MTRO. EFRAÍN LEONEL RAMÍREZ HUÍZAR, EN MI CARÁCTER DE JEFE DE OFICINA DEL GOBERNADOR Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 84, 86 Y 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS; ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y RESPONSABILIDAD FINANCIERA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS; ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4 Y 13 NUMERAL 1 CONCEPTO 20 RELATIVO A LOS APOYOS OTORGADOS POR LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2023 Y ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN VI, 6 FRACCIÓN XVII Y 37 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS; Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas establece que, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado de Zacatecas, mismo que representa a la entidad federativa ante la Federación y sus partes integrantes; así mismo es el jefe de la Administración Pública Estatal.
El Gobernador del Estado de Zacatecas tiene como atribución, proveer y fomentar la coordinación de políticas públicas que emerjan del Plan Estatal de Desarrollo, planes, programas y acciones de las Dependencias y Entidades.
La Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios en su numeral 107, dispone que los entes públicos, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones o dar ayuda de cualquier clase, hasta por los montos aprobados en sus presupuestos para tal fin. Pare estos efectos, se deberá formular un padrón de beneficiarios para personas físicas y otro para personas morales y publicarlo en la página de internet del Ente Público, de manera trimestral.
El numeral 108, señala, para el caso de personas físicas, previo al otorgamiento de donativos, subsidios, ayudas o transferencias, el beneficiario deberá efectuar solicitud en la que exponga sus motivos y justifique la petición. El Ente Público realizará un estudio socioeconómico del beneficiario que servirá de base para la resolución respectiva y se integrará al expediente respectivo. Los subsidios de ayudas o transferencias a personas morales, se realizarán
invariablemente a través de convenios de transferencia, aplicación, rendición de cuentas y transparencia de recursos públicos.
En tanto que el artículo 112 del ordenamiento citado establece que las dependencias y entidades podrán suspender o dar por terminadas las ministraciones de los subsidios o transferencias a sus beneficiarios, cuando estos no cumplan con las disposiciones generales aplicables, lo cual deberán informar de manera inmediata a la Secretaría. La Secretaría podrás llevar a cabo la suspensión de las ministraciones de recursos, a las dependencias, entidades o beneficiarios
cuando no remitan la información solicitada en los términos y plazos establecidos en la Ley.
En lo referente, el artículo 2 de la Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas, define a la asistencia social como el conjunto de acciones del gobierno y la sociedad, dirigidas a favorecer las capacidades físicas, mentales y sociales, así como la atención de los individuos, familias o grupos de población en situación de vulnerabilidad o de riesgo, por su condición de género, edad, condición física, o cualquier otra desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus
derechos y procurar su incorporación al seno familiar, laboral y social.
De conformidad a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2022 - 2027, en el considerando SEXTO. CONSOLIDAR EL DESARROLLO HUMANO EN EL ESTADO. El desarrollo humano es un objetivo esencial para los países, generalmente sus esfuerzos se centran en el mejoramiento económico de la población; en su formación académica; en su desarrollo cultural; lograr mayor esperanza de vida; contar con calidad en sus servicios de salud; garantizar el sano esparcimiento y la actividad física. Así mismo el respeto a los derechos humanos; la inclusión en el pleno goce de derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad; y la participación cada vez mayor de la
ciudadanía en las actividades públicas, son parte del desarrollo.
Es precisamente el ejercicio de esa libertad individual, la que permite el acceso al derecho de petición en nuestro país, garantía individual consagrada en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, también reconoce este derecho en su artículo 29.
Para la atención oportuna de este derecho que ejercen los individuos, el Gobernador es auxiliado por Servidores Públicos que integran las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, atendiendo en todo momento los principios de legalidad y competencia.
El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas señala que el despacho del Gobernador contará con una Jefatura de Oficina y las demás unidades de apoyo técnico y estructura que él determine, que operarán de acuerdo a la normatividad que para tal efecto expida.
De conformidad a lo establecido en el Reglamento Interior del Despacho del Gobernador, corresponde a la Jefatura de Oficina del Gobernador, entre otras funciones: Administrar y dar seguimiento a la correspondencia y documentación dirigida al Gobernador para su adecuada atención; supervisar, canalizar y asegurar la debida atención de las peticiones dirigidas al Gobernador, a las áreas que corresponda; y programar y dar seguimiento a las audiencias
públicas.
