G O B I E R N O D E L E S T A D O D E Z A C A T E C A S
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
3 AL No. 57 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 17 DE JULIO DE 2021
DECRETO.-
Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Zacatecas.
periodicooficial.zacatecas.gob.mx Precio de venta al público $30.00
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIÓN II, Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; Y
2, 4, 8, 22, 25 FRACCIÓN II Y 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, Y
CONSIDERANDO
Desde el inicio de vigencia del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno en fecha quince de junio del año dos mil diecinueve, en el marco normativo federal y estatal que rige el actuar de esta Dependencia, ha sido objeto de diversas actualizaciones que hacen necesaria la adecuación del presente ordenamiento interno.
Además, en la actualidad se ha realizado un análisis y adecuación del organigrama de la Secretaría, que va plenamente enfocado a dar claridad y cumplimiento a las funciones establecidas, respetando en todo momento los principios rectores del gasto público, que facilitará y permitirá mejoras a las acciones propias de cada área o unidad administrativa.
Bajo ese contexto, las reformas, adiciones y derogaciones, son acordes a las necesidades de la administración pública estatal, para el debido cumplimiento y ejecución de las estrategias y objetivos, que se ven reflejados en el manejo efectivo y transparente de los recursos públicos; además, garantizarán que la administración pública sea adecuada y acorde a los tiempos actuales, que exigen modernizar a las instituciones para hacerlas más eficientes, coordinando adecuadamente sus actividades para atender las necesidades de la población.
La delimitación clara de las atribuciones de las unidades administrativas es fundamental para el logro de resultados, para atender las necesidades y atienden a las necesidades de operatividad y funcionalidad que la Secretaría requiere y abonan en la realización de su función pública especializada en materia de administración financiera y tributaria.
Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN las fracciones II y III del artículo 4; el proemio y la facción V del artículo 11; la fracción I del artículo 12; la fracción XIX del artículo 13; las fracciones II, V, VI y X del artículo 15; el proemio del artículo 19; la fracción LX del artículo 25; las fracciones XLVII y L del artículo 28; las fracciones I y II del artículo 30; las fracciones I, IV, VI, VIII, X, XIII, XIV y XIX del artículo 32; las fracciones I y II del artículo 33; las fracciones IV, VII y XVII del artículo 36; la fracción X del artículo 40; la fracción I del artículo 41; el proemio del artículo 42; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII y IX del artículo 43; las fracciones III, IV, V, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX y XX
del artículo 50; las fracciones I, II, IV y VI del artículo 52; la fracción III del artículo 53; las fracciones V y VI del artículo 56; el proemio y las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI y XIII del artículo 58; el proemio del artículo 59; las fracciones I, II, V, VII y VIII del artículo 60; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del artículo 62; las fracciones XII y XXXV del artículo 64; y, la fracción I del artículo 67. Se DEROGAN la fracción VI del artículo 11; la fracción XII y XVI del artículo 32; la fracción XI del artículo 50; las fracciones III, IV, VI, IX del artículo 60; la fracción XI del artículo 62; y, la fracción II del artículo 67. Se ADICIONAN las fracciones VII Bis y XI Bis del artículo 4; las fracciones I, II, III y IV, y el segundo párrafo del artículo 19; las fracciones LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV y LXVI
recorriéndose en su orden la última fracción del artículo 25; la fracción XX recorriéndose en su orden la última fracción del artículo 32; las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI, recorriéndose en su orden la última fracción del artículo 36; la fracción VII y se recorren en su orden las subsecuentes del artículo 43; las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII,
XXXIV, XXXV y XXXVI recorriéndose en su orden la última fracción del artículo 50; las fracciones VIII y IX recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 52; la fracción XIV y se recorre en su orden la última fracción del articulo 58; y, las fracciones X y XI recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 60; todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 4. …
I. …
II. Ejecutores del gasto: A las Dependencias del Poder Ejecutivo y los Entes Públicos que realizan las erogaciones reguladas por las leyes en la materia, con cargo al Presupuesto de Egresos;
