Modelo para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres
Reestructuración y Actualización del Modelo de Equidad de
Género del Gobierno del Estado de Zacatecas
Julio 2019
4 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Índice
PRESENTACIÓN
DIAGNÓSTICO
Marco conceptual
Marco normativo
Estadística
Demografía
Fecundidad
Fecundidad en niñas y adolescentes
Salud
Ingresos hospitalarios
Defunciones
Mortalidad materna
Mortalidad por cáncer de mama
Economía
Educación
Jefaturas de hogar y vivienda
Violencia de género contra las mujeres
Víctimas de Delitos
Participación Política
ESTRUCTURA DEL MODELO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Requisitos del Modelo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
1. Planeación
2. Políticas Públicas con Perspectiva de Género
3. Evaluación y Seguimiento
4. Mejora Continua
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL, NACIONAL Y ESTATAL EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
Recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la
CEDAW al Estado Mexicano
Recomendaciones sobre el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias, Misión México
Objetivos de Desarrollo Sostenible
Plataforma de Acción de Beijing (IV Conferencia Mundial de la Mujer)
Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el estado de Zacatecas
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Zacatecas
BIBLIOGRAFÍA
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5
Gobierno del Estado de Zacatecas
Presentación
La Secretaría de las Mujeres, como instancia rectora de las políticas públicas de igualdad de género,
ha elaborado el presente documento con el fin de lograr que el Gobierno del Estado de Zacatecas
genere, aplique, observe y mejore sus políticas públicas con perspectiva de género.
Así, este Modelo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ha sido pensado y elaborado
como una herramienta para la generación, aplicación, evaluación, seguimiento y mejora de políticas
públicas con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Su campo de implementación
es la Administración Pública Municipal y Estatal de Zacatecas; cabe mencionar que, no pretende
abarcar todo el quehacer de las Instancias gubernamentales, pero sí, la parte sustancial de las
políticas públicas: los procesos de planeación y presupuestación para la incorporación de la
perspectiva de género.
Al considerar la perspectiva de género se deberán atender las necesidades específicas
tanto de mujeres como de hombres, pero, ante todo, se debe garantizar el ejercicio pleno de los
derechos humanos de mujeres y hombres, ya que estos son inherentes a los seres humanos por el
simple hecho de haber nacido.
En este tenor, el Modelo cuenta con herramientas para dar cumplimiento a los tratados
internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, tales como: la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).
También genera herramientas para cumplir con la IV Conferencia Mundial de la Mujer, los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como sus homologas en el estado de
Zacatecas.
Así, el contenido de este documento consta de cuatro apartados. El primero, referente al
diagnóstico, ayuda a contextualizar las desigualdades entre mujeres y hombres del Estado, el cual
sirve de insumo para el diseño de políticas o acciones que se deriven de este Modelo; favorece el
conocimiento del marco normativo que obliga a la generación de las mismas. El segundo
corresponde a los requisitos que deberá cumplir cada Instancia del gobierno del estado de Zacatecas
para la formulación, aplicación, evaluación, seguimiento y mejora de las políticas públicas con
perspectiva de género. El tercero y último contiene el listado de la normatividad internacional y
nacional en materia de derechos humanos de las mujeres, donde se establece una matriz de
responsabilidades de los entes públicos.
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Diagnóstico
Marco conceptual
Los siguientes términos son la representación general de la información que derivó de la
investigación para sustentar un modelo de gestión con perspectiva de género.
Para ello, se parte del término Modelo que proviene de la palabra italiana Modello y puede
utilizarse en distintos ámbitos y con diversos significados. Aplicado al campo de las ciencias sociales,
un modelo hace referencia al arquetipo que, por sus características idóneas, es susceptible de
imitación o reproducción. También, al esquema teórico de un sistema o de una realidad compleja.
Gestión, por su parte, proviene del latín Gesīo y hace referencia a la acción y al efecto de
gestionar o de administrar. En general, se refiere a concretar las diligencias conducentes para
gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar, o bien, del logro de un deseo cualquiera. De esta
forma, la gestión supone un conjunto de trámites que se llevan a cabo para resolver un asunto,
concretar un proyecto o administrar empresa u organización.
Por lo tanto, un modelo de gestión es un esquema o marco de referencia para la
administración de una entidad. Los modelos de gestión pueden ser aplicados tanto en las empresas
y negocios privados como en la administración pública1
. El modelo de gestión que utilizan las
organizaciones públicas es diferente al modelo de gestión del ámbito privado. Mientras el segundo
se basa en la obtención de ganancias económicas, el primero pone en juego otras cuestiones, como
el bienestar social de la población. Esto quiere decir que los gobiernos se basan en un modelo de
gestión para desarrollar sus políticas y acciones, con el cual pretenden alcanzar sus objetivos.
Un modelo de gestión no se puede pensar sin un enfoque de derechos humanos. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos; tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona,
a la libertad de expresión, a no ser esclavizadas, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También
a la libertad de circulación, a una nacionalidad, así como a un trabajo y a un salario igualitario. 2
Los modelos gubernamentales de gestión deben hacer énfasis en los derechos humanos
para así comprometer a cada una de las instancias gubernamentales en la promoción y respeto de
los mismos. El enfoque basado en los derechos humanos es un marco conceptual que, desde el
punto de vista operacional, está orientado a su promoción y protección.
En la práctica este enfoque permite analizar las desigualdades existentes, corregir los
ejercicios discriminatorias y fortalecer la capacidad de reivindicar derechos. El enfoque de derechos
toma como principios la universalidad, la igualdad y la no discriminación, la interdependencia e
integralidad de todos los derechos, la participación e inclusión, la rendición de cuentas y el imperio
de la ley (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006).
Así, una política orientada hacia el enfoque de derechos parte del supuesto de que existe
una exposición desigual al riesgo de los distintos grupos, dadas las diferencias asociadas al género,
etnia, estrato socioeconómico, entre otras variables.
Por su parte, la perspectiva de género es una herramienta conceptual que busca mostrar
que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino
también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos, partiendo de su sexo.3Este
concepto es fundamental para el presente documento, para lograr analizar y entender que la vida de
1
http://definicion.de/modelo-de-gestion/, consultado el 4 de agosto de 2016.
2 En http://www.un.org/es/rights/overview/, consultado el 29 de mayo de 2016.
3 Glosario de Género. Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, 2008.
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las mujeres y los hombres puede modificarse a partir de una restructuración social con la formulación
de políticas o acciones afirmativas que aceleren la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.
Un modelo de gestión con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género debe
trabajar en la generación de diagnósticos que muestren realidades diferenciadas de mujeres y
hombres, con el fin de producir, implementar, evaluar y mejorar las acciones gubernamentales
dirigidas al personal de las instancias que conforman los gobiernos, así como las que son para la
ciudadanía en general. En esta línea, el diagnóstico con perspectiva de género y enfoque de
derechos humanos —particularmente en lo que respecta a la perspectiva de género—, contribuye a
visibilizar las desigualdades que ocultan los indicadores globales y permite el tratamiento de la
información como elemento clave para la toma de decisiones que concreten políticas públicas o
acciones gubernamentales.
Las políticas púbicas basadas en diagnósticos con perspectiva de género y enfoque de
derechos humanos deberán ser transversales y aplicadas de manera coordinada entre las instancias
gubernamentales. En julio de 1997 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
(ECOSOC) definió el concepto de la transversalización de la perspectiva de género en los siguientes
términos: es el proceso de valorar las implicaciones que tiene, para los hombres y para las mujeres,
cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, política o programas, en todas las áreas
y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de
las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante de la elaboración, puesta en
marcha, control y evaluación de las políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas
y sociales, de manera que las mujeres y hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se
perpetúe la desigualdad.
La transversalidad propone incorporar la perspectiva de género en el diseño,
implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y presupuestos en todos los
niveles de gobierno de los tres poderes del Estado con el fin de acelerar la igualdad de hecho entre
mujeres y hombres.
La perspectiva de género en las políticas públicas se ha definido por la Organización para
la Cooperación y del Desarrollo Económico (OCDE) como aquello que debe: “tomar en cuenta las
diferencias entre los sexos en la generación del desarrollo y analizar en cada sociedad, las causas y
los mecanismos institucionales y culturales que estructuran la desigualdad entre los sexos, así como
elaborar políticas con estrategias para corregir los desequilibrios existentes”.
Para patentar las políticas públicas con perspectiva de género y enfoque de derechos
humanos es necesario considerar la participación ciudadana, la cual “es estar presente en, ser parte
de, ser tomado en cuenta por y para, involucrarse, intervenir en, etc. Participar es influir,
responsabilizarse. La participación es un proceso que enlaza necesariamente a los sujetos y los
grupos; la participación de alguien en algo, relaciona a ese uno con los otros también involucrados.
Ser participante implica ser coagente, cooperante, coautor, corresponsable…”4
, solo así, con la
participación ciudadana, las políticas públicas atenderán las necesidades específicas de mujeres y
hombres del Estado.
Este modelo de gestión contribuirá al logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres donde la igualdad es un principio que implica que todos los seres humanos son iguales,
fundamento ético y político de una sociedad democrática; implica la consideración de que mujeres y
hombres tienen la libertad de desarrollar sus habilidades personales sin estar limitados por
estereotipos, roles de género o prejuicios. En este sentido, la igualdad de género implica que se han
considerado los comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de las mujeres y de los
hombres, y que han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. Significa que los derechos,
responsabilidades y oportunidades no dependen del hecho de haber nacido mujer u hombre5
. Así, la
Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas en su Artículo 8° establece
4
La participación desde el enfoque de género, Amelia Petit Pérez, 2005.
5 Reglas de Operación para el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal
2016.
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que “la igualdad entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o
indirecta, por razón de sexo, especialmente las derivadas de la maternidad, las obligaciones
familiares y el estado civil”; por ello, el Artículo 9° de la misma Ley señala que “la discriminación por
razón de sexo se define como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos
fundamentales reconocidos por el Estado Mexicano”; menciona que “la discriminación directa por
razón de sexo es considerada como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya
sido o pudiera ser tratada, en razón a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación
similar” y establece que “la discriminación indirecta por razón de sexo se presenta cuando una
disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a personas de un sexo en desventaja
con respecto a personas del otro, sin que dicha disposición, criterio o práctica atienda a una finalidad
legítima y objetiva”.
Marco normativo
La Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993) 6
reforzaron importantes principios, entre
ellos la universalidad de los derechos humanos y la obligación de los Estados de acatarlos. Además,
proclamaron inequívocamente los derechos de la mujer y, subrayaron la necesidad de combatir la
impunidad. También, la promoción y protección de los derechos humanos se confirmó como un
elemento central de la identidad y el propósito de las Naciones Unidas.
En México, el 10 de junio de 2011, se publica la más importante reforma constitucional en
materia de derechos humanos, reformando el Artículo 1° y estableciendo que: “En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como, de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, así, constituye un gran paso
para la protección de los derechos fundamentales y la aplicación del régimen internacional de
derechos humanos, propiciando así, que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres CEDAW, (por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará)
tengan el mismo rango jerárquico que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
ambas convenciones son los instrumentos internacionales más importantes en la defensa de los
derechos humanos de las mujeres.
La CEDAW, ratificada por México en 1981, compromete a los Estados Parte a tomar
medidas de todo tipo para eliminar la discriminación hacia las mujeres: “Artículo 3. Los Estados
Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” Ya que, el
estado mexicano es una federación, incluye los niveles federal, estatal y municipal; por lo tanto, los
tres niveles se comprometen a cumplir con este objetivo. Las Recomendaciones Generales 5 y 25
adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW,
hablan de medidas especiales de carácter temporal con el fin de lograr la igualdad sustantiva.
Por su parte la Convención de Belém Do Pará, firmada por el Estado Mexicano el día 19
de junio de 1998, establece que “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra
6 Declaración y programa de acción de Viena. 20 años trabajando por tus derechos. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos y el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, septiembre de 2013.
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la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.
Otro mecanismo internacional es la plataforma de acción de la IV Conferencia Mundial de la
Mujer, celebrada en Beijing, China, en el año de 1995, es el instrumento internacional más relevante
para la generación de políticas públicas con perspectiva de género. Establece 12 esferas decisivas
de especial preocupación, entre la que se encuentra la “Falta de mecanismos suficientes a todos los
niveles para promover el adelanto de la mujer” y señala lo siguiente:
“Los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer son los organismos centrales de
coordinación de políticas de los gobiernos. Su tarea principal es prestar apoyo en la
incorporación de la perspectiva de la igualdad de géneros en todas las esferas de política y en
todos los niveles de gobierno. Para lograr un funcionamiento eficaz de los mecanismos
nacionales es preciso que:
a) Se los considere en las instancias más altas de gobierno que sea posible, y que
estén bajo la responsabilidad de un ministro del gabinete;
b) Existan mecanismos o procesos institucionales que agilicen, según proceda, la
planificación descentralizada, la aplicación y la vigilancia con miras a lograr la
participación de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones
comunitarias, empezando por las de base;
c) Se disponga de suficientes recursos presupuestarios y capacidad profesional;
d) Haya oportunidades para ejercer influencia en la formulación de todas las políticas
gubernamentales.
Al abordar los mecanismos para la promoción del adelanto de la mujer, los gobiernos y otros
agentes deben fomentar la formulación de políticas activas y visibles para la incorporación de
una perspectiva de género en todas las políticas y programas, de modo que, antes de que se
adopten las decisiones, se realice un análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo.
Así, esta plataforma de acción señala en tres de sus esferas, las especificaciones y
obligatoriedad de las políticas públicas con perspectiva de género, las cuales a la letra dicen:
Objetivo estratégico H.1. Crear o fortalecer mecanismos nacionales y otros órganos
gubernamentales
203. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la responsabilidad de las cuestiones relacionadas con el adelanto de la
mujer recaiga en las esferas más altas de gobierno que sea posible; en muchos casos
esta tarea podría estar a cargo de un ministro del gabinete;
b) Crear, sobre la base de un sólido compromiso político, un mecanismo nacional, cuando
no exista, y fortalecer, según proceda, los mecanismos nacionales existentes para el
adelanto de la mujer en las instancias más altas de gobierno que sea posible; el
mecanismo debería tener mandatos y atribuciones claramente definidos; la
disponibilidad de recursos suficientes y la capacidad y competencia para influir en
cuestiones de políticas y formular y examinar la legislación serían elementos decisivos;
entre otras cosas, debería realizar un análisis de políticas y llevar a cabo funciones de
fomento, comunicación, coordinación y vigilancia de la aplicación;
c) Proporcionar capacitación en el diseño y el análisis de datos según una
perspectiva de género;
d) Establecer procedimientos que permitan al mecanismo recopilar información
sobre cuestiones de política, en todas las esferas del gobierno, en una fase
temprana y utilizarla en el proceso de formulación y examen de políticas dentro
del gobierno;
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e) Informar periódicamente a los órganos legislativos acerca del progreso alcanzado,
según proceda, en la aplicación de las medidas encaminadas a incorporar la
problemática del género, teniendo en cuenta la aplicación de la Plataforma de Acción;
f) Alentar y promover la participación activa de la amplia y diversa gama de agentes
institucionales en los sectores público, privado y voluntario, a fin de trabajar por
la igualdad entre la mujer y el hombre.
Objetivo estratégico H.2. Integrar perspectivas de género en las legislaciones, políticas,
programas y proyectos estatales
204. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que, antes de adoptar decisiones en materia de políticas, se realice un
análisis de sus repercusiones en las mujeres y los hombres;
b) Revisar periódicamente las políticas, los programas y los proyectos nacionales,
así como su ejecución, evaluando la repercusión de las políticas de empleo e
ingresos a fin de garantizar que las mujeres sean las beneficiarias directas del
desarrollo y que toda su contribución al desarrollo, tanto remunerada como no
remunerada, se tenga en cuenta en la política y la planificación económicas;
c) Promover estrategias y objetivos nacionales relacionados con la igualdad entre
mujeres y hombres a fin de eliminar los obstáculos al ejercicio de los derechos
de la mujer y erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer;
d) Trabajar con los miembros de los órganos legislativos, según proceda, a fin de
promover la introducción en todas las legislaciones y políticas de una perspectiva de
género;
e) Encomendar a todos los ministerios el mandato de estudiar la política y los programas
desde el punto de vista del género y teniendo en cuenta la Plataforma de Acción;
confiar la responsabilidad del cumplimiento de ese mandato al nivel más alto posible;
establecer o reforzar una estructura de coordinación interministerial para cumplir ese
mandato y vigilar los progresos hechos y mantener el enlace con los mecanismos
pertinentes.
205. Medidas que han de adoptar los mecanismos nacionales:
a) Facilitar la formulación y aplicación de políticas gubernamentales sobre la
igualdad entre mujeres y hombres, elaborar estrategias y metodologías
adecuadas, y promover la coordinación y la cooperación dentro del gobierno central a
fin de conseguir que una perspectiva de género se incorpore normalmente en todos
los procesos de formulación de políticas;
b) Promover y establecer relaciones de cooperación con las dependencias pertinentes
del gobierno, los centros de estudio e investigación sobre la mujer, las instituciones
académicas y educacionales, el sector privado, los medios de difusión, las
organizaciones no gubernamentales, especialmente las organizaciones de mujeres, y
todos los demás agentes de la sociedad civil;
c) Emprender actividades centradas en la reforma jurídica con relación a, entre otras
cosas, la familia, las condiciones de empleo, la seguridad social, el impuesto sobre la
renta, la igualdad de oportunidades en la educación, las medidas positivas para
promover el adelanto de la mujer, y la percepción de actitudes y de una cultura
favorables a la igualdad, y también promover una perspectiva de género en las
reformas jurídicas de las políticas y los programas;
d) Promover una mayor participación de la mujer como agente activa y beneficiaria en el
proceso de desarrollo; lo cual tendría como resultado mejorar la calidad de la
vida para todos;
e) Establecer vínculos directos con órganos nacionales, regionales e internacionales
relacionados con el adelanto de la mujer;
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Gobierno del Estado de Zacatecas
f) Dar capacitación y asesoramiento a los organismos gubernamentales a fin de que
tengan en cuenta en sus políticas y programas una perspectiva de género.
Objetivo estratégico H.3. Preparar y difundir datos e información destinados a la
planificación y la evaluación desglosados por sexo
206. Medidas que han de adoptar los servicios nacionales, regionales e internacionales
de estadística, así como los órganos gubernamentales y los organismos de las Naciones
Unidas pertinentes, en cooperación con las organizaciones de investigación y
documentación, en sus respectivas esferas de actuación:
a) Tratar de velar por que se recojan, compilen, analicen y presenten por sexo y edad
estadísticas sobre la persona que reflejen los problemas y cuestiones relativos al
hombre y la mujer en la sociedad;
b) Recoger, compilar, analizar y presentar periódicamente datos desglosados por
edad, sexo, indicadores socioeconómicos y otros pertinentes, incluido el número
de familiares a cargo, para utilizarlos en la planificación y aplicación de políticas y
programas;
c) Asegurar la participación de las organizaciones y centros de estudio e investigación
sobre la mujer en la elaboración y ensayo de indicadores y métodos de investigación
adecuados para mejorar los análisis de género, así como en la vigilancia y evaluación
de las medidas para alcanzar las metas de la Plataforma de Acción;
d) Designar o nombrar personal para fortalecer los programas de reunión de estadísticas
con una orientación de género y asegurar su coordinación, supervisión y vinculación a
todos los demás campos estadísticos, y preparar resultados en que se integren las
estadísticas correspondientes a los diversos ámbitos de que se trata;
e) Mejorar la obtención de datos sobre toda la contribución de la mujer y del hombre a la
economía, incluyendo su participación en el sector no estructurado;
f) Desarrollar un conocimiento más integral de todas las formas de trabajo y empleo
I. La mejora de la reunión de datos sobre el trabajo no remunerado que ya esté
incluido en el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas, por
ejemplo, en la agricultura, especialmente la agricultura de subsistencia, y otros
tipos de actividades de producción que no son de mercado;
II. La mejora de los métodos de medición en que actualmente se subestima el
desempleo y el empleo insuficiente de la mujer en el mercado de la mano de
obra;
III. La elaboración de métodos, en los foros apropiados, para evaluar
cuantitativamente el valor del trabajo no remunerado que no se incluye en las
cuentas nacionales, por ejemplo, el cuidado de los familiares a cargo y la
preparación de alimentos, para su posible inclusión en cuentas especiales u
otras cuentas oficiales que se prepararán por separado de las cuentas
nacionales básicas pero en consonancia con éstas, con miras a reconocer la
contribución económica de la mujer y a que se haga evidente la desigualdad en
la distribución del trabajo remunerado y el no remunerado entre mujeres y
hombres;
g) Desarrollar una clasificación internacional de actividades para las estadísticas sobre
el uso del tiempo en que se aprecien las diferencias entre mujeres y hombres en lo
relativo al trabajo remunerado y no remunerado, y reunir datos desglosados por sexo.
h) Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención de datos sobre la medición de la
pobreza entre hombres y mujeres, incluido el acceso a los recursos;
i) Fortalecer los sistemas de estadísticas vitales e incorporar el análisis de género en las
publicaciones e investigaciones; dar prioridad a las características propias de cada
sexo en la estructuración de la investigación y en la obtención y el análisis de datos a
fin de mejorar la información sobre la morbilidad; y mejorar la obtención de datos sobre
el acceso a los servicios de salud, incluido el acceso a los servicios completos de salud
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sexual y reproductiva, maternidad y planificación de la familia, dando prioridad especial
a las madres adolescentes y al cuidado de los ancianos;
j) Desarrollar mejores datos desagregados por sexo y edad sobre las víctimas y los
autores de todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica,
el hostigamiento sexual, la violación, el incesto y el abuso sexual, y la trata de mujeres
y niñas, así como sobre la violencia por parte de agentes del Estado;
k) Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención de datos sobre la participación de
las mujeres y de los hombres con discapacidades, incluido su acceso a los recursos.
207. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Asegurar la preparación periódica de una publicación de estadísticas sobre género en
que se presenten e interpreten datos pertinentes sobre mujeres y hombres en forma
que resulte útil para una amplia gama de usuarios no técnicos;
b) Velar por que en cada país los productores y usuarios de las estadísticas revisen
periódicamente la utilidad del sistema oficial de estadísticas y el grado en que
mide las cuestiones de género, y elaborar un plan de las mejoras necesarias,
cuando proceda;
c) Desarrollar y estimular el desarrollo de estudios cuantitativos y cualitativos por
parte de las organizaciones de investigación, los sindicatos, los empleadores, el
sector privado y las organizaciones no gubernamentales, sobre la distribución del
poder y la influencia en la sociedad, en que se indique el número de mujeres y de
hombres en cargos superiores, tanto en el sector público como en el privado;
d) Utilizar, en la formulación de políticas y en la ejecución de programas y proyectos,
datos que reflejen mejor las cuestiones de género.
Otro instrumento de cumplimiento internacional son los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
los cuales se aprueban en septiembre de 2015 y entran en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016.
A pesar de que los ODS no son jurídicamente obligatorios, se espera que los gobiernos los adopten
como propios y establezcan marcos nacionales para el logro de los objetivos7
.
El objetivo 5 establece “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las
niñas”, las metas a lograr en este objetivo son:
5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en
todo el mundo.
5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos
público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la
mutilación genital femenina.
5.4 Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado
mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la
formulación de políticas de protección social, así como mediante la promoción de la
responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.
5.5 Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades
de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política,
económica y pública.
5.6 Garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos
reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los
documentos finales de sus conferencias de examen.
7
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/la-agenda-de-desarrollo-sostenible/, consultado el 15 de agosto de 2016.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
Gobierno del Estado de Zacatecas
Este objetivo 5 de los ODS propone para su cumplimiento lo siguiente:
5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos
en condiciones de igualdad, así como el acceso a la propiedad y al control de las
tierras y otros bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales,
de conformidad con las leyes nacionales.
5.b Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la
información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer.
5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad
entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.
A nivel local, la Constitución Política del Estado de Zacatecas enfatiza la igualdad de las mujeres y
los hombres en el artículo 22°, elevando a rango constitucional la Equidad entre los Géneros para
alcanzar el desarrollo y añade que: “deben gozar de las mismas oportunidades para el
desenvolvimiento de sus facultades físicas e intelectuales, así como de las mismas seguridades para
la preservación de su vida, integridad física y moral, y su patrimonio.”
El estado de Zacatecas cuenta con una Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que
establece lo siguiente:
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar el derecho a la
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, para eliminar la
discriminación de la mujer, cualquiera que sea su circunstancia o condición, tanto en
el ámbito público como en el privado, a través de:
• El establecimiento de políticas públicas que contengan acciones afirmativas y a favor
de las mujeres;
• La implementación de mecanismos interinstitucionales que definan las facultades y
obligaciones de las autoridades competentes en el Estado en el cumplimiento de
esta Ley.
• La promoción del empoderamiento de las mujeres, en todos los ámbitos de la vida,
particularmente en las esferas política, social, laboral, civil, económica y cultural.
Los mecanismos para la implementación de la Política de Igualdad son los siguientes:
I. El Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado;
II. El Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado;
III. El Modelo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado;
IV. La vigilancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres del Estado.
V.
“Artículo 16.- Corresponde al Ejecutivo del Estado:
V. Implementar, fortalecer, mejorar y evaluar el Modelo de Equidad.”
“Artículo 17.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las leyes
aplicables de la materia, corresponde a los Municipios:
V. Implementar y evaluar el Modelo de Equidad a que se refiere el artículo 32 de esta
Ley.”
“Artículo 19.- Son instrumentos de la Política de Igualdad, los siguientes:
III. El Modelo de Equidad de Género del Estado”
“Artículo 26.- El Sistema tiene los siguientes objetivos:
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III. Evaluar las políticas públicas implementadas a través del Programa, así como el
Modelo de Equidad”
“Artículo 32.- El Modelo de Equidad, es el mecanismo institucional que se
fundamenta en un sistema de gestión que contempla la planeación, la ejecución, la
verificación y la mejora continua de cada uno de los requisitos que lo integran para
la implementación de políticas públicas con perspectiva de género, así como su
transversalización en la administración pública estatal y municipal. Son principios
rectores los siguientes:
I. Planear el sistema de gestión con perspectiva de género;
II. Definir y establecer políticas públicas con perspectiva de género;
III. Certificación por parte de una instancia externa a la administración pública que valide
sus conocimientos con perspectiva de género;
IV. Evaluar de forma permanente su aplicación para mejorar, de manera continua, los
resultados alcanzados;
V. Asegurar la implementación del Modelo de Equidad en el ámbito estatal y municipal
y en su caso realizar el recorte o disminución de las asignaciones presupuestales de
aquellos entes públicos que hayan recibido recursos para tal efecto y no acrediten la
certificación, y
VI. Recertificarse al menos cada tres años.
“Artículo 51.- La Secretaría de las Mujeres, con base en lo mandatado en la presente
Ley y sus mecanismos de coordinación, llevará a cabo el seguimiento, evaluación y
monitoreo de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado. Para el
caso específico de las entidades públicas, lo hará a través de la implementación del
Modelo de Equidad.”
En concordancia al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021
tiene como Enfoque Transversal la Perspectiva de Género; además, dentro del eje rector 2.
Seguridad Humana se considera la línea estratégica 2.7 Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres, teniendo como objetivo específico: Institucionalizar la transversalidad de género en las
políticas públicas del Gobierno, con la siguiente línea de acción: 2.7.1 Institucionalizar la perspectiva
de género en la Administración Pública Estatal y Municipal. Donde se establece como meta la
implementación del Modelo para la Igualdad en el 100% de las Dependencias del Gobierno.
De esta manera, el Modelo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dará cumplimiento
a la normatividad internacional, nacional y estatal que establece la implementación de políticas
públicas para el logro de la Igualdad entre mujeres y hombres.
Estadística
Cabe mencionar que la mayor parte de este apartado está elaborado con datos estadísticos que
contiene el Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas 2016-2021
y el documento programático de la meta 500.MT: “Diseñar documento programático para la
implementación de los programas de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres” el cual fue elaborado con recursos del
Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género del ejercicio fiscal
2018.
Demografía
El estado de Zacatecas, de acuerdo con los Principales Resultados de la Encuesta Intercensal 2015,
cuenta con un total de 1’579,209 personas, de las cuales 808,841 son mujeres y 770,368 hombres
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 15
Gobierno del Estado de Zacatecas
(51.2% y 48.8% respectivamente).8 El 59% de la población vive en zonas urbanas y el 41% en zonas
rurales. La población se concentra, principalmente, en cuatro municipios: Fresnillo (230,865),
Guadalupe (187,918), Zacatecas (146,147) y Pinos (73,151).9
Asimismo, la entidad registró una población inmigrante de 1.8% hombres y 1.7% mujeres
que en los últimos cinco años llegaron a Zacatecas, contra el 3% de hombres emigrantes y el 2.9 %
de mujeres que en este periodo salieron del estado, lo cual arroja un saldo neto migratorio negativo
de 1.2% personas. Es de observarse una menor participación de las mujeres tanto de inmigrantes
como de emigrantes en comparación de los hombres.10
Respecto a la esperanza de vida, desde el 2010 a 2015 se ha registrado un incremento
constante tanto en mujeres como en hombres en Zacatecas, las mujeres viven más en promedio que
los hombres, 77.9 y 72.7 años de edad respectivamente.11
Fecundidad
Zacatecas muestra una disminución sostenida en la tasa de fecundidad en los últimos años, al pasar
de 2.2 hijos por mujer de 15 a 49 años en el año 2000, hasta llegar a 1.8 hijos en 2015,12 lo anterior
significa una reducción de 0.4 hijos. La disminución es perceptible en la mayoría de los grupos de
edad y es más acentuada en aquellas mujeres que se encuentran en la etapa final de su periodo
reproductivo, es decir aquellas entre los 45 y 49 años. Las mujeres de este grupo de edad tienen 2.3
hijos menos en el 2015 de los que tenían en el año 2000, es decir, hubo una reducción de 40.4% en
la fecundidad medida por el número promedio de hijos nacidos vivos.13
Fecundidad en niñas y adolescentes
Según la Encuesta Intercensal 2015, del INEGI en Zacatecas el número de niñas y adolescentes que
tienen entre 10 a 19 años de edad, correspondiente a 298,12 personas, es decir, el 18.8% de la
población total del estado. El embarazo en adolescentes se ha convertido en un problema poblacional
que amplía las brechas de género. En el contexto mundial, México (65.5 TEF14) ocupa el primer lugar
en embarazos en adolescentes mientras que a nivel nacional Zacatecas (71.8 TEF) ocupa el tercer
lugar, de éste, el municipio de Trancoso tiene la tasa estimada de fecundidad (frecuencia con que
ocurren los nacimientos provenientes de mujeres de 10 a 19 años de edad) más alta 112.3, que
como se puede ver, casi dobla el dato nacional.
8
INEGI, Principales resultados…, p. 2.
9
Ibídem, p. 4.
10 Ibídem, p. 19.
11 INEGI, Mortalidad, Esperanza de vida al nacimiento por entidad federativa según sexo, 2010 a 2015,
http://www.beta.inegi.org.mx/app/tabulados/pxweb/inicio.html?rxid=75ada3fe-1e52-41b3-bf27-
4cda26e957a7&db=Mortalidad&px=Mortalidad_1.
12 INEGI, Principales resultados…, p. 12.
13 Ídem.
14 TEF=Tasa específica de fecundidad: Representa la frecuencia con que ocurren los nacimientos provenientes de mujeres de un
determinado grupo de edad, con respecto a todas mujeres del Estado.
16 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Fuente: Elaboración propia con estimaciones del CONAPO con base en INEGI. Estadísticas vitales
2014 y Encuesta Intercensal 2015.
Salud
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL),
las personas que no tienen acceso a los servicios de salud se encuentran en una situación de
carencia (CONEVAL, 2014).
En Zacatecas, de la población usuaria de servicios de salud, poco más de la mitad
(50.59%) se atiende en el Seguro Popular: 51.48% de las mujeres y 49.47% de los hombres. De esta
población, el mayor porcentaje de usuarias se concentra en los grupos de edad de 20 a 39 años y
40 a 64 años con 30.03% y 22.25% de las usuarias de este seguro, respectivamente. En tanto que,
los usuarios se concentran en los mismos grupos por edad con 26.47% para el primer grupo etario y
21.22% para el segundo.
Asimismo, el servicio de salud siguiente en importancia es el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) que absorbe 25.45% de las(os) usuarias(os). El 32.18% de las mujeres que se
atienden en este servicio tienen entre 20 y 39 años, al igual que, 31.74% de los hombres atendidos
en el IMSS. Por otro lado, 10.08% de la población se atiende en un seguro privado, seguido por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (5.64%) y los
consultorios de farmacias (5.50%). Sin embargo, aún queda 1.36%, equivalente a 21,454 personas
que no se atienden. La mayor proporción de la población atendida en cada uno de estos se concentra
en las edades productivas, en tanto que, las menores proporciones de usuarios(as) se ubican en los
grupos etarios mayores a 65 años.
Ingresos hospitalarios
La principal causa de ingresos hospitalarios en las mujeres de 2008 a 2014 se relaciona directamente
con el embarazo, parto y puerperio, esto equivale a más del 50%; seguido de los ingresos por
enfermedades del sistema digestivo, traumatismo y envenenamiento, sistema genitourinario, sistema
respiratorio y tumores.15 Los factores de riesgos diferenciados entre ambos sexos muestran que las
15 INEGI, Anuario Estadístico y Geográfico de Zacatecas, 2015, p. 179. 112.29 98.84 92.45 89.52 89.27 88.7 86.26 85.23 84.1 80.75
49
46
45.21
44.1
42.24
41.39
38.95
37.82
37.44
33.39
0
20
40
60
80
100
120
Gráfica 1.10 Municipios de Zacatecas con mayor
tasa de fecundidad en adolescentes y 10
municipios con menor tasa
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 17
Gobierno del Estado de Zacatecas
mujeres tienen mayor propensión a las enfermedades digestivas, genitourinarias y tumores malignos
que los hombres.16
Gráfica 2. Egresos hospitalarios en instituciones del sector público de salud por sexo en 201417
Si bien, las mujeres presentan mayores casos de padecimientos digestivos, genitourinarios y
tumores, no necesariamente dichas enfermedades se relacionan con las principales causas de
muerte hospitalaria. Las principales causas de muerte en las mujeres son por enfermedades del
corazón (circulatorias), respiratorias, endócrinas (diabetes) y tumores malignos.18
Defunciones
En la entidad se registran más defunciones en hombres que en mujeres. Para el 2015, se registraron
8,838 defunciones, de las cuales, el 57% corresponden a hombres y el 43% a mujeres.19 El mayor
número de defunciones en 2015, tanto para hombres como para mujeres se ubica en el rango de los
65 años y más, seguido por el rango de 45 a 64 años y de 35 a 44 años, siendo en hombres la
categoría de mayor prevalencia en muertes20; mientras la tasa de mortalidad infantil (defunciones de
menores de un año de edad por cada 1000 nacidos vivos) en 2015 fue de 9.0 para niñas, y 11.34
para niños21
.
Mortalidad materna
En Zacatecas la evolución de la Razón de Mortalidad Materna (defunciones de mujeres por cada 100
mil nacidos vivos) presenta una tendencia a la baja de 1990 a 2013. Sin embargo, presenta
fluctuaciones acentuadas particularmente en los años 1997, 2000, 2003 y 2013, con una tasa de
91.9, 70.5, 66.6 y 44.2 respectivamente, que llegan a superar la media nacional (77.6 para el año
1997, 27.3 en 2003 y 38.2 en el año 2013) de defunciones de mujeres por cada 100 mil nacidos
vivos.22 Si bien para el 2014 las muertes maternas se encuentran por debajo de las defunciones
16 Ídem.
17 Ídem.
18 Ídem.
19 INEGI, Defunciones generales registradas por Entidad federativa de residencia habitual de la persona fallecida, Año y Sexo, 2015.
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/registros/vitales/consulta.asp?c=11800
20 INEGI, Principales causas de mortalidad por residencia habitual, grupos de edad y sexo del fallecido, 2015.
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/registros/vitales/mortalidad/tabulados/ConsultaMortalidad.asp
21 CONAPO, Tasa de mortalidad infantil hombres, mujeres. 2015.
http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Mapa_Ind_Dem/index.html
22 Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados, Mortalidad materna en México. Marco conceptual, derecho comparado, políticas
públicas, tratados internacionales, estadísticas y opiniones especializadas, p. 47.
Sistema
Digestivo
Traumatismo
y/o
envenenamien
to
Sistema
Genitourinario
Sistema
Respiratorio Tumores
Hombres 4403 4692 2385 3340 1287
Mujeres 5405 3265 4054 2926 2697
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
Número de ingresos
18 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
nacionales (38.9), en el 2013 no presenta el mismo comportamiento.23 Las diversas oscilaciones
pueden referirse a la falta de una política pública lineal e integral en cuanto a la prevención y atención
de las muertes maternas. También puede remitirse a la falta de acceso a los servicios de salud, la
deficiente calidad en el servicio hospitalario o la ausencia de atención en zonas marginadas.
Mortalidad por cáncer de mama
De acuerdo con las estadísticas vitales del INEGI, en Zacatecas se ha registrado, en el periodo de
análisis de 2010 a 2016, una tendencia ligeramente al alza. Si bien, en 2011 estuvo en su valor más
bajo con 13.16 muertes femeninas por cáncer de mama, por cada 100,000 mujeres mayores de 25
años, en 2015 y 2016 alcanzó 20.01 y 18.23, respectivamente. Lo anterior es preocupante, lejos de
disminuir, este indicador va en aumento, por lo cual se torna en un foco rojo que requiere atención
del gobierno a través de las instituciones de salud y campañas de detección temprana.
Por grupos de edad se aprecia que los menores casos se detectan en mujeres entre los
25 y 44 años de edad, con tasas de mortalidad específica por cáncer de mama que oscilan entre
1.72 y 7.99 por cada 100,000 mujeres del grupo de edad. Sin embargo, a partir de los 45 años la
tasa de mortalidad específica por esta causa aumenta considerablemente hasta alcanzar 37.76 en
2012 en mujeres entre 45 y 59 años, 44.13 en 2014 en mujeres de 60 a 74 años y entre 30.27 y
67.67 en mujeres mayores a 75 años.
Economía
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en el segundo trimestre de 2018, el
66% de la población económicamente activa (PEA) en el estado de Zacatecas son hombres, mientras
que el 34% son mujeres. Respecto al trabajo no remunerado, las mujeres tienen mayor aportación
en quehaceres domésticos a diferencia de los hombres que solo representan el 3% del total de
personas que se dedican a esta labor.
En cuanto a la participación de hombres y mujeres en las actividades económicas tenemos
que el 98% de las personas que se dedican a la construcción son hombres, así mismo representan
el 88% del total de la población dedicada al ámbito agropecuario. En cuanto a la actividad de
comercio y servicios, la mayoría son mujeres 52% y 51%, respectivamente.
Educación
En el año 2010, se registró que el 45.8% de mujeres de 15 y más años de edad contaban con rezago
educativo, y para los hombres representaba el 51.8%.24 Asimismo, el 95.4% de mujeres de 6 a 14
años asiste a la escuela en el nivel básico, para los hombres representa el 94.7%. Esto es, hay
menos mujeres que dejan la educación básica que los hombres. En cuanto a la educación de nivel
medio superior, el 35.6% de los hombres de 15 a 24 años asistía en 2010 a la escuela, y para las
mujeres el dato fue de 36.7%.25
En 2015, 66.7% de niños (de 3 a 5 años) y el 67.3% de niñas (de 3 a 5 años) acuden a
una institución educativa; la proporción por sexo muestra una ligera ventaja para las niñas en lo se
refiere al ingreso a la educación.26 Los cinco municipios donde hay menos asistencia en estas edades
son: Mezquital del Oro, Apozol, Juchipila, Valparaíso y Mazapil, con porcentajes que oscilan entre
69.7% a 71.7%.27
En cuanto a la población de 6 a 14 años que asiste a la escuela, para el 2015, el 96.9% va
a la escuela de nivel básico, de este porcentaje, el 96.6% corresponde a hombres y el 97.2% a
23 Ídem.
24 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2015). Mujeres y hombres en México 2015, página 96.
25 INEGI. Principales Resultados de Encuesta Intercensal, 2015. Zacatecas. p. 25; 28.
26 INEGI, Principales resultados…, p. 22.
27 Ibídem, p. 23.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 19
Gobierno del Estado de Zacatecas
mujeres.28 La población de 15 a 24 años que asiste a la escuela en el nivel medio superior es de
42.8% para el 2015, el 42.5% son hombres y 43.1% mujeres, la diferencia por sexo es de menos de
un punto porcentual, y como se puede observar en ambos sexos se incrementó en relación a 2010.29
Es de notarse en la proporción por sexo una ligera ventaja para las mujeres en lo que se refiere al
ingreso a la educación.
La tasa de analfabetismo en la entidad, para la población de 15 años y más pasó del 8%
en el año 2000 a 4.4% en 2015, es decir disminuyó casi cuatro puntos porcentuales.30 Para los
hombres y mujeres jóvenes de 15 a 29 años, la tasa es de 1 y 0.6% respectivamente, lo que muestra
que en la población joven tiende a extinguirse el analfabetismo.31
Sin embargo, conforme aumenta la edad, la tasa de analfabetismo se incrementa y es
mayor entre las mujeres, lo que refleja la marginación en que vivían proporciones significativas de la
población femenina a las que se negaba el derecho a la educación: de 30 a 44 años es de 2.8 para
hombres y 1.8 para mujeres; de 45 a 59 años es de 4.4 para hombres y 4.1 para mujeres; de 60 a
74 años es de 11.0 para hombres y de 14.1 para mujeres; y de 75 y más años es de 22.7 para
hombres y 28.4 para mujeres.32
Uno de los indicadores básicos del nivel educativo para avanzar hacia mejores condiciones
de vida, es el número de años de escolaridad que logra alcanzar su población. El promedio de años
de escolaridad de las personas de 15 y más años, en la entidad es de 8.6 años, es decir, se tiene el
equivalente a tercer grado de secundaria. Actualmente es muy similar el promedio de escolaridad
para hombres (8.4 años) y mujeres (8.7 años).33
Jefaturas de hogar y vivienda
En el año 2015, el estado de Zacatecas tenía alrededor de 418.9 mil hogares, de los cuales 318.8
con jefatura masculina y 100.0 mil con jefatura femenina, es decir, uno de cada cuatro hogares es
dirigido por una mujer.34 Los municipios con los valores mayores de estos hogares corresponden a
Juchipila, 30.8, Tepechitlán, 30.4 y Zacatecas, 30.2 por ciento.35
Las características más significativas de estos hogares respecto a los servicios públicos
son las siguientes: de cada 100 hogares con jefatura femenina 3 reciben una dotación de agua
esporádicamente; mientras que para los hogares con jefatura masculina es de 2 por cada 100
hogares; cabe resaltar que en los hogares con jefatura femenina utilizan más leña o carbón como
combustible que en los hogares con jefatura masculina, y están en desventaja en cuanto al uso del
gas de tanque y de electricidad.36
El porcentaje de hombres jefes de hogar que tiene una vivienda propia es mayor (66.52
%) que el de las mujeres (63.95 %) jefas de hogar; aunque también los hombres tienen mayor (2.65
%) porcentaje de viviendas sin documentos. Asimismo, hay más mujeres jefas de hogar que viven
en una vivienda prestada o rentada (31.68 %) respecto total de hogares con jefatura masculina (31.19
%). También tienen más problemas en su vivienda actual; por cada hombre que habita una vivienda
intestada o en litigio, hay dos mujeres en tal situación.37
28 Ibídem, p. 25.
29 Ibídem, p. 28.
30 ibídem, p. 29.
31 ibídem, p. 30.
32 Ídem.
33 Ibídem, p. 32.
34 Ibídem, p. 58.
35 Ídem.
36 INEGI, Encuesta Nacional de los Hogares 2015, Tabulados básicos, disponible en:
http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/enh/2015/default.html.
37 Ídem.
20 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Tabla 1. Brechas de género en hogares de Zacatecas38
Brecha Hombres Mujeres
Jefatura de hogar (2015) 76% 24%
Tenencia de la vivienda según sexo del Jefe(a) del hogar
(correspondiente al 100% de jefa(e) de hogar) (2015) - -
Propia 66.52% 63.95%
Rentada o prestada 31.19% 31.68%
Intestada o en litigio o en otra situación Por cada hombre hay
dos mujeres en tal
situación
Violencia de género contra las mujeres
La Endireh 2016 mide las experiencias de violencia que han enfrentado las mujeres de 15 años y
más que residen en el territorio nacional, ocurrida a lo largo de su vida y los últimos 12 meses.
Proporciona información por tipo de violencia (emocional, económica, física, patrimonial y sexual);
en la relación de pareja y en los ámbitos escolar, laboral, comunitario y familiar, con la finalidad de
ofrecer información que permita estimar la extensión y gravedad de la violencia; servir de apoyo en
el diseño y seguimiento de las políticas públicas orientadas a atender y erradicar la violencia contra
las mujeres por razones de género. De acuerdo con los resultados de esta encuesta, la violencia de
género contra las mujeres en el estado de Zacatecas se ubica de la siguiente manera:39
▪ La prevalencia total nacional es de 66.10% y para el estado de Zacatecas es de 59%. Al
desagregar esta información por tipo y modalidad de violencia, la encuesta muestra los
siguientes datos para Zacatecas:
o Un 25% de las mujeres encuestadas del estado señaló haber vivido un incidente
de violencia en el ámbito escolar, en tanto que el 20.2% puntualizó que lo había
sufrido en los últimos 12 meses. En el caso del ámbito laboral el 23.4% dijo
haber vivido violencia a lo largo de su vida en este ámbito, mientras que el
22.9% lo hizo en los últimos 12 meses. Dato importante a destacar es la
declaración de las mujeres que han vivido violencia de parte de su pareja, ya
que el 42.1% dijo que ha sido a lo largo de su relación actual o última, pero el
26 % de estas ha sufrido violencia en los últimos 12 meses, esto es el 50%.
▪ Al comparar la incidencia nacional de violencia ejercida a las mujeres en diferentes
ámbitos, llama la atención los datos en el ámbito escolar, ya que Zacatecas está por
debajo de la primera con 0.3%, es decir, la incidencia nacional es de 25.30% y para el
estado de Zacatecas es de 25.0% (el porcentaje integra violencia física, sexual y
emocional). Al desagregar datos y tipos de violencia se distingue que, en lo referente a
violencia física, Zacatecas está arriba de la media nacional; esto es, a nivel nacional se
registra un 16.7% y en el estado un 17.1%. Los datos sobre violencia sexual son
exactamente igual a nivel nacional que estatal: 10.9%. Por último, están los datos sobre
38 Ídem.
39 Secretaría de las Mujeres, Semujer en cifras. Boletín estadístico: Violencia de género en Zacatecas. Resultados Generales de la
ENDIREH 2016, Semujer, Año 1, Número 7, 25 de agosto de 2017,
http://semujer.zacatecas.gob.mx/pdf/boletines/boletines%20pdf/PDF_de_boletines(1)/07%20ENDIREH%202016%20web.pdf.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 21
Gobierno del Estado de Zacatecas
violencia psicológica, donde Zacatecas está por debajo de la media nacional por casi un
punto porcentual; la primera 10.4 y el porcentaje estatal registró 9.3%.
▪ En el ámbito laboral, el panorama no cambia mucho, la proporción nacional es del 26.60%
mientras que para el estado de Zacatecas es de 23.40%. La desagregación por tipo de
violencia relata que a nivel nacional el 10.6% de las mujeres encuestadas fue víctima de
violencia a lo largo de su vida laboral y, particularmente, Zacatecas reporta un total de
9.3%; el informe de violencia física y/o sexual a nivel nacional es de un 11.9%, en tanto
que para la entidad es de 10.8%. Dato relevante en este ámbito y, en cuanto a violencia
psicológica, Zacatecas está por arriba de la media al reportar con un 6.6% de las mujeres
que en los últimos doce meses fueron víctimas de violencia.
▪ En el ámbito comunitario, la violencia contra las mujeres, presenta una media nacional
del 38.70%; en tanto el estado de Zacatecas presenta un porcentaje del 27.60%.40
▪ La violencia de pareja en contra de las mujeres vuelve a presentar datos cercanos a los
que proporciona la media nacional que es del 43.90% y para el estado de Zacatecas es de
42.10%, esta proporción se mantiene en lo que respecta al tipo de reacción violenta que
señalaron recibir por parte de sus parejas; en la entidad, el 41.8% señaló que le dejan de
hablar, la ignoran o son indiferentes con ellas, solo 2 puntos porcentuales arriba está la
media nacional. Respecto a la violencia ejercida de parte de sus parejas en los últimos 12
meses, el porcentaje de violencia psicológica es ligeramente superior en el estado, siendo
a nivel nacional de 23.2% y en el estado de 23.7%; la violencia sexual reporta porcentajes
iguales: 2.1% tanto para la nacional como para Zacatecas.41
▪ En referencia al maltrato durante la atención obstétrica en el país, encontramos que en
los últimos cinco años la prevalencia nacional es de 33.40% y en Zacatecas es de
30.80%.42
Adicionalmente, en la Endireh se encuentra el apartado XV. Opinión sobre los roles masculinos y
femeninos43 que puede dar una idea de las relaciones de poder que aún prevalecen entre mujeres y
hombres, así como ubicar la condición y posición de las mujeres frente a los hombres al buscar
ejercer de manera plena sus derechos humanos libre de violencias y discriminaciones.
En este orden de ideas, el 47% de las personas encuestadas respondieron no estar de acuerdo con
que las mujeres deban tener derecho a salir a divertirse por las noches. De igual forma, al preguntar
respecto de que, si las mujeres que trabajan descuidan a sus hijas/os, el 47.6% respondió estar de
acuerdo.
En ambos casos se observa cómo a pesar de que hay más mujeres en el ámbito laboral y
que ha permeado en el imaginario colectivo el respeto a los derechos de las mujeres, aún se les
concibe en su rol tradicional de madre cuidadora, o bien, a la mujer cuya conducta debe ser
‘intachable’, lo cual se traduce en nunca salir de noche, ya que el espacio público no es su lugar.
En un análisis desagregado por lugar de residencia urbano-rural, en este último las mismas
preguntas tuvieron un aumento porcentual, esto es, en el ámbito rural el 66.1% de las personas
40 Estos datos hacen referencia a la violencia en los espacios públicos (calle, parque, transporte, iglesia y mercado) que experimentaron
las mujeres a lo largo de su vida.
41 Estos datos contemplan a las mujeres violentadas a lo largo de la relación actual o última; es un indicador que arroja datos sobre
mujeres de 15 años o más que padecieron violencia por parte de su actual o última pareja (esposo o novio).
42 Se valoró en los últimos cinco años las incidencias en mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto, y si estas sufrieron algún tipo
de maltrato por parte del personal por las que fueron atendidas.
43 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH)
2016. Capítulo XV Opinión sobre los roles masculinos y femeninos de la ENDIREH 2016,
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/especiales/endireh/2016/doc/endireh2016_ficha_conceptual.pdf.
22 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
encuestadas está en desacuerdo con que las mujeres salgan de noche, mientras que el 58.3% señala
estar de acuerdo en que las mujeres que trabajan descuidan a sus hijas/os.
Un dato relevante es el que destaca cómo, a pregunta expresa sobre si las mujeres deben
vestirse sin escote para no provocar a los hombres, el 40.2% respondió estar de acuerdo.
Conviene mostrar los datos que arrojó el análisis de este apartado por situación
conyugal. A la pregunta si las mujeres deben tener derecho a salir a divertirse solas, el 54.4% de
las mujeres casadas respondieron no estar de acuerdo, porcentaje similar es el de las mujeres
separadas, divorciadas o viudas, el 55.2% de ellas; en el otro extremo está la respuesta de las
mujeres solteras, quienes en un 76.4% estuvieron de acuerdo en que las mujeres deben tener
derecho a salir solas a divertirse.
Víctimas de Delitos
Para el año 2014, según el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2015 (CNIJE) en el
Estado de Zacatecas se registraron 2776 víctimas en causas penales (robo, violencia familiar,
lesiones, homicidio, violencia de género, entre otras)en primera instancia ingresadas durante el año,
de los cuales 13 fueron hombres y 16 mujeres de 0 a 4 años; 32 hombres y 37 mujeres de 5 a 9
años; 42 hombres y 58 mujeres de 10 a 14 años; 53 hombres y 47 mujeres de 15 a 19 años; 88
hombres y 42 mujeres de 20 a 24 años; 91 hombres y 49 mujeres de 25 a 29 años; seguida de 83
hombres y 66 mujeres de 30 a 34 años; 86 hombres y 56 mujeres de 35 a 39 años; 77 hombres y 65
mujeres de 40 a 44 años; 81 hombres y 52 mujeres de 45 a 49 años; 55 hombres y 34 mujeres de
50 a 54 años; 56 hombres y 26 mujeres de 55 a 59 años; 93 hombres y 54 mujeres de 60 a más
años; y finalmente 893 hombres y 431 mujeres con edad no identificada.44
Tabla 2. Víctimas de delitos en Zacatecas 2014-201545
Hombres Mujeres
Homicidios (víctimas de delitos) en 2015 79% 21%
Acoso sexual en 2015 35% 65%
Homicidios (víctimas de delitos) en 2014 75% 25%
Violación (víctimas de delitos) en 2014 28% 72%
Violación Equiparada (víctimas de delitos) en
2014
0% 100%
Con base en datos del CNIJE, para el año 2015 en el Estado de Zacatecas se registraron 3,133
víctimas de delitos en procesos iniciados, de las cuales el 27.67% fueron mujeres. De lo anterior se
obtiene un registro de 374 homicidios, un incremento de casi el doble respecto al año anterior, de los
cuales el 21% son mujeres. También se registraron 734 lesiones para el 2015, una cantidad menor
que el año anterior, de las cuales el 30% eran mujeres; ello significa una disminución en porcentaje
y cifras nominales; y respecto al acoso sexual, se registraron 20 víctimas de las cuales el 65% son
mujeres, mientras que para el 2014 se registró en ceros.46
Participación Política
En el Estado de Zacatecas hay 58 municipios en total, los cuales, en su mayoría, han sido
gobernados por hombres. Es decir, el comportamiento se estable en cuanto al número de mujeres
44 INEGI, Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, 2015, pág. 87-91.
45 Datos del INEGI- Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal en Diagnóstico de la situación de las mujeres en Zacatecas,
2016)
46 Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, 2015.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 23
Gobierno del Estado de Zacatecas
que los gobiernan; en 2010 había tres mujeres presidentas municipales, 55 hombres como
presidentes;47 para 2012 había dos mujeres, 56 hombres presidentes.48 En 2015, la cifra disminuyó
a sólo 1 (1.7%) mujer en todo el Estado de Zacatecas (98.3 % para los hombres en el cargo).49 No
obstante, en 2016, tras la reforma electoral que garantiza la paridad de género, se incrementó la
participación política a 16 mujeres (27.6% en el estado) y en 2018 son 15 las mujeres que se
desempeñan como presidentas municipales (25.86%).
Respecto a la participación de mujeres en las sindicaturas, en 2008 había 52 síndicos
hombres y sólo 6 mujeres con dicho cargo; en 2010, se incrementó significativamente la participación
de las mujeres pasando al 63.7% (37 mujeres) y los hombres (21) con el 36.2%; participación que
para las mujeres continuó incrementándose paulatinamente en el año 2012 con el 66.7% (39
mujeres), y el 33.3% para los hombres.50 Para el año 2013 se incrementó a 54 mujeres, sin embargo,
en 2016 y 2018 se presenta una disminución con 42 y 43 mujeres respectivamente ocupando el
puesto, lo anterior debido a la reforma electoral que establece alternancia entre el sexo de la
titularidad de la presidencia municipal y la sindicatura.
En cuanto a las diputaciones locales, en 2004, las mujeres tenían 11 diputaciones, cifra
que disminuyó y que se recuperó hasta 2013. En 2016, gracias a la reforma electoral ya mencionada,
la representación de las mujeres se incrementó a 53.33% con 16 diputaciones, respecto al 46.67%
para los hombres y en 2018 el porcentaje de mujeres bajó debido a que son 14 mujeres (46.66%) y
16 hombres (53.34%) los que conforman la LXIII Legislatura del Estado.51
Estructura del Modelo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Los requisitos que conforman el Modelo se sustentan en los principios rectores que le atribuye el
artículo 32° de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas y se
organizaron en las etapas clásicas del proceso administrativo: Planeación, Ejecución, Evaluación y
Mejora continua. Cada una de estas etapas se dividen en fases que establecen el desarrollo de un
conjunto de acciones a las que se denomina requisitos. El cumplimiento de tales requisitos se mide
con indicadores aplicados a un conjunto de evidencias. Una entidad externa verifica el grado de
cumplimiento de los indicadores mediante la revisión de las evidencias y asigna un puntaje de
acuerdo con el grado de cumplimiento.
A todo el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos se le llama “Evaluación”
y al reconocimiento por escrito de haber cumplido con tales requisitos se le denomina “Constancia
de validación”. Aquellas instancias que alcancen el puntaje de 80 recibirán la constancia de
validación, misma que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción III del artículo 32° de la Ley para
la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas, debe ser realizada por una instancia
externa a la Administración Pública Estatal.52
En el caso del Modelo, la instancia de tercera parte encargada de realizar la evaluación de
conformidad y otorgar la constancia de validación, tiene que ser una institución académica
especializada en estudios de género, o una OSC experta en temas de género, pues lo que se busca
evaluar y validar es el grado de institucionalización de la perspectiva de género en la administración
pública estatal.
47 INEGI, Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2011. Resultados, p. 20.
48 INEGI, Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2013. Resultados, p. 22.
49 INEGI, Mujeres y hombres en México 2015, p. 181.
50 INEGI, Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2013. Resultados, p. 23.
51 INEGI, Mujeres y…, p. 180.
52 Propuesta de Reestructuración del Modelo de Equidad de Género del Estado de Zacatecas, INMUJERES, INMUZA.
24 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Requisitos del Modelo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
1. Planeación
1.1 Política para la Igualdad, responsabilidad de titulares y de las y los servidores
públicos
1.2 Asignación de recursos humanos y presupuestales
1.3 Capacitación y profesionalización
1.4 Control documental
2. Políticas Públicas con Perspectiva de Género
2.1 Planeación de políticas públicas con perspectiva de género
2.2 Aplicación de las políticas públicas con perspectiva de género
2.3 Seguimiento de las políticas públicas con perspectiva de género
2.4 Acciones de mejora en las políticas públicas con perspectiva de género
3. Evaluación y Seguimiento
3.1 Auditorías ciudadanas e interinstitucionales
3.2 Revisión Directiva
3.3 Auditoría de validación
4. Mejora Continua
4.1 Acciones correctivas
4.2 Acciones preventivas
4.3 Mejora continua del Modelo
1.Planeación
1.1 Política para la Igualdad, responsabilidad de titulares y de las y los servidores públicos
1.1.1 Política para la Igualdad
Las y los titulares de las Instancias del Gobierno del Estado deben cumplir y hacer cumplir la Política
para la Igualdad establecida por el Poder Ejecutivo, a través de:
a) La o el titular de la instancia gubernamental enviará una carta a la o el Gobernador (a
excepción de la Secretaría de las Mujeres, debido a que es la Instancia rectora de la
política de igualdad) haciendo el compromiso de cumplir con la Política para la Igualdad,
la cual deberá ir con copia a la titular de la Secretaría de las Mujeres.
b) Dar a conocer de forma permanente la Política para la Igualdad en todos los niveles
gubernamentales y a la ciudadanía en general.
c) Evaluar periódicamente el conocimiento, comprensión y aplicación eficaz de la Política de
Igualdad dentro de la institución.
d) Sistematizar el mecanismo de evaluación sobre el conocimiento de la Política de Igualdad.
e) Tomar acciones para mejorar los resultados de las evaluaciones sobre el cumplimiento de
la Política para la Igualdad y plasmarlo en las minutas de reuniones del Comité para la
Igualdad.
1.1.2 Responsabilidad de titulares
El éxito del desarrollo, implementación, seguimiento y mejora del Modelo para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, depende del nivel de compromiso y participación de las y los titulares. Para ello
deben de:
a) Diseñar un compromiso propio de la Instancia que integre la Política para la Igualdad del
Poder Ejecutivo del Estado.
b) Difundir de forma permanente el compromiso de la Instancia a todo el personal y a las y
los usuarios de los servicios que brinda.
c) Propiciar que el compromiso se integre en la normatividad y operación de la Instancia.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 25
Gobierno del Estado de Zacatecas
d) Evaluar periódicamente que el personal tenga conocimiento del compromiso para la
Igualdad de la Instancia.
e) Sistematizar el mecanismo de evaluación sobre el conocimiento del compromiso de la
Instancia.
f) Autorizar los recursos necesarios para el desarrollo, implementación, seguimiento y mejora
del Modelo.
g) Llevar a cabo dos revisiones directivas al año de la implementación del Modelo en la
Instancia, al menos una revisión anterior a la primera auditoria ciudadana e
interinstitucional.
1.1.3 Responsabilidades de las y los servidores públicos
a) Deberán participar en las capacitaciones que les convoque el Comité para la Igualdad y/o la
Unidad para la Igualdad, de acuerdo a lo programado en su plan de trabajo.
b) Deberán contribuir a que la implementación del Modelo se lleve de manera adecuada en su
Instancia.
1.2 Asignación de recursos humanos y presupuestales
1.2.1 Estructura organizacional
Contar con una estructura organizacional que permita el desarrollo, implementación, seguimiento y
mejora del Modelo para la igualdad. Para lograr esto, las Instancias del Gobierno del Estado deben:
a) Considerar la creación de una Unidad para la Igualdad que esté integrada en la estructura
organizacional de la Instancia, a excepción de la Secretaría de las Mujeres, ya que es la
Instancia encargada de promover y fomentar el ejercicio pleno de los derechos humanos
de las mujeres y rectora de las políticas públicas con perspectiva de género.
b) Contar con un organigrama actualizado y autorizado por la o el titular de la Institución, el
cual considere a la Unidad para la Igualdad.
c) La Unidad para la Igualdad deberá contar con un Comité.
d) Una vez creada la Unidad para la Igualdad se deberá incluir en el Manual de Organización
de la Instancia.
- Las atribuciones de la Unidad para la Igualdad deberán ser de acuerdo a lo que
marca la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de
Zacatecas.
- Por ningún motivo sus atribuciones y funciones deberán contribuir al
asistencialismo, servicio social o diseño de imagen.
- Una vez que la Unidad se incluya en el Manual de Organización, comunicar al
personal las responsabilidades y autoridades de la Unidad para la Igualdad
definidas dentro del Manual.
1.2.2 Comité para la Igualdad
Cada instancia de Gobierno del Estado debe integrar un Comité para la Igualdad responsable del
cumplimiento de los requisitos del Modelo. Por ello deben de:
a) Asegurar que el Comité para la Igualdad esté integrado al menos por la o el Titular de la
Instancia, las o los responsables de las áreas administrativa, planeación, jurídica,
informática, capacitación y una persona integrante del Comité Seccional de la Instancia y
las demás que la o el titular designe.
b) Cuando a solicitud de algún poder del Estado, Órgano Autónomo o Municipio, soliciten la
implementación del Modelo, los nombramientos honoríficos serán entregados por la
26 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
persona titular del poder o de la instancia autónoma y se realizarán los ajustes según su
estructura orgánica.
c) La persona que coordinará el Comité para la Igualdad, será quien dirija la Unidad para la
Igualdad.
1.2.3 Responsabilidades de la Coordinación del Comité para la Igualdad
Cada Comité para la Igualdad debe tener una o un Coordinador, quien será responsable directo del
cumplimiento de los requisitos del Modelo en la Instancia que representa, para lo cual debe de:
a) Ser enlace directo con la Secretaría de las Mujeres para la implementación del Modelo.
b) En caso de ser Unidad, prioritariamente aplicar los requisitos del Modelo.
c) Tener al menos categoría de jefatura de departamento.
d) Haber concluido una carrera profesional.
e) Informar, cada tres meses, a la o el Titular sobre el cumplimiento del compromiso de la
Instancia, de la Política para la Igualdad y de los requisitos del Modelo.
f) Programar y asegurar la ejecución de Auditorías Ciudadanas e Interinstitucionales para
verificar el cumplimiento de los requisitos de este Modelo (ver 3.1).
g) Dar a conocer las y los integrantes del Comité para la Igualdad y de la persona
Coordinadora, a todo el personal de la Instancia.
1.2.4 Presupuesto
Las instancias del Gobierno del Estado deben tener dentro de su presupuesto anual los recursos
económicos necesarios para dar cumplimiento a este Modelo, por lo cual deben considerar recursos
para:
a) Difundir e implementar la Política para la Igualdad del Poder Ejecutivo del Estado y el
compromiso de la Instancia.
b) Generar las condiciones adecuadas para que el personal, y en específico el Comité para
la Igualdad puedan realizar su trabajo de manera eficiente.
c) Programar e implementar el Programa Presupuestario con perspectiva de género, un año
posterior al inicio de la implementación del Modelo en la dependencia.
1.3 Capacitación y/o profesionalización
Para el éxito de la implementación del Modelo, las Instancias deben realizar un proceso de
capacitación dirigido, de manera obligada, a todo el personal de la Instancia, para ello deben:
a) Realizar acciones progresivas de sensibilización y capacitación sobre temas relativos a la
perspectiva de género y derechos humanos, dirigidas a las y los integrantes del Comité
para la Igualdad.
b) Capacitar al Comité para la Igualdad en el conocimiento del contenido del Modelo.
c) Capacitación y profesionalización progresiva a mandos medios y superiores en
perspectiva de género y derechos humanos.
d) Difundir de manera permanente material sobre perspectiva de género, derechos humanos
y el Modelo.
e) Realizar acciones progresivas de capacitación y profesionalización sobre temas relativos
a la perspectiva de género y derechos humanos, dirigido al personal que labora en la
Instancia.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 27
Gobierno del Estado de Zacatecas
1.4 Control documental
Mantener en orden la documentación correspondiente para el cumplimiento de los requisitos del
Modelo para la Igualdad:
a) Todos los documentos generados de la implementación del modelo deberán integrar el
logo del Modelo.
b) Contar con un Manual que señale el cómo se dará cumplimiento a cada uno de los
requisitos que integran este Modelo.
c) Asegurar que los documentos para el cumplimiento de los requisitos del Modelo contengan
lenguaje con perspectiva de género.
d) Revisar y actualizar los documentos cuando sea necesario y autorizarlos nuevamente (en
revisión directiva) antes de ser utilizados.
e) Asegurar que los documentos actualizados estén disponibles en lugares de uso.
f) Asegurar que los documentos actualizados se encuentran legibles y fácilmente
identificables.
g) Evitar el uso no intencionado de documentos obsoletos.
2. Políticas Públicas con Perspectiva de Género
2.1 Planeación de políticas públicas con perspectiva de género
2.1.1 Los registros administrativos de las instancias gubernamentales deben ser desagregados por
sexo y edad.
2.1.2 Las instancias del Gobierno deben generar información estadística, con base en los registros
administrativos desagregados por sexo.
a) Los registros administrativos deberán ser sistematizados cada seis meses.
2.1.3 Las instancias del Gobierno deben realizar un Diagnóstico en base al apartado de Estadística
de este Modelo, el cual deberá enriquecerse con los registros administrativos desagregados por sexo
y edad (ver 2.1.2); e información del Censo de Población y Vivienda más actual, así como, encuestas
especiales aplicadas por el INEGI; dicho diagnóstico identificará las desigualdades entre mujeres y
hombres del estado de Zacatecas.
a) La parte cualitativa del diagnóstico se trabaja mediante grupos focales para identificar las
condiciones propias de las y los usuarios, así como del personal de cada instancia.
2.1.4 Elaborar un plan de trabajo que contenga las políticas públicas y/o acciones afirmativas, las
actividades a realizar incluyendo tiempos y responsables para lograr una adecuada ejecución,
evaluación y seguimiento.
a) El plan de trabajo deberá ser aprobado en revisión directiva, para incluirse en el programa
presupuestario de la dependencia, un año posterior al inicio de la implementación del
Modelo.
b) Difundir las políticas públicas y/o acciones a todo el personal y a las y los usuarios.
c) Según corresponda a cada Instancia, entre las acciones y/o políticas públicas a
implementar deben estar en su plan de trabajo las que apliquen a la dependencia en el
apartado “Cumplimiento a la normatividad internacional, nacional y estatal de derechos
humanos de las mujeres” de este Modelo.
28 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
2.1.5 Las instancias del Gobierno deben definir al menos un indicador por cada una de las políticas
públicas y/o acciones definidas en el plan de trabajo con el fin de disminuir o eliminar las
desigualdades entre mujeres y hombres (ver 2.1.4).
a) Cada indicador debe incluir la frecuencia de medición del mismo, la fórmula de cálculo y
tres niveles de meta a lograr (mínimo, satisfactorio y sobresaliente).
2.2 Aplicación de las políticas públicas con perspectiva de género
2.2.1 Las y los titulares de las Instancias del Gobierno deben asegurar la existencia de recursos
humanos, materiales y económicos para llevar a cabo las políticas públicas y/o acciones propuestas;
para ello, se debe incorporar el plan de trabajo en el programa presupuestario de la dependencia.
2.2.2 Las instancias del Gobierno deben implementar las políticas públicas y/o acciones
programadas para disminuir o eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres, conforme a lo
establecido en el plan de trabajo y en el programa presupuestario (ver 2.1.4).
a) Mostrar evidencia de la implementación del plan de trabajo.
2.3 Seguimiento de las políticas públicas con perspectiva de género
2.3.1 Conforme a la frecuencia de medición establecida en cada indicador, las Instancias de Gobierno
deben informar a la o el titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de las Mujeres, la
Secretaría de la Función Pública y la Coordinación Estatal de Planeación, los resultados alcanzados
por cada política pública y/o acción definida, una vez obtenida la constancia de validación (ver 3.3).
2.4 Acciones de mejora en las políticas públicas con perspectiva de género
2.4.1 Las y los titulares de las Instancias del Gobierno deben realizar al menos dos revisiones anuales
a los indicadores de las acciones definidas para disminuir o eliminar las desigualdades entre mujeres
y hombres (ver 3.2).
2.4.2 La Secretaría de las Mujeres, la Coordinación Estatal de Planeación y la Secretaría de la
Función Pública deben emitir recomendación a las Instancias que cuenten con la constancia de
validación cuyos indicadores no hayan alcanzado la meta mínima, con el fin de propiciar el
cumplimiento de las políticas públicas y/o acciones establecidas en el plan de trabajo. Todo de
acuerdo al requisito 2.3.1.
2.4.3 Las Instancias del Gobierno deben proponer acciones correctivas y preventivas para mejorar
los resultados de aquellos indicadores que, tanto en las revisiones realizadas por la ciudadanía y
otras instituciones gubernamentales, hayan detectado desviaciones (ver 4.1 y 4.2).
2.4.4 Las acciones correctivas y/o preventivas deben identificar las causas y proponer actividades
para eliminar la raíz del problema.
3. Evaluación y Seguimiento
3.1 Auditorías Ciudadanas e Interinstitucionales
La evaluación-auditoría de los avances en la operación del Modelo debe implicar la participación
conjunta y articulada del gobierno, Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instancias Académicas
especializadas. El objetivo de evaluar-auditar, es verificar si se alcanzaron las metas programadas
para disminuir o abatir las desigualdades entre mujeres y hombres y si fueron eficientes las políticas
públicas y/o acciones afirmativas previstas.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 29
Gobierno del Estado de Zacatecas
Considerando a las Auditorías Ciudadanas e Interinstitucionales como un mecanismo para
que las y los titulares de las instancias del Gobierno puedan verificar la eficacia del Modelo, se debe
de:
3.1.1 Identificar, integrar y capacitar a un equipo de auditoras y auditores que aseguren la
imparcialidad y objetividad en el proceso de Auditoría, el cual debe incluir Organizaciones de la
Sociedad Civil, Académicas y Académicos y funcionariado de las Instancias que implementan el
Modelo que tengan conocimiento sobre perspectiva de género.
- Difundir y participar en la Convocatoria para invitar a Organizaciones de la Sociedad Civil,
Académicas y Académicos y funcionariado de las Instancias que implementan el Modelo
para que participen en los procesos de Auditorías ciudadanas e interinstitucionales con
perspectiva de género.
- Proceso de capacitación sobre los requisitos del Modelo dirigido a las Organizaciones de
la Sociedad Civil, Académicas y Académicos y funcionariado que atendieron la
Convocatoria.
- Las instancias de Gobierno deben al menos contar con una o un auditor para la
programación y el desarrollo de las Auditorías Ciudadanas e Interinstitucionales.
3.1.2 Programar, planear y ejecutar Auditorías Ciudadanas e Interinstitucionales para verificar
que las disposiciones llevadas a cabo por la Instancia sean conforme al cumplimiento de los
requisitos de este Modelo.
3.1.3 Las auditorías serán llevadas a cabo por personal de otras Instancias del Gobierno que
estén en proceso de validación o que cuenten con ella y las Organizaciones de la Sociedad Civil y
Académicas y Académicos que hayan atendido a la Convocatoria (ver inciso 3.1.1).
3.1.4 Como parte de la planeación y ejecución de las auditorías se podrá considerar la
participación de personal de la Secretaría de las Mujeres.
3.1.5 Asegurar que se tomen acciones (ver 4.1, 4.2 y 4.3) en función de los resultados de las
auditorías ciudadanas e interinstitucionales.
3.2 Revisión Directiva
Las y los titulares de las Instancias del Gobierno del Estado deben realizar una evaluación de los
resultados del Modelo, identificar áreas de oportunidad para la mejora y asignación de los recursos
necesarios, a través de:
a) Revisión directiva por parte de las y los titulares, al menos dos veces por año, manteniendo
los registros correspondientes.
b) Incluir como parte de la revisión directiva:
- Los avances y logros de las políticas públicas y/o acciones afirmativas.
- El cumplimiento de las metas planeadas, a través de los indicadores de las políticas
públicas y/o acciones afirmativas planeadas para el cumplimiento de la Política para
la Igualdad del Poder Ejecutivo del Estado y el compromiso de la Instancia.
- Los resultados de las Auditorías Ciudadanas e Interinstitucionales.
3.3 Auditoría de Validación
La Auditoría de Validación se realizará una vez cumplidos los requisitos anteriores (del 1.1 al 3.2).
Esta auditoría será aplicada por una instancia de tercera parte, es decir, externa a gobierno e
independiente del personal que participó en las auditorías ciudadanas e interinstitucionales. Esta
auditoría tiene como objetivo verificar que las políticas públicas y/o acciones derivadas del Modelo
tengan perspectiva de género, así como el cumplimiento de todos los requisitos, cada dos años
deberá realizarse.
30 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
4. Mejora Continua
4.1 Acciones correctivas
Las instancias del Gobierno deben tomar acciones para eliminar las causas de no conformidades,
con el fin de que no vuelvan a ocurrir.
a) Contar con instrumentos que contenga las actividades para:
- Revisar las no conformidades.
- Determinar sus causas.
- Evaluar la necesidad de tomar acciones para evitar que las inconformidades vuelvan
a ocurrir.
- Determinar las acciones a tomar (Ver apartado 2 Políticas Públicas con Perspectiva
de Género).
4.2 Acciones preventivas
Las instancias del Gobierno deben tomar acciones para eliminar las causas de no conformidades
potenciales con el objetivo de que no se presenten.
a) Contar con instrumentos que contenga las actividades para:
- Revisar las no conformidades potenciales.
- Determinar sus causas.
- El estado de las acciones correctivas y preventivas.
- Los compromisos de las revisiones directivas previas.
b) Determinar como resultado de la revisión directiva (ver 3.2):
- Evaluar la necesidad de tomar acciones para evitar la presentación de no
conformidades.
- Determinar las acciones a tomar (Ver apartado 2 Políticas Públicas con Perspectiva
de Género).
4.3 Mejora continua del Modelo
Para ayudar al crecimiento futuro de la Instancia, las y los titulares del Gobierno deben crear una
cultura que involucre al personal y a las y los usuarios de manera activa en la búsqueda de
oportunidades para la mejora, por medio de:
a) Al menos una vez por año, realizar una retroalimentación entre las instancias con
constancias de validación y las que están en proceso de validación.
b) Reconocer al personal del Comité para la Igualdad por los éxitos en la planeación,
aplicación, seguimiento y mejora del Modelo.
c) Establecer un proceso de consulta bianual dirigido a la sociedad y al personal de las
Instancias con Constancia de Validación para medir la percepción real del beneficio que
ha tenido el Modelo.
d) Los resultados del proceso de consulta serán presentados en la revisión directiva para así
reformular las políticas públicas y/o acciones afirmativas planteadas en ese año.
Cumplimiento de la normatividad internacional, nacional y estatal en materia de derechos
humanos de las mujeres
El presente apartado contiene las últimas recomendaciones hechas al Estado Mexicano para el
cumplimiento de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (Belém do Pará), IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing), Leyes General y Estatal para
la Igualdad entre Mujeres y Hombres y Leyes General y Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia; así mismo, señala las recomendaciones que son aplicables para el estado de
Zacatecas y las dependencias que les corresponde su aplicación.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 31
Gobierno del Estado de Zacatecas
Además, considera un apartado sobre la asignación de responsabilidades para el
cumplimiento del Objetivo 5 dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El propósito de este
apartado es ayudar, a través de matrices de responsabilidades, al cumplimiento de la normatividad
señalada y que estos sirvan para la generación de planes de trabajo para la igualdad de género con
enfoque de derechos humanos y perspectiva de género por cada dependencia del Ejecutivo, así
como, del Poder Judicial y el Legislativo.
Recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la
CEDAW al Estado Mexicano
Las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
establecen las siguientes recomendaciones al Estado Mexicano (20 de julio 2018):
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
10. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores
(CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 12) e insta al Estado
parte a que:
a) Refuerce su estrategia de seguridad pública para luchar
contra la delincuencia organizada, en cumplimiento de sus
obligaciones internacionales en materia de derechos
humanos, incluidas las derivadas de la Convención, y
acabe con los altos niveles de inseguridad y violencia que
siguen afectando a las mujeres y las niñas.
Secretaría de Seguridad Pública
b) Adopte las medidas adecuadas para mejorar el
conocimiento de los derechos humanos de las mujeres
mediante campañas y actividades públicas de desarrollo de
la capacidad concebidas y puestas en práctica con la
participación activa de organizaciones de mujeres, y para
contrarrestar la propaganda contra la igualdad de género.
Secretaría de las Mujeres
Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Zacatecas
Secretaría General de Gobierno
12. De conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la
Convención, en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
que es poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas
en todo el mundo, y teniendo en cuenta la labor positiva realizada por el Estado parte al
aprobar otras leyes generales, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue todas las disposiciones legislativas
discriminatorias con las mujeres y las niñas, y armonice las
definiciones jurídicas y las sanciones relativas a los actos
de discriminación y violencia contra las mujeres.
Poder Legislativo
Secretaría de las Mujeres
b) Reforme el artículo 73° de la Constitución para que el
Congreso pueda aprobar un código penal nacional que
regule todos los asuntos penales, con inclusión de todos los
delitos y sanciones, o establecer una base mínima que
garantice plenamente los derechos de las mujeres
mediante una ley penal general.
Poder Legislativo
Fiscalía General de Justicia del
Estado
c) Establezca un mecanismo de denuncia judicial
específico para los casos de discriminación contra las
mujeres y vele por que se asignen los recursos humanos,
técnicos y financieros necesarios para su aplicación
efectiva, que entraña capacitar a la judicatura sobre la
aplicación de la Convención y otras leyes de lucha contra
la discriminación.
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Secretaría de las Mujeres
d) Apruebe una hoja de ruta dotada de recursos suficientes,
un calendario y metas mensurables para obligar a las
Secretaría de las Mujeres
Secretaría de Finanzas
32 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
autoridades federales, estatales y locales a aplicar las leyes
relativas a la prevención y la eliminación de todas las
formas de discriminación de facto de las mujeres, en
particular las indígenas, las afromexicanas, las migrantes,
las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas,
bisexuales y transgénero, y las personas intersexuales.
Instituto de Atención e Inclusión
de las Personas con Discapacidad
Instituto de la Juventud
Secretaría del Zacatecano
Migrante
Poder Legislativo
14. De conformidad con la Convención y con su recomendación general núm. 33 (2015),
sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que se capacite, de manera sistemática y
obligatoria, a los jueces, los fiscales, los defensores
públicos, los abogados, los agentes de policía y otros
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en los
planos federal, estatal y local, acerca de los derechos de la
mujer y la igualdad de género, para poner fin al trato
discriminatorio de que son objeto las mujeres y las niñas.
Secretaría de las Mujeres
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Secretaría de Seguridad Pública
Sistema Estatal DIF
b) Adopte medidas eficaces que hagan que el Protocolo
para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema
Corte de Justicia se aplique en el conjunto de los sistemas
judiciales federal y estatales, vele por que los jueces que
discriminan a las mujeres rindan cuentas, y revise la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública de 2015 para garantizar que se publiquen todas las
decisiones de los tribunales.
Poder Legislativo
Poder Judicial
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Instituto Zacatecano de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública
Secretaría de la Función Pública
c) Vele por que la información sobre los recursos legales
esté a disposición de las mujeres víctimas de la violencia
de género y cualquier forma de discriminación,
particularmente en lenguas indígenas y formatos
accesibles para las mujeres con discapacidad, e implante
un sistema de tribunales móviles y asistencia jurídica
gratuita destinado a facilitar el acceso a la justicia de las
mujeres que viven en zonas rurales y remotas.
Secretaría de las Mujeres
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Instituto de Atención e Inclusión
de las Personas con Discapacidad
d) Aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de
violencia de género, incluida la violencia doméstica, se
asegure de que las mujeres víctimas de discriminación y
violencia de género tengan acceso a recursos efectivos y
oportunos, y garantice que todos los casos de violencia de
género contra la mujer se investiguen eficazmente y que los
autores sean enjuiciados y castigados como corresponda.
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Secretaría de las Mujeres
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Salud de Zacatecas
16. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros
del Instituto Nacional de las Mujeres y fortalezca su
capacidad de promover y controlar la aplicación de las
políticas de igualdad de género reforzando su papel en el
marco normativo que rige la incorporación de la perspectiva
de género en los planos federal y estatal.
Secretaría de las Mujeres
Secretaría de Finanzas
Coordinación General Jurídica
Poder Legislativo
b) Adopte un proceso integrado de elaboración de
presupuestos con perspectiva de género y asigne recursos
presupuestarios suficientes para hacer efectivos los
derechos de las mujeres, vele por la utilización de
mecanismos eficaces de control y rendición de cuentas en
todos los sectores y niveles de gobierno, y mejore el
sistema de seguimiento de la asignación de recursos
destinados a la mujer.
Coordinación Estatal de
Planeación
Secretaría de Finanzas
Secretaría de las Mujeres
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 33
Gobierno del Estado de Zacatecas
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
c) Redoble esfuerzos para lograr una coordinación
sistemática e institucionalizada entre el Instituto Nacional
de las Mujeres y las oficinas de la mujer estatales y
municipales.
Secretaría de la Mujeres
d) Implante mecanismos eficaces de control, evaluación y
rendición de cuentas para afrontar los factores
estructurales que generan desigualdades persistentes y
aplique el planteamiento integrado de incorporación de la
perspectiva de género basándose en el cumplimiento de las
metas y la utilización de los indicadores pertinentes, y en
una reunión eficaz de datos.
Coordinación Estatal de
Planeación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de las Mujeres
e) Refuerce la participación de las organizaciones de
mujeres y otras organizaciones no gubernamentales en la
concepción y el control de la aplicación de las políticas de
igualdad de género.
Secretaría de las Mujeres
Secretaría General de Gobierno
f) Vele por que el Programa Nacional para la Igualdad de
Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres para
el período 2013-2024 incorpore los avances ya logrados
con el programa anterior, que abarcó el período 2013-2018.
Secretaría de las Mujeres
18. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce
el uso de medidas especiales de carácter temporal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la
Convención y en su recomendación general núm. 25
(2004), sobre las medidas especiales de carácter
temporal, como estrategia necesaria para acelerar el
logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de
la Convención en los que las mujeres tienen una
representación insuficiente o se encuentran en
situación de desventaja.
Secretaría de las Mujeres
Dependencias que implementan
el Modelo para la Igualdad
20. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una estrategia general dirigida a las mujeres, los
hombres, las niñas y los niños para superar la cultura
machista y los estereotipos discriminatorios sobre las
funciones y responsabilidades de las mujeres y los
hombres en la familia y en la sociedad, y elimine las formas
interseccionales de discriminación contra las mujeres.
