Manual para la prevención y atención del acoso sexual y hostigamiento sexual en el Estado de
Zacatecas
Primera edición: agosto 2018
Última actualización: mayo 2019
Secretaria de las Mujeres del Gobierno del Estado de Zacatecas
Dra. Adriana Guadalupe Rivero Garza
Redacción, edición y
diseño:
Sonia González de Luna, Yolanda Guadalupe González Carrillo, Rosa
María Flores Martínez, Rosa Isela Rivera Parga e Irene Ruvalcaba
Ledesma.
Índice
1. Introducción ................................................................................................1............
2. Justificación.............................................................................................................. 3
3. Objetivo.................................................................................................................... 8
4. Aplicación y marco normativo .............................................................................. 9
5. Principios y lineamientos generales................................................................ 10 .......
6. Marco conceptual................................................................................................ 12 ....
7. Elementos para identificar el acoso sexual y el hostigamiento
sexual............................................................................................................................. 14
8. Diferencias entre el acoso sexual y el hostigamiento sexual.............................. 15
9. Conductas que constituyen al acoso sexual u hostigamiento sexual................. 16
10. Diferencias entre acoso, acoso laboral y acoso sexual ................................ 17 .....
11. Acciones de prevención ....................................................................................... 19
12. Acciones de atención............................................................................................ 21
13. Normativa base para procedimientos legales .................................................... 25
14. A dónde acudir en caso de acoso sexual u hostigamiento sexual ................... 32
15. Ruta de actuación................................................................................................ 35 ..
Bibliografía y recursos en línea .................................................................................. 36
1
1. Introducción
La violencia contra las mujeres es un fenómeno social, sistemático, multifactorial,
multidimensional y, además, un problema de salud pública que limita el reconocimiento, goce y
ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, por lo que constituye una violación a los
derechos humanos.
Por ser estructural, la violencia de género es una manifestación de las relaciones de
poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; trasciende todos los sectores de la
sociedad y ámbitos de la vida; no reconoce edad, nacionalidad, etnia, orientación sexual,
religión, condición socioeconómica, nivel educativo, ocupación o profesión; se comete tanto
en espacios privados como públicos; en el ámbito familiar, laboral, educativo, institucional; en
comunidad rural o urbana.
De conformidad con la normativa internacional, nacional y local en la materia, todas las
mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia, por este motivo deben implementarse
acciones de prevención, atención y sanción de todas las conductas que atenten y afecten la
dignidad, integridad, seguridad y vida de las mismas.
En el caso de nuestra entidad, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Zacatecas establece como tipos de violencia de género los siguientes: física,
psicológica, sexual, económica, patrimonial, política y cualquier otra análoga que lesione o dañe
la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres. Asimismo, indica las modalidades:
familiar, laboral o docente, en la comunidad, institucional, política, digital, obstétrica y
feminicida.
En lo que respecta al tipo de violencia sexual se han clasificado diferentes conductas
que la identifican, tales como: la explotación o comercio sexual, acoso sexual, ciberacoso
sexual, violaciones a la privacidad sexual, hostigamiento sexual, mutilación genital femenina,
empleo de niñas y de mujeres, sin su consentimiento, en pornografía, violencia contra los
derechos sexuales y reproductivos.
En este sentido, el acoso sexual es una forma de violencia que conlleva conductas
sexuales, intimidatorias y ofensivas que, si bien no implica necesariamente relaciones de
subordinación, se basa en un ejercicio abusivo de poder, por lo que coloca a la persona que
recibe la conducta agresiva en un estado de indefensión y de riesgo. Por su parte, el
hostigamiento sexual también reconoce conductas de connotación lasciva, pero, a diferencia
2
del acoso, sí existe una relación jerarquizada de poder o de subordinación entre la persona
agresora y la víctima. Tanto el acoso como el hostigamiento implican discriminación por
razones de género, por lo que todas las autoridades deben implementar acciones, en el ámbito
de sus competencias, cuyo objetivo sea su erradicación.