A su vez, la Dirección de Atención Ciudadana y Audiencias, se encarga de: dar trámite de las gestiones ante las Dependencias o Entidades que corresponda; programar y acompañar al Gobernador en sus giras de trabajo y audiencias públicas; implementar, administrar y manejar el sistema de gestión documental de atención ciudadana y audiencias públicas, siendo en este último aspecto que, por medio de su Departamento de Atención Ciudadana es que se reciben y tramitan las solicitudes ciudadanas para apoyo económico dirigidas al Gobernador del Estado, mismas
que se presentan en las oficinas de la propia Jefatura, de la Dirección de Atención Ciudadana y Audiencias o directamente a su persona en audiencia pública, gira o evento. Mediante estas peticiones el ciudadano requiere de algún apoyo de carácter económico para costear diversas necesidades de índole asistencial, a decir: de manutención, médicas, educativas, deportivas, culturales, productivas, recreativas de desarrollo profesional, entre otras.
En lo atinente, aquellas personas beneficiarias de algún tipo de apoyo económico de los dispuestos en el presente instrumento jurídico, son en su mayoría pertenecientes a algún grupo vulnerable o en estado de necesidad; por lo que, debe preverse su protección al momento de la realización del trámite respectivo y en su caso, durante la entrega de los apoyos económicos que correspondan; máxime si tomamos en cuenta la actual crisis sanitaria derivada de la pandemia
ocasionada por el virus COVID- 19 que ha traído consigo una grave afectación en el tema de salud pública y economía, todo ello en menoscabo de los integrantes de la sociedad zacatecana.
De esta manera, a partir del año 2020 se expidieron e implementaron de manera formal los Lineamientos correspondientes a los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, y en cumplimiento a la normativa aplicable ya referida y al compromiso de seguir con la atención oportuna a los individuos que así lo solicitan, el presente instrumento jurídico representa la consecución para brindar respuesta a las peticiones que la ciudadanía hace al Gobernador del Estado en apego al derecho de petición; así mismo, respecto de los apoyos que se brindan de forma económica se precisa que los mismos se otorgaran con base al presupuesto establecido y a los principios de responsabilidad, imparcialidad, objetividad, equidad, austeridad, eficacia y trasparencia en el uso de los recursos públicos.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL TRÁMITE Y ENTREGA DE APOYOS OTORGADOS POR LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS CON BASE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Los presentes Lineamientos que Regulan el Trámite y Entrega de Apoyos Otorgados por la Oficina del Gobernador del Estado de Zacatecas con Base al Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2023, serán publicados en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Zacatecas y en la Página Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas.
El objeto de estos Lineamientos consiste en establecer las disposiciones y criterios para que la Jefatura de Oficina del Gobernador, de manera eficiente, eficaz y transparente, realice la distribución de apoyos de tipo económico a las personas que tienen necesidades de tipo asistencial, social, educativa, de desarrollo profesional, deportiva, salud, cultural y de esparcimiento, con el fin de mejorar su calidad de vida y fomentar el desarrollo humano de las mismas.
La interpretación de estos Lineamientos queda bajo la responsabilidad de la Jefatura de Oficina del Gobernador.
II.- GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
Apoyo: a recurso público estatal que se otorga a la persona beneficiada.
Asesor: a la persona servidora pública adscrita al Departamento de Atención Ciudadana de la Dirección de Atención Ciudadana y Audiencias de la Jefatura de Oficina del Gobernador del Estado de Zacatecas, que tiene como función primordial otorgar la atención directa a la persona solicitante, integrar el expediente correspondiente y dar el trámite para la consecución del apoyo económico ante la titular de la citada Dirección y el Enlace Administrativo de la misma.
Beneficiaria: a la persona acreedora del apoyo que por sí obtiene el mismo o aquella que por condiciones justificadas no puede realizar y tramitar la solicitud dirigida al Gobernador del Estado y efectúa la gestión por medio de su padre, madre, hermano(a) o cónyuge, según sea el caso de que se trate.
CLABE: a la Clave Bancaria Estandarizada, es una norma bancaria para la numeración de las cuentas bancarias en México.
Coordinación Administrativa: a la Coordinación Administrativa de la Jefatura de Oficina del Gobernador del Estado de Zacatecas.
