DOCTOR ARTURO NAHLE GARCÍA, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, con fundamento en los artículos 11, fracciones I, VIII, IX y X, y 13, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, hago saber que el Pleno de este Órgano Colegiado, en
sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil diecinueve, aprobó el siguiente cuerpo
normativo:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ética es la práctica de una cultura, que fija la rectitud y el sentido de vida por la vía de
los principios y los valores que adquirimos a lo largo de la vida. En el Poder Judicial la conducta ética
y las reglas de integridad son elementos de vital importancia en los procesos de cambio que la
sociedad está demandando, por lo que es esencial, promover un cambio en la cultura laboral, con la
visión de lograr la excelencia en el servicio y que los integrantes del Poder Judicial reforcemos
nuestra vocación, con la conciencia de que somos ciudadanos prestando un servicio a otros
ciudadanos.
Sabiendo que todos los que colaboramos en el Poder Judicial somos personas servidoras
públicas y que con cada tarea que desempeñamos día a día, contribuimos a cumplir con la misión
institucional que es la de: administrar e impartir justicia de manera pronta, completa, imparcial,
expedita, transparente y gratuita en el Estado de Zacatecas. Debemos tener en cuenta siempre que
la razón de existir de esta Institución son las personas, y debemos asumir un alto sentido de
responsabilidad, pues nuestras acciones repercuten en la sociedad.
El presente Código se actualiza con motivo de las reformas en materia del combate a la
corrupción, transparencia y rendición de cuentas, además de incluir principios constitucionales
fundamentales para garantizar los derechos de las personas, consolidar la paz social y hacer más
eficiente el uso de los recursos públicos destinados para el correcto funcionamiento del Poder Judicial
y que todo esto se traduzca en bienestar social.
Efectivamente, el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción.
El 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación: la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, así como diversos decretos por los que se expiden, se
reforman, se abrogan y se derogan diversas disposiciones por los cuales se crea el Sistema Nacional
Anticorrupción.
En ese tenor la Legislatura del Estado aprobó el 21 de diciembre de 2016 las
modificaciones a la Constitución Política del Estado de Zacatecas a fin de dar cumplimiento a lo
ordenado por la Constitución Federal y configurar así el Sistema Estatal Anticorrupción, además el
15 de julio de 2017 se publicó en el Periódico Oficial, del Gobierno del Estado de Zacatecas la Ley
del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas.
En sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 2018, el H. Pleno del Tribunal Superior de
Justicia aprobó la creación del Órgano Interno de Control del Poder Judicial.
En términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el
personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las
Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema
Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las
necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
En cumplimiento a lo anterior, el Órgano Interno de Control elaboró el Código de ética y de
Conducta del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, conforme a los lineamientos emitidos por el
Sistema Nacional Anticorrupción en fecha 12 de octubre de 2018, el cual fue sometido a
consideración y análisis del H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia, aprobándose el mismo en
Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril de 2019, para efectos de que dicho documento sea conocido
por los trabajadores y justiciables, se ordena declarar expresamente su obligatoriedad y darlo a
conocer a través de su publicación en el Periódico Oficial, siendo el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE ZACATECAS
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1. Misión
Administrar justicia de manera pronta, completa, imparcial, expedita, transparente y
gratuita en el Estado de Zacatecas.
Artículo 2. Visión
Ser un Poder Judicial que proporcione un servicio humano y de calidad, que tenga
credibilidad social, y que aproveche adecuadamente su infraestructura y recursos.
Artículo 3. Alcances
Las disposiciones de este código son de observancia general para todas las personas
servidoras públicas que participan en la función de administrar e impartir justicia, por las funciones o
actividades que desempeñan o por la coadyuvancia que realicen en la función judicial.
Artículo 4. Conocimiento y observancia
El ingreso y la permanencia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial debe
implicar el conocimiento de este código, así como el compromiso de apegarse a las normas del
servicio público jurisdiccional y a una imagen de respeto y profesionalismo, en todos los ámbitos de
la vida social y en el desarrollo de una cultura de servicio a la ciudadanía.
Artículo 5. Finalidad
Este código tiene por objeto establecer los principios, valores y reglas de integridad que
deben inspirar la conducta ética de las personas servidoras públicas del Poder Judicial,
independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus
funciones, con la finalidad de lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, mediante el
fomento de actitudes y compromisos con la sociedad, consigo mismos y con la institución.
Artículo 6. Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se
refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas aprobado por el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y publicado en el Diario Oficial de la Federación el
12 de octubre de 2018, establecen los principios, valores y reglas de identidad que deberán
observarse para la administración de los recursos, además de los que rigen la actuación de las
personas servidoras públicas, mismos que se retoman en el presente documento.
Artículo 7. Interpretación
La aplicación e interpretación del presente código estará a cargo del Pleno del Tribunal, a
través del Órgano Interno de Control, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Capítulo II
Principios
Artículo 8. Los principios son las normas de carácter general, universalmente aceptadas,
comprendidas por valores y creencias que orientan y regulan el actuar de las personas servidoras
públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Los principios éticos fundamentales establecidos en éste código regirán la actuación de las
personas servidoras públicas del Poder Judicial, mismos que se comprometen a observar, promover
y aplicar.
Artículo 9. Igualdad de género
Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones deben
garantizar que tanto hombres como mujeres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los
empleos, cargos y comisiones dentro del Poder Judicial.
Las personas servidoras públicas en el ámbito administrativo, deben reconocer las
diferencias entre las mujeres y los hombres, y la necesidad de considerarlas en todas las acciones
que se ejecuten para que su resultado garantice a todas las personas el respeto a sus derechos, las
oportunidades reales para su pleno desarrollo humano y la voluntad institucional de un verdadero
acceso a la justicia.
En cuanto al ámbito de la administración de justicia las personas servidoras públicas
deberán incorporar la perspectiva de género como categoría de análisis en la resolución de los
asuntos jurisdiccionales, sin detrimento de la independencia e imparcialidad judicial.
Las personas servidoras públicas en el ámbito jurisdiccional, deben observar las siguientes
conductas:
I. Juzgar con perspectiva de género, esto es, verificar si existe situaciones de poder que
por cuestiones de género den cuenta del desequilibrio entre las partes;
II. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas para desechar cualquier estereotipo o
prejuicio de género a fin de visualizar las desventajas provocadas por condiciones de sexo o género;
III. Ordenar las pruebas necesarias para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o
discriminación por razones de sexo o género; y
IV. Tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso a su cargo,
para establecer la igualdad de tratamiento real y formal.
Artículo 10. Igualdad y no discriminación
Las personas servidoras públicas deben prestar servicios a todas las personas sin
distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de la
piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de
salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria,
el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado
civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o cualquier otro
motivo.
Las personas servidoras públicas deben observar las siguientes conductas:
I. Colaborar para la generación de ambientes laborales libres de violencia y discriminación;
y
II. Atender y orientar a las personas, sin hacer ningún tipo de discriminación, con
amabilidad y respeto en sus requerimientos, trámites y necesidades de información, sin distinción de
género, edad, raza, credo, religión, preferencia política o sexual, nivel socioeconómico, educativo,
condición física o cualquier otro motivo.
Artículo 11. Respeto a los derechos humanos
Las personas servidoras públicas deben respetar los derechos humanos, y en el ámbito de
sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen, considerando que
corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna, están vinculados entre ellos
y no pueden separarse o fragmentarse unos de otros e implican un progreso gradual para lograr su
pleno cumplimiento.
Las personas servidoras públicas en el ámbito administrativo, deben poseer sensibilidad e
intuición para reconocer y garantizar los derechos humanos de aquellos que demandan un servicio.
Las personas servidoras públicas en el ámbito jurisdiccional, deben observar las siguientes
conductas:
I. Garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante la ley para dar cumplimiento al debido
proceso, evitando realizar actos u omisiones, que tengan por efecto impedir o anular el
reconocimiento o el ejercicio de los derechos; y
II. Estar capacitados con miras a mejorar la calidad del servicio, así como para elaborar
sentencias que reflejen el respeto a los derechos humanos y demás normas con estándares
internacionales ratificados por nuestro país.
Artículo 12. Capacitación y actualización constante
El Poder Judicial promoverá entre sus integrantes la profesionalización, capacitación y
actualización continua de las personas servidoras públicas en las materias relacionadas con sus
funciones, estableciendo en sus respectivos ámbitos de competencia un mecanismo transparente y
equitativo, que permita a los aspirantes tener acceso en igualdad de condiciones a los cursos,
pláticas, conferencias o cualquier otro tipo de evento académico organizado o promovido por esta
institución.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Recibir capacitación permanente en las materias necesarias y brindar así, a la sociedad
en general un servicio de calidad en la administración de la justicia;
II. Actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando las jurisprudencias
y sus precedentes, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa;
III. Impulsar los mecanismos para la profesionalización, certificación y educación formal de
las personas servidoras públicas, a través de la Escuela Judicial; y
IV. Promover convenios de intercambio de personas servidoras públicas con fines de
desarrollo profesional, a través de la Escuela Judicial.
Artículo 13. Competencia por mérito
Quienes dispongan la designación de una persona servidora pública, deberán verificar la
idoneidad de la persona para el cargo al que sea designado, tomando en cuenta aquellas personas
que cuenten con los mejores conocimientos, aptitudes y habilidades para llevar a cabo de manera
eficiente y eficaz un empleo, cargo o comisión.
Para la contratación, permanencia y promoción en el servicio de la administración de
justicia, los aspirantes y/o personas servidoras públicas deben observar las siguientes conductas:
I. Presentar, en su caso, las evaluaciones que correspondan para ocupar un empleo, cargo
o comisión, para la validación de su desempeño y/o la ratificación del cargo asignado.
II. Tomar en cuenta la experiencia y los conocimientos de las personas servidoras públicas
para la designación de cargos, empleos o comisiones.
Artículo 14. Disciplina
Observancia y cumplimiento de las normas administrativas entre los miembros del Poder
Judicial de manera ordenada, metódica y perseverante para obtener los mejores resultados en el
servicio.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Actuar en todo momento con apego a los principios éticos y legales;
II. Cumplir puntualmente con los horarios establecidos y cuando el servicio lo requiera
extender el tiempo de labores; y
III. Portar durante el horario laboral su credencial institucional para facilitar la identificación
ante los usuarios.