El Gobierno del Estado de Zacatecas, a través de la Secretaría de las Mujeres, presenta
el Manual para la prevención y atención del acoso sexual y hostigamiento sexual en el Estado de Zacatecas
como una vía para la identificación y conocimiento de las conductas que caracterizan estas
formas de violencia sexual y así brindar información e implementar acciones institucionales
preventivas que orienten a las mujeres que reciben este tipo de agresiones; que conozcan las
vías legales y opciones de actuación con las que cuentan para iniciar procedimientos en las
diversas instancias públicas de nuestra entidad federativa y llevar a cabo su correspondiente
sanción.
Este Manual es un paso más en la búsqueda de mejores instrumentos para la
prevención y la atención de las conductas que alteran las interacciones humanas,
responsabilidad para generar mecanismos de respuesta institucional ante las diversas formas en
las que se expresa la violencia de género contra las mujeres.
3
2. Justificación
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2016)
1
incorpora
los actos violentos contra las mujeres y homologa el conjunto para cada tipo de violencia en
los diferentes ámbitos de ocurrencia (de pareja, familiar, escolar, laboral o comunitario).
Además, agrega nuevos tópicos como la atención obstétrica y el abuso sexual en la infancia.
Así, los resultados de dicha encuesta arrojaron que, a nivel nacional, el 66.1% de las mujeres de
15 años y más han experimentado al menos un incidente de violencia emocional, económica,
física o sexual a lo largo de su vida. En el caso específico de la violencia sexual el 41.3% ha
sido víctima de ella.
A nivel local, el 59% de las mujeres zacatecanas de 15 años y más sufrieron al menos
un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o algún tipo de discriminación a
lo largo de su vida, en alguno —o varios— de los ámbitos (familiar, escolar, laboral o
comunitario) y fue ejercida por distintos tipos de agresores. De estas mujeres, el 30.9% sufrió
violencia de tipo sexual.
Ámbito familiar
A nivel nacional, el 10.3% de las mujeres de 15 años o más fue víctima de algún acto violento
por parte de algún integrante de su familia, sin considerar al esposo o la pareja. La violencia
sexual, en este ámbito —y bajo estas circunstancias— registra un porcentaje del 1.1%.
De acuerdo con la ENDIREH2
, los agresores más señalados son los hermanos, el
padre y la madre. Asimismo, los principales agresores sexuales son los tíos o los primos. En
promedio cada mujer declaró a 1.6 agresores, de entre los cuales estuvieron el hermano
(25.3%), padre (15.5%), madre (14.1), otro familiar (9.6%), tío/a (6.7%), primo/a (5.9%),
cuñado/a (5.7%), hijo/a (5.5.%), suegro/a (4.2%), sobrino/a (2.6%), abuelo/a (2.3%),
padrastro o madrastra (1.9%), yerno (0.7%). La violencia familiar ocurre principalmente en la
casa de la mujer (67.1%), seguida de la casa de otro familiar (26.3%), calle o parque (3.0%),
lugar público (1.4%), mercado o centro comercial (0.2%).
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares
(ENDIREH) 2016. Principales resultados, México, 18 de 2017,
En http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf
2
Ídem.
4
Ámbito escolar
En el ámbito escolar, el porcentaje de mujeres que han experimentado diferentes tipos de
violencia en la escuela es del 25.3%, y del 10.9% para el caso de violencia sexual. Los
principales agresores son el compañero (39.9%), la compañera (20.1%), maestro (14.4%),
persona desconocida de la escuela (11.9%), otra persona de la escuela (5.4%), maestra (5.0%),
trabajador de la escuela (1.8%), director/a (1.1%), trabajadora de la escuela (0.3%).
Ahora bien, según la ENDIREH3
, los lugares donde ocurre la violencia escolar son: la
escuela (74.3%); calle, parque o lugar público cerca de la escuela (15.9%); lejos de la escuela
(5.7%); en el transporte público (1.8%).
Para el caso de nuestra entidad federativa, el 25.0% de las zacatecanas expresó haber
vivido violencia escolar en algún momento de su vida. El 40.5% de las zacatecanas sufrieron
agresiones y daño físico, propuestas de tipo sexual a cambio de calificaciones, fueron objeto de
contactos obscenos u obligadas a tener relaciones sexuales; 45.4% de las víctimas de violencia
en las escuelas señalan a los maestros o a otras autoridades del centro educativo como
responsables y en el 65% de los casos a sus propios compañeros.4
Ámbito laboral
Respecto a la prevalencia nacional en el ámbito laboral de violencia contra las mujeres de 15
años y más que han trabajado alguna vez es del 26.6% y la que mayormente se comete es la
emocional (48.4%), seguida de la sexual (47.9%) y de la física (3.7%).
