G O B I E R N O D E L E S T A D O D E Z A C A T E C A S
Reglas de carácter general que facilitan el cumplimiento de las
Obligaciones Fiscales a Cargo de los Contribuyentes.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE FACILITAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 22, 25 FRACCIÓN II Y 27 FRACCIÓN XLIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIONES IX Y XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, 110 Y DÉCIMO TRANSITORIO DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016 CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017:
CONSIDERANDO
Desde el inicio de esta administración estatal, se emprendió una política fiscal orientada a la actualización de los ordenamientos tributarios y financieros, que redundaran en el fortalecimiento de la recaudación en un marco de protección de los derechos humanos de los contribuyentes, debido a que lamentablemente nuestro Estado se ubicaba en el último lugar del país en el aprovechamiento de las potestades tributarias, y con matices de transgresión de algunos derechos fundamentales de los contribuyentes.
Bajo este contexto, se han realizado adecuaciones a diversos ordenamientos que estructuran las finanzas públicas del Estado y en particular a la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas así como al Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, en los cuales se han establecido figuras y procedimientos encaminados a producir un ámbito de certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes al tiempo de procurar el fortalecimiento de la Hacienda Pública, como son el caso de la figura del buzón tributario, el dictamen fiscal, el procedimiento administrativo de ejecución de créditos fiscales, entre otros, por lo que, resulta sustantivo alentar su observancia con criterios que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, así como a los contadores públicos que asistirán a los contribuyentes obligados a presentar el dictamen fiscal, relativo a los impuestos del Estado.
Es por ello, que de manera breve, sencilla y práctica la Secretaría de Finanzas presenta la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, con la finalidad de que los contribuyentes tengan certeza de sus obligaciones fiscales, así como de los aprovechamientos y ventajas que de éstas se desprendan para que así puedan cumplirlas con seguridad y oportunidad. Adicionalmente, las presentes reglas de carácter general permitirán simplificar los trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante las autoridades fiscales, de igual forma, determinar los mecanismos de administración, control y forma de pago.
Esta nueva modalidad jurídica de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes, permanecerá como un ordenamiento de expedición anual con la flexibilidad de poder adicionarse o modificarse en cualquier momento, según las vicisitudes que su cumplimiento drive, y, siempre que permita salvaguardar los derechos humanos de los contribuyentes, preservar sus garantías, simplificar trámites y lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales a su cargo.
La protección de datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos, son incorporados, protegidos
y tratados en los sistemas de datos personales de la Secretaría conforme a la secrecía de las disposiciones fiscales, como una de las garantías de no difusión de su información fiscal; al tiempo de respetar las disposiciones que sobre la materia en particular se encuentran en vigor.
Otro aspecto a destacar, es el procedimiento de cancelación de los créditos fiscales, por situaciones de incosteabilidad, insolvencia del deudor, imposibilidad práctica de cobro, así como la prescripción de los mismos, que otorgue seguridad jurídica a la autoridad fiscal en el procedimiento citado, siempre con apego a las disposiciones normativas que al efecto se encuentran en aplicación.
El Portal Tributario de la Secretaría de Finanzas, fue implementado en simetría a las características y filosofía aplicada por el Servicio de Administración Tributaria, de allí la necesidad de establecer reglas que faciliten al contribuyente desde su inscripción y modificaciones al registro estatal de contribuyentes, así como a la presentación de declaraciones, avisos y promociones.
Los medios de pago que otorguen certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes, respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es otro de los procedimientos que encuentran en este ordenamiento su regulación, que permitirán de igual forma a la autoridad, tener la evidencia y transparencia de los registros de los pagos realizados por los contribuyentes.
Para consolidar los derechos humanos de los contribuyentes, se otorga certeza respecto al procedimiento para llevar a cabo las devoluciones o compensaciones, derivadas de saldos a favor o pagos indebidos de los contribuyentes, y la obligación de la autoridad fiscal de cumplir con esta obligación, en la forma y procedimientos descritos en las presentes reglas.
Finalmente, destaca lo relativo a la obligación fiscal de los contribuyentes de presentar el Dictamen Fiscal, utilizando para ello el Portal Tributario de la Secretaría de Finanzas, el registro de los Contadores Públicos, la presentación de avisos y del propio dictamen fiscal, que en general facilite el cumplimiento de esta obligación.
Por lo anterior tengo a bien emitir las siguientes:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE FACILITAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES
DEL ESTADO DE ZACATECAS
Objeto de las Reglas.
El objeto de estas reglas es agrupar y facilitar el cumplimiento, así como el conocimiento de disposiciones generales dictadas en materia de impuestos, derechos y aprovechamientos, contenidos en las disposiciones fiscales.
Glosario:
1. Administración Pública Estatal, Aquella que prevé el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
2. Anexo, Cuando se señale algún número de anexo, se entenderán referidos de la presente resolución.
3. BANSEFI, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo.
4. Buzón Tributario, Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes, Personas Físicas, Morales o Unidades Económicas, inscritas en el registro Estatal de Contribuyentes (REC) de la Secretaría.
5. CET, Certificado Estatal Tributario.
6. CCAMFF, Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal vigente, suscrito entre el gobierno federal y el gobierno del estado de Zacatecas.
7. CFDI, El Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
8. CFF, Código Fiscal de la Federación.
9. CLABE, La Clave Bancaria Estandarizada a dieciocho dígitos.
10. Código, Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
11. Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por la Secretaría a petición del interesado.
12. Contribuyente, A las Personas Físicas, Personas Morales o Unidades Económicas. En singular o plural.
13. CURP, La Clave Única de Registro de Población a dieciocho posiciones.
14. CPI, Contador Público Inscrito.
15. Declaración, La Declaración de contribuciones estatales. Normal, Complementaria o por Corrección Fiscal. En singular o plural.
16. Declara NOT, La Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios Públicos.
17. Dictamen, Dictamen de cumplimento de las obligaciones fiscales.
18. DOF, Diario Oficial de la Federación.
19. Documento Digital, Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
20. Escrito Libre, Aquel que reúne los requisitos del artículo 56 del Código.
21. Impuestos Estatales: Aquellos contenidos en el Título Segundo de la LHEZ, mismos que son: Del Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales, De la Emisión de Gases a la Atmósfera, de la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua, Del Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos, del Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos,
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles, Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Apuestas, Juegos Permitidos y Concursos, Impuesto Adicional para la Infraestructura y del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas.
22. IMSS, Al Instituto Mexicano del Seguro Social.
23. INEGI, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
24. ISAN, El Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
25. ISN, El Impuesto Sobre Nóminas.
26. ISR, El Impuesto Sobre la Renta.
27. LCEZ, La Ley de Catastro del Estado de Zacatecas
28. LIEZ, La Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas.
29. LHEZ, La Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
30. Medios Electrónicos, Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología.
31. MODIFI, El Módulo de Dictamen Fiscal del Portal Tributario de la Secretaría.
32. ORR, A la Oficina de Recaudación de Rentas adscritas a la Secretaría. En singular o plural.
33. PAE, Procedimiento Administrativo de Ejecución.
34. Portal Tributario, Se entenderá por portal de trámites y servicios, así como el Buzón Tributario, a través de la página de Internet, http://portaltributario.zacatecas.gob.mx
35. REC, El Registro Estatal de Contribuyentes.
36. RPPYC, Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
37. RV, Registro Vehicular.
38. Regla, Cuando se señale algún número de regla, se entenderá referida a la presente resolución.
39. RFA, La Resolución de Facilidades Administrativas.
40. RFC, El Registro Federal de Contribuyentes.
41. SAT, El Servicio de Administración Tributaria.
42. Secretaría, La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas.
43. Subasta SEFIN, Módulo electrónico del Portal Tributario de la Secretaría en donde se llevan a cabo las Subastas.
44. Tesorería, La Dirección de Tesorería de la Secretaría.
45. UMA, La Unidad de Medida de Actualización, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Contenido
Títulos
1. Disposiciones generales
1.1 Protección de datos personales
1.2 Requisitos para los tramites fiscales
1.3 Domicilio de las Autoridades Fiscales
2. Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios
2.1 Disposiciones Generales y Tratamiento de Cancelación de Créditos Fiscales
2.2 De los medios de pago de las Contribuciones
2.3 De los Medios Electrónicos
2.4 De la presentación de las declaraciones ante la autoridad fiscal
2.5 De la inscripción y avisos al Registro Estatal de Contribuyentes (REC)
2.6 De devoluciones y compensaciones
2.7 Del Dictamen Fiscal
2.8 De las Facultades de las Autoridades Fiscales
2.9 Del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
3. Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas
3.1 De los Impuestos Ecológicos
3.2 Del Impuesto Sobre Nóminas
3.3 De los Derechos por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Secretaría de Finanzas
Título 1. Disposiciones Generales Protección de datos personales.
1.1. Para los efectos de los artículos 18 y 26 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos personales de la Secretaría conforme a las disposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal y sólo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 135 del Código, además de las previstas en diversos ordenamientos legales en materia de acceso a la información pública.
1.2.
Requisitos para los trámites fiscales.
1.3. Para efectos de los trámites fiscales ante la Secretaría se aceptarán como documento de identificación oficial y comprobante de domicilio lo siguiente:
I. Identificación oficial: cualquiera de los siguientes: Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), Pasaporte Vigente, Cédula Profesional con fotografía, Licencia de Conducir vigente con Fotografía, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Certificado de Matrícula Consular, y en el caso de menores de edad permiso para conducir vigente, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente, Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente y tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
II. Comprobante de domicilio: cualquiera de los documentos siguientes:
a) Recibo de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a tres meses. Este documento puede estar a nombre del propio contribuyente o de un tercero.
b) Contratos de:
i. Arrendamiento acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a tres meses, que cumpla con los requisitos fiscales de los establecidos en los artículos 92 y 93 del Código; o bien, el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a tres meses que cumpla con los requisitos fiscales de los establecidos en los artículos 92 y 93 del Código. Este documento puede estar a nombre del propio contribuyente o de un tercero;
ii. Fideicomiso debidamente protocolizado;
iii. Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a tres meses. Este documento puede estar a nombre del propio contribuyente o de un tercero, o
iv. Servicios de luz, teléfono o agua, que no tengan una antigüedad mayor a tres meses. Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero.
c) Comprobante de Registro Patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social.
d) Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro meses.
e) Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso.
f) Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Domicilio de las autoridades fiscales.
1.4. Para efectos de las presentes Reglas, los trámites podrán realizarse en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de acuerdo al domicilio fiscal del contribuyente, ubicadas en:
a. ORR1: Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, C.P. 98160, Zacatecas, Zacatecas.
b. ORR2: Calle Francisco Javier Mina, Esquina con Aquiles Serdán, No. 208, Centro, C.P. 99000, Fresnillo, Zacatecas.
c. ORR3: Calle del Refugio No. 30, Centro, C.P. 99300, Jerez, Zacatecas.
d. ORR4: Calle Alameda No. 7, Centro, C.P. 99250, Valparaíso, Zacatecas.
e. ORR5: Calle Zacatecas No. 32, Colonia Centro, C.P. 98420, Río Grande Zacatecas.
f. ORR6: Jardín Constitución No. 36, Centro, C.P. 99100, Sombrerete, Zacatecas.
g. ORR7: Calle Morelos No. 103, Centro, C.P. 99600, Jalpa, Zacatecas.
h. ORR8: Calle Plaza Principal No. 10, Centro, C.P. 99960, Juchipila, Zacatecas.
i. ORR9: Boulevard 18 de julio No. 200, colonia Dependencias Estatales, C.P. 99700, Tlaltenango, Zacatecas.
j. ORR10: Calle González Ortega No.7, Interior 4, Colonia Centro, C.P. 99900, Nochistlán, Zacatecas.
k. ORR11: Calle Hidalgo No. 30, Centro, C.P. 99540, Villanueva, Zacatecas.
l. ORR12: Calle del Mezquitillo No. 02, Colonia Los Frailes, C.P. 98605, Guadalupe, Zacatecas.
m. ORR13: Calle Zaragoza No. 26, Centro, C.P. 98430, Villa de Cos, Zacatecas.
n. ORR14: Calle Heroico Colegio Militar No. 606, San Marcos, C.P. 98831, Loreto, Zacatecas.
o. ORR15: Calle Juárez No. 109 Norte, Planta alta, Centro, C.P. 98500, Calera Zacatecas.
p. ORR16: Calle Constitución No.1 Centro, C.P. 98330, Miguel Auza, Zacatecas.
q. ORR17: Calle Hidalgo No. 109 A, Centro, C.P. 99260, Chalchihuites, Zacatecas.
r. ORR18: Calle 5 de Mayo S/N, Centro, Interior Presidencia Municipal, C.P. 98200, Concepción del Oro, Zacatecas.
s. ORR19: Plaza Principal No. 26, Centro, C.P. 98710, Ojocaliente, Zacatecas.
t. ORR20: Calle Iturbide No. 32, Centro, C.P. 99570 Tepetongo, Zacatecas.
u. ORR21: Calle Evaristo Pérez No. 17, Centro, C.P. 98300, Juan Aldama Zacatecas.
v.
w. ORR22:
ORR23: Calle Zaragoza No. 10, Centro, C.P. 98920, Pinos, Zacatecas.
Calle Morelos No. 11, Centro, C.P. 98350, General Francisco R.
Murguía, Zacatecas.
x. ORR24: Jardín Juárez No. 12, Centro, C.P. 98772, Luis Moya, Zacatecas.
y. ORR25: Calle Zaragoza No. 7, Centro, Interior Presidencia Municipal, C.P.
99400, Monte Escobedo, Zacatecas.
z. ORR26: Calle Constitución No. 6, Centro, Interior Presidencia Municipal, C.P. 99130, Sain Alto, Zacatecas.
aa. ORR27: Calle Libertad No. 10, Interior Presidencia Municipal, Centro, C.P.
99800, Teúl de González Ortega, Zacatecas.
bb. ORR28: Portal Hidalgo S/N, Centro, C.P. 99630, Tabasco, Zacatecas.
cc. ORR29: Calle Aldama No. 24, colonia Santa Cruz, C.P. 99750, Tepechitlán, Zacatecas.
dd. ORR30: Calle Guerrero No. 22, Centro, C.P. 98230, Mazapil, Zacatecas.
ee. ORR31: Calle Josefa Ortiz de Domínguez No. 13, Centro, C.P. 98480, Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas.
ff. ORR32: Avenida Juárez No. 199, Interior Presidencia Municipal, Centro, C.P.
99980, Moyahua de Estrada, Zacatecas.
gg. ORR33: Carretera Federal No. 45, S/N, Edificio Policía de Seguridad Vial, Villas del Campestre salida a Zacatecas S/N, Comandancia Fresnillo, C.P. 99095, Fresnillo, Zacatecas.
hh. ORR34: Plaza Principal No. 1, Centro, C.P. 98100, Morelos, Zacatecas.
ii. ORR35: Jardín Principal S/N, Centro, Interior Presidencia Municipal, C.P. 99730, Atolinga, Zacatecas.
jj. ORR37: Interior de la Presidencia Municipal, General Pánfilo Natera, Zacatecas.
kk. ORR38: Calle Constitución No. 1, Centro, C.P. 99940, Apozol, Zacatecas.
ll. ORR39: Avenida 5 Señores, No. 101. Colonia 5 Señores C.P. 98000,
Zacatecas, Zacatecas
mm. ORR40: Avenida Netzahualcóyotl S/N, CNOP, C.P. 98053, oficinas de la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas.
nn. ORR42: Calle Morelos No. 22, Centro, Interior Presidencia Municipal, C.P.