Artículo 15. Economía
Asignación, inversión y conservación de manera austera de los recursos materiales y
financieros, así como de los bienes y servicios del Poder Judicial, orientados a los resultados
programados y a la situación plena del interés público, sin emplearlos para fines particulares o
propósitos distintos a los objetivos institucionales, procurando un ahorro de trabajo, energía y costo.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Utilizar las herramientas y recursos de trabajo para los fines que les fueron asignados;
II. La tecnología de la comunicación debe utilizarse para fines laborales;
III. Adquirir lo estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones inherentes a
su cargo y evitar gastos excesivos, innecesarios o no permitidos por las normas aplicables;
IV. Administrar el tiempo laboral de manera efectiva y con cabal apego a las tareas
asignadas; y
V. Evitar a la ciudadanía trámites superfluos o redundantes, que se traduzca en mayores
costos e inversión de tiempo para los usuarios y para la institución.
Artículo 16. Eficiencia y eficacia
Lograr los objetivos y metas programados con los recursos disponibles en un tiempo
determinado, según las normas jurídicas y procedimientos establecidos.
Las personas servidoras públicas en el ámbito jurisdiccional, deben emitir fallos
fundamentados y motivados dentro de los plazos legales, a fin de evitar la mora judicial.
Todas las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Aplicar sus conocimientos teóricos y técnicos para ofrecer un servicio de calidad;
II. Realizar sus funciones con la precisión, calidad y pulcritud en los tiempos establecidos;
y
III. Prestar un servicio óptimo y efectivo al usuario.
Artículo 17. Honradez
Conducirse con rectitud, con probidad y cumplir su deber, con un sentido de mesura y
vocación de servicio.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Comportarse de manera tal, que no dé lugar a dudas sobre la legitimidad en su proceder;
II. Actuar sin obtener provecho o ventaja para sí o para terceros, con motivo de sus
funciones;
III. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño
responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y
IV. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometan las
resoluciones de los asuntos sometidos a su potestad.
Artículo 18. Imparcialidad
Las personas servidoras públicas deberán adoptar una actitud neutral en sus decisiones
sin conceder privilegios o preferencias a favor de algunas personas, que impidan ejercer sus
funciones de manera objetiva.
Las personas servidoras públicas deben observar las siguientes conductas:
I. En el ámbito jurisdiccional:
a) Juzgar con rectitud, evitando actuar anticipadamente a favor o en contra de alguna de
las partes. Esta conducta deberá ser observada desde el proceso hasta la resolución del asunto;
b) Abstenerse de intervenir en el caso sometido a su competencia cuando exista conflicto
de intereses y que pudiera verse comprometida su imparcialidad por los vínculos que tuvo o tiene
con alguna de las partes;
c) Evadir todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o
prejuicio y mantener una disposición prudente y centrada respecto de las partes involucradas;
d) Rechazar cualquier dádiva proveniente de las partes o terceros;
e) Abstenerse de mantener reuniones privadas con una de las partes o personas
vinculadas con ellas fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función;
f) Respetar el derecho de las partes de afirmar y contradecir en el marco del debido
proceso;
g) Abstenerse de dar consultas sobre los casos sometidos a su jurisdicción o sobre
cualquier otro caso;
h) Impedir que los asuntos familiares o de índole social influyan en su conducta judicial y
en su criterio como juez;
i) Superar los prejuicios que puedan incidir indebidamente en la apreciación de los hechos
y en la valoración de las pruebas, así como en la interpretación y aplicación de la ley.
II. En el ámbito administrativo:
a) Evitar todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o
prejuicio y mantener una posición en igualdad de condiciones con los usuarios;
b) Ser imparciales tanto en sus decisiones como en los procesos a su cargo;
c) Proporcionar igualdad de información en los procesos de licitación y/o en aquellos
procesos donde se contraten servicios externos;
d) Abstenerse de mantener reuniones privadas con alguna de las partes involucradas en
un proceso administrativo.
Artículo 19. Independencia
Atributo de las personas servidoras públicas en el ámbito jurisdiccional, que les permite
tener plena soberanía para juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o
intereses extraños, por lo tanto cada juzgador a la hora de decidir no puede recibir ni estar sujeto a
instrucciones o influencias de terceros, sean particulares, órganos públicos u otros órganos
jurisdiccionales, evitando así, que actúen más allá del poder que les otorga la ley.
Las personas servidoras públicas en el ámbito jurisdiccional, deben observar las siguientes
conductas:
I. Juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses ajenos;
II. Rechazar cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o
resolución de los asuntos que son sometidos a su potestad;
III. Preservar el recto ejercicio de su función denunciando todo acto que tienda a vulnerar
su independencia;
IV. Evitar involucrarse en actividades o situaciones que puedan, directa o indirectamente,
afectar su independencia;
V. Abstenerse de recomendar, insinuar, sugerir o presionar de cualquier manera, con un
fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial
que tenga efecto sobre la resolución de un asunto; y
VI. Evitar interferir en la independencia de otros colegas.
Artículo 20. Integridad
Exige actuar de manera recta, íntegra e intachable, con respeto a la gestión jurisdiccional
y administrativa, conforme a los valores, principios y reglas de integridad de la institución.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Aplicar altos estándares de conducta acorde a los valores, principios éticos y reglas de
integridad para reforzar la credibilidad del público en el Poder Judicial;
II. Prevenir y abatir prácticas de corrupción, observar una conducta que reafirme la
confianza de los ciudadanos, no solo en el ejercicio de su jurisdicción, sino también en todas aquellas
facetas en las que sea reconocible como persona servidora pública; y
III. Ser conscientes de que la dignidad de la función administrativa y jurisdiccional conlleva
exigencias en su comportamiento que no rigen para el resto de ciudadanos.
