Alumbrado Público se causará mensualmente. El pago se hará directamente en las oficinas de la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes, en que se cause el derecho. Los contribuyentes, cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento anterior, podrán optar por pagarlo cuando la Comisión Federal de Electricidad lo cargue expresamente en el documento que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última;
VIII. En este caso, dicha cuota no podrá exceder del 12% a la compra de energía. Para los casos en que los contribuyentes decidan ejercer la opción a que se refiere la fracción anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse con la Comisión Federal de Electricidad.
Si la Comisión Federal de Electricidad no incluye en su recibo el pago de este derecho, la Secretaría de Finanzas y Administración, deberá facilitar el pago del mismo, junto con el impuesto predial, concediendo el mismo descuento por pago anual para los dos primeros meses en que se inicie la aplicación de este método de recaudación.
Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y
mantenimiento del servicio de alumbrado público que proporciona el Municipio.
IX. Los sujetos de este derecho, están obligados a informar a la Secretaría de Finanzas y Administración la modalidad de pago de su elección, conforme a lo dispuesto en este artículo, dentro del mes de enero, en la forma oficial aprobada por la propia Secretaría de Finanzas y Administración. En caso contrario, se entenderá que ejercen la opción de pago a que se refieren los párrafos segundo y tercero, de la fracción anterior. La opción elegida por el contribuyente, le será aplicable por todo el ejercicio fiscal.
Los poseedores o propietarios de predios rústicos o urbanos que no sean usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la cuota determinada conforme a la fórmula establecida en las fracciones III, IV, V y VII, anteriores; mediante el recibo que para tal efecto expida la Secretaría de Finanzas y Administración.
Sección Séptima Servicios Sobre Bienes Inmuebles
ARTÍCULO 82. Los servicios prestados por el Municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos en Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Deslinde o Levantamiento de Predios Urbanos, considerando la superficie
construida:
Tipo Superficie UMAS con Estación Total Geo referenciado UMAS con GPS:
A HASTA 200 m2……… 12.2100 19.3100
B DE 201 A 400 m2….. 14.5700 21.6800
C DE 401 A 600 m2….. 16.7600 25.0400
D DE 601 A 1,000 m2.. 17.9400 27.4100
E DE 1,000 A 5,000 m2 20.3100 28.5900
F Por una superficie mayor a 5,000 m2, se le aplicara la tarifa anterior, más por metro excedente 0.0050 veces la UMA diaria.
II. Elaboración de Planos Urbanos:
Tipo Superficie UMAS diaria
A HASTA 400 m2……………………………… 3.5600
B DE 401 A 1,000 m2………………………… 4.7400
C DE 1,001 A 5,000 m2……………………… 5.9200
D MAYOR DE 5,000 m2……………………… 7.1000
III. Deslinde o Levantamiento de Predios Rústicos:
Terreno Plano
Tipo Superficie (HAS.) UMAS con Estación
Total
Georeferencia-do UMAS diaria con GPS
A
DE 0-50-01 A 5-00-00….. 33.5100 35.8800
DE 5-00-01 A 10-00-00… 39.4300 41.8000
DE 10-00-01 A 15-00-00.. 46.3500 48.7200
DE 15-00-01 A 20-00-00.. 58.1800 60.5500
DE 20-00-01 A 40-00-00.. 75.9400 79.4900
DE 40-00-01 A 60-00-00.. 99.6100 103.1600
DE 60-00-01 A 80-00-00.. 123.2800 126.8300
DE 80-00-01 A 100-00-00. 137.4800 141.0300
DE 100-00-01 A 200-00-00 212.0500 235.7200
Terreno Lomerío
Tipo Superficie (HAS.) UMAS con Estación
Total Geo referenciado UMAS con GPS
DE 0-50-01 A 5-00-00…… 40.6100 43.4500
DE 5-00-01 A 10-00-00…. 47.7200 50.5600
B
DE 10-00-01 A 15-00-00.. 55.8200 58.1800
DE 15-00-01 A 20-00-00.. 70.0200 72.3900
DE 20-00-01 A 40-00-00.. 91.3200 95.5800
DE 40-00-01 A 60-00-00.. 119.7300 123.9900
DE 60-00-01 A 80-00-00.. 148.1400 152.4000
DE 80-00-01 A 100-00-00 164.7100 169.4400
DE 100-00-01 A 200-00-00 254.6600 283.0600
Terreno Cerril o Montañoso
Tipo Superficie (HAS.) UMAS con Estación
Total Geo referenciado UMAS con GPS
C
DE 0-50-01 A 5-00-00 49.1400 52.5400
DE 5-00-01 A 10-00-00 57.6600 60.9700
DE 10-00-01 A 15-00-00 67.1800 70.0200
DE 15-00-01 A 20-00-00 84.2200 87.0600
DE 20-00-01 A 40-00-00 109.7900 115.0000
DE 40-00-01 A 60-00-00 143.8700 148.9600
DE 60-00-01 A 80-00-00 177.9600 183.0500
DE 80-00-01 A 100-00-00 197.8500 203.5300
DE 100-00-01 A 200-00-00 254.6600 339.8700
DE 200-00-01 A 400-00-00 311.0000 475.0000
Los costos de las tres fracciones anteriores abarcan un radio de 20 kilómetros considerando como epicentro la Presidencia Municipal, después de estos se cobrara 1.1900 Unidad de Medida y Actualización diaria por cada kilómetro excedente.
IV. Elaboración de Plano Rustico:
UMA diaria
a) Carta …………………….……………………………..……………… 4.1500
b) Oficio …………………………………………………….……….… 5.3300
c) Doble Carta ……………………………………..……………..…. 7.1100
d) De 60 X 90cms. ….……………………………… 8.2900
V. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado…………………………………………………………….……........... 18.0000
VI. Constancias de servicios con que cuenta el predio:
a) De servicios urbanos con los que cuenta una construcción o predio………………………………………………………………….. 7.0000
b) De seguridad estructural de una
construcción…………......................……………………..………. 8.0000
c) De autoconstrucción…........................……... 7.0000
d) De no afectación urbanística a una construcción o
predio……………............................................ 4.000
e) De compatibilidad urbanística de conformidad a la siguiente tabla:
USO O GIRO PREDOMINANTE GIROS Y/O ACTIVIDADES ADICIONALES UMA DIARIA
1. ABARROTES AL POR MENOR (TENDAJÓN
MISCELÁNEA) Abarrotes con venta de cerveza 4.0000
Abarrotes sin venta de cerveza 4.0000
Abarrotes y papelería 4.0000
Miel de abeja 4.0000
Miel de Abeja, Cereales y Galletas 4.0000
Productos de leche y lecherías 4.0000
Refrescos y dulces 4.0000
2. ACADEMIA ARTÍSTICA DE Academia Artística 6.4050
Ludo Teca 6.4050
Academia de Pol Fitness 5.2000
Academia de Baile 6.4050
3. ACCESORIOS
AUTOMOTRICES
MAYORES Autopartes y accesorios en Bodega 4.6200
Acumuladores en general 6.8250
Llantas y accesorios
Instalación de Sistema de Aire Acondicionado
Venta de motores
4. ACCESORIOS
AUTOMOTRICES
MENORES Alarmas 4.6200
Autoestéreos
Autopartes y accesorios
Cristales y parabrisas
Instalación de luz de neón
Parabrisas y accesorios
Polarizados
5. ACUARIO Peces 4.1000
Peces y accesorios
6. AFILADOR Afilador 4.0000
Afiladuría
7. AGENCIA
AUTOMÓVILES NUE DE VOS Venta de autos nuevos 15.0000
8. LOTES
AUTOMÓVILES
SEMINUEVOS DE Venta de autos seminuevos 6.3000
9. AGENCIA
MOTOCICLETAS DE Motocicletas y refacciones 6.3000
10. AGENCIA
PUBLICIDAD
TURÍSTICA DE Y/O Agencia de publicidad 7.3500
Agencia turística
Publicidad y señalamientos
11. AGENCIA SEGURIDAD DE Alarmas para casa 7.3500
Artículos de seguridad
Bordados y art. seguridad
Extinguidores
Seguridad
Servicio de seguridad y Vigilancia privada
12. AGENCIA DE TELEFONÍA CELULAR Accesorios para celulares 5.0000
Caseta telefónicas
Reparación de celulares
Taller de celulares
13. ALIMENTO PARA
GANADO Y/O AVES Alimento para ganado 4.2000
Forrajes
Venta de alfalfa
14. ALMACÉN BODEGA EN GENERAL(A) Almacén, bodega 6.9300
Bodega en mercado de abastos
15. ALQUILER Y/O VENTA DE INSTRUMENTOS
MUSICALES, LUZ Y
SONIDO Equipo de Sonido y/o Accesorios Musicales 6.4000
Venta de instrumentos musicales
16. ALQUILER Y/O VENTA
DE PRENDAS
VESTIR DE Trajes y/o vestidos renta, compra y venta 4.6200
17. APARATOS
ARTÍCULOS
ORTOPÉDICOS Y Aparatos ortopédicos 4.6305
Taller de Ortopedia 4.4100
18.
ARTESANÍAS Alfarería 4.0000
Artesanía, mármol, cerámica
Artesanías y Tendejón 4.0000
19. ARTÍCULOS
IMPORTACIÓN
ORIGINALES DE Artículos de importación originales 5.5000
20. ARTÍCULOS USADOS VARIOS Artículos usados 4.0000
Herramienta nueva y usada
Bazar
Ropa usada
Compra venta de moneda antigua 4.0000
21. ARTÍCULOS DEPORTIVOS Artículos deportivos 6.0000
22. ARTÍCULOS RELIGIOSOS Artículos religiosos 4.0000
Restauración de imágenes
23. ARTÍCULOS VARIOS
PARA EL HOGAR Artículos para el hogar 4.0000
Limpieza hogar
Loza para el hogar
Venta de artículos de plástico
24. AUTO LAVADO Auto lavado 5.5000
Auto lavado con maquinaria 6.5000
25. AUTOTRANSPORTES DE CARGA Autotransportes de carga 4.6200
26. BAÑOS PÚBLICOS Sanitario público 4.5000
27. REGADERAS Y VAPOR Regaderas y vapor 7.8750
28. BÁSCULAS Básculas 5.0000
29. BARBERÍA Barbería 4.0000
30. BLANCOS COLCHONES Y/O Blancos 4.7000
Venta de Colchones
Bodega de Colchones y Blancos 8.0000
31. BILLAR Billar 15.0000
32. BONETERÍA MERCERÍA Y/O Bonetería 4.0000
Compra y venta de estambres
Mercería
33. BORDADOS Bordados en textiles 4.0000
Otros bordados
34. BOUTIQUE Casa de novias 10.0000
Boutique ropa
Tienda de Ropa en centro Histórico Y
CENTRO COMERCIAL
35. CANCHAS DEPORTIVAS Cancha de futbol rápido 5.2500
36. CARNICERÍA Carnicería 6.4050
37. CASA DE CAMBIO Divisa, casa de cambio 5.5000
Centro Cambiario
38. CASA DE EMPEÑO Casa de empeño 10.0000
39. CENTRO DE
ACONDICIONAMIENTO
FÍSICO Y ACADEMIAS
ARTÍSTICAS Escuela de artes marciales 5.4600
Escuela de Yoga
Escuela de futbol
Artes marciales
Escuelas de Danza
Gimnasio 5.4600
40. CENTRO DE CONSULTA POR INTERNET Ciber y/o Renta de Computadora 4.0000
Ciber y Papelería 4.0000
Ciber, Venta de Accesorios y Reparación de computadoras 4.0000
41. CENTRO DE
ENTRETENIMIENTO
INFANTIL Y RENTA Centro de entretenimiento Infantil 5.2500
Juegos Inflables-Aparatos montablesJuegos montables
42. CENTRO DE
FOTOCOPIADO Fotostáticas, copiadoras 4.6200
Taller de encuadernación
Venta y renta de fotocopiadoras
43. CENTRO DE
REHABILITACIÓN DE
ADICCIONES Centro Rehabilitación de Adicciones Voluntario 10
Centro Rehabilitación de Adicciones de Contribución y/o Cuota 20
44. CENTRO DE TATUAJES Centro de tatuaje 7.0000
45. CENTRO NOCTURNO Centro Nocturno 15.0000
Bar, Cantina
Ladies-bar
Casino
46. CERRAJERÍA Cerrajería y Servicios 4.0000
47. CHATARRA Chatarra 5.0000
Chatarra en mayoría
Compra Venta de Fierro y Chatarra
48. CLÍNICA MÉDICA Clínica médica 9.4500
49. COCINAS INTEGRALES Cocinas integrales 4.0000
50. COMERCIALIZADORA
DE PRODUCTOS
EXPLOSIVOS Comercialización de Productos Explosivos 8.0850
51. COMERCIALIZADORA
DE PRODUCTOS E
INSUMOS Comercialización de productos e insumos 8.8000
52. CONSTRUCTORA Y
MAQUINARIA Constructora y maquinaria 15.0000
53. CONSULTORÍA Y ASESORÍA Asesoría para construcción 5.7750
Asesoría preparatoria abierta
Asesoría minera
Asesorías agrarias
Asesoría escolar
54. CONSULTORIO
ESPECIALIDADES
MÉDICAS DE Acupuntura y Medicina Oriental 7.3500
Clínica de masaje y depilación
Consultorio en general
Consultorio Dental
Quiropráctico
Cosmetóloga y accesorios
Pedicurista
Podólogo especialista
Quiromasaje consultorio
Tratamientos estéticos
Tratamientos para cuidado personal
55. CONSULTORIO GENÉRICO Consultorio general Genérico 5.0000
Consultorio Dental Genérico
56. CREMERÍA Carnes frías y abarrotes-Carnes rojas y embutidos-Chorizo y carne adobadaEmpacadora de embutidos-Expendio de vísceras-Quesos -Crema-Venta de Yogurt 5.0000
57. CREMATORIO Crematorio 15.0000
58. DISTRUBUIDORA LÁCTEOS DE Queso comercio en grande 8.0000
59. DECORACIÓN
INTERIORES
ACCESORIOS DE Y Decoración de Interiores 4.8000
Velas y cuadros
Venta de Cuadros
Venta de plantas de ornato
60. DEPÓSITO REFRESCOS DE Depósito y venta de refrescos 5.5000
61. DISCOTEQUE ANTRO Y/O Discoteque y/o Antro 15.0000
62. DISEÑO GRÁFICO, SERIGRAFÍA Y
RÓTULOS Diseño arquitectónico 4.6200
Diseño gráfico
Rótulos y gráficos por computadora
Rótulos, pintores
Serigrafía
63. DULCERÍA Dulcería en general 4.0000
Dulces Típicos
Dulces en pequeño
Venta de Chocolates y Confitería
64. EDUCACIÓN TÉCNICA Y DE OFICIOS Cursos de computación 5.2000
Instituto de Belleza
Otros oficios
65. ELECTRÓNICA Partes y accesorios para electrónica 4.0000
Venta y reparación de máquinas registradoras
Taller de reparación de artículos electrónicos
66. ENSERES ELÉCTRICOS Y LÍNEA BLANCA Equipos, accesorios y reparación 5.0000
Muebles línea blanca, electrónicos
67. EMBOTELLADORAS (B) Cervezas y/o refrescos 8.0000
68. EQUIPO DE CÓMPUTO,
MANTENIMIENTO, Y
ACCESORIOS Artículos de computación y papelería 6.5000
Venta de computadoras y accesorios
Recarga de Cartuchos
Reparación y mantenimiento de computadoras
69. ESTACIONAMIENTO Y/O PENSIÓN Estacionamientos, con independencia en lo previsto en la Ley de
Estacionamientos Públicos para el Estado de Zacatecas. 15.0000
Estacionamiento Permiso Eventual por día 4.0000
70. ESTÉTICA / SALÓN DE BELLEZA Estética 6.0000
Estética en Uñas 4.0000
Salón de belleza 4.0000
Estética y Venta de Productos de Belleza 6.0000
71. ESTÉTICA DE ANIMALES Accesorios para mascotas 5.0000
Alimentos para Mascotas y Botanas
Estética canina
72. ESTUDIO
FOTOGRÁFICO Fotografías y artículos 4.0000
73. EXPENDIO DE CERVEZA Expendio de cerveza 8.4000
74. FÁBRICA DE HIELO Fábricas de hielo 4.0000
75. FÁBRICA
REPARACIÓN
MUEBLES Y/O DE Reparación y venta de muebles 5.5000
Fábrica de Muebles 5.7750
76. FARMACIA CON SÚPER MINI Farmacias con mini súper 14.0000
77. FARMACIA Suplementos alimenticios y vitamínicos 5.2500
Farmacia en general
Farmacia Homeopática
78. FERRETERÍA GENERAL EN Artículos solares 5.7750
Cableados
Ferretería en general
Hules y mangueras
Tlapalería
79. FLORERÍA Florería 5.0000
Florería y muebles rústicos
80. FONTANERÍA
INSTALACIONES
SANITARIAS Y/O Fontanería e instalaciones sanitaria 4.0000
81. PREPARACIÓN
ALIMENTOS Y BEBI DE DAS Venta de alimentos y bebidas preparadas 5.0000
82. FONDA-CENADURÍA-
COCINA ECONÓMICA Cenadurías y fondas 4.6200
83. FONDA-CENADURÍACOCINA ECONÓMICA, (CON CERVEZA) Cenadurías y fondas (con cerveza) 6.0000
84. FUMIGACIONES Servicio de fumigaciones, venta de equipos y suplementos 5.0000
85. FUNERARIA Funeraria por sala de velación 7.5000
86. GABINETE
RADIOLÓGICO Gabinete radiológico, Radiología 6.3000
87. GALERÍA Y/O ESTUDIO DE ARTE Galerías 6.6000
Galerías de arte y enmarcados
88. ENMARCADOS Marcos y molduras 4.0000
Vidrios, marcos y molduras
89. GASOLINERAS Y
GASERAS Gasolineras y gaseras 15.0000
90. GRANOS Y SEMILLAS Harina y maíz 5.2500
Granos y semillas en general
Semillas, Cereales, Chiles Secos y Abarrotes
91. GRÚAS Venta y/o servicio de Grúas 10.5000
92. GUARDERÍA Guardería 6.0000
93. HIERBAS MEDICINALES Hierbas Medicinales 4.0000
94. HOSPITAL Hospital 10.5000
95. HOSTALES, CASA DE HUÉSPEDES Hostales 6.8250
Casa huéspedes 6.5000
96. HOTEL Y/O MOTEL Hotel en Pequeño 15.0000
Hoteles 15.0000
Moteles
97. IMPLEMENTOS
AGRÍCOLAS Y/O
APÍCOLAS Implementos agrícolas 6.6000
Implementos apícolas
Productos agrícolas
98. IMPRENTA Imprenta 4.6200
Impresión de planos por computadora
Impresiones digitales en computadora
Productos para imprenta
99. INMOBILIARIA Comercializadora y arrendadora 7.3500
Inmobiliaria
100. INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS Escuela nivel preescolar 8.5000
Escuela nivel primaria
Escuela nivel secundaria
Escuela nivel preparatoria
Escuela nivel universidad
Escuela nivel posgrados
Escuela nivel técnico
101. JARCERÍA Jarcería-Reparación y venta de
Sombreros- Artículos vaqueros- Artículos charros 4.0000
102. JOYERÍA Y/O VENTA-
COMPRA ORO Y PLATA Compra-venta de oro y Plata 5.0400
Joyería
Joyería y Regalos
Pedacería de oro 5.0400
Platería
Reparación de joyería
Compra Pedacería de Oro
103. JUGOS Y/O FUENTE DE SODAS Fuente de sodas y/o Jugos 4.4000
104. JUEGOS DE AZAR Billetes de lotería 4.4000
Pronósticos
105. JUGUETERÍA Juguetería en pequeño 4.0000
Juguetería 5.7750
106. LABORATORIO EN
GENERAL Laboratorio en general 6.1000
107. LÁPIDAS Lápidas 4.4000
108. LIBRERÍA ,REVISTAS,
PERIODICOS Y
POSTERS Librería 5.000
Revistas y periódicos
Venta de Posters 4.4000
109. LÍNEAS AÉREAS Líneas aéreas 9.4500
110. LONAS Y TOLDOS Venta y/o renta de Lonas y/o Toldos 5.5000
111. MADERERÍA Y/O
CARPINTERÍA Carpintería 5.5000
Maderería
Carpintería y Pintura
112. MAQUILADORA Maquiladora 9.0000
113. MATERIALES PARA
CONSTRUCCIÓN (A) Materiales para construcción 6.0900
Elaboración de block
Compra venta de tabla roca
Pisos y azulejos
Taller de cantera
Canteras y accesorios
Material eléctrico y plomería
114. MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN (B) Cancelería, vidrio y aluminio 6.0900
Herramienta para construcción
Boiler solares
115. MATERIALES PARA
CONSTRUCCIÓN (C) Mallas y alambres 7.0000
Impermeabilizante
Pinturas y barnices
116. MUEBLERÍA Mueblería 4.8300
Muebles línea blanca
Muebles rústicos
117. MUEBLES , EQUIPO E
INSTRUMENTAL
MÉDICO Alcohol etílico 5.4000
Artículos dentales
Depósito Dental
Equipo médico
Gas medicinal e industriales
Material de curación
Taller dental
118. OFICINAS Despachos 5.0000
Oficinas administrativas
119. ÓPTICA Óptica médica 4.0000
120. PALETERÍA O NEVERÍA Distribución de helados y paletas 4.8000
Fábricas de paletas y helados
Nevería
121. PANADERÍA Panadería, elaboración y venta 5.5650
Panadería y cafetería
Panadería y Pastelería
Expendios de pan 5.3000
Venta de materia prima para panificadoras
122. PAÑALES
DESECHABLES Pañales desechables 4.0000
123. PAPELERÍA Papelería y centro de copiado 5.0000
Papelería y regalos
Papelería y comercio en grande
124. PASTELERÍA Y REPOSTERÍA Pastelería 5.6700
Repostería Fina
125. PELUQUERÍA Peluquería 4.0000
126. PERFUMERÍA Perfumería y colonias 4.2000
127. POLLO Y/O DERIVADOS Expendio de huevo y pollo 4.1000
Expendio de huevo y pollo fresco
Pollo, Frutas y Legumbres
128. PRODUCTOS DE
BELLEZA Artículos de belleza 5.4000
Compra venta de mobiliario y artículos de belleza
Cosméticos y accesorios
Venta de productos de Belleza
129. PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES Productos químicos industriales 5.5000
130. MEDIOS
COMUNICACIÓN DE Televisoras 15.0000
Radiodifusoras
Periódicos y/o Casas Editoriales
131. REFACCIONARIA GENERAL EN Aceites y lubricantes 5.0000
Refaccionaria eléctrica
Refacciones para estufas
Refacciones bicicletas
Refacciones para motocicletas
Venta y Reparación de Escapes
Venta de Bombas y sensores
Refaccionaria en general y almacén 8.0000
132. REFACCIONES INDUSTRIALES Refacciones industriales 8.0000
133. REFRIGERACIÓN ARTÍCULOS Y/O Artículos de refrigeración 4.0000
Refrigeración comercial e industrial
134. RELOJERÍA Reparación de relojes 4.4000
Venta de relojes y bisutería
135. RENTA DE MAQUINAS DE VIEOJUEGOS
(JUEGOS POR MAQ) c/u Máquinas de video juegos 5.0000
136. RENTA DE TRANSPORTE Renta de autobús 7.8900
Renta de autos
Renta de motos
137. RENTA Y VENTA
PELÍCULAS
VIDEOJUEGOS DE Y Artículos de video juegos 5.7750
Renta y venta de películas
Venta de accesorios para video-juegos
138. REPARACIÓN CALZADO DE Reparación de calzado de materiales varios 4.0000
139. ROSTICERIAS Rosticerías 4.4100
Pollo asado
140. SALAS
CINEMATOGRÁFICAS Salas cinematográficas por sala 10.0000
141. SALÓN DE FIESTAS Salón de fiestas 14.7000
Salón de fiestas infantiles 6.3000
142. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES EN GENERAL Prestación de Servicios Profesionales 4.0000
143. SERVICIOS DE
LIMPIEZA Artículos de limpieza 4.9000
Suministro personal de limpieza
Servicio de limpieza 7.8000
Mantenimiento e higiene comercial y doméstica
144. TALLER DE
SOLDADURA Taller de soldadura 6.0000
145. TEATROS Teatros 7.7000
146. TELEVISIÓN POR CABLE Y/O SATELITAL Televisión por cable 11.5500
147. TIENDA DE DISCOS Discos y accesorios originales 4.0000
148. TIENDA DE ROPA Accesorios y ropa para bebe 4.0000
Lencería y corsetería
Moisés
Ropa artesanal
Ropa Infantil
Ropa y accesorios
149. TIENDAS SUPER
MERCADO Tiendas departamentales de Autoservicio 15.0000
150. TIENDAS DE
CONVENIENCIA, (OXXO, EXTRA) Minisúper, Miscelánea. 5.26000
151. TIENDAS DE AUTO SERVICIO Autoservicio 14.0000
Minisúper 4.0000
Miscelánea 4.0000
152. TORTILLERÍA Tortillerías a base de maíz o harina 4.0000
153. TORTILLERIA MENOR Elaboración de tortilla de harina 4.4000
Elaboración de tostadas
Expendio de tortillas
154. TRATAMIENTOS DE
BELLEZA SPA 8.0000
155. LAMPARAS Y CANDILES Candiles y lámparas-Lámparas y material de cerámica 5.0000
156. RESTAURANTE Restaurante 5.2500
Cafetería 5.0000
157. RESTAURANTE CON
CERVEZA Restaurante con cerveza 10.0000
158. RESTAURANTE BAR Restaurante con venta de Alcohol Mayor de 10° 10.0000
159. SASTRERÍA Sastrería-Taller de costura 4.0000
160. SERVICIO DE
BANQUETES, EVENTOS
Y RENTA DE
MOBILIARIO Agencia de eventos y banquetes-
Alquiler de vajillas y mobiliario-Renta de mobiliario-Servicio de banquetes-
Servicios y organización p/eventos 5.0000
161. SERVICIO DE
INSTALACIONES
ELÉCTRICAS Aparatos eléctricos-Materiales eléctricos-Servicios e instalaciones eléctricas 5.0000
162. SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones 9.0000
163. TALLER DE BICICLETAS Taller de bicicletas 4.0000
164. TALLER DE
AEROGRAFÍA Gravados metálicos y Taller de aerografía 4.0000
165. TALLER DE HERRERÍA Taller de Herrería 5.0000
166. TALLER MECÁNICO (EN GENERAL) Taller Mecánico en General- Hojalatería y pintura-Enderezado-
Suspensiones-Torno-Eléctrico 5.0000
167. TALLERES DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE
MÁQUINAS Reparación de máquinas de escribir-de máquinas de Coser-De aparatos domésticos en general. 4.0000
168. TAPICERÍA Material para tapicería-Tapicerías en general.-Tapices, hules, etc.-Telas para tapicería 4.0000
169. TARIMAS Fábrica de Tarimas-Renta de andamios-Fabrica y venta de Tarimas 5.0000
170. TELAS Y SIMILARES Telas-Telas almacenes 6.8250
171. TIENDA DE REGALOS Y/O NOVEDADES Bisutería y Novedades-FantasíaRegalos 5.0000
172. TIENDA NATURISTA Naturista comercio en grande-Naturista comercio en grande 5.0000
173. TINTORERÍA Y/O
PLANCHADO Lavandería-Recepción y entrega de ropa de tintorería-Servicio de Planchado-Tintorería y lavandería 6.0000
174. VENTA DE UNIFORMES Uniformes Para Enfermería-para seguridad-Uniformes Escolares-
Uniformes en General 5.0000
175. VENTA E INSTALACIÓN
DE EQUIPOS EN
GENERAL Venta de maquinaria pesada-Venta de
Sistemas de riego-Instalación De Aire Acondicionado-Compra venta de equipo y refacciones para tortilleríaEquipo de Jardinería 6.5000