III. Entes Públicos: A los Poderes Ejecutivo en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos del Estado; los Municipios y sus entidades paramunicipales, en los términos de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; así como cualquier otro Ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;
IV. a la VII. …
VII bis. PbR-SED: Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación al Desempeño;
VIII. a la XI. …
XI bis. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII. a la XIII. …
Artículo 11. Para el óptimo desempeño de sus atribuciones, el Secretario, cuenta con las Unidades Administrativas de Apoyo siguientes:
I. a la IV. …
V. Unidad de Comunicación Social; y
VI. Derogada
VII. …
Artículo 12. …
I. Coordinar a las Unidades Administrativas de la Secretaría en la elaboración, seguimiento y análisis del Pp, la Matriz de Indicadores y de Resultados;
II. a la IV. …
Artículo 13. …
I. a la XVIII. …
XIX. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas para la adquisición de los Bienes y Servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios y el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de Egresos;
XX. a la XXXII. …
Artículo 15. …
I. …
II. Actualizar y optimizar el Sistema Integral de Administración Tributaria de la Secretaría;
III. a la IV. …
V. Desarrollar e implementar los sistemas de información a solicitud de las áreas de la Secretaría;
VI. Mantener en adecuado funcionamiento y operación los sistemas en producción;
VII a la IX. …
X. Difundir las políticas, normas y los estándares en materia de información dentro de la Secretaría;
XI. a la XII. …
Artículo 19. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Secretaría cuenta con la siguiente estructura orgánica:
I. Subsecretaría de Ingresos;
II. Subsecretaría de Egresos;
III. Subsecretaría de Proyectos y Evaluación del Gasto Público, y
IV. Procuraduría Fiscal.
Al frente de las Subsecretarías y Procuraduría habrá un Titular, quien se auxiliará por los Servidores Públicos que las necesidades del servicio requieran.
Artículo 25. …
I. a la LIX. …
LX. Requerir a los contribuyentes la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados;
LXI. Proceder a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversión y valores, hasta el monto de los créditos fiscales firmes, o cuando los créditos fiscales se encuentren impugnados y no estén debidamente garantizados;
LXII. Llevar a cabo la cancelación de créditos fiscales provenientes de impuestos, sus accesorios y aprovechamientos, determinados por autoridades fiscales o los contribuyentes, así como aprovechamientos determinados por las autoridades administrativas o jurisdiccionales, sea por incosteabilidad en el cobro del crédito fiscal o por insolvencia del deudor o de sus responsables solidarios o por imposibilidad práctica de cobro, aplicando las reglas;
LXIII. Realizar el procedimiento para dejar sin efectos los certificados digitales emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, cuando no se localice al contribuyente o éste desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
LXIV. Llevar a cabo en conjunto con la Dirección de Policía de Seguridad Vial, mediante servidores públicos habilitados, la detención y el retiro de la circulación de vehículos derivados de la revisión del cumplimiento del pago de las contribuciones asociadas a padrón vehicular;
LXV. Dar contestación a las quejas y recomendaciones sobre los actos administrativos de carácter fiscal de la Dirección de Ingresos, emitidas por la Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente y la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente;
LXVI. Recibir, calificar y resolver la procedencia e idoneidad de las garantías de interés fiscal, así como ejecutar el procedimiento para hacerlas efectivas, tratándose de créditos fiscales que hayan quedado firmes a favor del Gobierno del Estado, y
LXVII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y decretos vigentes en el Estado, así como aquellas que de manera expresa le asigne el titular de la Secretaría y/o Subsecretaría de Ingresos.
Artículo 28. …
I. a la XLVI. …
XLVII. Dar el aviso correspondiente a la SHCP en caso de siniestro de vehículos adjudicados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que éste ocurra;
XLVIII. a la XLIX. …
L. Solicitar dictamen o apoyo técnico a la SHCP, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito en la materia para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con la revisión de las obligaciones señaladas en la fracción anterior;
LI. a la LXXIII. ….
Artículo 30. …
I. Firmar, atender y tramitar, desde su inicio hasta su conclusión, todos aquellos asuntos relacionados con el Anexo 8 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la SHCP y el Estado de Zacatecas, sin perjuicio del ejercicio directo que se encuentra facultado a realizar el Director de Fiscalización.