99280 Jiménez del Teúl, Zacatecas.
oo. ORR43: Calle Zaragoza No. 02 Centro, C.P. 99830, García de la Cadena, Zacatecas.
pp. ORR44: Calle Aldama S/N, espaldas de la Presidencia Municipal, C.P. 98560, General Enrique Estrada, Zacatecas.
qq. ORR45: Calle Principal S/N, San Pedro Piedra Gorda, C.P. 98680, Cuauhtémoc, Zacatecas.
rr. ORR46: Calle Hidalgo No. 3, Centro, C.P. 99670, Huanusco, Zacatecas.
ss. ORR47: Calle Allende 13, Centro, Interior Presidencia Municipal, C.P. 99720, Momax, Zacatecas.
tt. ORR49: Calle Juárez No. 79, Centro, C.P. 99780, Benito Juárez, Zacatecas.
uu. ORR50: Calle Independencia No. 01, Centro, C.P. 98990, Villa Hidalgo, Zacatecas.
vv. ORR51: Calle Independencia No. 5-B, Centro, C.P. 98880, Noria de Ángeles, Zacatecas.
ww. ORR52: Calle Allende No. 1, Centro, C.P. 98540, Pánuco, Zacatecas.
xx. ORR53: Plaza Madero No. 5, Centro, C.P. 98840, Villa González Ortega, Zacatecas.
yy. ORR55: Calle Miguel Hidalgo Norte No. 201, Centro, C.P. 98900, Villa García, Zacatecas.
zz. ORR56: Plaza Principal No. 1, Centro, Interior Presidencia Municipal, C.P.
99920, Apulco, Zacatecas.
aaa. ORR59: Plaza de Castro No. 218, Colonia Centro, C.P. 98660, Genaro Codina, Zacatecas.
bbb. ORR60: Calle Zacatecas No. 1, Centro, C.P. 99820, Santa María de la Paz, Zacatecas.
ccc. ORR62: Calle Morelos No. 39, Centro, C.P. 99860, Mezquital del Oro, Zacatecas.
ddd. ORR63: Plaza Principal S/N, Interior Presidencia Municipal, C.P. 98140, Vetagrande, Zacatecas.
eee. ORR64: Calle Berriozábal S/N, Esquina Con Morelos, C.P. 98201, Melchor Ocampo, Zacatecas.
fff. ORR65: Plaza Centenario S/N Colonia Centro, Interior Presidencia Municipal,
C.P. 99480, Susticacán, Zacatecas.
ggg. ORR66: Avenida Hidalgo No. 604, Centro, C.P. 98000, Palacio de Gobierno, Zacatecas.
hhh. ORR67: Circuito Cerro del Gato, Edificio C, Planta Baja, Cd. Administrativa,
C.P. 98160, Zacatecas, Zacatecas.
iii. ORR71: Calle General Barragán No. 1, Centro, C.P. 98640, Trancoso, Zacatecas.
jjj. ORR72: Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1910, Ciudad Gobierno, Edificio I, C.P. 98160, Coordinación General Jurídica, Zacatecas.
kkk. ORR73: Avenida García Salinas No. 524, Centro, C.P. 99000, Fresnillo, Zacatecas.
lll. ORR74: Calle Fernando Villalpando No. 502, Centro, C.P. 98000, Zacatecas, Zacatecas.
mmm. ORR87: Carretera Zacatecas - Saltillo kilómetro 11, s/n, C.P. 98548, Pozo de Gamboa, Zacatecas.
nnn. ORR88: Avenida México, Fraccionamiento de las Dependencias Federales, C.P.
98619, Guadalupe, Zacatecas.
ooo. ORR89: Campo 15, interior autoservicio pomas s/n, ex. Hacienda la honda, Miguel, Auza, Zacatecas, C.P. 98336.
ppp. ORR90: Calle Francisco Javier Mina esquina Aquiles Serdán no. 208, Col.
Centro, Fresnillo, Zacatecas.
qqq. ORR91: Avenida Hidalgo no. 5, Col. Centro, Tacoaleche, Zacatecas.
rrr. ORR92: Héroes de reforma # 402-a Col. González Ortega 3ra sección, módulo de servicio.
sss. ORR93: Kiosco de Soriana, Camino Real, Guadalupe, Zacatecas.
ttt. ORR94: Kiosco de Wal-Mart, Paseo García Salinas, Guadalupe, Zacatecas
uuu. ORR95: Kiosco de Mercado González Ortega, Avenida Hidalgo, Colonia Centro, Zacatecas.
Título 2. Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios
2.1. Disposiciones Generales y Tratamiento de Cancelación de Créditos Fiscales
Días inhábiles.
2.1.1. Se considerarán días inhábiles para las autoridades fiscales, además de los días a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 del Código, los días primero y segundo de abril, veintisiete de octubre, y dos de noviembre de dos mil veintiuno.
Asimismo, para efectos del segundo párrafo del artículo 27 del Código, se consideran periodos de vacaciones generales los días del diecinueve de julio al treinta y uno de julio de dos mil veintiuno y los comprendidos del veinte al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
Para efectos del artículo 27, segundo párrafo del Código, se considerarán días inhábiles todos aquéllos en que las oficinas de las autoridades fiscales ante las que deban realizarse los trámites correspondientes, permanezcan cerradas.
Horario de recepción de documentos.
2.1.2. El horario de recepción de documentos en el área oficial de correspondencia de la Secretaría, es el comprendido de las 8:00 horas a las 15:30 horas.
2.1.3. Para la práctica de las diligencias por las autoridades fiscales, tratándose de notificaciones electrónicas, se tomarán como horas hábiles del día, las comprendidas de las siete horas a las dieciocho horas, hora centro México, de conformidad con lo establecido el artículo 28 del Código.
Procedimiento que debe observarse para contrataciones públicas.
2.1.4. Para los efectos del artículo 31 del Código, cuando la Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a recursos estatales o donde se apliquen fondos federales, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por la Secretaría, en el que se emita la Constancia del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la página de Internet de la Secretaría, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con la Secretaría.
2.1.5. En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se
obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la constancia la emitirá la Dirección de Ingresos, notificando personalmente en el domicilio fiscal del contribuyente, hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
2.1.6. Para los efectos de lo señalado en la regla anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la Constancia de Opinión de Cumplimiento.
2.1.7. Los contribuyentes que por disposición legal para realizar algún trámite fiscal u otro en general, así como para obtener alguna autorización, concesión, permiso o contratación deban obtener la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales, se sujetarán a las siguientes reglas.
2.1.8. La Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, es el documento que acreditará la situación fiscal que guarda el contribuyente en materia de cumplimento de obligaciones fiscales a nivel estatal, para tal efecto la Secretaría previa solicitud, realizará una investigación en sus bases de datos e informará al contribuyente el resultado de la investigación, la opinión que resulte ya sea en sentido positivo o negativo, se enviará por correo electrónico al contribuyente.
2.1.9. La Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
a) Positiva. - Cuando el contribuyente está inscrito al registro estatal de contribuyentes y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los puntos dos, tres, cuatro, cinco seis y siete de esta regla.
b) Negativa. - Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los puntos uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete de esta regla.
c) No inscrito. - Cuando el contribuyente estando obligado no se encuentra inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes.
La autoridad a fin de emitir la constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
1. Haya cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
2. Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3. No tenga créditos fiscales firmes determinados por Impuestos Estatales y los derivados del CCAMFF; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 190 del Código.
5. En caso de contar con autorización para el pago a plazos, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 126 del Código.
6. No se encuentre con estatus de no localizado.
7. No tenga sentencia condenatoria firme por delito fiscal.
Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de la Constancia a que se refiere el punto uno de esta regla, se ubica en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
II. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del Código.
III. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
La Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha constancia se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales de la Secretaría, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la Constancia de Cumplimiento a través de medios electrónicos.
2.1.10. Realizar solicitud a través del Portal Tributario de la Secretaría en la opción Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales e ingresar los datos requeridos.
I. Llenar los campos del formulario electrónico disponible en la página de Internet de la Secretaría.
II. Realizar el pago de Derechos conforme al artículo 127 primer párrafo fracción I inciso a) de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y los medios de pago establecidos en las presentes reglas.
Documentación en copia simple.
2.1.11. Para los efectos de los artículos 54 y 56 del Código, los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para su cotejo.
Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales.
2.1.12. Para los efectos del artículo 54 primer párrafo del Código, en lo que respecta a la representación de las personas físicas o morales, la Secretaría llevará un Registro Único de Representantes Legales en el cual se registrarán los apoderados y representantes legales a los que la persona autorice para gestionar en su nombre. Una vez se concluya con el proceso de registro, se les otorgará una Constancia de registro así como un número de Folio, con el cual podrán acreditar dicha representación.
De la solicitud de aclaración.
2.1.13. Para los efectos del artículo 62 del Código, los particulares que soliciten el trámite de aclaración administrativa de resoluciones emitidas en su contra por la Secretaría, deberán anexar a su petición la documentación siguiente:
I. Identificación oficial vigente;
II. La que acredite la representación legal de Personas Físicas, Morales o Unidades Económicas, y
III. La que considere pertinente, para la procedencia de su solicitud de aclaración.
Lo establecido en esta regla aplicará para los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad.
2.1.14. Para efectos del artículo 18 párrafo primero del Código, la Secretaría podrá cancelar los créditos fiscales que se hayan causado hasta cinco ejercicios fiscales anteriores al presente.
2.1.15. El Estado, a través de sus autoridades fiscales podrán cancelar los créditos fiscales señalados en la Regla anterior, en los supuestos siguientes:
I. Por incosteabilidad en el cobro. Se consideran créditos de cobro incosteables, aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional cuatrocientos UMA, así como aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a tres mil quinientos UMA, y cuyo costo de recuperación rebase el cincuenta por ciento del importe del crédito, y aquéllos que representen un costo de recuperación, sea igual o mayor a su importe.
II. Por insolvencia del deudor. Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito fiscal, o teniéndolos ya se hubieran embargado y estos sean insuficientes para cubrir el crédito.
III. Por imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro cuando:
a) No se puedan localizar los deudores o los responsables solidarios, o
b) Hubieran fallecido sin dejar bienes que pueden ser objeto del PAE
c) Cuando no se tengan datos suficientes que permitan la identificación del deudor. Se considerará que no se cuentan con datos suficientes para la identificación del deudor, cuando la resolución determinante del crédito fiscal, o en su caso, el extracto del mismo, no señale claramente lo siguiente:
i. Nombre y clave del RFC
ii. Denominación o razón social y clave del RFC
iii. A quien va dirigido
iv. Contenga alguna de las siguientes leyendas: “a quien resulte responsable” o “C. propietario o poseedor de la mercancía”, “C. propietario o poseedor de la mercancía de procedencia extranjera”.
v. Cualquier otra de naturaleza análoga.
De la Incosteabilidad.
2.1.16. Procederá la cancelación por incosteabilidad de los créditos fiscales, cuando el importe total de los créditos que deriven de un mismo REC no represente una cantidad mayor a cuatrocientos UMA.
Los créditos fiscales inferiores o iguales a cuatrocientos UMA se podrán cancelar sin ser investigados, pero no será aplicable a créditos derivados de multas judiciales.
2.1.17. No se podrán cancelar los créditos señalados en la Regla 2.1.3, en los casos siguientes:
I. El interés fiscal de los créditos está garantizado, mediante algunas de las formas que establece el artículo 25 del Código vigente.
II. Los bienes embargados resulten suficientes para cubrir los Gastos de Ejecución y/o Extraordinarios del crédito fiscal.
2.1.18. Las constancias de cancelación por incosteabilidad deberán ser firmadas por el titular de la Dirección de Ingresos de la Secretaría, y ratificadas mediante acuerdo de cancelación por el titular de la Secretaría.
De la Insolvencia.
2.1.19. Se considera que un deudor no tiene bienes embargables cuando una vez concluidas las acciones de investigación, no se hayan identificado bienes susceptibles de embargo o habiéndose encontrado, se hubieran embargado y sean insuficientes para cubrir el crédito.
De la Imposibilidad Práctica de Cobro.
2.1.20. Se considera que un deudor no se puede localizar cuando:
I. El domicilio del deudor se ubique fuera de la circunscripción del Estado de Zacatecas y además no se localicen bienes embargables en territorio estatal.
II. Hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del PAE.
III. No se tengan datos suficientes que permitan la identificación del deudor, cuando de la resolución determinante del crédito fiscal del extracto del mismo, no señale claramente lo siguiente:
i. Nombre
ii. Denominación o Razón Social y RFC.
iii. A quien va dirigido
iv. Contenga alguna de las siguientes leyendas “a quien resulte responsable”
v. Cualquier otra de naturaleza análoga.
Procedimiento de Investigación.
2.1.21. Para determinar que existe insolvencia de los deudores o responsables solidarios, así como de la imposibilidad práctica de cobro, es necesario que, al aplicar las presentes Reglas, las autoridades fiscales competentes que efectúen el procedimiento, obtengan o cuenten con el soporte documental mediante el cual conozca la situación de los créditos fiscales de los deudores o responsables
solidarios y principalmente de sus bienes y/o domicilios, una vez agotadas las acciones de investigación.
2.1.22. La búsqueda de bienes y/o domicilios se realizará a través de la consulta a las fuentes de información siguientes:
I. El RPPYC;
II. El RV;
III. Cualquier otra entidad pública o privada que cuente con padrones o datos que puedan dar certeza de la ubicación de bienes y/o domicilios del deudor.
Mediante oficio se solicitará al RPPYC y al RV, de la entidad donde se ubica el domicilio del deudor que informen si en sus registros existe información de bienes a nombre del deudor.
2.1.23. La consulta de la información señalada podrá realizarse en línea en la que deberá generarse constancia debidamente certificada de dicha consulta y de la respuesta emitida por la autoridad competente.
2.1.24. La vigencia de las respuestas proporcionadas por las autoridades o entidades señaladas en la Regla anterior será de tres años, e iniciará a partir de que la autoridad fiscal estatal, reciba la información de la dependencia (fecha de acuse de recibido) o bien, a partir de la fecha en que se realizó la consulta en línea, obrando dentro del expediente constancia debidamente certificada.
2.1.25. Para efecto de estas Reglas, si no se ha recibido respuesta, cuando hubieren transcurrido treinta días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de solicitud de información, se considerará que el informe fue emitido en sentido negativo y el oficio de requerimiento será el documento soporte para la integración del expediente.
Criterios de Cancelación.
