DECRETO GUBERNATIVO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO DE
CAPACITACIÓN
PARA EL TRABAJO EN EL ESTADO DE ZACATECAS
Miguel Alonso Reyes, Gobernador de Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 82 y 85 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 5º, 6º y 42 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad; y
Considerando
En las últimas décadas, la economía del Estado de Zacatecas ha sufrido profundas
transformaciones en su estructura productiva, debido a un proceso de desindustrialización, la cual
ha contribuido a generar altas tasas de desempleo en las zonas urbanas y suburbanas de la capital.
Las micro, pequeñas y medianas empresas, son las que generan el mayor porcentaje de empleo
en el Estado, en general operan con tecnología atrasada, mermando con ellos sus capacidades de
crecimiento, de generación de empleo productivo y de alto valor agregado.
Una cantidad importante de la fuerza laboral tiene un nivel de estudios más alto de lo que los
puestos de trabajo generados por la pequeña y mediana empresa requieren y a su vez, las nuevas
actividades de servicios necesitan de un nivel especializado de capacitación que no está disponible.
Uno de los fenómenos más importantes es el de la desvinculación entre las necesidades del
mercado laboral y las habilidades de la fuerza de trabajo disponible.
El surgimiento de nuevas actividades de servicios generó una nueva demanda de capacidades
laborales vinculadas al entorno del desarrollo de las tecnologías de información y comunicación y de
la aparición de un nuevo tipo de servicios financieros vinculados con la economía global.
Es primordial generar políticas que articulen los mundos laboral y educativo para que, por un lado,
los estudiantes obtengan experiencia laboral antes de egresar y, por otro, el mercado de trabajo sea
capaz de demandar con rapidez las competencias que habrán desarrollado un número mayor de
jóvenes al aumentar sus años de escolaridad.
Se deben impulsar acciones que generen habilidades para un trabajo digno y la acreditación de
capacidades laborales, permitiendo vincular la reinserción laboral con los procesos de capacitación
y certificación de habilidades, mediante la participación de las instituciones de formación y el uso
extensivo de tecnologías de información y comunicación, entre otras, con la finalidad de promover la
productividad en el trabajo y un mejoramiento sustantivo de la percepción salarial en el Estado de
Zacatecas.
Por todo lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN
PARA EL TRABAJO EN EL ESTADO DE ZACATECAS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo primero. Se crea el Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Zacatecas,
como un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Zacatecas,
con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.
Art. 2º La Secretaría de Educación será la coordinadora de sector del Instituto.
Art. 3º Para lo efectos de este Ordenamiento, se entenderá por:
I. Secretaría: Secretaría de Educación del Estado;
II. Instituto: Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Zacatecas;
III. Junta de gobierno: Junta de gobierno del Instituto;
IV. Director general: Director general del Instituto.
Art. 4º El Instituto tendrá su domicilio en la capital del Estado de Zacatecas.
Capítulo II
Del Instituto
Art. 5º El Instituto tendrá como objeto:
I. Impartir e impulsar la formación para y en el trabajo en el Estado de Zacatecas, en los campos
de formación profesional y especialidades, de conformidad con el catálogo de oferta educativa que
emite la dirección general de centro de formación para el trabajo de la Secretaría de Educación
Pública; y
II Promover el surgimiento de nuevos perfiles académicos, que correspondan a las necesidades
del mercado laboral en el Estado de Zacatecas.
Art. 6º Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir certificados de estudios, constancias, diplomas, de conformidad con los planes de
estudio;
II. Establecer los procedimientos de ingreso para los alumnos;
III. Brindar capacitación a la población ocupada y desocupada en edad de trabajar, que permita
adquirir, reforzar y potencializar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para elevar
el nivel de vida, competencia laboral y productividad de los habitantes del Estado de Zacatecas;
IV. Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación formal para el
trabajo, de acuerdo al catálogo de oferta educativa;
V. Acreditar y certificar el saber demostrado, independientemente de la forma en que se haya
adquirido, conforme a la normatividad vigente emitida por la Secretaría;
VI. Apoyar al sector privado en el cumplimiento de sus obligaciones legales, en materia de
capacitación y adiestramiento en la oferta educativa planteada;
VII. Tener en cuenta las necesidades de los empleadores con personal calificado egresado del
Instituto;
VIII. Brindar oportunidades a los egresados de las instalaciones de educación técnica o superior
en la adquisición de habilidades específicas;
IX. Otorgar capacitación continua a la población que ya cuenta con una ocupación, para garantizar
la permanencia en el empleo;
X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con el sector productivo, público, privado y social, así
como con instituciones nacionales e internacionales educativas y de capacitación formal para el
trabajo y todos aquellos que resulten necesarios para cumplir con el objeto del Instituto;
XI. Crear acciones móviles o unidades de capacitación que permitan realizar sus actividades de
formación indistintamente en sus instalaciones o en otros espacios habilitados para ello de acuerdo
a los convenios que celebre;
XII. Administrar su patrimonio con sujeción al marco legal correspondiente; y
XIII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Art. 7º El Instituto podrá crear acciones móviles, las cuales ofrecerán programas de formación y
capacitación; realizando estudios de detección de necesidades para el desarrollo en los sectores
gubernamentales, social y productivo de las regiones y establecer mecanismos de vinculación para
su atención.
Art. 8º Para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto estará integrado por:
I. La junta de gobierno;
II. Dirección general;
III. Direcciones de área; y
IV. Direcciones de plantel.
Capítulo III
De la junta
Art. 9º La junta de gobierno es la máxima autoridad del Instituto y estará integrada por:
I. El titular de la Secretaría de Educación del Estado, quien la presidirá;
II. El titular de la Secretaría de Economía;
III. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social Estatal;
IV. Dos representantes designados por la Secretaría de Educación Pública Federal;
V. Un representante de la sociedad civil; y
VI. El Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
El director general, fungirá como secretario técnico de la junta de gobierno, con derecho a voz,
pero sin voto.
Art. 10. El secretario técnico informará el orden del día a los miembros de la junta de gobierno, con
cinco días de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con veinticuatro horas para
las extraordinarias.
Art. 11. De las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la junta de gobierno, el
secretario levantará las actas respectivas, en las que se deberán asentar las resoluciones
aprobadas; los miembros deberán firmar al margen y al calce de cada una de las fojas que la
conformen.
Art. 12. La junta de gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir resoluciones y acuerdos tendientes a realizar los actos necesarios para el cumplimiento
del objeto del Instituto;
II. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos;
III. Autorizar el programa operativo anual;
IV. Aprobar el estatuto orgánico y el manual administrativo;
V. Expedir normas y disposiciones reglamentarias para la mejor organización y funcionamien to
técnico, de los instructores y personal administrativo;
VI. Autorizar la elaboración de estudios de factibilidad en las zonas donde se justifique la creación
de unidades de capacitación;
VII. Aprobar o modificar los proyectos que presente el director general sobre planes y programas
de estudio;
VIII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el director general sobre el
estado que guarda la administración del Instituto;
IX. Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto, conforme a la normatividad
respectiva;
X. Vigilar que se constituyan los comités de vinculación y de apoyo, necesarios para el buen
funcionamiento del Instituto;
XI. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos que desempeñen
cargos con la jerarquía inmediata inferior; y
XII. Las demás que le correspondan para el cumplimiento del objeto del Instituto, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Art. 13. El presidente de la junta de gobierno podrá invitar a participar a los representantes de los
sectores público, social y privado atendiendo al tema que trate la sesión, con derecho a voz pero sin
voto.
Art. 14. Los cargos de los integrantes de la junta de gobierno serán honoríficos, por lo que no
recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por el desempeño de sus funciones.
Art. 15. La junta de gobierno sesionará de manera ordinaria cuatro veces al año, a convocatoria
del presidente y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo requiera la importancia del
asunto. La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus
integrantes.
Las resoluciones de la junta de gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes
presentes, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Art. 16. Los miembros de la junta de gobierno, tendrán un suplente con los mismos derechos que
los propietarios, sin que recaiga el nombramiento de suplente, en otro miembro de la referida junta.
Capítulo IV
Órgano de vigilancia
Art. 17. El Instituto cuenta con un comisario público propietario y suplente, designados por la
Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán a las sesiones de la junta de gobierno, con voz
pero sin voto.
Art. 18. Las funciones del comisario público, están establecidas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Entidad y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Capítulo V
De la dirección general
Art. 19. El director será designado por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, durará en su cargo
cuatro años, pudiendo ser ratificado únicamente por un periodo más.