Departamento: al Departamento de Atención Ciudadana de la Dirección de Atención Ciudadana y Audiencias de la Jefatura de Oficina del Gobernador del Estado de Zacatecas.
Dirección: a la Dirección de Atención Ciudadana y Audiencias de la Jefatura de Oficina del Gobernador del Estado de Zacatecas.
Enlace Administrativo: a la persona encargada del área administrativa de la Dirección.
Jefatura: a la Jefatura de Oficina del Gobernador del Estado de Zacatecas.
Lineamientos: a los Lineamientos que Regulan el Trámite y Entrega de Apoyos Otorgados por la Oficina del Gobernador del Estado de Zacatecas con Base al Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2023.
Presupuesto: al Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2023.
RCB-1: al recibo generado por la Secretaría de Finanzas (SEFIN), para recabar la información necesaria a fin de realizar el pago de la donación autorizada vía electrónica a la cuenta bancaria de la persona beneficiaria y/o cheque a nombre de la persona beneficiada.
RFC: al Registro Federal de Contribuyentes.
RSF-1: al Recibo de la Secretaria de Finanzas (SEFIN).
Secretaría (SEFIN): a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Solicitante: a la persona con capacidad de ejercicio que de manera escrita dirige una solicitud de apoyo económico al Gobernador del Estado y la presenta ante la Jefatura, la Dirección o directamente ante el Titular del Poder Ejecutivo.
Grupos vulnerables: niños y adolescentes, mujeres y niñas, personas con discapacidad, personas LGBTI y personas mayores.
Vo.Bo.: al Visto Bueno.
III.- PADRÓN DE BENEFICIARIOS.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Jefatura por medio de la Dirección deberá elaborar el Padrón de personas beneficiarias para ser publicado en la página del Gobierno del Estado de Zacatecas.
El Padrón de Beneficiarios como elemento indispensable para la transparencia, rendición de cuentas, monitoreo y evaluación del proyecto será integrado por área encargada de integración del padrón, misma que notificará de manera oficial el registro de los beneficiarios en el Sistema Integral del Padrón de Beneficiarios del Gobierno del Estado a la Coordinación Estatal de Planeación, dirigiendo copia al Titular del Ejecutivo del Estado.
Este Padrón de beneficiarios será actualizado dentro de los 30 días naturales posteriores de la entrega de bienes o servicios directos a la población.
IV.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS.
Modalidad de apoyos:
A. Apoyos otorgados en una sola edición.
B. Apoyos otorgados de forma mensual.
C. Apoyos otorgados en una sola edición solicitados en Giras y Eventos.
Apoyo 1.- Apoyos otorgados en una sola edición
Tipo del apoyo: Económico.
Monto del apoyo:
Dependiendo de cada situación presentada y verificada de cada beneficiario se entregara la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), la cual podría llegar hasta los $9,999.00 (nueve mil novecientos noventa pesos 00/100 M.N.).
Periodicidad:
Única por Ejercicio Fiscal.
Nota: Se podrá atender varias solicitudes de apoyo único del mismo beneficiario, solo si, su situación socioeconómica o situación de necesidad o vulnerabilidad lo justifique, quedando a juicio de la persona titular de la Dirección.
Características: Para el caso de los apoyos que se otorguen en una sola edición, se procederá de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Todo apoyo será entregado en donación.
2. Sólo se dará trámite a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estos Lineamientos.
3. Se podrán atender varias solicitudes de apoyo único del mismo beneficiario, sólo sí, su situación socioeconómica o situación de necesidad o vulnerabilidad lo justifique, quedando a juicio de la persona titular de la Dirección.
4. Los apoyos que se otorguen solo se harán a los habitantes del Estado de Zacatecas, salvo la plena justificación por cuestiones de estancia en el Estado para la recepción o adquisición de algún servicio o producto primordial para su
bienestar.
Los apoyos únicos se otorgarán en efectivo cuando estos sean menores o igual a la cantidad de $1,999.00 (un mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100M.N) y a través de trasferencia bancaria, cheque y/o deposito a cuenta
del beneficiario cuando estos sean igual o mayores a la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).
5. El apoyo económico único no podrá ser mayor al monto justificado para dicho beneficio en consideración al o los documentos comprobatorios previstos en los requisitos correspondientes.
El monto de la asignación de apoyo por única ocasión será autorizado por la persona titular de la Dirección, con base en:
- Análisis del apoyo solicitado.