Los agresores son, principalmente, compañero/a de trabajo (31.8%), jefe/a (23.8%),
supervisor/a o coordinador/a (10.5%), gerente o directivo (8.2%), cliente (7.7%), persona
desconocida del trabajo (7.1%), otra persona del trabajo (6.9%), familiar del patrón (3.9%). Los
lugares donde ocurre la violencia laboral son en las instalaciones del trabajo (79.1%), en la calle,
parque o en un lugar público cerca del trabajo (11.5%), lejos del trabajo (1.1%), en el
transporte público (4.3%), en una casa particular (3.1%).
Zacatecas registra un porcentaje de violencias en este ámbito de 23.4%. De ellas, el
10.8% fueron víctimas de violencia física y/o sexual, según datos de 2016, mientras que en
2011, el 24.2% de las zacatecanas de 25 años y más habían sufrido violencia de un colega o de
un superior en su ámbito laboral.
3
Ídem.
4 INEGI, Panorama de la Violencia contra las mujeres en Zacatecas, 2011.
5
Debido a que el acoso sexual y el hostigamiento sexual se pueden dar en el lugar de
trabajo, así como en las instituciones educativas, establecimientos de salud, centros de
recreación, medios de transporte, vía pública, o cualquier otro lugar, se agrega que en 2016 la
prevalencia de la violencia en el ámbito comunitario o público fue del 27.6%.
Ámbito comunitario
A nivel nacional, el predominio de violencia en la comunidad asciende al 38.7% y la que mayor
incidencia registra es la de tipo sexual (34.3%), seguida de la emocional (14.6%) y la física
(9.9%). Los lugares donde ocurre este tipo de violencia es en la calle o parque (65.3%), autobús
(13.2%), mercado, plaza, tianguis, centro comercial (5.2%), feria, fiesta, asamblea o junta
vecinal (1.9%), cantina, bar o antro (1.1%), taxi (1.0%), iglesia o templo (0.3%). De esta forma,
la ENDIREH5
registra que las agresiones ocurridas en la calle son principalmente de tipo
sexual, tales como: piropos o expresiones groseras u ofensivas, intimidación, acecho, abuso
sexual, violación o intento de violación.
En Zacatecas, el 23.7% de las mujeres de 15 años o más fueron víctimas de violencia
sexual en ámbito público. Este porcentaje representa la proporción de las mujeres que han
experimentado a lo largo de su vida conductas que comprenden: ofensas, abuso, extorsión,
hostigamiento, acoso, agresiones de carácter sexual en sitios públicos que fueron perpetradas
por cualquier persona, excluyendo al esposo o pareja y a cualquier persona del ámbito familiar.
Con base en los datos anteriores, los gobiernos: federal, estatales y municipales, así
como las instituciones privadas, educativas y sociales, tienen la responsabilidad de adoptar las
acciones necesarias y políticas públicas para prevenir, atender y sancionar todas las formas de
violencia contra las mujeres. También, todas las instituciones tienen la obligación de emitir
medidas legales y administrativas para garantizar los derechos humanos de las mujeres a la
igualdad, a la no discriminación y a vivir libres de violencia. En el ámbito de sus competencias,
todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de discriminación (Cedaw) y en el artículo 7º de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Para), las autoridades, desde el
5
Ídem.
6
ámbito de sus atribuciones, tienen el compromiso de adoptar por todos los medios apropiados,
políticas de prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres.
De la misma manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala, en la
sentencia González y otras (Campo Algodonero) vs. México, la obligación del Estado
Mexicano de prevenir de manera razonable; de investigar en forma exhaustiva; de implementar
sanciones proporcionales y reparar suficientemente las violaciones de derechos humanos,
incluida la violencia contra las mujeres.
Por otro lado, en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, las entidades federativas deben expedir, en el ámbito de sus competencias, las
medidas legales, administrativas y presupuestales correspondientes para garantizar el derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia.