176. VENTA DE AGUA EMBOTELLADA Aguas purificadas-Distribuidor Agua
Purificada Mayoreo-Filtros y purificadores y accesorios 5.0000
177. VENTA DE ALFOMBRAS Y/O PERSIANAS Alfombras-Venta de persianas 5.0000
178. ARTÍCULOS DE PIEL Artículos de Piel-Peletería 5.2500
179. VENTA DE BOTANAS
Y/O FRITURAS Botanas-Elotes Preparados-
Elaboración de tostadas-Frituras mixtas-Venta de papas 5.0000
Botanas Almacén 7.0000
180. VENTA DE BICICLETAS Bicicletas 5.0000
181. VENTA Y TALLER DE MANUALIDADES Manualidades-Taller de manualidades 5.0000
182. VENTA Y/O
ELABORACIÓN DE CARBÓN Expendio -Venta de carbón 4.0000
183. VENTA DE BOLETOS Venta de boletos varios 6.0000
Venta de boletos autotransporte 6.0000
184. VINATERÍAS Vinos y licores 11.0000
185. VERDURAS, FRUTA Frutas deshidratadas-Frutas, legumbres y verduras 4.0000
186. VETERINARIAS Veterinarias-Esc. Adiestramiento Canino 5.0000
187. VIVIENDA Construcción y rehabilitación de vivienda unifamiliar o plurifamiliar,
Subdivisión, Desmembración, Régimen de Propiedad en Condominio. 4.0000
188. VULCANIZADORA Taller de llantas-Vulcanizadora-llantera 4.0000
189. ZAPATERIA Distribución de Calzado y AccesoriosZapatería y accesorios 6.0000
190. FRACCIONAMIENTOS Fraccionamientos en general……………………….. 15.0000
191. ANTENAS Y ANUNCIOS ESPECTACULARES Antenas de telefonía, telecomunicaciones y anuncios espectaculares.
15.0000
192. ACTIVIDADES
EXTRACTIVAS Extracción minera, bancos de material, etc.
15.0000
193. ELABORACIÓN DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN Planta de concreto, bloquera, ladrillera, etc. 15.0000
194. ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS Centro de acopio de residuos peligrosos, almacén de residuos peligrosos 15.0000
Las actividades comerciales, de servicios o trámite no comprendidos en la tabla pagarán……...............
5.0000
El derecho por este concepto se calculará atendiendo al número de metros cuadrados de superficie y al tipo de predio, ya sea habitacional, comercial o industrial y se cobrará de acuerdo a las cuotas establecidas en UMA diarias, de conformidad con el padrón de giros o licencias de funcionamiento que se tiene para tales fines en la Unidad de Permisos y Licencias:
a) Constancias de consulta y ubicación de predios………………………………….……....……………... 2.0000 b) Otras constancias…………………………………………....... 4.0000
VII. Autorización de divisiones y fusiones de predios de 75 m2 hasta 400
m2……………………………………………………………………..……. 4.0000
VIII. Copia simple de trámites realizados anteriormente, que consideren una o más visitas
al archivo municipal……….........…………………….………………..… 4.0000
IX. Expedición de carta de alineamiento…………………………………….. 4.0000
X. Expedición de número oficial…………........................................... 4.0000
XI. Asignación de clave catastral…........................................................ 0.5000
XII. En inscripción de nuevo fraccionamiento, se cobrará la certificación de plano por cada lote que lo integra, la cantidad de………………..…….……….. 5.5000
XIII. Por la expedición de avalúos catastrales se aplicará la tarifa 0.0050 UMA diarias sobre el valor catastral del inmueble, el cual deberá ser equiparado al valor de mercado:
Para el caso de expedición de avalúos cuya vigencia haya caducado conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Catastro del Estado, este último podrá diferir su vigencia aplicando proporcionalmente a la tarifa anterior lo siguiente:
a) Durante el mes siguiente a la fecha de caducidad: 20%
b) Para el segundo mes, 45%
c) Para el tercer mes, 70%
d) A partir del inicio del cuarto mes posterior a la caducidad se considerará como emisión de nuevo avalúo.
Sección Octava Desarrollo Urbano
ARTÍCULO 83. Los derechos que deberán pagarse al Municipio de Zacatecas, Zacatecas, por lo servicios que se presten en materia de desarrollo urbano, serán cubiertos por el contribuyente, previamente a la prestación de los mismos, salvo los casos en los que expresamente se señale otra época de pago. Cuando no se compruebe que el pago de los derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio y se trate de derechos que deben pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará.
Las personas con discapacidad, pensionadas con ingreso diario menor a tres veces el salario mínimo general vigente o personas mayores de sesenta años de edad, pensionados o jubilados, que se identifiquen y acrediten ante la autoridad municipales tal circunstancia, gozarán de un subsidio equivalente al 40% de descuentos de los derechos correspondientes, cuando realicen los trámites en los inmuebles de su propiedad, relativos a constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística, número oficial y licencia de construcción que se establecen en este capítulo.
Los fraccionadores de terrenos y/o los titulares de los fraccionamientos ya autorizados, personas físicas y personas morales o unidades económicas, no tendrán derecho al estímulo fiscal a que se refiere el párrafo que antecede.
ARTÍCULO 84. Los sujetos de este derecho pagarán al Municipio, las tarifas por los conceptos que se indican a continuación:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para subdividir desmembrar o fusionar terrenos urbanos, se cobrará de conformidad con lo siguiente:
UMA diaria
a) Menos de 75 m2………………..............................................…. 8.0000
b) De 75 a 200 m2…………………......................................... 8.4000
c) A partir de 201 m2 se cobrará….........................................….... 12.0000
d) Más el factor............................................................................. 0.0200
Los servicios que se presten sobre predios menores a 75 metros cuadrados, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 234 del Código Territorial y Urbano vigente en la Entidad.
II. Otorgamiento de autorización de fraccionamientos habitacionales URBANOS, para determinar el costo se debe establecer el tipo de fraccionamiento a desarrollar para generar el cobro por m2 a fraccionar, según los artículos 193, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios:
a) Fraccionamientos Residenciales m2................. 0.1000
b) Fraccionamiento de interés Medio:
1. Menor de 10,000 m2……………................ 0.0300
2. De 10,001 a 30,000 m2……........….......... 0.0400
3. Mayor de 30,001 m2………......……........... 0.0550
c) Fraccionamiento de interés social:
1. Menor de 10,000 m2………...............…... 0.0237
2. De 10,001 a 25,000 m2…….............…..... 0.0315
3. De 25,001 a 50,000 m2…………............... 0.0474
4. De 50,001 a 100,000 m2……….......…...... 0.0552
5. De 100,001 m2 en adelante……............... 0.0630
d) Fraccionamiento Popular:
1. De 10,000 a 50,000 m2…………............... 0.0140
2. De 50,001 m2 en adelante m2…............... 0.0150
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen.
III. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por m2 de terreno total, se pagará el equivalente a …………………………….. 0.3000
IV. Otorgamiento de autorización de fraccionamientos habitacionales ESPECIALES, para determinar el costo se debe establecer el tipo de fraccionamiento a desarrollar para generar el cobro por m2 a fraccionar, según los artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios:
a) Campestres por m2……………...................................………… 0.0310
b) Granjas de explotación agropecuaria por m2…………………………… 0.0375
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por m2………………………………………….… 0.0375
d) Cementerio, por m3 del volumen de las fosas o
gavetas……………................................................…................. 0.1200
e) Industrial, por m2……………………………………........................ 0.1200
f) Predios rústicos, parcelas, solares, etcétera:
1. Hasta 400 m2………………......................................……. 4.0000
2. De 401 a 10,000 m2, por metro adicional……………………………………………………… 0.0037
3. De 10,001 m2 a 50,000 m2, por metro adicional………………………………………………………... 0.0034
4. De 50,001 m2 a 100,000 m2, por metro adicional………………………………….………………… 0.0029
5. De 100,001 m2 en adelante, por metro adicional…………………………………….……………… 0.0026
V. Para la autorización de relotificación en fraccionamientos Habitacionales Urbanos, y en la constitución del régimen de propiedad en condominio, se cobrará de acuerdo al tipo de fraccionamiento autorizado:
a) Fraccionamientos residenciales, por m2........... 0.1000
b) Fraccionamiento de interés medio:
1. Menor de 10,000 m2……………................ 0.0300
2. De 10,001 a 30,000 m2…………............... 0.0400
3. Mayor de 30,001 m2………….......….......... 0.0500
c) Fraccionamiento de interés social:
1. Menor de 10,000 m2……………................ 0.0225
2. De 10,001 a 25,000 m2……….................. 0.0315
3. De 25,001 a 50,000 m2……….................. 0.0474
4. De 50,001 a 100,000 por m2…................ 0.0552
5. De 100,000 m2 en adelante……............... 0.0630
d) Fraccionamiento popular:
1. De 10,000 a 50,000 m2……..................... 0.0140
2. De 50,001 m2 en adelante, por m2........... 0.0150
e) Régimen de propiedad en condominio, por m2 de superficie
construida…............................................................................. 0.2500
f) Prórroga para la ejecución de trabajos de urbanización en fraccionamientos previamente autorizados, costo anual
excedente................................................................................. 7.0000
g) Constancia de terminación de obras de urbanización total será de…………………………………………………………….………... 6.0000
h) Constancia de recolección de residuos sólidos para desarrollos habitacionales de nueva creación:
UMA diaria
1. De 5 a 20 Viviendas…………………………………..….. 4.0000
2. De 21 a 50 Viviendas……………………………..…...…. 5.0000
3. De 51 a 100 Viviendas………………………….…..…. 8.0000
4. De 101 a 500 Viviendas………………………….…….... 10.0000
5. A partir de 501 Viviendas se tasara un fijo de: 12.0000 más el factor de…………………………………………………..……..... 0.1000
Para el otorgamiento de autorizaciones y licencias a que se refieren las fracciones anteriores, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente en el pago del Impuesto Predial.
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará de 1.0000 a 3.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria establecida según el tipo al que pertenezcan.
VI. Para la autorización de los trabajos de urbanización, renovación o prorroga de autorización, municipalización, se estará a lo establecido en los artículos 221, 223, 297 fracción II, 301, 304 del Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, para el cobro por los siguientes conceptos:
a) En los procedimientos de urbanización mencionados en esta fracción, podrá concederse prórroga para la ejecución de trabajos de urbanización en fraccionamientos previamente autorizados, costo anual excedente de 10.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
Además del pago excedente de los metros cuadrados pendientes por urbanizar se estará a los cobros para los fraccionamientos de interés social, que establece el numeral 3 de la fracción VII de éste artículo, de acuerdo al tipo de fraccionamiento y/o régimen de propiedad en condominio que corresponda.
b) Constancia de terminación de obras de urbanización total será de 10.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
VII. Para la introducción de los trabajos de urbanización de un fraccionamiento y/o régimen de propiedad en condominio, apertura de zanjas, líneas de introducción hidráulica, sanitaria, eléctrica y ductos de telecomunicación, deberá cubrir de acuerdo a los m2 totales de terreno:
UMA diaria
1. Fraccionamientos Residenciales m2………………….…… 0.0500
2. Fraccionamiento de interés Medio:
Menor de 10,000 m2………………… 0.0150
De 10,001 a 30,000 m2…………….. 0.0200
Mayor de 30,001 m2…………………. 0.0225
3. Fraccionamiento de interés social:
Menor de 10,000 m2………………….. 0.0118
De 10,001 a 25,000 m2……………… 0.0157
De 25,001 a 50,000 m2……………… 0.0237
De 50,001 a 100,000 m2……………. 0.0276
De 100,001 m2 en adelante…………. 0.0315
4. Fraccionamiento Popular:
De 10,000 a 50,000 m2………………. 0.0070
De 50,001 m2 en adelante m2……… 0.0075
5. Campestres por m2………………………………..……….….. 0.0155
6. Granjas de explotación agropecuaria por m2:…………. 0.0187
7. Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos
habitacionales, por m2………………………………………………..….. 0.0187
8. Cementerio, por m3 del volumen de las fosas o gavetas
……………………………………………………….…………………….. 0.0600
9. Industrial, por m2……………………………………………. 0.0600
VIII. Dictámenes sobre:
a) Uso de suelo, considerando superficie de terreno:
1. De 1 a 1,000 m2……............................... 2.5000
2. De 1001 a 3,000 m2…............................. 5.0000
3. De 3001 a 6,000 m2…............................. 12.5000
4. De 6001 a 10, 000 m2….......................... 17.5000
5. De 10,001 a 20,000 m2…...................... 22.5000
6. De 20,001 m2 en adelante….................... 30.0000
b) Mobiliario urbano e infraestructura, por objeto………… 0.7500
c) Aforos:
1. De 1 a 200 m2 de construcción................ 1.7500
2. De 201 a 400 m2 de construcción............ 2.2500
3. De 401 a 600 m2 de construcción............ 2.7500
4. De 601 m2 de construcción en adelante… 3.7500
IX. Realización de peritajes que no impliquen dictámenes de alta especialidad técnica:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las
viviendas……..............................................… 8.0000
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles…………………………………………….. 12.0000
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos......................................................... 8.0000
X. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por m2 de terreno y construcción en función de la clasificación de la zonificación establecida por la Dirección de Catastro Municipal:
Zonas:
UMA diaria
I……………………...............................…....…… 0.2000
II……………………………..............................…. 0.2100
III………………………….............................…… 0.2200
IV………………………….............................…… 0.2300
V……………………….............................………. 0.2400
VI……………………….............................……… 0.2600
VII………………………............................……… 0.2800
VIII……………………...............................……. 0.3000
Sección Novena Licencias de Construcción
ARTÍCULO 85. La expedición de la licencia de construcción se generará y pagará en cuotas al millar y Unidades de Medida y Actualización diaria, de conformidad con lo siguiente:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración, será del 5 al millar aplicable al costo por m2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través del departamento de Permisos y Licencias para la Construcción, más por cada mes que duren los trabajos 3.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 m2 se cobrará por metro lineal y el monto será del 3 al millar aplicable al costo por m2 de construcción determinado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través del departamento de Permisos y Licencias para la Construcción según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, cambios de piso, petatillo, yeso, firmes, cancelería, enmallado o tablaroca, causarán derechos que se determinarán 25 al millar, aplicable al costo por metro cuadrado de construcción determinado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través del departamento de Permisos y Licencias para la Construcción, más por cada mes que duren los trabajos 3.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
IV. Autorización para romper el pavimento para la introducción de agua potable y drenaje, más la reposición de los materiales que se
utilicen…............................................................................................ 5.0000
V. Para introducción de líneas eléctricas, fibra óptica, cable para servicios de televisión y/o similares, se causará, hasta por 5 metros, un derecho de 8.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; y por cada metro o fracción de metro
adicional..........................….................................................................. 1.6000
VI. Rebaje de terreno, movimientos y retiro de material producto de la excavación, causa un derecho de 50 al millar sobre el valor por metro cúbico, que se determine del análisis realizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, más,1.0000 vez la Unidad de Medida y Actualización mensual, según la zona, de
1.5000 a 3.0000;
VII. Prórroga de licencia por mes………..................................................... 4.0000
VIII. La licencia de carácter especial, por la construcción de infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión; así como, la infraestructura pasiva de la misma, entendiéndose por ésta bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, edificaciones, ductos, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos; 650.0000, veces la unidad de medida y actualización; Adicionalmente, deberá cubrirse un monto anual, por concepto de verificación, de 240.0000 veces la unidad de medida y actualización, por cada licencia, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente;
IX. Construcción de monumentos en los panteones municipales se cobrará de conformidad a lo siguiente:
a) De monumentos, estatuas, lápidas y similares, los construidos de ladrillo, cemento, cantera, granito o mármol, por
unidad………………………….………………………………..…. 3.0000
b) La construcción de Capillas, será tasada aplicando el 3 al millar del valor de construcción mismo que determinará la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
X. Licencia para la instalación de generadores de energía eólica en unidades de medida y actualización, por cada generador 1,862.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; más un monto anual, por verificación, de 140.0000, por aerogenerador;
XI. Permiso por construcción, instalación y uso de la propiedad municipal a través de instalaciones superficiales, aéreas y subterráneas, que se estén explotando comercialmente y con fines de lucro, aprovechando la vía pública por motivo de uso de líneas de conducción que existan en el Municipio ya sean ductos, líneas de electricidad, cables y postes; causarán derechos de 9 al millar aplicable al costo por m2 de construcción;
XII. Trabajos de introducción y reparación de agua potable y drenaje, 4.8213 veces la
Unidad de Medida y Actualización diaria;
XIII. Trabajos de introducción y reparación de agua potable y drenaje, 5.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria hasta 5 metros lineales, y por cada metro o fracción de metro adicional 1.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
XIV. La ampliación, remodelación y restauración a construcciones de interés social que impliquen un crecimiento mayor a los 60 m2, incluyendo la construcción original, deberán cubrir todos los requisitos técnicos y pagar 5 al millar aplicado al costo por m2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente. Más por cada mes que duren los trabajos 1.7999 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, en razón de la superficie de ampliación que exceda de los originales 60 m2;
XV. Demolición de estructuras de concreto, metálicas o similares se cobrara 50 al millar aplicable al costo por m2 de construcción en demolición, determinado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, más 3.0000 Unidad de Medida y Actualización diaria por cada mes que duren los trabajos;
XVI. Construcción de muros de contención de piedra de mampostería y/o de concreto armado hasta 3.00 metros de altura se cobrará por metro lineal 20 al millar aplicable al valor por m3 de construcción determinado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, más 3.0000 UMA diarias por cada mes que duren los trabajos;
XVII. Cimentación de piedra de mampostería y/o concreto armado se cobrará por metro lineal 40 al millar aplicable al costo por metro lineal de construcción determinado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente más 3.0000 UMA diarias por cada mes que duren los trabajos;
XVIII. Construcción de techumbres de acero o laminas, se cobrará 25 al millar aplicable al
costo por m2 de construcción determinado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente más 3.0000 UMA diarias por cada mes que duren los trabajos;
XIX. Cuando se trate de obras de remodelación, restauración, preservación y conservación de fincas de Valor Patrimonial Histórico y Arquitectónico ubicadas dentro del Polígono del Centro Histórico declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, la cuota de derechos generados por licencia de construcción contenidos en la fracción I de este artículo, gozará de los estímulos siguientes:
a) Uso Habitacional 100% de descuento;
b) Uso Mixto (habitacional y comercial) 50% de descuento;
c) Para renta (Departamentos y Hostales) 25% de descuento, y
d) Uso comercial 25% de descuento.
Para el otorgamiento de autorizaciones y licencias a que se refieren las fracciones anteriores, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente en el pago del Impuesto Predial.