Artículo 21. Lealtad
Ser fiel a los principios institucionales procurando el bienestar colectivo dentro de los límites
de la ley, la ética y la moral.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Apegarse y aplicar los valores, principios éticos y reglas de integridad de la institución,
de tal modo que con su trabajo cotidiano fomente su observancia; y
II. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido.
Artículo 22. Legalidad
Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les
atribuyen a su empleo, cargo o comisión.
Todas las personas servidoras públicas deben conocer y cumplir las disposiciones que
regulan el ejercicio de sus atribuciones y someter su actuación a las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas que rigen para su empleo, cargo o comisión. En especial, en el ámbito
jurisdiccional actuarán de conformidad con lo que estrictamente ordena la constitución, tratados
internacionales ratificados por México, leyes, decretos, reglamentos y jurisprudencia vinculante, así
como fundar y motivar sus resoluciones evitando las afirmaciones dogmáticas.
Artículo 23. Objetividad
Emitir juicios de valor atendiendo a los hechos y a la lógica con estricto apego a la legalidad
y no a las propias opiniones, sentimientos o sensaciones.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Observar el cumplimiento de sus funciones basados en la veracidad de los hechos,
fundamentándose en la prueba, sin permitir influencias provenientes de sí mismo, de las
circunstancias, de terceros o derivadas de la situación personal de cada una de las partes;
II. Actuar con serenidad y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén libres de
aprensiones y prejuicios de cualquier índole; y
III. Tomar decisiones buscando siempre la realización del derecho y con total
independencia de sus creencias personales.
Artículo 24. Profesionalismo
Cualidad para ejercer de manera responsable y seria las funciones propias del cargo, con
relevante capacidad, pericia y aplicación.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Analizar de forma exhaustiva y diligente los asuntos en los que deba intervenir;
II. Emitir las resoluciones evitando apreciaciones subjetivas;
III. Abstenerse de emitir comentarios impropios sobre la actuación de otros colegas;
IV. Asumir responsablemente las consecuencias de sus decisiones;
V. Guardar celosamente el secreto profesional; y
VI. Tratar con respeto, amabilidad y consideración a sus subalternos, fomentando el mismo
trato entre ellos.
Artículo 25. Prudencia
Es la orientación al autocontrol del poder de decisión de los jueces y al cabal cumplimiento
de la función jurisdiccional, exigiendo capacidad de comprensión y esfuerzo por ser objetivo.
Las personas servidoras públicas en el ámbito jurisdiccional, deben observar las siguientes
conductas:
I. Procurar que sus comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio
justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos
disponibles, en el marco jurídico;
II. Mantener una actitud abierta y paciente para escuchar o reconocer nuevos argumentos
o críticas en orden a confirmar o rectificar criterios o puntos de vista asumidos; y
III. Debe analizar las distintas alternativas que ofrece el Derecho y valorar las diferentes
consecuencias que traerán aparejadas cada una de ellas, al adoptar una decisión.
Artículo 26. Rendición de cuentas
Es la obligación de las instituciones públicas de rendir informes a la ciudadanía y a la
estructura organizativa de los resultados de su gestión dentro del marco jurídico, ético y moral, por
lo que justifican, informan y explican sus decisiones y acciones.
El Titular del Poder Judicial debe rendir cuentas sobre los resultados de su gestión, el logro
de las metas asignadas y el buen uso de los recursos.
Las personas servidoras públicas en el ámbito administrativo, deben comunicar a través
de la información estadística mensual, el estado que guardan los asuntos jurisdiccionales.
Las personas servidoras públicas deben asumir la responsabilidad plena para ejercer sus
atribuciones y funciones administrativas en el marco de las leyes, reglamentos y normas que los
rigen, de tal manera que, la información que se genere de su labor sea oportuna, coherente, clara y
fidedigna fomentando la confianza hacia la ciudadanía.
Artículo 27. Transparencia
El Poder Judicial fomentará entre sus integrantes la transparencia de sus actuaciones,
privilegiando el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia
los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que genere, obtiene, adquiera,
transforme o conserve y en el ámbito de su competencia, difunda de manera proactiva la información
gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto,
protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Documentar los actos de su gestión y garantizar accesibilidad a la información en el
marco legal vigente;
II. Entregar información útil, pertinente, comprensible y fiable a los usuarios y al público
que lo solicite sin infringir el derecho vigente;
III. Comportarse en relación con los medios de comunicación social de manera equitativa
y prudente, poniendo especial esmero para que no resulten perjudicados los derechos e intereses
legítimos de las partes;
IV. Proteger desde la obtención, posesión, administración, generación y transmisión de los
datos personales contenidos en la documentación e información que se conozcan con motivo de sus
funciones; y
V. Presentar y actualizar su Declaración Patrimonial y de Intereses bajo protesta de decir
verdad, a fin de resguardar la transparencia de la función y la credibilidad del Poder Judicial.
Capítulo III
Valores
Artículo 28. Se definen como las costumbres y normas de conducta adquiridas, asimiladas
y practicadas de un modo estrictamente racional o consciente.
Los valores fundamentales establecidos en este código regirán la actuación de las
personas servidoras públicas del Poder Judicial, mismos que se comprometen a observar, promover
y aplicar.
Artículo 29. Cortesía
Actuar con amabilidad, consideración y buena educación hacia las personas con quienes
tiene relación en el desempeño de sus funciones.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, con una actitud paciente, prudente y
tolerante;
II. Brindar las explicaciones y aclaraciones necesarias que le sean solicitadas por los
usuarios expresándose con un lenguaje apropiado;
III. Realizar las deliberaciones de manera solemne, prudente y respetuosa frente al público
general y sus compañeros; y
IV. Evitar actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia.
Artículo 30. Cooperación
Ayudar y colaborar entre sí, propiciando el trabajo en equipo con el fin de alcanzar los
objetivos comunes previstos en los planes y programas institucionales, generando así, una plena
vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus
instituciones.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Mostrar en todo momento una actitud de participación, disposición y apoyo en las
actividades laborales que se realicen en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas;
II. Adoptar una actitud de compromiso ante situaciones extraordinarias, para realizar
aquellas tareas que por su naturaleza no sean estrictamente inherentes a su cargo, siempre que
resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten; y
III. Mantener una relación funcional sustentada en el respeto mutuo, el ejemplo, el trabajo
en equipo, la buena disposición, la moralidad, el liderazgo y la observancia de las líneas de mando
establecidas.
Artículo 31. Credibilidad
Cualidad de ser digno de confianza, misma que se obtiene en su actuar aplicando los
valores, principios éticos y reglas de integridad en el cumplimiento de las normas éticas para generar
certeza hacia las personas.
Las personas servidoras públicas, deben actuar conforme a las normas contenidas en el
presente Código, de tal forma que esto, se traduzca en un comportamiento profesional intachable,
creíble y fiable.
Artículo 32. Entorno cultural y ecológico
Respetar, defender y preservar el medio ambiente y el patrimonio cultural de su entorno.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Proteger el patrimonio cultural y de los ecosistemas de su entorno en el desempeño de
sus funciones y la toma de decisiones, observando la normatividad jurídica aplicable;
II. Asumir una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio
ambiente, siendo conscientes que la cultura y el entorno ambiental son el principal legado para las
generaciones futuras, por lo tanto tienen la responsabilidad de promover en la sociedad, su
protección, conservación y sustentabilidad;
III. Tomar medidas para evitar daños ambientales graves o irreversibles y en la medida de
lo posible reparar el daño causado;
IV. Prevenir la contaminación del medio ambiente y no permitir la acumulación de
sustancias tóxicas o peligrosas;
V. Reducir, reutilizar y reciclar los materiales de oficina, insumos e impresión de papel en
el desempeño de sus funciones;
VI. Actuar con moderación y eficiencia al utilizar energía eléctrica;
VII. Mantener el orden y la limpieza en el lugar de trabajo, creando y consolidando hábitos
que favorezcan un ambiente laboral sano;
VIII. Evitar el uso de artículos desechables en el lugar de trabajo; y
IX. Participar en las campañas de reforestación de las áreas verdes de los centros de
trabajo del Poder Judicial a las que se convoque.
Artículo 33. Excelencia
Perfeccionar de manera integral el ejercicio de su función, cimentado en la mejora continua,
a fin de lograr los niveles óptimos de desempeño, que incrementen la calidad en el servicio que se
presta.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando
en todo momento el mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales,
de acuerdo con sus responsabilidades;
II. Lograr la confianza y el respeto de la sociedad que merece el resultado de su trabajo
dedicado, responsable y honesto;
III. Aplicar los conocimientos y técnicas más actualizados, con la finalidad de obtener
resultados óptimos;
IV. Procurar la profesionalización, el aprendizaje y la innovación necesarios para el mejor
desempeño de sus funciones;
V. Mantener la adecuada organización y planificación en los trabajos a su cargo; y
VI. Optimizar el tiempo laboral y abstenerse de emplear el tiempo oficial de trabajo, propio
o de otros, en actividades ajenas al servicio.
Artículo 34. Honestidad
Actuar siempre con base en la verdad y en la auténtica justicia, dando a cada quien lo que
le corresponde.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Comportarse y expresarse con coherencia y actuar con la verdad;
II. Decidir conforme a un criterio justo, recto y objetivo, ponderando las consecuencias que
pueda producir su decisión; y
III. Ejercer con autonomía su función, evitando cualquier circunstancia que pueda vulnerar
su independencia.
Artículo 35. Honorabilidad
Imponer el respeto y la dignidad para sí y para los usuarios internos y externos que acudan
en solicitud de atención o demanda de algún servicio.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Actuar siempre con rectitud e integridad;
II. Ser congruentes con sus acciones dentro y fuera de la Institución; y
III. Actuar con corrección y abstenerse de formar parte de espectáculos inapropiados que
alteren el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 36. Humanismo
Mantener la dignidad y el valor de la persona, sabiendo que somos poseedores de
capacidad para encontrar la verdad y practicar el bien.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Orientar su actuación con apego a las leyes, sabiendo que estas se hicieron para servir
al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de su trabajo; y
II. Ser conscientes que el bienestar humano no es solo material, la justicia social, la paz,
la soberanía e independencia y la dignidad son parte inseparable del bienestar de los hombres.
Artículo 37. Humildad
Virtud que consiste en el conocimiento de las propias limitaciones y debilidades, también
reconoce las cualidades y capacidades existentes para tomar las mejores decisiones sin llamar la
atención ni esperar reconocimiento público.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Evitar los actos de ostentación que vayan en demerito de la responsabilidad a su cargo;
II. Escuchar con atención y respeto las exposiciones de su interlocutor, así como las
declaraciones y conclusiones de las partes; y
III. Utilizar un lenguaje sencillo para dirigirse a las personas.
Artículo 38. Interés público
La búsqueda en todo momento de la máxima atención de las necesidades y demandas de
la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de los intereses
particulares, personales o ajenos al interés general;
II. Velar porque la razón de ser de su conducta esté dirigida a mejorar las condiciones de
vida de la sociedad; y
III. Conseguir por medio de su cargo de responsabilidad mejoras que beneficien al
ciudadano y dejando al lado intereses personalistas.
Artículo 39. Liderazgo
Ser guía, ejemplo y promotores en la observancia y cumplimiento de las disposiciones
jurídicas o reglamentos que rigen al Poder Judicial.
Las personas servidoras públicas, deben fomentar y aplicar en el desempeño de sus
funciones los principios que la Constitución y la normatividad jurídica aplicable les imponen, así como
los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el presente Código que por su importancia
son intrínsecos a la función pública.
Artículo 40. Mística
Actuar con vocación, entrega, compromiso con el trabajo e identificación plena con las
funciones que se desempeñan.
Las personas servidoras públicas, deben mostrar una actitud de agrado y responsabilidad
en la ejecución de sus labores cotidianas y manifestar una satisfacción personal en la actividad
laboral que se realiza.
Artículo 41. Respeto
Valor que permite que el hombre pueda reconocer, aceptar, apreciar y valorar las
cualidades de las personas y sus derechos.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Conducirse con austeridad y sin ostentación;
II. Otorgar un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y
compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos; y
III. Propiciar el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al
entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
Artículo 42. Responsabilidad
Desempeñar las funciones inherentes a su puesto, cargo o comisión con disposición y
diligencia, asumiendo plenamente las consecuencias de sus actos u omisiones.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Responder por los resultados que se deriven de las decisiones de su actuación;
II. Asumir un compromiso activo y colaborar con el buen funcionamiento del sistema
judicial;
III. Denunciar las actuaciones éticamente inadecuadas, así como las faltas graves que en
el ejercicio de sus funciones pudieran realizar sus compañeros de trabajo o sus superiores; y
IV. Contribuir y colaborar con la defensa de la integridad e independencia del sistema de
administración de justicia.
Artículo 43. Secreto profesional
Estricto manejo confidencial o reservado que debe tener una persona servidora pública de
la información en su poder por su condición en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego a las
normas de transparencia y acceso a la información.
Las personas servidoras públicas, deben observar las siguientes conductas:
I. Guardar el secreto profesional, con el objeto de salvaguardar los derechos de las partes
frente al uso indebido de la información obtenida en el desempeño de sus funciones, no solo a los
medios de información institucionalizados, sino también al ámbito privado;
II. Guardar absoluta reserva en relación con los juicios y/o asuntos administrativos en
trámite y con todos los hechos o datos conocidos en el ejercicio de sus funciones; y
III. Queda exceptuado de lo anterior, los debates, seminarios, cursos o cualquier evento de
carácter académico, en que se suscite la polémica sobre las diferentes hipótesis de resolución de los
supuestos legales contemplados en las normas jurídicas, sin mencionar datos o información que
permita identificar a la persona determinada con dichos supuestos legales.
Capítulo IV
Reglas de integridad
Artículo 44. Actuación Pública
Las personas servidoras públicas deben conducir su actuación con transparencia,
honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés
público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público y
que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes;
II. Identificarse con un cargo distinto al que ocupa;
III. Aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo que pretendan influir en las decisiones
como persona servidora pública en el Poder Judicial en perjuicio de la gestión pública;
IV. Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones
beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio o bajo condiciones de crédito
notoriamente distintas a las del mercado;
V. Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de
recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros;
VI. Involucrarse en situaciones en las que existan posibilidades de obtener un beneficio
económico o de cualquier tipo que sea ajeno a los que corresponden por el empleo, cargo o comisión;
VII. Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio
personal o de terceros;
VIII. Participar en actos o espectáculos, o concurrir a lugares, o reunirse con personas que
puedan afectar la credibilidad y el respeto propio de la función judicial y administrativa;
IX. Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos
humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en
esta materia;
X. Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia
preferencias político-electorales;
XI. Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales del Poder Judicial
para fines distintos a los asignados;
XII. Realizar acciones tendientes a inhibir la presentación de quejas o denuncias por parte
de la ciudadanía o del personal del Poder Judicial;
XIII. Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones
normativas aplicables;
XIV. Delegar sus funciones jurisdiccionales atribuidas por la Constitución y las leyes;
XV. Realizar en el lugar y horario de trabajo labores ajenas a sus funciones;
XVI. Permitir que las personas servidoras públicas subordinadas incumplan total o
parcialmente con su jornada u horario laboral;
XVII. Influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas, para logar un beneficio
personal, familiar o para terceros;
XVIII. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras públicas
como a todo ciudadano en general;
XIX. Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, familiar,
mercantil o laboral, salvo en aquellos en los que se actúe en causa propia y previa autorización del
Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
XX. Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito
como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés;
XXI. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal
subordinado o compañeros de trabajo;
XXII. Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de prestación de
servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin contar con dictamen de
compatibilidad;
XXIII. Dejar de colaborar con otras personas servidoras públicas y de propiciar el trabajo
en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas
gubernamentales;
XXIV. Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten
para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
XXV. Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes
y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; o
XXVI. Adoptar actitudes de prepotencia, favoritismo, discriminación e insensibilidad.
Artículo 45. Información Pública
Las personas servidoras públicas deben conducir su actuación conforme al principio de
transparencia y resguardan la documentación e información gubernamental que tienen bajo su
responsabilidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para
la presentación de una solicitud de acceso a información pública;
II. Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y
expedita las solicitudes de acceso a información pública;
III. Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información
pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas;
IV. Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una
búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo;
V. Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o
fuera de los espacios institucionales;
VI. Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública;
VII. Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o
documentación pública;
VIII. Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada;
IX. Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya
obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones;
X. Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión
y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto; o
XI. Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto
en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por
cualquier interesado.