Para Zacatecas, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas establece la
obligación de todas las autoridades, desde el ámbito de sus competencias, de prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que las
leyes en la materia establezcan. También, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Zacatecas, en su artículo 50° prevé la obligación del Estado, a través de
las autoridades competentes, de implementar acciones idóneas para la prevención, atención,
protección y asistencia a las mujeres víctimas de cualquier tipo o modalidad de violencia.
Con la reforma del 23 de junio de 2018, la Ley en mención adicionó a la fracción III del
artículo 6º el acoso, el ciberacoso, las violaciones a la privacidad sexual, la mutilación genital
femenina como tipos de la violencia sexual. De la misma forma, se estableció que la violencia
contra los derechos sexuales y reproductivos es un tipo de violencia sexual. Por lo que, el 19 de
abril de 2018, la LXII Legislatura del Estado aprobó la reforma al Código Penal para el Estado de
Zacatecas, la cual fue publicada en el Periódico Oficial el 15 de agosto de ese mismo año,
mediante la cual se modificó el capítulo II del Título Décimo Segundo, se reformó el artículo
233° incorporando el delito de acoso sexual y el 233 Ter que añade el delito de hostigamiento
sexual.
De conformidad con el Acuerdo General de Administración III/2012 de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, se emitieron las Bases para Investigar y Sancionar el Acoso Laboral y el Acoso
Sexual, mismas que contemplan a ambas conductas como una violación a los derechos
humanos y una infracción a los deberes previstos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; también implican abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión, falta
7
de respeto y rectitud, incumplimiento a disposiciones legales, reglamentarias y/o
administrativas y, en todos los casos, se apartan de los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público. Esto reafirma la obligación de
los poderes públicos para actuar con la debida diligencia y realización de: a) prevención
razonable; b) investigación exhaustiva; c) sanción proporcional; d) reparación suficiente.
En ese orden de ideas, para la elaboración del presente Manual, el marco constitucional,
internacional y legal constituye una guía para que todas las autoridades (en el ámbito de sus
competencias) realicen acciones de prevención y atención del acoso sexual y hostigamiento
sexual y hacer frente a este problema estructural y orgánico que requiere la coordinación
interinstitucional para su erradicación.
8
3. Objetivo
Este Manual tiene como objetivo brindar los elementos conceptuales, normativos y
procedimentales para la debida prevención y atención del acoso sexual y el hostigamiento
sexual, principalmente en el ámbito laboral; sin embargo, también coadyuva para aquellos casos
que pudieran ocurrir en la comunidad o en el sector privado. Contribuye a la identificación
oportuna de estos tipos de violencia de género y orienta sobre las rutas de atención y sanción
de posibles conductas que puedan constituirse como acoso sexual y/o hostigamiento sexual.
9
4. Aplicación y marco normativo
Este Manual puede emplearse por todas las personas que se desempeñan en el servicio público,
tanto del Poder Ejecutivo, como del Legislativo y Judicial, así como por los órganos
autónomos e instituciones públicas y privadas.
También existe un marco normativo que lo sustenta y respalda con normatividad aplicable
para la prevención, atención, investigación y sanción del acoso sexual y hostigamiento sexual.
De las cuales se destacan las siguientes, ubicadas desde lo internacional hasta lo local:
Internacional
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención de Belém do Pará).
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer (Cedaw).
Nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal del Trabajo.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Estatal
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas.
Código Penal para el Estado de Zacatecas.
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Zacatecas.
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.
Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
Condiciones Generales del Servicio del Gobierno del Estado de Zacatecas.
10
5. Principios y lineamientos generales
Los y las servidoras públicas deben de actuar siempre de manera congruente con los principios
éticos para el desempeño adecuado de su empleo, cargo, comisión o función; convencidos del
compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una actuación que
responda al interés público y genere certeza plena de su conducta frente a todas las personas
con las que se vincule.6
Para la correcta prevención y atención del acoso sexual y el hostigamiento sexual son
aplicables los siguientes principios:
Igualdad de género: reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los
derechos humanos en condiciones de igualdad.
No discriminación: reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los
derechos humanos sin distinción alguna por razones de género, estado civil,
salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana.
No revictimización: las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la
víctima ni tratarla como sospechosa o responsable de los hechos denunciados.