ARTÍCULO 86. La regularización del permiso de construcción, conforme el avance de obra, se determinara de la siguiente manera:
I. Iniciar la Obra hasta la etapa de cimentación se pagará un monto de 2 veces el valor de los derechos por metro cuadrado;
II. Construcción de muros y losas se pagará un monto de hasta 3 veces el valor de los derechos por metro cuadrado;
III. Al estar la obra en la etapa de instalaciones e inicio de acabados se pagará un monto 4 veces el valor de los derechos por metro cuadrado, y
IV. Obra terminada, se pagará un monto de 5 veces el valor de los derechos por metro cuadrado.
ARTÍCULO 87. Por la regularización del permiso por construcción, instalación y uso de la propiedad municipal a través de instalaciones superficiales, que estén explotando comercialmente y con fines de lucro, aprovechando la vía pública, se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por m2, a criterio de la Secretaría de Finanzas y Administración.
ARTÍCULO 88. Por el registro único clasificado de los Directores Responsables de Obra o corresponsables de obra 6.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Décima Bebidas Alcohólicas Superior a 10 Grados
ARTÍCULO 89. Tratándose de expedición de licencias, renovación, transferencias, cambios de domicilio y cambios de giro, además de los derechos que deban pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio, no podrán realizar dichos movimientos si tienen algún adeudo correspondiente a derechos y multas que estipula la Ley de Ingresos Municipal que corresponda, una vez saldado su adeudo, se sujetará a las tarifas siguientes:
I. Tratándose de giros con venta de bebidas alcohólicas cuya graduación sea superior a 10º G.L.
UMA diaria
a) Expedición de licencia………………………..……. 1,512.0000
b) Renovación……………………………………………. 89.2500
c) Transferencia…………………………………………. 218.4000
d) Cambio de giro……………………………….………. 218.4000
e) Cambio de domicilio……………………………..…. 218.4000
II. Permiso eventual, 17.9229 Unidades de Medida y Actualización diaria más 6.2657 por cada día adicional.
Tratándose de establecimientos o locales fijos, se otorgará un permiso eventual con venta de bebidas alcohólicas cuya graduación sea superior a 10º G.L., por un tiempo de 30 días naturales, pagará por la expedición del permiso 110.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. El permiso estará condicionado por los conceptos a que se refieren los artículos 18, 23 fracción I, II, III, IV, V, VI y VII, 26, 29 y 33 fracción I, II, III, IV, V y VI de la Ley de Alcoholes para el Estado de Zacatecas.
Tratándose de eventos masivos que se concentren más de quinientas personas, el permiso eventual tendrá un costo de 60.0000 Unidades de Medida y Actualización diaria.
III. Tratándose de giros de centro nocturno o cabaret:
a) Expedición de licencia……………………….…….. 1,807.2289
b) Renovación………………………………………….… 101.2048
c) Transferencia………………………………………… 248.4939
d) Cambio de giro………………………………………. 248.4939
e) Cambio de domicilio……………………………….. 248.4939
Las verificaciones que lleve a cabo el Municipio a los establecimientos en términos de aplicación de la Ley sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, contemplados en los artículos 25, 63 y 71, causarán derechos a favor del erario municipal a razón de 9.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Los derechos a que se refiere este artículo, cuando se aludan a establecimientos o locales en los que se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro de las mismas, se incrementarán en un 10%.
Sección Décima Primera Bebidas Alcohol Etílico
ARTÍCULO 90. Tratándose de giros con venta de alcohol etílico:
UMA diaria
I. Expedición de licencia……………….……………….….. 761.0000 II. Renovación……………………………………………….…. 85.0000
III. Transferencia…………………………………………….…. 117.0000
IV. Cambio de Giro…………………………………………….. 117.0000
V. Cambio de domicilio………………………………….…… 117.0000
Sección Décima Segunda Bebidas Alcohólicas Inferior a 10 Grados
ARTÍCULO 91. Tratándose de giros con venta de bebidas alcohólicas cuya graduación sea inferior a 10° G.L. se pagarán las Unidades de Medida y Actualización diarias siguientes:
UMA diaria
I. Expedición de licencia……………………………………. 61.4250
II. Renovación…………………………………………..……… 35.0000
III. Transferencia………………………………………….……. 60.0000
IV. Cambio de giro……………………………………….…….. 60.0000
V. Cambio de domicilio………………………………………. 20.4750
Las verificaciones que lleve a cabo el Municipio a los establecimientos en términos de aplicación de la Ley sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, contemplados en los artículos 25, 63 y 71, causarán derechos a favor del erario municipal a razón de 9.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
El permiso eventual, tendrán un costo de 15.0000 Unidades de Medida y Actualización diaria, más 2.0000 por cada día adicional.
Cuando se trate de eventos masivos que se concentren más de quinientas personas, el permiso eventual tendrá un costo de 42.0000 Unidades de Medida y Actualización diaria.
Los derechos a que se refiere este artículo, cuando se aluda a establecimientos o locales en los que se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o dentro de los mismos se incrementaran en un 30% adicional.
ARTÍCULO 92. Para permisos eventuales para la degustación de bebidas alcohólicas en lugares abiertos al público en general, se cobrará por permiso provisional 4.2000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más 1.5000 por cada día adicional de permiso.
ARTÍCULO 93. Tratándose de establecimientos o locales cuyo giro principal sea la venta de artesanías y que además expendan bebidas alcohólicas elaboradas a base de frutas y verduras naturales, así como la venta de pulque y mezcal zacatecano, en botella cerrada, pagarán por la expedición del permiso anual 39.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
ARTÍCULO 94. En términos de lo previsto por el artículo 10-A, fracción I, inciso f) de la Ley de Coordinación Fiscal, el Municipio de Zacatecas, Zacatecas, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de carácter general que al efecto se expidan, podrá autorizar ampliación de horario de los establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas previstos en la ley de la materia, a solicitud expresa y justificada de los licenciatarios o tenedores autorizados. La ampliación que en su caso se otorgue, no será mayor a dos horas, lo anterior en los términos siguientes:
I. Tratándose de establecimientos con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas con graduación mayor a los 10 ° G.L., causará un pago de 12.0000 veces la Unidad de Medida de Actualización Diaria, por hora autorizada, y
II. Tratándose de venta única de cerveza y/o bebidas refrescantes cuya graduación no exceda de 10 ° G. L., causará el pago de 8.0000 veces la Unidad de Medida de Actualización Diaria, por hora autorizada.
ARTICULO 95. Los sujetos obligados al pago de derechos por el almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio de Zacatecas, Zacatecas, deberán cubrir el impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas aplicando la tasa del 10% sobre el monto que se cubra por el causante, al momento de enterar los derechos correspondientes, lo anterior en concordancia con lo dispuesto por los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
Sección Décima Tercera Padrón Municipal de Comercio y Servicios
ARTÍCULO 96. Las personas físicas y morales que se dediquen al ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial de servicios, o para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la prestación de espectáculos y diversiones públicas, están obligadas a empadronarse en el Registro de Contribuyentes del Municipio, así como contar con la correspondiente licencia de funcionamiento.
ARTÍCULO 97. El plazo para empadronarse en el ejercicio de inicio de operaciones, será la fecha de apertura del negocio o establecimiento para las personas físicas y la fecha de firma de la escritura constitutiva para las personas morales; para los demás ejercicios fiscales, el plazo de empadronamiento serán los primeros noventa días naturales de cada año.
También están obligados a presentar avisos de cambios de nombre denominación o razón social, de domicilio, de cambio o ampliación de actividades, suspensión o clausura; los cuales deberán presentarse dentro de los quince días siguientes al que tenga lugar el hecho de que se trate.
Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, salas de exhibición, depósito, almacenes, representaciones, bodegas o dependencias, aun cuando no realicen operaciones gravadas, dentro del territorio del Municipio, deberá empadronar cada uno de ellos por separado.
ARTÍCULO 98. Una vez determinado el giro de cada contribuyente, se pagará la cuota de derechos por la licencia de funcionamiento y/o su renovación, de conformidad con lo siguiente:
GIRO PREDOMINANTE GIROS Y/O ACTIVIDADES ADICIONALES
UMA DIARIA
1. ABARROTES AL POR MENOR (TENDAJÓN MISCELÁNEA) Abarrotes con venta cerveza de 5.0000
Abarrotes sin venta cerveza de 3.0000
2. ACADEMIA DE ARTISTICA Academia Artística 7.0000
3. ACCESORIOS
AUTOMOTRICES MAYORES
EN GENERAL Accesorios en General. 7.0000
4. ACUARIO Peces y accesorios 4.1000
5. AFILADOR Afiladura 2.5000
6. AGENCIA DE AUTOMOVILES NUEVOS Venta de autos nuevos y seminuevos 40.0000
7. LOTES DE AUTOMOVILES SEMINUEVOS Venta de autos seminuevos 25.0000
8. AGENCIA DE MOTOCICLETAS Motocicletas y refacciones 15.0000
9. AGENCIA DE PUBLICIDAD Y/O TURÍSTICA Agencia de publicidad/ Turística 8.0000
10. AGENCIA DE SEGURIDAD Agencias de seguridad en General 8.0000
11. AGENCIA DE TELEFONÍA CELULAR Agencias y accesorios para celular 7.0000
12. ALIMENTO PARA GANADO
Y/O AVES Alimento para ganado en general 5.0000
13. ALMACÉN BODEGA EN
GENERAL(A) Almacén, bodega 7.0000
14. ALQUILER Y/O VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES,
LUZ Y SONIDO Equipo de Sonido y/o
Accesorios Musicales 7.0000
Venta de instrumentos
musicales
15. ALQUILER Y/O VENTA DE PRENDAS DE VESTIR Trajes y/o vestidos renta, compra y venta 6.0000
16. APARATOS Y ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS Aparatos ortopédicos 7.0000
Taller de Ortopedia 5.0000
17. ARTESANÍAS Artesanías 4.0000
18. ARTÍCULOS DE
IMPORTACIÓN ORIGINALES Artículos de importación
originales 25.0000
19. ARTÍCULOS USADOS VARIOS USADOS Artículos usados en General 3.0000
20. ANTIGUEDADES/MONEDAS Compra venta de moneda
antigua 4.0000
21. ARTÍCULOS DEPORTIVOS Artículos deportivos 7.0000
22. ARTÍCULOS RELIGIOSOS Artículos religiosos 2.5000
23. ARTÍCULOS VARIOS PARA EL HOGAR Artículos para el hogar 3.5000
24. AUTOLAVADO Auto lavado con maquinaria 7.0000
25. AUTOTRANSPORTES DE
CARGA Autotransportes de carga 5.0000
26. BAÑOS PÚBLICOS Sanitario público 5.0000
27. REGADERAS Y VAPOR Regaderas y vapor 8.0000
28. BASCULAS Básculas 5.0000
29. BARBERIA Barbería 7.0000
30. BLANCOS Y/O COLCHONES Blancos 5.0000
Venta de Colchones 10.0000
31. BILLAR Billar 16.0000
32. BONETERÍA Y/O MERCERÍA Bonetería/ Mercería 4.0000
33. BORDADOS Bordados en textiles 4.0000
34. BOUTIQUE Tienda de ropa 5.0000
Tienda de ropa en centro comercial 15.0000
Tienda de Ropa en Centro
Histórico 7.0000
35. CANCHAS DEPORTIVAS Cancha de futbol rápido 7.0000
36. CARNICERÍA Carnicería 8.0000
37. CASA DE CAMBIO Divisa, Casa de cambio 15.5000
38. CASA DE EMPEÑO Casa de empeño 15.0000
39. CENTRO DE
ACONDICIONAMIENTO
FÍSICO Y ACADEMIAS
ARTÍSTICAS Centro de
Acondicionamiento Físico y
Academias Artísticas 6.0000
10.0000
40. CENTRO DE CONSULTA POR INTERNET Ciber y/o Renta de
Computadora 4.2000
41. CENTRO DE
ENTRETENIMIENTO INFANTIL
Y RENTA DE JUEGOS
INFLABLES Centro de entretenimiento infantil y renta de juegos inflables 10.0000
42. CENTRO DE FOTOCOPIADO Fotostáticas, copiadoras 6.0000
43. CENTRO
REHABILITACIÓN
ADICCIONES DE DE Centro Rehabilitación de Adicciones Voluntario 10.0000
Centro Rehabilitación de Adicciones de Contribución y/o Cuota 20.0000
44. CENTRO DE TATUAJES Centro de tatuaje 10.0000
45. CENTRO NOCTURNO Centro Nocturno 35.0000
46. CERRAJERÍA Cerrajería y Servicios 3.2000
47. CHATARRA Chatarra en mayoría 5.2500
Compra Venta de Fiero y
Chatarra
48. CLÍNICA MEDICA Clínica medica 30.0000
49. COCINAS INTEGRALES Cocinas integrales 6.0000
50. COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS Comercialización de
Productos Explosivos 20.0000
51. COMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS E INSUMOS Comercialización de
productos e insumos 25.0000
52. CONSTRUCTORA Y
MAQUINARIA Constructora y maquinaria 35.0000
53. CONSULTORÍA Y ASESORÍA Asesoría para construcción 7.7500
54. CONSULTORIO DE ESPECIALIDADES MEDICAS Especialistas 12.2500
55. CONSULTORIO GENERICO Consultorio general Genérico 5.1500
Consultorio Dental Genérico
56. CREMERIA Cremería 5.6800
57. DISTRUBUIDORA DE LACTEOS Queso comercio en grande 8.4000
58. DECORACIÓN DE
INTERIORES Y ACCESORIOS Decoración de Interiores 8.0000
59. DEPOSITO DE REFRESCOS Depósito y venta de
refrescos 6.2700
60. DISCOTEQUE Y/O ANTRO Discoteque y/o Antro 25.0000
61. DISEÑO GRAFICO, SERIGRAFÍA Y RÓTULOS Diseño gráfico y serigrafía 5.0000
62. DULCERÍA Dulcería en general 4.5000
63. EDUCACIÓN TÉCNICA Y DE OFICIOS Educación Técnica 6.0000
64. ELECTRÓNICA Electrónica en General. 3.8000
65. ENSERES ELÉCTRICOS Y
LÍNEA BLANCA Muebles línea blanca,
electrónicos 15.0000
66. EMBOTELLADORAS (B) Cervezas y/o refrescos 35.0000
67. EQUIPO DE COMPUTO, MANTENIMIENTO, Y
ACCESORIOS Reparación y mantenimiento de computadoras 6.5000
68. ESTACIONAMIENTO Y/O
PENSION Con independencia en lo previsto en la Ley de Estacionamientos Públicos para el Estado de Zacatecas.
1 NIVEL 20.0000
2 NIVELES 25.0000
3 NIVELES O MAS 30.0000
69. ESTÉTICA / SALÓN DE
BELLEZA Estética 6.0000
70. ESTETICA Y VTA PROD. Estética y Venta de Productos de Belleza 10.0000
71. ESTÉTICA DE ANIMALES Estética y Accesorios para mascotas 5.0000
72. ESTUDIO FOTOGRÁFICO Fotografías y artículos 4.0000
73. EXPENDIO DE CERVEZA Expendio de cerveza 11.0000
74. FABRICA DE HIELO Fábricas de hielo 5.0000
75. FABRICA Y/O REPARACIÓN DE MUEBLES Reparación y venta de muebles 5.5000
Fábrica de Muebles 10.0000
76. FARMACIA CON MINI SUPER Farmacias con mini súper y autoservicio 25.0000
77. FARMACIA Suplementos alimenticios y vitamínicos 25.0000
Farmacia en general 8.0000
78. FERRETERÍA EN GENERAL Ferretería en General. 6.5000
79. FLORERÍA Florería 10.0000
80. FONTANERIA Y/O
INSTALACIONES SANITARIAS Fontanería e instalaciones sanitaria 4.0000
81. PREPARACIÓN DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS Loncherías/ fondas 5.0000
82. CENADURIAS Cenadurías y taquerías 5.0000
83. RESTAURANTES Restaurantes en general. 11.0900
84. FUMIGACIONES Servicio de fumigaciones, venta de equipos y
suplementos
5.0000
85. FUNERARIA Funeraria por sala de
velación
20.0000
86. GABINETE RADIOLÓGICO Gabinete radiológico, Radiología 20.0000
87. GALERÍA Y/O ESTUDIO DE ARTE Galerías de arte y
enmarcados 7.0000
88. ENMARCADOS Marcos y molduras
3.5000
Vidrios, marcos y molduras
89. GASOLINERAS Y GASERAS Gasolineras y gaseras 60.0000
90. GRANOS Y SEMILLAS Granos y semillas en general 5.5000
91. GUARDERÍA Guardería 6.0000
92. HIERBAS MEDICINALES Hierbas Medicinales 2.0000
93. HOSPITAL Hospital 60.0000
94. HOSTALES Hostales 10.0000
95. CASA HUESPEDES Casa huéspedes 6.5000
96. HOTEL EN PEQUEÑO Hotel en Pequeño 15.0000
97. HOTEL Y MOTEL Hotel y Motel 55.0000
98. IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS
Y/O APÍCOLAS 10.0000
99. IMPRENTA Imprenta 6.0000
100. INMOBILIARIA Inmobiliaria,
Comercializadora y
arrendadora 35.0000
101. INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS Escuela Privadas en Gral. 12.0000
102. JARCERÍA Jarcería-Reparación y venta de Sombreros- Artículos vaqueros- Artículos charros 4.0000
103. JOYERÍA Y/O VENTA-
COMPRA ORO Y PLATA Compra-venta de oro y Plata 20.0000
104. JUGOS Y/O FUENTE DE SODAS Fuente de sodas y/o Jugos 5.0000
105. JUEGOS DE AZAR Billetes de lotería 5.0000
106. JUGUETERÍA Juguetería en pequeño 5.5000
Juguetería/ centro comercial 11.0900
107. LABORATORIO EN GENERAL Laboratorio en general 12.0000
108. LAPIDAS Lápidas 6.0000
109. LIBRERÍA ,REVISTAS, PERIODICOS Y POSTERS Librería y Periódicos 5.0000
110. LÍNEAS AÉREAS Líneas aéreas 25.0000
111. LONAS Y TOLDOS Venta y/o renta de Lonas y/o Toldos 10.0000
112. MADERERÍA Y/O
CARPINTERÍA Carpintería y pintura 5.5000
Maderería 9.0000
113. MAQUILADORA Maquiladora 9.0000
114. MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN (A) Materiales para construcción general. 15.0000
Herramienta construcción para 10.0000
Cancelería, vidrio y aluminio 10.0000
Boiler solares 10.0000
Mayas y alambres 10.0000
Impermeabilizante 10.0000
Pinturas y barnices 10.0000
115. MUEBLERÍA Mueblería pequeña 15.0000
Mueblería en grande 25.0000
116. MUEBLES, EQUIPO E
INSTRUMENTAL MEDICO Muebles y equipo Médico en general. 12.0000
117. OFICINAS Oficinas 7.0000
118. ÓPTICA Óptica médica 5.0000
119. PALETERÍA O NEVERÍA Proletaria y Nevería 7.0000
120. PANADERÍA Panadería 5.3000
121. PAÑALES DESECHABLES Pañales desechables 2.2000
122. PAPELERÍA Papelería y centro de
copiado 5.0000
Papelería y regalos
Papelería y comercio en grande 9.0000
123. PASTELERÍA Y REPOSTERÍA Pastelería y Repostería 7.0000
124. SALON DE BELLEZA Peluquería 3.4000
125. PERFUMERÍA Perfumería 4.2000
126. POLLO Y/O DERIVADOS Pollo y sus Derivados 5.0000
127. PRODUCTOS DE BELLEZA Productos de Belleza 9.0000
128. PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES Productos químicos
industriales 5.5000
129. MEDIOS DE COMUNICACIÓN Medios de Comunicación en General. 30.0000
130. REFACCIONARIA EN
GENERAL Refaccionaria en General 10.0000
131. REFACCIONARIA Y ALMACEN Refaccionaria en General y Almacén 10.0000
132. REFACCIONES INDUSTRIALES Refacciones industriales 8.0000
133. REFRIGERACIÓN Y/O
ARTÍCULOS Artículos de refrigeración 4.0000
134. RELOJERÍA Relojería 4.4000
135. RENTA DE MAQUINAS DE VIEOJUEGOS (JUEGOS POR
MAQ) c/u Máquinas de video juegos 2.5000
136. RENTA DE TRANSPORTE Renta de Transporte en Gral. 20.0000
137. Renta y Venta de Películas y Videojuegos 8.0000
138. REPARACIÓN DE CALZADO Reparación de calzado de materiales varios 3.0000
139. ROSTICERIAS Rosticerías 6.0000
140. SALAS CINEMATOGRÁFICAS Salas cinematográficas por sala 25.0000
141. SALON DE FIESTAS Salón de fiestas 20.0000
Salón de fiestas infantiles 10.0000
142. SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES EN
GENERAL 3.5700
143. SERVICIOS DE LIMPIEZA Artículos de limpieza 5.0000
Agencia
Servicio de limpieza 10.0000
Mantenimiento e higiene comercial y doméstica
144. TALLER DE SOLDADURA Taller de soldadura 6.0000
145. TALLER ELECTRICO Y
MECANICO Taller eléctrico y mecánico 8.0000
146. TEATROS Teatros 15.0000
147. TELEVISIÓN POR CABLE Y/O SATELITAL Televisión por cable 25.0000
148. TIENDA DE DISCOS Discos y accesorios
originales 5.0000
149. TIENDAS
DEPARTAMENTALES DE
AUTOSERVICIO Tiendas Departamentales de Autoservicio 60.0000
150. TIENDAS DE AUTO SERVICIO Autoservicio 20.0000
151. TORTILLERÍA 7.0000
152. TRATAMIENTOS DE BELLEZA SPA 15.0000
153. LAMPARAS Y CANDILES Candiles y lámparas-
Lámparas y material de
cerámica 5.0000
154. RESTAURANTE Restaurante 15.0000
155. CAFETERIA Cafetería 10.0000
156. RESTAURANTE BAR Restaurante con venta de Alcohol Mayor de 10° 20.0000
157. SASTRERIA Sastrería-Taller de costura 3.0000
158. SERVICIO DE BANQUETES,
EVENTOS Y RENTA DE
MOBILIARIO Agencia de eventos y banquetes-Alquiler de vajillas y mobiliario-Renta de mobiliario-Servicio de banquetes-Servicios y
organización p/eventos 15.0000
159. SERVICIO
INSTALACIONES
ELECTRICAS DE Aparatos eléctricos-
Materiales eléctricosServicios e instalaciones eléctricas 5.0000
160. SERVICIO DE
TELECOMUNICACIONES Radiocomunicaciones y
Telecomunicaciones 20.0000
161. TALLER DE BICICLETAS Taller de bicicletas 3.5000
162. TALLER SERIGRAFIA Gravados metálicos y Taller de aerografía 4.0000
163. TALLER DE HERRERIA Taller de Herrería y
soldadura 10.0000
164. TALLER MECANICO (EN GENERAL) Taller Mecánico en General-
Hojalatería y pintura-
Enderezado- SuspensionesTorno-Eléctrico 10.0000
165. TALLERES DE SERVICIO Y
MANTENIMIENTO DE
MAQUINAS Reparación de máquinas de escribir-de máquinas de Coser-De aparatos domésticos en general. 3.0000
166. TAPICERIA Material para tapicería-
Tapicerías en general.Tapices, hules, etc.-Telas para tapicería 3.5000
167. TARIMAS Fábrica de Tarimas-Renta de andamios-Fabrica y venta de Tarimas 5.0000
168. TELAS Y SIMILARES Telas-Telas almacenes 10.0000
169. TIENDA DE REGALOS Y/O NOVEDADES Bisutería y Novedades-
Fantasía-Regalos 7.0000
170. TIENDA NATURISTA Naturista comercio en grande-Naturista comercio en grande 5.0000
171. TINTORERIA PLANCHADO Y/O Tintorería y/o planchado 7.0000
172. VENTA DE UNIFORMES Uniformes Para Enfermeríapara seguridad-Uniformes Escolares- Uniformes en
General 7.0000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
173. VENTA E INSTALACION DE EQUIPOS EN GENERAL Venta de maquinaria pesada-Venta de Sistemas de riego-Instalación De Aire Acondicionado-Compra
venta de equipo y
refacciones para tortillería-
Equipo de Jardinería 10.0000
174. VENTA DE AGUA EMBOTELLADA Aguas purificadas-
Distribuidor Agua Purificada
Mayoreo-Filtros y
purificadores y accesorios 7.0000
175. VENTA DE ALFOMBRAS Y/O PERSIANAS Alfombras-Venta de
persianas 5.0000
176. ARTICULOS DE PIEL Artículos de Piel-Peletería 10.0000
177. VENTA DE BOTANAS Y/O FRITURAS Botanas-Elotes Preparados-
Elaboración de tostadasFrituras mixtas-Venta de papas 5.0000
178. VENTA DE BICICLETAS Bicicletas 7.0000
179. VENTA Y TALLER DE
MANUALIDADES Manualidades-Taller de manualidades 5.0000
180. VENTA Y/O ELABORACION DE CARBON Expendio -Venta de carbón 3.0000
181. VENTA DE BOLETOS Venta de boletos varios 6.0000
182. VINATERÍAS Vinos y licores 15.0000
183. VERDURAS, FRUTA Frutas deshidratadas-Frutas, legumbres y verduras 3.5000
184. VETERINARIAS Veterinarias-Escuela de
Adiestramiento Canino 5.0000
185. VULCANIZADORA Taller de llantas-
Vulcanizadora-llantera 3.0000
186. ZAPATERIA Distribución de Calzado y Accesorios-Zapatería y accesorios 6.0000
Las actividades comerciales o de servicios que además de su giro principal, venda cerveza tendrán un importe extra de 1.2600 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Las actividades comerciales o de servicios no comprendidos en la tabla anterior, se asignará mediante una determinación que tome en cuenta el giro y su similitud con alguno de los ahí referidos, en caso de no existir similitud que sirva de referencia de manera general, pagará un importe de 5.0000 Unidades de Medida y Actualización diaria.