2.1.26. En los casos en que resulte procedente la cancelación, de conformidad con la Regla 2.1.2, se aplicarán los criterios siguientes:
I. Cuando se cuenten con adeudos controvertidos y no controvertidos:
a) Se cancelarán únicamente los créditos no controvertidos
b) Si se canceló algún crédito que no estaba controvertido y con posterioridad a la fecha de baja se controvierte, deberá ser reactivado.
c) Si algún crédito no se canceló por estar controvertido y con posterioridad a la fecha deja de estar controvertido, se continuará con el PAE y si de las investigaciones realizadas no se localizan bienes, se procederá a su cancelación, siempre y cuando, las investigaciones se encuentren vigentes.
II. Si previo a la cancelación se inventarían nuevos créditos a cargo del deudor, la investigación realizada aplica a los nuevos créditos una vez que estos hayan sido notificados y hayan quedado firmes, por lo que se deberá consultar en los registros de sus archivos físicos y electrónicos que no existen nuevos créditos.
III. Las actas circunstanciadas de hechos o informes de asuntos no localizados tendrán vigencia de tres años para efectos de cancelación, en las cuales deberá de estar plenamente acreditada la insolvencia del deudor por la no localización de bienes de su propiedad.
IV. La vigencia de las verificaciones para efectos de la cancelación será de tres años.
V. Cuando derivado del proceso de remate de bienes inmuebles se identifique la preferencia de acreedores y se determine que del orden de prelación no se alcance a cubrir el crédito fiscal a cancelar. Si de este análisis se concluye no continuar con el remate de los bienes y adicionalmente se agotó el PAE respecto de otros bienes propiedad del deudor, una vez aplicado el producto del remate o de adjudicación, se podrá continuar con la integración del expediente para su cancelación.
VI. En el supuesto de que, a la fecha de cancelación, la información del deudor obtenida en el proceso de investigación ya no se encuentre vigente, se realizará nueva solicitud, no obstante, se deberá contar con la totalidad de las respuestas, a la solicitud efectuada para continuar con la integración del expediente de cancelación.
VII. Si hay bienes embargados durante el PAE y su valor es inferior a cincuenta mil pesos mexicanos y no representa más del diez por ciento del monto histórico del adeudo procederá a cancelarse el adeudo, independientemente de las acciones que se realicen para concluir el procedimiento de remate.
Se deberá concluir con el procedimiento de remate e integración de la documentación en el expediente de cancelación.
Integración del Expediente.
2.1.27. El expediente de cancelación se integrará con un tanto, en original o copia certificada, de los documentos que se emitieron durante la investigación, independientemente del número de créditos, asociados a dicho expediente, por lo que se refiere al documento determinante del adeudo, éste deberá integrarse en original.
De la Integración del expediente para cancelación por insolvencia.
2.1.28. Los documentos que en original deberán integrarse al expediente serán los siguientes:
I. Para acreditar la inexistencia de bienes embargables:
a) Acta circunstanciada de hechos, en la que se haga constar que, habiéndose constituido el ejecutor en el domicilio del deudor, no se localizaron bienes susceptibles de embargo o que, encontrándose bienes, se acredite con documento fehaciente que fueron sujetos de embargo, por autoridad fiscal o judicial.
b) Respaldo documental del proceso de investigación.
c) Constancia de cancelación por insolvencia que contenga:
i. Detalle de todos los documentos determinantes de los créditos fiscales a cancelar.
ii. Justificación de la cancelación de los créditos fiscales por insolvencia derivado de la no existencia de bienes embargables.
iii. Narrativa de las gestiones que se llevaron a cabo para lograr el pago del adeudo.
iv. Nombre, cargo y firma de los funcionarios que hubieran participado directamente en el procedimiento de cancelación.
v. Nombre, cargo y firma del funcionario titular de la Dependencia que cancela.
De la Integración del expediente para cancelación por incosteabilidad.
2.1.29. Los documentos que integran el expediente de la cancelación por incosteabilidad, serán los siguientes:
I. La “Constancia de Cancelación por Incosteabilidad”;
II. Detalle de todos los documentos determinantes de los créditos fiscales a cancelar;
I.
III. Fundamento y motivación de acuerdo al supuesto que se trate;
IV. Nombre, cargo y firma de los funcionarios que hubieren participado directamente en el procedimiento de cancelación, y
II.
V. Nombre, cargo y firma del funcionario titular de la Dependencia que cancela.
El requisito de la originalidad del documento determinante ha sido considerado para efectos de operación interno, razón por la cual podrá ponderar la necesidad de obviar este documento en original.
De la integración del expediente para cancelación por imposibilidad práctica de cobro.
2.1.30. Los documentos que integran el expediente de la cancelación por imposibilidad práctica de cobro, serán los siguientes:
I. Para acreditar la no localización del deudor sea persona física o moral, o bien la no localización del domicilio del deudor:
a) Acta circunstanciada de hechos, de no diligenciado, en el que se haga constar la no localización del deudor o del domicilio del mismo.
b) Respaldo documental del proceso de investigación.
c) Constancia de cancelación por no localización que contenga:
i. Detalle de todos los documentos determinantes de los créditos fiscales a cancelar.
ii. Justificación de la cancelación de los créditos fiscales por no localización del domicilio fiscal o del deudor.
iii. Narrativa de las gestiones que se llevaron a cabo para lograr el pago del adeudo.
iv. Nombre, cargo y firma de los funcionarios que hubieran participado directamente en el procedimiento de cancelación.
v. Nombre, cargo y firma del funcionario titular de la Dependencia que cancela.
II. Para acreditar el fallecimiento del deudor, sin dejar bienes a su nombre, susceptibles de embargo:
a) Acta circunstanciada de hechos, en la que se haga constar que, habiéndose constituido el ejecutor en el domicilio fiscal del deudor, se haya informado de su fallecimiento y no se localizaron bienes de su propiedad o de haberse localizado bienes en el domicilio, se acredite mediante resolución la adjudicación a favor de los herederos, los bienes que se hubieren embargado.
b) Copia certificada del acta de defunción, o en su caso, de la sentencia que declare la presunción de muerte.
c) Constancia de cancelación por fallecimiento que contenga:
i. Detalle de todos los documentos determinantes de los créditos fiscales a cancelar.
ii. Justificación de la cancelación de los créditos fiscales por fallecimiento del domicilio fiscal o del deudor.
iii. Narrativa de las gestiones que se llevaron a cabo para lograr el pago del adeudo.
iv. Nombre, cargo y firma de los funcionarios que hubieran participado directamente en el procedimiento de cancelación.
v. Nombre, cargo y firma del funcionario titular de la Dependencia que cancela.
2.1.31. Para integrar el expediente y darlo de baja por insolvencia, no es necesario esperar la respuesta de todos los registros públicos de la propiedad y registros vehiculares a los que se les solicitó la información histórica, bastará con la respuesta que se encuentre el del domicilio del deudor.
2.1.32. Cuando la resolución determinante del crédito fiscal no señale el nombre, denominación o razón social del deudor en el expediente, se integrarán los documentos siguientes:
a) El documento que determina el crédito fiscal.
b) Constancia de cancelación que deberá contener el nombre, cargo y firma de la autoridad fiscal de las entidades estatales facultadas para tales efectos, así como de los funcionarios que hubieran participado directamente en el procedimiento de cancelación. La firma de la constancia en ningún caso será delegada.
Otras Consideraciones.
2.1.33. La cancelación de los créditos en los términos previstos en las presentes Reglas, con base a lo dispuesto por el artículo 18 del Código vigente, no extingue ni libera de la obligación de pago al deudor del crédito fiscal.
2.1.34. Para efectos de lo anterior, si en fecha posterior a la cancelación y antes de cumplirse el plazo de prescripción que prevé el artículo 17 del Código, la autoridad fiscal conoce información sobre la localización de bienes del deudor, se reactivará el crédito para continuar o iniciar con las acciones de cobro coactivo.
2.1.35. Para los efectos de las presentes Reglas, la cancelación del crédito fiscal no exime al deudor de las responsabilidades por conductas que pudieren constituir la comisión de delitos fiscales, ni tampoco invalida la posibilidad de que, en su caso, se determine la responsabilidad solidaria en términos de lo previsto por el artículo 96 del Código, y se inicie el cobro a su cargo.
2.1.36. Si posteriormente a la cancelación, se inventarían nuevos créditos fiscales a cargo del deudor, una vez notificado el crédito, solo se deberán elaborar nuevas actas circunstanciadas de hechos o informes de asuntos no localizados, con la finalidad de confirmar la imposibilidad de ubicar bienes susceptibles de embargo en el domicilio del deudor y validar que estén vigentes las respuestas a las solicitudes de información correspondientes.
2.1.37. En los casos en que la búsqueda se localice un bien inmueble que tenga acreedores preferentes, se deberá verificar que los adeudos que motivaron la inscripción aún se encuentren vigentes, así como el monto actualizado de los mismos, a fin de determinar si es factible cancelar los créditos fiscales, de acuerdo a lo siguiente:
a) Valor del bien
b) Valor de deuda de acreedores preferentes
c) Valor de los gastos extraordinarios para hacer efectivo el bien
d) Valor actualizado del crédito fiscal
e) Excedente del valor del bien (a-b)
2.1.38. Los créditos fiscales que a la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas no se hubieren cancelado, podrán cancelarse en los términos de este documento, cumpliendo con las Reglas que resulten aplicables.
2.1.39. La vigencia de la información derivada de las búsquedas ante el RPPYC o de las entidades públicas o privadas que se hubieren hecho con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, se sujetará a lo establecido en la Regla
2.1.11 del presente documento.
2.1.40. La investigación deberá realizarse por las autoridades fiscales de las entidades estatales facultadas para tales efectos, en las fuentes de información.
2.1.41. Las situaciones no previstas en las presentes Reglas, serán atendidas por la Dirección de Ingresos de la Secretaría.
De la emisión de la Constancia de Cancelación por Incosteabilidad, Insolvencia e imposibilidad de cobro.
2.1.42. Las constancias de cancelación por incosteabilidad, por insolvencia del deudor y por imposibilidad práctica de cobro, deberán llevar la firma electrónica avanzada del titular de la Dirección de Ingresos de la Secretaría. Dichas constancias se encuentran incluidas en los formatos contenidos en los Anexos 1, 1.2 y 1.3.
Capítulo 2.2. De los Medios de Pago de los Contribuyentes. Pago mediante cheque.
2.2.1. Para los efectos del artículo 32, segundo párrafo del Código, cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efectuará mediante cheque, o en su caso, cheque certificado, se estará a lo siguiente:
I. El pago se entenderá realizado en las fechas que se indican a continuación:
a) El mismo día de la recepción de los ingresos, cuando el contribuyente realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del servicio u operación de que se trate.
b) El día hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente.
II. Los cheques deberán contener la inscripción en el anverso, según sea el caso: "Para abono en cuenta de la Secretaría de Finanzas". Tratándose de contribuciones que se administren derivados de convenios de colaboración o coordinación con los municipios: "Para abono en cuenta del municipio (nombre del municipio de que se trate)"
Pago con Tarjeta de Crédito o Débito.
2.2.2. Para los efectos de los artículos 32, segundo párrafo del Código, cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante tarjetas bancarias de crédito o débito, las instituciones de crédito o tiendas de conveniencia autorizadas como auxiliares por la Secretaría, que cuenten con convenio y con la infraestructura para hacerlo, podrán recibir el pago de contribuciones estatales o convenidos y sus accesorios a cargo de los contribuyentes con tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que la Secretaría de Finanzas da conocer en su Portal.
Para los efectos del párrafo anterior, las instituciones de crédito autorizadas o tiendas de conveniencia deberán dar a conocer a sus usuarios que se reciben pagos de contribuciones estatales o convenidas y sus accesorios.
Las instituciones de crédito y tiendas de conveniencia, así como cualquier otra vía autorizadas para recibir contribuciones estatales o convenidas están contenidas en el Anexo dos.
Depósitos no referenciados.
2.2.3. En caso de que alguna persona realice un depósito en cuenta bancaria a nombre de la Secretaría, sin que medie línea de captura o referencia alguna, no surtirá efectos como pago de alguna contribución, hasta en tanto no se realice la validación correspondiente ante la Tesorería, y se emita el comprobante de pago correspondiente por la Dirección de Ingresos.
Procedimiento para validación de pagos no referenciados.
2.2.4. El interesado deberá acudir a la Dirección de Ingresos con el comprobante original del depósito o transferencia, a efecto de obtener la validación de que el importe contenido en el documento se encuentra en cuenta bancaria a nombre de la Secretaría.
Una vez realizada la validación por parte de la Dirección de Ingresos, deberá recurrir a cualquier ORR para obtener el comprobante del pago de la contribución.
En caso de que dicho pago se refiera al cumplimiento de obligaciones de las contenidas en el Título Segundo de la LHEZ, el contribuyente deberá efectuar a través del Portal Tributario, la o las declaraciones que amparen el pago, y generar la línea de captura correspondiente, y acudir a la ORR para que se acredite el pago y le realicen el procedimiento contenido en el párrafo anterior.
Promociones en día inhábil.
2.2.5. Cuando el contribuyente realice o solicite la prestación de servicios o promueva cualquier trámite por medios electrónicos en día inhábil, se tendrán por presentados el día hábil siguiente.
Capítulo 2.3. De los Medios Electrónicos Portal Tributario.
2.3.1. Para efectos de lo dispuesto en el Título Primero del Código, la Secretaría con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pone a disposición el Portal Tributario.
Acceso al Portal Tributario.
2.3.2. Podrá acceder al Portal Tributario, a través del navegador de su preferencia, ingresando la dirección siguiente: http://portaltributario.zacatecas.gob.mx
Seleccionar la opción “Declaraciones Estatales y Generación de CET”, en esta opción le remitirá al formulario, en el que deberá ingresar los datos siguientes:
i. Archivo de Certificado de seguridad “.CER”
ii. Archivo de llave privada “.KEY”; y
iii. Contraseña
Para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los Impuestos Estatales, el contribuyente deberá contar con el CET.
Del Certificado Estatal Tributario.
2.3.3 El CET constituye un medio digital de autenticación del contribuyente que es personal e intransferible, que permite el acceso a los servicios dispuestos por la Secretaría, a través de la página de Internet http://portaltributario.zacatecas.gob.mx, para facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con los Impuestos Estatales.
Se asignará un solo CET por contribuyente para todos los trámites disponibles a través del mismo portal.
El CET, podrá ser generado o renovado a su vencimiento por el contribuyente o su representante legal desde el Portal Tributario.
Trámite y obtención del CET.
2.3.4 Los contribuyentes podrán obtener el CET en el momento de concluir su trámite de inscripción al REC, para lo cual se le emitirá un número de folio de registro al Portal Tributario, mismo que será utilizado para la generación de dicho certificado.
Obtención del CET presentándose ante la autoridad fiscal.