Art. 20. Para ser director general se requerirá:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Poseer título profesional a nivel licenciatura;
III. Haber desempeñado cargos de decisión, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia
en materia administrativa; y
IV. Las demás que, en su caso, establezcan otras disposiciones legales.
Art. 21. Son atribuciones de la dirección general las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los
presupuestos y presentarlos para su aprobación a la junta de gobierno;
III. Dirigir los diferentes procesos relativos a los servicios de formación en el trabajo que ofrece el
Instituto y formular las disposiciones técnicas y administrativas para el funcionamiento, crecimiento
y desarrollo del organismo de acuerdo con la normatividad aplicable;
IV. Formular los programas de organización;
V. Coadyuvar con las autoridades municipales y los sectores empresarial y social, para la
instalación de acciones móviles y la posible conversión de éstas a unidades de capacitación;
VI. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e
inmuebles;
VII. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones se realicen de manera articulada,
congruente y eficaz;
VIII. Establecer vínculos de comunicación entre las instituciones del sector educativo y las de
formación para el trabajo;
IX. Proponer a la junta de gobierno, las modificaciones y adecuaciones al modelo académico y a
los planes y programas de estudio;
X. Presentar para aprobación de la junta de gobierno, el proyecto del programa operativo anual;
XI. Presentar para aprobación de la junta de gobierno, el proyecto del estatuto orgánico del Instituto,
así como los ordenamientos que regularán su funcionamiento;
XII. Proponer a la junta de gobierno el nombramiento y remoción de los servidores públicos que
ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior;
XIII. Informar periódicamente a la junta de gobierno el desempeño de las actividades incluido el
ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
XIV. Proponer a la junta de gobierno resoluciones y acuerdos tendientes a realizar los actos
necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto;
XV. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia con que se desempeñe
el Instituto y presentar por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que
previamente se acuerde con el órgano de gobierno;
XVI. Suscribir contratos, convenios, acuerdos de concertación y celebrar todos los actos jurídicos
necesarios para la realización del objeto del Instituto y que permitan una mayor eficiencia o cobertura
en los servicios que éste presta;
XVII. Contratar a los instructores técnicos y administrativos del Instituto;
XVIII. Conformar los comités de vinculación y de apoyo, necesarios para el buen funcionamiento
del Instituto; y
XIX. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Art. 22. Para el mejor desempeño de sus funciones, la dirección general cuanta con las áreas de
apoyo siguientes:
I. Unidad jurídica; y
II. Unidad de enlace de acceso a la información pública.
Art. 23. Son atribuciones de la unidad jurídica, las siguientes:
I. Brindar asesoría legal a las áreas administrativas, formulando las diferentes opiniones en los
asuntos jurídicos;
II. Proponer al director general los anteproyectos de reglamentos, estatutos, decretos, circulares,
acuerdos, convenios y contratos;
III. Compilar, sistematizar y mantener actualizadas las normas jurídicas relacionadas con las
funciones del Instituto;
IV. Representar al Instituto en los procedimientos judiciales, administrativos y laborales en los
cuales sea parte o tenga interés jurídico;
V. Coadyuvar en la integración de los expedientes de servidores públicos que incurren en
responsabilidad, para solicitar la intervención de la Secretaría de la Función Pública; y
VI. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Art. 24. Son atribuciones de la unidad de enlace de acceso a la información pública, las siguientes:
I. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al Instituto;
II. Recabar y difundir la información de oficio a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Zacatecas, además de propiciar que las unidades
administrativas la actualicen periódicamente;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y en su caso, orientarlos sobre los
sujetos obligados que pudieran contar con la información que solicitan;
IV. Elaborar registros de control de estas solicitudes, así como de los resultados y costos finales;
V. Participar en actos, foros y reuniones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Zacatecas; y
VI. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Capítulo VI
De las direcciones de área
Art. 25. Al frente de cada dirección habrá un director, de cada subdirección habrá un subdirector y
de cada coordinación un coordinador, quienes se auxiliarán de los servidores públicos que se
autoricen en el presupuesto.
Art. 26. Para el mejor desempeño de sus funciones la dirección general, cuenta con las áreas
sustantivas siguientes:
I. Dirección administrativa;
II. Dirección de área de planeación;
III. Dirección de área académica; y
IV. Dirección de área de vinculación.
Art. 27. Son atribuciones de la dirección administrativa, las siguientes:
I. Planear, organizar, coordinar, evaluar y controlar la administración de los recursos humanos,
financieros, materiales y los servicios generales que requiera el Instituto;
II. Elaborar el anteproyecto del programa operativo anual;
III. Establecer y mantener actualizados los sistemas de contabilidad y control presupuestario; y
IV. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Art. 28. Corresponde a la dirección del área de planeación:
I. Integrar el programa anual de actividades y presentarlo a la consideración de la dirección general;
II. Proponer al director general de acuerdo al estudio de factibilidad, la conversión de acciones
móviles a unidades de capacitación;
III. Evaluar las necesidades estatales de capacitación y establecer las prioridades para su atención;
IV. Coordinar la asignación de recursos de acuerdo a los programas prioritarios del Instituto;
V. Proponer las especialidades a impartir, así como realizar los estudios de factibilidad para la
creación de nuevos planteles, necesarios en el territorio estatal;
VI. Integrar la estadística básica del Instituto; y
VII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Art. 29. Corresponde a la dirección del área académica:
I. Realizar la investigación necesaria, con la colaboración de las direcciones de plantel para
proponer los contenidos, planes y programas de estudio, métodos, medios, materiales didácticos y
normas pedagógicas para la capacitación;
II. Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y los planes y programas de estudio,
vigilando su cumplimiento;
III. Coordinar los servicios de asesoría académica y técnico pedagógica;
IV. Coordinar la integración, organización y operación de las bibliotecas de los planteles creados
en la Entidad;
V. Llevar a cabo las actividades de control escolar de acuerdo con la normatividad establecida por
la Secretaría;
VI. Tramitar la certificación y acreditación de la capacitación formal que realicen los planes del
Instituto; y
VII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Art. 30. Corresponde a la dirección del área de vinculación:
I. Proponer al director general las normas y lineamientos que regulen las actividades de vinculación
entre el Instituto y los sectores productivos de bienes y servicios públicos, social y privado;
II. Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados e informar periódicamente
del mismo al director general;
III. Promover en las industrias de la Entidad los recursos ofrecidos por el Instituto;
IV. Proponer a la dirección de planeación, de acuerdo a la matrícula existente, la conversión de
acciones móviles a unidades de capacitación;
V. Llevar a cabo las actividades de difusión y promoción del Instituto; y
VI. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Capítulo VII
Del patrimonio
Art. 31. El patrimonio está constituido por:
I. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal,
Estatal y municipal, así como de los sectores productivos de bienes y servicios;
II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de
su objeto; y
III. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y, en general los bienes, derechos y demás
ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Art. 32. El patrimonio del Instituto gozará de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos
y bienes del Estado.
Capítulo VIII
Del patronato
Art. 33. El patronato es un órgano de apoyo, conformado de la siguiente manera:
I. El director general, quién lo presidirá;
II. El presidente de la Cámara Nacional de Autotransporte Federal Zacatecas [CANACAR];
III. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación Zacatecas
[CANACINTRA];
IV. Un representante del clúster de minería de Zacatecas; y
V. Un representante del Gobierno Estatal, designado por el titular del Poder Ejecutivo.
Art. 34. Son facultades del patronato, las siguientes:
I. Obtener recursos financieros, necesarios para el óptimo desempeño de las funciones del
Instituto;
II. Apoyar en materia de difusión y vinculación con el sector público y privado;
III. Recibir y administrar las aportaciones y apoyos que se le otorguen;
IV. Cumplir con las disposiciones que le encomiende la junta de gobierno; y
V. Brindar apoyo en las necesidades del Instituto.
Capítulo IX
Del personal
Art. 35. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con el siguiente personal:
I. Instructores;
II. Técnicos de apoyo; y
III. Administrativos.
Será instructor el personal contratado para el desarrollo de las funciones sustantivas de
capacitación.
El personal técnico de apoyo será el que se contrate para realizar actividades específicas que
posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las actividades de capacitación.
El personal administrativo se constituirá por el que se contrate para desempeñar las tareas de dicha
índole.
Capítulo X
De los alumnos
Art. 36. Serán alumnos del Instituto, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos
de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las especialidades que se impartan
y tendrán los beneficios y obligaciones que este Decreto y las disposiciones estatutarias que se
expidan les confieran.
Artículos transitorios
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Art. 2º El Instituto contará con el personal directivo y de estructura que en el ámbito de sus
funciones le sea autorizado por el Poder Ejecutivo del Estado.
Art. 3º Dentro del plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
deberá emitirse el estatuto orgánico del Instituto.
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, en cumplimiento a lo establecido por el
artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, se expide el
presente Decreto Gubernativo que Crea el Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de
Zacatecas, para su debida publicación y observancia, a los 26 días del mes de enero del año 2015.
Atentamente,
«Sufragio Efectivo. No Reelección»
El Gobernador del Estado de Zacatecas
Miguel A. Alonso Reyes
El Secretario General de Gobierno
Jaime Santoyo Castro
El Secretario de Educación
Marco Vinicio Flores Chávez
FICHA TÉCNICA
GENERAL
Número de
decreto
Periódico
Oficial Fecha de publicación Inicio de vigencia Legislatura
16 25-febrero-2015 26-febrero-2015
Por tratarse de una disposición de carácter administrativo, no contiene número de Decreto ni Legislatura.
Último cotejo de vigencia: junio de 2015.