El pago de los derechos de referencia se efectuará anualmente en Secretaría de Finanzas y Administración a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 99. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento al comercio no implica ni concede autorización, permiso o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, por tanto, para la expedición de la licencia de funcionamiento al comercio en los giros con venta de bebidas alcohólicas deberá presentar, previamente, la licencia respectiva. Las licencias de funcionamiento para giros sin venta de alcohol quedarán sujetas al horario preestablecido por el H. Ayuntamiento el cual determina su cierre a las 22:00 horas. El horario podrá ser modificado cuando exista causa justificada, a juicio del presidente municipal o Secretaria de Finanzas y Secretaría de Finanzas y Administración, establecido por el artículo 152 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zacatecas, estableciéndose una cuota fija de 15.0000 veces unidad de medida y actualización diaria por hora de extensión de la licencia de funcionamiento.
ARTÍCULO 100. Asimismo, están obligadas a empadronarse en el Registro de Contribuyentes del Municipio, así como contar con la correspondiente licencia de funcionamiento, toda persona que realice cualquier actividad comercial lícita temporal o permanente en la vía pública, ya sea de forma ambulante, en puestos fijos o semifijos, cualquiera que fuere el giro.
ARTÍCULO 101. El derecho que se genere con motivo de la inscripción en el Registro de Contribuyentes del Municipio, así como por la emisión de la correspondiente licencia de funcionamiento y credencial, a cargo de las personas que practiquen la actividad comercial ambulante, fija y semifija, se pagará anualmente 2.5000 Unidades de Medida y Actualización diaria.
ARTICULO 102. Para aquellos contribuyentes que se sometan al contenido de la Norma Técnico Ecológico Municipal NTEM-002-ZAC19, que establece la regulación paulatina y sustitución definitiva de productos elaborados con polietileno de alta y baja densidad como popotes, bolsas de plástico y contenedores de poliestireno.
Sección Décima Cuarta Padrón de Proveedores y Contratistas
ARTÍCULO 103. Los proveedores y contratistas que pretendan enajenar bienes y prestar servicios al Ayuntamiento de Zacatecas, deberán de solicitar su registro, el cual tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su registro inicial o renovación en el Padrón de Proveedores y Contratistas del Municipio de Zacatecas, de conformidad con lo siguiente:
UMA diaria
I. Proveedores Registro Inicial………………………………...................... 7.0000
II. Proveedores Renovación……………………………….….................... 5.0000
III. Contratistas Registro Inicial…………………………………................... 9.0000
IV. Contratistas Renovación…………………......................................... 7.0000
La Renovación en el Padrón de Proveedores y Contratistas del Municipio de Zacatecas,Zacatecas deberá realizarse dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento de registro inmediato, transcurrido dicho plazo se considerara como un nuevo registro.
Sección Décima Quinta Parquímetros
ARTÍCULO 104. Por la utilización de los espacios de estacionamiento público regulado a través de parquímetros, se pagará una tarifa de 0.1060 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por hora o fracción, de conformidad a las disposiciones Reglamentarias en la materia.
El pago de este derecho se hará mediante tarjetas, vía recargas, transferencia electrónica vía plataforma de Internet, relojes marcadores, o cualquier otro sistema que determinen las autoridades fiscales. El horario será establecido desde las 9:00 horas a las 21:00 horas, conforme a las disposiciones reglamentarias de la materia.
Los vehículos de carga o transporte de mercancías que se estacionen en la zona de parquímetros en el horario establecido en el párrafo que antecede, deberán realizar el pago correspondiente.
El total de lo recaudado por este concepto se destinará exclusivamente a lo estipulado en el Reglamento de Parquímetros del Municipio de Zacatecas.
ARTÍCULO 105. Se exime el pago de la cuota por parquímetros a los propietarios, posesionarios con uso de casa habitación ubicada en lugares que se detallan en el plano autorizado y que fijan las calles donde se ubicarán los parquímetros conforme a las disposiciones reglamentarias de la materia.
ARTÍCULO 106. Son infracciones en materia de parquímetros las siguientes:
I. Abstenerse de realizar el pago de la tarifa por el uso de cajón de estacionamiento en las zonas de parquímetros, por lo cual se sancionará con multa de 2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y
II. Insultar, amenazar o agredir a los inspectores viales de parquímetros, se sancionará con amonestación y multa de hasta, 5.0000 veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria
En este caso, el agresor deberá responder penalmente de las lesiones que en su caso cause al personal que lleve a cabo la infracción.
En este caso, se sancionará además al conductor con la multa y se procederá a retirar el vehículo por medio de grúa a cargo de la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, de la Dirección de Policía y de Seguridad Vial, en su caso, a cargo de servicio particular debiendo pagar el infractor el costo de su servicio.
ARTÍCULO 107. Para garantizar el pago de las infracciones el Municipio de Zacatecas, Zacatecas, a través de la Dirección de Seguridad Pública y Vial y del personal designado para la aplicación de este ordenamiento, podrá instalar dispositivos inmovilizadores de la unidad motriz, el cual deberá ser retirado previo pago de la multa a que se hizo acreedor el infractor.
ARTÍCULO 108. El pago de las infracciones se puede realizar en:
I. Oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración de Zacatecas;
II. Centros autorizados para este fin, o
III. En la plataforma electrónica que implemente para tal efecto la Secretaría de Finanzas y Administración, mediante el acceso a Internet.
Sección Décima Sexta Protección Civil
ARTÍCULO 109. Los derechos que deben pagar las personas físicas y morales por los servicios otorgados por la Unidad Municipal de Protección Civil se pagarán en Unidad de Medida y Actualización diaria, de acuerdo a lo siguiente:
I. Las visitas de inspección y verificación que realice la Unidad de Protección Civil según el giro comercial y el grado de riesgos en el cumplimiento de la normatividad en la materia, de conformidad con las tablas contenidas en los anexos 6 y 7.
Se entiende como nivel de riesgo como la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador causado por el hombre o la naturaleza, y se determinará sumando el nivel de peligrosidad más las variantes de riesgo, cuyo resultado se multiplicará por la Unidad de Medida y Actualización diaria, dando como resultado el costo de la opinión técnica.
II. Con independencia de la autorización de otras autoridades competentes en la
materia, se causará derechos por el Visto bueno anual del Programa Interno de
Protección Civil…................................................................................... 24.8000
Se entiende que el Programa Interno de Protección Civil deberá de presentarse y solicitar su visto bueno ante la Autoridad Municipal para poder obtener su Padrón Municipal, en los giros que según sus características la normativa en la materia así lo indique;
III. Visto bueno anual del Plan de Contingencias…………………………........ 10.0000
IV. Apoyo en evento socio-organizativos privados, por cada elemento de la coordinación
de protección civil………………………………………………….……... 5.0000
V. Servicio de ambulancia, con tres elementos para eventos con fines de lucro…………………………………………………………….….............. 20.0000
VI. Servicio privado de ambulancia, por cada 10 kilómetros…………………………………………………..………………..…. 1.6500
VII. Verificación a puesto ambulantes fijos y semifijos con uso de Gas LP anual…………………………………………..………………………….......... 2.0000
VIII. Verificación y opinión favorable de protección civil para venta de juegos pirotécnicos
por temporadas………………………………………………….……….. 3.5000
IX. Capacitación en la Coordinación de Protección Civil por cada tema, primeros auxilios,
uso y manejo de extintores, rutas de evacuación y despliegue, búsqueda y rescate…………………………………………………………………..…. 1.0000
X. Visto Bueno y opinión favorable para permisionarios de polvoreros
(pirotécnicos)…................................................................................ 9.0000
XI. Con independencia de la autorización de otras autoridades competentes en la materia, para la compra, almacenamiento y consumo de materiales explosivos se causarán derechos por el visto bueno y opinión favorable para el uso de pólvora en el ramo de la minería...................................................................... 130.1929
XII. Visto bueno y opinión favorable para el uso de pólvora en obras diversas, por una
sola vez …………………………………………………………….………… 9.0000
Sección Décima Sexta Ecología y Medio Ambiente
ARTÍCULO 110. Por concepto de derechos en materia ambiental, se cobrará:
I. Licencia Ambiental, certificación o dictamen, previa verificación por parte del Departamento de Ecología y Medio Ambiente, para aquellos giros o actividades que se despliegan en el artículo 98 de esta Ley, así como los no contemplados y que el funcionamiento dentro de su entorno, implique la generación de ruido ambiental, el manejo o almacenamiento de residuos o materiales que manifiesten riesgo o peligro, o bien, aquellos que generen desechos químicos y se viertan al sistema de red de drenaje y alcantarillado, vía pública o terreno natural. Basadas en el Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático del Municipio de Zacatecas, en sus artículos 52, 53, 54, 55, 56, 62, 63, 90, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 101, 102, 103, 104 ,106, 117, 121.
II. Permisos ambientales para el área natural protegida municipal del cerro de la bufa:
UMA diaria
a) Bajo impacto …………………..……………….… 5.0000
b) Medio impacto……………………………………. 10.0000
c) Alto impacto………………………………………. 15.0000
III. Giro de bajo impacto
GIRO MANUAL UMA diaria
Estética
Ubicación. Colonias
Tamaño y Equipamiento del local.
Generación de residuos: (sólidos, químicos 1 kg a 2kg, tratamiento que le dan).
3.0000
Ubicación. Zona centro
Tamaño y Equipamiento del local.
Generación de residuos, 3 a 5 kg. (sólidos, químicos, tratamiento que le dan).
5.0000
Ubicación.
Tamaño y Equipamiento del local.
Generación de residuos: 5 kg en adelante (sólidos, químicos, tratamiento que le dan).
7.0000
Ubicación. (Fuera de la zona urbana u orillas) solo almacenamiento, y distribución. Tipo de sustancia, plan de manejo, plan de riesgo
5.0000
Bodega de almacenamiento
Ubicación (cerca de la zona urbana), almacenamiento y producción, cantidad de sustancia que elabora, cantidad, plan de manejo de residuos.
7.0000
Ubicación, cantidad de sustancias generadas, plan de manejo de residuos. Generación de químicos y sustancias especiales, marcadas conforme a la legislación.
10.000
Taller Mecánico
Ubicación. Capacidad de solo un vehículo para atender, generación de residuos sólidos, generación de residuos especiales. De 1 a 2 kg.
3.0000
Ubicación. Capacidad de 2 a 3 vehículos para atender, generación de residuos sólidos, generación de residuos especiales. De 3 a 5 kg.
5.0000
Ubicación. Capacidad de 4 o más vehículos para atender, generación de residuos sólidos, generación de residuos especiales.
7.0000
Lavandería De una a tres lavadoras, ubicación, tipo de sustancias que utiliza. Plan de manejo. Cantidad de agua que utiliza (recibo de JIAPAZ). Generación de residuos.
4.0000
Cinco lavadoras, ubicación, tipo de sustancias que utiliza. Plan de manejo. Cantidad de agua que utiliza (recibo de JIAPAZ). Generación de residuos.
7.0000
Más de cinco lavadoras ubicación, tipo de sustancias que utiliza. Plan de manejo. Cantidad de agua que utiliza (recibo de JIAPAZ). Generación de residuos.
10.0000
De una a tres lavadoras, ubicación, tipo de sustancias que utiliza. Plan de manejo. Cantidad de agua que utiliza (recibo de JIAPAZ). Generación de residuos.
6.0000
Tintorería
Cinco lavadoras, ubicación, tipo de sustancias que utiliza. Plan de manejo. Cantidad de agua que utiliza (recibo de JIAPAZ). Generación de residuos.
8.0000
Más de cinco lavadoras ubicación, tipo de sustancias que utiliza. Plan de manejo. Cantidad de agua que utiliza (recibo de JIAPAZ). Generación de residuos.
10.0000
Salones de fiesta.
Infantiles. Ubicación, horario, tipo de sonido que emplea. Capacidad de gente. Generación de residuos sólidos.
5.0000
Salones de fiesta horario nocturno
Ubicación, horario, tipo de sonido que emplea. Capacidad de gente. Generación de residuos sólidos.
10.0000
IV. Empresas de giro de Mediano Impacto
Carpinterías, Maderería, Taller eléctrico, auto lavado, veterinarias,
estéticas caninas Ubicación, horario
Tipo de aparatos, generación de residuos arriba de 5 kg, permisos, Generación de residuos
sólidos……..…………
10.0000
Restaurantes
Hoteles
Bares y antros
Plantas purificadoras. Ubicación, horario
Tipo de aparatos, generación de residuos arriba de 5 kg, permisos, generación de residuos sólidos…………………
12.0000
Industria en General
Granjas avícolas, porcinas, lugares de entrenamiento canino, establecimiento con
sonido Ubicación, horario
Tipo de aparatos, generación de residuos arriba de 5 kg, permisos, generación de residuos sólidos…………………
15.0000
V. Empresas de Giro de Alto Impacto:
a) Gaseras, gasolineras laboratorios de análisis clínico y especiales…………………………………………….. 25.0000
b) Giros con venta de alcohol, gasolineras, parques industriales, fábricas, talleres, mineras y aquellas que a criterio de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente considere, deberán renovar la licencia ambiental cada año quedando sujetos a revisión cuando se amerite.
CAPÍTULO III OTROS DERECHOS
Sección Primera Anuencias para Juegos y Festejos
ARTÍCULO 111. Anuencias para llevar a cabo juegos permitidos como son peleas de gallos, carrera de caballos y casino autorizados todos ellos por la Secretaría de Gobernación, cubrirán al Municipio: UMA diaria
I. Peleas de gallos, por evento……............................................. 120.0000
II. Carreras de caballos, por evento…........................................... 30.0000
III. Casino, por día………………….............................................. 20.0000
ARTÍCULO 112. Las personas físicas o morales que soliciten permisos para celebración de festejos pagarán de acuerdo a lo siguiente:
I. Callejoneadas:
UMA diaria
a) Con verbena con servicio…........................... 69.0000
b) Con verbena sin servicio…………………..…….. 20.0000
c) Sin verbena………………………....................... 12.0000
Toda callejoneada, obligatoriamente, deberá contar como mínimo con la presencia de dos elementos de seguridad pública que vigilen se cumplan los lineamientos del orden público.
II. Fiesta infantil en salones destinados a eventos públicos
…………………………………………………………….. 1.5000
III. Fiesta en salones destinados a eventos públicos........ 7.5000
IV. Fiesta en plaza pública en comunidad…................. 8.5000
V. Charreadas y/o Rodeos en zona urbana….............. 33.0000
VI. Charreadas y/o Rodeos en Comunidad…............... 21.0000
VII. Bailes en comunidad…………………...............…...... 15.0000
VIII. Bailes en zona urbana………………......................... 23.0000
ARTÍCULO 113. También se consideran derechos, aquellos tributos que por convenio de colaboración administrativa o fiscal sean delegadas a favor del Municipio por las autoridades sanitarias en el Estado, en materia de vigilancia y expedición de licencias para la operación de establecimientos en donde se practique la prostitución.
Sección Segunda Fierros de Herrar
ARTÍCULO 114. Los servicios por fierros de herrar y señal de sangre, causan derechos por:
UMA diaria
I. Registro……………………...........................................……..... 3.0000
II. Por refrendo anual……………........................................….. 1.7000
III. Baja o cancelación…………………....................................... 1.6000
Sección Tercera Anuncios y Publicidad
ARTÍCULO 115. Las personas físicas o morales que coloquen en bienes de dominio público o privado, anuncios publicitarios y denominativos, fijos o móviles, susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares en donde se tenga acceso público, así como las que lleven a cabo la distribución de publicidad impresa, sonorización y perifoneo, en la vía pública, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios deberán obtener, previamente el visto bueno del Ayuntamiento, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, deberán pagar por la expedición o renovación de la licencia correspondiente de conformidad con lo siguiente:
UMA diaria
I. Anuncios denominativos adosados a la fachada o sus elementos sin relieve, pintados, rotulados o adheridos, luminosos u opacos, pagarán anualmente por
m2...................................................................................................... 2.5000
II. Anuncios denominativos adosados a la fachada o sus elementos en relieve, de latón, acero, plásticos, bastidores, marquesinas, toldos, volados y similares, luminosos u opacos, pagarán anualmente por m2................................................ 11.2500
III. Anuncios denominativos o publicitarios semi estructurales en paleta, bandera, bastidor pagarán anualmente por m2..................................................... 15.0000
IV. Anuncios denominativos o publicitarios estructurales no movibles, unipolares, bipolares, anclados a azotea, piso o fachada, vallas publicitarias, tipo tótem y todos aquellos similares luminosos u opacos, pagarán anualmente por m2.....................…….…...........…………………………………..…………… 7.5000
V. Anuncios denominativos o publicitarios en casetas telefónicas pagarán anualmente por m2 o fracción............................................................................... 2.5000
VI. Anuncios colgantes:
a) Temporales adosados a fachada, lonas, viniles o mantas tipo display, gallardetes, pagarán por día…............................................ 0.2500
b) Pendones publicitarios que no exceda 1.5 m2, en luminarias públicas, por elemento, pagarán hasta por mes o
fracción……............................................................................ 1.6000
c) Banderas Publicitarias, por elemento y por mes………………………………………………………………… 8.0000
d) Publicidad Ambulante, transportados por personas en mochilas, bicicletas, carreteras, bastidores, banderas, desplegados en cada cambio de
semáforos y aquellos análogos, por día..................................... 0.2000
VII. Publicidad mediante botargas, activación de mercadotecnia, sky dancer, o stands publicitarios pagarán por elemento y por día.................................... 1.0000
VIII. Distribución de volantes, folletos y muestras gratuitas de productos, degustaciones, sonorización y perifoneo, por día…......................................................... 1.0000
IX. Publicidad móvil, vehículo que publicite con sonido pagará por permiso:
a) Hasta 2 horas diarias.………………………….. 3.0000
b) Hasta 4 horas diarias.………………………….. 6.0000
Lo anterior, además del pago que corresponda por concepto de licencia de construcción para la colocación de la estructura, tratándose de instalaciones para anuncios de tipo espectacular, en terrenos e inmuebles autorizados.
ARTÍCULO 116. Para efecto del artículo anterior, son titulares de las licencias los propietarios de los anuncios a quienes corresponderá el pago del Derecho, conforme a lo establecido en el artículo anterior; siendo responsables solidarios los propietarios de los bienes muebles o inmuebles, así como los arrendadores o arrendatarios o sub arrendatarios, agencias publicitarias o anunciantes, directores responsables de obra que participen en la colocación, así como las personas físicas o jurídicas cuyos productos o servicios sean anunciados.
ARTÍCULO 117. Además de lo indicado en el artículo que antecede, se causará el derecho sobre anuncios y propaganda en los supuestos y sus importes que se indican a continuación:
UMA diaria
I. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, por
día………......................................................................................... 0.5000
II. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles, con derecho a un cuarto de la misma, pagarán un monto diario de…................................................... 0.5000
III. La propaganda que no exceda de 5 días y que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano pagarán:
a) En el Centro Histórico (“Zona Típica” establecida en el artículo 26 de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas), por día:………………………………….. ……..…. 0.5000
b) Fuera de la Zona Típica, por día, se pagará………………….... 0.3000
c) Por cada millar adicional de volantes, se pagará………………………………………………….………....… 1.5000
IV. Publicidad en vehículos del servicio de transporte público de pasajeros y de carga, se pagará por mes por cada vehículo:
a) Anuncios laterales, posteriores o toldos…............................. 18.0000
b) Anuncios interiores, por el otorgamiento de permiso publicitario.......................................................................... 10.0000
V. Publicidad por medio de pantallas electrónicas: por el otorgamiento de permiso publicitario, pagará anualmente, por m2.......................................... 25.0000
VI. Señalética urbana contratada por particulares, mediante características autorizadas pagarán por año y por elemento, de……………………………… 62.5000 a 125.0000
VII. Publicidad impresa y de perifoneo instalada o adecuada en vehículos que transiten en la vía pública, por cada unidad, pagarán una licencia anual
de...................................................................................................... 35.5000
ARTÍCULO 118. Tratándose de las personas físicas y morales que de manera eventual realicen esta actividad, deberán cumplir con la obligación de pago por el día solicitado en que se llevó a cabo la publicidad, lo equivalente a 0.6000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
ARTÍCULO 119. Para efectos de esta Ley, se considera como responsable solidario del pago del derecho sobre anuncios y propaganda, al propietario o arrendador del local, establecimiento o predio donde se encuentre el anuncio publicitario.
Los sujetos de este derecho o responsables solidarios que no cumplan con los requisitos en la normatividad aplicable y sean instalados de forma irregular, además de cubrir el derecho correspondiente por el tiempo que lo hubieren ejercido, deberán cumplir la multa correspondiente.