II. Ejercer las atribuciones establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII,LVIII, LXVI, LXIX, LXX, LXXI del artículo 28 de este Reglamento únicamente respecto de aquellos asuntos relacionados con el citado Anexo 8, y
III. …
Artículo 32. …
I. Vincular a los Municipios del Estado en lo referente al fortalecimiento técnico en materia Financiera y Hacendaria con el seguimiento de las actividades del Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera;
II. a la III. …
IV. Vigilar se realice el cálculo y la distribución de las participaciones a los Municipios en términos de las leyes respectivas, para su seguimiento histórico dentro del Comité de Operación Financiera;
V. …
VI. Elaborar la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados, conforme se prevé en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la SHCP y el Gobierno del Estado;
VII. …
VIII. Recabar, Analizar y remitir a la Dirección de Estrategia y Política de Ingresos y a la Dirección de Contabilidad, los informes anuales de los ingresos asignables;
IX. …
X. Atender, dar seguimiento y hacer cumplir los lineamientos y acuerdos establecidos por la Comisión Certificadora del Estado de Zacatecas en los procesos de competencia para los funcionarios municipales;
XI. …
XII. Derogada
XIII. Integrar los portafolios de evidencia de los participantes en los procesos de certificación para la profesionalización de funcionarios públicos municipales de acuerdo a la normatividad establecida;
XIV. Presentar ante la Comisión Certificadora del Estado de Zacatecas los procesos de certificación para su validación, así como los portafolios de evidencias de los participantes para su aprobación y dictamen de la certificación adquirida;
XV. …
XVI. Derogada;
XVII. a la XVIII. …
XIX. Atender las solicitudes de financiamiento y apoyos extraordinarios de los Municipios del Estado;
XX. Integrar los informes con las cifras de Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua, entregados por lo Municipios en los formatos emitidos por la Secretaría de manera trimestral y anual, y
XXI. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y decretos vigentes en el Estado, así como aquellas que de manera expresa le asigne el titular de la Secretaría y/o Subsecretaría de Ingresos.
Artículo 33. …
I. Departamento del Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera y Vigilancia, y
II. Departamento de Capacitación y Certificación de Funcionarios Municipales y vigilancia del cálculo de participaciones.
Artículo 36. …
I. a la III. …
IV. Presentar al Subsecretario de Ingresos las cifras de recaudación del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, las contribuciones asignables que registren un flujo de efectivo, y proporcionar a la SHCP mediante el mecanismo o medios que la Secretaría, a través de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF), establezca para tal efecto.
V. a la VI. …
VII. Proponer al Subsecretario de Ingresos la elaboración del boletín mensual de interés general de la Secretaría, así como el prontuario de indicadores económicos;
VIII. a la XVI. …
XVII. Recabar ante la SHCP la información que se requiera, relativa a las participaciones federales cuando le corresponda al Estado;
XVIII. Recabar, analizar y proponer a consideración del Subsecretario de Ingresos las cifras contenidas en la cuenta pública referentes a derechos e impuestos locales a fin de remitirlos a la SHCP en los formatos que proporciona la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF);
XIX. Coadyuvar en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad en los procesos a certificarse en las Direcciones de la Subsecretaría de Ingresos;
XX. Coadyuvar con los municipios y organismos de la Entidad en el seguimiento de la aplicación del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de incrementar la recaudación del fondo del Impuesto Sobre la Renta;
XXI. Coordinar la recaudación y registro del cobro de derechos por parte de los Organismos Descentralizados de Educación del Estado de Zacatecas, y
XXII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y decretos vigentes en el Estado, así como aquellas que de manera expresa le asigne el titular de la Secretaría y/o Subsecretaría de Ingresos.
