Predios susceptibles de lotificarse o subdividirse. El régimen de propiedad en condominio vertical, horizontal o mixto se constituye cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un inmueble son susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública pertenecen a distintos condominios.
Cada uno de éstos tendrá un derecho exclusivo y singular de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa, local, y, además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble necesarios para su uso y disfrute apropiados.
¿Quién puede solicitarlo?
- Interesado
- Representate Legal
Observaciones: La documentación debe estar vigente al momento de la entrega.
Tipo de trámite
Autorización
El trámite o servicio, se realiza cuando una empresa se encuentra en: