LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto, sujeto y glosario
Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general en el Estado de Zacatecas y sus municipios; tiene por objeto normar las bases, procedimientos, reglas y requisitos de las
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios señalados en esta Ley, así como los contratos que celebren los Entes Públicos, en términos de lo señalado por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Sujetos de la Ley Artículo 2. Esta Ley es de observancia obligatoria para los Entes Públicos del Estado de Zacatecas siguientes:
I. El Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias;
II. La Legislatura del Estado y la Auditoría Superior del Estado; III. El Poder Judicial;
IV. Los Organismos Autónomos; V. Los Municipios;
VI. Las entidades de la administración pública paraestatal, paramunicipal e intermunicipal; VII. Fideicomisos públicos, y
VIII. Empresas de participación estatal o municipal mayoritaria.
Personas sujetas a esta Ley Artículo 3. Las personas físicas o morales que concurran a algún procedimiento de adquisición señalado en la presente Ley y aquellas con carácter de proveedores, se sujetarán en lo conducente a las disposiciones de esta Ley.
Principios rectores Artículo 4. En los procedimientos previstos en esta Ley, los Entes Públicos observarán los siguientes principios rectores:
I. Competencia: este principio asegura a la administración pública la participación de un mayor número de ofertas, lo cual permite tener posibilidades más amplias de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
II. Economía: consiste en la óptima utilización de los recursos y en una favorable relación costo beneficio;
III. Eficacia: es el principio que se refiere a los resultados de los procesos de adquisiciones, tales como cumplimiento de metas en términos de montos y tipo de bienes adquiridos, tiempos de entrega, así como nivel de precios de los bienes y servicios;
IV. Eficiencia: es el principio que se refiere a los procesos, recursos y mecanismos para que los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios sean realizados de manera oportuna. Incluye la planeación y programación, los métodos para la realización de licitaciones, la evaluación interna y externa de los procedimientos y medidas de corrección;
V. Honradez: es el principio fundamental que consiste en el comportamiento responsable del servidor público y el cumplimiento puntual de sus obligaciones, así como la prestación de un servicio oportuno a la sociedad;
VI. Igualdad: es uno de los principios más importantes, toda vez que el procedimiento de contratación pública se basa en la competencia de varias propuestas para seleccionar la más conveniente, la cual se manifiesta en que sólo es posible una real confrontación entre los licitantes, cuando éstos se encuentran colocados en igualdad de condiciones, sin que exista discriminación que favorezca a unos en perjuicio de otros;
VII. Imparcialidad: es la ausencia de inclinación en favor o en contra de una persona, de un asunto o proceso sometido a su deliberación, no dejar influir su decisión por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes;
VIII. Integridad: este principio exige a todo servidor público y a toda persona observar los más altos valores éticos durante los procesos de adquisición y en la ejecución de los contratos;
IX. Legalidad: los servidores públicos en todo acto deben observar el apego a la normatividad en materia de adquisiciones;
X. Contradicción: deriva del principio de debido proceso que implica la intervención de los interesados en las discusiones de controversia de intereses y la facultad para impugnar las propuestas de los demás, a su vez, para defender la propia de las impugnaciones de otros, y
XI. Transparencia: este principio implica que los interesados deben recibir información suficiente y relevante sobre las oportunidades y los procesos de adquisiciones de una manera transparente, coherente y oportuna, a través de medios ampliamente accesibles y en términos de la Ley que la regula.
Asimismo, los Entes Públicos observarán los principios establecidos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Glosario de términos
I. Área técnica: al área administrativa del Ente Público que elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de contestar, en la Junta de Aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el área técnica podrá tener, también, el carácter de solicitante;
II. Arrendamiento financiero: al acto jurídico por virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a conceder el uso o goce temporal de determinados bienes a plazo forzoso al Ente Público, comprometiéndose a pagar como contraprestación, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones: compra de los bienes, prórroga de contrato a precio inferior o participación en el precio de venta de los bienes;
III. Arrendamiento puro: al acto jurídico por el cual las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto;
IV. Autorización plurianual: a la aprobación que se otorga para la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que rebasen las asignaciones presupuestales, aprobadas para el ejercicio fiscal de que se trate. Si la contratación rebasa un ejercicio presupuestal, deberá expresarse como tal en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente y en cada Presupuesto de ejercicios subsecuentes, hasta que se agote la obligación;
V. Comité: al órgano colegiado para autorización de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cada Ente Público;
VI. Contrato abierto: al acuerdo de voluntades que celebran los Entes Públicos para la adquisición reiterada de bienes o servicios,en el cual se establecen precios, rangos de la cantidad de bienes o servicios a contratar y condiciones durante un período de tiempo definido;
VII. Convocante: al Ente Público facultado para realizar los procedimientos de contratación a efecto de adquirir bienes, arrendamientos y contratar la prestación de servicios;
VIII. Convocatoria: al aviso público que realiza la convocante anunciando el inicio de un determinado procedimiento de contratación con el Ente Público;
IX. Entes Públicos: a los Poderes Legislativo y Judicial; al Poder Ejecutivo a través de sus dependencias centralizadas; los organismos autónomos; los municipios; las entidades de la administración pública paraestatal, paramunicipal e intermunicipal; fideicomisos públicos, y empresas de participación estatal o municipal mayoritaria;
X. Investigación de mercado: a la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel estatal, nacional e internacional, medios físicos o electrónicos y del precio estimado basado en la información que se obtenga en el propio Ente Público, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores de servicios, o una combinación de dichas fuentes de información;
XI. Licitación pública: al procedimiento administrativo mediante el cual se realiza una convocatoria pública para que los interesados, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas técnicas y económicas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, de acuerdo con lo que establece la presente Ley;
XII. Licitante: a la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública; XIII. Método de evaluación binario: al sistem a mediante el cual se evalúa si las
propuestas cumplen o no con los requisitos solicitados en las bases de licitación y, posteriormente, se adjudica un pedido o contrato a quien, cumpliendo dichos requisitos, oferte el precio más bajo;
XIV. Método de evaluación de puntos y porcentajes: al sistema que utiliza criterios ponderados para determinar la propuesta que, en una evaluación simultánea, presenta la mejor combinación de calidad y precio, que garantice el mayor valor por el dinero;
XV. Método de evaluación costo beneficio: al sistema para evaluar en términos monetarios de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la compra, ejecución y operación del bien o servicio involucrado; éste deberá ser medible y comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo;
XVI. Ofertas subsecuentes de descuentos: a la m odalidad utilizada en las licitaciones públicas electrónicas, en la que los licitantes, al presentar sus propuestas, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura de su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio of ertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;
XVII. Órganos de Gobierno: a los órganos colegiados de gobierno de los Entes Públicos, que de acuerdo a su legislación aplicable, tengan a su cargo las decisiones sobre la administración de los recursos públicos;
XVIII. Precio aceptable: alderivado de la investigación de m ercado realizada y resulte hasta en un diez por ciento superior al ofertado respecto del que se observa como promedio en dicha investigación o, en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación; arriba de este margen, se considerará precio no aceptable;
XIX. Programa Anual: alPrograma Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Ente Público correspondiente;
XX. Recursos públicos estatales: a los recursos presupuestarios considerados de naturaleza estatal o como ingresos propios, contemplados en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, así como las participaciones o aportaciones que señala la Ley de Coordinación Fiscal y que serán administrados y ejercidos conforme a las leyes del Estado;
XXI. Recursos públicos federales: a los que provienen de la Federación, destinados a las Entidades Federativas y los Municipios, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación, por concepto de convenios de colaboración o reasignación o transferencia de recursos federales o recursos sujetos a reglas de operación federales, según corresponda;
XXII. Reglamentos: a los reglamentos de la presente Ley que sean emitidos por los Entes
Públicos;
XXIII. Secretaría: a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo;
XXIV. Sistema Electrónico de Compras Públicas: al sistema electrónico de información gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, el cual estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, en el caso del Poder Ejecutivo y de los órganos internos de control, en el caso de los demás Entes Públicos, y
XXV. Solicitante: al área administrativa del Ente Público que requiera formalmente la adquisición de bienes, arrendamientos o la prestación de servicios, o bien, aquella que los utilizará.
Capítulo II
Aplicación, interpretación y reglamentación
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, quedan comprendidos: I. Las adquisiciones de bienes muebles;
II. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, y
Actos jurídicos materia de la Ley
III. Los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para los Entes Públicos.
Lo anterior, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto por otras leyes aplicables.
Procesos con recursos federales Artículo 7. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal, el Ejecutivo Federal y los municipios, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, éstos se regirán por la presente Ley y las demás disposiciones a ellos aplicables.
Procesos con recursos estatales Artículo 8. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo parcial o total a fondos estatales derivados de los convenios que suscriba el Poder Ejecutivo Estatal con otros Entes Públicos; o los convenios con otras entidades federativas, sobre bienes a ser utilizados por las Entidades del Estado de Zacatecas, se estará a lo dispuesto en esta Ley.
Adquisiciones de procedencia extranjera Artículo 9. Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de procedencia extranjera para ser utilizados en el Estado se regirán por esta Ley.
Exclusión en la aplicación de la Ley
Artículo 10. No serán aplicables las disposiciones de esta Ley a:
I. Los convenios o contratos que celebren los Entes Públicos con la Federación, o con otras entidades federativas;
II. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios a contratar con recursos federales, excepto
Ramo General 33;
III. Los servicios de mercado de valores y los prestados por empresas de los sectores bancario, bursátil, de crédito, calificadoras de riesgo, la contratación de financiamientos relativos a deuda pública, coberturas y productos o instrumentos derivados de la misma; así como los demás actos y contratos regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
IV. Los bienes adquiridos o recibidos en consignación por los Entes Públicos para su comercialización a sus servidores públicos y al público en general;
V. La contratación de servicios profesionales independientes o bajo el régimen fiscal de honorarios;
VI. La prestación de servicios profesionales de valuación, peritaje, arbitraje; así como los de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas;
VII. Los servicios de cobranza, investigación crediticia y similar, de responsabilidad patrimonial y fianzas, así como los de comisión;
VIII. Los servicios de traslado de personal, hospedaje, alimentos, y
IX. Los contratos de permuta, mutuo, comodato, mandato y donación a favor de los Entes Públicos; así como las adquisiciones de bienes que deriven de expropiaciones por causa de utilidad pública, herencias o legados.
Los actos y contratos descritos en las fracciones que preceden, deberán llevarse a cabo con apego a lo establecido en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Interpretación de la Ley Artículo 11. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública en el caso del Poder Ejecutivo; a los órganos internos de control de cada Ente Público, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En todos los casos, la interpretación deberá observar los principios rectores de esta Ley.
Supletoriedad Artículo 12. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán, supletoriamente, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, el Código Civil del Estado, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en su caso, el Código de Comercio.
Expedición de reglamentación Artículo 13. El titular del Poder Ejecutivo y los Entes Públicos expedirán, en el ámbito de sus atribuciones, los reglamentos y demás normas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
La Secretaría, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, en el ámbito de su competencia, podrán emitir manuales, acuerdos, circulares o demás disposiciones jurídicas en materia de esta Ley y el Reglamento, así como resolver consultas planteadas para la correcta aplicación de los mismos.
Plazos y términos Artículo 14. Los plazos y términos a que se refiere esta Ley, se computarán en días y horas hábiles, entendiéndose de lunes a viernes, exceptuando los que por ley, decreto o acuerdo se señalen como inhábiles y en los horarios comprendidos entre las ocho y dieciséis horas. Un procedimiento iniciado en horas hábiles puede concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez, siempre y cuando sea continuo.
Los plazos y términos se computarán en días naturales, cuando así quede establecido en alguna disposición normativa, acuerdo, procedimiento o contrato.
Capítulo III
Facultades y obligaciones de los Entes Públicos
Competencias Artículo 15. La Secretaría y los titulares de los Entes Públicos, a través de las áreas administrativas que su normatividad interna determine, serán competentes para:
I. Formular las bases para las adquisiciones, arrendamientos, servicios de bienes muebles, así como la contratación de servicios en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Solicitar a las dependencias o a las áreas administrativas de los respectivos Entes Públicos, la presentación de sus programas anuales, así como de la contratación de servicios;
III. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, así como la prestación de servicios, que sean sometidas al proceso de contratación, se ajusten a las normas establecidas en la presente Ley, sus reglamentos o disposiciones administrativas;
IV. Fijar las condiciones de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, así como de la contratación de servicios y aprobar los formatos, instructivos y manuales correspondientes;
V. Proponer al Comité los bienes o servicios de uso generalizado que se podrán contratar en forma consolidada con el objeto de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad;
VI. Establecer las bases y otras especificaciones para que la solicitante genere las solicitudes de adquisiciones y de control de almacenes;
VII. Dictar las bases y normas generales para el inventario, mantenimiento permanente, cuidado y uso debido del patrimonio mobiliario, así como de aquellos bienes muebles que por cualquier título posea;
VIII. Autorizar, en su caso, la modificación, suspensión o terminación anticipada de los contratos en los términos de la presente Ley, y
IX. Determinar las normas para la modificación, suspensión, terminación o rescisión de los contratos adjudicados.
Responsabilidad en el proceso de contratación Artículo 16. Los procedimientos de contratación se desahogarán en etapas, de los cuales serán responsables:
I. Los titulares del Ente Público de:
a) La planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como emitir su autorización para iniciar el proceso de adquisición;
b) La autorización y firma de los dictámenes de excepción a licitación pública y su solicitud de contratación a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o
adjudicación directa, y
c) La firma de los contratos y su cumplimiento; en el caso de las dependencias del Poder
Ejecutivo corresponderá al titular de la convocante o solicitante, según corresponda;
II. Los coordinadores administrativos o sus equivalentes, y áreas solicitantes del Ente Público de:
a) La solicitud oportuna y completa de los bienes o servicios requeridos;
b) El seguimiento del proceso de contratación dentro de los plazos y términos señalados en esta Ley;
c) La recepción de los bienes o servicios en las condiciones pactadas;
d) Notificar al área jurídica, de ser el caso, sobre el incumplimiento de las obligaciones contractuales de los proveedores;
e) En coordinación con su área jurídica, participarán en la sustanciación de los procedimientos legales para la aplicación de sanciones derivado del incumplimiento a las
obligaciones contractuales de los proveedores, debiendo dar aviso a la Secretaría, en el caso del Poder Ejecutivo. Respecto a los demás Entes Públicos, informar a los Órganos
de Gobierno, así como a los órganos internos de control para su validación y otros efectos;
III. Los Entes Públicos, a través de las áreas que determinen, serán responsables de:
a) El control de almacenes, según se determine en las normas aplicables del Ente Público;
b) Los arrendamientos a su cargo;
c) La verificación y control de los bienes y servicios recibidos, y que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados;
d) El proceso y trámite de pago ante la instancia correspondiente, así como las validaciones, comprobación del gasto de adquisiciones, arrendamientos o servicios;
e) El registro contable en su sistema de contabilidad gubernamental, y
f) El resguardo y mantenimiento de los bienes o servicios adquiridos, de acuerdo con las leyes aplicables;
IV. La Secretaría o, en su caso, los Entes Públicos, a través del área que funja como convocante o contratante, serán responsables de:
a) El desarrollo del proceso de adquisición correspondiente. Su responsabilidad se circunscribe a la ejecución del procedimiento de adquisición en términos de la presente Ley y se agota con el fallo en caso de licitación o con la emisión de orden de compra o servicio en el caso de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa;
b) Coadyuvar con la solicitante, suministrando los documentos del expediente de la contratación, en caso de acciones sobre incumplimiento contractual, y
c) La suscripción del contrato con base en el fallo u orden de adquisición correspondiente.
Obligaciones de los Entes Públicos
Artículo 17. Los Entes Públicos tienen las siguientes obligaciones:
I. Planear, programar, presupuestar y ejecutar las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como la contratación de servicios en tiempo y forma para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en sus respectivos planes y programas;
II. Remitir a la Secretaría o área administrativa competente, así como a sus órganos internos de control, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
III. Verificar el cumplimiento de los contratos, así como el aseguramiento, protección y custodia de sus existencias y mercancías en tránsito, tanto en términos físicos como jurídicos;
IV. Operar y mantener actualizado el registro contable y el control de sus almacenes e inventarios;
V. Fijar las bases y formas a las que se sujetarán las garantías que deban constituirse de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
VI. Acordar la prórroga para la entrega de los bienes muebles o prestación de servicios, así como el otorgamiento de anticipos a proveedores, cuando así corresponda en los términos de la presente Ley;
VII. Cumplir los procedimientos administrativos, reglamentos, lineamientos y normas que se emitan conforme a esta Ley;
VIII. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los contratos administrativos y realizar los demás actos jurídicos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Utilizar racionalmente y mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, así como destinarlos exclusivamente al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados, y
X. Las demás que deriven de otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Capítulo I Planeación
Disposiciones generales Artículo 18. La planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, a las específicas de la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como de los presupuestos de egresos del Estado y municipios del ejercicio fiscal que corresponda, y las demás que regulen la ejecución del presupuesto de egresos.
Planeación Artículo 19. Los Entes Públicos que realicen adquisiciones, arrendamientos y contraten servicios se sujetarán a:
I. Los objetivos, prioridades y políticas del Plan Estatal o Municipal de Desarrollo, y de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y presupuestarios;
II. Los convenios celebrados con la Federación para el cumplimiento de fines específicos en los casos de recursos federales no sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
III. Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan las operaciones que prevé esta Ley.
Capítulo II Programación
Planeación anual Artículo 20. Los Entes Públicos deben realizar la planeación anual de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, y formular los programas respectivos, considerando:
I. Señalar las unidades administrativas encargadas de la instrumentación del Programa
Anual;
II. Calendarizar física y financieramente los recursos necesarios;
III. Indicar los requerimientos de conservación, mantenimiento o servicios;
IV. Identificar los bienes o servicios de uso constante, frecuente o intensivos en el ejercicio, que sean susceptibles de un contrato marco;
V. Establecer los bienes y servicios que por su necesidad son irreductibles;
VI. Detectar bienes y servicios obsoletos que puedan ser sustituidos por tecnologías alternas o avanzadas, más rentables, económicas y con mejores sistemas de operación, y
VII. Cumplir con las medidas de sustentabilidad ambiental, ahorro de energía, menor emisión de contaminantes, menor consumo de agua y generen la menor cantidad de residuos.
Programa Anual Artículo 21. El Programa Anual se integra por los bienes, arrendamientos y servicios que requiera el Ente Público para el cumplimiento de los objetivos, prioridades y políticas del Plan Estatal o Municipal de Desarrollo, así como de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y presupuestarios.
El Programa Anual deberá contener capítulos de gasto relativos a materiales y suministros; servicios generales; transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas; bienes muebles, inmuebles e intangibles, con cargo a recursos de origen estatal o municipal o que se ejecuten bajo la norma estatal, identificando la fuente del recurso.
Publicación del Programa Anual Artículo 22. Los Entes Públicos, a través de su página oficial de Internet, pondrán a disposición a más tardar el 31 de enero de cada año, la versión pública de su Programa Anual correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información cuya revelación ponga en riesgo la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como aquélla que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
Los Entes Públicos podrán adicionar, modificar, suspender o cancelar alguna de las adquisiciones, arrendamientos o contratación de servicios programados, en el transcurso del ejercicio fiscal, señalando las causas que los motiven.
La información del Programa Anual es únicamente una referencia prospectiva y no representa una convocatoria ni un compromiso de los Entes Públicos a realizar esas contrataciones.
Capítulo III Presupuestación
Presupuestación Artículo 23. En términos de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, los Entes Públicos deberán incluir en sus proyectos de presupuestos de egresos el respectivo Programa Anual, mismo que se presentará a la Secretaría de Finanzas y, en el caso de los municipios, al Ayuntamiento correspondiente.
Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado y de los municipios del ejercicio fiscal que corresponda, los Entes Públicos, con base en el presupuesto aprobado, deberán realizar los ajustes necesarios al Programa Anual, el cual enviarán a sus áreas de administración y órganos internos de control.
Suficiencia presupuestal Artículo 24. El presupuesto destinado a adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a lo previsto en los presupuestos de egresos del Estado y municipios para el ejercicio fiscal correspondiente, así como a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y al Programa Anual correspondiente.
La Secretaría de Finanzas y su equivalente en los municipios, proveerán lo necesario a fin de asegurar la suficiencia presupuestal para que los Entes Públicos lleven a cabo las adquisiciones, arrendamientos y servicios en los plazos fijados en el Programa Anual correspondiente, informando con oportunidad las modificaciones presupuestarias a los Entes Públicos interesados, a efecto de que éstos ajusten el contenido de sus programas anuales.
Los Entes Públicos no podrán iniciar procesos de contratación sin la suficiencia presupuestal requerida, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados, previa autorización presupuestal de la Secretaría de Finanzas o equivalente, en cuyo caso se podrá convocar, adjudicar
o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos o contratación de servicios, sin contar con saldo disponible en el presupuesto aprobado. En la convocatoria y bases de licitación se establecerá que la firma del contrato se realizará una vez que se tengan disponibles los recursos.
Si derivado de las propuestas presentadas en los procesos de licitación, se advierte que éstas rebasan el techo presupuestal asignado para la contratación, la solicitante podrá, previo al fallo, dar suficiencia presupuestal sólo hasta por el porcentaje del precio aceptable.
Los poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás Entes Públicos, aplicarán en lo conducente, lo dispuesto en el presente Capítulo.
Compromisos en sistema electrónico Artículo 25. Los Entes Públicos establecerán, en sus normas administrativas, los mecanismos para reservar en el sistema los recursos públicos a afectar, desde la solicitud de inicio del procedimiento hasta la contratación, dentro de los plazos y términos que para el proceso se establezcan, con el objeto de otorgar la suficiencia presupuestal; evitar la duplicidad en la ejecución de dichos recursos en varios pedidos y la atención de calendarios de ejecución.
Si el área solicitante no lleva a cabo el seguimiento del proceso de compra o servicio dentro de los plazos que establece esta Ley, o no subsane cualquier omisión, la solicitud del proceso quedará cancelada y el recurso que fue reservado, quedará liberado.
Reducción de pedidos Artículo 26. La convocante podrá efectuar reducciones en los pedidos, cuando el presupuesto asignado al procedimiento de contratación sea rebasado por las proposiciones presentadas.
Al efecto, los responsables de la evaluación de la propuesta económica verificarán previamente que los precios de las mismas son aceptables; la solicitante emitirá dictamen en el que se indique la conveniencia de efectuar la reducción respectiva, así como la justificación para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará preferentemente de manera proporcional a cada una de las partidas que integran la licitación pública, y no en forma selectiva, excepto en los casos en que éstas sean indivisibles.
No se declarará desierta una licitación pública cuando la solicitante no cuente con la suficiencia presupuestal para cubrir la adquisición y realice una ampliación o transferencia presupuestaria, siempre y cuando sea hasta por el porcentaje del precio aceptable.
Contratos plurianuales Artículo 27. Sólo se podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que comprometan recursos de ejercicios presupuestarios posteriores, para cubrir compromisos de proyectos plurianuales, consignados en los presupuestos de egresos del Estado y municipios y bajo los requisitos que establezcan las disposiciones presupuestales aplicables.
Abastecimiento simultáneo Artículo 28. Los Entes Públicos podrán utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo hayan establecido en las bases de la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación de ofertas.
En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores, no podrán exceder del margen previsto por la convocante en las bases de la licitación, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la oferta solvente más baja.
El abastecimiento simultáneo sólo se empleará cuando se justifique en la investigación de mercado respectiva que no existe otra manera de resolver los posibles problemas de confiabilidad en el abasto.
TÍTULO TERCERO
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
Capítulo Único
Generalidades del Comité
Establecimiento de los Comités Artículo 29. Los Entes Públicos deben establecer su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, que tendrá por objeto coadyuvar a la optimización de los recursos públicos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los términos de esta Ley.
El titular del Poder Ejecutivo podrá autorizar a las dependencias para que de manera directa lleven a cabo los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, previa instalación de un Comité.
Los Comités se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de las áreas administrativas del Ente Público, como lo determine esta Ley, los reglamentos y las disposiciones jurídicas y administrativas que se expidan para su funcionamiento.
Conformación de los Comités Artículo 30. Cada Ente Público determinará en su normatividad la duración, funcionamiento y designación del personal que integrará el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
El Comité de cada Ente Público se integrará por miembros propietarios con sus respectivos suplentes, que serán designados en la forma que ellos determinen y estarán constituidos, al menos, por:
I. Un Presidente, quien será el titular del área administrativa o su equivalente;
II. Un Secretario Ejecutivo, quien ejecutará las decisiones del Comité y solo tendrá derecho a voz, y
III. Los vocales titulares deben tener un nivel jerárquico mínimo de director o equivalente.
El número total de miembros del Comité debe ser impar e, invariablemente, deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración y dictaminar en la misma sesión; los reglamentos de esta Ley establecerán las bases conforme a las cuales podrán, de manera excepcional, dictaminar los asuntos en la siguiente sesión.
Las decisiones de los Comités se tomarán por mayoría de votos de los integrantes con derecho a voto; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
A las reuniones del Comité asistirá un representante del órgano interno de control del Ente Público, quien vigilará la legalidad del acto y contará con derecho a voz.
Se podrá convocar al representante del Ente Público o área solicitante, quién tendrá derecho a voz, para realizar aclaraciones respecto de lo solicitado.
Se podrá invitar a personas de la sociedad civil o representantes de instituciones u organizaciones públicas o privadas, atendiendo a la naturaleza o especialidad de los asuntos tratados, quienes únicamente tendrán derecho a voz para el caso que se les convoque, en este supuesto, se
privilegiará la participación de organismos con vocación en la representación de actividades productivas. Su desempeño será honorífico.
Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área o su equivalente.
El área jurídica del Ente Público asistirá a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, deberá pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares deberán tener un nivel jerárquico preferentemente de director general o equivalente.
Artículo 31. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
Atribuciones del Comité
I. Revisar los programas anuales y formular las observaciones y recomendaciones;
II. Establecer los procedimientos de optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios;
III. Aprobar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, en su caso, los supuestos de excepción previstos en esta Ley;
IV. Analizar, emitir opinión y autorizar los dictámenes de excepción que presentan las áreas solicitantes;
V. Determinar los bienes o servicios de uso generalizado que se podrán contratar en forma consolidada con el objeto de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad;
VI. Revisar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados, así como los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios;
VII. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como someterlas a la consideración del titular del Ente Público o los órganos de gobierno, en las cuales establecerán los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;
VIII. Aprobar la creación, integración y funcionamiento de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en su caso, la revisión de los procedimientos de contratación;
IX. Analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes del procedimiento de contratación en tiempos recortados, y
X. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Subcomités del Poder Ejecutivo Artículo 32. El titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría u órganos de gobierno de las entidades paraestatales que correspondan, propondrá la creación de subcomités en las dependencias o unidades administrativas, únicamente cuando por la naturaleza de sus funciones o la magnitud de sus operaciones, se justifique su instalación.
Asimismo, la Secretaría podrá habilitar al interior, subcomités de compras simultáneos, cuando por el número de solicitudes de compras así se requiera.
Los subcomités tendrán, dentro del ámbito de su competencia, las mismas atribuciones y obligaciones que fije esta Ley para los Comités, precisando sus funciones en reglamento o disposiciones que emita el Ente Público al respecto.
La Secretaría podrá asesorar a las dependencias y entidades paraestatales, para que la realización de sus compras se haga en términos de esta Ley.
TÍTULO CUARTO PADRÓN DE PROVEEDORES
Capítulo Único
Generalidades del Padrón de Proveedores
Disposiciones generales Artículo 33. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, integrará y operará un Padrón de Proveedores del Estado, con quienes los Entes Públicos contratarán la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, el cual los clasificará, entre otros aspectos, por su actividad, datos generales e historial en materia de contrataciones y su grado de cumplimiento en los términos de la presente Ley.
Los Entes Públicos podrán celebrar convenios entre sí, a efecto de facilitar el uso y manejo del Padrón de Proveedores del Estado, o bien, estarán facultados para crear uno propio, en los términos de esta Ley y sus reglamentos. Los convenios precisarán que el manejo y tratamiento de la información contenida en los padrones, se hará únicamente para los fines que motivan el intercambio, bajo las condiciones y actuaciones que el titular del padrón determine.
Efectos del padrón de proveedores Artículo 34. El padrón de proveedores deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado en su versión pública en las páginas oficiales de Internet de los Entes Públicos, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
El padrón tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones; los requisitos y procesos para la inscripción al padrón de proveedores se determinarán en términos de esta Ley y la normatividad que la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control de los demás Entes Públicos emitan al respecto.
El Padrón de Proveedores del Estado estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública y de los órganos internos de control, deberá ser puesto a disposición de la Secretaría y de las áreas de administración que correspondan, para ejecutar los procedimientos de contratación derivados de la presente Ley. La normatividad secundaria definirá la forma de coordinarse entre los órganos internos de control y las áreas de administración, procurando para tal efecto, que se realice a través de la plataforma de sistemas informáticos habilitados.
Clasificación del padrón de proveedores
Artículo 35. El padrón de proveedores, clasificará, al menos los siguientes datos:
I. La actividad preponderante;
II. En su caso, las razones financieras básicas; III. Los datos generales;
IV. Declaración sobre operaciones con partes relacionadas de conformidad con lo señalado en el artículo 179 párrafo quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
V. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo con relación a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla de la resolución miscelánea fiscal del ejercicio correspondiente;
VI. La que expida la Secretaría de Finanzas en materia de contribuciones locales;
VII. La que expidan los Ayuntamientos, tratándose de obligaciones fiscales de los Municipios; VIII. El historial en materia de contrataciones y su cumplimiento;
IX. Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la persona moral no ha sido declarada sujeta a concurso mercantil o alguna figura análoga, y
X. Las sanciones que se hubieren impuesto siempre que hayan causado estado.
TÍTULO QUINTO TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Capítulo I Generalidades
Portal de transparencia Artículo 36. Toda información generada en los procesos establecidos en esta Ley deberá publicarse en la página oficial de Internet o portal de transparencia del Ente Público, salvo aquella información sobre adquisiciones y contrataciones clasificada como de carácter reservado o confidencial de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas.
En su caso, se deberán elaborar las versiones públicas para difundir la información.
Periodo de conservación del material comprobatorio Artículo 37. Los Entes Públicos conservarán, de conformidad con la normatividad correspondiente, en forma ordenada y sistemática, preferentemente digitalizada, toda la documentación e información física o electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de esta Ley, cuando menos por un lapso de siete años, contados a partir de la fecha de su recepción; la documentación contable que se genere derivada de los procedimientos de esta Ley, se resguardará en términos de lo previsto por la Ley General de Archivos y la Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas.
Capítulo II Rendición de Cuentas
Informe anual de resultados de los contratos celebrados
Artículo 38. La Secretaría o, en su caso, las áreas administrativas de los Entes Públicos, implementarán la metodología establecida por el Comité para evaluar anualmente los resultados de los contratos celebrados, así como el rendimiento de los bienes, servicios y arrendamientos que adquieren.
Las evaluaciones deberán medir los resultados de las compras conforme a las metas, fines y objetivos establecidos en el Programa Anual de la unidad administrativa correspondiente, cerciorándose de que se identifican en forma precisa a los responsables de cada proceso.
Informes trimestrales
Artículo 39. El área administrativa del Ente Público que lleve a cabo las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá presentar a la Secretaría de la Función Pública o, en su caso, a los órganos internos de control, los informes trimestrales del desarrollo de las contrataciones que hayan realizado. Estos informes se tomarán en cuenta al momento de realizar el informe anual de resultados.
Programa de acompañamiento preventivo Artículo 40. La Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control de los Entes Públicos implementarán programas de acompañamiento preventivo en la materia que regula esta Ley, para lo cual emitirán los lineamientos respectivos.
Los programas de acompañamiento preventivo consistirán en procesos de asesoría preventivos, multidisciplinarios y específicos, que se realicen durante las etapas de planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y ejecución en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios regulados por esta Ley.
Los programas de acompañamiento preventivo se realizarán mediante reuniones de trabajo que tengan por objeto analizar los proyectos que por su complejidad o relevancia requieran de esta atención.
En estas reuniones, se expondrá la problemática que enfrenta el desarrollo del proyecto; se analizarán las causas, motivos materiales y jurídicos que se identifiquen como inhibidores de éste, y se atenderá la problemática de cualquier naturaleza que impida o limite el desarrollo del proyecto de que se trate.
Obligaciones de integrantes
Artículo 41. Para el desarrollo de las reuniones de trabajo se deberá contar con la participación de los servidores públicos de los Entes Públicos relacionados con el proyecto, así como de cualquier otro ente público que pueda coadyuvar en la solución de los problemas o inhibidores detectados.
Corresponderá a los servidores públicos que participen e integren las reuniones de trabajo:
I. Proponer mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y
II. Dar seguimiento a la implantación de las acciones que se deriven de las reuniones.
TÍTULO SEXTO
SISTEMA ESTATAL DE COMPRAS O ADQUISICIONES
Capítulo Único
Generalidades del Sistema
Sistema electrónico de compras Artículo 42. La Secretaría de la Función Pública, en el caso del Poder Ejecutivo, y los demás Entes Públicos a través de su órgano interno de control, operarán y se encargarán del Sistema Electrónico de Compras Públicas, que deberá estar disponible en particular para la contratante y en general para todo el público.
El Sistema Electrónico de Compras Públicas tendrá como fines:
I. Difundir información relevante para los proveedores potenciales, tal como las convocatorias y bases, juntas de aclaraciones y actas de los eventos del proceso de contratación;
II. Ser un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación electrónicos;
III. Propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y
IV. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y asignación de presupuesto de las contrataciones públicas.
Información del Sistema
Artículo 43. El Sistema publicará abiertamente, por lo menos, la siguiente información: I. Normatividad aplicable a las compras públicas;
II. La versión pública de los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios de los Entes Públicos;
III. Los padrones de proveedores o el vínculo electrónico donde aparezca dicho padrón; IV. Las convocatorias, bases y sus modificaciones;
V. Las actas de las juntas de aclaraciones;
VI. Las actas de eventos de apertura de propuestas; VII. Las actas de los eventos de fallo;
VIII. Los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 39 fracción XXVIII de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas;
IX. Las resoluciones de los recursos de inconformidad, que hayan causado estado, y
X. Los trámites que sea posible realizar en línea.
Los lineamientos que se expidan en atención a esta Ley, contendrán las disposiciones específicas para la operación del sistema electrónico de compras de los Entes Públicos.
TÍTULO SÉPTIMO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
Capítulo Único
Impedimentos para participar en los procedimientos de contratación
Impedimentos para participar Artículo 44. Están impedidos para participar en procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios a que se refiere esta Ley las siguientes personas:
I. El servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación, desde la solicitud de proceso de contratación, que tenga un interés personal, de negocios o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o las funciones respectivas se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público
de que se trate, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión e implique conflicto de interés;
II. Los proveedores a los que se les hubiere rescindido administrativamente un contrato;
III. Quienes hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia o en la presentación o desahogo de algún medio de defensa;
IV. Las que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con la legislación tributaria municipal, estatal y federal, según sea el caso;
V. Aquéllas a las que se les declare en estado de concurso mercantil o de quiebra;
VI. Las que realicen por sí, o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, estudios, dictámenes, peritajes, avalúos, o cualquier otra actividad relacionada con las adquisiciones, arrendamientos y servicios de que se trate;
VII. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público del Estado o sus municipios, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la adquisición, o fecha de celebración del contrato; o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y por escrito de la Secretaría de la Función Pública, en caso del Poder Ejecutivo, o del órgano interno de control del Ente Público que corresponda; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
VIII. Aquéllas que presenten ofertas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación y que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o representante legal.
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;
IX. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización dichos trabajos, hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;
X. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por cualquier medio;
XI. Aquellos proveedores o prestadores de servicios que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá por el plazo que se establezca en los reglamentos, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la adquisición;
XII. Los socios de las personas morales que hayan sido inhabilitadas, y
XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de Ley.
Conflicto de interés Artículo 45. Los servidores públicos se abstendrán de intervenir, de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los actos y contratos a los que se refiere esta Ley, cuando tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para sí, su cónyuge o sus parientes consanguíneos, por afinidad o civiles o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales, de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Protesta de los licitantes Artículo 46. Los licitantes o postores, bajo protesta de decir verdad, deberán señalar que participan en condiciones que no impliquen ventajas ilícitas respecto de otros interesados.
Los licitantes estarán obligados a presentar un escrito de determinación independiente de propuestas. En el escrito, los proveedores deberán declarar que han determinado su propuesta de manera independiente, sin consultar, comunicar o acordar con ningún otro participante.
Además, deberán manifestar que conocen las infracciones y sanciones aplicables en caso de cometer alguna práctica prohibida por la Ley Federal de Competencia Económica.
Prohibición de prácticas anticompetitivas
Artículo 47. Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los participantes, en cualquier etapa del procedimiento de contratación, deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de prácticas monopólicas, concentraciones y comercio interestatal, sin perjuicio de que los Entes Públicos determinen los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier participante, el convocante o el órgano interno de control, podrá hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.
TÍTULO OCTAVO GARANTÍAS PARA CONTRATAR
Capítulo Único
Generalidades de las garantías
Naturaleza de las garantías Artículo 48. La contratante requerirá la constitución de las garantías que estime necesarias para los efectos siguientes:
I. La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de licitación;
II. La correcta aplicación de los anticipos que reciban en los procedimientos adjudicación, y
III. El cumplimiento de las órdenes de servicio o de compra y contratos.
Las garantías deberán ser fijadas en un monto tal que, sin menoscabar su finalidad, no desincentiven la participación de oferentes al llamado de licitación, invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa.
Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que se impongan a los proveedores de bienes o servicios y de hacerse efectiva, ésta tendrá que volverse a constituir.
Garantías exigidas para contratar Artículo 49. La convocante incluirá en el contrato correspondiente las garantías que estime necesarias, entre las siguientes:
I. Garantía de participación o sostenimiento. Se refiere a la garantía exigible a los participantes en una licitación, para sostener la seriedad de su propuesta y no podrá ser menor al diez por ciento del valor de su oferta o propuesta;
II. Cumplimiento del contrato. Se refiere a la garantía exigible al ganador del contrato para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del mismo, y deberá ser de entre diez y treinta por ciento del valor total del contrato. Para la aplicación de dicha garantía se deberá considerar lo siguiente:
a) El proveedor adjudicado deberá entregar la garantía de cumplimiento a la convocante dentro de los diez días posteriores a la firma del contrato, a menos que la convocatoria establezca algo distinto;
b) Las multas por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas no podrán exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, de así considerarlo necesario, en virtud al importe o a la importancia de la compra, podrá quedar asentado en las bases el incremento al porcentaje señalado;
III. Garantía por anticipo. Esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento de los recursos otorgados. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de cumplimiento, y
IV. Garantía por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la falta de calidad de los servicios. Con esta garantía los proveedores quedan obligados a responder por las fallas y vicios ocultos de los bienes y la falta de calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido. Esta garantía deberá entregarse con los bienes y servicios de que se trate; en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
La garantía de cumplimiento deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presente previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.
Los Entes Públicos establecerán en las disposiciones administrativas que expidan para el cumplimiento de esta Ley, el tiempo o plazo en que las garantías estarán vigentes, el proceso para cancelarlas o reintegrarlas y las áreas que las deberán resguardar; así como los plazos para que sean presentadas por el proveedor. No se podrá liberar pago alguno, si el proveedor no presenta sus garantías.
Constitución de garantías Artículo 50. Las garantías a que se refiere el artículo anterior, se constituirán por el proveedor, según sea el caso, en favor de:
I. La Secretaría de Finanzas, tratándose de los actos o contratos que celebren las dependencias del Poder Ejecutivo;
II. Los Poderes Legislativo y Judicial, en favor de quienes sus leyes les otorguen la representación legal;
III. Los organismos autónomos, entidades paraestatales, paramunicipales e intermunicipales, en favor de quien ostente la representación legal de acuerdo con su normatividad, y
IV. Los municipios, en favor de quien ostente la representación jurídica, en su caso, la
Tesorería o su equivalente.
Las garantías otorgadas se conservarán en custodia de la unidad administrativa que determine la normatividad interna de cada Ente Público, hasta el cumplimiento del contrato respectivo por el proveedor, a satisfacción de la solicitante. La liberación de las garantías se realizará en la forma y términos que precisen las disposiciones administrativas aplicables.
La garantía que se otorgue a través de fianza debe ser expedida por afianzadora autorizada de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Excepción de garantías Artículo 51. Se podrá exceptuar al ganador de la adjudicación, de otorgar garantía de cumplimiento, en los siguientes casos:
I. Cuando una Ley así lo establezca;
II. En el procedimiento de adjudicación directa, en aquellos servicios que por su naturaleza, su plazo de entrega y debido cumplimiento sea dentro de los diez días siguientes a la firma del contrato, y
III. En el caso de licitaciones en donde se le asignen partidas a distintos proveedores, se atenderá a los montos y condiciones establecidos en los reglamentos de esta Ley o a los manuales de normas y políticas del ejercicio del presupuesto de los Entes Públicos.
Se aplicará lo dispuesto por el artículo 128 de esta Ley, al proveedor o prestador de servicios que al amparo de este artículo se le haya exceptuado de otorgar garantía y que incumpla lo establecido en el contrato u orden de compra.
TÍTULO NOVENO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Capítulo I Disposiciones Comunes
Procedimientos de contratación Artículo 52. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley. Los procedimientos podrán ser:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, y
III. Adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deben establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo el Ente Público proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
Los licitantes sólo podrán participar con una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
Adquisiciones de muebles de oficina y papel Artículo 53. Tratándose de adquisiciones de muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, relativos al manejo sustentable se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia.
En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.
Investigación de mercado Artículo 54. Los Entes Públicos, por conducto de las áreas convocantes, deberán realizar una investigación de mercado sobre las condiciones del bien o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado, tratándose de los procesos de adquisiciones solicitados.
La solicitante tendrá la obligación de efectuar la investigación de mercado, para el caso de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa por excepción a la licitación.
Información de la investigación de mercado
Artículo 55. La investigación de mercado deberá proporcionar, al menos, la siguiente información:
I. La verificación de la existencia de los bienes, arrendamientos o servicios y de los proveedores a nivel nacional o, en su caso, internacional;
II. El precio máximo de referencia basado en la información que se obtenga en el propio Ente Público, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes. La investigación de mercado puede basarse en información nacional o internacional, en medios impresos o electrónicos, y
III. El precio aceptable y el precio no aceptable.
En ningún caso serán referentes para la investigación de mercado, los precios de las ofertas subsecuentes de descuentos de aquellas propuestas que no hayan sido adjudicadas en un procedimiento de contratación.
En el caso de la determinación del precio aceptable o no aceptable, los reglamentos de esta Ley, determinará, además de la investigación de mercado, otros mecanismos que podrán ser aplicables.
Medios para el proceso de contratación Artículo 56. Los Entes Públicos determinarán, a través de su normatividad, los medios físicos o electrónicos para llevar a cabo sus procesos de contratación, que permitan la participación de los licitantes utilizando medios de identificación efectivos.
Cuando se realicen licitaciones públicas por medios electrónicos, la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas y el acto de fallo, se realizarán a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas y sin la presencia de los licitantes.
La Secretaría de la Función Pública, o el órgano interno de control del Ente Público, se encargarán del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los participantes, y serán los responsables de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
La certificación de la identificación electrónica prevista en la Ley de Firma Electrónica Avanzada o en la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas, surtirá plenos efectos como forma de identificación en el procedimiento regulado en esta Ley. La Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control respectivo, preverán lo conducente para hacer efectivo lo establecido en este párrafo.
En el caso que el Ente Público no cuente con la infraestructura tecnológica necesaria, las licitaciones públicas podrán ser presenciales, en donde los licitantes, exclusivamente, podrán presentar sus propuestas en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de propuestas, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación. La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas y el acto de fallo se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Estos medios electrónicos también estarán disponibles para los procesos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, de acuerdo con la naturaleza de las mismas y de conformidad con lo referido en la presente Ley o sus reglamentos.
Suspensión y cancelación Artículo 57. Los procedimientos de contratación, así como las partidas o conceptos incluidos en éstos, una vez iniciados no podrán ser suspendidos o cancelados, a menos de que:
I. Se presente un caso fortuito o fuerza mayor;
II. Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes o servicios;
III. Que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a los
Entes Públicos, o
IV. Por recomendación o resolución administrativa de la Secretaría de la Función Pública u órgano interno de control del Ente Público.
En la determinación de cancelación del proceso de compra, se deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y contra ella podrán interponer el recurso de inconformidad.
Salvo en las cancelaciones por caso fortuito o fuerza mayor, los Entes Públicos cubrirán a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por los reglamentos de esta Ley.
Capítulo II Licitación pública
Inicio y procedencia de licitación pública Artículo 58. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento o la declaración de desierta. Procede la licitación pública cuando el importe de la operación se ubique en el rango que para este procedimiento se establezca en el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal correspondiente.
Licitación presencial, electrónica y mixta
Artículo 59. La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:
I. Presencial: en la cual, los licitantes exclusivamente podrán presentar sus ofertas en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de ofertas. La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de ofertas y el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, y podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito, conforme a lo dispuesto por esta Ley;
II. Electrónica: en la cual participarán los licitantes a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas, y donde se utilizarán medios de identificación electrónica, las comunicaciones producirán los efectos que señala esta Ley u otros ordenamientos aplicables. La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de ofertas y el acto de fallo, sólo se realizarán a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas y sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y
III. Mixta: en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de ofertas y el acto de fallo.
Carácter de las licitaciones Artículo 60. Las licitaciones públicas con recursos de origen estatal o municipal podrán ser de carácter:
I. Estatales o municipales: sólo podrán participar personas con residencia fiscal en el
Estado, acorde a lo estipulado en esta Ley;
II. Nacionales: solamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y que tengan su domicilio fiscal en México;
III. Internacionales bajo la cobertura de tratados: en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo con las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, o
IV. Internacionales abiertas: en las que podrán participar licitantes nacionales y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando se haya realizado una licitación de carácter nacional que se declaró desierta, o así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal, o con su aval, y la contratación esté a cargo de los Entes Públicos.
Solamente se efectuarán licitaciones de carácter internacional cuando previa investigación de mercado, se justifique que no existe oferta en cantidad y calidad aceptable de proveeduría nacional; o cuando el precio sea menor, en igual o superior condición de calidad de los bienes.
Ofertas subsecuentes de descuentos Artículo 61. En las licitaciones públicas e invitación a cuando menos tres personas, siempre y cuando esté previsto en la convocatoria, se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios cuya descripción y características técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de las proposiciones de los licitantes se pueda realizar en forma inmediata, al concluir la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría, en el caso del Poder Ejecutivo, o su similar en los demás Entes Públicos, siempre que el área solicitante justifique
debidamente el uso de dicha modalidad y se haya constatado que existe competitividad suficiente, de conformidad con la investigación de mercado correspondiente.
Sección Primera
Convocatoria y bases de licitación
Convocatoria y bases Artículo 62. La convocatoria y las bases de la licitación deben contener las mismas condiciones para todos los participantes. Todo aquél que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases tendrá derecho a presentar su oferta. La convocante proporcionará a los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación de que se trate.
Publicación de convocatorias Artículo 63. Las convocatorias podrán referirse a la celebración de una o más licitaciones y deberán publicarse en las páginas oficiales de Internet del Ente Público convocante, en el caso del Poder Ejecutivo, de la Secretaría de la Función Pública, y del órgano interno de control que corresponda, en el Sistema Electrónico de Compras Públicas y simultáneamente, enviar un resumen de la convocatoria para su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en las gacetas municipales o en un periódico de mayor circulación.
Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, el Ente Público convocante podrá difundir el proyecto de la misma a través de medios electrónicos, al menos durante diez días, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, los cuales podrán ser considerados para enriquecer el proyecto.
Contenido de las convocatorias Artículo 64. Las convocatorias a que se refieren los artículos anteriores deberán contener como mínimo:
I. Nombre de la convocante; II. El número de la licitación;
III. La descripción general de los bienes, arrendamientos o servicios; cuando se trate de numerosas partidas, la convocatoria deberá difundir por lo menos cinco partidas, en su caso, las más representativas;
IV. Origen de los recursos;
V. Idioma en que deberán presentarse las propuestas;
VI. La moneda en la que se debe cotizar y condiciones de pago, la indicación si se otorgará anticipo o no;
VII. El carácter de la licitación;
VIII. Si la licitación será presencial, electrónica o mixta;
IX. La fecha, hora y lugar de celebración de la junta de aclaraciones, así como del acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas;
X. La fecha, hora y lugar de la emisión del fallo de la licitación, y
XI. Los nombres de los firmantes de la convocatoria.
Contenido de las bases de licitación Artículo 65. Las bases de la licitación se publicarán en las mismas páginas oficiales de Internet que la convocatoria. Dichas bases podrán, señalar, entre otros aspectos, lo siguiente:
I. Nombre de la convocante;
II. La cantidad, unidad de medida, descripción completa y detallada de los bienes o servicios, en su caso, información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica, capacitación, normas de calidad, muestras, pruebas que se realizarán, período de garantía, entre otros elementos que integrarán el anexo técnico;
III. El plazo, lugar y condiciones para la entrega de los bienes o servicios; IV. Idioma en que deberán presentarse las propuestas;
V. La moneda en la que se debe cotizar, condiciones de pago, la indicación si se otorgará anticipo o no y, en su caso, señalar el porcentaje respectivo;
VI. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;
VII. Origen de los recursos;
VIII. La indicación si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales y la modalidad de contrato;
IX. La forma de presentación de las propuestas técnicas y económicas;
X. Los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las ofertas sean presentadas a través de medios electrónicos;
XI. La fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones;
XII. La fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las ofertas o posturas y, en su caso, el plazo para la presentación de ofertas subsecuentes;
XIII. El señalamiento respecto de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, se adjudicarán por partida individual o partida única;
XIV. La forma en la que deberán acreditar su personalidad jurídica quienes deseen participar; XV. El señalamiento de ser requisito el estar inscrito en el padrón de proveedores;
XVI. Los criterios específicos y el método que se utilizarán para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar, preferentemente, los métodos de puntos y porcentajes o el de costo beneficio;
XVII. La indicación de que los licitantes que presenten propuesta conjunta, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, no podrán presentar propuestas de manera individual;
XVIII. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, registrándose previamente al inicio de los eventos;
XIX. El señalamiento de las condiciones de adjudicación, en caso de abastecimiento simultáneo, el criterio que se empleará para evaluar las propuestas y elegir a los adjudicados, la
indicación del número máximo de fuentes de abastecimiento que podrían ser adjudicados y el porcentaje de diferencial en precio ofrecido que no podrá ser mayor del diez por ciento;
XX. La indicación de que si los participantes tienen contemplado subcontratar, lo deberán indicar en su propuesta, y presentar justificación por escrito en la que manifiesten la imposibilidad de presentar propuestas sin realizar una subcontratación;
XXI. El señalamiento de que no podrán participar las personas que se encuentren impedidas legalmente para participar, de conformidad con lo previsto en la presente Ley;
XXII. Los tipos de garantías y forma de otorgarlas;
XXIII. El modelo de contrato que suscribirán los licitantes que resulten adjudicados;
XXIV. El plazo para la formalización del contrato y la indicación de que el licitante que no firme el contrato conforme a lo establecido, será sancionado en los términos de esta Ley;
XXV. En el caso de los contratos abiertos, las condiciones de adjudicación de conformidad con lo previsto en la presente Ley;
XXVI. La precisión de las penas convencionales aplicables por incumplimiento;
XXVII. El señalamiento de las causas expresas de descalificación o desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las propuestas, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro, u otros, elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
XXVIII. Los supuestos en los que podrá declararse desierta alguna partida o licitación;
XXIX. El domicilio de las oficinas del órgano interno de control responsable de resolver los recursos de inconformidad o, en su caso, el medio electrónico en que podrán presentarse dichos recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, y
XXX. Declaración bajo protesta de decir verdad del licitante de que con la formalización del contrato no se actualiza un conflicto de interés.
Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. El Ente Público o convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
Modificación de las bases de licitación Artículo 66. Siempre que no tenga por objeto limitar el número de participantes, la convocante podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o bases de la licitación, cuando menos con tres días de anticipación a la fecha señalada en la convocatoria para la celebración del acto de presentación y apertura de ofertas.
Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se harán del conocimiento por medios electrónicos a todos aquellos que hayan adquirido las bases.
También podrán realizarse modificaciones a las bases derivado de la junta de aclaraciones, éstas serán consideradas como parte integrante de las propias bases de la licitación y deberán precisarse en el acta correspondiente.
En ningún caso podrán realizarse modificaciones a las bases, con posterioridad a la junta o juntas de aclaraciones.
Junta de aclaraciones Artículo 67. La convocante deberá realizar, al menos, una junta de aclaraciones a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas, o de manera presencial, según el medio usado para el proceso de licitación, siendo optativa para los licitantes la asistencia.
La junta de aclaraciones se llevará a cabo por el área convocante, la que será asistida por un representante de la solicitante, a fin de que se resuelvan de manera conjunta las dudas que los licitantes realicen sobre las bases de la licitación.
Los licitantes podrán enviar por escrito o correo electrónico las dudas sobre las bases de la licitación o especificaciones técnicas de los bienes o servicios a contratar, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.
En la fecha y hora establecida para la celebración de la junta de aclaraciones, los servidores públicos responsables de llevarla a cabo procederán a dar respuesta a las solicitudes de aclaración.
Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse, si así se requiere, la fecha y hora para la celebración de juntas posteriores, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de, al menos, tres días. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse, lo cual deberá ser notificado por los medios que establezca el área contratante.
De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante.
En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará, cuando así se requiera, lugar, fecha y hora para visita o visitas al sitio de realización de los servicios o trabajos, o bien, para la verificación física de los bienes o sus muestras.
Sección Segunda
Presentación y apertura de propuestas
Presentación y apertura de propuestas Artículo 68. El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en los plazos que establezcan la convocatoria y las bases de la licitación, de conformidad con lo previsto en este artículo.
En licitaciones nacionales, estatales y municipales, el plazo para la presentación y apertura de propuestas será, cuando menos, de diez días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
El plazo para la presentación y apertura de propuestas de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a quince días, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Reducción de plazos Artículo 69. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en el artículo precedente, porque existan razones justificadas debidamente acreditadas, el área solicitante podrá pedir al Comité, la reducción de los plazos a no menos de cinco días contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria al plazo para la presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas.
El Comité podrá negar la reducción de los plazos cuando no exista justificación debida. La determinación de los plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida y contemplar alguno de los siguientes aspectos:
I. La publicación de una primera convocatoria y se haya declarado desierta;
II. En función de la complejidad del bien o servicio, si la licitación se encontraba publicado en el programa anual de adquisiciones, o
III. L a urgencia, fundada y motivada, de contar con el bien o servicio solicitado.
El área solicitante elaborará el dictamen fundado y motivado para la solicitud de plazo recortado.
Aceptación de las bases Artículo 70. La presentación de las propuestas significa que el licitante acepta plenamente los requisitos y lineamientos establecidos en las bases de la licitación, modificaciones y acuerdos derivados de la junta de aclaraciones, así como las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás disposiciones administrativas aplicables.
Acto de presentación y apertura de propuestas Artículo 71. En el acto de presentación y apertura de propuestas podrá participar cualquier persona interesada, y se llevará a cabo de la forma siguiente:
I. El acto será presidido por el servidor público del área contratante que para tal efecto se designe, quien será el único facultado para tomar las decisiones durante la realización del acto;
II. Los licitantes podrán registrarse hasta el día y hora fijados para el acto de presentación y apertura de ofertas. A partir de ese momento no podrá aceptarse la participación de otros licitantes aun cuando el acto no haya iniciado a la hora fijada;
III. Los licitantes presentarán por escrito y en sobres cerrados sus propuestas técnica y económica, por separado, así como los demás documentos requeridos en las bases de la licitación.
Los sobres a que hace referencia esta fracción podrán entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas, o bien, si así lo establece la convocatoria y las bases, enviarlo por medios electrónicos en la plataforma habilitada al efecto;
IV. Las propuestas presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes, o bien, por sus apoderados. En el caso de que éstas sean enviadas a través de medios electrónicos o plataforma habilitada al efecto, se sujetará a lo dispuesto al respecto por los reglamentos;
V. Una vez recibidas las propuestas, se procederá a su apertura, haciéndose constar la revisión cuantitativa de la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;
VI. En las licitaciones presenciales, de entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que presida, rubricarán las partes de las propuestas que en el mismo acto se determine, y
VII. Se levantará acta circunstanciada de la celebración del acto de presentación y apertura de las propuestas, en la que se hará constar el nombre, denominación o razón social de los licitantes; el importe de las ofertas económicas antes del Impuesto al Valor Agregado, las propuestas desechadas y su causa; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los siete días siguientes al acto de presentación y apertura de propuestas y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de tres días contados a partir del plazo establecido originalmente.
Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, después del acto de presentación y apertura de propuestas, se indicará cuándo se dará inicio y fin a las pujas de los licitantes.
Sección Tercera
Evaluación de las propuestas
Requisitos de forma Artículo 72. Los Entes Públicos, para la evaluación de las propuestas, deben utilizar el método indicado en la convocatoria y en las bases de la licitación.
La inobservancia por parte de los licitantes respecto a condiciones establecidas en la convocatoria y las bases de la licitación que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción de los actos de la licitación, o de cualquier otro requisito de forma cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las ofertas, no será motivo para desechar las propuestas, ni objeto de evaluación.
Solicitud de aclaraciones Artículo 73. Para una mejor evaluación de las propuestas, la convocante podrá solicitar previo al fallo, cualquier aclaración a los licitantes, siempre y cuando esto no contravenga lo estipulado en las bases ni modifique el precio ofertado.
Métodos de evaluación
Artículo 74. Los métodos de evaluación de proposiciones que contempla esta Ley son: I. De puntos y porcentajes;
II. Costo beneficio, y
III. Binario.
Método de puntos y porcentajes Artículo 75. Los requisitos que se evaluarán con base en el método de puntos y porcentajes son los siguientes:
I. Se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a las personas físicas o morales que estén establecidas y tengan su domicilio fiscal en el Estado;
II. Asimismo, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a las personas físicas o morales que acrediten la generación de empleos en el Estado a mujeres, personas mayores de 60 años o personas con discapacidad y hayan aplicado políticas de inclusión e igualdad de género;
III. También se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años;
IV. En caso de existir igualdad de condiciones, se optará por las propuestas que presenten innovaciones tecnológicas y, si persistiera el empate, a las personas que integran el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado, en términos de los reglamentos de esta Ley. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos de los reglamentos de esta Ley.
Método de evaluación costo beneficio Artículo 76. Cuando se aplique el método de evaluación costo beneficio, se tomará en cuenta lo siguiente:
I. La información que para la aplicación de este método deberán presentar los licitantes como parte de su propuesta;
II. El método de evaluación que se utilizará, el cual debe ser medible y comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo, así como las instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar su propuesta, y
III. El método de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de evaluación costo beneficio, de ser necesario.
Tratándose de servicios, también podrá utilizar el método de evaluación costo beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en este artículo. En estos casos, el contrato se adjudicará a favor del licitante cuya proposición presente el mayor beneficio neto, el cual corresponderá al resultado obtenido de considerar el precio del bien o servicio, más el de los conceptos que se hayan previsto en el método de evaluación.
Método binario Artículo 77. En la utilización del método de evaluación binario la convocante adjudicará el contrato a quien cumpla con:
I. Los requisitos técnicos y legales establecidos en la convocatoria, y
II. Oferte el precio más bajo.
Cuando se oferte el precio más bajo en la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, la proposición deberá ser solvente técnica y económicamente.
Evaluación de las propuestas Artículo 78. Para la evaluación de las propuestas, la convocante deberá utilizar el método indicado en las bases de la licitación, considerando, al menos, lo siguiente:
I. Se adjudique el contrato a la propuesta que obtenga el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio;
II. La propuesta que oferte el precio más bajo, siempre y cuando resulte aceptable. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio aceptable, podrán ser desechados;
III. El plazo de entrega de los bienes, inicio y terminación de la prestación de los servicios;
IV. El costo total de los bienes o servicios considerando los causados desde su adquisición hasta su desechamiento o terminación, incluyendo la capacidad de producción, tiempo de vida, costo de mantenimiento, costos de desecho y, en su caso, certificados de acuerdo con la legislación aplicable;
V. Tratándose de servicios, la experiencia, el desempeño acreditado, las habilidades técnicas, los recursos materiales y humanos del participante, sus sistemas administrativos y la metodología propuesta, y
VI. En su caso, los criterios ambientales del bien a adquirir o servicio a contratar y, en general, aquellos que se refieran a la preservación del medio ambiente.
Licitación desierta Artículo 79. La convocante procederá a declarar desierta una licitación o podrá declarar desiertas, incluso, solo una o varias partidas cuando:
I. En el acto de presentación y apertura de propuestas, no se cuente con al menos una propuesta técnica y económica susceptible de analizarse;
II. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria, bases y acuerdos derivados de la junta de aclaraciones;
III. Los precios de los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables por rebasar el techo presupuestal, hasta el precio aceptable, o bien, por presentarse ofertas por debajo de los costos de mercado o de producción, y
IV. Alguna o algunas de las partidas no hayan sido ofertadas, o no cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria, bases y acuerdos derivados de la junta de aclaraciones.
Licitación en segunda convocatoria Artículo 80. Cuando se declare desierta una licitación o partida y persista la necesidad de contratar bajo los mismos requisitos solicitados en la primera convocatoria, el área solicitante podrá requerir a la convocante, de manera fundada y motivada, se realice la segunda convocatoria con tiempos recortados.
De existir razones justificadas, la solicitante podrá optar por no llevar a cabo la segunda convocatoria, y en su caso, solicitar la contratación a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, suscribiendo el dictamen de excepción a licitación fundado y motivado de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento.
La o las partidas que hayan sido declaradas desiertas en primera convocatoria y cuyo techo presupuestal se encuentre dentro del rango establecido para la adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, atendiendo el presupuesto de egresos respectivo, dichas partidas se
podrán asignar mediante los procedimientos antes mencionados, según corresponda, sin necesidad
de recurrir a una segunda convocatoria.
Declarado desierto el procedimiento de licitación en segunda convocatoria, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, se podrá realizar la contratación de los bienes o servicios a través del procedimiento de adjudicación directa, independientemente del techo presupuestal inicialmente asignado.
Sección Cuarta
Dictamen técnico y económico
Dictamen técnico y económico Artículo 81. Para estar en condiciones de emitir el fallo de la licitación, se deberá realizar la revisión cualitativa de las propuestas técnicas y económicas presentadas por los licitantes, derivado de ello, la convocante emitirá el dictamen técnico y económico correspondiente, el que deberá contener como mínimo:
I. La relación de licitantes cuyas propuestas se desecharon, expresando las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla, y
II. La relación de licitantes cuyas ofertas resultaron solventes, describiendo en lo general dichas propuestas.
Se presumirá la solvencia de las proposiciones cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno.
Sección Quinta
Fallo al procedimiento de licitación
Fallo Artículo 82. A todo procedimiento de licitación recaerá un fallo que estará sustentado en el dictamen técnico y económico, derivado de las propuestas que resulten solventes por cumplir los requisitos legales, técnicos y económicos.
Contenido del fallo Artículo 83. El fallo que emita la convocante deberá estar fundado y motivado y, al menos, deberá contener:
I. La relación de licitantes cuyas propuestas se desecharon, expresando las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria y bases de licitación que en cada caso se incumpla;
II. La relación de licitantes cuyas propuestas resultaron solventes, describiendo en lo general dichas propuestas. Se presumirá la solvencia de las propuestas cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno.
En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;
III. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de las partidas, conceptos y montos asignados a cada licitante;
IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos;
V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las propuestas, y
VI. En caso que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.
En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.
Formas de notificación del fallo Artículo 84. Cuando la licitación sea presencial o mixta se dará a conocer el fallo de la misma en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva.
A los licitantes que hayan o no asistido a la junta pública, se les enviará al correo electrónico registrado en el padrón de proveedores, un aviso informándoles de la emisión del fallo, el que se encontrará desde ese momento a su disposición en el Sistema Electrónico de Compras Públicas.
Cuando la licitación sea electrónica, el fallo se difundirá a través del Sistema Electrónico de Compras
Públicas el mismo día en que se emita.
Se deberá notificar mediante el Sistema Electrónico de Compras Públicas a los licitantes cuyas ofertas fueron desechadas de conformidad con el dictamen técnico y económico, en un plazo no
mayor de cuarenta y ocho horas. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en el Sistema Electrónico de Compras Públicas.
Corrección del fallo Artículo 85. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección, el servidor público responsable dará vista de inmediato a la Secretaría de la Función Pública y al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
Capítulo III
Excepciones al proceso de licitación
Reglas de los procedimientos de excepción Artículo 86. En los supuestos de excepción a la licitación pública, los Entes Públicos, bajo su responsabilidad, podrán optar por celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, sujetándose a las reglas siguientes:
I. Para iniciar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, el área solicitante deberá presentar ante el Comité o subcomité, el dictamen de excepción donde exprese las razones justificadas y el fundamento legal de las excepciones aplicables, el cual lo firmará el titular del Ente Público, en el caso del Poder Ejecutivo el titular de la solicitante;
II. La selección del procedimiento de excepción que realicen los Entes Públicos deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios en los que se funda, así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del Ente Público solicitante;
III. En cualquier supuesto, se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse;
IV. La solicitante, dentro de los cinco días siguientes a la emisión del dictamen de excepción, lo enviará al órgano interno de control del Ente Público para su conocimiento. No será necesario enviar el dictamen de excepción en los supuestos previstos en el artículos 90 fracción I de esta Ley, y
V. Al dictamen de excepción se adjuntará el escrito con los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; en el caso de adjudicación directa, deberá indicarse el nombre del proveedor seleccionado. En ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.
En los reglamentos se fijarán las formas y procedimientos para garantizar la invitación a las personas inscritas en el padrón de proveedores, por segmentos y equitativamente.
Excepciones por razones de montos Artículo 87. Los Entes Públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos del Estado, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el Comité respectivo.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado.
Montos fraccionados Artículo 88. La asignación de recursos que corresponda a un mismo programa, proyecto, componente, partida genérica y cuya partida específica sea distinta, no se considerará fraccionada al tratarse de productos o servicios distintos, por lo que la solicitante y la contratante, atenderán los montos que establece el Presupuesto de Egresos del Estado, para establecer el proceso de contratación.
No se considerará que se fracciona una operación cuando durante el ejercicio se autorice una adecuación presupuestal para elevar el importe originalmente asignado.
Supuestos de excepción para invitación Artículo 89. Los Entes Públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, preferentemente en los casos siguientes:
I. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria, cuyo incumplimiento fue considerado causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
II. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;
III. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación;
IV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes, y
V. Se trate de la contratación de bienes y servicios que realicen las entidades paraestatales, paramunicipales e intermunicipales para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución.
Supuestos de excepción para adjudicación directa Artículo 90. Los Entes Públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través de procedimientos de adjudicación directa, en los casos siguientes:
I. Se realicen con fines de seguridad pública y, de no hacerlo, se comprometa el estado de fuerza de las instituciones públicas, la seguridad del Estado y sus municipios o alguna cuestión estratégica, en los términos de las leyes de la materia. Asimismo, cuando el conocimiento público de las especificaciones de los bienes o servicios a contratar pudieran afectar la seguridad pública del Estado o de los municipios, o se comprometa información de índole reservada o confidencial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos para uso administrativo;
II. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee licencia exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;
III. En casos de emergencia o urgencia cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de desastres naturales, caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando sea declarada por la autoridad competente;
IV. Existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;
V. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, o que por causas imputables al proveedor no se haya formalizado el contrato respectivo en los plazos que se establezcan para tal efecto, se podrá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen;
VI. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en concurso mercantil, estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;
VII. Se trate de los servicios prestados por una persona física realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico y que no se trate de la contratación de un servicio personal subordinado;
VIII. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros, en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos, el Ente Público deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a su favor;
IX. Se trate de equipos especializados, sustancias, reactivos y materiales de origen químico, físico-químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades forenses o experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichas actividades o proyectos se encuentren autorizados por el titular del Ente Público;
X. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco;
XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos, cooperativas de producción, grupos urbanos, rurales o en situación de vulnerabilidad, que los Entes Públicos contraten directamente con los mismos o con las personas constituidas para ese beneficio social específico;
XII. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados y semovientes, y
XIII. Cuando no existan por lo menos tres proveedores, previa investigación de mercado, que al efecto se hubiere realizado.
Marca específica Artículo 91. En los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos, la solicitante, bajo su responsabilidad, cuando por la naturaleza del bien o servicio y razones técnicas sea necesario, previa justificación, podrá sugerir al menos tres marcas cuando los productos les garanticen la calidad requerida.
Contenido del dictamen de excepción Artículo 92. Para los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, el dictamen de excepción a la licitación pública, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
I. Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la demás información considerada conveniente por la solicitante o el área técnica, para explicar el objeto y alcance de la contratación;
II. Plazos y condiciones de entrega de los bienes, arrendamientos o de prestación de los servicios;
III. El resultado de la investigación de mercado;
IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente y motivando la propuesta mediante la descripción de manera precisa de las razones en que se sustenten;
V. El monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta, así como el tipo de moneda;
VI. La excepción en la que fundamenta la solicitud, su justificación en las circunstancias que concurran en cada caso y la acreditación con los documentos idóneos;
VII. Antecedentes, experiencia del proveedor seleccionado y los criterios para esta selección atendiendo los principios rectores;
VIII. La firma de la solicitante, bajo su responsabilidad, y
IX. El lugar y fecha de emisión.
Al dictamen de excepción se anexará la solicitud de contratación y la suficiencia presupuestal, debidamente firmada y sellada por el área administrativa competente.
Capítulo IV
Invitación a cuando menos tres personas
Procedimiento de invitación
Artículo 93. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I. Se difundirá la invitación en el Sistema Electrónico de Compras, en la página de Internet de Ente Público o a través de invitación de acuerdo al padrón de proveedores;
II. Se invitará a los licitantes al acto de presentación y apertura de propuestas, sin embargo, podrá hacerse sin su participación. Invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control del Ente Público;
III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
IV. En caso de que no se presente un mínimo de tres propuestas, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las propuestas presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa;
V. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días a partir de que se entregó la última invitación, y
VI. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones.
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular de la convocante del Ente Público podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.
Capítulo V Adjudicación directa
Procedimiento de adjudicación directa
Artículo 94. El procedimiento de adjudicación directa se sujetará a lo siguiente:
I. La solicitante requerirá dos o más cotizaciones a los proveedores o prestadores de servicios, que correspondan al objeto de la contratación;
II. La convocante procederá al análisis cualitativo de las cotizaciones recibidas, indicando si cumplen o no con los requisitos solicitados, en su caso, señalará el incumplimiento, y
III. La convocante asignará la contratación al prestador de bienes o servicios que cumpla con los requisitos solicitados.
Asignación Artículo 95. La convocante podrá asignar el pedido contando con al menos dos cotizaciones, siempre y cuando acredite los requisitos solicitados y no rebasen el techo presupuestal.
En este supuesto, es obligatorio acreditar lo siguiente:
I. Las solicitudes de cotización deberán ser enviadas a proveedores que se encuentren inscritos en el padrón de proveedores y necesariamente deberá cotizarse con proveedores del giro que corresponda a la contratación, y
II. Se deberá contar con evidencia de que las cotizaciones fueron enviadas garantizando imparcialidad e igualdad de condiciones a los proveedores, considerando, entre otros, la información relativa a la cantidad de bienes o servicios, especificaciones técnicas, tiempo y lugar de entrega, condiciones de pago, garantías. Asimismo, se debe acreditar que las cotizaciones fueron enviadas en la misma fecha a todos los proveedores.
TÍTULO DÉCIMO
PROCEDIMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Capítulo I Arrendamiento de bienes muebles
Estudios de factibilidad y de costo beneficio Artículo 96. Los Entes Públicos, previo al arrendamiento de bienes muebles, deben realizar el estudio de factibilidad que estimen pertinente a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.
Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, los Entes Públicos deben realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición en comparación con bienes nuevos; el citado estudio debe efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a diez mil unidades de medida y actualización, el cual debe integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Capítulo II Necesidades inmobiliarias
Adquisición de bienes inmuebles Artículo 97. En materia de adquisición de bienes inmuebles se estará a lo dispuesto en la legislación en materia de patrimonio inmobiliario de los Entes Públicos.
Procedencia del arrendamiento de bienes inmuebles Artículo 98. El arrendamiento de bienes inmuebles sólo podrá celebrarse en términos de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria, cuando sean estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones y no sea posible o conveniente su adquisición.
Previamente al arrendamiento de bienes inmuebles, se deberán realizar los estudios de costo beneficio, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra.
Selección para el arrendamiento de bienes inmuebles
Artículo 99. Para satisfacer los requerimientos de bienes inmuebles, los Entes Públicos deberán:
I. Cuantificar y calificar los requerimientos, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a su localización;
II. Revisar el inventario y catálogo de la propiedad patrimonial, para determinar la existencia de inmuebles disponibles o, en su defecto, la necesidad de adquirir otros, y
III. Convenir con otros Entes Públicos los comodatos o arrendamientos de los bienes inmuebles de su patrimonio.
De no ser posible lo anterior y de existir suficiencia presupuestaria, los Entes Públicos podrán arrendar los inmuebles.
La autorización de destino de los bienes inmuebles, se hará siempre y cuando esté previsto en los programas anuales aprobados y no existan inmuebles adecuados propiedad de los Entes Públicos disponibles.
Disponibilidad financiera Artículo 100. Para la adaptación, conservación, mantenimiento y remodelación de sus oficinas, los Entes Públicos requerirán que se encuentren previstas en la partida presupuestal correspondiente.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO CONTRATOS
Capítulo I
Elaboración de los contratos y la fijación de precios
Elaboración y contenido de los contratos Artículo 101. Los contratos serán elaborados en términos de la presente Ley, de las bases de la licitación, del fallo de adjudicación y de las demás disposiciones aplicables.