Artículo 40. …
I. a la IX. …
X. Liberar a los Municipios del Estado los recursos Federales provenientes de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, además de realizar las adecuaciones presupuestales derivadas de los ajustes realizados por la SHCP, a las Participaciones Municipales;
XI. a la XX. …
Artículo 41. …
I. Subdirección de Análisis y Control Presupuestal;
II. a la VI. …
Artículo 42. Para el mejor desempeño de sus atribuciones la Dirección de Presupuesto, contará con una Subdirección de Análisis y Control Presupuestal, la cual, a través de su titular, cuenta con las atribuciones siguientes:
I. a la XII. …
Artículo 43. …
I. Recibir la documentación que presente la Secretaría de Administración y las Dependencias respecto a los capítulos 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales, para su revisión;
II. Revisar la documentación de la fracción I del presente artículo conforme al Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, a efecto de registrar el momento contable del ejercido;
III. Recibir de la Dirección de Presupuesto, la documentación verificada y validada de los capítulos 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas, 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, 6000 Inversión Pública, 7000 Inversiones
Financieras y Otras Provisiones, 8000 Participaciones y Aportaciones y 9000 Deuda Pública, para registrar el momento contable del ejercido;
IV. Recibir de la Dirección de Contabilidad la documentación verificada y validada del capítulo 8000 Participaciones y Aportaciones, y otras Provisiones para registrar el momento contable del ejercido;
V. Recibir de la Dirección de Gestión Financiera del Sector Educativo la documentación verificada y validada del gasto del sector educativo, para registrar el momento contable del ejercido;
VI. Programar la documentación de gasto público aprobado en el Presupuesto de Egresos y autorizada por la unidad responsable de su ejecución a la información de la disponibilidad financiera, para aplicar el momento contable del ejercido;
VII. Asegurar la entrega a Tesorería de la documentación con la cuenta por liquidar certificada y otras indicaciones, para que realice el registro de banco;
VIII. Determinar con la Tesorería y la Dirección de Contabilidad, el proceso a seguir del trámite de pago devuelto para validar el rechazo, reposición o cancelación a fin de reflejar el registro contable;
IX. Enviar a la Dirección de Contabilidad, la documentación de comprobación del gasto
verificada y reclasificada a la cuenta de balance, para su archivo y custodia, y
X. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y decretos vigentes en el Estado, así como aquellas que de manera expresa le asigne el titular de la Secretaría y/o Subsecretaría de Egresos.
Artículo 50. …
I. a la II. …
III. Asesorar y promover la capacitación para los Entes Públicos Presupuestales, con la finalidad de que cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como los diversos lineamientos emitidos tanto por el Consejo Nacional de Armonización Contable, como por el Consejo de Armonización Contable del Estado de Zacatecas;
IV. Validar la procedencia de las solicitudes de adecuación al Sistema Integral de Información Financiera, que soliciten los Entes Públicos o las Unidades Administrativas de la Secretaría;
V. Consolidar la información financiera, contable, presupuestal y económica para la formulación de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado; integrando a la misma, los informes financieros que generen los Entes Públicos;
VI. a la VII. …
VIII. Revisar que los saldos de las cuentas contables de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo, conserven su naturaleza deudora o acreedora, y en su caso, realizar los movimientos para efectuar la depuración correspondiente;
IX. Validar que el saldo de las cuentas contables, sea suficiente para efectuar los trámites de las Dependencias, que por su naturaleza requieren la intervención de la Dirección de Contabilidad;
X. Integrar la información para determinar el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, en cumplimiento a las disposiciones fiscales;
XI. Derogada
XII. Efectuar el cálculo de los coeficientes de distribución anual de participaciones, el trámite de distribución y pago, registro contable y notificación de las participaciones a los Municipios, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
XIII. Efectuar el registro contable de las obligaciones de deuda pública y demás obligaciones financieras contraídas con instituciones bancarias;
XIV. Llevar el control del Registro Estatal de Deuda Pública establecido en la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios; y dar seguimiento a lo inscrito en el Registro Público Único;
XV. Coordinar y conciliar con las Dependencias que tienen a su cargo Fideicomisos públicos sin estructura orgánica, el registro contable de las operaciones que realizan estos fideicomisos, en el Sistema Integral de Información Financiera;
XVI. Preparar los acuerdos anuales y trimestrales que el Secretario de Finanzas, publicará en materia de participaciones, en cumplimiento a las disposiciones aplicables;