III. III.
2.3.5. Cuando el trámite se realice en las oficinas de la autoridad fiscal, el servidor público que lo asista, ingresará al Portal Tributario de la Secretaría para poder obtener el CET del contribuyente y confirmará que éste cuente con los datos en el registro del REC; los datos son los siguientes:
I. Clave REC;
II. CURP del contribuyente o representante legal;
III. Identificación oficial del contribuyente o representante legal;
IV. Documento que acredite la personalidad para la representación legal;
V. Copia de un recibo oficial de pago de impuestos estatales para aquellos contribuyentes ya inscritos ante el REC, o en su caso un folio de registro al Portal Tributario;
VI. Además, deberá proporcionar una unidad de memoria extraíble (USB), en la que se le entregarán los archivos que conforman el CET.
Una vez validados los datos el Servidor Público continuará con la generación del CET a través del Portal Tributario.
Obtención del CET a través del Portal Tributario.
2.3.6. El contribuyente deberá ingresar al Portal Tributario en la dirección http://portaltributario.zacatecas.gob.mx, seleccionar la opción de “Declaraciones Estatales y Generación de CET”, una vez ingresado dar clic en el enlace “Generar CET”. El sistema mostrará un formulario en el cual el contribuyente deberá ingresar los datos siguientes:
I. Registro Estatal de Contribuyente (REC);
II. Clave Única de Población (CURP) del contribuyente para persona física;
III. Folio de un recibo oficial de pago de impuestos estatales, para aquellos contribuyentes ya inscritos ante el REC; o en su caso folio de registro al Portal Tributario.
IV. Contraseña, se recomienda que contenga un mínimo de ocho a un máximo de doce caracteres alfanuméricos, una minúscula, una mayúscula y un número, mismos que conformarán su CET.
Posteriormente presionar el botón de “Generar CET”, el sistema validará los datos y generará un mensaje para la descarga de los archivos del CET.
El archivo se descargará en formato de compresión ZIP, por lo que el contribuyente deberá descomprimirlo, acción que generará tres archivos.
a) Archivo de Certificado de seguridad “.CER”
b) Archivo de llave privada “.KEY”
c) Archivo de texto que contiene la contraseña
Los cuales conformarán el CET del contribuyente y que se utilizarán para poder acceder al Portal Tributario y efectuar las declaraciones y demás servicios.
La vigencia del CET será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir de su emisión y expirará el día y la hora que señale el mismo, al término de este periodo, se deberá solicitar la renovación.
Renovación del CET.
2.3.7. Cuando el Certificado se encuentre vencido o esté próximo a vencer, el Contribuyente deberá atender a lo siguiente:
I. Ingresar al Portal Tributario en la dirección http://portaltributario.zacatecas.gob.mx;
II. Seleccionar “Declaraciones Estatales y Generación de CET”; y
III. Dar un clic al enlace “Renovación CET”
El sistema mostrará un formulario en el cual deberá ingresar los datos siguientes:
i. Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
ii. Archivo de Certificado de seguridad “.CER”
iii. Archivo de llave privada “.KEY”
I. En la opción “Ingresa Certificado (.CER)”, deberá dar clic en el botón “Examinar” y seleccionar la carpeta en la cual se encuentra el archivo de Certificado de seguridad “.CER”;
II. En la opción “Ingresa Clave Privada (.KEY).”, deberá dar clic en el botón “Examinar” y seleccionar la carpeta en la cual se encuentra el archivo de Clave Privada “.KEY”;
III. Posteriormente presionar el botón de Renovación CET”, el sistema validará los datos y generará un mensaje para la descarga de los archivos del CET.
El archivo se descargará en formato de compresión ZIP, por lo que el contribuyente deberá descomprimirlo, acción que generará tres archivos.
a) Archivo de Certificado de seguridad “.CER”
b) Archivo de llave privada “.KEY”
c) Archivo de texto que contiene la contraseña
Los cuales conformarán el CET del contribuyente y que se utilizarán para poder acceder al Portal Tributario y efectuar las declaraciones y demás servicios.
La vigencia del CET será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir de su emisión y expirará el día y la hora que señale el mismo, al término de este periodo, se deberá solicitar la renovación.
Revocación y Cancelación del CET.
2.3.8. El CET quedará sin efectos, cuando se presenten algunos de los supuestos siguientes:
I. Expiración de su vigencia;
II. A solicitud del contribuyente, su representante o autoridad competente;
III. Por la suspensión de actividades del contribuyente;
IV. Cuando el contribuyente solicite la modificación y se efectúe la misma respecto de alguno de los datos contenidos en el CET;
V. Cuando la Secretaría, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, o bien, se tenga conocimiento de probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas;
VI. Cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca;
VII. Cuando el contribuyente no utilice el CET en más de un año contado a partir de su expedición;
VIII. La sospecha de utilización por parte de un tercero no autorizado;
IX. Inexactitudes en los datos aportados por el Contribuyente para la obtención del CET;
X. Por daños en el soporte informático del CET, que pongan en riesgo la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad del CET;
XI. Resolución judicial o administrativa que así lo determine;
XII. Por el fallecimiento del Contribuyente o su representante, incapacidad superveniente, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación de la representación;
XIII. Cuando la Secretaría lo estime conveniente.
Mecanismo del aviso electrónico.
2.3.9. El aviso electrónico, es el comunicado que envía la Secretaría al correo electrónico proporcionado por el contribuyente para recibir los avisos de que en el buzón tributario se han depositado documentos a notificar.
Cuando el contribuyente ingresa al “Buzón Tributario”, el sistema solicita la autenticación del contribuyente por medio del CET.
Habilitación del Buzón Tributario.
2.3.10. Para habilitar el Buzón Tributario y registro de mecanismos de comunicación como único medio de contacto, deberá ingresar al Portal de la Secretaría, seleccionar la opción “Buzón Tributario”, y obtener el acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado; esto se podrá hacer en cualquier momento, para el trámite únicamente se requiere contar con el CET.
El Buzón Tributario será el único medio oficial electrónico por el cual el contribuyente enviará a la Secretaría cualquier documentación, hará la gestión o promoción de cualquier recurso, siendo inválida cualquier acción promovida desde el correo electrónico elegido por el contribuyente como medio para recibir los avisos electrónicos, a que se refiere la presente regla.
En caso de que el contribuyente no se encuentre inscrito en el buzón tributario, el sistema le mostrará el mensaje siguiente: “Para poder ver esta sección debes estar inscrito al Buzón Tributario”, para lo cual deberá registrar el medio de contacto que señala la regla 2.3.12.
Registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.
2.3.11. Para el registro del mecanismo de comunicación como medio de contacto, se deberá ingresar al Portal Tributario, y se seleccionará la opción “Buzón Tributario”, en seguida, el sistema mostrará el formulario para el registro del correo electrónico, que el contribuyente designe para recibir los avisos a que se refiere la regla 2.3.10.
Confirmación de medio de contacto registrado.
2.3.12. Debe confirmar el medio de contacto de comunicación, en un lapso no mayor a veinticuatro horas posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y se tendrá que realizar nuevamente el registro del o los mecanismos de comunicación.
Las autoridades fiscales enviarán por única ocasión al correo electrónico proporcionado por el contribuyente, un aviso de confirmación con un enlace que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento del Buzón Tributario.
El contribuyente deberá dar clic al botón “Confirmar” para activar el Buzón Tributario.
Modificación de medio de contacto registrado.
2.3.13. Posterior al primer registro de medio de contacto en el Buzón Tributario, se podrán administrar los medios de contacto, modificando el correo electrónico, siempre bajo la condición de tener activo el mecanismo de comunicación seleccionado y registrado.
Término para la consulta de notificaciones en el Buzón Tributario.
2.3.14. Cuando la Secretaría, envíe alguna comunicación al Buzón Tributario del contribuyente, invariablemente mandará al mismo tiempo un aviso electrónico al correo electrónico elegido por el contribuyente, indicando que tiene un documento a notificar en su Buzón Tributario, para lo cual deberá consultarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que reciban el aviso electrónico.
La omisión del contribuyente en la consulta del correo para la lectura del aviso electrónico dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, no invalida la notificación en el Buzón Tributario.
Imprimir el acuse de confirmación.
2.3.15. Es recomendable imprimir o guardar los acuses de registro o actualización de mecanismos de comunicación seleccionados y de confirmados para cualquier aclaración futura.
Mensaje de Confirmación Buzón Tributario.
2.3.16. En el supuesto de no haber recibido el mensaje de confirmación por parte del “Buzón Tributario”, es necesario revisar la bandeja “correo no deseado” en la cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos proveedores de correo electrónico, los correos del Buzón Tributario se depositan en dicha carpeta.
Si en la bandeja de Correo no deseado no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto, se debe acudir a cualquier ORR de la Secretaría, para conocer y solucionar su problemática.
De los servicios y trámites disponibles a través el Portal de la Secretaría.
2.3.17. Los trámites y servicios disponibles a través del Portal Tributario son los siguientes:
I. Presentación de declaraciones con o sin obligación pago;
II. De la inscripción y los avisos al REC;
III. Generación de Líneas de Captura para el pago de Impuestos Estatales;
IV. Tramite de impresión de pagos por línea de captura;
V. Validación de la autenticidad del recibo;
VI. Presentación de declaraciones complementarias o por corrección fiscal;
VII. Pago de Derechos Estatales;
VIII. Pago de Aprovechamientos;
IX. Acceso al Buzón Tributario;
X. Generación de CFDI;
XI. Validación de CFDI;
XII. Consulta de manuales de usuario;
XIII. Descarga de formatos oficiales y
XIV. Acceso al Portal de Transparencia. IV.
XV. PAE
Capítulo 2.4. De la presentación de las Declaraciones ante la Autoridad Fiscal Presentación de declaraciones con o sin obligación de pago.
2.4.1. Para efectos de los artículos 32, 44, 65 y 67 del Código, los contribuyentes para la presentación de las declaraciones de Impuestos Estatales, lo realizarán a través del Portal Tributario de la Secretaría, ingresando a la dirección electrónica: http://portaltributario.zacatecas.gob.mx
Los contribuyentes presentarán sus declaraciones de Impuestos Estatales y Coordinados, sin cantidad a pagar, denominadas en “ceros”, y declaraciones con saldo a pagar, las cuales podrá realizar el pago en línea, mediante transferencia electrónica (SPEI), tarjeta bancaria, o generar su línea de captura para pago en ventanilla bancaria, tiendas de conveniencia, o bien en las ORR.
Solventación de Notificaciones a través Buzón Tributario.
2.4.2. En el supuesto de haber recibido una notificación en su “Buzón Tributario” referente a obligaciones omitidas de contribuyentes sujetos de los Impuestos establecidos en el Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas o multas por infracciones al artículo 168 fracción II inciso a) y IV del Código o multas por infracciones al Código una vez que se encuentre notificado el acto, contará con un plazo de quince días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de conformidad con el artículo 115 primer párrafo fracción I del Código ara dar cumplimiento al mismo.
2.4.3. La solventación del acto se llevará a cabo cuando el Contribuyente haya presentado a través del portal tributario las declaraciones omisas y las multas por infracciones al Código, al realizar el pago de conformidad con los medios de pago establecidos en los ordenamientos legales vigentes.
La notificación del acto en su “Buzón Tributario” tendrá los siguientes estatus:
I. Cumplido: Cuando se han presentado a través del portal tributario las declaraciones omisas y ha realizado el pago de conformidad con los medios de pago establecidos en los ordenamientos legales vigentes. Para el caso de multas por infracciones al Código, obtendrá la línea de captura en el botón de “Línea de Captura” dentro de su “Buzón Tributario” y podrá realizar el pago en los medios de pago establecidos.
II. Incumplido: Vencido el plazo de los 15 días hábiles posteriores a la notificación sin que hubiere dado cumplimiento al acto de requerimiento.
III. Cumplió antes: Cuando se han presentado a través del portal tributario las declaraciones omisas y se ha realizado el pago de conformidad con los medios de pago establecidos en los ordenamientos legales vigentes antes del acto de notificación.
Aclaraciones de notificaciones a través del Buzón Tributario.
2.4.4. En el caso de la solicitud de aclaración sobre un acto de notificación del “Buzón Tributario”, de contribuyentes sujetos de los Impuestos establecidos en el Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas o multas por infracciones al artículo 168 fracción II inciso a) y IV del Código podrá realizar una promoción a través del mismo, para lo cual deberá completar los requisitos conforme al artículo 56 del Código.
2.4.5. 2.4.5.
I. El nombre, la denominación o razón social de quien promueve, el domicilio fiscal manifestado al registro estatal o municipal de contribuyentes, y en su caso, la Clave Única en el Registro de Población;
II. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
Una vez que se haya cumplido con los requisitos, enviará la promoción y documentos relacionados con la misma y el sistema emitirá un acuse de envío el que contendrá un folio asignado.
La resolución de la promoción será resuelta por la autoridad fiscal en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del día siguiente del envío, de conformidad con el artículo 61 del Código
La solicitud de aclaración tendrá los siguientes estatus:
1. Enviada: La promoción fue enviada a través de su “Buzón Tributario” y el Contribuyente cuenta con el folio de acuse de envío, la autoridad fiscal se encuentra en proceso de resolver su promoción de aclaración.
2. Resuelta: La autoridad fiscal ha enviado la notificación de la resolución de la aclaración en un plazo no mayor a treinta días hábiles y se mandará al mismo tiempo un aviso electrónico al o los correos electrónicos elegidos por el contribuyente, indicando que tiene un documento a notificar en su Buzón Tributario para lo cual deberá consultarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que reciban el aviso electrónico.
La notificación sufrirá sus efectos de conformidad con la regla 2.3.14 párrafo segundo.
Pago de Impuestos determinados por la Autoridad Fiscal.
2.4.6. Para efectos del artículo 66 segundo párrafo del Código, cuando las autoridades hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, los contribuyentes podrán presentar declaración mediante la cual realicen el pago de las diferencias de contribuciones que se determinen, misma que se considerará como corrección fiscal; para tal efecto, la presentación de la declaración se realizará a través del Portal Tributario de la Secretaría, ingresando a la dirección electrónica: http://portaltributario.zacatecas.gob.mx, y se deberá elegir la opción “Declaraciones estatales y generación de CET” a efecto de ingresar al portal tributario conforme a la regla 2.3.2.
A continuación, se elegirá la opción de presentar declaración por corrección fiscal y proporcionar los datos que se soliciten respecto de las contribuciones, sus accesorios y demás datos por los que se vaya a efectuar la declaración.
Capítulo 2.5. De la inscripción en el registro estatal de contribuyentes (REC).
Procedimiento de Inscripción al REC.
2.5.1. Para efectos del artículo 70 del Código, la inscripción en el REC se realizará a través del Portal Tributario, utilizando la dirección electrónica: http://portaltributario.zacatecas.gob.mx en la opción de “Inscripción al REC”, a continuación, se desplegará un formulario en el que se deberá complementar los datos siguientes:
V. El RFC del Contribuyente a doce posiciones para personas morales y tratándose de personas físicas será de trece caracteres, para estas últimas, se desplegará un recuadro en el cual se anotará la CURP de la persona física;
VI. Nombre, razón o denominación social del Contribuyente;
VII. Domicilio fiscal: Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Localidad, Municipio y Código Postal;
VIII. Correo Electrónico de contacto;
IX. Seleccionar las obligaciones estatales a las que se encuentre sujeto;
X. Fecha de firma del documento constitutivo o fecha de nacimiento;
XI. Número de Sucursales;
XII. Fecha de inicio de operaciones;
XIII. Número de Trabajadores;
XIV. Sector Económico al que corresponde su actividad;
XV. Describir la actividad preponderante que realiza
La Inscripción al “REC” también se podrá realizar de manera presencial en las Oficinas Recaudadoras de Rentas, anexando el Formulario Único de Inscripción del Registro Estatal de Contribuyentes SF-1, acorde a los requisitos de la regla 2.5.2 de las presentes Reglas.