ARTÍCULO 120. Los Anuncios no contemplados por la presente ley, se considerarán para su cobro de acuerdo con sus similitudes por los previstos.
Los posters, carteles, cartulinas y similares colocados en el mobiliario urbano, otros elementos de la vía pública o fachadas de la propiedad privada, quedará prohibida su colocación por contravenir los reglamentos en materia de imagen urbana, estos únicamente tendrán tolerancia cuando se coloquen dentro de los comercios, mientras no sea en elementos de la fachada del inmueble.
TÍTULO CUARTO PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I
PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A
RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO
Sección Primera Arrendamiento
ARTÍCULO 121. Son productos los ingresos que se obtengan por concepto de arrendamientos, adjudicaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles de dominio privado propiedad del Municipio, conforme a lo estipulado en los contratos, convenios y disposiciones legales relativas.
ARTÍCULO 122. Serán ingresos por productos, aquellos que se cobren por el uso de las instalaciones de la Casa Municipal de la Cultura, conforme a las siguientes tarifas:
I. Sala Hermanos de Santiago:
UMA diaria
a) Medio día………………….................................. 18.0000
b) Todo el día…………………................................ 30.5000
II. Salas de Exposición y Contigua:
a) Medio día…………………….......................…..... 15.0000
b) Todo el día……………………….......................... 28.2000
III. Patio Central:
a) Medio día……………………............................... 66.0000
b) Día completo…………………............................. 133.2000
Tratándose de eventos de naturaleza académica, Secretaría de Finanzas y Administración, previa solicitud, podrá conceder la utilización del inmueble a que se refiere este artículo, sin enterar el monto.
ARTÍCULO 123. Por concepto de talleres en la Casa Municipal de la Cultura, se pagará conforme a las siguientes tarifas en Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Cuota mensual..................................................... 4.0000
II. Cuota mensual, pago puntual................................ 3.3000
III. Recargo por pago extemporáneo............................. 0.7000
IV. Cuota de inscripción............................................. 1.3000
ARTÍCULO 124. Los productos que deben de pagar los usuarios de señales digitales proporcionadas por la Presidencia Municipal, serán de:
UMA diaria
I. Por mes de servicio………………............................. 7.5000
II. Por semana de servicio……………........................... 2.5000
III. Por día de servicio……………………......................... 1.0000
Los productos no determinados en las fracciones anteriores serán fijados por conducto de la
Secretaría de Finanzas y Administración, atendiendo al valor de la contraprestación que se otorgue.
Sección Segunda Uso de Bienes
ARTÍCULO 125. Por la utilización del estacionamiento en el edificio de la Presidencia Municipal de Zacatecas, Zacatecas, los usuarios externos al Ayuntamiento, pagarán 0.1141 Unidades de Medida y Actualización diaria, a partir de la tercera hora o fracción.
ARTÍCULO 126. El pago por el servicio de uso de sanitarios será por 0.0552 Unidades de Medida y Actualización diaria.
CAPÍTULO II ENAJENACIÓN DE BIENES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS
Sección Única Enajenación
ARTÍCULO 127. La enajenación de bienes muebles e inmuebles se podrá realizar previa autorización expresa del Ayuntamiento y de la Legislatura del Estado de Zacatecas, con apego a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO III
OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES
Sección Única Otros Productos
ARTÍCULO 128. Otros Productos que generen ingresos corrientes, de acuerdo a lo siguiente:
UMA diaria
I. Tratándose de la venta o remate de bienes mostrencos que se realice, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los dueños de animales mostrencos y/o dañinos, además de resarcir el daño causado, deberán cubrir un importe diario de:
a) Por cabeza de ganado mayor………....................................... 3.0000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
b) Por cabeza de ganado menor……………………….................... 2.0000
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
II. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
III. Por la venta de losetas para criptas y/o gavetas, por pieza, se
pagarán…………………...........................................................…..... 3.0000
IV. En la venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, se pagará…............................................................................................ 0.7500
V. Por los servicios de fotocopiado, copia simple, cada página…............................................................................................... 0.0068
VI. La venta de formato oficial único para los actos registrables, cada uno…….............................................................................................. 0.3000
VII. Venta y asignación de lona de identificación de obra……............................................................................................... 3.0000
ARTÍCULO 129. Por el servicio de reparación de drenaje y alcantarillado que soliciten propietarios o poseedores en el interior de fincas ubicadas dentro del Municipio de Zacatecas, Zacatecas, la Secretaría de Servicios Públicos podrá atender o dar el servicio, y hará un cargo al propietario o poseedor por medio de una orden de pago aprobada por la Secretaría de Finanzas y Administración, para ingresarse en las cajas de recaudación del Municipio de acuerdo a las siguientes tarifas:
I. Realización de verificación a base de sondeo hidráulico o sanitario incluye prueba de colorante -anilina- y dictamen técnico. No incluye material; por lote..…….……………………………………………………………........... 4.0000
II. Atención del problema detectado: incluye trazo, corte, demolición, excavación y retiro de escombro, limpieza de tubería con medios mecánicos (rotosonda), lavado con pipa y reposición a nivel de firme. No incluye material; por metro
lineal................................................................................................... 4.0000
TÍTULO QUINTO APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I MULTAS
Sección Única Generalidades
ARTÍCULO 130. La falta de presentación de renovación de licencia, en su caso, la falta de pago, causará multa según el mes de presentación de la solicitud o pago, en los términos siguientes:
I. A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas que no presenten la solicitud de renovación de ésta, pagarán conforme a los rangos que establece el artículo 94 de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas:
a) Del 6 al 31 de diciembre.………………..…..…… 3.0000
b) Enero ………………..……………….………………. 6.0000
c) Febrero …………….……………………………….… 10.0000
d) Marzo y meses posteriores ……………….……… 15.0000
II. A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas que no realicen el pago que corresponde, por concepto de derechos de renovación de ésta dentro de los dos primeros meses del año, se les impondrá una sanción económica de conformidad a la siguiente tabla:
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo………. 6.0000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril………… 10.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores……………………………………………. 18.0000
III. A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas en establecimientos o locales cuyo giro principal sea la venta de artesanías y que además expendan bebidas alcohólicas elaboradas a base de frutas y verduras naturales, así como la venta de pulque y mezcal zacatecano, en botella cerrada, que no realicen el pago que corresponde, por concepto de renovación de esta dentro de los primeros meses del año, se les, se les impondrá una sanción económica de conformidad a la siguiente tabla:
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo………. 3.0000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril………… 5.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores……………………………………………. 8.0000
ARTÍCULO 131. Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
UMA diaria I. Falta de empadronamiento y licencia:
De……….........................… 7.0000
a………………………............ 11.0000
II. Falta de refrendo de licencia……............................. 11.0000
III. No tener a la vista la licencia…………………………… 6.0000
IV. Violar el sello colocado cuando un giro esté clausurado por la autoridad
municipal……………………………………… 84.0000
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará además de las anexidades legales:
De……….........................… 15.0000 a…………........................... 26.0000
VI. Permitir el acceso de menores de edad a lugares como:
a) Discotecas, cantinas, cabarets y centros nocturnos, por persona………………………………………………... 240.0000
b) Billares………...............................…………..… 53.0000
c) Cines en funciones para adultos………………... 95.0000
d) Renta de videos pornográficos a menores de edad…...................................................................... 95.0000
VII. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 23 horas en zonas habitacionales……………......................................……..… 34.0000
VIII. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público……....................................................................… 34.0000
IX. Fijar anuncios comerciales o realizar actos propagandísticos por medio de volantes,
sin el permiso respectivo………………………………………. 34.0000
X. Por cada anuncio comercial colocado en lugares no
autorizados…………….....................................................…… 164.0000
XI. Por cada elemento de propaganda para la celebración de espectáculos, sin el
permiso respectivo…....................................................…. 164.0000
XII. Por no contar con anuencia o licencia para la operación de aparatos eléctricos y/o videojuegos…….........................................................….… 58.0000
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión........................................... 100.0000
XIV. Matanza clandestina de ganado…….....................................… 165.0000
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el sello del rastro del lugar de origen……................................................................ 55.0000
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:…… ……….. 900.0000
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes…................... 75.0000
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que
se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes…........................................................... 180.0000
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro, sin perjuicio de las penas y sanciones que impongan las autoridades correspondientes………………………………………….. 120.0000
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Fomento a la Ganadería en vigor, de conformidad a lo siguiente:
a) De 1 año….................................................... 1.0000
b) De 2 años……............................................... 2.0000
c) De 3 años……................................................ 3.0000
d) De 4 años…………....……............................... 4.0000
e) De 5 años…............……............................….. 5.0000
f) De 6 años…................................................... 6.0000
g) De 7 años………............................................. 7.0000
h) De 8 años…...............................................…. 8.0000
i) De 9 años……….........................................…. 9.0000
j) De 10 años en adelante……........................... 12.0000
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales, así como otros obstáculos…………………………………………... 45.0000
XXII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo
77 de esta Ley……………………………………….. 5.0000
XXIII. Dejar residuos de cemento, asfalto o cualquier tipo de material de construcción incrustados o adheridos sobre la vía
pública…………….................................................. 35.0000
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas, así como en lotes baldíos y permitan éstos, derrame de agua…………………..… 37.0000
El pago de la multa por estos conceptos no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, sino que el propio infractor deberá hacerlo, en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento los costos y gastos en que incurriera éste, por fletes y mano de obra.
XXV. Colocación de cualquier mobiliario o servicio, sin el permiso respectivo, 6.0000 por elemento, salvo que las disposiciones en materia electoral dispongan lo contrario.
XXVI. No contar con licencia de impacto ambiental:
a) Bajo impacto ………………………………. 50.0000
b) Medio impacto……………………………… 70.0000
c) Alto impacto………………………………… 100.0000
Salvo que otra ley disponga lo contrario;
XXVII. Descargar aguas residuales o contaminación de agua:
a) Bajo impacto ……………………………….. 150.0000
b) Medio impacto……………………………… 200.0000
c) Alto impacto........................................ 250.0000
XXVIII. Contaminación por ruido:
a) Bajo impacto ………………………………. 45.0000
b) Medio impacto……………………………… 55.0000
c) Alto impacto........................................ 75.0000
XXIX. Por quemar residuos o desechos contaminantes, independientemente de las sanciones que impongan otras autoridades competentes:
a) Bajo impacto ………………………………. 50.0000
b) Medio impacto……………………………… 75.0000
c) Alto impacto........................................ 150.0000
XXX. Por no tener comprobante de destino final de residuos peligrosos:
a) Bajo impacto ………………………………. 50.0000
b) Medio impacto……………………………… 70.0000
c) Alto impacto........................................ 100.0000
XXXI. Por tener animales de granja en traspatio:
a) En zona urbana ……………………………….15.0000
b) En caso de maltrato………………………… ..30.0000
XXXII. Por tener animales en condiciones insalubres y que generen ruidos olores, residuos fecales, inseguridad, suciedad e insalubridad en su domicilio:
De……………………………………………… 50.0000
a.......................................................... 150.0000
XXXIII. Sanciones o multas que abarca la NTM – 002-2019:
a) Bajo impacto ………………………………. 20.0000
b) Medio impacto……………………………… 100.0000
c) Alto impacto........................................ 200.0000
XXXIV. Maltrato animal:
De ……………………………………………. 10.0000
A………………………………………………. 20.0000
XXXV. Mutilación:
De ……………………………………………. 10.0000
A………………………………………………. 20.0000
XXXVI. Alteración a la integración física, modificación negativa de sus instintos naturales, por maldad, brutalidad, egoísmo, negligencia o cualquier otro acto de maltrato animal:
De ……………………………………………. 10.0000
A………………………………………………. 20.0000
XXXVII. Abandonar animales en vía pública:
De.…….…………………………………… 10.0000
A…………………..……………………….. 20.0000
XXXVIII. Llevar a cabo peleas de perros:
De.…….…………………………………… 10.0000
A…………………..……………………….. 20.0000
XXXIX. No permitir las inspecciones por las autoridades....................... 50.0000
XL. No cumplir con lo establecido referente al uso de correa en vía pública:
De.…….…………………………………… 5.0000
A…………………..……………………….. 10.0000
XLI. No recoger los desechos sus animales de compañía:
De.…….…………………………………… 10.0000
A…………………..……………………….. 30.0000
XLII. No cumplir con lo establecido para evitar molestias a los vecinos por malos olores y ruido:
De.…….…………………………………… 25.0000
A…………………..……………………….. 50.0000
XLIII. No realizar el sacrificio humanitario en los animales con métodos vía barbitúrico y sin dolor:
De.…….…………………………………… 250.0000
A…………………..……………………….. 500.0000
XLIV. Por faltar al respeto al personal de la Unidad de Control de Fauna Doméstica:
De.…….…………………………………… 25.0000
A…………………..……………………….. 50.0000
XLV. Violaciones a Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, por la invasión de la vía pública con construcción, que será:
De……….......................… 15.0000 a…………......................... 45.0000
Para los efectos de este inciso, se aplicará lo previsto en la fracción
XXIII, del presente artículo;
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección por no estar bardeados………………..……………………. 210.0000
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado mayor o menor……………………………………..…….. 12.0000
d) Tratándose de animales mostrencos o dañinos que permanecieran por más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa, por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
1. Ganado mayor…….…………………............ 2.4000
2. Ovicaprino.............…...........................… 1.8000
3. Porcino…….............….........................…. 1.8000
Con independencia de la obligación del pago de la multa impuesta que corresponda, se deberá de resarcir al Ayuntamiento los costos y gastos en que incurriere, por concepto de transporte, alimentación o algún otro;
e) En la imposición de multas por los jueces calificadores debido a la comisión de faltas de policía realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito o que tengan efectos en estos lugares, deberá observarse lo que al efecto señala la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas;
f) Por no presentar en la Secretaría de Finanzas y Administración, para su resello el boletaje y el programa que corresponda a cada función cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos, se cobrarán
40.0000 Unidades de Medida y Actualización diaria;
g) Por vender boletos sin el resello de las autoridades fiscales municipales,
80.0000 Unidades de Medida y Actualización diaria;
h) Por no permitir a los interventores que designa la Secretaría de Finanzas y Administración la verificación y determinación del impuesto y negar las facilidades que requieran para su cumplimiento, 800.0000 Unidades de Medida y Actualización diaria;
i) A los propietarios de perros y gatos que no les den un hábitat digno, se encuentren en condiciones insalubres, defequen habitualmente en propiedad ajena o causen molestias a terceros, se impondrá una multa, de 8.0000 Unidades de Medida y Actualización diaria.
Además de que los animales podrán ser asegurados por los
inspectores sanitarios del Municipio;
j) Los perros y gatos capturados podrán ser reclamados durante las primeras 72 horas cuando el dueño acredite su propiedad a satisfacción de la autoridad sanitaria, debiendo cubrir una multa de 6.0000 Unidades de Medida y Actualización diaria, así como los gastos erogados en su alimentación que podrán ser, de 5.0000 Unidades de Medida y Actualización diaria;
k) La persona que sea sorprendida fomentando peleas de perros, será sancionada con 66.0000 Unidades de Medida y Actualización diaria, quedando los animales a disposición de la autoridad sanitaria.
Para su devolución, el propietario deberá pagar 63.6000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
l) Al propietario del cánido que haya atacado físicamente a persona alguna, se le sancionará con 50.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria y el animal le será devuelto únicamente cuando el propietario así lo solicite dentro de las 72 horas posteriores a que concluya el plazo de 10 días de observación en la Unidad de Control y Fauna Doméstica;
m) A toda persona que obstaculice o impida el cumplimiento del trabajo de captura por parte de la Unidad de Control de Fauna Doméstica se le sancionará con 50.4000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurra;
n) Ninguna persona podrá sacrificar a los animales que hayan mordido a personas y/o animales, sin que exista prueba de su última vacunación antirrábica; de no existir constancia, el propietario se hará acreedor de una sanción correspondiente a 55.0000 veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria;
o) Cuando el infractor tenga carácter de reincidente, se aplicará el doble de la sanción impuesta;
p) Cuando el propietario del predio baldío no haya atendido la limpieza de su terreno, aun cuando haya sido notificado y el Municipio preste el servicio, el propietario se hará acreedor de una multa de 5.0000 a 15.0000;
XLVI. Daños al medio ambiente: a quien por acciones u omisiones altere el equilibrio ecológico, se le aplicarán las multas a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas;
XLVII. En lo referente a protección civil:
a) A los establecimientos que no cuentan con la opinión favorable de protección civil, la multa será:
De..................................... 35.0000 a....................................... 50.0000
b) Multa por presentar documentos
apócrifos……….……................................................................. 50.0000
c) Multa a gasera por cilindro de gas, con fuga o por riesgo en su mal manejo por parte de la empresa repartidora o surtidora…………………………………………….…………. 35.0000
d) Multa por reincidencia, de las conductas descritas en la presente fracción................................................................................ 50.0000
XLVIII. A quien realice el asentamiento extemporáneo de defunción, considerándose la que
se realice en fecha posterior a 5 días hábiles posteriores al día en que fue entregado el certificado correspondiente, 50.0000 Unidades de Medida y Actualización diaria;
XLIX. No contar con la autorización para romper pavimento o no haberlo repuesto en el tiempo señalado, 50.0000 Unidades de Medida y Actualización diaria;
L. Por colocar anuncios adosados denominativos sin previa licencia,
independientemente de su regularización en caso de ser factible, retiro y gastos de ejecución según corresponda, en el año en curso, el importe de la licencia.
A lo que podrá sumarse, según corresponda:
a) Colocados hacía dos años y omitidos los derechos, tres veces el importe de la licencia;
b) Colocados hacía tres años y omitidos los derechos, cuatro veces el importe de la licencia;
c) Colocados hacía cuatro años y omitidos los derechos, cinco veces el
importe de la licencia, y
d) Colocados hacia cinco años y omitidos los derechos, seis veces el importe de la licencia.
LI. Por colocar anuncios semiestructurales o estructurales denominativos o publicitarios sin previa licencia en propiedad privada o en la vía pública, independientemente de su regularización en caso de ser factible, retiro y gastos de ejecución según corresponda, en el año en curso, dos veces el importe de la licencia.
A lo que podrá sumarse según corresponda:
a) Colocados hacía dos años y omitidos los derechos, tres veces el importe de
la licencia;
b) Colocados hacía tres años y omitidos los derechos, cuatro veces el importe de la licencia;
c) Colocados hacía cuatro años y omitidos los derechos, cinco veces el
importe de la licencia;
d) Colocados hacia cinco años y omitidos los derechos, seis veces el importe
de la licencia;
e) Por exceder la superficie autorizada o por no respetar características autorizadas independientemente de su retiro o corrección,15.0000 veces la Unidades de Medida y Actualización diaria;
f) Por colocación irregular de anuncios publicitarios temporales en la vía pública, postes, columnas, puentes peatonales, paraderos de autobuses, árboles y construcciones abandonadas: anuncios en tijera, bastidores o similares en las banquetas o calles, adosados, anclados, colgados o sostenidos por personas o elementos independientemente del retiro en
término que se señale, por elemento y por infracción, 3.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
g) Por anuncios denominativos o publicitarios en las casetas telefónicas sin previa licencia por no respetar lo autorizado, por elemento y por infracción,
3.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
h) Por la colocación irregular de señalética urbana, dos veces el importe de la licencia;
i) Por fijar anuncios mediante pegamentos o con medios de difícil retiro en el mobiliario urbano, taludes, pisos, bardas, puentes peatonales, paraderos de autobuses, columnas y demás elementos del dominio público, independientemente del retiro y reparación de daños por parte de los responsables, por el elemento, 5.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
j) Por carecer de licencia para las mamparas o medios para la publicidad en vehículos móviles independientemente del costo de su regularización, dos veces el importe de la licencia;
k) Por no dar mantenimiento a la publicidad o las estructuras que la contienen o por no retirarla en la vigencia autorizada independientemente de su reparo o retiro, 5.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y
l) Por la obstrucción de vanos mediante elementos publicitarios o similares independientemente de la sanción por la colocación del elemento y su retiro,
5.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
LII. Por no reparar el piso o pavimento o no homologarlo al anterior, independientemente de su reparación, 5.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
LIII. Por tener expuesto cable de servicios de televisión, telefonía, Internet o similares sin que sea utilizado, 15.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
LIV. Por la pinta de grafiti no artístico, ofensivo o en lugares no autorizados, 8.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
LV. Colocación de bolardos, botes, mobiliario y todo lo que impida la circulación de vehículos y personas en la vía pública, 3.6000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
LVI. Por las extensiones de negocios sobre la vía pública con mobiliario, jardineras, macetas, vallas divisiones, equipo o cualquier otro elemento sin licencia respectiva, licencia vencida o en lugares no autorizados, independientemente del retiro o la regularización según corresponda, por metro cuadrado de extensión, 2.4000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
LVII. Por exhibir mercancía sobre la vía pública, en las fachadas o elementos perimetrales de las propiedades, independientemente del retiro de la mercancía, que no haya sido autorizada por la Secretaría de Finanzas y Administración, 3.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
LVIII. Cuando el concesionario de los mercados municipales no abra el local para ser fumigado, se sancionará con 4.0000 a 6.0000 veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria;
LIX. Por la venta, promoción, información o difusión para la compra de lotes en zonas de especulación y asentamientos irregulares:
a) Por no contar con oficio de autorización para la conformación de un nuevo fraccionamiento o colonia expedido por el Municipio: de 500.0000 a
1000.0000 y
b) Por cada lote irregular vendido y/o denuncia ciudadana ante el Municipio: de……………………………………………………….. 200.0000 a 500.0000.
c) Omisión por falta de refrendo de licencias anuales de anuncios pagarán de
multa por mes omitido………………………………………….... 7.0000
LX. Cuando las empresas morales o particulares proveedoras de venta de concreto premezclado comercialicen o distribuyan su producto a las personas físicas y/o morales que no cuenten con licencia de construcción expedida por la autoridad competente, se les considerará como responsable solidario aplicándosele la multa en los siguientes términos:
a) Una superficie menor a 100 metros cuadrados 100.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
b) Una superficie de 101 a 200 metros cuadrados 170.0000 veces la Unidad de medida y Actualización diaria, y
c) Una superficie de 201 metros cuadrados 240.0000 Unidades de Medida y
Actualización diaria.
LXI. Respecto a multas en materia de limpia se estará en principio a lo previsto en el Reglamento Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite, y
LXII. Multa por carecer de permiso para la celebración de fiestas………………………………………………..…….………….…. 10.0000
La Secretaría de Finanzas y Administración otorgará una bonificación de hasta el 40% del monto de multa siempre y cuando se realice el pago dentro de los siguientes cinco días a partir de su notificación.
ARTÍCULO 132. Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
Con independencia de la obligación del pago de la sanción a que se haga acreedor la persona física o moral infractora, no le exime del pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que esté obligado.
ARTÍCULO 133. Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 134. Las multas, recargos y rezagos señalados en este capítulo, podrán ser condonados en los términos en que lo establece el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, sin menoscabo de la responsabilidad en que incurra cualquier autoridad municipal, será facultad de la autoridad fiscal municipal su condonación, siempre y cuando se justifique y se compruebe la responsabilidad de la autoridad.
CAPÍTULO II OTROS APROVECHAMIENTOS
Sección Primera Generalidades
ARTÍCULO 135. Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el Municipio por conformidad a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones por resarcimiento o compensación económica por perjuicios de distinto tipo al patrimonio municipal, herencias y legados.