Secretaría de las Mujeres
Secretaría de Educación
Sistema Estatal DIF
Instituto de la Juventud
Secretaría General de Gobierno
(SIPINNA y CAV)
b) Elabore una estrategia de formación para profesionales
de los medios de comunicación que comprenda directrices
y mecanismos de control para eliminar los estereotipos
discriminatorios contra las mujeres y alentar una cobertura
informativa que tenga en cuenta las cuestiones de género,
sobre todo en las campañas electorales; adopte medidas
para promover la igualdad de representación de mujeres y
hombres en los medios de comunicación; y aplique
plenamente el Convenio por la Igualdad de Género y el
Combate a la Violencia contra las Mujeres en los Medios de
Comunicación a fin de garantizar la imposición de
sanciones adecuadas y el recurso a facultades coactivas
para luchar contra los estereotipos de género
discriminatorios.
Secretaría de las Mujeres
Sistema Zacatecano de Radio y
Televisión
Jefatura de Oficina del
Gobernador (Comunicación
Social)
c) Adopte medidas para alentar la difusión de imágenes
positivas de las indígenas, las afromexicanas, las migrantes
y las refugiadas y solicitantes de asilo en los medios de
comunicación.
Secretaría de las Mujeres
Sistema Zacatecano de Radio y
Televisión
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
Jefatura de Oficina del
Gobernador (Comunicación
Social)
Secretaría del Zacatecano
Migrante
22. A la luz de la recomendación general núm. 31 del
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de
los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas,
adoptadas de manera conjunta en 2014, el Comité
recomienda al Estado parte que adopte disposiciones
en las que se prohíba expresamente someter a
operaciones quirúrgicas u otros procedimientos
médicos innecesarios a los niños intersexuales hasta
que lleguen a una edad en la que puedan dar su
consentimiento libre, previo e informado, y que aporte
a las familias con niños intersexuales el asesoramiento
y el apoyo adecuados.
Secretaría de Salud de Zacatecas
Secretaría General de Gobierno
(SIPINNA)
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Zacatecas
24. El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por
razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19,
y reitera su recomendación al Estado parte de que:
a) Adopte medidas de carácter urgente para prevenir las
muertes violentas, los asesinatos y las desapariciones
forzadas de mujeres, en particular combatiendo las causas
profundas de esos actos, como la violencia armada, la
delincuencia organizada, el tráfico de estupefacientes, los
estereotipos discriminatorios, la pobreza y la marginación
de las mujeres.
Secretaría de Seguridad Pública
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Secretaría General de Gobierno
(Comisión de Atención a Víctimas)
Poder Judicial
Poder Legislativo
b) Investigue, enjuicie y sancione como corresponda a los
responsables, incluidos los agentes estatales y no
estatales, como cuestión prioritaria.
Secretaría de Seguridad Pública
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Zacatecas
c) Vele por que se tipifique como delito el feminicidio en
todos los códigos penales estatales de conformidad con la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, normalice los protocolos de investigación policial
del feminicidio en todo el Estado parte y garantice la
aplicación efectiva de las disposiciones del derecho penal
sobre el feminicidio.
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Poder Legislativo
Secretaría de las Mujeres
Sistema Estatal de Violencia
d) Simplifique y armonice en los estados los procedimientos
de activación del Programa Alerta AMBER y el Protocolo
Alba, agilice la búsqueda de las mujeres y niñas
desaparecidas, adopte políticas y protocolos
específicamente orientados a mitigar los riesgos asociados
con la desaparición de mujeres y niñas, como el feminicidio
y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual
y trabajo forzoso, y vele por que la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas refuerce su perspectiva de género.
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Secretaría de Seguridad Pública
Poder Legislativo
e) Evalúe la repercusión del mecanismo de alerta de
violencia de género, a fin de garantizar una utilización
amplia y armonizada y la coordinación en los planos
federal, estatal y municipal, y vele por la participación de
organizaciones no gubernamentales, expertos del mundo
Sistema Estatal de Violencia
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 35
Gobierno del Estado de Zacatecas
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
académico y defensores de la perspectiva de género y los
derechos humanos, así como mujeres víctimas de la
violencia.
f) Subsane la falta de medidas de protección de la dignidad
y la integridad de las mujeres lesbianas, bisexuales y
transgénero, en particular concienciando a la población
sobre los derechos de estas mujeres, en cooperación con
la sociedad civil.
Secretaría General de Gobierno
Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Zacatecas
g) Refuerce los mecanismos de recopilación sistemática de
datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas,
incluidos los feminicidios, y las desapariciones forzadas,
desglosados por tipo de violencia y relación con los
perpetradores.
Secretaría de las Mujeres
(BANEVIM)
h) Acelere de manera prioritaria la resolución del caso de
Pilar Argüello Trujillo, como recomendó el Comité en su
dictamen sobre la comunicación Trujillo Reyes y Argüello
Morales c. México, con miras a alentar la resolución de
otros casos similares en el futuro.
Fiscalía General de Justicia del
Estado
26. Recordando la Convención y su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las
mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a
conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore un plan de acción nacional, en colaboración con
organizaciones de mujeres de la sociedad civil, para
garantizar la participación de las mujeres en la lucha contra
la inseguridad, la violencia y la delincuencia organizada en
el país.
Secretaría de las Mujeres
Secretaría General de Gobierno
Fiscalía General de Justicia del
Estado
b) Instituya medidas especiales de carácter temporal para
seguir alentando a las mujeres a ingresar en las fuerzas
armadas, sobre todo en puestos de alto rango.
Secretaría de Seguridad Pública
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Secretaría de Educación
c) Adopte medidas de desarrollo de la capacidad de las
mujeres y las niñas, inclusive a través de grupos de mujeres
de la sociedad civil, para que participen en iniciativas de
lucha contra la inseguridad y la violencia contra las mujeres.
Secretaría de las Mujeres
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Secretaria General de Gobierno
(SIPINNA y CAV)
28. El Comité recomienda al Estado parte que tome
medidas concretas y efectivas para aplicar plenamente
en todos los estados, teniendo en cuenta las
cuestiones de género, el Mecanismo Federal de
Protección para Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas, a fin de prevenir, investigar y
enjuiciar las agresiones y otras formas de abuso contra
periodistas y defensoras de los derechos humanos y
castigar a sus autores, y adopte medidas eficaces para
luchar contra la impunidad.
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Zacatecas
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros
suficientes para la aplicación eficaz y armonizada de la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Fiscalía General de Justicia del
Estado
36 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en todos los
estados.
b) Fortalezca los mecanismos y las políticas en vigor para
combatir la trata, y vele por que cuenten con los recursos
técnicos, financieros y humanos necesarios, en particular
para la formación de inspectores del trabajo, agentes de
policía y funcionarios de fronteras a fin de mejorar su
capacidad de detección del trabajo forzoso, la trata de
personas y los delitos conexos contra las mujeres y las
niñas, y recopile y analice sistemáticamente datos
desglosados por sexo y edad sobre la trata de personas.
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría del Zacatecano
Migrante
Secretaría de Finanzas
c) Investigue, enjuicie y sancione adecuadamente a los
responsables de trata de personas, especialmente mujeres
y niñas, y elabore directrices nacionales para la rápida
detección y remisión de las víctimas de la trata a los
servicios sociales adecuados, a fin de evitar la
revictimización.
Fiscalía General de Justicia del
Estado
d) Refuerce el apoyo a las mujeres víctimas de trata, en
particular las mujeres migrantes y las niñas indígenas,
asegurando su acceso adecuado a la atención de la salud,
los servicios de asesoramiento y la reparación, incluidos
resarcimientos e indemnizaciones, y establezca centros de
acogida adecuados.
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Secretaría del Zacatecano
Migrante
Secretaría de Salud de Zacatecas
e) Fomente la cooperación regional con los países de
origen y de destino a fin de prevenir la trata mediante el
intercambio de información y la armonización de los
procedimientos; fortalezca los mecanismos institucionales,
especialmente a nivel local, con miras a combatir la
corrupción; e investigue sistemática y debidamente los
casos de complicidad entre agentes del Estado y bandas
de la delincuencia organizada, y vele por que se procese
efectivamente a los culpables y se les imponga condenas y
medidas disciplinarias adecuadas y se otorguen a las
víctimas reparaciones o indemnizaciones.
Secretaría del Zacatecano
Migrante
Fiscalía General de Justicia del
Estado
32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte
medidas eficaces para proteger a las mujeres que
ejercen la prostitución de la explotación y los abusos,
y que elabore un estudio sobre las causas
fundamentales y el alcance de la prostitución y utilice
sus resultados para crear servicios y programas de
apoyo a las mujeres que ejercen la prostitución, en
particular programas de salida de la prostitución para
mujeres que deseen dar ese paso.
Fiscalía General de Justicia del
Estado de Zacatecas
Secretaría de Salud de Zacatecas
34. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que aplique cabalmente la
recomendación general núm. 23 (1997), sobre la mujer en la vida política y pública, con
miras a acelerar la participación plena y en igualdad de condiciones de las mujeres en los
poderes ejecutivo y judicial, especialmente en el plano local. Exhorta al Estado parte a que:
a) Establezca objetivos y plazos precisos para acelerar la
participación de las mujeres en pie de igualdad en todos los
planos de la vida pública y política y a que cree las
condiciones necesarias para la consecución de esos
objetivos.
Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas
Tribunal Electoral del Estado de
Zacatecas
b) Adopte medidas para combatir las prácticas
discriminatorias de iure y de facto de los partidos políticos
Secretaría de las Mujeres
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 37
Gobierno del Estado de Zacatecas
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
que desalientan a las mujeres, en particular las indígenas y
las afromexicanas, a presentarse como candidatas en las
elecciones federales, estatales o municipales.
Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas
c) Adopte medidas, en consonancia con la recomendación
general núm. 35, para armonizar la legislación estatal a fin
de reconocer como delito la violencia política contra las
mujeres, estableciendo responsabilidades claras en
materia de prevención, apoyo, enjuiciamiento y sanción
para las autoridades federales, estatales y municipales.
Poder Legislativo
Fiscalía General de Justicia del
Estado
36. El Comité recomienda al Estado parte que garantice
el registro universal de los nacimientos, entre otras
cosas asegurándose de que, en todas las
maternidades, los principales puntos de tránsito o
destino de los migrantes y las comunidades de
nacimiento, se disponga de oficinas del registro o
unidades móviles a tal efecto, y reforzando el proceso
para acelerar la inscripción de los niños nacidos en los
Estados Unidos de padres mexicanos retornados al
Estado parte.
Secretaría de Salud Coordinación
General Jurídica
Secretaría del Zacatecano
Migrante
38. Recordando el artículo 10 de la Convención y su recomendación general núm. 36 (2017),
sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado
parte que:
a) Aumente las asignaciones presupuestarias para
garantizar la plena aplicación del nuevo modelo educativo
de 2017 en todos los estados y permitir la mejora de la
infraestructura escolar, especialmente en las comunidades
indígenas y en las zonas rurales, y mejorar el suministro de
materiales docentes y didácticos esenciales y accesibles.
Secretaría de Educación
Instituto Zacatecano de
Construcción de Escuelas
Secretaría de Obras Públicas
b) Garantice recursos humanos y financieros suficientes
para la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la
Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca los
mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas
embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto, en
particular ofreciendo servicios asequibles de guardería,
informando a las muchachas embarazadas sobre sus
derechos e imponiendo multas a las instituciones
educativas que expulsen a las adolescentes embarazadas
o denieguen a las madres jóvenes la posibilidad de
reintegrarse en el sistema educativo.
Secretaría de las Mujeres
Integrantes del GEPEA
Secretaría de Finanzas
c) Luche contra los estereotipos discriminatorios y las
barreras estructurales que puedan impedir que las niñas
prosigan estudios después de la enseñanza secundaria y
mejore las iniciativas que alienten la matriculación de niñas
en disciplinas en las que tradicionalmente han predominado
los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y
las matemáticas.
Secretaría de las Mujeres
Secretaría de Educación
Consejo Zacatecano de Ciencia y
Tecnología e Innovación
d) Garantice una educación sexual integral para niñas y
niños, apropiada en función de la edad, con base empírica
y científicamente correcta.
Secretaría de Educación
Consejo Zacatecano de Ciencia y
Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
e) Instituya medidas para prevenir, sancionar y erradicar
todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas
en las instituciones de educación pública.
Sistema Estatal de Violencia
38 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
40. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 29) y
recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para aumentar el acceso de las mujeres
al mercado de trabajo formal y promueva su empleo en
sectores mejor remunerados tradicionalmente reservados a
los hombres, y cree oportunidades de empleo para los
grupos desfavorecidos de mujeres, adoptando medidas
especiales de carácter temporal de conformidad con el
artículo 4.1, de la Convención y su recomendación general
núm. 25.
Secretaría de Economía
Poder Legislativo
b) Aplique el principio de la igualdad de remuneración por
un trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio
sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) de la
OIT e intensifique sus esfuerzos para reducir y cerrar la
brecha salarial por razón de género, entre otras cosas
adoptando nuevas medidas como los métodos analíticos de
clasificación y evaluación de puestos neutros en cuanto al
género, y la realización periódica de encuestas sobre
remuneraciones.
Poder Legislativo
Secretaría de Administración
Jefatura de Oficina del
Gobernador
c) Vigile y haga cumplir las leyes de protección y promoción
de las licencias de maternidad, aumente los incentivos para
que los hombres ejerzan su derecho a la licencia parental y
agilice la aprobación de la política nacional de cuidado para
ofrecer servicios de guardería suficientes y adecuados.
Secretaría de Salud
Secretaría de Administración
Por Ejecutivo
d) Reforme la Ley Federal del Trabajo para dar cobertura a
los trabajadores domésticos, realice inspecciones de
trabajo periódicas en domicilios privados y ratifique el
Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores
Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT con carácter
prioritario.
Secretaría de Economía
Poder Legislativo
Secretaría de Desarrollo Social
42. En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud,
el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ponga mayor empeño en acelerar la armonización de las
leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto
para garantizar el acceso al aborto legal y, aunque no haya
sido legalizado, a los servicios de atención posterior al
aborto.
Poder Legislativo
Secretaría de Salud
b) Armonice las leyes federales y estatales pertinentes con
la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana
NOM-046-SSA2-2005, sobre la violencia familiar, sexual y
contra las mujeres, e informe y capacite adecuadamente al
personal médico para que pueda ofrecer atención
especializada a las mujeres y las niñas víctimas de la
violencia sexual, lo que comprende la prestación de
servicios esenciales de anticoncepción de emergencia y
aborto.
Poder Legislativo
Secretaría de las Mujeres
Secretaría de Salud
c) Elabore los protocolos necesarios para poner en práctica
las modificaciones de la Ley General de Salud, que
permiten la objeción de conciencia mientras no ponga en
peligro la vida de la madre y no impida que las mujeres y
las niñas accedan al aborto legal, y vele por que, en esos
casos, las mujeres y las niñas sean derivadas a un
profesional adecuado.
Poder Legislativo
Secretaría de Salud
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 39
Gobierno del Estado de Zacatecas
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
d) Armonice las leyes federales y estatales para calificar la
violencia obstétrica como una forma de violencia
institucional y por razón de género, de conformidad con la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, y garantice el acceso efectivo a la justicia y a
medidas integrales de reparación a todas las mujeres
víctimas de la violencia obstétrica.
Poder Legislativo
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Fiscalía General de Justicia del
Estado
e) Reduzca la incidencia de la mortalidad materna, en
particular mediante la colaboración con las parteras
tradicionales y la capacitación de los profesionales
sanitarios, especialmente en las zonas rurales, velando por
que todos los partos cuenten con la asistencia de personal
sanitario especializado, de conformidad con las metas 3.1
y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Secretaría de Salud
f) Vele por que el personal médico solicite el consentimiento
plenamente informado antes de realizar esterilizaciones,
que se sancione a los profesionales que realicen
esterilizaciones sin dicho consentimiento y que se ofrezcan
reparaciones e indemnizaciones monetarias a las mujeres
víctimas de esterilizaciones no consentidas.
Secretaría de Salud
Fiscalía General de Justicia del
Estado
44. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Fortalezca su estrategia nacional de reducción de la
pobreza, prestando especial atención a los grupos más
desfavorecidos y marginados de mujeres, en particular las
indígenas, las afromexicanas y las mujeres del medio rural,
asegurándose de que el desarrollo y la aplicación de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible sean plenamente
inclusivos y fomenten la participación activa de las mujeres
en la formulación y la aplicación de estrategias de
reducción de la pobreza.
Secretaría de Economía
Secretaría del Campo
Secretaría de las Mujeres
b) Aumente el acceso de las mujeres al sistema nacional
de seguridad social y elabore programas coordinados de
protección social e indemnización destinados a las mujeres.
Secretaría de Salud
c) Incremente la asignación de recursos financieros
destinados a aumentar el acceso de las mujeres a los
microcréditos, los préstamos y otras formas de crédito
financiero a fin de promover su iniciativa empresarial y
empoderarlas económicamente, centrando la atención en
las mujeres indígenas, las afromexicanas y las mujeres con
discapacidad.
Secretaría de Finanzas
Secretaría de Economía
Instituto de Atención e Inclusión
de las Personas con Discapacidad
Secretaría del Campo
d) De conformidad con su recomendación general núm. 37
(2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del
riesgo de desastres en el contexto del cambio climático,
fomente la participación de las mujeres en los procesos de
adopción de decisiones y recuperación en casos de
desastre en todos los planos, especialmente el local, y siga
esforzándose por incorporar una perspectiva de género en
todas las políticas de desarrollo sostenible y en la reducción
del riesgo de desastres y la gestión posterior a los
desastres.
Secretaría del Agua y Medio
Ambiente
Secretaría de las Mujeres
46. De conformidad con la Convención y su recomendación general núm. 34 (2016) sobre
los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Incremente los recursos financieros, humanos y técnicos
asignados a la educación y la atención de la salud de las
Secretaría de Educación
Secretaría del Campo
40 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
mujeres indígenas y del medio rural, y adopte medidas
específicas para garantizar, en la práctica, la igualdad de
oportunidades de las mujeres indígenas, las afromexicanas
y las mujeres del medio rural en el mercado de trabajo.
Secretaría de Economía
Secretaría de las Mujeres
b) Amplíe el acceso de las mujeres indígenas y del medio
rural a la propiedad y la tenencia de la tierra, entre otros
medios velando por que tengan una representación
adecuada en las instancias de decisión sobre el acceso a
los ejidos y otros tipos de tierras comunales.
Secretaría del Campo
Secretaría de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Ordenamiento
Territorial
c) Establezca un marco jurídico para regular los proyectos
de desarrollo, agroindustriales y empresariales de otro tipo,
y garantizar que solo puedan ejecutarse con el
consentimiento libre, previo e informado de las mujeres
indígenas, las afromexicanas y las mujeres del medio rural
afectadas y que conlleven el establecimiento de medios de
subsistencia alternativos y acuerdos de participación en los
beneficios derivados del uso de las tierras y recursos
naturales, de conformidad con el Convenio sobre Pueblos
Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT.
Poder Legislativo
Secretaría del Campo
Secretaría de Economía
d) Fortalezca el apoyo institucional para garantizar el
acceso de las mujeres indígenas a servicios básicos como
el agua y el saneamiento y a oportunidades de empleo, y
mejore el reconocimiento y la preservación de sus prácticas
culturales tradicionales.
Secretaría de Economía
Secretaría de las Mujeres
JIAPAZ
48. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise la Ley de Migración con miras a abolir la
detención sistemática y, entre tanto, extienda el Programa
Piloto de Cuidado y Acogida Alternativa a todos los
estados.
Poder Legislativo
Secretaría del Zacatecano
Migrante
b) Ofrezca acceso efectivo a unos procedimientos de
determinación de la condición de refugiado que sean justos,
eficientes y tengan en cuenta las cuestiones de género.
Secretaría del Zacatecano
Migrante
c) Haga que se respeten en todos los estados los derechos
de las mujeres y las niñas migrantes, refugiadas y
solicitantes de asilo a los servicios de salud, la vivienda y el
empleo.
Secretaría del Zacatecano
Migrante
Secretaría de las Mujeres
d) Se asegure de que las mujeres migrantes, refugiadas y
solicitantes de asilo tengan a su disposición todos los
servicios necesarios de empleo, atención de la salud,
asistencia psicológica, educación y participación en los
asuntos públicos.
Secretaría del Zacatecano
Migrante
Secretaría de las Mujeres
e) Vele por que se investiguen de manera efectiva todos los
casos de desapariciones forzadas de mujeres migrantes y
por qué los responsables sean enjuiciados y castigados con
sanciones proporcionales a la gravedad de sus delitos.
Secretaría del Zacatecano
Migrante
Fiscalía General de Justicia del
Estado
50. El Comité recomienda al Estado parte que
profundice la reforma del sistema penitenciario y
armonice la aplicación de medidas no privativas de
libertad en todos los estados. El Comité recomienda
además que el Estado parte mejore las condiciones
penitenciarias para garantizar, en particular, el acceso
a servicios adecuados de atención de la salud, como la
atención obstétrica y ginecológica, y a servicios
jurídicos, de conformidad con las Reglas de las
Poder Legislativo
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Fiscalía General de Justicia del
Estado
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 41
Gobierno del Estado de Zacatecas
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y
Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres
Delincuentes.
52. De conformidad con su recomendación general
núm. 31, el Comité recomienda al Estado parte que vele
por la aplicación efectiva del artículo 45 de la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, haciendo que la edad mínima de
matrimonio de muchachas y muchachos, que es de 18
años, se refleje en las leyes de todos los estados y se
respete en la práctica en todo el país. Recomienda
además que el Estado parte realice amplias campañas
de concienciación para contrarrestar las actitudes
culturales que legitiman el matrimonio precoz y que
implante mecanismos de registro de todos los
matrimonios, especialmente en las zonas rurales y
remotas y en las poblaciones indígenas.