Requisitos para la inscripción en el REC.
2.5.2. Los requisitos para el trámite de inscripción en el REC, conforme a la regla anterior, adjuntando la documentación en archivo digital, en formato PDF que se describe a continuación:
Documentos Persona
Física Persona
Moral Unidades
Económicas
Constancia de situación fiscal expedida por el ✔ ✔ ✔
SAT;
Identificación oficial vigente; ✔
Comprobante de domicilio; ✔ ✔ ✔
Acta constitutiva; ✔
Documento jurídico mediante el cual acredite su
personalidad del representante legal; ✔ ✔
Identificación oficial del representante legal, y ✔ ✔
Contrato por el que se crea la unidad económica ✔
Asignación de la clave REC.
2.5.3. Para efectos del sexto párrafo del artículo 70 del Código, la Secretaría asignará como clave del REC, el RFC determinado por el SAT, y fungirá como número de registro de cada contribuyente inscrito, mismo que deberá citar en todo documento o promoción que presente ante las autoridades fiscales del Estado.
Presentación de avisos al REC.
2.5.4. Para los efectos del artículo 70 del Código, los avisos al REC se realizarán en los términos siguientes:
I. Aviso de cambio de domicilio fiscal. Para efectos del artículo 73 fracción I del Código, se presentará por las personas físicas o morales que establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el REC, dentro del mes siguiente al mes en que tenga lugar la situación jurídica que corresponda ante la Recaudación de Rentas o Tesorería Municipal conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código, o, cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 26 del Código.
II. Aviso de cambio de nombre, denominación o razón social. Para efectos del artículo 73 fracción II del Código, el aviso de cambio de nombre, denominación o razón social en el REC, se presentará por los contribuyentes, su representante legal o retenedor que cambien o corrijan su nombre, denominación o razón social ante la autoridad fiscal que corresponda en los términos del artículo 75 del Código.
La Secretaría, en su caso, actualizará el registro en el REC en los supuestos de cambio de nombre, denominación o razón social, o como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios;
III. Aviso de cambio de representante legal. Para efectos del artículo 73 fracción III del Reglamento del Código, el contribuyente presentará este aviso en los términos del artículo 76 del Código cuando realice dicho cambio dentro de los quince días hábiles siguiente al mismo;
IV. Aviso de aumento o disminución de obligaciones. Para efectos de lo establecido en el artículo 73 fracciones IV y V y 77 del Código, este aviso lo presentará el contribuyente cuando:
a) Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas, y
b) Cambie su actividad económica preponderante.
XVI.
c) Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que los motiven.
V. Aviso de suspensión de actividades. Para efectos de los artículos 73 fracción VI y 77 del Código, este aviso se presentará a más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades, lo anterior cuando el contribuyente, persona física o moral interrumpa todas sus actividades u obligaciones fiscales que den lugar a la presentación de declaraciones;
VI. Aviso de reanudación de actividades. Para efectos del artículo 73 fracción VII del Código, este aviso deberá presentarlo el contribuyente que reanude o vuelva iniciar alguna actividad u obligación fiscal, que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, después de estar en suspensión de sus actividades u obligaciones fiscales;
VII. Aviso de cancelación en el Registro Estatal. Para efectos del artículo 73 fracción VIII del Código, dicho aviso deberá presentarse de conformidad con lo siguiente:
a) En caso de fusión de sociedades, quien subsista o resulte de la fusión quedará obligado a la presentación del aviso correspondiente;
b) En los casos de escisión de sociedades, la escindida que se designe en el acuerdo quedará obligada a la presentación del aviso correspondiente, junto con la última declaración, y
c) En caso de fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión presentará el aviso dentro del mes siguiente al día en que haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión
VIII. Aviso de apertura de establecimientos o locales. Para efectos del artículo 73 fracción IX del Código, deberán presentarlo las personas físicas y morales que inicien la apertura de un establecimiento o local, distinto al domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el REC, lo anterior, dentro del mes siguiente al día en que se realice cualquiera de estos hechos conforme a lo estipulado en el artículo 80 del Código;
IX. Aviso de cierre de establecimientos o locales. Para efectos del artículo 73 fracción X del Código, el contribuyente presentará este aviso, cuando haya cerrado el o los establecimientos o locales, en general cualquier lugar distinto al domicilio fiscal que haya utilizado
para el desempeño de sus actividades, y lo hubiese manifestado en el REC.
Procedimiento para la Presentación de Avisos, Persona Física o Moral, complementar lo siguiente:
2.5.5. Para efectos de artículos 73 del Código, tratándose de avisos al REC, estos se realizarán a través del Portal Tributario, ingresando a la dirección electrónica: http://portaltributario.zacatecas.gob.mx, en la opción de “Avisos y Actualización del REC”, a continuación, se desplegará un formulario en el que se deberá complementar los datos siguientes:
I. Clave del REC del Contribuyente;
II. Nombre, Denominación o Razón Social;
III. Domicilio: Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Localidad, Municipio y Código Postal;
IV. Indicar la(s) obligación(es) a modificar, y XVII.
V. Fecha de inicio, cambio, aumento, disminución, suspensión, reanudación, cancelación, apertura o cierre de la obligación.
XVIII.
2.5.6. Por lo que respecta a los avisos de “Aumento de Obligaciones” y “Reanudación de Actividades”, además deberá indicar de manera específica el tipo de impuesto que desea actualizar.
2.5.7. La documentación requerida por la autoridad fiscal, para la realización del trámite de actualización al REC, a que se refiere la regla 2.5.2, se deberá adjuntar en formato PDF, dicha documentación según sea el aviso de actualización, que se describe en el Anexo 3, 4 y 5 de las presentes Reglas.
XIX.
La presentación de avisos al “REC” también se podrá realizar de manera presencial en las Oficinas Recaudadoras de Rentas, anexando el Formulario Único de Inscripción del Registro Estatal de Contribuyentes SF-1, acorde a los requisitos a que se refiere la regla 2.5.2, así como los anexos 3, 4 y 5 de las presentes Reglas.
Programa de Actualización de datos al Registro Estatal de Contribuyentes.
2.5.8. Se implementa el “Programa de Actualización de datos al Registro Estatal de Contribuyentes”, con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos de los contribuyentes, así como para facilitar la actualización de sus datos en el Registro Estatal de Contribuyentes, con fundamento en los artículos 27 fracción IV y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y 102, Párrafo Cuarto del Código.
Desarrollo del Programa de Actualización.
2.5.9. Para efectos de la regla anterior los contribuyentes podrán acudir a realizar dichos avisos conforme a lo establecido en las reglas 2.5.1, 2.5.2, 2.5.4, 2.5.5, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se establecen a continuación.
Lineamientos para el Desarrollo del Programa de Actualización al Registro Estatal de Contribuyentes.
2.5.10. Conforme a lo establecido en la Regla 2.5.8 con fundamento en el artículo 27 fracción IV y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y los artículos 70, 102 cuarto párrafo, 117 fracción II y 121 del Código, con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos de los contribuyentes, así como para facilitar la actualización de sus datos en el Registro Estatal de Contribuyentes, se implementa el “Programa de Actualización de datos al REC”, el cual tiene como objetivo actualizar el Registro Estatal de Contribuyentes.
El “Programa de Actualización de datos al REC”, consiste en realizar la verificación fiscal en el domicilio fiscal del Contribuyente, con el objetivo de constatar que los Contribuyentes obligados a los impuestos estatales relativos al Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se encuentren inscritos al Registro Estatal de Contribuyentes, o en su caso verificar que los datos proporcionados al Registro Estatal se encuentren actualizados.
Por lo cual el personal de la Secretaría adscrito a la Dirección de Ingresos procederá a llevar a cabo lo siguiente:
1. Identificarse con el Contribuyente o la persona que atiende la diligencia mediante el Oficio designado por el Secretario de Finanzas.
2. Solicitar al contribuyente el formato SF-1 o en su caso el acuse electrónico de su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes.
3. En caso de que el contribuyente se proporcione el formato SF-1 o en su caso el acuse electrónico, verifica en los sistemas institucionales de la Secretaría de Finanzas que los datos se encuentren actualizados.
4. De no estar actualizados, procederá a solicitar los requisitos establecidos en las reglas 2.5.2, 2.5.5 y 2.5.6. En caso de proporcionarse, realizará la actualización por la autoridad, y procederá a emitir el acuse electrónico del aviso correspondiente. En caso el supuesto de no proporcionarlos, se dará inicio con el procedimiento de verificación fiscal.
5. Si el contribuyente o la persona que atiende la diligencia no proporciona el formato SF-1 o en su caso, el acuse electrónico, el verificador fiscal cotejará el estatus del contribuyente en los sistemas institucionales de la Secretaría, en caso de detectarse que esté no se encuentra inscrito, estando obligado a estarlo ello, el verificador procederá a solicitar los datos y la documentación conforme a la regla 1.5.1 2.5.1 y 2.5.2.
Una vez exhibida la documentación requerida, el verificador iniciará con la inscripción por la autoridad fiscal y emitirá el acuse electrónico del trámite, en el supuesto de que la documentación no sea proporcionada, se llevará a cabo la notificación de la verificación fiscal.
6. Para efectos de aquellos Contribuyentes que fueron notificados de la verificación fiscal, podrán realizar la inscripción y / o actualización, lo anterior a través del Portal Tributario, utilizando la dirección electrónica http://portaltributario.zacatecas.gob.mx.
Capítulo 2.6. De las devoluciones y compensaciones De la devolución.
2.6.1. Para los efectos del artículo 81 párrafo primero del Código, las autoridades
fiscales estarán obligadas a devolver a los particulares las cantidades pagadas indebidamente, derivadas del pago del Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales, De la Emisión de Gases a la Atmósfera, de la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua, del Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos, del Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles, Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Apuestas, Juegos Permitidos y Concursos, Impuesto Adicional para la Infraestructura y del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas, aun cuando deriven de contribuciones distintas, mediante aviso de devolución.
La solicitud de devolución se presentará y se hará acompañar de la documentación conforme a lo siguiente:
I. Solicitud mediante formato electrónico “De la Devolución”, disponible en el Portal Tributario, ingresando en la dirección electrónica: http://portaltributario.zacatecas.gob.mx, en la opción de “Devolución”.
Se desplegarán dos opciones, la primera, “Contribuyentes con CET” y la segunda, “Usuarios sin CET”.
Contribuyentes con CET.
a) Para autentificarse deberá utilizar su CET, hecho lo anterior automáticamente se desplegarán los datos de identificación a que se refieren las fracciones I y II del artículo 56 del Código.
b) A continuación, se deberá seleccionar el concepto que dio origen al saldo a favor por pago de lo indebido.
c) Deberá ingresar el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a dieciocho dígitos (CLABE) adjuntando PDF de la carátula del estado de cuenta, la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda
dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución, sea depositado en la misma.
d) Para la identificación de la Declaración origen del saldo a favor se requerirán los siguientes datos: Ejercicio Fiscal o Periodo, Tipo de Declaración, Fecha de Presentación y Número de Operación.
Usuarios sin CET.
a) Para autentificarse deberá ingresar los datos de identificación a que se refieren las fracciones I y II del artículo 56 del Código.
b) A continuación, se deberá seleccionar el concepto que dio origen al saldo a favor por pago de lo indebido.
e) Deberá ingresar el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a dieciocho dígitos (CLABE) adjuntando PDF de la carátula del estado de cuenta, la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución, sea depositado en la misma.
c) Para la identificación de la Devolución origen del saldo a favor se requerirán los datos siguientes: Fecha de Presentación y Número de Operación.
d) Deberá adjuntar los documentos digitales siguientes:
i. Identificación oficial vigente del promovente o del representante legal en formato digital “.PDF”, así como el instrumento público que acredite la representación, conforme al artículo 54 del Código;
ii. Comprobante de (los) pago(s) que tengan relación con la solicitud en formato digital “.PDF”;
iii. Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, adjuntarán en formato digital “*.PDF”, la documentación siguiente: El acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o resolución judicial en el que conste la patria potestad o la tutela, de igual manera, los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante del menor.
Una vez recibida la documentación será analizada y verificada su autenticidad, y a través del buzón tributario, se dará a conocer el estatus y el resultado de la revisión, autorización o no de la procedencia de la devolución.
De la devolución de otras Contribuciones.
2.6.2. Para los efectos del artículo 81 párrafo primero del Código, las autoridades fiscales estarán obligadas a devolver a los particulares las cantidades pagadas indebidamente, derivadas del pago de contribuciones distintas a las que se refiere la regla 2.6.1.
Se promoverá dicha devolución en la Dirección de Ingresos conforme a lo siguiente:
I. Solicitud mediante escrito libre y de conformidad al primer párrafo del artículo 55 y a los requisitos que se disponen en el artículo 56 del Código.
II. Identificación Oficial Vigente del promovente o del representante legal
III. En caso de que dicha solicitud medie la representación a nombre de otro o de personas morales, se requerirá la documentación que se establece en el artículo 54 del Código
IV. Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor o resolución judicial en el que conste la patria potestad o la tutela, así como los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante del menor.
V. Número de cuenta bancaria activa a que se refiere el párrafo quinto del artículo 81, para transferencias electrónica a dieciocho dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la Institución Financiera a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma, en caso de no proporcionar cuenta bancaria, la autoridad fiscal hará la devolución mediante cheque nominativo.
VI. Una vez autorizada En el caso de resultar procedente la devolución, esta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE”, proporcionada por el contribuyente, o en su caso, el contribuyente acudirá en días y horas hábiles ante la autoridad fiscal, debiendo presentar la resolución respectiva e identificación oficial.
De la devolución para cargos dobles al Contribuyente realizados con Tarjeta Bancaria.
2.6.3. En el caso de que el usuario de los servicios que presta la Secretaría de Finanzas, tratándose del cobro de alguna contribución, que se realice mediante tarjeta bancaria de débito o crédito, y si el usuario detecta que, en su Estado de cuenta, le aparece un doble cargo por los conceptos de pago efectuados, podrá solicitar la devolución:
Se promoverá dicha devolución en la Recaudación Central de la Dirección de Ingresos conforme a lo siguiente:
I. Solicitud mediante escrito libre y de conformidad al primer párrafo del artículo 55 y a los requisitos que se disponen en el artículo 56 del Código.
II. Requisitar formato de devolución RCB - 1
III. Identificación Oficial Vigente del promovente o del representante legal.
IV. En caso de que dicha solicitud medie la representación a nombre de otro o de personas morales, se requerirá la documentación que se establece en el artículo 54 del Código.
V. Copia del Estado de Cuenta Bancario en el que se pueda verificar el cargo duplicado por el pago de la contribución.
VI. Copia de la Carátula de la Tarjeta Bancaria afectada por el pago realizado.
VII. Número de cuenta bancaria activa a que se refiere el párrafo quinto del artículo 81, para transferencias electrónica a dieciocho dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del Tarjetahabiente, así como la denominación de la Institución Financiera a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
VIII. Una vez autorizada la devolución, esta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE”, proporcionada por el contribuyente
De la compensación.
2.6.4. Para los efectos del artículo 85 párrafo primero del Código, los contribuyentes obligados a pagar, podrán compensar las cantidades que tengan a su favor, derivado del Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales, de la Emisión de Gases a la Atmósfera, de la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua, del Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos, del Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Apuestas,
Juegos Permitidos y Concursos, o Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas, aun cuando deriven de contribuciones distintas, mediante aviso de compensación.
El aviso de compensación se presentará y se hará acompañar de la documentación conforme a lo siguiente:
I. Solicitud mediante formato electrónico “De la Compensación”, disponible en el Portal Tributario, ingresando en la dirección electrónica: http://portaltributario.zacatecas.gob.mx, en la opción de “Compensación”.
a) Para autentificarse deberá utilizar su CET, hecho lo anterior automáticamente se desplegarán los datos de identificación a que se refieren las fracciones I y II del artículo 56 del Código.
b) A continuación, se deberá seleccionar la compensación que se aplica para identificar el origen del saldo a favor.
c) Identificar y seleccionar el tipo de Impuesto al que se aplicará la compensación.
d) Para la identificación de la Declaración origen del saldo a favor se requerirán lo datos siguientes: Ejercicio Fiscal o Periodo, Tipo de Declaración, Fecha de Presentación y Número de Operación. Adicionalmente cuando así se requiera anexarán en formato PDF la documentación comprobatoria de la que se deriven los saldos a favor.
Una vez recibida la documentación será analizada y verificada su autenticidad, y a través del buzón tributario, se dará a conocer el estatus y el resultado de la revisión, autorización o no de la procedencia de la compensación.
Adicionalmente se podrá realizar los trámites anteriores de manera presencial ante las Oficinas de la Secretaría de Finanzas acorde a lo establecido en las reglas 2.6.2, 2.6.3 y 2.6.4.
Capítulo 2.7 Del Dictamen Fiscal
2.7.1. Del aviso, envío y recepción del dictamen
Del aviso para dictaminar las obligaciones fiscales.
2.7.1.1. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 101 Quáter del Código, el aviso para dictaminar las obligaciones fiscales de algún contribuyente, se deberá enviar vía Internet, utilizando para ello el MODIFI, a través del Portal Tributario de la Secretaría, en la dirección electrónica: http://portaltributario.zacatecas.gob.mx. a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se dictamina.
De ser correcto el envío y la recepción del aviso vía Internet, se remitirá a través de los medios electrónicos de contacto proporcionados por el contribuyente y el
contador público al momento de su inscripción, el acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite, lo que, de igual manera, podrá ser consultado dentro del Portal Tributario.
De la presentación del dictamen.
2.7.1.2. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 101 Bis, 101 Ter y 146 Ter, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán enviar su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 101 Nonies del Código, por medio de Internet, utilizando para ello el MODIFI, a través del Portal Tributario de la Secretaría, en la dirección electrónica: http://portaltributario.zacatecas.gob.mx.
De ser correcto el envío y la recepción del dictamen vía Internet, se enviará a través de los medios electrónicos de contacto proporcionados por el contribuyente y el contador público inscrito al momento de su presentación, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite, lo que de igual manera, podrá ser consultado dentro del Portal Tributario.
El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, conforme lo señala el artículo 101 Septies del Código, siempre y cuando las diferencias de contribuciones determinadas por el dictaminador estén pagadas antes de la presentación del dictamen y esto quede reflejado en el anexo 8.E “Relación de diferencias de impuestos dictaminados” contribuciones por pagar”; en caso de que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará como no presentado.
En el caso de que el dictamen sea rechazado, como consecuencia de la validación que realice la autoridad, el mismo podrá ser enviado nuevamente conforme a lo siguiente:
I. El dictamen deberá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que cumpla con los requisitos establecidos en el Código y en su caso, sea aceptado, siempre que se realice a más tardar el último día que establece el primer párrafo del artículo 101 Septies del Código.
II. Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el primer párrafo del artículo 101 Septies del Código, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.
III. De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito por medio de los mecanismos previamente proporcionados, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite, lo que, de igual manera, podrá ser consultado dentro del Portal Tributario.
De la presentación del aviso y el dictamen opcional.
2.7.1.3. Para los efectos de los artículos 101 Quinquies y 146 Ter, fracción IV del Código, los contribuyentes que no estén dentro de alguno de los supuestos establecidos en al artículo 101 Ter y que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deberán seguir el procedimiento descrito en la regla 2.7.1.1 para efectos de la presentación del aviso y el dictamen fiscal.
De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico que previamente haya proporcionado el contribuyente o su representante legal, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite, lo que, de igual manera, podrá ser consultado dentro del Portal Tributario.
En el caso de que el dictamen sea rechazado, como consecuencia de la validación que realice la autoridad, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:
I. El dictamen será enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado.
II. Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece la regla 2.7.1.3, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.
III. Tratándose envío y la recepción del dictamen vía Internet, se remitirá al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico proporcionado previamente por el contribuyente, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite, lo que, de igual manera, podrá ser consultado dentro del Portal Tributario.
Información que deberá acompañarse al dictamen y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente.
2.7.1.4. Para los efectos del artículo 101 Nonies del Código, la información que deberá acompañarse al dictamen y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente será la que se señale en los anexos 8, 8.A, 8.B, 8.C, 8.D, 8.E, 8.E.1, 8.E.2, mismos que deberán cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, así como en los formatos guía de los propios anexos.
La información a la que se refiere la presente regla invariablemente deberá contener lo siguiente:
I. Los datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y del contador público inscrito que emita el dictamen;
II. La información correspondiente a su situación fiscal.
Ingreso al Módulo de Dictamen Fiscal (MODIFI).
2.7.1.5. Para el acceso al MODIFI del Portal Tributario de la Secretaría, el contador público inscrito y/o el contribuyente, deberá utilizar su CET; para tal efecto, estará disponible el manual de usuario y operación en el propio Portal Tributario de la Secretaría.
El envío del dictamen fiscal a través del Portal Tributario, se podrá realizar desde cualquier equipo de cómputo que permita una conexión a Internet y el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen, las declaraciones bajo protesta de decir verdad del contador público inscrito y del contribuyente, las notas, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios de diagnóstico fiscal.
A efecto de que el dictamen pueda ser enviado y aceptado en su presentación, deberá contener toda la información citada en el párrafo anterior.
De la fecha de recepción del dictamen.
2.7.1.6. Para los efectos de los artículos 101 Bis, y 146 ter del Código, la fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que la Secretaría reciba de manera correcta y completa la información correspondiente a que se refiere el Código y estas reglas. Para tales efectos, esta dependencia emitirá acuse de aceptación, el cual será enviado al contador público inscrito por medio de correo electrónico que haya manifestado ante la Secretaría; además, se podrá consultar en el Portal Tributario, la fecha de envío y recepción del dictamen.
Declaración sobre la información presentada en el dictamen y en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
2.7.1.7. En la declaración bajo protesta de decir verdad a que se refiere la fracción III del artículo 146 Ter del Código, el contador público inscrito que elaboró el dictamen y el contribuyente o su representante legal, deberán manifestar que la información que se acompaña al dictamen y al informe sobre la revisión de la situación fiscal es del contribuyente dictaminado, que incluye todas las contribuciones estatales a las que está obligado, así como las obligaciones en su carácter de retenedor de contribuciones estatales y que en el ejercicio dictaminado, en su caso, surtieron efectos las resoluciones, las autorizaciones, los subsidios, los estímulos o las exenciones aplicados en el mismo, o bien, la mención expresa de que no existieron los beneficios mencionados.
Asimismo, el contribuyente o su representante legal deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, si interpuso algún medio de defensa en contra de alguna contribución estatal, especificando su tipo, fecha de presentación, autoridad ante la que se promovió y el estado que guarda, mencionando las contribuciones que por este motivo no han sido cubiertas a la fecha de dicha declaración, así como el detalle de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales que hayan quedado firmes.
2.7.2. De la inscripción del contador público autorizado para emitir dictamen fiscal.
Presentación de la solicitud y documentación que se deben acompañar en la inscripción.
2.7.2.1. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 101 Quaterdecies del Código, el contador público que desee obtener su inscripción para emitir dictámenes sobre situación fiscal de los contribuyentes deberá enviar vía Internet a través del Portal Tributario de la Secretaría, en la dirección electrónica: http://portaltributario.zacatecas.gob.mx, mediante archivo electrónico en formato
.PDF a través de su CET, solicitud de inscripción acompañada de su cédula profesional, constancia emitida por el colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo por un periodo mínimo de tres años, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción, correo electrónico para recibir notificaciones y acta de nacimiento a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que se presente el dictamen; además el contador público que desee inscribirse como dictaminador, deberá señalar un domicilio que se encuentre dentro de la circunscripción territorial del Estado de Zacatecas, para lo cual deberá anexar a la solicitud el comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses y, en su caso, contrato de arrendamiento o carta responsiva del domicilio manifestado.
De ser correcto el envío y la recepción de la solicitud de inscripción, se enviará al contador público, vía correo electrónico proporcionado previamente por el contribuyente, acuse de aceptación y número de registro que acredite su inscripción. De igual manera podrá ser consultado dentro del Portal Tributario.
Capítulo 2.8. De las Facultades de las Autoridades Fiscales Cobro de créditos fiscales.
2.8.1. Para los efectos del artículo 16 del Código, las autoridades estatales fiscales y no fiscales, así como los organismos autónomos que remitan pliegos de responsabilidades, créditos y multas a la Secretaría para su cobro a través del PAE, deberán enviar dos tantos originales del documento base de determinación, o en su caso el de la imposición de la multa, el cual deberá contener los requisitos siguientes:
I. Identificación y ubicación:
i. Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal;
ii. Clave en el RFC del deudor, en caso de contar con él;
iii. Domicilio completo del deudor, que deberá contener mínimamente los datos siguientes: calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, código postal y municipio.
iv. Los demás datos que tenga la autoridad emisora, que permitan la localización del deudor.
II. Determinación del crédito fiscal;
III. Autoridad que determina el crédito fiscal;
IV. El documento determinante del crédito fiscal, con firma autógrafa o electrónica del servidor público que lo emitió, en dos tantos por cada sancionado, en original o en copia certificada;
V. Número de crédito o resolución;
VI. Fecha de determinación del crédito fiscal o imposición de la multa;
VII. Concepto(s) por el(los) que se originó el crédito fiscal;
VIII. Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en salarios mínimos, UMA o en cualquier otra forma convencional, se deberá señalar, además, su importe equivalente en pesos, realizando las operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos contenidos en la ley que establezca las sanciones;
IX. Tratándose de créditos fiscales, señalar la fecha en la que debió cubrirse el pago;
X. El crédito deberá estar firme, esto quiere decir que el documento determinante no deberá tener un medio de defensa o de impugnación pendiente por resolver;
XI. Cuando se trate de multas impuestas por autoridades administrativas no fiscales, en el oficio a través del cual se comunica la remisión a recuperar se deberá detallar la determinación del crédito, el destino, siempre y cuando, se trate de multas administrativas no fiscales con un destino específico o participables con terceros;
XII. Fecha probable de prescripción o vencimiento legal, y
XIII. Constancia de notificación y citatorio, en su caso, del documento determinante del crédito fiscal, en original o en copia certificada.
En caso de que no se especifiquen los anteriores requisitos o en los supuestos de que se reciba documentación incompleta o faltante de alguno de los requisitos señalados en la presente regla, la Secretaría procederá a la devolución de la documentación remitida a la autoridad emisora, a efecto de que ésta subsane las omisiones a que haya lugar.
En el caso de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolución deberá ser determinada para cada uno de los sancionados, especificando el importe a cobrar por cada uno de los sancionados.
Los datos del cargo del servidor público serán considerados como información adicional para la identificación del deudor en el proceso de cobro del crédito fiscal.
En los casos en que el sancionado pretenda pagar los adeudos ante la autoridad emisora, y éstos ya hubiesen sido remitidos a la Secretaría para su cobro, la autoridad informará al deudor, que el pago deberá realizarlo mediante línea de captura que se obtiene a través de la página de Internet de la Secretaría, en el Portal Tributario, ubicado en dirección electrónica siguiente: http://portaltributario.zacatecas.gob.mx, o podrá optar por acudir a las oficinas de la Secretaría para la generación de la misma.
Para la generación del archivo de remisión de información, se deberá realizar mediante oficio suscrito por el titular de la oficina que remita la información.
Capítulo 2.9 Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Subasta pública por medios electrónicos.
2.9.1. Para los efectos del artículo 297 del Código, el público interesado podrá consultar los bienes objeto del remate, en la página de Internet de la Secretaría, en el Portal Tributario, eligiendo la opción “Subasta SEFIN”, al ingresar aparecerá el manual de usuario donde deberá dar clic en el apartado “Acepto las condiciones” para continuar con el proceso de registro.
Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates para su registro:
2.9.2. Para los efectos del artículo 299 del Código, los interesados en participar en la Subasta Pública a que hace referencia la citada disposición, deberán ingresar en la opción “Registro” y requisitar la información siguiente:
I. Requisitos que deberán cumplir los participantes son los siguientes:
Tratándose de personas físicas:
a) Clave en el RFC a trece posiciones
b) Nombre;
c) Nacionalidad;
d) Dirección de correo electrónico;
e) Domicilio para oír y recibir notificaciones;
f) Teléfono particular o de oficina;
g) Contraseña que designe el interesado;
h) Nombre de la Institución Bancaria;
i) Número de la Cuenta bancaria y
j) CLABE interbancaria
Tratándose de personas morales:
a) Clave en el RFC o REC;
b) Denominación o razón social;
c) Fecha de constitución
d) Dirección de correo electrónico;
e) Domicilio para oír y recibir notificaciones;
f) Teléfono de oficina;
g) Contraseña que designe el interesado;
h) Nombre de la Institución Bancaria;
i) No. de la Cuenta bancaria y
j) CLABE interbancaria.
Una vez que se han ingresado los datos solicitados, el usuario deberá dar clic en la opción “Enviar”, posteriormente recibirá en el correo electrónico proporcionado un mensaje con un enlace en el cual deberá dar clic para completar su registro y una vez validados los datos se habilitará su clave de usuario, con la cual podrá participar en la subasta pública que realice la Secretaría de Finanzas.
II. Efectuar el pago equivalente vía transferencia interbancaria cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria, de acuerdo con fracción II de la regla 2.9.6, y
III. Enviar la postura ofrecida a que se refiere el artículo 302 del Código, a través de la página de Internet de la Secretaría en documento digital, mismo que deberá contener los requisitos que se establecen en el artículo 303 del Código.