Artículo 46. Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorizaciones y
Concesiones
Las personas servidoras públicas que participan en contrataciones públicas o en el
otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conducirán con
transparencia, imparcialidad y legalidad; orientarán sus decisiones a las necesidades e intereses de
la sociedad, y garantizarán las mejores condiciones para el Estado.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés,
negocios y transacciones comerciales que de manera particular hayan tenido con personas u
organizaciones que participan en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de
bienes y servicios que lleve a cabo el Poder Judicial;
II. Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los
participantes dentro de los procedimientos de contratación;
III. Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento
del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios;
IV. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o
den un trato diferenciado a los licitantes;
V. Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en
las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando el cumplimiento de estos o
coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo;
VI. Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las
solicitudes de cotización;
VII. Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los
procedimientos de contrataciones públicas;
VIII. Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o
rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación;
IX. Influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que se beneficie a
un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones;
X. Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las
disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios
a través de cuentas personales o distintas al correo institucional;
XII. Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los
inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio;
XIII. Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de contratos, licencias,
permisos, autorizaciones y concesiones;
XIV. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión
que se realice para el otorgamiento y prórroga de contratos, licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones;
XV. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la
gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de contratos, licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones;
XVI. Dejar de observar la normatividad jurídica en materia de contrataciones públicas y
otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas; o
XVII. Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de contratos
gubernamentales relacionados con la institución en la que presta sus servicios.
Artículo 47. Trámites y servicios
Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función
participan en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, deben atender a los usuarios
de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo
protocolos de actuación o atención al público;
II. Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas,
trámites, gestiones y servicios;
III. Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de
respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
IV. Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las
disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios;
V. Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites
y gestiones, y la prestación de servicios; y
VI. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la
gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio.
Artículo 48. Recursos Humanos
Las personas servidoras públicas que participa en los procesos de administración de
recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo,
comisión o función, se apegarán a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad,
imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito;
II. Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a personas
cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en
contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les correspondería velar si se
desempeñaran en el servicio público;
III. Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del
personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo;
IV. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del
puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que
las leyes imponen a todo ciudadano;
V. Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a
familiares hasta el cuarto grado de parentesco;
VI. Otorgar a una persona servidora pública subordinada, durante un proceso de
evaluación, en su caso, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, aptitudes,
capacidades o desempeño;
VII. Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites,
asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público;
VIII. Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el
cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño;
IX. Remover, cesar, despedir, separar, realizar o solicitar la baja de las personas servidoras
públicas, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables;
X. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés;
XI. Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas
se realice en forma objetiva y en su caso, ocultar los resultados obtenidos cuando el desempeño de
la persona servidora pública sea contrario a lo esperado; o
XII. Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como
sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas
contrarias al Código de Ética y de Conducta.
Artículo 49. Administración de bienes muebles e inmuebles
La persona servidora pública que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función,
participa en la gestión de bienes inmuebles y en procedimientos de baja, enajenación, transferencia
o destrucción de bienes muebles, deberá administrar los recursos con eficiencia, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando estos sigan
siendo útiles;
II. Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación,
transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
III. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio
de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e
inmuebles;
IV. Intervenir o influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que se
beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
V. Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e
inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en
cuanto a precio disponible en el mercado;
VI. Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
VII. Utilizar el parque vehicular terrestre o aéreo, de carácter oficial o arrendado para este
propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la
dependencia o entidad en que labore;
VIII. Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable;
IX. Utilizar ilícitamente los recursos e instalaciones del Poder Judicial, para fines que
beneficien o perjudiquen a un partido político, asociación civil, persona física o jurídica colectiva
alguna;
X. Hacer mal uso o sustraer de las oficinas los bienes que les asignen para el desempeño
de sus tareas; o
XI. Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que
se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público.
Artículo 50. Procesos de evaluación
La persona servidora pública que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función,
participa en procesos de evaluación, se apegará en todo momento a los principios de legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice
cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas;
II. Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación,
ya sea interna o externa; o
III. Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las
funciones, programas y proyectos gubernamentales.
Artículo 51. Procedimiento Administrativo
La persona servidora pública que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función,
participe en procedimientos administrativos debe tener una cultura de denuncia, respetar las
formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de
legalidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
II. Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas;
III. Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa;
IV. Excluir la oportunidad de presentar alegatos;
V. Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la
resolución dictada;
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando estos sigan
siendo útiles;
II. Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación,
transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
III. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio
de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e
inmuebles;
IV. Intervenir o influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que se
beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
V. Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e
inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en
cuanto a precio disponible en el mercado;
VI. Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
VII. Utilizar el parque vehicular terrestre o aéreo, de carácter oficial o arrendado para este
propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la
dependencia o entidad en que labore;
VIII. Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable;
IX. Utilizar ilícitamente los recursos e instalaciones del Poder Judicial, para fines que
beneficien o perjudiquen a un partido político, asociación civil, persona física o jurídica colectiva
alguna;
X. Hacer mal uso o sustraer de las oficinas los bienes que les asignen para el desempeño
de sus tareas; o
XI. Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que
se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público.