- Integración completa del expediente
- Estudio Socioeconómico.
- Disposición de recurso económico correspondiente de la partida presupuestal asignada para este fin.
Apoyo 2.- Apoyos otorgados de forma mensual.
Tipo del apoyo:
Económico.
Monto del apoyo:
Dependiendo de cada situación presentada y verificada de cada beneficiario se entregara la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), la cual podría llegar hasta los $9,999.00 (nueve mil novecientos noventa pesos 00/100 M.N.).
Periodicidad:
Mensual.
Características: Para el caso de los apoyos otorgados en forma mensual, se procederá de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Todo apoyo será entregado en donación.
2. Sólo se dará trámite a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estos Lineamientos.
3. Los apoyos que se otorgan de forma mensual además de ser plenamente justificados, deberán de contar con la autorización del Gobernador del Estado, mediante la firma de la tarjeta de autorización.
4. Los apoyos de este tipo, sólo se otorgarán a los habitantes del Estado de Zacatecas, salvo a juicio y autorización del Gobernador del Estado.
5. El beneficiario de algún apoyo de tipo mensual deberá conocer y firmar de
enterado el aviso sobre los criterios de aplicación e interpretación de la legislación fiscal.
6. Los apoyos económicos otorgados de forma mensual se entregarán mediante cheque a nombre del beneficiario o en su caso a un familiar cercano (cónyuge, padre, madre, hijo, hija) mediante poder simple, cuando por su estado de salud
o situación física o mental le impida presentarse para recibir el cheque correspondiente dé forma mensual, para ello deberá existir carta poder firmada por la persona beneficiaria del apoyo.
7. Los apoyos mensuales no son vitalicios y la Dirección realizará una revisión trimestral respecto del cumplimiento de requisitos que justificaron en su momento el otorgamiento del mismo.
8. Queda a consideración dela persona Titular del Ejecutivo del Estado, la persona Titular de la Jefatura y la persona Titular de la Dirección, la suspensión definitiva o parcial de algún apoyo otorgado, justificando los motivos de la
cancelación.
9. El padrón de los apoyos otorgados de forma mensual podrá ser modificado con base al presupuesto establecido y a la demanda de solicitudes, con la finalidad de dar oportunidad a otros ciudadanos que así lo soliciten y cumplan
con los requisitos establecidos en estos Lineamientos o cancelarse cuando se muestre desinterés o faltas de probidad en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Jefatura.
10. Si los apoyos no son recogidos o no se da aviso de la situación por la que no se acude a recoger el apoyo en un plazo máximo de 22 días, se procederá a la cancelación, dando oportunidad a que otra persona reciba este beneficio.
Apoyo 3.- Apoyos otorgados en una sola edición solicitados en Giras o Eventos.
Tipo del apoyo:
Económico.
Monto del apoyo:
Dependiendo de cada situación presentada y verificada de cada beneficiario se entregaran apoyos $1.00 (un peso 00/100 M.N.), hasta la cantidad de $1,999.00 (un mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).
Periodicidad:
Única por Ejercicio Fiscal.
Nota: Se podrán atender varias solicitudes de apoyo único del mismo beneficiario, sólo sí, su situación socioeconómica o situación de necesidad o vulnerabilidad lo justifique, quedando a juicio de la persona titular de la Dirección.
Características: Para el caso de los apoyos otorgados en una sola edición solicitados en Giras o Eventos, se procederá de acuerdo a los siguientes criterios:
Derivan de solicitudes realizadas al Gobernador del Estado en giras o eventos para subsanar alguna necesidad apremiante.
1. Se brindan en el momento de la solicitud misma.
2. Estos apoyos no podrán ser mayores a $1,999.00 (un mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).
Tipos de respuesta a la solicitud.
La respuesta a la solicitud de apoyo prevista en los apartados A, B y C que anteceden, será concluida de forma:
a) Positiva.- Cuando la persona solicitante cumple con los requisitos previstos en estos Lineamientos según el tipo de apoyo de que se trate y el presupuesto asignado para tal fin lo permita.
b) Negativa.- Cuando la persona solicitante no cumple con los requisitos previstos en estos Lineamientos según el tipo de apoyo de que se trate; no se justifica plenamente el apoyo solicitado o el presupuesto asignado para tal fin está agotado.