El comprobante que la institución de crédito le entregue al postor, permitirá identificar la operación realizada y su pago.
El importe de los depósitos a que se refiere la fracción II de la presente regla, servirá como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, de conformidad con lo señalado en el artículo 302 del Código.
De los impedidos para participar.
2.9.3. Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación de bienes embargados, adicionalmente a los que se establecen en artículo 313 del Código, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:
I. Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II. Las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones derivadas de los procedimientos previstos en las presentes reglas, por causas imputables a ellas;
III. Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún procedimiento realizado por la Secretaría para la adjudicación de un bien;
IV. Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno y se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos;
V. Aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil;
VI. Los terceros a los que se les encomiende la enajenación de los bienes, a las autoridades estatales o municipales, o a personas, empresas o instituciones especializadas en la promoción y venta de los mismos.
VII. Los servidores públicos que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, y
VIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley. Para los efectos de las fracciones III y IV, la Secretaría de Finanzas llevará un registro de las personas que se ubiquen en los supuestos previstos por las mismas.
Confirmación de recepción de posturas.
2.9.4. Para los efectos del artículo 302 primer párrafo del Código y la regla 2.9.6 fracción II a Secretaría enviará a la dirección de correo electrónico de los postores, mensaje que confirme la recepción de sus posturas, en el cual se señalará el importe ofrecido, clave de la postura, la fecha y hora de dicho ofrecimiento, así como el bien sujeto a remate de que se trate. Asimismo, se cargará en el sistema un mensaje proporcionando la clave de la postura y el monto ofrecido.
Todo lo anterior previa entrega del comprobante establecido en la fracción II de la regla 2.9.6.
Recepción y aceptación de posturas.
2.9.5. Para los efectos del artículo 304 del Código, si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para la conclusión de la subasta, se recibe una postura que mejore las anteriores, ésta no se cerrará y, en este caso, a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, huso horario de la zona centro de México, la Secretaría concederá plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluida la subasta.
Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.
Los participantes podrán visualizar las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo que establece el artículo 304 del Código en la subasta que participen.
La Secretaría fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura y haya realizado el pago dentro de los plazos establecidos en los artículos 307 y 308 del Código. La cuenta bancaria utilizada para realizar la transferencia de fondos invariablemente deberá estar a nombre del postor como titular o cotitular.
En caso de incumplimiento del postor ganador, la Secretaría fincará el remate a favor del segundo o siguientes postores que hayan hecho la siguiente postura más alta, y realizado el pago de la postura ofrecida.
El resultado del remate, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico, informando los plazos en que deberá efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o el que resulte de las mejoras. Asimismo, se comunicará por ese mismo medio a los demás postores que
hubieren participado en el remate dicho resultado, informándoles que la devolución de su depósito procederá en los términos de la regla 2.9.9.
Remisión de comprobante de pago de la postura ganadora.
2.9.6. Para los efectos del artículo 308 del Código, el postor ganador, deberá enterar su postura o la que resulte de las mejoras dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de la subasta, tratándose de bienes muebles, o dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de la subasta, en caso de bienes inmuebles, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. Acceder al Portal Tributario de la Secretaría en la opción “Subasta SEFIN”;
II. Remitir el comprobante de pago de la postura ingresando al Portal Tributario “Subasta SEFIN” el cual deberá realizar mediante transferencia electrónica de fondos a través de las instituciones de crédito autorizadas. La cuenta bancaria utilizada para tales efectos, invariablemente deberá ser en la que el postor sea titular o cotitular.
Las instituciones de crédito entregarán a los postores por la vía elegida, el comprobante de operación, que permita autentificar la operación realizada y su pago. La Secretaría confirmará la recepción del comprobante de pago y una vez validado dicho pago procederá a informar mediante correo electrónico la autentificación de las operaciones realizadas.
Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor.
2.9.7. Para los efectos 312 del Código, las personas que participaron como postores en una subasta de la Secretaría de Finanzas y resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible a la Secretaría entregar los bienes adjudicados, por algún impedimento legal, presentarán su solicitud de cancelación de la operación y la entrega en devolución del monto pagado, a través de la página de internet www.portaltributario.gob.mx, o de forma presencial en las oficinas de la Secretaría, dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que se le informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes.
I. La solicitud para la devolución a través del Portal Tributario, se realizará utilizando el link http://portaltriburario.zacatecas.gob.mx, seleccionando la opción “Subasta SEFIN”, dar clic en el link “Devolución a Postores”, y enviar escrito de solicitud de pago, mismo que deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Nombre, denominación o razón social del postor;
b) Clave del RFC a trece posiciones si es persona física o doce posiciones si es persona moral, si se trata de contribuyentes. En caso de que no sean contribuyentes, el RFC deberá cubrir las trece posiciones, por lo que deberán solicitar a la institución de crédito agregar tres ceros al final de dicho campo;
c) El número de la subasta;
d) El número de cuenta bancaria para el pago;
e) El nombre de la Institución de crédito;
f) Fecha en que se envía la solicitud;
g) Domicilio fiscal del solicitante;
h) Clave interbancaria (CLABE);
i) Importe solicitado a devolver;
j) Identificación oficial vigente;
k) En caso de ser representante legal del solicitante, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades y poder notarial
l) En caso de ser persona física señalar la CURP;
m) Estado de cuenta bancario del postor ganador (con antigüedad no mayor a tres meses) y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.
● Documento migratorio vigente que corresponda.
● Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.
II. De forma presencial, acudiendo a la Dirección de Ingresos de la Secretaría presentado mediante escrito libre los requisitos que señala la fracción I de esta regla.
Entrega del bien mueble o inmueble rematado.
2.9.8. Para los efectos del artículo 306 del Código, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico para que éste se presente ante la autoridad con los documentos de identificación y/o el acreditamiento de personalidad según corresponda, ya sea persona física o moral.
I. Persona física. Presentar en original y copia de identificación oficial y, en su caso, de aquel que lo representa legalmente conjuntamente con el documento que así lo acredite.
II. Persona moral. Presentar original y copia del documento que acredite la representación legal y en caso de ser necesario deberá adjuntar la manifestación bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.
En caso de el postor ganador no le hubiese sido posible acudir en la fecha que señalada por la autoridad para la entrega del bien, el postor ganador podrá solicitar una nueva fecha dentro de los 30 días hábiles siguientes, mediante escrito libre, además de cumplir con los requisitos que establece la fracciones I y II de esta regla, ante la Secretaría.
Reintegro del depósito en garantía.
2.9.9. Para los efectos del artículo 309 del Código, el postor podrá solicitar el reintegro de los depósitos ofrecidos como garantía, inclusive el derivado de la cancelación o suspensión del remate de bienes.
El reintegro se realizará dentro del plazo máximo de dos días hábiles posteriores a aquél en que se hubiera fincado el remate, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta proporcionada en el registro conforme a la regla 2.9.2 del presente ordenamiento.
En caso de que la CLABE se proporcione erróneamente, el postor deberá presentar solicitud en el que requiera el pago ante la Secretaría, señalando la CLABE de manera correcta, el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta. Deberá acompañar a su solicitud copia de cualquier identificación oficial del postor o representante legal y los comprobantes que reflejen el pago de la garantía efectuada.
Incumplimiento del postor.
2.9.10. En caso de que el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas, en términos del artículo 305 del Código, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato a favor del Estado, en los términos que para tales efectos señala el Código, lo cual se hará del conocimiento de dicho postor, a través de su correo electrónico, dejando copia del mismo en el expediente respectivo para constancia.
Supuestos por los que procede la enajenación a plazos de los bienes embargados.
2.9.11. Para los efectos del artículo 318 del Código, procederá la enajenación a plazos de los bienes embargados en los siguientes supuestos:
I. En caso de remate, cuando los postores que participen, no hayan ofrecido posturas de contado;
II. Cuando el embargado proponga comprador en venta fuera de remate, y
III. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
Las autoridades fiscales, podrán autorizar el pago a plazos de los bienes embargados, sin que dicho plazo exceda de doce meses para bienes inmuebles y de seis meses para bienes muebles, bienes de fácil descomposición o deterioro o tratándose de materiales inflamables, siempre que el importe a parcializar sea igual o superior a $100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 M.N).
Determinación de la garantía del interés fiscal en la enajenación a plazos de los bienes embargados y sujetos remate.
2.9.12. Para los efectos de los artículos 125 fracción I y 318 del Código, el postor deberá cubrir el veinte por ciento del importe que resulte de disminuir el pago de la garantía previamente cubierta, tomando como base el total de la postura ganadora o del avalúo para el caso de venta fuera de remate, al momento de realizar su solicitud de pago a plazos y ofrecimiento de garantía.
La garantía comprenderá el ochenta por ciento del monto adeudado, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado.
El postor ganador o el comprador presentarán ante la Secretaría dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de la subasta o de la aceptación de ofrecimiento de comprador en caso de venta fuera de remate de bienes muebles, el ofrecimiento mediante el cual ofrezca la garantía del interés fiscal, señalando el número de pagos elegidos.
El postor ganador o el comprador podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas establecidas en el artículo 190 del Código de conformidad con lo siguiente:
a) Para el caso de bienes muebles, se deberá otorgar la garantía dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización de pago a plazos, y
b) Para bienes inmuebles, la garantía se constituirá mediante hipoteca a favor de la Secretaría del bien que fue materia de la venta, mediante escritura pública ante Notario Público, que deberá otorgar el vendedor en un plazo de 10 días hábiles o en caso de rebeldía, la autoridad.
A la solicitud de pago a plazos y el ofrecimiento de garantía se emitirá resolución en el término de tres días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud.
Cuando no se cumplan los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá por única ocasión al promovente para que dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél de que surta efectos la notificación del requerimiento, cumpla con el requisito omitido, apercibiéndole que, de no cumplir dentro del término establecido para tales efectos, se tendrá por no presentada la solicitud.
En caso de que no se presente en el plazo establecido mediante el cual ofrezca la garantía del interés fiscal y señale el número de pagos elegidos, se tendrá por desistido de la solicitud de enajenación a plazos de los bienes embargados.
Para los efectos del párrafo anterior, deberá cubrir la postura ofrecida en el término de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se le tuvo por no presentada su solicitud, o por desistido de la solicitud de enajenación a plazos de los bienes embargados.
La autoridad fiscal adjudicará el bien embargado al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente en términos de lo dispuesto en el artículo 305 del Código.
Formalización de la enajenación a plazos de los bienes embargados.
2.9.13. El pago a plazos de los bienes embargados, se formalizará una vez que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el Código mediante convenio que celebre la autoridad con el postor ganador o comprador, en el que se especificará el monto y las fechas de vencimiento de cada uno de los pagos a realizar.
El cálculo de los pagos a plazos se realizará en los términos establecidos en el artículo 125 del Código. Las causas de revocación de la autorización de pago a plazos y el orden de aplicación de los pagos efectuados se regirán por lo dispuesto en el artículo 126 del Código. En caso de incumplimiento, se hará efectiva la garantía ofrecida.
Plazo y requisitos para solicitar los excedentes del producto del remate o adjudicación.
2.9.14. Para los efectos del artículo 321 del Código, se estará a lo siguiente:
I. La autoridad fiscal deberá entregar al deudor el excedente del producto obtenido del remate después de haberse cubierto el crédito fiscal y sus accesorios, conforme a lo establecido en el apartado referente a las devoluciones, dispuesto en los numerales 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Código.
II. El embargado, deberá solicitar la entrega del excedente del remate del bien subastado, mediante escrito libre ante la Secretaría o a través del portal tributario y adjuntar la documentación siguiente:
a) Documento con el que acredite la propiedad del bien subastado;
b) Original y copia para cotejo del contrato de apertura de la cuenta bancaria abierta a nombre del propietario del bien subastado, que señale para el depósito del excedente;
c) Copia del estado de cuenta bancaria, no mayor a dos meses de su expedición, que contenga el número de CLABE interbancaria;
d) Original y copia de identificación oficial del embargado y, en su caso, del representante legal, y
e) Original y copia del documento que acredite la representación legal, en su caso. Adicionalmente, deberá adjuntar a su solicitud la manifestación bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades;
Cuando no se cumplan los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal podrá requerir al propietario del bien o a su representante legal, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, para que cumpla con el requisito omitido dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél de que surta efectos la notificación del requerimiento, apercibiéndole que de no cumplir con el requerimiento dentro del término establecido, se tendrá por no presentada la solicitud.
Título 3. Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas
3.1 De los Impuestos Ecológicos.
3.1.1. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo Primero, Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, respecto de la presentación y pago de las Declaraciones correspondientes a los Impuestos Ecológicos en sus cuatro vertientes (Del Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales, De la Emisión de Gases a la Atmósfera, De la Emisión de contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua, Del Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos, se hará conforme a lo establecido en las presentes reglas en los numerales 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3, 2.4.1. y 3.1.2.
Reglas para el Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales.