El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:
I. El nombre, denominación o razón social del Ente Público y la convocante;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
IV. Acreditación de la existencia, materialización de operaciones y personalidad jurídica del participante adjudicado;
V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los participantes en el procedimiento, conforme a su propuesta;
VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;
VII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en éste último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;
VIII. En el caso de arrendamiento financiero, la indicación de si éste es con o sin opción a compra;
IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;
X. El monto, el plazo de vigencia, la forma, y a favor de quién se deben constituir las garantías, así como los medios para el cumplimiento de las mismas;
XI. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
XII. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato; XIII. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes, arrendamientos o servicios; XIV. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos
mexicanos o moneda extranjera, de acuerdo con la determinación de la convocante y en términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
XV. Los plazos y condiciones del pago del precio de los bienes, arrendamientos y servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
XVI. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XVII. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta Ley; XVIII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución
y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad, vicios ocultos o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XIX. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que, conforme a otras disposiciones, sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, previo conocimiento del Ente Público;
XX. Condiciones, términos y procedimientos para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los proveedores;
XXI. La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor, según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de los Entes Públicos, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXII. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos a los procedimientos de negociación, mediación o arbitraje previstos en esta Ley, y
XXIII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria y bases a la licitación, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Para los efectos de esta Ley, la convocatoria y bases de la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria, bases de licitación y juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
Fijación de precios Artículo 102. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados por la solicitante, se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que se determine previamente a la presentación de las propuestas.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, la solicitante deberá reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control del Ente Público respectivo.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
Capítulo II Formalización de los contratos
Suscripción y formalización de los contratos Artículo 103. Los contratos a que se refiere la presente Ley son de naturaleza administrativa y serán suscritos en el ámbito de sus respectivas competencias por:
I. La Secretaría y titulares de la dependencia solicitante, tratándose de las operaciones del Poder Ejecutivo. Los titulares de las dependencias que cuenten con subcomité y el titular de la solicitante de ésta;
II. Por sus directores generales, en las entidades paraestatales o paramunicipales, en cuyo caso se determinará lo conducente en sus reglamentos;
III. Por los órganos competentes de los poderes Legislativo y Judicial del Estado y Auditoría
Superior del Estado;
IV. Por el Presidente y Síndico Municipal, en el caso de los Municipios, y
V. Por el titular de los organismos autónomos, conforme a su normatividad.
Cumplimiento de los contratos
Artículo 104. En la formalización y cumplimiento de los contratos deberá observarse lo siguiente:
I. El contrato se suscribirá en un plazo no menor a cinco días ni mayor a diez días contados a partir del día siguiente en que se notifique el fallo o determinación de adjudicación correspondiente. Los Entes Públicos podrán celebrar contratos preparatorios para garantizar la operación;
II. Cuando se hubiere adjudicado el contrato y no se formalice el mismo por causas imputables al sujeto adjudicado dentro del plazo a que se refiere la fracción anterior, se podrá otorgar el contrato al participante siguiente en los términos de esta Ley y los reglamentos;
III. Si el Ente Público, por causas no imputables al sujeto adjudicado, no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en este artículo, no estará obligado a suscribirlo y, por tanto, a suministrar los bienes o a prestar el servicio;
IV. Si el sujeto adjudicado opta por suscribir el contrato, las obligaciones asumidas por ambas partes, derivadas de las disposiciones legales aplicables y de las bases de la licitación, se prorrogarán en igual plazo al de la demora en la formalización del contrato, y
V. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán cederse, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá expresar así en el contrato respectivo.
Capítulo III Tipos de contratos
Contratos marco Artículo 105. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, determinarán, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar los Entes Públicos con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes con el fin de apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.
Asimismo, podrán promover contratos marco, previa determinación del precio, así como de las características técnicas y de calidad acordada con las solicitantes, mediante los cuales éstos adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos específicos.
Contratos abiertos Artículo 106. Los Entes Públicos podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo;
II. En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para los Entes Públicos, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por la solicitante.
Se deberán establecer plazos de entrega acordes al tiempo factible para producir los bienes, y
III. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios.
Contratos asociación municipal Artículo 107. Las asociaciones municipales a que se refieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, podrán celebrar contrataciones públicas en los términos de la presente Ley.
Contratos de mantenimiento Artículo 108. En los contratos de mantenimiento de bienes inmuebles que celebren los Entes Públicos, se observarán las disposiciones de este ordenamiento; tratándose de servicios de limpieza especializada que no pueda llevarse a cabo con el personal del Ente Público u otros servicios de mantenimientos similares, que no correspondan a obra pública o de infraestructura, deberán justificarlo plenamente y obtener previamente la autorización presupuestaria de la Secretaría de Finanzas o unidad administrativa equivalente, en apego a la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
En los supuestos no comprendidos en el párrafo anterior, los contratos de mantenimiento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones legales en materia de obra pública.
Capítulo IV
Seguimiento y modificación de contratos
Cumplimiento de los contratos Artículo 109. Los Entes Públicos quedan obligados a partir de la suscripción del contrato a los términos del mismo y se administrará, ejecutará y se le dará seguimiento por conducto de la solicitante.
En todos los casos, se deberán observar los siguientes aspectos:
I. La recepción de los bienes o servicios objeto del contrato será responsabilidad de la solicitante. Al efecto, deberá remitir a la convocante, en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la fecha convenida de recepción, copia del acta de entrega, copia de remisión o factura que ampare el suministro de los bienes o servicios, en su caso, el aviso sobre el incumplimiento en que incurra el proveedor, y
II. Al recibir los bienes o servicios, la solicitante, no podrá bajo ningún concepto, hacer cualquier cambio que implique condiciones distintas a las establecidas en el contrato.
Modificación de los contratos Artículo 110. Los Entes Públicos podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes o servicios sea igual o menor al pactado originalmente, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de los requisitos señalados para la adjudicación inicial.
Para el caso de prestaciones de servicios, cuya modificación de los contratos impacte en la cantidad de los conceptos contratados que no puedan ser fraccionados y no se puedan calcular en el porcentaje del monto del párrafo anterior, se podrá optar por aplicar el porcentaje respecto al plazo contratado.
Cumplimiento parcial de los contratos Artículo 111. Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, a petición de la solicitante se podrán modificar mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del contrato respectivo y no haya perjuicio al patrimonio de los Entes Públicos.
Capítulo V Pagos
Pago del precio Artículo 112. Los Entes Públicos deberán pagar al proveedor el precio estipulado en el contrato, de acuerdo con los plazos y formas establecidos en el mismo y en apego a la normatividad que le aplique al trámite de pago.
Anticipos a proveedores Artículo 113. Se podrán acordar anticipos a proveedores conforme a los criterios y montos que se establezcan en los reglamentos, en cuyo caso podrá ser hasta el treinta por ciento del monto total. Las garantías se otorgarán en los términos de esta Ley.
Prohibición de financiamiento Artículo 114. Los Entes Públicos no podrán financiar a los proveedores. No constituyen financiamiento los anticipos en los términos establecidos en la presente Ley. No podrán otorgarse anticipos a personas físicas o morales cuyo giro o actividad preponderante sea la comercialización.
Restitución de los pagos Artículo 115. Los Entes Públicos exigirán la restitución de los pagos efectuados en exceso, la reposición de mercancías, el ajuste en precios, la oportunidad del cumplimiento en la entrega o correcciones necesarias y turnarán, en su caso, a los órganos internos de control los asuntos para la intervención de los mismos, cuando por las circunstancias así lo requieran. Las normas administrativas de los Entes Públicos determinarán la competencia o unidades responsables para hacer exigible este supuesto jurídico.
Defectos y vicios ocultos Artículo 116. Los proveedores quedarán obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo, en esta Ley y en el Código Civil del Estado de Zacatecas.
Capítulo VI Prórrogas contractuales
Prórroga en la entrega de los bienes Artículo 117. Se podrá prorrogar la entrega de los bienes o servicios, por causas debidamente justificadas, a petición de la solicitante, siempre y cuando no exceda de una tercera parte del tiempo inicialmente convenido y se encuentre dentro de la vigencia del contrato.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse mediante el convenio correspondiente, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que haya formalizado el contrato, quien lo sustituya o esté facultado.
Los Entes Públicos se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones de ventaja al proveedor, comparadas con las establecidas originalmente.
La responsabilidad de la convocante se constriñe a la formalización del convenio modificatorio correspondiente.
Prórroga de la vigencia del contrato Artículo 118. Solo procederá la ampliación en el plazo de la vigencia del contrato, bajo la estricta responsabilidad de la solicitante, a través de solicitud debidamente justificada y esto no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos, arrendados o de servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor, se podrá suscribir el convenio modificatorio ante la contratante para ampliar la vigencia.
Subcontratación Artículo 119. Los derechos y obligaciones derivadas de una licitación pública serán intransferibles. La subcontratación sólo procederá siempre y cuando quienes deseen usar esta modalidad lo incluyan en su propuesta y presenten una justificación por escrito en la que fundamenten la imposibilidad de solventar una propuesta sin realizar una subcontratación y la convocante haya dado su aprobación.
Capítulo VII
Suspensión, terminación y rescisión de los contratos
Suspensión del contrato Artículo 120. La ejecución de un contrato solamente podrá suspenderse cuando, por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite temporalmente el cumplimiento del mismo.
Suspensión de obligaciones pendientes Artículo 121. A petición de la solicitante, podrá suspenderse el cumplimiento de las obligaciones en los siguientes casos:
I. Cuando se advierta que existen situaciones que pudieran provocar la nulidad del contrato, y
II. Cuando con la suspensión no se provoque perjuicio al interés público, no se contravengan disposiciones jurídicas y siempre que de cumplirse con las obligaciones pudieran producirse daños o perjuicios a los Entes Públicos.
Los Entes Públicos que hayan suscrito el contrato llevarán a cabo la suspensión a que se refiere el presente artículo, fundando y motivando su decisión.
Terminación anticipada de los contratos Artículo 122. Se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos, cuando concurran causas que afecten el interés público, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto de los Entes Públicos.
Cuando concurran razones de interés público que den origen a la terminación anticipada del contrato, se pagarán al proveedor los bienes y servicios entregados, así como los gastos e inversiones no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.
Rescisión de los contratos Artículo 123. Procederá la rescisión del contrato sin responsabilidad para los Entes Públicos, cuando el proveedor incumpla las obligaciones contraídas, en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Procedimiento de rescisión
Artículo 124. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se inicia con la notificación por escrito al proveedor del incumplimiento, para que en un término de cinco días exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere presentado el proveedor;
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada, y se notificará formalmente al proveedor en un plazo máximo de quince días, y
IV. Se notificará a la Secretaría de la Función Pública y al órgano interno de control del Ente
Público, para que aplique las sanciones que correspondan al proveedor.
Capítulo VIII
Registro y control de los contratos
Verificación y conservación de la documentación Artículo 125. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de los Entes Públicos, verificarán el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.
Los Entes Públicos, a través de las áreas que señalen sus reglamentos interiores, conservarán en forma ordenada y sistemática la documentación que justifique y compruebe la realización de las operaciones reguladas por este ordenamiento, resguardándola de manera física y digital por un término no menor a siete años contados a partir de la fecha en que se hayan celebrado los contratos respectivos, lo anterior en términos de la Ley General de Archivos y la Ley de Archivos para el Estado.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO INFRACCIONES, SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES
Capítulo I Infracciones
Supuestos de infracción Artículo 126. Son infracciones cometidas por los licitantes, postores o proveedores, en los procedimientos y contratos previstos en esta Ley, las siguientes:
I. La participación de empresas con socios en común dentro de una misma licitación;
II. La participación de un licitante con una razón social diversa, con el propósito de evadir una inhabilitación;
III. El incumplimiento contractual que genera un daño o un perjuicio grave o ambos;
IV. El conflicto de intereses entre el servidor público y la empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la presente Ley;
V. Declararse en concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos una vez formalizado el contrato;
VI. No formalizar el contrato que se ha adjudicado; VII. No sostener sus ofertas o posturas presentadas;
VIII. Omitir presentar las garantías en los términos de Ley y contrato;
IX. Negarse a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad o a responder por los vicios ocultos de las mismas durante el periodo establecido en el contrato, y
X. Presentar documentos apócrifos.
Prescripción para imponer sanciones Artículo 127. Para los efectos de la prescripción de las facultades de la Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control del Ente Público correspondiente para imponer sanciones a un proveedor, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras disposiciones aplicables.
Capítulo II Sanciones
Multa e inhabilitación Artículo 128. Con independencia de las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los licitantes, postores o proveedores que cometan las infracciones contenidas en el capítulo de infracciones de esta Ley, serán sancionados con una multa por un importe equivalente de veinte a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria elevada al mes, e inhabilitación temporal para participar en los procedimientos de contratación y celebrar contratos por el periodo de tres meses a diez años. La sanción que se imponga deberá ser proporcional al costo de la prestación contratada.
Cuando los licitantes, postores o proveedores, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización diaria elevada al mes, serán sancionados con una multa por un importe equivalente de diez a cuarenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes vigente al momento de la infracción.
Tratándose de reincidencia se impondrá una multa por un monto de hasta el doble de la impuesta con anterioridad, sin perjuicio de la inhabilitación antes referida.
Cuantificación de sanciones
Artículo 129. Los Entes Públicos contratantes tienen la atribución de cuantificar las sanciones económicas que procedan en contra del licitante, postor o proveedor en términos del artículo anterior y las harán efectivas conforme a lo siguiente:
I. En los contratos que no se haya pactado pago anticipado, habiéndose presentado el incumplimiento, se hará efectiva la sanción impuesta mediante la garantía que para tales efectos haya otorgado el proveedor o se deducirá el importe de la sanción del saldo pendiente de pago a favor del proveedor, y
II. Tratándose de contratos en los que se hayan otorgado anticipos, habiéndose presentado el incumplimiento, deducirán el importe de la sanción impuesta del saldo pendiente de pago a favor del proveedor.
En todos los casos, se harán efectivas las sanciones a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
El proveedor sujeto a procedimiento de aplicación de sanciones, podrá solicitar la devolución de su garantía previo pago del monto total de la sanción en las oficinas recaudadoras del Estado, en caso del Poder Ejecutivo; o de la unidad administrativa que determinen los demás Entes Públicos.