Poder Legislativo
Secretaría de las Mujeres
Secretaría General (SIPINNA)
Sistema Estatal DIF
Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Zacatecas
53. El Comité insta al Estado parte a que haga uso de la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en las
iniciativas que acometa para poner en práctica las
disposiciones de la Convención.
Secretaría de las Mujeres
54. El Comité solicita al Estado parte que se asegure
de que se difundan puntualmente las presentes
observaciones finales, en el idioma oficial del país,
entre las instituciones públicas pertinentes de todos
los niveles (nacional, regional y local), en particular el
Gobierno, los ministerios, el Congreso de la Unión y el
poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a
la práctica.
Secretaría de las Mujeres
Sistema Estatal de Violencia
Sistema Estatal para la Igualdad
55. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de
dos años, proporcione información por escrito sobre
las medidas adoptadas para poner en práctica las
recomendaciones que figuran en los párrafos 24 c), d),
e) y h).
Secretaría de las Mujeres
Secretaría General de Gobierno
56. El Comité solicita al Estado parte que presente su
décimo informe periódico, previsto para julio de 2022.
El informe deberá presentarse dentro del plazo fijado y
abarcar todo el período hasta el momento de su
presentación.
Secretaría de las Mujeres
Secretaría General de Gobierno
Poder Legislativo
Poder Judicial
57. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a
las directrices armonizadas sobre la preparación de
informes con arreglo a los tratados internacionales de
derechos humanos, incluidas las orientaciones
relativas a la preparación de un documento básico
común y de informes sobre tratados específicos
(HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).
Secretaría de las Mujeres
Poder Legislativo
Secretaría General de Gobierno
Recomendaciones sobre el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias, Misión México
Las siguientes recomendaciones son el resultado de las conclusiones de la Relatora Especial sobre
la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias en México, que tuvo lugar del 21 al 25 de
42 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
febrero de 2005. En el informe se examinan las diversas formas de violencia contra la mujer en el
país y se identifican las principales medidas e iniciativas necesarias para lograr la protección y
promoción de los derechos de la mujer y la eliminación de la violencia contra la mujer.
Este informe lo presenta el Gobierno Mexicano debido a que es parte de una serie de
instrumentos normativos internacionales que protegen a la mujer, entre los que figuran la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo
y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
63. El Gobierno de México ha dado pasos importantes para
evitar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer con
la diligencia debida, pero en vista de los insoportablemente
elevados niveles de violencia contra la mujer que siguen
observándose en México, el Gobierno deberá poner más
empeño para cumplir sus obligaciones internacionales. La
sensibilidad de la policía y la justicia a la violencia de
género sigue siendo insuficiente en términos generales, y
debe mejorar.
Poder Judicial
Fiscalía General de Justicia
del Estado
Sistema Estatal para
Prevenir, Atender, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres
64. Igualmente importante es que todos los niveles de
gobierno sigan redoblando esfuerzos para acabar con las
causas fundamentales de la violencia contra la mujer. La
discriminación por motivos de género, que sigue arraigada
en la sociedad mexicana, es una de esas causas. El
predominio de la discriminación por motivos de origen
étnico o nacional, o por condición socioeconómica es otro
de los factores que coloca a las mujeres indígenas,
migrantes y pertenecientes a otros grupos socialmente
marginados en una posición particularmente vulnerable a
los actos de violencia. Otro problema conexo que también
debe abordarse es la falta de acceso en condiciones de
igualdad de las mujeres en general, y de esos grupos
específicos de mujeres en particular, a los servicios de
protección de las autoridades estatales.
Sistema Estatal para la
Igualdad entre Mujeres y
Hombres
Secretaría de Desarrollo
Social
Secretaría de Migración
Secretaría de las Mujeres
65. El nivel de protección contra la violencia de género
también varía notablemente entre Estados. Algunos están
claramente rezagados y deben poner sus leyes, políticas y
medidas de aplicación en conformidad con sus
obligaciones en materia de derechos humanos. El presente
informe presta particular atención a la situación en el
Estado de Chihuahua porque los actos de violencia contra
la mujer en ese lugar han saltado al primer plano y son
admitidos por todas las partes implicadas. La indiferencia,
negligencia o incluso obstrucción deliberada en que
incurrían inicialmente las autoridades estatales en las
actuaciones referidas al asesinato de cientos de mujeres en
Ciudad Juárez constituían una denegación de protección y
justicia. A raíz de la presión ejercida a escala nacional e
internacional, se han emprendido múltiples iniciativas. Sin
embargo, tanto las autoridades estatales como las
federales podrían hacer bastante más para acabar con la
impunidad, indemnizar a las familias de las víctimas y evitar
nuevos asesinatos.
67. Aunque el Gobierno tiene todavía mucho trabajo por
delante, corresponde a cada persona alzar la voz en contra
de la violencia y de la discriminación por motivos de
Secretaría de las Mujeres
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 43
Gobierno del Estado de Zacatecas
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
género. En este sentido, es merecedora de elogio la
vibrante sociedad civil mexicana, sobre todo sus
organizaciones de mujeres. La Relatora Especial sobre la
violencia contra la mujer considera su participación como
un elemento esencial de toda iniciativa eficaz para eliminar
la violencia de género. También fue alentador asistir a la
colaboración entre medios de comunicación y
organizaciones de mujeres, y presenciar cómo esos medios
desempeñan un papel constructivo para dar a conocer los
derechos de la mujer y exigir responsabilidades al Gobierno
por el incumplimiento de sus obligaciones dimanantes del
derecho internacional, según las cuales debe mostrar la
debida diligencia en la prevención de los actos de violencia
contra la mujer y en la respuesta a tales actos.
Jefatura de la Oficina de la o
el Gobernador
69. La Relatora Especial recomienda al Gobierno:
a) Poner fin a la impunidad respecto de la violencia contra la
mujer llevando a cabo reformas de la legislación, los
procedimientos de investigación y el sector judicial:
i) Enmendar la Constitución Federal y la legislación
pertinente para otorgar a las autoridades federales
competencias para investigar, proceder y juzgar en los
casos en que las autoridades estatales incumplan
repetidamente sus obligaciones de derechos humanos
al no investigar ni encausar con la debida diligencia los
delitos de violencia, sobre todo los perpetrados contra
mujeres.
ii) Eliminar todas las disposiciones discriminatorias por
motivos de género que todavía figuren en la legislación
federal o estatal; vincular los derechos reproductivos
con el derecho laboral y la trata de mujeres con las
leyes que regulan la migración.
iii) Promulgar en todos los Estados y a escala federal leyes
específicas para prevenir los actos de violencia contra
la mujer y responder a ellos.
iv) Investigar con la debida diligencia todos los supuestos
actos de violencia contra la mujer, ya se produzcan en
el hogar, en la comunidad o en el lugar de trabajo de la
víctima, prestando una atención particular a la relación
entre la violencia contra la mujer y el tráfico de drogas
y seres humanos; llevar a juicio a los agresores; ofrecer
rápidamente indemnizaciones adecuadas y brindar
apoyo a los supervivientes.
v) Fortalecer la administración de justicia, prestando
atención especial a los obstáculos de derecho y de
procedimiento que impiden el acceso de las mujeres,
especialmente las mujeres indígenas y migrantes, a
recursos judiciales y medios de protección eficaces.
Para esto sería necesaria la rápida aplicación de los
memorandos de entendimiento firmados con
Guatemala y El Salvador sobre la protección de
migrantes, especialmente las mujeres, niños y víctimas
del tráfico de seres humanos.
vi) Velar, reformando la legislación si fuera necesario,
porque todos los actos de violencia contra civiles
cometidos por personal militar sean investigados por las
Poder Legislativo
Poder Judicial
Poder Ejecutivo, Fiscalía
General de Justicia del
Estado, Secretaría de
Seguridad Pública, Secretaría
de las Mujeres, Secretaría de
la Función Pública, Secretaría
de Migración, Secretaría
General de Gobierno -
Comisión de Atención Integral
a Víctimas del Estado de
Zacatecas-)
Comisión de Derechos
Humanos del Estado de
Zacatecas
44 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
autoridades civiles, encausados por las autoridades
civiles y juzgados por tribunales civiles independientes
e imparciales.
vii) Crear una base de datos electrónica nacional de
personas desaparecidas que ponga a disposición de
todas las autoridades de orden público federales,
estatales y municipales la información necesaria,
incluso muestras de ADN de la persona desaparecida o
de sus parientes cercanos.
viii) Aprobar una ley federal que tipifique como delito la
violencia doméstica.
c) Prestar servicios de protección y apoyo a las víctimas de la
violencia o a sus familias, así como a las mujeres que corren el
riesgo de sufrir actos de violencia:
i) Fomentar la creación y ampliación de centros de acogida
y servicios de asesoramiento (incluidas las líneas
telefónicas de urgencia) para mujeres víctimas de la
violencia, y asignar recursos públicos suficientes para
mantenerlos.
ii) Ordenar a la policía que reaccione sin demora y de
manera prioritaria cuando se denuncie que se está
perpetrando un acto de violencia contra una mujer.
iii) Crear los sistemas y procedimientos policiales
necesarios para que las denuncias de desaparición de
personas se investiguen con toda la prontitud que sea
posible y razonable. En las regiones donde sea muy
probable que se produzcan formas graves de violencia
contra la mujer, las operaciones de búsqueda deberían
comenzar inmediatamente después de que se denuncie
una desaparición.
iv) Rehabilitar los lugares públicos donde las mujeres son
vulnerables a las agresiones y mejorar las condiciones
de seguridad en esos lugares.
v) Ayudar a las familias con ingresos bajos, a los hogares
encabezados por mujeres y a las mujeres indígenas
mediante, por ejemplo, la asignación de fondos para la
formación profesional, la alfabetización de adultos, los
programas de crédito y la concesión de incentivos para
su empleo, la asistencia para la atención de la salud y
las subvenciones para la vivienda.
vi) Crear programas de protección de testigos que cuenten
con los mecanismos necesarios para su eficaz puesta
en práctica.
Poder Judicial
Fiscalía General de Justicia
del Estado
Secretaría de Seguridad
Pública
Secretaría de las Mujeres
Sistema Estatal DIF
Secretaría de Economía
d) Crear una base de información y conocimientos que tenga en
cuenta las cuestiones de género:
i) Normalizar la recopilación y el análisis de datos sobre la
violencia contra la mujer en todo el país y crear una
base de datos nacional comparativa que sirva para
determinar qué Estados y municipios presentan un nivel
particularmente elevado de violencia contra la mujer, y
para identificar los puntos en común y las conexiones
de las distintas formas de violencia;
ii) Apoyar la investigación de todas las formas de violencia
contra la mujer y de la relación entre las actitudes
sociales, la estructura familiar, el cambio
Secretaría de las Mujeres
Secretaría de Seguridad
Pública
Fiscalía General de Justicia
del Estado
Poder Judicial
Coordinación Estatal de
Planeación
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 45
Gobierno del Estado de Zacatecas
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
socioeconómico y las políticas públicas, así como sus
repercusiones en el comportamiento violento;
iii) Utilizar datos e investigaciones que tengan en cuenta
las cuestiones de género para formular políticas bien
fundadas a fin de acabar con la violencia y supervisar y
evaluar los progresos.
e) Fortalecer las infraestructuras institucionales:
i) Crear un observatorio de delitos cometidos contra la
mujer en todo el país;
ii) Afianzar la base jurídica y financiera de todas las
instituciones estatales que promueven específicamente
los derechos de la mujer, como el Instituto Nacional de
las Mujeres;
iii) Definir claramente los mandatos de los diversos
mecanismos nacionales y estatales para el adelanto de
la mujer con el fin de evitar la duplicación, aumentar la
eficiencia y permitir la coordinación de todas las
políticas públicas sobre las cuestiones de género entre
los Estados y el Gobierno federal;
iv) Prever e implantar el establecimiento de presupuestos
por género en todos los niveles de gobierno para
garantizar la correcta utilización de los fondos.
Poder Legislativo
Fiscalía General de Justicia
del Estado
Secretaría de Finanzas
Secretaría de las Mujeres
f) Promover programas operacionales, de capacitación y de
sensibilización:
i) Intensificar y ampliar las iniciativas en curso para
capacitar a los funcionarios de justicia y policía y al
personal técnico, como médicos forenses, en la
protección de los derechos de la mujer, las técnicas de
investigación que tengan en cuenta las cuestiones de
género, y la sensibilidad a las necesidades especiales
de las mujeres víctimas de violencia;
ii) Llevar a cabo campañas de divulgación jurídica para
informar a las mujeres de sus derechos y de las
instituciones ante las que pueden presentar denuncias;
iii) Iniciar campañas en los medios de comunicación para
rechazar la violencia contra la mujer y todas las formas
de discriminación, y para promover el respeto por los
derechos humanos;
iv) Garantizar a las niñas la igualdad de acceso a la
educación primaria y secundaria y a la formación
técnica y profesional;
v) Trabajar con las autoridades de las comunidades
indígenas para instituir programas que promuevan la
observancia de los derechos de la mujer y del niño en
el ejercicio del derecho consuetudinario;
vi) Promover mediante los planes de estudios escolares y
campañas en los medios de comunicación el
reconocimiento del carácter multicultural de la sociedad
y su valor como factor de riqueza cultural.
Poder Judicial
Fiscalía General de Justicia
del Estado
Secretaría de Seguridad
Pública
Secretaría de las Mujeres
Secretaría de Educación
Secretaría de Desarrollo
Social
70. La Relatora Especial recomienda a la sociedad civil,
incluidas las organizaciones de derechos humanos y los
medios de comunicación:
a) Crear redes de solidaridad con grupos diversos, prestando
particular atención a la participación de las organizaciones de
Secretaría General de
Gobierno
46 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Recomendación Dependencia o Poder
responsable
mujeres indígenas y migrantes, a fin de establecer estrategias
comunes para el adelanto de la mujer y aunar los esfuerzos para
exigir responsabilidades al Gobierno en el plano de la promoción
y la protección de los derechos de la mujer.
b) Vigilar la aplicación de la ley por el sistema de justicia penal
en los casos de violencia contra la mujer, reunir datos e informar
sobre la situación de las mujeres, en especial las de grupos
marginados, y establecer lazos de colaboración con las
autoridades para formular políticas destinadas a abordar los
problemas.
c) Llevar a cabo estudios sobre el derecho consuetudinario y
su relación con la discriminación por motivos de sexo y la
violencia de género, en especial la violencia sexual y doméstica.
d) Seguir desempeñando una función de promoción, entre
otras cosas, mediante la cooperación con los medios de
comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre la magnitud
y la gravedad del problema de la violencia contra la mujer.
e) Los medios de comunicación, como se establece en la
Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, deben evitar los
estereotipos sobre los sexos y demostrar sensibilidad hacia las
necesidades de las víctimas y sus familiares cuando informen
sobre incidentes de violencia contra la mujer. Los medios de
comunicación deberían colaborar con otros agentes sociales en
la superación de actitudes sociales que discriminan a la mujer.
Comisión de Derechos
Humanos del Estado de
Zacatecas
71. La Relatora Especial recomienda a la comunidad
internacional:
a) Dar prioridad, mediante la financiación bilateral y multilateral,
a las iniciativas de organizaciones de mujeres, institutos de
investigación y centros de estudios superiores relativas a
proyectos operacionales, de investigación y de promoción que
tengan por objeto contribuir al adelanto de la mujer, en particular
la mujer indígena y migrante;
Poder Legislativo
Secretaría de Finanzas
Objetivos de Desarrollo Sostenible
Dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el objetivo 5 es “lograr la igualdad entre
los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, las metas de este objetivo son:
Metas del Objetivo 5 de las ODS Dependencia o Poder
responsable
Poner fin a todas las formas de discriminación contra
todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Eliminar todas las formas de violencia contra todas las
mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado,
incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos
de explotación.
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 47
Gobierno del Estado de Zacatecas
Metas del Objetivo 5 de las ODS Dependencia o Poder
responsable
Eliminar todas las prácticas nocivas, como el
matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación
genital femenina.
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y
el trabajo doméstico no remunerado mediante la
prestación de servicios públicos, la provisión de
infraestructuras y la formulación de políticas de
protección social, así como mediante la promoción de
la responsabilidad compartida en el hogar y la familia,
según proceda en cada país.
Secretaría de Desarrollo Social
Sistema Estatal DIF
Velar por la participación plena y efectiva de las
mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a
todos los niveles de la adopción de decisiones en la
vida política, económica y pública.
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Garantizar el acceso universal a la salud sexual y
reproductiva y los derechos reproductivos, de
conformidad con el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los
documentos finales de sus conferencias de examen.
Secretaría de Salud
Emprender reformas que otorguen a las mujeres el
derecho a los recursos económicos en condiciones de
igualdad, así como el acceso a la propiedad y al
control de las tierras y otros bienes, los servicios
financieros, la herencia y los recursos naturales, de
conformidad con las leyes nacionales.
Poder Legislativo
Secretaría de Economía
Secretaría del Campo
Secretaría de Finanzas
Coordinación General Jurídica
Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en
particular la tecnología de la información y las
comunicaciones, para promover el empoderamiento
de la mujer.
Secretaría de Educación
Consejo Zacatecano de Ciencia y
Tecnología e Innovación
Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes
aplicables para promover la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de las mujeres y las
niñas a todos los niveles.
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Plataforma de Acción de Beijing (IV Conferencia Mundial de la Mujer)
En 1995 se llevó a cabo la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing, China, la cual es evaluada
cada cinco años. Esta tiene una Plataforma de Acción para su implementación que establece 12
esferas de especial preocupación que son las siguientes:
Esfera de especial preocupación de la IV Conferencia
Mundial de la Mujer
Dependencia o Poder
responsable
A. La mujer y la pobreza
A.1 Revisar, adoptar y mantener políticas
macroeconómicas y estrategias de desarrollo que
Secretaría de Economía
Secretaría de Finanzas
48 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Esfera de especial preocupación de la IV Conferencia
Mundial de la Mujer
Dependencia o Poder
responsable
tengan en cuenta las necesidades de las mujeres y
apoyen sus esfuerzos por superar la pobreza.
Secretaría de Desarrollo Social
A.2 Revisar las leyes y las prácticas administrativas
para asegurar a la mujer igualdad de derechos y de
acceso a los recursos económicos.
Poder Legislativo
A.3 Dar a la mujer acceso a mecanismos e
instituciones de ahorro y crédito.
Secretaría de Economía
Secretaría de Desarrollo Social
A.4 Formular metodologías basadas en el género y
realizar investigaciones para abordar el problema
de la terminación de la pobreza.
Secretaría de Desarrollo Social
Universidad Autónoma de
Zacatecas
B. Educación y capacitación de la mujer
B.1 Asegurar la igualdad de acceso a la educación.
Secretaría de Educación
Instituto Zacatecano de
Educación para Adultos
B.2 Eliminar el analfabetismo entre las mujeres.
Secretaría de Educación
Instituto Zacatecano de
Educación para Adultos
B.3 Aumentar el acceso de las mujeres a la
formación profesional, la ciencia y la tecnología y la
educación permanente.
Secretaría de Educación
Consejo Zacatecano de Ciencia
y Tecnología e Innovación
B.4 Establecer sistemas de educación y
capacitación no discriminatorios.
Secretaría de Educación
B.5 Asignar recursos suficientes para las reformas
de la educación y vigilar la
aplicación de esas reformas.
Secretaría de Educación
Secretaría de Finanzas
B.6 Promover la educación y la capacitación
permanentes de las niñas y las mujeres. Secretaría de las Mujeres
C. La mujer y la salud
C.1 Fomentar el acceso de la mujer durante toda su
vida a servicios de atención de la salud y a
información y servicios conexos adecuados, de bajo
costo y de buena calidad.
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
C.2 Fortalecer los programas de prevención que
promueven la salud de la mujer. Secretaría de Salud
C.3 Tomar iniciativas en que se tenga en cuenta el
género para hacer frente a las enfermedades de
transmisión sexual, el VIH/SIDA y otras cuestiones
de salud sexual y reproductiva.
Poder Legislativo
C.4 Promover la investigación y difundir información
sobre la salud de la mujer.
Universidad Autónoma de
Zacatecas
Consejo Zacatecano de Ciencia
y Tecnología e Innovación
Secretaría de las Mujeres
C.5 Aumentar los recursos y supervisar el
seguimiento de la salud de las mujeres.
Secretaría de Finanzas
Secretaría de Salud
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 49
Gobierno del Estado de Zacatecas
Esfera de especial preocupación de la IV Conferencia
Mundial de la Mujer
Dependencia o Poder
responsable
Secretaría de las Mujeres
D. La violencia contra la mujer
D.1 Adoptar medidas integradas para prevenir y
eliminar la violencia contra la mujer.
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Secretaría de las Mujeres
Secretaría de Salud
Sistema Estatal DIF
Secretaría de Seguridad
Pública
D.2 Estudiar las causas y las consecuencias de la
violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas
de prevención.
Secretaría de las Mujeres
D.3 Eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia
a las víctimas de la violencia derivada de la
prostitución y la trata de mujeres.
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Secretaría de Migración
Secretaría de las Mujeres
Secretaría de Seguridad
Pública
E. La mujer y los conflictos armados
E.1 Incrementar la participación de la mujer en la
solución de los conflictos a niveles de adopción de
decisiones y proteger a las mujeres que viven en
situaciones de conflictos armados o de otra índole
o bajo ocupación extranjera.