Sección Segunda Centro de Control Canino
ARTÍCULO 136. Por los servicios que presta la Unidad de Control de Fauna Domestica se cobrará por los siguientes servicios:
VI. Esterilización…………………………………………….……..2.0000
VII. Desparasitación………………………………………………..1.0000
VIII. Sacrificio Humanitario………………………………………..3.0000
IX. Cirugía Menor………………………………….……………….5.0000
X. Cirugía Mayor………………………………………………….10.0000
Sección Segunda Seguridad Pública
ARTÍCULO 137. Por servicios prestados en materia de seguridad pública y vigilancia especial que soliciten las empresas o los particulares, contribuirán según convenio pactado por las partes, dentro de un rango de 8.5000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por cada agente de seguridad que se solicite por un lapso no mayor de 5 horas por evento. Por cada hora adicional, y por cada agente de seguridad, se pagarán 3.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Tercera Servicios de Poda y Tala de Árboles
ARTÍCULO 138. Los servicios de poda y tala de árboles se causarán y liquidarán conforme a los importes en Unidad de Medida y Actualización diaria, siguientes:
I. Poda de árbol de hasta 3 metros de altura, previo dictamen ambiental favorable………………………………………………................................ 4.0000
II. Poda de árbol de más de 3 y hasta 5 metros de altura, previo dictamen ambiental favorable.......................................................................................... 8.0000
III. Poda por metro excedente después de los 5 metros de altura, previo dictamen ambiental favorable…....................................................................... 3.0000
IV. Tala o retiro de árbol de hasta 3 metros de altura, previo dictamen ambiental favorable...............…........................................................................ 10.0000
V. Tala o retiro de árbol de más de 3 y hasta 5 metros de altura, previo dictamen ambiental favorable.......................................................................... 15.0000
VI. Tala o retiro por metro excedente después de los 5 metros de altura, previo dictamen
ambiental favorable………………………………………………………....... 5.0000
TÍTULO SEXTO DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO ÚNICO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
Sección Primera Participaciones
Artículo 139. El municipio de Zacatecas, Zacatecas, en el ejercicio fiscal 2022 recibirán los ingresos por concepto de Participaciones provenientes de gravámenes federales, las cuales serán consideradas como ingresos propios conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo estipulado en la Ley Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
Sección Segunda Aportaciones
Artículo 140. El municipio de Zacatecas, Zacatecas, en el ejercicio fiscal 2022 recibirán los ingresos por concepto de Aportaciones provenientes de gravámenes federales, las cuales serán consideradas como ingresos conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo estipulado en la Ley Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO ENDEUDAMIENTO INTERNO
Sección Única Generalidades
ARTÍCULO 141. Serán ingresos extraordinarios, aquéllos que obtenga el Municipio de Zacatecas, Zacatecas, durante el ejercicio fiscal 2022, derivados de empréstitos o créditos que se requieran para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que haya de realizarse erogaciones extraordinarias, en los términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública Del Estado de Zacatecas y sus municipios y Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y bajo las condiciones, características y conceptos autorizados por la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, mediante decreto específico de endeudamiento, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1º. de enero del año 2022, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas y su ámbito territorial de validez se circunscribe al Municipio de Zacatecas, Zacatecas.
SEGUNDO. El valor de la UMA para la recaudación de los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Venta de Bienes y Servicios, señalados en la presente Ley, durante el mes de enero de 2022, se hará conforme al valor vigente; y a partir del 1 de febrero, al valor que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
TERCERO. Durante el ejercicio fiscal 2022 se establece un estímulo fiscal para el cobro del impuesto predial correspondiente a una reducción en la base gravable del 40% para el primer trimestre, 35% para el segundo trimestre, 30% para el tercer trimestre y 25% para el cuatro trimestre del total del entero del año en curso.
CUARTO. Durante el ejercicio fiscal 2022 se establece que para el cobro del impuesto predial se tomarán los valores unitarios mínimos de terreno y construcción según corresponda.
QUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo, se abroga el Decreto 618 publicado en el suplemento 61 AL 105 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de fecha 30 de diciembre de 2020, así como la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2020 contenida en el Decreto número 106 inserto en el Suplemento 19 al 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de fecha 29 de diciembre de 2020 y publicado el día 31 del mismo mes y año.
SEXTO. Los ingresos provenientes del Impuesto Predial para Bienes con Actividad Comercial establecido en la presente Ley, será destinado a programas específicos encaminados a proteger o ayudar a las clases más marginadas de la población en el Municipio de Zacatecas, los cuales serán congruentes con los objetivos, políticas y acciones previstas en Plan Municipal de Desarrollo a que se refiere el artículo 224 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado vigente.
SÉPTIMO. Dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ayuntamiento expedirá el reglamento y disposiciones sobre dicho servicio, el cuál establecerá, por lo menos, lo siguiente:
I. La planeación estratégica que incluya la ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el Municipio;
II. La aplicación de políticas para implementar el sistema de alumbrado integral, moderno y de alta tecnología en el Municipio;
III. La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requieran, y
IV. El diseño y aplicación de políticas que permitan al Municipio recuperar el costo anual actualizado del servicio de alumbrado público, el cual deberá incluir el importe del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio; los sueldos del personal necesario para la prestación del servicio público; el costo de los insumos y materiales necesarios para la planeación, operación y mantenimiento de la infraestructura; el costo de los equipos requeridos para la planeación, instalación, conservación y operación de la infraestructura; el costo de los insumos requeridos para la reposición al término de vida útil o actualización tecnológica de la infraestructura e instalaciones del servicio; los gastos relativos a la recaudación y administración del pago de los derechos del servicio de alumbrado público y, en general, el costo que representa al Municipio la instalación de la infraestructura para el servicio de alumbrado público.
OCTAVO. Respecto de los derechos por la expedición y renovación de licencias para venta, consumo almacenaje y distribución de bebidas alcohólicas, así como para permisos eventuales, durante el ejercicio fiscal 2022, se estará a lo previsto en los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 de esta Ley, por lo que no será aplicable los montos establecidos en el artículo 97 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
NOVENO. Por la ampliación de horario a que se refiere el artículo 94 de esta Ley, el Ayuntamiento a través de disposiciones reglamentarias de carácter general, dentro de los siguientes 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, establecerá las condiciones para su otorgamiento, o en su caso, las modificará en el Bando de Policía y Gobierno.
DÉCIMO. Los ingresos que en el ejercicio fiscal de 2022 se hayan obtenido, como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horarios, serán considerados derechos, con independencia del nombre que se les dé, lo anterior de conformidad con el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
DÉCIMO PRIMERO. El H. Ayuntamiento de Zacatecas a más tardar el 30 de enero de 2022, deberá emitir y enviar a la Legislatura del Estado copia certificada del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2022 y ordenar su publicación en términos de lo dispuesto en los artículos 202 y 204 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
DÉCIMO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente Ley.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
DADO en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. DIPUTADA PRESIDENTA.- SUSANA ANDREA BARRAGÁN ESPINOSA. DIPUTADAS SECRETARIAS.- KARLA DEJANIRA VALDEZ ESPINOZA Y MA. DEL REFUGIO ÁVALOS MÁRQUEZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. GOBERNADOR DEL ESTADO.- DAVID MONREAL AVILA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- GABRIELA EVANGELINA PINEDO MORALES. Rúbricas.
ANEXO 1
PADRÓN DE COLONIAS, CLASIFICACIÓN Y CÓDIGO POSTAL
ID CLA
VE NOMBRE CLASIFICA CION CODIGO POSTAL
1 1 ZONA CENTRO ZT1 98000
2 2 COLONIA MARIANITA ZT3 98060
3 3 COLONIA DIAZ ORDAZ 1, 2, 3 Y 4 POPA 98020
4 4 BARRIO DE LOS OLIVOS POP1 98024
5 5 COLONIA INFONAVIT PEDRO RUIZ GONZALEZ IS2 98019
6 6 FRACCTO. LOPEZ VELARDE POPA, POP1 Y IS2 98010
7 7 COLONIA LAS MARGARITAS POPA 98017
8 8 COLONIA FRANCISCO GARCIA SALINAS POPA 98018
9 9 COLONIA BANCOMER ISI 98040
10 10 COLONIA URSULO GARCIA POPA 98050
11 11 COLONIA PRIMAVERA ZT3 98060
12 12 COLONIA LOMAS DE LA SOLEDAD R2 98040
13 13 COLONIA SIERRA DE ALICA R1 98050
14 14 COLONIA CAMINERA R3 98045
15 15 FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL CAPULIN IS1 98050
16 16 COLONIA MINERA AMPLIACION POPA 98050
17 17 COLONIA PANFILO NATERA POPA 98070
18 18 COLONIA FLORES MAGON POPA 98070
19 19 PRIVADA CALEROS IS1 98079
20 20 FRACCIONAMIENTO PEÑUELA R2 98060
21 21 COLONIA UNIVERSITARIA R3 98068
22 22 COLONONIA AGRONOMA (DEL AGRONOMO) R3 98060
23 23 FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL PATROCINIO R3 98060
24 24 COLONIA LA PLATA POP1 98070
25 25 BARRIO DE LA PINTA ZT3 98024
26 26 FRACCIONAMIENTO LAS MERCEDES POP1 98024
27 27 BARRIO DE BRACHO POP3 98023
28 28 COLONIA BUENA VISTA POPA 98070
29 29 FRACCIONAMIENTO EL MIRADOR IS2 98079
30 30 COLONIA HIDRAULICA R3 98068
31 31 FRACCIONAMIENTO PROGRESO R3 98066
32 32 COLONIA AGRONOMICA R2 98066
33 33 RESIDENCIAL BOULEVARES R3 98065
34 34 FRACCIONAMIENTO LA LOMA R3 98068
35 35 FRACCIONAMIENTO COLONIAL ZACATECAS R3 98068
36 36 FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL SOL IS2 98067
37 37 FRACCIONAMIENTO MORADORES IS2 98067
38 38 FRACCIONAMIENTO ISSSTEZAC 2 IS2 98067
39 39 FRACCIONAMIENTO SINDICATO DE HACIENDA IS3 98089
40 40 FRACCIONAMIENTO SAN FRANCISCO DE LOS HERRERA IS2 98067
41 41 FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL DEL VALLE R3 98068
42 42 COLONIA LAZARO CARDENAS POPA 98040
43 43 COLONIA FRENTE POPULAR POPA 98046
44 44 COLONIA LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA POPA 98046
45 45 COLONIA MINERA POPA 98050
46 46 COLONIA LAS PALMAS POPA 98056
47 47 COLONIA LOMAS DE LA PIMIENTA POPA 98053
48 48 COLONIA C.N.O.P. POPA 98053
49 49 COLONIA BENITO JUAREZ POPA 98080
50 50 COLONIA BELLAVISTA POPA 98080
51 51 COLONIA PAMANES ESCOBEDO POPA 98053
52 52 FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL LAGO R3 98085
53 53 COLONIA GONZALEZ ORTEGA 1RA, 2DA,3RA POPA 98087
54 54 COLONIA CINCO SEÑORES POPA 98089
55 55 PRIVADA LA ENCANTADA R3 98086
56 56 FRACCIONAMIENTO LAS HACIENDAS POPA 98089
57 57 FRACCIONAMIENTO LA HERRADURA IS2 98086
58 58 PRIVADA LAS FUENTES IS1 98088
59 59 FRACCIONAMIENTO JAVIER BARROS SIERRA R3 98090
60 60 COLONIA TECNOLOGICA R3 98099
61 61 FRACCIONAMIENTO BOSQUES LA ENCANTADA R3 98083
62 62 COLONIA FRANCISCO E. GARCIA POPA 98070
63 63 COLONIA ALMA OBRERA POPA 98090
64 64 COLONIA H. AYUNTAMIENTO POPA 98078
65 65 COLONIA PERIODISTAS POPA 98090
66 66 COLONIA LAS CUMBRES POPA 98077
67 67 COLONIA TRES CRUCES IS1 98064
68 68 COLONIA FOVISSSTE 1° IS1 98064
69 69 FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL CAMPESTRE R3 98098
70 70 FRACCIONAMIENTO LAS COLINAS R3 98098
71 71 FRACCIONAMIENTO FELIPE ANGELES IS2 98054
72 72 COLONIA BUENOS AIRES IS1 98056
73 73 FRACCIONAMIENTO MECANICOS POP1,POP2
, IS3 98057
74 74 MERCADO DE ABASTOS R3 98057
75 75 COLONIA LA TOMA DE ZACATECAS POP1 98057
76 76 TIANGUIS SABATINO 1RA, 2DA, 3RA Y 4TA R3 98057
77 77 COLONIA 21 DE JULIO POP1 98077
78 78 FRACCIONAMIENTO MEDICOS VETERINARIOS R2 98097
79 80 FRACCIONAMIENTO LA JOYA R3 98097
80 81 FRACCIONAMIENTO LOS TAXISTAS POP3 98078
81 82 COLONIA C.T.M. (ALMA OBRERA 5TA ETAP) POP3 98099
82 83 FRACCIONAMIENTO MAGISTERIAL JARDINES DEL SOL IS3 98087
83 84 COLONIA CAMINO REAL (ANTES LOS COLORADOS) IS3 98085
84 85 FRACCIONAMIENTO HUERTA VIEJA POP1 98087
85 87 COMUNIDAD EL ORITO ZACATECAS POP3 98160
86 88 FRACCIONAMIENTO J. SANTOS BAÑUELOS IS2 98084
87 89 COLONIA PRIVADAS DEL BOSQUE IS2 98067
88 90 COLONIA LOMAS DEL CHAVEÑO POP2 98085
89 91 FRACCIONAMIENTO EL ORITO POP1 98160
90 92 FRACCIONAMIENTO PROFESOR ARTURO ROMO MACIAS POPA 98090
91 93 FRACCIONAMIENTO VILLA VERDE R3 98098
92 94 FRACCIONAMIENTO LAS HUERTAS IS3 98087
93 95 FRACCIONAMINETO VILLAS DEL TEPOZAN R3 ( ZT1 ) 98060
94 96 COMUNIDAD DE BOQUILLAS SUBD $ 200.00 98160
95 97 FRACCIONAMIENTO RINCONADA DE LA ISABELICA IS2 98099
96 98 FRACCIONAMIENTO COLINAS DEL PADRE R3, R2, IS1, IS3 98085
97 99 FRACCIONAMIENTO EL ORITO 2DA SEC POP1 98087
98 100 FRACCIONAMIENTO LOMAS DE SAN FRANCISCO IS2 98067
99 101 FRACCIONAMIENTO LOMA DORADA R2 98066
10
0 102 FRACCIONAMIENTO CASA BLANCA IS2 98090
10 1 103 FRACCIONAMIENTO LA FILARMONICA IS1 98030
10
2 104 FRACCIONAMIENTO LOMAS BIZANTINAS IS2 98099
10
3 105 FRACCIONAMIENTO TAHONA R2 98097
10
4 106 COLONIA MILITAR ZACATECAS (CALZADA UNIVERSIDAD) R3 98065
10
5 107 COLONIA MIGUEL HIDALGO 1, 2,3 Y 4 POP3 98054
10
6 108 COMUNIDAD LA ESCONDIDA POP3 98160
10
7 109 COLONIA EMILIANO ZAPATA POP3 98054
10
8 110 COLONIAS LAS AMERICAS POP1 98057
10
9 111 FRACCIONAMIENTO MECANICOS II POP2 98057
11
0 112 FRACCIONAMIENTO LA ISABELICA IS2 98099
11
1 113 FRACCIONAMIENTO SIGLO XXI R2 98060
11
2 114 FRACCIONAMIENTO CONQUISTADORES R3 98090
11
3 115 FRACCIONAMIENTO CONSTELACION POP3 98085
11 4 116 FRACCIONAMIENTO INSURGENTES POP3 98160
11
5 117 COLONIA ESTRELLA DE ORO POP1 98087
11 6 118 COMUNIDAD DE CIENEGUILLAS POP3 98170
11
7 119 FRACCIONAMIENTO EUROPA POP1 98087
11 8 120 COMUNIDAD DE LAS CHILITAS SUBD $ 200.00 98184
11
9 121 FRACCIONAMIENTO AL NORTE DE FRACCTO. FELIPE ANGELES IS2 98054
12 0 122 FRACCIONAMIENTO VILLA ANTIGUA R3 98068
12
1 123 FRACCIONAMIENTO SAN FRANCISCO DE LA MONTAÑA IS2 98067
12 2 124 FRACCIONAMIENTO SAN FERNANDO IS2 98057
12
3 125 FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL PADRE IS3 98085
12 4 126 FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LA VIRGEN R2 98097
12
5 127 FRACIONAMIENTO LA CANTERA R3 98057
12 6 128 CIUDAD ARGENTUM R1 98160
12
7 130 FRACCIONAMIENTO VILLAS DE FLORENCIA POP3
12 8 131 CERRADA LA ESCONDIDA PRIMEER SECTOR IS2 98160
12
9 132 COMUNIDAD DE FRANCISCO I. MADERO SUBD $ 200.00 98176
13 0 133 COMUIDAD BENITO JUAREZ - ANTES SAN CAYETANO SUBD $ 200.00 98186
13
1 134 FRACCIONAMIENTO PRIVADA DEL PADRE R3 98085
13 2 135 COMUNIDAD DE LA PIMIENTA SUBD $ 200.00 98177
13
3 136 COMUNIDAD CALERILLA DE TULA SUBD $ 200.00
13 4 137 COMUNIDAD J. TRINIDAD GARCIA DE LA CADENA - EL VISITADOR SUBD $ 200.00
13
5 138 COMUNIDAD DE SAN BLAS Y ANEXOS (REFORMA Y ANEXOS) SUBD $ 200.00
13 6 139 COMUNIDAD EL MAGUEY SUBD $ 200.00 98175
13
7 140 COMUNIDAD DE GONZALEZ ORTEGA - MACHINES SUBD $ 200.00 98180
13 8 141 FRACCIONAMIENTO VILLAS UNIVERSIDAD IS1 98160
13
9 142 FRACCIONAMIENTO PRIVADA AZIZ IS1 98017
14 0 143 FRACCIONAMIENTO PRIVADA ESMERALDA R3 98615
14
1 145 FRACCIONAMIENTO NUEVA GENERACION POP3 98087
14
2 146 FRACCIONAMIENTO COLINAS DEL VERGEL R3 98085
14
3 147 FRACCIONAMIENTO VILLAS SNTE 58 IS2 98170
14
4 148 FRACCIONAMIENTO FILOSOFOS POP3
14
5 149 FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL BOSQUE POP1 98066
14
6 150 COLONIA POPULAR EL JARALILLO 1 Y 2 POP3 98085
14
7 151 FRACCIONAMIENTO POPULAR LOMAS DE CRISTO POP3 98085
14
8 152 FRACCIONAMIENTO POPULAR SUAVE PATRIA POP3 98085
14
9 153 FRACCIONAMIENTO CERRADA LA ESCONDIDA SEGUNDA SECTOR IS2 98040
15
0 165 FRACCIONAMIENTO LAS PALMAS IS1 98057
15
1 166 FRACCIONAMIENTO PEÑAS DE LA VIRGEN POP3 98085
15 2 169 COLONIA HEROES DE CHAPULTEPEC POP3 98057
15
3 183 COMUNIDAD DE LA SOLEDAD SUBD $ 200.00 98185
15 4 184 COMUNIDAD EL MOLINO SUBD $ 200.00 98183
15
5 186 COMUNIDAD DE PICONES SUBD $ 200.00
15 6 187 COMUNIDAD DE NUEVA AUSTRALIA SUBD $ 200.00
15
7 189 COMUNIDAD DE RANCHO NUEVO (REFORMA
Y ANEXOS ) SUBD $ 200.00
15 8 191 COMUNIDAD MIGUEL HIDALGO - SAN MIGUEL (REFORMA Y ANEXOS ) SUBD $ 200.00 98186
15
9 192 COMUNIDAD LA CONFORMIDAD -SAN MARTIN (REFORMA Y ANEXOS ) SUBD $ 200.00
16 0 193 COMUNIDAD DE SAN ANTONIO DE LOS NEGROS (REFORMA) SUBD $ 200.00 98174
16
1 195 PREDIOS RUSTICOS DE LA CIUDAD DE ZACATECAS RUSTICOS
16 2 197 FRACCIONAMIENTO AMPLIACION PEÑAS DE LA VIRGEN POP3 98085
16
3 199 COMUNIDAD DE LA AURORA SUBD $ 200.00
16 4 214 FRACCIONAMIENTO BOSQUE DE LAS CUMBRES R3 98085
16
5 215 FRACCIONAMIENTO CAMPESTRE SANTA BARBARA IS3 98085
16 6 216 FRACCIONAMIENTO CONJUNTO SAN MARTIN R1 98160
16
7 217 FRACCIONAMIENTO DE INTERES SOCIAL SAN JOSE DE BUENA VISTA POP3 98040
16 8 219 KOREA I POP3 98087
16
9 220 COLONIA EL RANCHITO POP3
17
0 221 KOREA II POP3 98087
17
1 222 FRACCIONAMIENTO SAN GABRIEL POP1 98057
17
2 226 FRACCIONAMIENTO JUANA GALLO POP2 98057
17
3 229 FRACCIONAMIENTO POPULAR GONZALO GARCIA GARCIA POP3 98099
17
4 230 FRACCIONAMIENTO POPULAR NUEVO BOQUILLAS POP3
17
5 232 FRACCIONAMIENTO POPULAR COLINAS DEL SOL POP3 98087
17
6 234 FRACCIONAMIENTO MONTE BELLO R3 98085
17
7 235 FRACCIONAMIENTO LAS FLORES POP3 98087
17
8 237 FRACCIONAMIENTO DE INTERES SOCIAL ARQUITECTOS IS3 980873
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
17
9 239 COLONIA AMPLIACION SUAVE PATRIA POP3 98085
18 0 245 FRACCIONAMIENTO EL CRESTON IS3 98024
18
1 246 FRACCIONAMIENTO VISTA DEL CIELO R3
18 2 250 FRACCIONAMIENTO LA VIRGEN IS2
18
3 258 FRACCIONAMIENTO DE INTERES SOCIAL EL CAPULINCITO IS3
18 4 253 FRACCIONAMIENTO CONJUNTO PALACIO 1 R1
18
5 262 FRACCIONAMIENTO LOMAS DE SAN PATRICIO IS2
18 6 256 FRACCIONAMIENTO DE INTERES SOCIAL CONJUNTO PALACIO 2 R1
18
7 257 FRACCIONAMIENTO LOS ENCINOS IS3
18 8 259 FRACCIONAMIENTO VALLE REAL IS1
18
9 261 FRACCTO. PUERTA DE PLATA IS1
19 0 264 POBLADO LA ESCONDIDA POP3
FRACCIONAMIENO LA ESCONDIDA POP3 98160
FRACCIONAMIENTO LOMA BONITA POP3
ANTIGUA CARRETERA A FRESNILLO POP3
HEROES DE CHAPULTEPEC 2 POP3
19 1 265 FRACCIONAMIENTO LOS PINOS POP3
19
2 266 POLIGONO 4 SAN FRANCISCO DE HERRERA
19 3 267 FRACCIONAMIENTO UNIVERSITARIOS
COLONIAS 171
COMUNID ADES 22
193
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
ANEXO 2
CONDICIONES PARTICULARES PARA DETERMINAR LA ZONIFICACION Y UBICACIÓN DE
LOS PREDIOS URBANOS
ZONA PRIMERA: La que cuenta con la lotificación y algunas construcciones, con servicios próximos (periferia de la ciudad).