Autorización de apoyo con base al monto.
Para la autorización de los apoyos por una sola edición, la persona Titular de la Dirección podrá disponer a favor de la persona solicitante o persona beneficiaria que cumpla con lo establecido en estos Lineamientos hasta un monto de $9,999.00 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100M.N.).
En el caso de los apoyos por una sola edición que de conformidad con estos Lineamientos y en consideración a las condiciones del caso de que se trate justifiquen un apoyo igual o mayor a la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100M.N.) tendrán que ser autorizados por la persona Titular de la Jefatura o por el C. Gobernador del Estado de Zacatecas.
Dicha autorización a que refiere el párrafo anterior, consistirá en disponer de la leyenda Vo.Bo., el nombre de la persona titular de la Jefatura o del C. Gobernador del Estado de Zacatecas y su firma, directamente en la carta de petición hecha por la persona solicitante.
La persona beneficiaria podrá obtener el apoyo solicitado mediante una tarjeta de monedero electrónico y/o cheque que para tal efecto disponga la Secretaría.
Solicitud de apoyo declarada improcedente.
En caso de existir una solicitud para apoyo dirigida al Gobernador y derivado de la falta de datos en la misma no haga posible integrar el expediente necesario o bien, no se localiza a la persona solicitante; la solicitud o expediente incompleto pasara al área de archivo de la Dirección turnándose como improcedente hasta que se localice a la persona solicitante o se presente por su cuenta, y el expediente sea actualizado.
V.- REQUISITOS QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE APOYO.
A. Requisitos para los apoyos otorgados en una sola edición.
Los requisitos que deberá presentar la persona solicitante, son los siguientes:
1.Original y copia de su credencial de elector con fotografía expedida por la Autoridad Electoral correspondiente, misma que deberá estar vigente.
2.Carta de petición dirigida al Gobernador del Estado donde se solicita el apoyo económico, firmada de manera autógrafa y en original por la persona solicitante.
3.Copia del comprobante de domicilio reciente.
4.Original o copia de la CURP.
5.Original o copia del RFC.
6.Documento comprobatorio que justifique lo solicitado, de acuerdo a la situación o necesidad para lo que se está requiriendo el apoyo, los cuales podrán ser:
a) Invitación.
b) Convocatoria.
c) Receta médica.
d) Diagnóstico médico.
e) Presupuesto.
f) Factura.
g) Documento que acredite el costo, el producto, insumo o servicio para el cual se solicita el apoyo.
7.Certificado de defunción o Acta de defunción según sea el caso, cuando el apoyo económico solicitado tenga como fin cubrir gastos funerarios.
8.Número de cuenta bancaria con CLABE, en caso de que se justifique y autorice un apoyo igual o mayor a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) para lo cual, el apoyo se realizará por medio de una transferencia bancaria electrónica.
9. Estado de cuenta bancario, pantalla impresa de computadora o recibo de cajero automático que contenga el número de cuenta bancaria y clave interbancaria para orden de pago (CLABE).
Además de los requisitos anteriores, el personal de la Dirección, deberá recabar y/o elaborar los requisitos siguientes:
1. Estudio Socioeconómico, realizado por el asesor que realiza el trámite, en original para el expediente, debidamente firmado por la persona solicitante (Anexo 1).
2. Firma de autorización en la carta petición de la persona Titular de la Dirección o en su caso, de la persona Titular del Departamento de Atención Ciudadana adscrita a la Dirección.
3. Redacción e impresión de memorándum elaborado por el asesor que atiende la solicitud y recaba los requisitos señalados en estos Lineamientos, dirigido a la persona Titular de la Coordinación Administrativa para el trámite correspondiente ante la Secretaría.
De manera complementaria, la persona a cargo del Enlace Administrativo de la Dirección deberá entregar y/o elaborar el llenado de los siguientes formatos y formularios:
1. Formato RCB-1 en el caso de apoyos igual o mayor a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100M.N.). (Anexo 2).
2. Recibo de apoyo/donativo. (Anexo 3).
3. Solicitud de apoyo. (Anexo 4).
4. Recibo de la Secretaría de Finanzas RSF-1. (Anexo 5).
5. Recibo de pago, en el caso de apoyo igual o menor a $1,999.00 (un mil novecientos noventa y nueve pesos
00/100M.N.). (Anexo 6).