Secretaría de Seguridad
Pública
Secretaría de Migración
E.2 Reducir los gastos militares excesivos y limitar
la disponibilidad de armamentos.
Secretaría de la Defensa
Nacional
E.3 Promover formas no violentas de solución de
conflictos y reducir la incidencia de las violaciones
de los derechos humanos en las situaciones de
conflicto.
Secretaría de Educación
Secretaría de Seguridad
Pública
Fiscalía General de Justicia del
Estado
E.4 Promover la contribución de la mujer al logro de
una cultura de paz.
Secretaría de las Mujeres
Secretaría de Educación
E.5 Proporcionar asistencia a las mujeres de las
colonias..
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Seguridad
Pública
F. La mujer y la economía
F.1 Promover la independencia y los derechos
económicos de la mujer, incluidos el acceso al
empleo, a condiciones de trabajo apropiadas y al
control de los recursos económicos.
Secretaría de Economía
Secretaría del Campo
50 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Esfera de especial preocupación de la IV Conferencia
Mundial de la Mujer
Dependencia o Poder
responsable
F.2 Facilitar el acceso de la mujer, en condiciones
de igualdad, a los recursos, el empleo, los
mercados y el comercio.
Secretaría de Economía
Secretaría del Campo
F.3 Proporcionar servicios comerciales,
capacitación y acceso a los mercados,
información y tecnología, particularmente a las
mujeres de bajos ingresos.
Secretaría de Economía
Secretaría del Campo
Secretaría de Desarrollo Social
F.4 Reforzar la capacidad económica y las redes
comerciales de la mujer.
Secretaría de Economía
Secretaría del Campo
F.5 Eliminar la segregación en el trabajo
y todas las formas de discriminación en el empleo.
Secretaría de Economía
Secretaría de Administración
F.6 Fomentar la armonización de las
responsabilidades de las mujeres y los hombres en
lo que respecta al trabajo y la familia.
Sistema Estatal DIF
Secretaría de las Mujeres
G. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción
de decisiones
G.1 Adoptar medidas para garantizar a la mujer
igualdad de acceso y la plena participación en las
estructuras de poder y en la adopción de
decisiones.
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
G.2 Aumentar la capacidad de la mujer de participar
en la adopción de decisiones y en los niveles
directivos.
Secretaría de las Mujeres
H. Mecanismos institucionales para el adelanto de
la mujer
H.1 Crear o fortalecer mecanismos nacionales y
otros órganos gubernamentales.
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Ayuntamientos
H.2 Integrar perspectivas de género en las
legislaciones, políticas, programas y proyectos
estatales.
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
H.3 Preparar y difundir datos e información
destinados a la planificación y la evaluación
desglosados por sexo.
Coordinación Estatal de
Planeación
Secretaría de las Mujeres
I. Los derechos humanos de la mujer
I.1 Promover y proteger los derechos humanos de
la mujer, mediante la plena aplicación de todos los
instrumentos de derechos humanos, especialmente
la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
Comisión de Derechos
Humanos del Estado de
Zacatecas
Secretaría de las Mujeres
I.2 Garantizar la igualdad y la no discriminación ante
la ley y en la práctica.
Comisión de Derechos
Humanos del Estado de
Zacatecas
Secretaría de las Mujeres
I.3 Fomentar la adquisición de conocimientos
jurídicos elementales.
Comisión de Derechos
Humanos del Estado de
Zacatecas
Secretaría de las Mujeres
J. La mujer y los medios de difusión
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 51
Gobierno del Estado de Zacatecas
Esfera de especial preocupación de la IV Conferencia
Mundial de la Mujer
Dependencia o Poder
responsable
J.1 Aumentar el acceso de la mujer y su
participación en la expresión de sus ideas y la
adopción de decisiones en los medios de difusión y
por conducto de ellos, así como en las nuevas
tecnologías de comunicación.
Secretaría de las Mujeres
Sistema Zacatecano de Radio y
Televisión
J.2 Fomentar una imagen equilibrada y no
estereotipada de la mujer en los medios de difusión.
Jefatura de la Oficina de la o el
Gobernador
Secretaría de las Mujeres
Sistema Zacatecano de Radio y
Televisión
K. La mujer y el medio ambiente
K.1 Lograr la participación activa de la mujer en la
adopción de decisiones relativas al medio ambiente
en todos los niveles.
Secretaría del Agua y Medio
Ambiente
K.2 Integrar las preocupaciones y perspectivas de
género en las políticas y programas en favor del
desarrollo sostenible.
Secretaría del Agua y Medio
Ambiente
Secretaría de las Mujeres
K.3 Fortalecer o establecer mecanismos a nivel
regional, nacional e internacional para evaluar los
efectos de las políticas de desarrollo y medio
ambiente en la mujer.
Secretaría del Agua y Medio
Ambiente
Secretaría de Finanzas
Coordinación Estatal de
Planeación
L. La niña
L.1 Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la niña.
Sistema Estatal DIF
Secretaría de las Mujeres
L.2 Eliminar las actitudes y las prácticas culturales
que perjudican a la niña.
Poder Legislativo
Sistema Estatal DIF
Secretaría de las Mujeres
L.3 Promover y proteger los derechos de la niña e
intensificar la conciencia de sus necesidades y su
potencial.
Poder Legislativo
Sistema Estatal DIF
Secretaría de las Mujeres
L.4 Eliminar la discriminación contra las niñas en la
educación y en la formación profesional.
Secretaría de Educación
Consejo Zacatecano de Ciencia
y Tecnología e Innovación
L.5 Eliminar la discriminación contra las niñas en el
ámbito de la salud y la nutrición.
Secretaría de Salud
Sistema Estatal DIF
L.6 Eliminar la explotación económica del trabajo
infantil y proteger a las niñas que trabajan.
Secretaría de Economía
Sistema Estatal DIF
L.7 Erradicar la violencia contra las niñas.
Sistema Estatal DIF
Fiscalía General de Justicia del
Estado
Secretaría de Seguridad
Pública
L.8 Fomentar la conciencia de las niñas y su
participación en la vida social, económica y política. Secretaría de las Mujeres
L.9 Fortalecer la función de las familias en cuanto a
mejorar la condición de las niñas.
Sistema Estatal DIF
Secretaría de las Mujeres
52 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el estado de Zacatecas
La Ley es muy clara respecto a las actividades que se deben realizar en cada uno de los siguientes
ámbitos: educativo, de salud, económico, político, social y civil.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO
EDUCATIVO
Artículo 35.- Será objetivo de la presente Ley en el ámbito educativo, que el Sistema
Educativo Estatal incluya entre sus fines, la educación en el respeto de los derechos
fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, para
eliminar los obstáculos que la dificultan. Las instituciones educativas promoverán:
I. La integración activa en los programas y políticas educativas, del principio de
igualdad de trato, evitando la reproducción de estereotipos sociales que produzcan
desigualdades entre mujeres y hombres;
II. Incluir la preparación inicial y permanente del profesorado en cursos sobre la
aplicación del principio de igualdad;
III. Desarrollar proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión
del principio de igualdad entre mujeres y hombres;
IV. Establecer medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel
de las mujeres en la historia, y
V. Fomentar, en el ámbito de la educación superior, la enseñanza y la investigación
sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.
Todas estas acciones las deberá implementar la Secretaría de Educación.
CAPÍTULO TERCERO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA
ECONÓMICA Y LABORAL
Artículo 36.- Será objetivo de la presente Ley en la vida económica, garantizar la
igualdad entre mujeres y hombres. Los entes públicos promoverán y fomentarán, en
el ámbito de su competencia, que las personas físicas y morales, titulares de
empresas o establecimientos, generadores de empleo, den cumplimiento a la
presente Ley, para lo cual apicararán medidas dirigidas a erradicar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Artículo 37.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos
deberán:
I. Detectar y analizar los factores que relegan la incorporación de las personas al
mercado de trabajo, en razón de su sexo, e implementar las acciones para
erradicarlos;
II. Diseñar e implementar los mecanismos necesarios para capacitar a las personas
que en razón de su sexo están relegadas;
III. Implementar acciones que tiendan a erradicar la discriminación en la designación de
puestos directivos y toma de decisiones por razón de sexo;
IV. Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos del
Estado, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre
mujeres y hombres en el ámbito laboral;
V. Establecer la coordinación necesaria para garantizar lo establecido en el presente
artículo;
VI. Garantizar que en su Programa Operativo Anual se especifique una partida
presupuestaria para la implementación del presente artículo;
VII. Establecer los mecanismos necesarios para identificar todas las partidas
presupuestarias destinadas al desarrollo de las mujeres y gestar los mecanismos de
vinculación entre ellas, a efecto de incrementar su potencial;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 53
Gobierno del Estado de Zacatecas
VIII. Implementar campañas que fomenten la contratación de mujeres y promuevan la
igualdad en el mercado laboral, en los ámbitos público y privado;
IX. Fomentar la adopción voluntaria de programas de igualdad por parte del sector
privado, para ello se generarán diagnósticos de los que se desprendan las carencias
y posibles mejoras en torno a la igualdad entre mujeres y hombres;
X. Implementar en coordinación con las autoridades competentes, medidas destinadas
a erradicar cualquier tipo de discriminación, violencia o acoso por razón de sexo;
XI. Diseñar, en el ámbito de su competencia, políticas y programas de desarrollo
humano y de reducción de la pobreza con perspectiva de género;
XII. Difundir, previo consentimiento de las empresas o personas, los planes que apliquen
éstas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
XIII. Reforzar la cooperación entre los órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación
de las acciones que establece el presente artículo, y
XIV. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las
empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.
Todas estas acciones las deberá implementar la Secretaría de Economía.
CAPÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA
EQUILIBRADA DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
Artículo 38.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, generarán los
mecanismos necesarios para garantizar la participación equitativa entre mujeres y
hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.
Artículo 39.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos
desarrollarán las siguientes acciones:
Fracción
(actividad a implementar)
Dependencia o Poder responsable
I. Fomentar que el trabajo legislativo incorpore
la perspectiva de género de forma progresiva.
Poder Legislativo
Secretaría de las Mujeres
II. Garantizar, en el ámbito de su competencia,
que la educación, en todos sus niveles, se
realice en el marco de la igualdad entre
mujeres y hombres, creando conciencia
sobre la necesidad de eliminar la
discriminación.
Secretaría de Educación
Secretaría de las Mujeres
III. Garantizar la implantación de mecanismos
que promuevan la participación equilibrada
entre mujeres y hombres en los cargos de
elección popular.
IEEEZ
Secretaría de las Mujeres
IV. Promover la participación y representación
equilibrada entre mujeres y hombres dentro
de las estructuras de los partidos y
agrupaciones políticas locales.
IEEEZ
V. Garantizar la participación equitativa de
mujeres y hombres en altos cargos públicos.
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
VI. Desarrollar y actualizar estadísticas
desagregadas por sexo, sobre puestos
decisorios y cargos directivos en los
sectores público, privado y de la sociedad
civil.
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
VII. Garantizar la participación equilibrada y sin
discriminación de mujeres y hombres en los
procesos de selección, contratación y
ascensos en el servicio civil de carrera de los
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
54 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Fracción
(actividad a implementar)
Dependencia o Poder responsable
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del
Estado, así como en los organismos públicos
autónomos del Estado.
CAPÍTULO QUINTO DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS
DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
Artículo 40.- Con el fin de garantizar la igualdad en el acceso a los derechos
sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de los entes públicos, en el
ámbito de su competencia:
Fracción
(Actividad a implementar)
Dependencia o Poder
responsable
I. Garantizar el conocimiento la
aplicación y difusión de la
legislación existente en el ámbito
del desarrollo social.
Secretaría de
Desarrollo Social
II.Integrar la perspectiva de género
al concebir aplicar y evaluar las
políticas públicas en el sector
social.
Secretaría de las
Mujeres
Coordinación Estatal
de Planeación
III. Evaluar
permanentemente las políticas de
prevención, atención sanción y
erradicación de la violencia de
género.
Sistemas Estatal de
Prevención, Atención,
Sanción y Erradicación
de la Violencia contra
las Mujeres
Coordinación Estatal
de Planeación
Artículo 41.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos,
en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones:
Fracción
(actividad a implementar)
Dependencia o
Poder responsable
I. Seguimiento y la evaluación en el
ámbito estatal y municipal, de la
aplicación de la legislación existente
en materia de desarrollo social, en
armonización con los instrumentos
internacionales.
Secretaría de
Desarrollo Social
Secretaría de la
Función Pública
II. Promover la difusión y el
conocimiento de la legislación y la
jurisprudencia en la materia.
Secretaría de
Desarrollo Social
III. Promover en la sociedad, el
conocimiento de sus derechos y los
mecanismos para su exigibilidad.
Comisión de
Derechos Humanos
del Estado de
Zacatecas
IV. Integrar el principio de igualdad en
el ámbito de la protección social.
Protección Civil y
Bomberos
V. Generar los mecanismos necesarios
para garantizar que la política en
Secretaría de
Desarrollo Social
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 55
Gobierno del Estado de Zacatecas
Fracción
(actividad a implementar)
Dependencia o
Poder responsable
materia de desarrollo social se
conduzca con base en la realidad
social de las mujeres. Para lo cual se
elaborará un diagnóstico a efecto de
encontrar las necesidades
concretas de éstas.
VI. Impulsar iniciativas destinadas a
favorecer la promoción específica
de la salud, educación y
alimentación de las mujeres.
Poder Legislativo
Secretaría de Salud
Secretaría de
Educación
VII. Integrar el principio de igualdad en
la formación del personal del
servicio de salud, para atender
situaciones de violencia de género.
Secretaría de Salud
VIII. Promover campañas de
concientización para mujeres y
hombres sobre su participación
equitativa en la vida familiar y en la
atención de las personas
dependientes de ellos.
Secretaría de las
Mujeres
CAPÍTULO SEXTO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA CIVIL
Artículo 42.- Con el fin de promover y procurar la igualdad de mujeres y hombres
en el ámbito civil, los entes públicos velarán por los siguientes objetivos:
Fracción
(actividad a implementar)
Dependencia o
Poder responsable
I. Evaluar la legislación civil en materia
de igualdad entre mujeres y hombres.
Poder Legislativo
Secretaría de las
Mujeres
II. Promover los derechos específicos
de las mujeres como derechos
humanos universales.
Comisión de
Derechos Humanos
del Estado de
Zacatecas
III. Erradicar las distintas modalidades
de violencia de género.
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Artículo 43.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos,
en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones:
Fracción (actividad a implementar) Dependencia o
Poder responsable
I. Mejorar los sistemas de retribución
del trabajo en lo que se refiere a la
igualdad entre mujeres y hombres.
Secretaría de
Economía
Secretaría de
Finanzas
56 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Fracción (actividad a implementar) Dependencia o
Poder responsable
II. Llevar a cabo investigaciones con
perspectiva de género, en materia de
salud y de seguridad en el trabajo.
Secretaría de Salud
III. Capacitar a las autoridades
encargadas de la procuración y
administración de justicia en materia
de igualdad entre mujeres y hombres.
Poder Judicial
Fiscalía General de
Justicia del Estado
IV. Promover la participación ciudadana
y generar interlocución entre los
ciudadanos respecto a la legislación
sobre la igualdad para las mujeres y
los hombres.
Poder Legislativo
Secretaría de las
Mujeres
V. Reforzar con las organizaciones de la
sociedad civil y organizaciones
internacionales de cooperación para
el desarrollo, los mecanismos de
cooperación en materia de derechos
humanos e igualdad entre mujeres y
hombres.
Secretaría General
de Gobierno
Comisión de
Derechos Humanos
del Estado de
Zacatecas
VI. Impulsar las reformas legislativas y
políticas públicas para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la
desigualdad de las mujeres y
hombres en los ámbitos público y
privado.
Poder Legislativo
VII. Garantizar la atención de las víctimas
en todos los tipos de violencia contra
las mujeres. Secretaría de las
Mujeres
Secretaría de Salud
Fiscalía General de
Justicia del Estado
Sistema Estatal DIF
VIII. Generar mecanismos institucionales
que fomenten el reparto equilibrado
de las responsabilidades familiares.
Secretaría de las
Mujeres
Sistema Estatal DIF
IX. Impulsar la realización de estudios,
diagnósticos y evaluaciones en
materia de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia
de género y difundirlos.
Secretaría de las
Mujeres
Sistemas Estatal
para Prevenir,
Atender, Sancionar y
Erradicar Violencia
contra las Mujeres
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS POR
RAZÓN DE SEXO
Artículo 44.- Los entes públicos del Estado, tendrán entre sus objetivos la eliminación
de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia de género.
Artículo 45.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades
correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 57
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo o Fracción
(actividad a implementar)
Dependencia o
Poder
responsable
I. Implementar y promover acciones para
erradicar toda discriminación, basada
en estereotipos por razón de sexo.
Secretaría de las
Mujeres
II. Desarrollar actividades de
concientización sobre la importancia
de la igualdad entre mujeres y
hombres.
Secretaría de las
Mujeres
III. Garantizar la integración de la
perspectiva de género en la política
pública del Estado.
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
IV. Promover la utilización de un lenguaje
con perspectiva de género en la
totalidad de las relaciones sociales.
Secretaría de las
Mujeres
Artículo 46.- Como estrategia para la
eliminación de los estereotipos
sexistas, los medios de comunicación
social de los entes públicos, velarán
por la transmisión de una imagen
igualitaria, plural y no estereotipada de
mujeres y hombres en la sociedad,
promoviendo para ello el conocimiento
y la difusión del principio de igualdad y
no discriminación por razón de sexo.
Secretaría General
de Gobierno
Sistema
Zacatecano de
Radio y Televisión
Artículo 47.- Para efecto de lo previsto
en el artículo anterior, los medios de
comunicación social de los entes
públicos deberán:
I. Reflejar adecuadamente la presencia
de las mujeres en los diversos ámbitos
de la vida, así como su
empoderamiento en los diferentes
puestos de primer nivel de los entes
públicos;
II. Utilizar un lenguaje no sexista, y
III. Implementar la utilización de
publicidad basada en la igualdad, que
no contemple conductas
discriminatorias o sexistas.
Secretaría General
de Gobierno
Sistema
Zacatecano de
Radio y Televisión
CAPÍTULO OCTAVO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo o Fracción
(actividad a implementar)
Dependencia o
Poder
responsable
Artículo 48.- Toda persona tendrá
derecho a que las autoridades y entes
públicos del Estado, previo
cumplimiento de los requisitos que la
Ley de la materia establezca, pongan a
su disposición la información que les
soliciten sobre políticas, instrumentos y
Secretaría de la
Función Pública
Instituto
Zacatecano de
Transparencia,
Acceso a la
Información y
58 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo o Fracción
(actividad a implementar)
Dependencia o
Poder
responsable
normas sobre igualdad entre mujeres y
hombres.
Protección de
Datos Personales
Artículo 49.- El Ejecutivo del Estado y
los Ayuntamientos, por conducto de la
Secretaría y órganos afines a nivel
municipal, respectivamente,
promoverán la participación de la
sociedad en la planeación, diseño,
formulación, ejecución y evaluación de
los programas e instrumentos de la
Política de Igualdad.
Secretaría de las
Mujeres
Artículo 50.- Los convenios que en
materia de igualdad celebren el
Ejecutivo del Estado y sus
dependencias, así como los
Ayuntamientos, con los sectores
público, social o privado, podrán versar
sobre todos los aspectos considerados
en los instrumentos de política en
materia de igualdad, así como
coadyuvar en labores de vigilancia y
demás acciones operativas previstas en
esta Ley.
Coordinación
General Jurídica
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Zacatecas
La Ley es muy clara acerca de las actividades que deben realizar cada una de las instancias que
conforman el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres.