ZONA SEGUNDA: Será la que cuenta con uno de los servicios públicos básicos, (agua potable, corriente eléctrica y drenaje) predominando las construcciones económicas de tipo C y D de uso habitacional.
ZONA TERCERA: Será la que cuenta con dos de los servicios públicos básicos (agua potable, corriente eléctrica o drenaje) predominando las construcciones de tipo C y D de uso habitacional.
ZONA CUARTA: Será la que además de los servicios públicos, tenga vialidad a la población predominando las construcciones de tipo C.
ZONA QUINTA: Será la cuente con los servicios básicos, banquetas, guarniciones, pavimento o empedrado, predominando las construcciones de tipo B y C.
ZONA SEXTA: Será la que además de los servicios públicos con pavimento, adoquín, líneas telefónicas y otras, y en las que el tipo de construcción es antiguo de buena calidad, modernas, de clase regular.
ZONA SÉPTIMA: Será similar a la anterior incluyendo el predominio mixto que será habitacional con comercio de mediana importancia y que las construcciones antiguas y modernas sean de buena calidad.
ZONA OCTAVA: Será la que corresponde a los núcleos de población que cuenten con servicios públicos como: suministro de agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, drenaje, banquetas, guarniciones, pavimento o adoquín, concreto hidráulico y líneas telefónicas y se encuentren totalmente integrados a la vialidad de la población, y que el tipo de inmueble sea de uso mixto habitacional con comercio de importancia y despacho de profesionistas, y sus construcciones antiguas y modernas sean de buena calidad.
ANEXO 3 GLOSARIO DE TÉRMINOS
VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS.- Los valores unitarios de
terreno se refiere al valor mínimo y valor máximo que se le da al metro cuadrado de terreno, cuyo valor se determina por su ubicación.
ZONA. El Municipio de Zacatecas tiene una extensión aproximada de terreno de 75,284 km2 de terreno dentro de los cuales se encuentra ocho superficies acotadas a lo que denominamos “zona” y que para efectos prácticos se enuncian en numeración romana (I-VIII).
CLASIFICACIÓN. Ésta se refiere a la relación ordenada de zonas ya sean de terrenos, terrenos baldíos o valores unitarios de construcción.
R1 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS.- Su significado es
Residencial tipo uno que se refiere a asentamiento donde se desarrollan espacios diferenciados por sus usos, es decir, tienen uso mixto que puede ir desde habitacional, comercial y servicios. Dicha clasificación cuenta con un proyecto adecuado, cuenta con infraestructura óptima en la zona, servicios y equipamiento urbano por lo que cuenta con un valor comercial de terreno desde los $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) hasta los $7,000.00 (Siete mil pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
R2 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS.- Su significado es
Residencial tipo dos que se refiere a asentamiento donde se desarrollan espacios diferenciados por sus usos, es decir, tienen uso mixto que puede ir desde habitacional, comercial y servicios. Dicha clasificación cuenta con un proyecto adecuado residencial medio, con infraestructura óptima en la zona, servicios y equipamiento urbano por lo que cuenta con un valor comercial de terreno desde los $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) hasta los $4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
R3 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS.- Su significado es
Residencial tipo tres que se refiere a asentamiento donde se desarrollan espacios diferenciados por sus usos, es decir, tienen uso mixto que puede ir desde habitacional, comercial y servicios. Dicha clasificación cuenta con un proyecto adecuado residencial básico, con infraestructura óptima en la zona, servicios y equipamiento urbano por lo que cuenta con un valor comercial de terreno desde los $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) hasta los $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
IS1 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS.- Su significado es clasificación de Interés Social Uno que se refiere al asentamiento en grupos, conceptualizada con prototipos, es decir, son casas en serie, cuenta con un proyecto e infraestructura adecuada, servicios y equipamiento urbano por lo que tiene un valor comercial de terreno de $2,500 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) hasta $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
IS2 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS.- Su significado es clasificación de Interés Social Dos que se refiere al asentamiento en grupos, conceptualizada con prototipos, es decir, son casas en serie, cuenta con un proyecto e infraestructura adecuada, servicios y equipamiento urbano por lo que tiene un valor comercial de terreno de $1,500 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.) hasta $1,800.00 (Mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
IS3 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS.- Su significado es clasificación de Interés Social Tres que se refiere al asentamiento en grupos, conceptualizada con prototipos, es decir, son casas en serie, cuenta con un proyecto e infraestructura adecuada, servicios y equipamiento urbano por lo que tiene un valor comercial de terreno desde $1,200 (Mil doscientos pesos 00/100 M.N.) hasta $1,400.00 (Mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
POP-A para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS.- Su significado es clasificación Popular Tipo A que se refiere al asentamiento consolidado, a través del tiempo, los servicios se otorgaron por el municipio o programas sociales promovidos por los habitantes, cuenta con infraestructura, servicios y equipamiento urbano por lo que tiene un valor comercial de terreno desde $1,200.00 (Mil doscientos pesos 00/100 M.N.) hasta $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
POP1 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS.- Su significado es clasificación Popular Uno que se refiere al asentamiento que, a través del tiempo, los servicios se otorgaron por el municipio o programas sociales promovidos por los habitantes, cuenta con infraestructura regular no consolidada, servicios regulares y equipamiento urbano regular por lo que tiene un valor comercial de terreno de $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.) hasta $1,200.00 (Mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
POP2 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS. Su significado es clasificación Popular Dos que se refiere al asentamiento que, a través del tiempo, los servicios se otorgaron por el municipio o programas sociales promovidos por los habitantes, cuenta con infraestructura regular no consolidada, servicios regulares y equipamiento urbano regular por lo que tiene un valor comercial de terreno de $700.00 (Setecientos pesos 00/100 M.N.) hasta $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
POP3 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS. Su significado es clasificación Popular Tres que se refiere al asentamiento que, a través del tiempo, los servicios se otorgaron por el municipio o programas sociales promovidos por los habitantes, cuenta con infraestructura regular no consolidada, servicios regulares y equipamiento urbano regular por lo que tiene un valor comercial de terreno de $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M.N.) hasta $900.00 (Novecientos pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
ZT1 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS. Su significado es clasificación Zona por Tramo Uno que se refiere al asentamiento donde se desarrollan espacios diferenciados por sus usos, es decir, tienen un uso mixto entendiéndose habitacional, comercial, de servicios, etcétera. Cuenta con características de valor universal excepcional, protegido por la Junta de Monumentos del Estado de Zacatecas y por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, inscrito en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO cuenta la infraestructura en la zona, servicios y equipamiento urbano, con un valor comercial desde $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) hasta $13,000.00 (Trece mil pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
ZT2 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS. Su significado es clasificación Zona por Tramo Dos que se refiere al asentamiento donde se desarrollan espacios diferenciados por sus usos, es decir, tienen un uso mixto entendiéndose habitacional, comercial, de servicios, etcétera. Cuenta con características de valor universal excepcional, protegido por la Junta de Monumentos del Estado de Zacatecas y por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, inscrito en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO cuenta la infraestructura en la zona, servicios y equipamiento urbano, con un valor comercial desde $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) hasta $4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
ZT3 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS. Su significado es clasificación Zona por Tramo Tres que se refiere al asentamiento donde se desarrollan espacios diferenciados por sus usos, es decir, tienen un uso mixto entendiéndose habitacional, comercial, de servicios, etcétera. Cuenta con características de valor universal excepcional, protegido por la Junta de Monumentos del Estado de Zacatecas y por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, inscrito en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO cuenta la infraestructura en la zona, servicios y equipamiento urbano, con un valor comercial desde $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) hasta $4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
SUB1 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS. Su significado es
clasificación Sub Uno que se refiere al asentamiento en la periferia de la mancha urbana, carece de servicios, cuenta con infraestructura de rango regular a malo no consolidada, servicios deficientes y equipamiento urbano de regular a malo con un valor comercial de terreno desde $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.) hasta $1,300.00 (Mil trescientos pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
SUB2 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS. Su significado es clasificación Sub Dos que se refiere al asentamiento en la periferia de la mancha urbana, carece de servicios, cuenta con infraestructura de rango regular a malo no consolidada, servicios deficientes y equipamiento urbano de regular a malo con un valor comercial de terreno desde $700.00
(Setecientos pesos 00/100 M.N.) hasta $1,100.00 (Mil cien pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
SUB3 para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS. Su significado es clasificación Sub Tres que se refiere al asentamiento en la periferia de la mancha urbana, carece de servicios, cuenta con infraestructura de rango regular a malo no consolidada, servicios deficientes y equipamiento urbano de regular a malo con un valor comercial de terreno desde $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M.N.) hasta $900.00 (Novecientos pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
SUBD para VALORES UNITARIOS Y ZONAS CATASTRALES DE TERRENOS. Su significado es clasificación Sub De que se refiere al asentamiento en la periferia de la mancha urbana, carece de servicios, cuenta con infraestructura de rango regular a malo no consolidada, servicios deficientes y equipamiento urbano de regular a malo con un valor comercial de terreno desde $400.00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) hasta $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN.- Son los valores unitarios por metro cuadrado de construcción tomando en cuenta que la clasificación es mínima, económica, interés social, residencial medio, residencial de lujo y residencial plus contenido en el artículo 44 de la presente ley.
CLARO.-Se refiere a la parte de la construcción o de una fachada que no tiene nada construido en su interior, o que no lleva trabes u otros apoyos.
ACABADOS.-Se refiere a la parte visible de la construcción y la calidad de ésta. Cada tipo de clasificación se subdivide en baja, media y alta.
PISO.-Es el elemento de terminación o acabado que se refiere al material que hace la superficie lisa y resistente agregándole valor a la construcción de un inmueble.
CARPINTERÍA.-Es el elemento de terminación o acabado que se refiere a los clósets, puertas y maderería que puede incluirse en la construcción de un bien inmueble.
CANCELERÍA.-Por este término se entiende los marcos, protecciones, rejas, molduras de ventanas, es decir, lo relacionado con accesorios metálicos. En este punto cabe resaltar que no se toman en cuenta la balconería.
PINTURA.-Se refiere si el inmueble cuenta con pintura en fachada e interiores.
PROYECTO.-Se refiere si el inmueble se encuentra en proyecto ya sea todo o en parte.
ESTRUCTURA.-Se refiere al tipo de materiales que conforman el soporte de cargas al suelo: pueden ser mampostería, piedra, cadena, varilla armado o armex, castillos, paredes de block, tabicón o ladrillo, loza de concreto armado
RECUBRIMIENTO.-Se refiere a la cubierta o capa que permite proteger una superficie pudiendo ser de yeso (interiores) o aplanado con arena, cal y cemento (interior o exterior). Se aclara en la tabla si cuenta con recubrimiento en baño y vestidor.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
ANEXO 4: MANZANAS DE CORREDORES COMERCIALES
1) TRAMO COMERCIAL AVENIDA GONZALEZ ORTEGA – AVENIDA MIGUEL HIDALGO.
1) TRAMO COMERCIAL AVENIDA GONZALEZ ORTEGA – AVENIDA MIGUEL HIDALGO.
• EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
560103001002 560107002017 560110001016 560112018002
560103001007 560107002018 560110001017 560112018003
560103001008 560107002019 560110001018 560112018004
560103001009 560107002020 560110001019 560112018005
560103001010 560107002021 560110001020 560112018006
560103001011 560107002022 560110001021 560112018007
560103001012 560107002023 560110001022 560112018008
560103001013 560107002024 560110001023 560112018009
560103001014 560107003001 560110001024 560112018010
560103001015 560107003002 560110001025 560112018011
560107001001 560107003003 560110001026 560112018012
560107001001 560107003004 560110003014 560114016013
560107001002 560107003005 560110003015 560114016015
560107001003 560107001001 560110003032 560114016016
560107001004 560107001002 560110003033 560114016025
560107001005 560107001003 560110006009 560114016027
560107001006 560107007001 560110006010 560114017036
560107001007 560107007002 560110006011 560114017037
560107001008 560107007003 560110006012 560114017038
560107001009 560107007004 560110006013 560114017039
560107001010 560107007005 560110006014 560114027001
560107001011 560107007006 560110006015
560107001012 560107007007 560110006016
560107001013 560107007008 560110006017
560107001014 560107007009 560112001001
560107001015 560107007010 560112001002
560107001016 560107008001 560112001003
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
560107001017 560107008002 560112001009
560107001018 560107008003 560112001010
560107001019 560107008004 560112001011
560107001020 560107008005 560112002001
560107002001 560107009001 560112002002
560107002002 560107009002 560112002003
560107002003 560107009003 560112002004
560107002004 560107009004 560112002005
560107002005 560107009005 560112002026
560107002006 560107009006 560112002034
560107002016 560107009007 560112018001
2) TRAMO COMERCIAL AVENIDA QUEBRADILLA – AVENIDA TORREÓN.
• EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
560112035005 560112034024 560112029022 560112011013 560112007029 560112002023 560107009048
560112035006 560112033012 560112029023 560112011015 560112006001 560112002024 560110006006
560112035007 560112032007 560112029024 560112011016 560112006009 560112032007 560110006007
560112035011 560112032008 560112029025 560112011018 560112006010 560112032008 560110006008
560112035013 560112032009 560112029026 560112011019 560112006011 560112032009 560110007001
560112035014 560112032010 560112029027 560112011020 560112006018 560112032010 560110007007
560112059001 560112051001 560112029028 560112011021 560112006001 560112033012 560110007008
560112059002 560112051002 560112029029 560112011023 560112005001 560112035005
560112059007 560112051003 560112029030 560112011024 560112005018 560112035006
560112059013 560112029004 560112029031 560112011027 560112003017 560112035007
560112057025 560112029006 560112029032 560112011028 560112003018 560112035011
560112057026 560112029007 560112029033 560112007001 560112003019 560112035013
560112057033 560112029010 560112029034 560112007002 560112003020 560107009010
560112057035 560112029013 560112029035 560112007022 560112003022 560107009012
560112057036 560112029017 560112029036 560112007023 560112008001 560107009014
560112057039 560112029018 560112011001 560112007024 560112008008 560107009015
560112057040 560112029019 560112011005 560112007025 560112001001 560107009016
560112057042 560112029020 560112011011 560112007026 560112002001 560107009017
560112034023 560112029021 560112011012 560112007028 560112002006 560107009018
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
3) TRAMO COMERCIAL CALLE TACUBA – AVENIDA GUERRERO.
• EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
3) TRAMO COMERCIAL CALLE TACUBA – AVENIDA GUERRERO. CLAVES CATASTRALES:
560110001016 560110009004 560111001005 560111004022 560111002027 560102002025 560110001004
560110001015 560111001017 560111001032 560111004023 560111002001 560102002026 560110001005
560110001014 560111001016 560111001004 560111002015 560102002015 560102002027 560110001006
560110001013 560111001015 560111001003 560111002016 560102002016 560102002028 560110001007
560110003015 560111001014 560111001002 560111002017 560102002017 560102001021 560110001008
560110003016 560111001013 560111004014 560111002018 560102002018 560102001022 560110001009
560110003018 560111001012 560111004015 560111002019 560102002019 560102001023 560110001010
560110003019 560111001011 560111004017 560111002020 560102002020 560102001024 560110001011
560110003001 560111001009 560111004018 560111002021 560102002021 560102001009 560110001012
560110009046 560111001031 560111004019 560111002022 560102002022 560120010001 560110001013
560110009001 560111001008 560111004020 560111002023 560102002001 560110001001
560110009002 560111001007 560111004003 560111002025 560102002023 560110001002
560110009003 560111001006 560111004021 560111002026 560102002024 560110001003
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
4) TRAMO COMERCIAL CALLE ALDAMA – INDEPENDENCIA – ZAMORA – VENTURA SALAZAR.
• EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
4) TRAMO COMERCIAL CALLE ALDAMA – INDEPENDENCIA – ZAMORA – VENTURA SALAZAR.
CLAVES CATASTRALES:
560114001001 560110003004 560116003004
560114001002 560110003005 560116003005
560114001003 560110003006 560116003006
560110005001 560110003007 560116003007
560110005002 560110003008 560116003008
560110005014 560110003015 560116003009
560110005015 560110003016 560116003024
560110005016 560110003017 560116003025
560110002005 560110003018 560116003026
560110002040 560110003019 560116003027
560110002044 560110001013 560116003028
560110002051 560110001014 560116003029
560110002052 560110001015 560116003030
560110002053 560110001016
560110002054 560115005001
560110002055 560115005002
560110002056 560115005003
560110002057 560115005048
560110002058 560115005049
560110002059 560115005050
560110002060 560115005051
560110002061 560115005052
560110002062 560115005053
560110002063 560115005054
560110002064 560115005055
560110002065 560115005056
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
560110002066 560115005057
560110002067 560115005058
560110002068 560115005059
560110002071 560115005060
560110002072 560115005062
560110002073 560115005064
560110002074 560115005065
560110002075 560115005066
560110002076 560115005067
560110004001 560115005068
560110003001 560115005070
560110003002 560115005071
560110003003 560115005074
5) TRAMO COMERCIAL AVENIDA LÓPEZ VELARDE.
• EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
560117006005 560118009005 560118001001 560117001003
560117006006 560117008005 560118001002 560117001005
560117006007 560117008028 560118001006 560117001006
560117006008 560118002001 560118001007 560117001007
560117006009 560117003013 560118001013 560117001008
560117006011 560117003014 560117005005 560117001022
560117006012 560117003015 560117005006 560116002001
560117006013 560117003017 560117005007 560116001002
560117006014 560117003018 560117005008 560116001017
560117006015 560117003019 560117005009 560116001018
560117006040 560117003020 560117005010 560116001021
560117006037 560117003021 560117005012
560117006041 560117003030 560117005013
560118009001 560117003029 560117005014
560118009002 560117003031 560117005027
560118009003 560117003041 560117005035
560118009004 560117003045 560117001002
6) TRAMO COMERCIAL BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS.
6) TRAMO COMERCIAL BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS.
• EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
560112043001 560115048040 560142031006 560144019021 560146023003 560144036004
560114033001 560115006001 560142011002 560144023024 560146023001 560144036005
560114025018 560115006002 560144002004 560144023025 560146008001 560144036006
560113019008 560115026001 560144002005 560144023026 560146007001 560144036007
560114025003 560115026003 560144002006 560144024017 560146007010 560144036008
560113019033 560115026004 560144002007 560144024016 560146005016 560144043006
560113019034 560115026006 560144002008 560144024015 560146003020 560144046001
560113019035 560115026007 560144002009 560144024014 560146003001 560144046002
560114020011 560118002001 560144002010 560144024013 560146002020 560144046003
560114020012 560118008015 560144002011 560144034019 560146002001 560144046004
560114020058 560118008016 560144002012 560144002022 560143041001 560144046005
560114020014 560118008017 560144002013 560143003021 560143041002 560144046006
560114020015 560118008018 560144002014 560143005033 560143040001 560144046009
560114020016 560118008019 560144002015 560143005017 560143040002 560144046011
560114021001 560118008021 560144002016 560143006016 560143040005 560144080001
560114021004 560118010005 560144018034 560143007028 560143039002 560144080002
560114021005 560118010006 560144019044 560143008013 560143039004 560201012019
560114021021 560118010007 560144019043 560143086009 560143039005 560201012020
560113031009 560118010008 560144019042 560143086018 560143038001 560201012021
560113031015 560118010009 560144019041 560143087017 560143038002 560201012022
560113031016 560118010010 560144019040 560143087009 560143037001 560201012023
560113034013 560115018012 560144019039 560143088015 560143035005 560201012001
560114019005 560121021009 560144019038 560143088008 560143016020 560201015002
560114019008 560121021008 560144019037 560143089013 560143016001 560201016002
560114019009 560136011030 560144019036 560143089006 560143015001 560201010028
560115015010 560136011025 560144019035 560143090012 560143015021 560201010047
560115054001 560136011026 560144019034 560143090006 560143014001 560201010029
560115054002 560136011007 560144019033 560143091010 560143013022 560201009031
560115054003 560136011012 560144019032 560143091005 560143009001 560201009032
560115047001 560136011013 560144019031 560143092009 560143025033 560201009035
560115047012 560142051006 560144019030 560143092005 560143026032 560201006001
560115047013 560142051007 560144019029 560143093007 560143028022 560201006013
560115047014 560142036012 560144019028 560143093004 560143028023 560201003012
560115007016 560142037004 560144019027 560143094003 560143028024 560201001010
560115007017 560142037007 560144019026 560143095002 560143029004 560201001011
560115007018 560142038001 560144019025 560146023009 560143029006 560201001012
560115048034 560142031007 560144019024 560146023008 560143029001 560201001013
560115048038 560142031008 560144019023 560146023006 560144036002 560201001002
560115048039 560142031004 560144019022 560146023005 560144036003 560201001014
6) TRAMO COMERCIAL BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS.
CLAVES CATASTRALES:
560201001001 560115005024 560118006022
560121021005 560115005008 560118006027
560121021008 560115005089 560118006001
560121046002 560115005007 560118007024
560121021009 560115026001 560118007025
560131041001 560115026002 560118007027
560131041002 560115026003 560118007001
560131041003 560115026004 560118001008
560131041004 560115026006 560118001007
560131041005 560115026007 560118001006
560131041006 560115032047 560118001005
560131041007 560115032048 560118001004
560133020011 560115032049 560118001003
560133020027 560115032050 560118001002
560133020010 560115032051 560118001001
560133020050 560115032001
560133020045 560115039012
560133020044 560115028014
560133020009 560115028015
560133020043 560115028016
560133020006 560115028017
560133020007 560115028018
560133020005 560115040044
560133020002 560115040045
560133020003 560115040033
560133020017 560115040046
560133020014 560115040034
560133020061 560115040036
560115005015 560115040037
560115005014 560118004014
560115005013 560118004013
560115005011 560118004015
560115005012 560118004001
560115005083 560118006018
560115005010 560118006020
7) TRAMO COMERCIAL AVENIDA UNIVERSIDAD.
• EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
56011705100
1 56012101900
1 56012101500
2 56012102600
7 56012103900
9 56012103902
7
56011705100
2 56012101900
3 56012101500
3 56012102600
8 56012103901
0 56012103902
8
56011705100
3 56012101900
5 56012101600
1 56012102600
9 56012103901
2 56012103902
9
56011705100
6 56012101900
6 56012101600
2 56012102601
0 56012103901
3 56012103903
2
56011705100
7 56012101900
7 56012102400
1 56012102601
2 56012103901
4 56012103903
3
56011705100
8 56012101800
2 56012102400
2 56012102601
3 56012103901
6 56012103903
4
56011705100
9 56012101800
3 56012102400
3 56012102601
4 56012103901
7 56012103903
5
56011705101
2 56012101800
4 56012102400
4 56012102601
5 56012103901
8 56012103903
6
56011705101
4 56012101800
5 56012102400
5 56012102601
6 56012103901
9 56012103903
7
56011705101
5 56012101800
6 56012102400
6 56012103900
1 56012103902
1 56012103903
8
56011705101
6 56012101800
7 56012102400
7 56012103900
2 56012103902
2 56012103903
9
56011705101
7 56012101800
8 56012102400
8 56012103900
3 56012103902
3
56011705101
8 56012101800
9 56012102600
1 56012103900
5 56012103902
4
56011705101
9 56012101801
0 56012102600
4 56012103900
6 56012103902
5
56011705102
0 56012101500
1 56012102600
5 56012103900
7 56012103902
6
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
8) TRAMO COMERCIAL CALZADA GARCIA SALINAS.