Por lo anterior, en ningún momento podrá liberarse garantía alguna, sin que medie original del recibo oficial expedido por la oficina recaudadora o unidad que efectuó el cobro.
Criterios para imposición de multas Artículo 130. Los Entes Públicos a través de sus órganos internos de control, impondrán las multas conforme a los siguientes criterios:
I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La reincidencia del proveedor o participante en faltas en los procedimientos establecidos en esta Ley;
IV. La gravedad de la infracción;
V. Las condiciones socioeconómicas del infractor, y
VI. La conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella.
Cuando sean varios los responsables, cada uno responderá solidariamente sobre el total de la multa que se imponga.
Reglas para la aplicación de sanciones Artículo 131. El procedimiento para la aplicación de sanciones a que se refiere este Capítulo, se realizará por conducto del órgano interno de control del Ente Público y se observarán las siguientes reglas:
I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término de cinco días exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas y alegatos que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer;
III. Si dentro del plazo que se señala en la fracción que precede, el proveedor manifiesta por escrito la aceptación de la sanción, se resolverá de plano, sin que sea necesario que medie notificación de la resolución al proveedor para que se efectúe la deducción correspondiente, y
IV. La resolución será fundada y motivada, comunicándose por escrito al infractor en un plazo máximo de quince días.
Aplicación de sanciones Artículo 132. Las infracciones y sanciones a que se refiere la presente Ley se aplicarán con independencia de las responsabilidades administrativas, de orden civil o penal que puedan derivarse por la comisión de los mismos hechos.
Sanciones para servidores públicos Artículo 133. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley serán sancionados por el órgano interno de control correspondiente, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones aplicables.
Capítulo III Penalización
Penas convencionales Artículo 134. Los Entes Públicos deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Los proveedores quedarán obligados ante los Entes Públicos a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
Deducciones por incumplimiento Artículo 135. Los Entes Públicos establecerán en el contrato, deducciones en el pago de los bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien, rescindir el contrato en los términos de esta Ley.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E INSTANCIAS DE INCONFORMIDAD
Capítulo I Solución de controversias
Actos contrarios a la Ley Artículo 136. Las controversias que se susciten con motivo de los actos, contratos o convenios celebrados en apego a la presente Ley, podrán ser resueltos de común acuerdo por las partes en conflicto cuando no dañe o perjudique al patrimonio de la hacienda pública, por arbitraje o por los órganos internos de control, en la forma prevista por esta Ley o, en su defecto, por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
Sección Primera
Procedimiento de conciliación
Solicitud de conciliación Artículo 137. En cualquier momento, las partes en los contratos regulados por la presente Ley, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control del Ente Público correspondiente, la solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos.
Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública, o el órgano interno de control correspondiente, señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes.
Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia de alguna de las partes, traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
A petición de las partes que hubieren celebrado el contrato, la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control correspondiente podrá citar a la audiencia de conciliación a las áreas solicitantes, para las aclaraciones correspondientes.
Audiencia de conciliación Artículo 138. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control correspondiente, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hicieran valer las partes, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y los exhortará a conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley y sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Acuerdos de voluntades Artículo 139. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, se generará un acta circunstanciada, que obligará a las partes y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía jurisdiccional correspondiente. La Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control, darán seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual los Entes Públicos deberán
remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos de los reglamentos de esta Ley.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, concluirá el procedimiento de conciliación.
Sección Segunda
Arbitraje
Compromiso arbitral Artículo 140. Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto, Título Cuarto del Código de Comercio.
El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio posterior a su celebración.
Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.
No serán materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos que dispongan los reglamentos de esta Ley.
Laudo arbitral Artículo 141. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.
Capítulo II Instancia de Inconformidad
Competencia de inconformidad
Artículo 142. La Secretaría de la Función Pública, o el órgano interno de control, conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:
I. La convocatoria y bases de la licitación, así como las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad solo podrá presentarse por la persona que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo dispuesto por esta Ley, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La invitación a cuando menos tres personas.
Solo tendrá legitimidad para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los cinco días siguientes a la junta de aclaraciones;
III. El acto de presentación y apertura de propuestas, de dictamen y fallo.
En este caso, la inconformidad solo podrá interponerse por quien hubiere presentado propuesta, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo;
IV. La cancelación de la licitación.
En este supuesto, la inconformidad solo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado propuesta, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y
V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad solo podrá presentarse por quien haya obtenido la adjudicación, dentro de los cinco días posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato.
Transcurridos los plazos referidos, se tendrá por precluido el término para interponer el recurso de inconformidad.
Escrito de inconformidad
Artículo 143. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la
Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control.
Cuando el interesado tenga su domicilio fuera de la ciudad en donde se ubique la oficina de la Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control, el escrito de inconformidad podrá remitirse por correo certificado con acuse de recibo, considerándose en este supuesto como fecha de presentación del escrito de inconformidad aquélla en la cual se haya presentado en la oficina de correos correspondiente.
Contenido del escrito de inconformidad
Artículo 144. El escrito de inconformidad deberá contener, como mínimo:
I. Nombre o razón social de la parte inconforme y, en su caso, los documentos que acrediten la personalidad jurídica cuando se trate de personas morales o se promueva en nombre y representación del interesado;
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se asentará razón en el expediente, practicándose las notificaciones de los acuerdos por estrados que se ubicarán en un lugar visible y destinado para ello en las oficinas de la resolutora. En su caso, el nombre de las personas para oír y recibir notificaciones;
III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;
IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
De la misma forma, deberán acompañarse al escrito, copias del mismo y de los documentos anexos, para correr traslado a la convocante y los terceros interesados, en su caso, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane
dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días se desechará su inconformidad y se tendrá por no presentada, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
No será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II de este artículo.
Improcedencia
Artículo 145. La instancia de inconformidad es improcedente:
I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 142 de esta Ley; II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;
III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y
IV. Cuando se impugne cualquier acto del procedimiento de contratación y la convocante determine la cancelación del procedimiento licitatorio.
La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano.
Sobreseimiento
Artículo 146. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando: I. La persona inconforme se desista expresamente;
II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquellos a los que se refiere la fracción V del artículo 142 de esta Ley, y
III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.
Notificaciones
Artículo 147. Las notificaciones se harán:
I. En forma personal, para el promovente y terceros interesados:
a) La primera notificación y las prevenciones o apercibimientos;
b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la inconformidad;
d) La resolución definitiva;
e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;
II. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante, y
III. En su caso, por estrados.
Suspensión
Artículo 148. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite la persona inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven y, además, no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
En su solicitud, el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación.
Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.
Acuerdo de la autoridad
Artículo 149. Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo siguiente:
I. Concederá o negará provisionalmente la suspensión dentro de las veinticuatro horas siguientes; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida, además de solicitar a la convocante rinda su informe previo dentro de un plazo de veinticuatro horas, y
II. Dentro de los tres días siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.
El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla.
En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.
Garantía para la suspensión
Artículo 150. La suspensión definitiva quedará sujeta a que la parte solicitante, dentro de los tres días siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a los Entes Públicos convocantes, según los términos que se señalen en los reglamentos.
Conforme a ello, la garantía no deberá ser menor al diez por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, se calculará sobre el presupuesto autorizado para la contratación de que se trate, según las partidas que, en su caso, correspondan. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar.
La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por la parte inconforme, en los términos que señalen los reglamentos.
Ejecución de garantía
Artículo 151. A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, el Ente Público contratante podrá iniciar incidente de ejecución de garantía, que se
tramitará por escrito, en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como las pruebas que estime pertinentes.
Con el escrito incidental se dará vista a la parte interesada que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días, la autoridad resolverá el incidente planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda.
Informe circunstanciado
Artículo 152. Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante para que rinda en el plazo de cinco días un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, y de aquellas a que se refiere el artículo 144, fracción IV, de esta Ley.
Se considerarán rendido el informe aún recibido en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación.
Tercero interesado
Artículo 153. Se correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos al tercero interesado, a efecto de que, dentro de los cinco días siguientes, comparezca a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 144 de esta Ley.
Ampliación de la inconformidad
Artículo 154. La parte inconforme, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.
La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días rinda el informe circunstanciado correspondiente y dará vista a los terceros interesados, en su caso, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.
Cierre de instrucción
Artículo 155. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición de la parte inconforme y terceros interesados, en su caso, a efecto de que dentro del plazo de tres días formulen sus alegatos por escrito. Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días.
Contenido de la resolución
Artículo 156. La resolución contendrá:
I. Los preceptos legales en que la autoridad funde su competencia para resolver el asunto;
II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;
III. El análisis de los motivos de inconformidad, impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y la persona tercera interesada, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero
no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por la parte promovente;
IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento; V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y
VI. Los puntos resolutivos donde se expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.
Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, será publicada en el
Sistema Electrónico de Compras Públicas.
Sentido de la resolución
Artículo 157. La resolución que emita la autoridad podrá: I. Sobreseer en la instancia;
II. Declarar infundada la inconformidad;
III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;
IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;
V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y
VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 142, fracción V de esta Ley.
En los casos de las fracciones I y II de este artículo, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, con multa en términos del artículo 128 de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.
La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad podrá impugnarse por el inconforme o terceros interesados, en su caso, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
Cumplimiento de la resolución
Artículo 158. La convocante cumplirá la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de cinco días. Solo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.
En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.
Desacato de la autoridad
Artículo 159. El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control, en los procedimientos de inconformidad, será sancionado de acuerdo a lo previsto en la ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan los artículos 21 Bis y 21 Ter de la Ley de las Entidades
Públicas Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo 21 Bis. Se deroga.
Artículo 21 Ter. Se deroga.
TRANSITORIOS
Entrada en vigor Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Abrogación Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, publicada en Suplemento al No. 42 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 25 de mayo de 1988. Todas las remisiones que se realicen a la Ley abrogada se entenderán referidas a la Ley vigente.
Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Derogación
Plazos para reglamentación Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente Decreto, expedirá el Reglamento de la presente Ley.
Los Entes Públicos expedirán los reglamentos y las disposiciones administrativas necesarias, en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente Decreto; asimismo, deberán emitir la normatividad que contenga el diagrama y las matrices de responsabilidad dentro de los procesos de licitaciones y adjudicación directa enunciados en esta Ley.
Procedimientos en trámite Artículo Quinto. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de revocación, así como los demás asuntos que se encuentren en curso o pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.
Contratos en trámite Artículo Sexto. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que se encuentren en curso al entrar en vigor esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento que se celebraron.
Contribuciones Artículo Séptimo. Las contribuciones derivadas de la aplicación de esta Ley, deberán establecerse en la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y en las leyes de ingresos de los municipios.
Implementación de sistemas electrónicos Artículo Octavo. Lo relativo a las plataformas y sistemas electrónicos a los que alude esta Ley, deberán ser habilitados para el ejercicio fiscal 2020.
Obligaciones de los Entes Públicos Artículo Noveno. Los Entes Públicos observarán las obligaciones previstas en esta Ley en los siguientes plazos:
I. Publicar en la página oficial de Internet el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Decreto. En los siguientes ejercicios fiscales, se publicarán a más tardar el 31 de enero de cada año.
II. Los Entes Públicos que no cuenten con página oficial de Internet, realizarán la publicación del citado programa a partir del 1 de enero de 2020.
III. Incluir en sus respectivos presupuestos de egresos los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en el ejercicio fiscal 2020.
IV. Los Entes Públicos deben conformar o modificar la integración de sus Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de acuerdo a lo previsto en esta Ley, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación del presente Decreto. En su caso, realizarán las adecuaciones correspondientes en su estructura administrativa, y
V. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de los Entes Públicos, implementarán acciones de capacitación en lo relativo a padrón de proveedores, comités, subcomités, infracciones, sanciones y los procedimientos que regula esta Ley.
Artículo Décimo. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Educación del Estado, en el caso de la Escuela Normal Rural “General Matías Ramos Santos”, de San Marcos, Loreto, Zacatecas, deberá crear un Subcomité de Compras para llevar a cabo sus procedimientos de insumos para la operación de los servicios que presta la institución.
En las sesiones del Subcomité en referencia, se contará con representación estudiantil y de la autoridad directiva de la institución con el objetivo de coadyuvar en el correcto y oportuno funcionamiento.
La Secretaría de Educación deberá informar a la Legislatura del Estado sobre la fecha de integración e instalación del Subcomité. Asimismo, le deberá rendir informes trimestrales sobre su funcionamiento.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. DIPUTADA PRESIDENTA.- SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ. DIPUTADAS SECRETARIAS.- AIDA RUÍZ FLORES DELGADILLO Y ROXANA DEL REFUGIO MUÑOZ GONZÁLEZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve. GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JEHÚ EDUI SALAS DÁVILA. Rúbricas.