Artículo 36.- Son atribuciones de la Secretaría General de Gobierno:
I. Conducir, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género
orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las
mujeres;
II. Formular las bases para la cooperación, coordinación y concertación entre las
autoridades correspondientes, para el cumplimiento de las finalidades de la Ley, y
de los objetivos del Programa Estatal;
III. Establecer, realizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones en la
materia, y
IV. Las demás que le asigne la presente Ley y los ordenamientos aplicables.
Artículo 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social:
I. Fomentar el desarrollo integral y sustentable del Estado, desde la visión de respeto
y protección de los derechos humanos de las mujeres, para garantizarles una vida
libre de violencia;
II. Diseñar, con una visión transversal, la política de desarrollo integral con perspectiva
de género orientada a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra
las mujeres;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 59
Gobierno del Estado de Zacatecas
III. Incorporar en el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado, la
perspectiva de género, el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos
los ámbitos de la vida;
IV. Realizar programas, modelos, servicios, campañas y acciones de carácter afirmativo
tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias;
V. Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y
hombres, para lograr el adelanto y empoderamiento de las mujeres, y
VI. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
Artículo 38.- Son atribuciones de la Secretaría del Campo:
I. Incorporar la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no
discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura
de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres en sus
políticas, programas y acciones;
II. Impulsar y fomentar proyectos de inversión en donde se canalicen recursos a
proyectos destinados a las mujeres del ámbito rural;
III. Canalizar al personal a su cargo a la Secretaría para que sea capacitado con
perspectiva de género, para el desempeño de su labor, en materia de la presente
Ley, y
IV. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
Artículo 39.- Son atribuciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado:
I. Diseñar y desarrollar, con perspectiva de género, una política persecutoria e
indagatoria del delito, orientada a la prevención y sanción efectiva de la violencia
contra las mujeres;
II. Contar con agencias del Ministerio Público especializadas en violencia contra de las
mujeres;
III. Impartir cursos de formación y especialización con perspectiva de género a las y los
agentes del Ministerio Público, peritos, Policía Ministerial, personal administrativo,
así como de las y los servidores públicos encargados de la procuración de justicia y
de la persecución del delito, a fin de mejorar la atención que se brinda a las mujeres
víctimas de violencia;
IV. Proporcionar a las mujeres víctimas de violencia, orientación y asesoría jurídica y de
cualquier otra índole, necesarias para su eficaz atención y protección, así como
información objetiva que les permita reconocer su situación;
V. Brindar a las víctimas o a las personas agresoras, en su caso, la información integral
sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;
VI. Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de
emergencia, así como para realizar los exámenes médicos correspondientes, para
lo cual, se aplicará el protocolo respectivo y se auxiliará por especialistas de los
Servicios de Salud del Estado;
VII. Establecer medidas de protección adecuadas, necesarias y suficientes, para
salvaguardar la integridad física de las mujeres que lo soliciten;
VIII. Intervenir por conducto de la Policía Ministerial a su cargo en la ejecución de las
órdenes de protección, y de las determinaciones, resoluciones y sanciones que
emitan las autoridades correspondientes en materia de esta Ley;
IX. Establecer, en todos los órganos y unidades a su cargo, una base de datos sobre los
casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y
modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será
proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y
demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal;
X. Proporcionar información sobre edad, número de víctimas atendidas, tipos y
modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, a las instituciones
60 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
que elaboren el diagnóstico estatal y demás investigaciones en la materia y al Banco
Estatal;
XI. Diseñar y ejecutar campañas de difusión para promover la cultura de denuncia de la
violencia contra las mujeres, y
XII. Las demás que le asigne la presente Ley y los ordenamientos aplicables.
39 Bis.- Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública:
I. Formular y proponer la política de seguridad pública y de prevención del delito con
perspectiva de género, con acciones para fortalecer la prevención, atención y
sanción de violencia contra las mujeres;
II. Informar trimestralmente al Sistema Estatal o cuando éste así lo solicite, sobre la
ejecución de las acciones de su competencia contenidas en el Programa Estatal, con
la finalidad de evaluar su eficacia;
III. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales a su cargo para atender,
con perspectiva de género y de conformidad con los protocolos estandarizados a las
normas aplicables, los casos de violencia contra las mujeres;
IV. Canalizar a las víctimas de violencia a las instituciones públicas o privadas que
presten asistencia y protección;
V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y
reinserción social de la persona agresora;
VI. Implementar programas de capacitación que formen el apego a los principios de
legalidad, honradez, profesionalismo y eficacia, en la atención a las mujeres víctimas
de violencia, y
VII. Las demás que le asigne la presente Ley y los ordenamientos aplicables.
40.- Son atribuciones de la Secretaría de las Mujeres:
A. En materia de prevención y erradicación:
I. Diseñar, coordinar, desarrollar y evaluar políticas, programas, modelos, campañas y
acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres
en centros urbanos, poblaciones o comunidades rurales, así como en instituciones
educativas o centros laborales, recreativos, deportivos o culturales, con la
incorporación de la población en la ejecución de dichas actividades, así como
proponer su ejecución a los órganos públicos encargados de la aplicación de la
presente Ley;
II. Orientar a la comunidad sobre los mecanismos para prevenir y erradicar la violencia
contra las mujeres;
III. Elaborar, en coordinación con las instituciones correspondientes, protocolos o
modelos para la detección de la violencia contra las mujeres;
IV. Promover la investigación científica cualitativa y cuantitativa sobre la violencia de
género contra las mujeres;
V. Organizar actividades públicas y sociales alusivas a la erradicación de la violencia
contra las mujeres, y
VI. Promover que los medios de comunicación masiva fomenten una cultura que elimine
estereotipos e imágenes que atenten contra la dignidad de las mujeres.
VII. Fomentar la apertura de instituciones públicas o privadas encargadas de la atención
para las mujeres víctimas de violencia, donde se presenten servicios especializados
de tratamiento; y
VIII. Realizar acciones que promuevan la autonomía económica y el acceso al trabajo
remunerado de las mujeres víctimas de la violencia.
B. En materia de atención y protección:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 61
Gobierno del Estado de Zacatecas
I. Promover la creación de refugios, y centros de atención, protección y asistencia para
las mujeres víctimas de violencia, así como proponer protocolos que rijan la
operación de dichos centros y unidades;
II. Canalizar a las víctimas a programas integrales, de asistencia, atención y
reeducación, que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y
social;
III. Establecer y operar, en coordinación con el DIF Estatal, una línea de atención
telefónica gratuita que sirva de medio de información y canalización para atender a
las mujeres víctimas de violencia;
IV. Coadyuvar con las instituciones privadas dedicadas a prestar asistencia y protección
a las mujeres víctimas de violencia, y
V. Promover y vigilar que la atención ofrecida en las diversas instituciones públicas o
privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, que incorporen la
perspectiva de género, con actitudes idóneas, sin prejuicios ni discriminación alguna.
C. En materia de investigación y difusión:
I. Realizar un diagnóstico estatal sobre violencia contra las mujeres, así como
coordinar y realizar otras investigaciones complementarias con la colaboración de
los organismos correspondientes, sobre las causas, características y consecuencias
de cada uno de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres en todos los
ámbitos, así como la eficacia de las medidas de prevención, atención y erradicación,
a fin de que los resultados sirvan para diseñar nuevos instrumentos de prevención,
atención y erradicación;
II. Coordinar la difusión del diagnóstico, del resultado de las investigaciones y de las
actuaciones de las autoridades a las que esta Ley señala competencia, con el objeto
de fomentar el debate social y valorar las medidas destinadas a erradicar la violencia
en todos sus tipos y modalidades;
III. Implementar y mantener actualizado el Banco Estatal, en el que se integren, además
de los casos correspondientes, las investigaciones realizadas por los sectores
público, social, académico y privado sobre las causas, características y
consecuencias de la violencia contra las mujeres, las medidas de prevención,
atención y erradicación y las evaluaciones de las mismas, así como la información
que generen las instituciones encargadas de promover, en el Estado, los derechos
humanos de las mujeres;
IV. Diseñar y desarrollar, en coordinación con el DIF Estatal, campañas de difusión e
información encaminadas a sensibilizar a la población en general, sobre los tipos y
modalidades de la violencia contra las mujeres, causas, efectos, y las formas de
prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla;
V. Promover la instalación de módulos de información en los órganos municipales de
atención a las mujeres;
VI. Elaborar una guía de recomendaciones dirigida a los medios de comunicación, para
el manejo adecuado de la información sobre violencia contra las mujeres, y
exhortarlos para que realicen campañas de prevención y erradicación, y
VII. Promover que una organización ciudadana otorgue anualmente reconocimiento
público a quienes intervienen en la prevención y erradicación de la violencia contra
las mujeres y en la atención de sus víctimas.
D. En materia de capacitación:
I. Capacitar con perspectiva de género a las diferentes instituciones de los sectores
público, social, académico y privado, incluido el personal a su cargo, para el
desempeño de su labor, en materia de prevención, atención y erradicación de la
violencia contra las mujeres;
II. Coordinar la formación de promotores y capacitadores comunitarios cuya función
básica será estimular los programas de prevención y erradicación de la violencia
contra las mujeres, en centros urbanos, poblaciones o comunidades rurales, así
como en instituciones educativas, o centros laborales, recreativos, deportivos o
culturales;
III. Establecer como un requisito de contratación, para todo el personal de la Secretaría,
que no cuente con antecedentes de violencia contra las mujeres;
IV. Implementar un programa especial para proporcionar tratamiento terapéutico al
personal encargado de la atención de las mujeres víctimas de violencia, y
V. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
Artículo 41.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud:
I. Diseñar con perspectiva de género, en el marco de la política de salud integral de las
mujeres, programas, modelos, acciones y campañas de prevención y atención de la
violencia;
II. Establecer programas y servicios profesionales que atiendan eficazmente a las
víctimas de violencia;
III. Asegurar que en la prestación de los servicios de salud sean respetados los
derechos humanos de las mujeres;
IV. Diseñar y ejecutar programas para mejorar la calidad de la atención materno-infantil,
que contemplen de forma integral su adecuada capacitación sobre directrices y
parámetros contenidos en las Nomas Oficiales en materia de Atención de la mujer
durante el embarazo, parto y sobreparto, así como del recién nacido;
V. Realizar investigaciones y establecer mecanismos para definir y medir la violencia
obstétrica; el maltrato y los abusos en la atención materna y para tal efecto deberá
implementar un Registro de Datos e Información, que sirva para el diagnóstico
integral y confiable sobre los casos de violencia obstétrica y morbilidad materna y
remitirlo al Banco Estatal de Datos;
VI. Brindar por medio de los centros e instituciones a su cargo, de manera integral e
interdisciplinaria, atención médica y psicológica con perspectiva de género a las
víctimas;
VII. Garantizar el cumplimiento e implementación, de las Normas Oficiales vigentes en
materia de violencia familiar y violencia contra las mujeres, y la instalación de
mecanismos de supervisión y evaluación de su efectividad;
VIII. Capacitar con perspectiva de género al personal a su cargo, para prevenir, detectar
y atender la violencia contra las mujeres, así como sobre el trato que se debe
proporcionar a las víctimas;
IX. Formar promotores y capacitadores comunitarios para la aplicación de programas y
medidas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
X. Difundir en los centros e instituciones a su cargo, material referente a la prevención
y atención de la violencia contra las mujeres, y a los efectos que produce en la salud
de las mujeres y su impacto en la pobreza de las familias;
XI. Colaborar con las autoridades de procuración e impartición de justicia, para elaborar
dictámenes médicos y proporcionar la información necesaria;
XII. Desarrollar los modelos de detección elaborados por el DIF Estatal, así como
formular y aplicar sus propios modelos;
XIII. Establecer en todos los centros, unidades e instituciones a su cargo, una base de
datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de mujeres
pacientes víctimas de violencia, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños
y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de
realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del
Banco Estatal, y
XIV. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
42.- Son atribuciones del Sistema Estatal DIF:
A. En materia de prevención y erradicación:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 63
Gobierno del Estado de Zacatecas
I. Ejecutar campañas de prevención y erradicación sobre violencia contra las mujeres,
las que tendrán por objetivo que la sociedad perciba el fenómeno como un asunto
de seguridad pública y de derechos humanos, y no como un problema familiar;
II. Promover programas de intervención temprana para prevenir la violencia contra las
mujeres en las zonas que reporten mayor incidencia, y
III. Elaborar y desarrollar, en coordinación con las instituciones correspondientes,
protocolos o modelos para la detección de la violencia contra las mujeres en todos
los centros a su cargo.
B. En materia de atención y protección:
I. Instalar, en coordinación con las instituciones competentes, refugios, y centros de
atención, protección y asistencia para las mujeres víctimas de violencia, y centros
reeducativos para persona (sic) agresoras, así como elaborar, validar y desarrollar,
los protocolos que rijan la operación de dichos centros y unidades;
II. Canalizar a las víctimas, o a las personas agresoras, según sea el caso, a programas
integrales de asistencia, atención o reeducación, que les permitan participar
activamente en la vida pública, privada y social;
III. Brindar asistencia y protección social, así como asesoría jurídica y psicológica, a las
personas víctimas de violencia, en todos los centros y unidades que se encuentren
a su cargo;
IV. Elaborar y desarrollar programas integrales y acciones de asistencia, atención y
reeducación, que permitan a las víctimas y persona agresoras participar activamente
en la vida pública, privada y social;
V. Establecer, en coordinación con la Secretaría, una línea de atención telefónica que
sirva de medio de información y canalización para atender a las mujeres víctimas de
violencia, y
VI. Promover la participación de los sectores social y privado en la asistencia a las
víctimas de violencia.
C. En materia de capacitación, investigación y difusión:
I. Capacitar con perspectiva de género al personal a su cargo, para el desempeño de
su labor, en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las
mujeres, así como al de los DIF municipales;
II. Participar en la formación de promotores y capacitadores comunitarios para la
aplicación de instrumentos y mecanismos de prevención, atención y erradicación de
la violencia contra las mujeres;
III. Establecer como un requisito de contratación para todo su personal, que no cuente
con algún antecedente de violencia contra las mujeres;
IV. Implementar un programa especial para proporcionar tratamiento terapéutico al
personal encargado de la atención de las mujeres víctimas de violencia;
V. Establecer en todos los centros, refugios y unidades a su cargo, una base de datos
sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos
y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será
proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y
demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal;
VI. Instalar módulos de información en sus oficinas, así como promover su instalación
en los DIF municipales, y diseñar y ejecutar, en coordinación con la Secretaría,
campañas de difusión e información, encaminadas a sensibilizar a la población en
general, sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, sus efectos,
así como las formas de prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla, y
VII. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
64 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 43.- Son atribuciones del Sector de desarrollo social:
Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social a través del Instituto para
la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado; del
Instituto de la Juventud del Estado, y del Consejo Consultivo de las Personas
Adultas Mayores:
I. Incorporar la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no
discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura
de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres en sus
políticas, programas, modelos, acciones y campañas;
II. Desarrollar los modelos o protocolos de detección elaborados por el DIF Estatal en
todos los centros, programas, campañas y acciones a su cargo;
III. Participar en la formación de promotores y capacitadores comunitarios para la
aplicación de instrumentos y mecanismos de prevención, atención y erradicación de
la violencia contra las mujeres, y
IV. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 44.- Son atribuciones del Sector educativo:
Son atribuciones de la Secretaría de Educación y de las instituciones de
educación básica, media superior y superior:
I. Incluir en las políticas y programas educativos del Estado o de las instituciones de
educación media superior y superior, según sea el caso, la perspectiva de género,
los principios de igualdad, equidad y no discriminación, el respeto pleno a los
derechos humanos de las mujeres, y la cultura de prevención, denuncia y
erradicación de la violencia contra las mujeres;
II. Eliminar de los programas educativos, los materiales que hagan apología de la
violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de conductas sociales y
culturales, que impliquen prejuicios, discriminación y estereotipos que fomenten la
desigualdad entre mujeres y hombres;
III. Desarrollar acciones y mecanismos en todos los niveles de escolaridad, que
garanticen la igualdad y la equidad en todas las etapas del proceso educativo, que
fomenten el respeto a los derechos humanos de las mujeres, el aprendizaje de la
resolución pacífica de conflictos y la cultura de una vida libre de violencia, y que
favorezcan el adelanto de las mujeres;
IV. Elaborar materiales educativos, cursos y talleres dirigidos a la prevención y
erradicación de la violencia contra las mujeres y al desarrollo de habilidades para la
resolución pacífica de conflictos;
V. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación, a la alfabetización y al
acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles, a través de la
obtención de becas y otras subvenciones y, en su caso, de la aplicación de medidas
extraordinarias para lograr la equidad;
VI. Desarrollar la investigación multidisciplinaria encaminada a crear protocolos o
modelos de prevención, detección, atención y erradicación de la violencia contra las
mujeres en los centros educativos; para lo cual:
a) Promoverá la realización de investigaciones científicas y estudios de campo que
permitan diseñar las estrategias y las acciones puntuales para prevenir y erradicar la
violencia de género en los centros educativos, favoreciendo la retroalimentación
continua entre éstos, así como la coordinación constante con las instituciones
académicas de la entidad, y
b) Implementar estrategias que estimulen las capacidades, habilidades y actitudes que
permitan a las docentes y los docentes desarrollar metodologías didácticas que
fortalezcan la formación cívica del alumnado en la equidad de género y para la
resolución no violenta de conflictos en su práctica educativa cotidiana.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
VII. Evitar, mediante acciones afirmativas, que la educación que se imparta en el Estado
sea discriminatoria y que las alumnas embarazadas sean expulsadas de los centros
educativos;
VIII. Desarrollar los protocolos o modelos de detección elaborados por el DIF Estatal, así
como formular y aplicar sus propios modelos que permitan la detección temprana de
violencia contra mujeres y niñas en los alberques (sic), centros educativos,
deportivos, culturales o recreativos a su cargo, y canalizar a las instituciones
correspondientes los casos detectados;
IX. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención, denuncia y
erradicación de la violencia contra las mujeres;
X. Establecer medidas correctivas y acciones sancionadoras para erradicar la violencia
de género que se manifiesta en conductas que dañan la autoestima de las alumnas
con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica,
limitaciones o características físicas, que les inflijan maestras o maestros;
XI. Elaborar un programa de servicio social especializado para dotar de recursos
humanos a los refugios, y centros de atención, protección y asistencia para las
mujeres víctimas de violencia, así como a los centros reeducativos para personas
agresoras;
XII. Diseñar e implementar un sistema de educación alternativo para niñas y niños que
vivan en los refugios, con el fin de no interrumpir su ciclo escolar, así como para
aquellos que requieran cambiar de residencia, como consecuencia de la violencia
padecida, o que se encuentren en situación de riesgo;
XIII. Capacitar al personal docente, directivo, administrativo y de apoyo, sobre igualdad,
equidad, derechos humanos, prevención, denuncia y erradicación de la violencia
contra las mujeres, asimismo para que estén en condiciones de otorgar atención
urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;
XIV. Emitir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar que los docentes
y el personal directivo, administrativo y de apoyo de los centros educativos,
coadyuven para que las aulas y las escuelas se conviertan en espacios libres de
violencia y discriminación y lugares propicios para una convivencia pacífica y
armónica y un trato igualitario entre mujeres y hombres, y
XV. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 45.- Son atribuciones del Servicio Estatal de Empleo:
I. Desarrollar proyectos de inversión para mujeres en situación de violencia;
II. Realizar, dentro del ámbito de su competencia, acciones tendientes a mejorar las
condiciones de las mujeres que se encuentren en situación de violencia;
III. Otorgar asistencia técnica, información y apoyos económicos a mujeres en situación
de violencia;
IV. Fomentar y promover una cultura laboral de respeto a los derechos humanos de las
mujeres, y
V. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
Artículo 46.- Son atribuciones de los Municipios por conducto, en su caso, de los
organismos municipales de las mujeres:
I. Participar y coadyuvar en la prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres;
II. Coordinarse con la Federación y el Estado en la adopción y consolidación de los
Sistemas, Nacional y Estatal;
III. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con el Sistema Estatal y los Programas
Nacional y Estatal, la política municipal orientada a prevenir, atender y erradicar la
violencia contra las mujeres;
66 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Nacional y el
Programa Estatal, así como formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal en la
materia;
V. Elaborar, promover y desarrollar programas de sensibilización y proyectos sociales
y culturales sobre la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no
discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura
de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres;
VI. Emitir normas, dentro de su ámbito de competencia, que establezcan la prevención,
atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; Página 38/63 Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas;
VII. Promover la participación de los sectores público, privado, académico y social, en
los mecanismos e instrumentos que implementen en la materia;
VIII. Realizar programas e instalar módulos de información a la población respecto de los
tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, sus causas y efectos, así
como las formas de prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla;
IX. Capacitar, con perspectiva de género, al personal de la Administración Pública
Municipal y en especial a las personas que asistan a las víctimas de violencia, en
coordinación con las autoridades estatales correspondientes;
X. Diseñar, formular y aplicar, en coordinación con las autoridades estatales
correspondientes, programas integrales de asistencia, atención, protección y
reeducación, para las víctimas o personas agresoras, según sea el caso, así como
modelos de detección de violencia;
XI. Instalar refugios y centros de atención, protección y asistencia para las mujeres
víctimas de violencia, así como centros reeducativos para personas agresoras, de
acuerdo con su capacidad presupuestal y financiera;
XII. Establecer, una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados,
edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y
recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de
realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del
Banco Estatal, y
XIII. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
Artículo 47.- Son atribuciones de la Legislatura del Estado, a través de la Comisión
de Equidad entre los Géneros:
I. Vigilar que la normatividad del Estado garantice el cumplimiento de la presente Ley,
y proponer las reformas y adecuaciones correspondientes;
II. Promover la capacitación de las y los servidores públicos del Poder Legislativo del
Estado, para que incorporen la perspectiva de género en el ejercicio de sus
funciones, actividades y obligaciones, y
III. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
Artículo 48.- Son atribuciones del Poder Judicial del Estado:
I. Institucionalizar la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no
discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura
de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres, en la
administración e impartición de justicia;
II. En el ejercicio de sus funciones, conformar una base de datos sobre los casos de
violencia contra las mujeres conocidos por los tribunales y juzgados que lo integran,
edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y
recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de
realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del
Banco Estatal;
III. Declarar el agravio comparado y ordenar las medidas a que haya lugar, cuando así
lo soliciten las o los afectados y se acredite su integración;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 67
Gobierno del Estado de Zacatecas
IV. Capacitar a las y los servidores públicos a su cargo, para que incorporen la
perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones, y
V. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
49.- Son atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Zacatecas:
I. Institucionalizar en sus funciones, actividades, políticas, programas, modelos,
acciones y campañas, la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad
y no discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la
cultura de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres;
II. Implementar campañas de información en las regiones del Estado sobre el derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia, en el ámbito público, privado y social, y
difundir el procedimiento para interponer quejas por presuntas violaciones a este
derecho fundamental, cuando sean imputables a servidoras o servidores públicos
estatales o municipales;
III. Opinar al respecto de la Declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres;
IV. Establecer, en todos los órganos y unidades a su cargo, una base de datos sobre los
casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y
modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será
proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y
demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal, y
V. Las demás previstas en esta Ley y las disposiciones aplicables.
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