•
• EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
560139021001 560133020003
560139021002 560133020004
560139021003 560133020005
560139021004 560133020006
560139021006 560133020007
560139021007 560133020008
560139021008
560139030001
560139034001
560139001001
560139003001
560139003002
560139003003
560139009001
560133020001
560133020002
9) TRAMO COMERCIAL AVENIDA 5 SEÑORES – CALZADA LUIS MOYA.
• EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
560136064017 560128002003 560128001003 560128033034 560128008038 560128008057
560136064018 560128002031 560128001014 560128033035 560128008039 560128008059
560127029002 560128002039 560128001015 560128033036 560128008040 560128008060
560127006005 560128002041 560128001016 560128033037 560128008041 560128008061
560127006020 560128002042 560128001017 560128033041 560128008042 560126001008
560127006021 560128002043 560128001019 560128033042 560128008043 560126001009
560127006022 560128002044 560128001022 560128033043 560128008044 560126001013
560127006023 560128002045 560128001023 560128033044 560128008045
560127006024 560128002052 560128001024 560128033045 560128008046
560127006025 560128002058 560128001025 560128033046 560128008047
560127006026 560128002061 560128001027 560128033047 560128008048
560127006027 560128002062 560128001028 560128033048 560128008049
560127006028 560128002070 560128001029 560128033051 560128008050
560127006029 560128002071 560128001031 560128033123 560128008051
560127028002 560128002072 560128001033 560128008021 560128008052
560127028004 560128002073 560128001034 560128008035 560128008053
560127028005 560128002074 560128001036 560128008036 560128008054
560127028009 560128001002 560128001070 560128008037 560128008055
10) TRAMO COMERCIAL CARRETERA EL ORITO.
• EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
•
56013601103
0 56014400200
4 56014401904
1 56014401902
4 56014300601
6 56014309300
7
56013601102
5 56014400200
5 56014401904
0 56014401902
3 56014300702
8 56014309300
4
56013601102
6 56014400200
6 56014401903
9 56014401902
2 56014300801
3 56014309400
3
56013601100
7 56014400200
7 56014401903
8 56014401902
1 56014308600
9 56014309500
2
56013601101
2 56014400200
8 56014401903
7 56014402302
4 56014308601
8 56014602300
9
56013601101
3 56014400200
9 56014401903
6 56014402302
5 56014308701
7 56014602300
8
56014205100
6 56014400201
0 56014401903
5 56014402302
6 56014308700
9 56014602300
6
56014205100
7 56014400201
1 56014401903
4 56014402401
7 56014308801
5 56014602300
5
56014203601
2 56014400201
2 56014401903
3 56014402401
6 56014308800
8 56014602300
3
56014203700
4 56014400201
3 56014401903
2 56014402401
5 56014308901
3 56014602300
1
56014203700
7 56014400201
4 56014401903
1 56014402401
4 56014308900
6 56014600800
1
56014203800
1 56014400201
5 56014401903
0 56014402401
3 56014309001
2 56014600700
1
56014203100
7 56014400201
6 56014401902
9 56014403401
9 56014309000
6 56014600701
0
56014203100
8 56014401803
4 56014401902
8 56014400202
2 56014309101
0 56014600501
6
56014203100
4 56014401904
4 56014401902
7 56014300302
1 56014309100
5 56014600302
0
56014203100
6 56014401904
3 56014401902
6 56014300503
3 56014309200
9 56014600300
1
56014201100
2 56014401904
2 56014401902
5 56014300501
7 56014309200
5 56014600202
0
10) TRAMO COMERCIAL CARRETERA EL ORITO.
CLAVES CATASTRALES:
560146002001 560144046003
560143041001 560144046004
560143041002 560144046005
560143040001 560144046006
560143040002 560144046009
560143040005 560144046011
560143039002 560144080001
560143039004 560144080002
560143039005 560201012019
560143038001 560201012020
560143038002 560201012021
560143037001 560201012022
560143035005 560201012023
560143016020 560201012001
560143016001 560201015002
560143015001 560201016002
560143015021 560201010028
560143014001 560201010047
560143013022 560201010029
560143009001 560201009031
560143025033 560201009032
560143026032 560201009035
560143028022 560201006001
560143028023 560201006013
560143028024 560201003012
560143029004 560201001010
560143029006 560201001011
560143029001 560201001012
560144036002 560201001013
560144036003 560201001002
560144036004 560201001014
560144036005 560201001001
560144036006
560144036007
560144036008
560144043006
560144046001
560144046002
11) TRAMO COMERCIAL AVENIDA REYES HEROLES.
11) TRAMO COMERCIAL AVENIDA REYES HEROLES.
EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
560129022001 560129102006 560129051043 560129051086 560129051132
560129022006 560129102007 560129051044 560129051087 560129051133
560129022009 560129102008 560129051045 560129051088 560129051134
560129096005 560129102009 560129051046 560129051089 560129051135
560129096006 560129103001 560129051047 560129051090 560129051136
560129096007 560129103002 560129051048 560129051091 560129051137
560129096008 560129103107 560129051049 560129051092 560129051138
560129096009 560129103108 560129051050 560129051098 560129051139
560129096010 560129051002 560129051051 560129051099 560129051140
560129096014 560129051003 560129051052 560129051100 560129051141
560129099003 560129051008 560129051053 560129051102 560129051142
560129099004 560129051009 560129051054 560129051103 560129051143
560129099005 560129051010 560129051055 560129051104 560129051144
560129099006 560129051017 560129051056 560129051105 560129051145
560129099040 560129051018 560129051058 560129051106
560129007001 560129051019 560129051059 560129051107
560129007002 560129051020 560129051060 560129051108
560129008001 560129051021 560129051063 560129051109
560129008002 560129051022 560129051064 560129051110
560129008003 560129051023 560129051065 560129051111
560129009001 560129051024 560129051066 560129051112
560129009002 560129051025 560129051067 560129051113
560129010001 560129051026 560129051068 560129051114
560129010002 560129051027 560129051069 560129051115
560129010003 560129051028 560129051070 560129051116
560129100047 560129051029 560129051071 560129051117
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
560129100048 560129051030 560129051072 560129051118
560129101017 560129051031 560129051073 560129051119
560129101018 560129051032 560129051074 560129051120
560129101019 560129051033 560129051075 560129051121
560129101020 560129051034 560129051076 560129051122
560129101021 560129051035 560129051077 560129051123
560129101022 560129051036 560129051078 560129051124
560129101037 560129051037 560129051079 560129051125
560129102001 560129051038 560129051080 560129051126
560129102002 560129051039 560129051081 560129051127
560129102003 560129051040 560129051082 560129051128
560129102004 560129051041 560129051084 560129051129
560129102005 560129051042 560129051085 560129051130
12) TRAMO COMERCIAL ARROYO DE LA PLATA – GARCIA DE LA CADENA – PROLONGACION GARCIA DE LA CADENA.
12) TRAMO COMERCIAL ARROYO DE LA PLATA – GARCIA DE LA CADENA – PROLONGACION GARCIA DE LA CADENA.
EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
560110009003 560110009079 560116003024
560110009004 560110009080 560116003025
560110009009 560110011001 560116003026
560110009010 560110011002 560116003027
560110009011 560110011003 560116003028
560110009013 560110011004 560116003029
560110009014 560110011005 560116003030
560110009018 560110011006 560116003031
560110009021 560110011007 560116003032
560110009022 560110011008 560116003033
560110009028 560110011009 560116003034
560110009038 560116003001 560116003035
560110009039 560116003002
560110009040 560116003003
560110009041 560116003004
560110009042 560116003005
560110009043 560116003006
560110009044 560116003007
560110009045 560116003008
560110009046 560116003009
560110009047 560116003010
560110009050 560116003011
560110009051 560116003012
560110009054 560116003013
560110009056 560116003014
560110009057 560116003015
560110009058 560116003016
560110009059 560116003017
560110009060 560116003018
560110009061 560116003019
560110009063 560116003020
560110009068 560116003021
560110009069 560116003022
560110009071 560116003023
560110009074
560110009078
13) TRAMO COMERCIAL AVENIDA SIERRA MADRE Y AVENIDA CUMBRES (FRACCTO COLINAS DEL PADRE).
13) TRAMO COMERCIAL AVENIDA SIERRA MADRE Y AVENIDA CUMBRES (FRACCTO COLINAS DEL PADRE).
EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
560145221028 560145112017 560145370010 560145297069 560145295050 560145295012
560145221027 560145113027 560145370011 560145297070 560145295049 560145295011
560145221026 560145113028 560145370012 560145297071 560145295048 560145295010
560145221025 560145113029 560145370013 560145297072 560145295047 560145295009
560145221024 560145113030 560145370014 560145297073 560145295046 560145295008
560145221023 560145113031 560145370015 560145297074 560145295045
560145221022 560145113032 560145370016 560145297075 560145295044
560145221021 560145113033 560145370017 560145297076 560145295043
560145221020 560145113034 560145076010 560145297077 560145295042
560145078001 560145113035 560145075001 560145297078 560145295041
560145078002 560145113036 560145075002 560145297079 560145295040
560145078003 560145113037 560145075003 560145297080 560145295039
560145078004 560145113038 560145238055 560145297081 560145295038
560145078005 560145113039 560145238054 560145297082 560145295037
560145078006 560145113040 560145238053 560145297083 560145295036
560145078007 560145113041 560145238052 560145297084 560145295035
560145078008 560145113042 560145238051 560145297085 560145295034
560145078009 560145113043 560145238050 560145297086 560145295033
560145078010 560145113044 560145238049 560145297087 560145295032
560145078011 560145113045 560145238048 560145297088 560145295031
560145078012 560145113046 560145238047 560145297089 560145295030
560145078013 560145113047 560145238046 560145295069 560145295029
560145079004 560145113048 560145238045 560145295068 560145295028
560145079005 560145113001 560145238044 560145295067 560145295027
560145079006 560145074033 560145238043 560145295066 560145295026
560145079007 560145074001 560145238042 560145295065 560145295025
560145079008 560145074002 560145238041 560145295064 560145295024
560145079012 560145074003 560145238040 560145295063 560145295023
560145079013 560145074004 560145238039 560145295062 560145295022
560145112004 560145370001 560145238038 560145295061 560145295021
560145112007 560145370002 560145238037 560145295060 560145295020
560145112008 560145370003 560145238036 560145295059 560145295019
560145112009 560145370004 560145238035 560145295058 560145295018
560145112012 560145370005 560145238034 560145295057 560145295017
560145112013 560145370006 560145238033 560145295056 560145295016
560145112014 560145370007 560145238032 560145295053 560145295015
560145112015 560145370008 560145238031 560145295052 560145295014
560145112016 560145370009 560145238030 560145295051 560145295013
14) TRAMO COMERCIAL AVENIDA SAN MARCOS – AVENIDA NUEVA CELAYA.
EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
560114026003 560128024020 560123013008 560124018003 560124022010 560124023007
560114026004 560128001001 560123013011 560124018004 560124022011 560124023008
560114026005 560128001027 560124027002 560124018012 560124022015 560124023009
560114028003 560128001046 560124027004 560124018013 560124053001 560124046004
560114028004 560128001052 560124027005 560124019003 560124053002 560124046006
560114028005 560128001055 560124027008 560124019004 560124053004 560124046008
560126052001 560128001056 560124027009 560124019005 560124053005 560124046001
560126053001 560128001057 560124027015 560124019006 560124053006
560126053002 560128001065 560124027021 560124019009 560124053007
560126053003 560128001066 560124064010 560124019018 560124053008
560128026019 560123025001 560124064011 560124020004 560124053011
560128026020 560123025002 560124064012 560124021003 560124023002
560128026021 560123025005 560124064013 560124021004 560124023003
560128025001 560123025006 560124064017 560124021005 560124023004
560128025028 560123014004 560124064018 560124021006 560124023005
560128024001 560123013003 560124018002 560124022009 560124023006
15) TRAMO COMERCIAL CALZADA HEROES DE CHAPULTEPEC
EL TRAMO COMERCIAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES CLAVES CATASTRALES:
ANEXO 5 GLOSARIO PARA EL TIPO DE CALIDADES EN LAS CONSTRUCCIONES
Para la aplicación de los valores unitarios las construcciones se clasificarán en los siguientes tipos:
TIPO A: La construcción con acabados de primera calidad y con las características siguientes: cimientos de mampostería con cadenas de concreto, muros de cuñón o block, techos de losa de concreto, aplanados de yeso, pisos de terrazo, mármol, vitropiso o similares.
TIPO B: La construcción que tenga acabados de buena calidad y que éste edificado con cimientos de mampostería, muros de tabique o block, aplanados de yeso, pintura vinílica, techos de losa de concreto o bóveda con catalana y pisos de mosaico.
TIPO C: La construcción con acabados de regular calidad, cimientos de mampostería, muros de cuñón o adobe, aplanados de mezcla, pintura vinílica, techos de bóveda con vigas, pisos de mosaico o cemento pulido o pintado.
TIPO D: La construcción con acabados de mala calidad, edificada con cimientos en mamposterías, muros de adobe, con o sin aplanados de mezcla, techos de terrado, lámina galvanizada o de asbesto y pisos de cemento.
En caso de que alguna construcción contenga elementos de dos o más tipos según las clasificaciones anteriores, la Autoridad Catastral determinará a qué tipo corresponde, de acuerdo con el elemento predominante.
ANEXO 6
TABLA 1 NIVEL DE RIESGOS
Giro Comercial Nivel de Riesgo
Afilador, Antigüedades/monedas, Baños públicos, Básculas, Canchas deportivas, Carnicería, Cerrajería, Cremería, Distribuidora de lácteos, Granos y semillas, Lápidas, Verduras y Frutas. 1
Abarrotes sin venta de cerveza, Academia Artística, Peces y Accesorios, Alimento para ganado en general, Equipo de sonido y/o accesorios musicales, Venta de instrumentos musicales, Aparatos ortopédicos, Talleres de ortopedia, Artesanías, Artículos deportivos, Artículos religiosos, Artículos para el hogar, Autolavado, Autotransportes de Carga, Barbería, Regaderas y vapor, Blancos,
Bonetería/Mercería, Bordados, Tienda de ropa, Tienda de ropa en centro histórico, Centro de acondicionamiento Físico y Academias artísticas, Centro de tatuajes, Consultoría y asesoría, Consultorio general genérico, consultorio dental genérico, Decoración de interiores y accesorios, Depósito de refrescos, Dulcería, Educación técnica y de oficios, Estética, Estética de animales, Florería, Fontanería e instalaciones sanitaria, Preparación de alimentos y bebidas, Cenadurías, Galería y/o estudio de arte, Casa huésped, Implementos agrícolas y/o Apícolas, Juguetería, jugos y/o fuente de sodas, Oficinas, Óptica, Paletería, Salón de Belleza (Peluquería), Pollos y/o derivados, Relojería, Renta y Venta de Películas y Videojuegos, Reparación de calzado, Servicios Técnicos profesionales en general, Tienda de discos, Lámparas y candiles, Taller de bicicletas, Gravados metálicos y Talles de aerografía, Venta de agua embotellada, Artículos de piel,
Venta de Bicicletas, Veterinarias, Lo no contemplado en la lista
2
Abarrotes con venta de cerveza, Accesorios en General, Agencia de automóviles nuevos, Lotes de automóviles seminuevos, Agencia de Motocicletas, Agencia de Publicidad / Turística, Agencia de Seguridad en General, Agencia de telefonía celular, Almacén Bodega en general, Alquiler y/o venta de prendas de vestir, Artículos de importación originales, Artículos usados en general, Venta de colchones, Billar, Tienda de ropa en centro comercial, Casas de cambio, Casa de empeño, Centro de consulta por internet, Centro de entretenimiento infantil y renta de juegos inflables, Centro de fotocopiado, Centro de rehabilitación de adicciones voluntario, Centro de rehabilitación de adicciones de Contribución y/o Cuota, 3
Centro Nocturno, Chatarra en mayoría, Compra y venta de fierro y chatarra,
Clínica médica, Cocinas integrales, Comercializadora de productos explosivos, Comercializadora de Productos e insumos, Constructora y Maquinaria, Consultorio de especialidades médicas, Discoteque y/o antro, Diseño gráfico y serigrafía, Electrónica, Enseres eléctricos y línea blanca, Embotelladora, Equipo de cómputo, Mantenimiento y accesorios, Estacionamientos (1,2, 3 o más niveles), Estética y venta de productos, Estudio fotográfico, Expendio de cerveza, Fábrica de Hielo, Reparación y venta de muebles, Fábrica de muebles, Farmacia mini súper, Farmacia, Ferretería en general, Restaurantes, Fumigaciones, Funeraria, Gabinete radiológico, Enmarcados, Gasolineras y Gaseras,
Guarderías, Hierbas medicinales, Hostales, Hospital, Hotel en pequeño, Hotel y Motel, Imprenta, Inmobiliaria, comercializadora y arrendadora, Instituciones educativas y privadas, Jarcería, Joyería Y/o venta-compra de oro y plata, Juguetería/centro comercial, Juegos de azar, Laboratorio en general, Librerías/ revistas/ periódicos y posters, Líneas aéreas, Lonas y Toldos, Carpintería y pintura, Maderería, Maquiladora, Materiales para construcción, Mueblería (pequeña y Grande), Muebles, equipo e instrumento médico, Panadería, Pañales desechables, Papelería y centro de copiado, Papelería y regalos, Papelería y comercio en grande, Pastelería y repostería, Perfumería, Productos de belleza, productos químicos industriales, Refaccionaria en general, Refaccionaria en general y almacén, Medios de comunicación en general, Refacciones industriales, Refrigeración y/o artículos, Renta de transporte en general, Rosticerías, Salas cinematográficas, Salón de fiestas, salón de fiestas infantiles, Servicios de limpieza (Artículos, agencia, Mantenimiento e higiene comercial y doméstica), Taller de soldadura, Teatros, televisión por cable y/o satelital, Tiendas departamentales de autoservicios, Tortillería, Tiendas de autoservicio, Tratamiento de belleza, Restaurante, Cafetería, Restaurante Bar, Sastrería, Servicio de banquetes, Eventos y renta de mobiliario, Servicio de instalaciones eléctricas, Servicio de telecomunicaciones, Taller de serigrafía, Taller de herrería, Taller mecánico en general, Taller de servicio y mantenimiento de máquinas, Tapicería, Tarimas, Telas y similares, Tienda de regalos y/o novedades, Tienda naturista, Tintorería y/o planchado, Venta de uniformes, Venta e instalación de equipos en general, Venta de alfombras y/o persianas, Venta de botanas y/o frituras, Venta y/o elaboración de carbón, Venta y/o elaboración de manualidades, Venta de boletos, Vinaterías, Zapatería, Vulcanizadora
ANEXO 7 TABLA 2 FORMULA Y VARIABLES
Tabla de Medida del Riesgo
Nivel de
Riesg o Variantes del Riesgo Grado de
Peligr o
Meno
r a 50 m2 Mayo
r a 51 m2 y meno r a
100 m2 Mayo r a
101 m2 Utiliza
Gas
LP
Cilindr o Utiliza Gas
LP estacionari o Edifici o con
meno s de
40 años Edifici o con más
de 41
años y menor a 100 años Edifici o con más de
101 años Almacen
a
material
flamable
(>100 artículos
) Almacen
a
sustancia s
químicas
(> 50 artículos)
1 1 2 3 1 2 1 2 3 2 3 0
2
3
Formula: Nivel De Riesgo (Suma de las Variantes del Riesgo) = Grado de
Peligro
Grado de Peligro (UMA vigente)= Costo de la Opinión Técnica de Protección Civil
Ejemplos:
Giro Comercial N. de
Riesgo 1 Dulcería
Menor a 50 m2= 1 Edificio con más de 41 años= 2 Almacena material flamable (>50 artículos)= 2
Operación: 1(1+2+2)=5 Grado de Peligro= 5 5(84.49)=422.45
Giro Comercial N. de
Riesgo 2 Birriería
Menor a 50 m2= 1 Gas LP Cilindro=1 Edificio con más de 100 años= 3
Operación:
2(1+1+3)=10 10(84.49)=844.9
Giro Comercial N. de
Riesgo 3 Hotel Mayor a 100 m2=3 Gas LP Estacionario= 3 Edificio con menos de 40 años= 1
Almacena sustancias químicas=3
Operación:
3(3+3+1+3)=30 30(84.49)=2534.7
ANEXO 8 GLOSARIO PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL
I. Actividades Riesgosas: A las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 149 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
II. Afectación a la integridad de las personas: A la introducción no consentida en el organismo humano de uno o más contaminantes, o la combinación o derivación de ellos, que resulte directa o indirectamente de la liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación de materiales o residuos en el aire, agua, suelo o cualquier medio o elemento natural, sin cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Estatal y las disposiciones que de ella se derivan, así como las Normas Oficiales Mexicanas;
III. Aguas Residuales: A las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y a las que, por el uso recibido, se les hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;
IV. Contaminación: A la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
V. Contaminante: A toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;
VI. Contingencia Ambiental: A la situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pone en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas, así como de las poblaciones;
VII. Control: A la implementación de inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;
VIII. Criterios Ecológicos: A los lineamientos obligatorios contenidos en este Reglamento, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la protección al ambiente y a su biodiversidad, y que permiten la aplicación de los instrumentos de la política ambiental;
IX. Daño Ambiental: A la pérdida, deterioro, menoscabo, contaminación, afectación o modificación negativa de los ecosistemas, de los elementos naturales o de sus condiciones químicas, físicas, biológicas o genéticas, y de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, como consecuencia del incumplimiento de una obligación establecida en el presente instrumento y demás ordenamientos aplicables;
X. Daño por afectación a la integridad de la persona: A la incapacidad física o mental, enfermedad, deterioro, menoscabo o cualquier otro efecto negativo a la salud de la persona, incluso la muerte, que directa o indirectamente producen contaminantes liberados al ambiente, cuando la liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación de uno o más materiales y residuos en la atmósfera, agua, suelo, o cualquier medio o elemento natural, se lleva a cabo de forma ilícita;
XI. Desequilibrio Ecológico: A la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XII. Desmonte de arbolado: Retiro total o parcial del arbolado que por exclusión, no es de competencia federal, al no caracterizarse el terreno como forestal;
XIII. Desequilibrio Ecológico: A la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XIV. Desmonte de arbolado: Retiro total o parcial del arbolado que por exclusión, no es de competencia federal, al no caracterizarse el terreno como forestal;
XV. Impacto Ambiental: A la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
XVI. Manejo Integral: A las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera
apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
XVII. Material Peligroso: A los elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;
XVIII. Material Peligroso: A los elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables o biológico-infecciosas;
XIX. Vigilancia: Al monitoreo y supervisión que permite conocer la forma en que se da cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento o a las disposiciones aplicables en la materia;
XX. Zonificación: Al instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria;
XXI. Zona rural: Territorio abocado principalmente a actividades con fines agropecuarios y de preservación ecológica, contiguo a los límites de la zona urbana; XXII. Zona urbana: Territorio ocupado por asentamientos humanos con redes de infraestructura, equipamientos y servicios.