XVII. Recibir y custodiar durante el plazo que dispongan las leyes aplicables o máximo 10 años, la documentación original de las diferentes operaciones contables, competencia de la Subsecretaría de Egresos, que genera la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, a excepción de los documentos de valor; integrando con ella el Archivo General de la Secretaría;
XVIII. …
XIX. Coordinar con las Dependencias y Entidades, con apoyo de la coordinación de informática, la publicación en la Página Web de la Secretaría, en materia de transparencia y rendición de cuentas, en apego a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable;
XX. Hacer del conocimiento del Secretario y los Subsecretarios, para su validación, los informes y estados financieros;
XXI. Efectuar retenciones a las participaciones, derivadas de actos convenidos por los municipios para pago de sus obligaciones;
XXII. Tramitar el pago de las reposiciones de cheques, retenciones a terceros, y devoluciones de depósitos indebidos, entre otros;
XXIII. Tramitar el pago ordenado por autoridades jurisdiccionales, respecto a demandas laborales o amparos, a cuenta de las participaciones de los municipios;
XXIV. Elaborar las constancias de pago por concepto de participaciones transferidas a los municipios en cumplimiento con las disposiciones vigentes y solicitar los comprobantes a los municipios;
XXV. Formular los informes que el Gobierno del Estado deba rendir en materia de participaciones, en los términos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
XXVI. Reportar trimestralmente el Sistema de Recursos Federales Transferidos de la SHCP, la aplicación de los recursos federales destinados al pago del servicio de la deuda del Estado;
XXVII. Reportar trimestralmente en el Sistema del Registro Público Único de la SHCP, los datos estadísticos de la evaluación de la Deuda del Estado y Municipios, así como la información financiera requerida por el Sistema de Alertas;
XXVIII. Participar en la elaboración del Paquete Económico Anual que será sometido a discusión y aprobación del Poder Legislativo, (Capitulo 8000 y 9000);
XXIX. Atender solicitudes de información derivadas de auditorías estatales y federales relacionadas con las funciones de la Dirección de Contabilidad;
XXX. Efectuar a solicitud de las áreas competentes, los registros contables y trámite de devoluciones de los depósitos indebidos por cancelación de obra con municipios, derivados de una resolución de juicios de amparo a favor de terceros;
XXXI. Efectuar el trámite de entero de las retenciones de 5 al millar al Órgano Estatal de Control, del 2 al millar a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción (ICIC), así como el 2 al millar del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF);
XXXII. Elaborar los registros contables de cancelación de cheques, trámites de pago por reposición de cheques, y de re dispersión de nómina, a solicitud de las áreas competentes o del propio beneficiario;
XXXIII. Generar en formato digital de manera semestral y anual, la información financiera que se entrega a los entes fiscalizadores para la revisión del Avance de Gestión y Cuenta Pública;
XXXIV. Atender las solicitudes de información que remita la Unidad de Transparencia, que sean competencia de la Dirección de Contabilidad;
XXXV. Emitir a las áreas correspondientes balanzas con saldos trimestrales, para que en coordinación con las dependencias generen las conciliaciones de los saldos y cuentas contables, y en su caso, indiquen a la dirección de contabilidad las acciones competentes para su depuración;
XXXVI. Generar los registros de cancelación de saldos que se consideren necesarios, derivados de la revisión de cuentas de activo y pasivo, los cuales sean improcedentes, o que no generen mayor impacto financiero con base a su importancia relativa, y
XXXVII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y decretos vigentes en el Estado, así como aquellas que de manera expresa le asigne el titular de la Secretaría y/o Subsecretaría de Egresos.
Artículo 52. …
I. Coadyuvar con la COEPLA y la Subsecretaría de Egresos, en los trabajos necesarios para la implementación del PbR-SED;
II. Someter a la autorización del Secretario, en materia del gasto público aquellos contratos, convenios, actas y acuerdos que otorgue la Secretaría y sean de su competencia y responsabilidad;
III. …
IV. Determinar la política y coordinar la atención y seguimiento de auditorías que le sean practicadas a la Secretaría por los Órganos de Fiscalización y Órganos Internos de Control;
V. …
VI. Coordinarse con las dependencias y Unidades Administrativas que corresponda, para la ejecución de las actividades y programas que requieran de su intervención;
VII. …
VIII. Participar en el Sistema Estatal de Inversión Pública en coordinación con la COEPLA, para la integración de la cartera de proyectos de inversión pública;
IX. Participar en el Sistema Estatal de Evaluación, en colaboración con la COEPLA para la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos;
X. Las que se establezcan de manera expresa en el presente Reglamento, concernientes a las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría, y
XI. Las demás que le señalen las leyes, reglamento y decreto de los asuntos de su competencia, la como aquellas que de manera expresa le asigne el titular de la Secretaría.