Artículo 50. Procesos de evaluación
La persona servidora pública que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función,
participa en procesos de evaluación, se apegará en todo momento a los principios de legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice
cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas;
II. Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación,
ya sea interna o externa; o
III. Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las
funciones, programas y proyectos gubernamentales.
Artículo 51. Procedimiento Administrativo
La persona servidora pública que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función,
participe en procedimientos administrativos debe tener una cultura de denuncia, respetar las
formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de
legalidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
II. Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas;
III. Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa;
IV. Excluir la oportunidad de presentar alegatos;
V. Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la
resolución dictada;
VI. Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con
conductas contrarias a la normatividad, así como al presente Código;
VII. Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y la
autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con estos en sus
actividades;
VIII. Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos
de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como al presente
Código; o
IX. Obstruir la presentación de denuncias sobre el uso indebido o de derroche de recursos
económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas.
Artículo 52. Desempeño permanente con integridad
La persona servidora pública que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, debe
conducir su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación,
ética e integridad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Omitir conducirse con un trato digno y cordial, en la atención al público y la cooperación
entre personas servidoras públicas;
II. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras públicas
como a toda persona en general;
III. Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y
expedita al público en general;
IV. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo
o con quienes demanden un servicio;
V. Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer las
solicitudes de acceso a la información pública;
VI. Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo
en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios;
VII. Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas
aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos;
VIII. Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el
que tenga algún conflicto de interés;
IX. Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de
gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros;
X. Utilizar el parque vehicular de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso
particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida en la institución;
XI. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, cuando
estos sigan siendo útiles;
XII. Obstruir la presentación de denuncias o acusaciones sobre el uso indebido de bienes
o derroche de recursos económicos que impidan que la rendición de cuentas sea verídica; o
XIII. Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes
y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público.
Artículo 53. Control interno
La persona servidora pública que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función,
participa en los procesos en materia de control interno, deberá generar, obtener, utilizar y comunicar
información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales,
así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos
económicos públicos;
II. Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de
control interno;
III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente;
IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa,
dispersa o inoportuna;
V. Omitir supervisar los planes, programas, actividades o proyectos a su cargo, y el
cumplimiento de las funciones del personal que le reporta;
VI. Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su
relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
VII. Ejecutar sus funciones sin establecer o cumplir las medidas de control que le
correspondan;
VIII. Omitir modificar procesos y etapas de control, conforme a sus atribuciones, en áreas
en las que se detecten conductas contrarias al presente código;
IX. Dejar de implementar mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir
cualquier conflicto de interés;
X. Inhibir las propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de
procesos, de calidad en trámites y servicios, o de comportamiento ético de las personas servidoras
públicas;
XI. Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios
de atención directa al público o dejar de observar aquellos previstos por las instancias competentes;
o
XII. Incurrir en conductas que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
Artículo 54. Cooperación con la integridad
La persona servidora pública en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función,
deberá cooperar con la institución en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la
observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la
cultura ética y de servicio a la sociedad.
Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un
servicio público íntegro, las siguientes:
I. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
II. Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir
ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas;
III. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público;
IV. Asistir a las capacitaciones que se impartan en temas de ética y de cultura del servicio
a la sociedad; y
V. Colaborar para que se lleven a cabo los proyectos orientados a la mejora continua de
los trámites y servicios que se ofrecen a la ciudadanía.
Artículo 55. Comportamiento digno
La persona servidora pública en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función,
se conducirá en forma digna sin formular expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o
realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto
hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Limitar o denigrar la libre expresión de ideas u opiniones;
II. Utilizar lenguaje verbal o corporal que fomente estereotipos o prejuicios y genere
desigualdades entre mujeres y hombres;
III. Presentarse a sus labores bajo los efectos del alcohol, narcóticos o estupefacientes o
consumirlos durante las horas laborales;
IV. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos
del cuerpo;
V. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual con otra persona dentro de las
instalaciones y áreas de trabajo del Poder Judicial;
VI. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una
persona;
VII. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del
mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
VIII. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas
disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
IX. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la
apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio
de comunicación;
X. Difundir rumores o realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de la vida
privada de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;
XI. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre u ofenda a las personas; o
XII. Expresar insultos o humillaciones hacia otras personas.
Capítulo V
Capacitación y difusión
Artículo 56. La aplicación del presente código así como los principios, valores y reglas de
integridad que rigen la conducta de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, se
promoverán a través de los siguientes medios:
I. La Escuela Judicial considerará en sus programas anuales de formación y entrenamiento
las actividades para la capacitación acerca de los principios, valores y reglas de integridad, que
regirán a las personas servidoras públicas;
II. A través el área de Comunicación Social se hará un programa anual de difusión; y
III. El Órgano Interno de Control llevará un registro de las consultas y de las
interpretaciones de las normas del presente código.
TRANSITORIOS:
Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Segundo. Se deroga el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
publicado el 28 de enero de 2012 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas.
Dado en el Salón de Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la
ciudad de Zacatecas, Zacatecas, a los 26 días del mes de abril de 2019. EL PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS.- MAGISTRADO ARTURO
NAHLE GARCÍA. EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO .- LIC. EDY SALAZAR CASTRO. LA DIRECTORA DEL ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
ZACATECAS.- L. C. ROSA ELENA SAUCEDO MAURICIO. Rúbricas.