En el caso de los formularios enumerados anteriormente del 2 al 5, la persona a cargo del Enlace Administrativo de la Dirección, será responsable de recabar la firma de la persona solicitante o persona beneficiaria, del responsable del Área de Trabajo Social, del responsable del Departamento de Atención Ciudadana y de los Titulares de la Jefatura, de la Dirección y de la Coordinación Administrativa.
En el caso del Recibo de la Secretaría de Finanzas RSF-1 se recabará la firma de autorización de la persona Titular de la Dirección.
Dichos documentos deberán ser enviados a la Coordinación Administrativa de la Jefatura mediante memorándum.
Siendo el caso de personas pertenecientes a grupos vulnerables, así como aquellas que habitan en zonas marginadas y alejadas de la Capital Zacatecana, se exceptuaran de presentar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC),como requisito para acceder al poyo; así mismo cuando los apoyos otorgados sean iguales o menores a un mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.
B. Requisitos para los apoyos otorgados de forma mensual.
Los requisitos que deberá presentar la persona solicitante son los siguientes:
1.Original y copia de la credencial de elector con fotografía expedida por la Autoridad Electoral correspondiente, misma que deberá estar vigente.
2.Carta de petición dirigida al Gobernador del Estado donde se solicita el apoyo económico, firmada de manera autógrafa y en original por la persona solicitante.
3.Copia de comprobante de domicilio reciente.
4.Original o copia de la CURP.
5.Original o copia del RFC.
6.Documento comprobatorio que justifique lo solicitado, de acuerdo a la situación o necesidad para lo que se está requiriendo el apoyo, los cuales podrán ser:
a. Invitación.
b. Convocatoria.
c. Receta médica.
d. Diagnóstico médico.
e. Presupuesto.
f. Factura, e
g. Documento que acredite el costo, el producto, insumo o servicio para el cual se solicita el apoyo económico.
Además de los requisitos anteriores, el personal de la Dirección, deberá recabar y/o elaborar los requisitos siguientes:
1. Estudio Socioeconómico realizado por el asesor que realiza el trámite, en original para el expediente, debidamente firmado por la persona solicitante (Anexo 1).
2. En el caso de que la persona beneficiaria tenga algún impedimento físico, se requerirá una carta poder firmada por la persona beneficiaria del apoyo, para que el recurso sea recibido por otra persona a su nombre. (Anexo 7).
3. Firma de conocimiento de aviso sobre criterios de aplicación e interpretación de la legislación fiscal aplicable. (Anexo 8).
4. Tarjeta de autorización firmada por el Gobernador del Estado.
5. Tarjeta de solicitud de realización del trámite correspondiente, dirigida al Titular de la Coordinación Administrativa, firmada por la persona Titular de la Dirección.
6. Envío de los documentos que inician los trámites a la Coordinación Administrativa mediante memorándum.
En el caso de Recibo de la Secretaría de Finanzas RSF-1 se recabará la firma de autorización de la persona Titular de la Dirección.
C. Requisitos para los apoyos otorgados en una sola edición solicitados en Giras o Eventos.
Los requisitos que deberá presentar la persona solicitante son los siguientes:
1. Original y copia de la credencial de elector con fotografía expedida por la Autoridad Electoral correspondiente, misma que deberá estar vigente.
2.Carta de petición dirigida al Gobernador del Estado donde se solicita el apoyo económico, firmada de manera autógrafa y en original.
3.Copia de comprobante de domicilio reciente, (en el caso de apoyos iguales o menores a un mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N. podrá otorgarse el apoyo sin este requisito).
4.Original o copia de la CURP.
5.Firma del formato de Recibo de la Secretaría RSF-1. (Anexo 5)
Estos documentos se deben enviar a la Coordinación Administrativa mediante memorándum.
En el caso de Recibo de la Secretaría de Finanzas RSF-1 se recabará la firma de autorización de la persona Titular de la Dirección.
VI. SANCIONES.
La falta o incumplimiento a las disposiciones legales en materia de ejecución del gasto, deberán ser sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
De las áreas de información y transparencia
Quejas y denuncias
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos estarán vigentes durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2023.
Se expide el presente en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas; a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. JEFE DE OFICINA DEL GOBERNADOR.- EFRAÍN LEONEL RAMÍREZ HUÍZAR. Rúbrica.