3.1.2. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior el Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales, respecto al elemento Ambiental en la Extracción de Materiales, en lo que se refiere al elemento constitutivo de la base del impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Sección II, Capítulo Primero, Título II de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas; cuando en su caso, la unidad de medida con que se cuente sea una expresión del peso (una medida de la fuerza gravitatoria –Kg) por la extracción de materiales, este peso expresado en toneladas, habrá de tener una densidad equivalente a la unidad de volumen, cuya expresión es metros cúbicos (m3). Para dicha conversión, habrá de dividirse la cantidad del peso expresado en toneladas de la extracción de material por el equivalente de la densidad de que se trate. Para aquellos que no conozcan su volumen expresado en metros cúbicos, se anexa la siguiente tabla con algunas densidades equivalentes para efectuar la conversión y determinar el impuesto que se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto a la contribución a que se refiere el artículo 11 en la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
Tabla de Densidades
Materiales Densidad, t/m3
Arena fina y seca (1.4 a 1.65 t/m3) 1.5
Arena fina y húmeda (1.9 a 2.05 t/m3) 1.99
Arena gruesa (1.4 a 1.5 t/m3) 1.45
Arenisca natural (2.4 a 2.7 t/m3) 2.65
Arenisca artificial (2.7 a 3.2 t/m3) 2.8
Asfalto (1.5 t/m3) 1.5
Asfalto apisonado (2.3 t/m3) 2.3
Asfalto en placas (2.0 t/m3) 2
Asfalto fundido (1.4 t/m3) 1.4
Basalto (2.7 a 3.2 t/m3) 2.89
Caliza (2.86 a 2.84 t/m3) 2.85
Cal viva (en terron) (0.9 a 1.3 t/m3) 1.1
Cal apagada (1.15 a 1.25 t/m3) 1.2
Cal mortero en pasta (1.75 a 1.80 t/m3) 1.78
Cal mortero fraguado (1.6 a 1.65 t/m3) 1.62
Cal de córdoba en pasta (1.3 t/m3) 1.3
Cal hidráulica apagada en polvo (1.8 t/m3) 1.8
Cal hidráulica viva en polvo (1.15 t/m3) 1.15
Canto rodado (1.8 t/m3) 1.8
Cemento en polvo (1.5 t/m3) 1.5
Cemento fraguado (3.0 t/m3) 3
Caolín (2.2 t/m3) 2.2
Creta (1.8 a 2.7 t/m3) 2.25
Cuarzo (2.5 a 2.8 t/m3) 2.7
Escombros (1.4 t/m3) 1.4
Gabro (2.9 a 3.0 t/m3) 2.95
Gneis (2.4 a 2.7 t/m3) 2.6
Granate (3.4 a 4.3 t/m3) 4.3
Granito (2.5 a 2.7 t/m3) 2.7
Grava cantos vivos (1.8 t/m3) 1.8
Gravilla quijo (1.8 a 2.0 t/m3) 2
Gravilla de río seca (2.3 a 2.7 t/m3) 2.7
Gravilla de río húmeda (2.5 a 2.85 t/m3) 2.85
Hormigón (1.8 a 2.45 t/m3) 2.45
Hormigón armado (2.4 t/m3) 2.4
Hormigón de cascotes de ladrillo (1.8 t/m3) 1.8
Hormigón de escorias de alto horno (2.4 t/m3) 2.4
Hormigón de grava (2.3 t/m3) 2.3
Hornablenda (2.9 a 3.3 t/m3) 3
Ladrillos comunes (1.6 t/m3) 1.6
Ladrillos de corcho blanco (0.25 t/m3) 0.25
Ladrillos de corcho negro (0.56 t/m3) 0.56
Ladrillo de máquina (1.58 t/m3) 1.58
Ladrillo de maquina prensado (1.64 t/m3) 1.64
Ladrillo refractario (2 a 2.15 t/m3) 2
Ladrillo de toba (0.8 a 0.9 t/m3) 0.9
Ladrillo de cal y arena (1.89 a 1.92 t/m3) 1.92
Ladrillo hueco (uno) (1 a 1.2 t/m3) 1.2
Lava basáltica (2.8 a 3.0 t/m3) 3
Lava traquítica (2 a 2.7 t/m3) 2.7
Marga (2.2 a 2.5 t/m3) 2.5
Mármol (2.85 t/m3) 2.85
Mármol ordinario (2.5 a 2.8 t/m3) 2.8
Mármol de carrara (2.72 t/m3) 2.72
Maláfido (2.6 t/m3) 2.6
Mortero de cal y arena (1.63 t/m3) 1.63
Mortero de cemento y arena (1.8 a 2.1 t/m3) 2
Mortero de cemento. cal y arena (1.63 a 1.9 t/m3) 1.9
Muros de granito (2.7 a 2.8 t/m3) 2.8
Muros de ladrillo común (1.6 a 1.7 t/m3) 1.7
Muros de corcho (0.6 t/m3) 0.6
Muros de ladrillo de máquina (1.7 a 1.8 t/m3) 1.8
Muros de ladrillos huecos (1.1 a 1.3 t/m3) 1.2
Muros de ladrillos porosos (1 a 1.1 t/m3) 1.1
Muros de ladrillos vitrificados (1.8 a 1.9 t/m3) 1.85
Muros de piedras (2.25 a 2.45 t/m3) 2.3
Muros de piedras brutas (2.1 a 2.5 t/m3) 2.3
Muros de granito sin mortero (1.8 a 2 t/m3) 1.9
Pedernal (2.6 a 2.8 t/m3) 2.7
Piedra molida (1.25 a 1.6 t/m3) 1.35
Piedra pómez natural (0.9 a 1.6 t/m3) 0.99
Pizarra (2.65 a 2.7 t/m3) 2.68
Pizarra arcillosa (2.76 a 2.78 t/m3) 2.74
Pórfido (2.6 a 2.9 t/m3) 2.8
Serpentina (2.6 a 2.7 t/m3) 2.78
Sienita (2.6 a 2.8 t/m3) 2.7
Tierras (Arcilla) (1.8 a 2.6 t/m3) 1.98
Tierras (legamo seco) (1.5 a 1.6 t/m3) 1.55
Tierras (grasa húmeda) (2 t/m3) 2
Tierras (apisonada seca) (1.6 a 1.9 t/m3) 1.8
Tierras (silícea) (2.66 t/m3) 2.66
Traquita (2.6 a 2.8 t/m3) 2.75
Tress molido (0.95 t/m3) 0.95
Yeso cocido (2.3 t/m3) 2.3
Yeso tamizado (1.25 t/m3) 1.25
Yeso vaciado en seco (0.97 t/m3) 0.97
Fuente: http://itomakla.com/descubra-mas/convertidor-de-toneladas-a-metros-cubicos-t-a-m3/
Del Estímulo de los Impuestos Ecológicos.
3.1.3. Para hacer efectivo el estímulo de la reducción del impuesto al que se refiere el artículo 35 de la LHEZ, el contribuyente comprobará la disminución efectiva de contaminantes a través de los controles internos que establezca para ello, mismos que presentará vía electrónica mediante el buzón tributario, en el módulo de estímulos para ecológicos, en formato .xls a más tardar el último día del mes de febrero.
3.2 Del Impuesto Sobre Nóminas.
XX.
3.2.1. La constancia de retención, formato (CR), mismo que se encuentra en la página de Internet de la Secretaría en la sección de trámites y servicios, en la opción de descarga de formatos, a la que se hace referencia en el artículo 38 en su segundo párrafo de la LHEZ se otorgará a petición de la persona o unidad económica y deberá contener los datos siguientes:
1. REC (de ambas partes involucradas)
2. Domicilio (de ambas partes involucradas)
3. Periodo
4. Número de trabajadores
5. Monto de percepciones
6. Importe retenido
7. Actividad preponderante
8. Firma del retenedor
Intermediario laboral.
3.2.2. El informe semestral al que hace referencia el artículo 44 en su párrafo primero fracciones I, II y III de la LHEZ, el contribuyente podrá presentarla a través del buzón tributario en las fechas establecidas.
De la solicitud de anuencia para la venta de bebidas alcohólicas.
3.2.3. Para facilitar los trámites de solicitud de anuencia del Estado para la venta de bebidas alcohólicas, así como cambio de giro y cambio de domicilio, regulados en la Ley Sobre bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, la Secretaría pone a disposición el Formato Único de Solicitud en materia de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, contenida en el anexo número once de las presentes reglas.
Para tales efectos el interesado deberá imprimir, requisitar y firmar autógrafamente dicha solicitud, a la cual se le integra la documentación que en la misma se señala en cada hipótesis de solicitud, para su presentación previo pago de Derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 97, fracción II de la LHEZ Vigente, ante la ORR que corresponda al domicilio donde pretende operar la licencia de funcionamiento o en su defecto ante la Dirección de Alcoholes de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría.
3.3 De los Derechos por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Secretaría de Finanzas
Requisitos para la elaboración de avalúo catastral.
3.3.1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción VI de la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas y artículo 17 del Reglamento de la misma Ley, quien solicité elaboración de avalúo catastral deberá requisitar la información de conformidad a los supuestos siguientes:
I. COMPRA – VENTA
i. Escritura y/o título de propiedad;
ii. Recibo de predial actual;
iii. Plano a nombre del nuevo titular.
II. SUBDIVISIÓN O FUSIÓN
i. Cumplir con los requisitos de la fracción I;
ii. Permiso de subdivisión o fusión;
iii. Plano general
III. JUICIO
i. Cumplir con los requisitos de la fracción I;
ii. Resolución del Juez
Requisitos para la expedición de copias de documentos.
3.3.2. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas, quien solicite copia de documentos que se encuentren en los archivos de catastro, deberá proporcionar y presentar en su solicitud la información siguiente:
I. Solicitud por escrito acompañando por croquis de ubicación;
II. Acreditar el interés jurídico;
III. Identificación oficial del interesado
Requisitos para la expedición de certificados.
3.3.3. Para la expedición de un certificado de no Inscripción es necesario que el interesado presente la documentación siguiente:
I. Copia de la escritura en caso de contar con ella;
II. Solicitud por escrito, misma en la que deberá señalar superficie, medidas y colindancias del predio;
III. Constancia de Catastro Municipal a nombre de quien se encuentra dado de alta el predio con superficie, medidas y colindancias;
IV. Copia del plano, y
V. Pago de derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 104, fracción II de la LHEZ Vigente.
Documentación para la expedición de certificados.
3.3.4. Para la expedición de certificado de inscripción es necesario que el interesado presente la documentación siguiente:
I. Solicitud por escrito que contenga los datos de la escritura, tales como, número, folio, volumen y sección donde se encuentre inscrito el inmueble o en su defecto, copia de la escritura.
II. Constancia de Catastro Municipal a nombre de quien se encuentra dado de alta el predio, debiendo especificar la superficie, medidas y colindancias.
III. Pago de derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 104, fracción II de la LHEZ Vigente.
De las expediciones de certificados de varios inmuebles.
3.3.5. La expedición de certificados se emitirá por los inmuebles que se encuentren en la inscripción; no se podrán emitir en un solo certificado varios inmuebles contenidos en varias inscripciones.
Oficialías de nueva creación.
3.3.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 12 del Reglamento del RPPYC; el Ejecutivo del Estado creó la Oficialía del RPPYC en el Distrito Judicial de Miguel Auza, el 23 de junio de 2011, con competencia para registrar todos los actos jurídicos de los municipios de Miguel Auza y Juan Aldama, del Estado de Zacatecas.
De los horarios de atención y oficialía de partes.
3.3.7. Horarios de atención y trámite en las Oficialías del RPPYC.
I. El horario de recepción de documentos para la realización de trámites ante las oficinas de RPPYC será de 8:00 a 14:30 horas.
II. La entrega de documentación en gestión a los particulares será de las 14:00 horas a 15:30 horas.
III. El horario de consulta de documentos en las instalaciones de las oficinas de RPPYC será de las 8:00 a 14:00 horas.
De los requisitos de la documentación a presentar para su registro.
3.3.8. No obstante lo establecido en el artículo 66 del Reglamento del RPPYC, los documentos presentados para su registro se deberán exhibir en dos tantos, un tanto en original para su cotejo y una copia firmada y sellada por el fedatario público, esta última pasará a integrar el volumen donde quede registrado el acto, por lo que deberá contener los siguientes márgenes; superior e inferior mínimo uno punto cinco centímetros, derecho dos punto cinco centímetros e izquierdo tres punto cinco centímetros.
Cuando en un mismo documento se protocolizan varios actos que deban registrarse en varios libros, se deberá acompañar una copia por cada acto, con las mismas características señaladas en el párrafo anterior para proceder a su registro.
Todo documento Inscribible expresará.
3.3.9. Además de los documentos requeridos en el artículo 65 del Reglamento del RPPYC, los documentos que se refieran a cualquier acto que se mencionan en el artículo 102 fracción II inciso c) de la LHEZ, así como los que incrementen la superficie de un predio para su registro, es necesario, presentar el avalúo catastral practicado por la Dirección de Catastro y Registro Público.
Del pago de derechos.
3.3.10. No obstante, lo establecido en el artículo 68 del Reglamento del RPPYC, cuando se presente una solicitud en el RPPYC, inmediatamente se remitirá la línea de captura para que el interesado realice el pago de derechos en la oficina recaudadora, quien emitirá dos tantos del recibo pagado para poder ingresar el trámite.
De la solicitud de registro.
3.3.11. El recibo de pago de derechos se presentará en dos tantos, mismos que al momento de solicitar el interesado el trámite se le imprimirá el sello fechador que obre en cada Oficialía, entregando un tanto al solicitante junto con la boleta de solicitud de registro, misma que el interesado deberá presentar al momento de entrega del trámite para que se le agregue la leyenda de documento entregado.
De la boleta de solicitud de registro.
3.3.12. Para el mejor desempeño de sus funciones en cada Oficialía del RPPYC, contará con un módulo de recepción y entrega, calificación, emisión de certificados, registro y archivo. En cada Oficialía se llevará un control de cada trámite, el cual debe llevar como mínimo, hora y día de presentación de solicitud, clase de trámite, importe de derechos, número de recibo de pago y fecha de entrega. Generando una boleta de solicitud de registro que se entregará al solicitante.
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO DESCRIPCIÓN
ANEXO 1 CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POSITIVA
ANEXO 1.2 CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES NEGATIVA
ANEXO 1.3 CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES NO INSCRITA
ANEXO 2 LISTADO INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CONVENIENCIA AUTORIZADAS PARA RECIBIR PAGO DE CONTRIBUCIONES ESTATALES O CONVENIDAS Y SUS ACCESORIOS
ANEXO 3 MANUAL DE REQUISITOS DE ACTUALIZACIÓN AL REC IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
ANEXO 4 MANUAL DE REQUISITOS DE ACTUALIZACIÓN AL REC IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
ANEXO 5 MANUAL DE REQUISITOS DE ACTUALIZACIÓN AL REC IMPUESTOS ECOLÓGICOS
ANEXO 6 FORMATO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN (RCB-1) PAGO CON TARJETA BANCARIA
ANEXO 7 AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CFEZM/ SUSTITUCIÓN DEL C.P.I./ SOLICITUD DE PRÓRROGA
ANEXO 7.1 ANEXO AL AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CFEZM
ANEXO 8 ANEXO A LA OPINIÓN PROFESIONAL DEL C.P.I. DEL IMPUESTO POR REMEDIACIÓN AMBIENTAL EN LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES
ANEXO 8.A ANEXO A LA OPINIÓN PROFESIONAL DEL C.P.I. DEL IMPUESTO DE LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA
ANEXO 8.B ANEXO A LA OPINIÓN PROFESIONAL DEL C.P.I. DE LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA
ANEXO 8.C ANEXO A LA OPINIÓN PROFESIONAL DEL C.P.I. DEL IMPUESTO AL DEPÓSITO O ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS
ANEXO 8.D BITÁCORA DE EMISIONES DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA, AGUA, SUELO, SUBSUELO Y DEPÓSITO O ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS.
ANEXO 8.E RELACIÓN DE DIFERENCIAS DE IMPUESTO DETERMINADAS POR DICTAMEN PAGADAS
ANEXO 8.E.1 CONCILIACIÓN DEL IMPUESTO SEGÚN DICTAMEN CONTRA EL IMPUESTO PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE (ISN)
ANEXO 8.E.2 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS POR DICTAMEN
ANEXO 8.F CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES AL VALOR DE LAS CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS DE HOSPEDAJE, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL IMPUESTO
ANEXO 8.F.1 OPINIÓN PROFESIONAL DEL C.P.I. DEL IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
ANEXO 8.F.2 OPINIÓN PROFESIONAL DEL C.P.I DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
ANEXO 9 SOLICITUD DE REGISTRO PARA CONTADOR PÚBLICO
ANEXO 9.1 AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
ANEXO 10 CONSTANCIA DE RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
ANEXO 11 FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD EN MATERIA DE LA LEY SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor en todo el Estado de Zacatecas a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Dado en el Despacho del Titular de la Secretaría de Finanzas Gobierno del Estado de Zacatecas para su debida aplicación y observancia, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS.- DR. JORGE MIRANDA CASTRO. Rúbrica.