Artículo 53. …
I. a la II. …
III. Unidad de Análisis Normativo del Gasto;
IV. a la V. …
Artículo 56. …
I. a la IV. …
V. Solicitar a las Unidades Administrativas de la Secretaría la información financiera, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que los Entes Públicos están obligados a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos;
VI. Promover y otorgar asesoría técnica preventiva a las Unidades Administrativas de la Secretaría, derivado de los criterios establecidos por las autoridades fiscalizadoras y de los órganos internos de control, en el ámbito estatal y federal;
VII. …
VIII. …
Artículo 58. La Unidad de Análisis Normativo del Gasto a través de su titular, cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Realizar el análisis y propuestas de mejora a la normativa que regula el ejercicio del presupuesto de egresos;
II. Revisar previo a la firma del Secretario, los documentos legales en materia del egreso, tales como: contratos, convenios, acuerdos y actas que celebre la Secretaría;
III. …
IV. Resguardar el archivo de los documentos legales tales como: contratos, convenios, acuerdos y actas que firme el Secretario, con los Entes Públicos Federales, Estatales o Municipales, que conste de un ejemplar ya sea en original o en copia que las demás áreas administrativas hagan llegar para tal fin;
V. Coordinar con las Direcciones de la Subsecretaría de Proyectos y Evaluación del Gasto Público y Subsecretaría de Egresos la elaboración de la normativa que regula las funciones de la propia Subsecretaría;
VI. Analizar por indicación del Subsecretario de Egresos las solicitudes y propuestas que realicen los entes públicos referentes al ejercicio del Presupuesto de Egresos;
VII. Apoyar a la Subsecretaría de Proyectos y Evaluación del Gasto Público y a la Subsecretaría de Egresos, en la asesoría a los entes públicos, sobre la normativa aplicable al ejercicio del presupuesto de egresos, ya sea mediante elaboración de documentos o reuniones;
VIII. Elaborar a solicitud de la Dirección de Presupuesto y en coordinación con ésta y la Dirección de Contabilidad la solicitud y trámite de la devolución de pago de lo indebido ante el Servicio de Administración Tributaria referente a la transferencia de reintegro de recursos públicos enviados a la Tesorería de la Federación bajo una línea de captura errónea;
IX. …
X. Analizar, proponer y asesorar en coordinación con las Direcciones, la elaboración de Proyectos de Normas y Lineamientos, así como de los Manuales, para la correcta aplicación del presupuesto de egresos;
XI. Coadyuvar con la Secretaría Técnica, en la integración de los Programas Presupuestarios, de las Direcciones de la Subsecretaría;
XII. …
XIII. Informar y apoyar en capacitaciones a las Direcciones de la Subsecretaría de Proyectos y Evaluación del Gasto Público y la Subsecretaría de Egresos sobre la actualización normativa en el ejercicio del presupuesto de egresos;
XIV. Participar con la Subsecretaría de Egresos, en la elaboración y revisión del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos; y
XV. ...
Artículo 59. Para el mejor desempeño de sus atribuciones la Unidad de Análisis Normativo del Gasto, cuenta con las áreas administrativas siguientes:
I. …
II. ...
Artículo 60. …
I. Colaborar con la Secretaría Técnica para la elaboración de los Programas Presupuestarios y Matriz de indicadores de las Unidades Administrativas de la Subsecretaría;
II. Participar de manera coordinada con la COEPLA y la Subsecretaría de Egresos en el seguimiento y evaluación del PbR-SED;
III. Derogada
IV. Derogada
V. Participar de manera coordinada con la COEPLA y con la Dirección de Proyectos en el proceso de evaluación de proyectos ex ante, en los términos del Reglamento de Sistema Estatal de Inversión Pública que establece la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas;
VI. Derogada
VII. Asesorar a los Servidores Públicos de los Entes Públicos en materia de seguimiento y evaluación del gasto público;
VIII. Colaborar con las Unidades Administrativas del Egreso, para el seguimiento de los Aspectos Susceptibles de Mejora, derivados de los procesos de evaluación;
IX. Derogada
X. Proporcionar en tiempo y forma la información para dar seguimiento y evaluar el alcance de las políticas públicas, programas y proyecto conforme al Reglamento del Sistema Estatal de Evaluación;
XI. Coordinar el monitoreo y seguimiento de los indicadores estratégicos de las Unidades Administrativas del Gasto Público, para actualizar la información a la COEPLA, por conducto de la Secretaría Técnica;
XII. Colaborar con la COEPLA y la Dirección de Proyectos en el proceso de evaluación de proyectos EX POST, en los términos de la Ley de Planeación y el Reglamento del Sistema Estatal de Evaluación, y
XIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado, así como las que determine el titular de la Subsecretaría de Proyectos y Evaluación del Gasto Público.
Artículo 62. …
I. Coordinar los informes que los Entes Públicos tienen que realizar a la Federación, de manera trimestral, mediante el Sistema de Recursos Federales Transferidos de la SHCP, del destino y aplicación de los recursos Federales;
II. Monitorear el avance en la ejecución de los recursos federales destinados a proyectos de inversión y publicar la información en los términos de la normatividad aplicable;
III. Integrar y coordinar la cartera de programas y proyectos de inversión, en coordinación con la COEPLA y con el apoyo de la Dirección de Evaluación, presentados por las Dependencias y Entes Públicos, en los términos establecidos en la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios y el Sistema Estatal de Inversión Pública;
IV. Asesorar cuando lo soliciten los Entes Públicos, en relación a los lineamientos y criterios que emite la SHCP, respecto a los programas y proyectos de inversión;
V. Participar y proponer en coordinación con las instancias competentes, esquemas de inversión con la participación de los sectores público, privado y social;
VI. Asesorar a las áreas responsables de la elaboración de proyectos de las Dependencias y Entes Públicos;
VII. Orientar a los municipios para que informen a la Federación, de manera trimestral, mediante el Sistema de Recursos Federales Transferidos de la SHCP del destino y aplicación de los recursos federales;
VIII. Coordinar la gestión de recursos federales para financiar la cartera de proyectos, aprobada por el Sistema Estatal de proyectos de Inversión Pública con la finalidad de que sean integrados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Requerir información a las Dependencias y Entes Públicos, cuando se considere necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Participar en la integración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Estado, en lo que concierne a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio inmediato siguiente, con base en la cartera de proyectos presentados por las Dependencias y Entes Públicos;
XI. Derogada
XII. Ser enlace con la Unidad de Política y Control Presupuestal de la SHCP, para la entrega y seguimiento de la ministración de recursos para programas y proyectos de inversión;
XIII. …
XIV. Dar trámite a las solicitudes de las Dependencias y Entes Públicos, sobre las prórrogas que soliciten a la SHCP, a los calendarios de ejecución, en el caso de recursos federales, e informar sobre el resultado de las mismas, y
XV. ...
Artículo 64. …
I. a la XI. …
XII. Calificar y resolver la procedencia e idoneidad, así como ejecutar el procedimiento para hacer efectivas las garantías que se ofrezcan durante la substanciación de los medios de defensa interpuestos por los contribuyentes, tratándose de créditos fiscales que hayan quedado firmes a favor del Gobierno del Estado;
XIII. a la XXXIV. …
XXXV. Decretar a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales, la extinción de las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal y estatal; así como, declarar el abandono de bienes en favor de la hacienda pública estatal, en términos de las disposiciones fiscales;
XXXVI. a la XXXVIII. …
Artículo 67. …
I. Departamento de Atención a Municipios, y
II. Derogada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto que reforma, deroga y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas de igual o menor jerarquía y contractuales del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Dentro del término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán expedirse los Manuales de Organización y de Procedimientos respectivos, y publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ERIC FABIÁN MUÑOZ ROMÁN. SECRETARIO DE FINANZAS.- RICARDO OLIVARES SÁNCHEZ. Rúbricas.