Con el Acuerdo General de Administración III/2012 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se
emitieron las Bases para Investigar y Sancionar el Acoso Laboral y el Acoso Sexual, donde se
contemplan los siguientes lineamientos generales:
1. El acoso sexual es una violación a los derechos humanos, por lo que los poderes
públicos están obligados a actuar con la debida diligencia:
a. Prevención razonable.
b. Investigación exhaustiva.
c. Sanción proporcional.
d. Reparación suficiente.
2. El acoso sexual constituye infracciones administrativas, debido a que implica:
a. Abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión.
b. Falta de respeto y rectitud.
6 Artículo 7°, Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Gobierno del Estado, Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Zacatecas.
11
c. Incumplimiento a disposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, y
en todos los casos, se apartan de los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.
3. La investigación debe considerar el análisis de la conducta denunciada como acoso, de
manera que no se revictimice a quien denuncia, ya sea desestimando su relato,
sometiéndola/o a interrogatorios innecesarios, estableciendo prejuicios en las cargas
probatorias o confrontando con la persona denunciada. En cambio, se debe determinar
lo siguiente:
a. Modalidad:
I. Verbal
II. No verbal
III. Física
b. Ámbito espacial.
c. Ausencia de consentimiento libre y voluntario por parte de la víctima.
d. Estándar de la persona razonable, es decir, que el agresor conozca el significado
de intimidación, exclusión, ofensa, presión, humillación, miedo.
e. Establecer la relevancia de la intencionalidad del presunto responsable. Por lo
que la intención de acosar no debe ser un elemento indispensable para
configurar el acoso sexual, porque éste está normalizado y es producto de
estereotipos que discriminan a las personas en situaciones desiguales de poder.
f. Evaluar las relaciones de poder, formales e informales, entre la víctima y la
agresor.
4. El órgano competente debe considerar cuáles son los medios de prueba idóneos.
5. El órgano competente, de acuerdo a la naturaleza y circunstancias del caso, evaluará si
la conducta o conductas pueden ser calificadas como graves para efecto del
procedimiento de responsabilidad administrativa.
6. Se pueden dictar medidas cautelares de protección.
12
6. Marco conceptual
1. Acoso laboral. Conducta que se presenta dentro de una relación laboral con el
objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o
intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la
necesidad, que suele presentar el acosador u hostigador, de agredir, controlar o destruir.
2. Acoso sexual. Forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un
ejercicio abusivo de poder por parte de la persona agresora que conlleva a un estado de
indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o
varios eventos. Se manifiesta en cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual, intimidatorio u ofensivo que degrade, dañe o atente contra el cuerpo
o la sexualidad de la víctima.
3. Ciberacoso sexual. Tipo de violencia de género en contra de las mujeres que se
manifiesta a través de cualquier tecnología de la información y comunicación cuando la
pareja, ex pareja o persona ajena ejerce una dominación sobre la víctima con el objetivo
de afectar su dignidad, libertad, privacidad e intimidad sexual y su imagen pública.
4. Hostigamiento sexual. Forma de violencia que realiza la persona agresora cuando
tiene una relación de superioridad real frente a la víctima en los ámbitos laboral,
escolar, doméstico o cualquier otro que implique subordinación, se manifiesta en
cualquier comportamiento, aislado o recurrente, verbal o físico, de connotación lasciva
que degrade, dañe o atente contra el cuerpo o la sexualidad de la víctima.
5. Violación contra la privacidad sexual. Tipo de violencia de género contra las
mujeres que consiste en la publicación o difusión, a través de cualquier medio
electrónico, de imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una mujer sin su
consentimiento, independientemente de que exista una relación afectiva o no.
6. Violencia contra las mujeres. Actos u omisiones intencionales, aisladas o recurrentes,
cuyo objetivo es dañar a las mujeres de diferentes maneras y en diversos espacios,
independientemente de su edad u origen, contenido o significado de la conducta
violenta.
7. Violencia laboral. Cualquier acto u omisión que conlleve agresión o discriminación
intencional, dirigido a dominar, controlar, limitar, humillar, acosar, explotar o excluir de
manera física, verbal, psicológica, sexual, económica o patrimonial, a las mujeres dentro
13
del desempeño de un trabajo, de un centro o institución cuya finalidad sea la
educación, el deporte o la promoción, enseñanza o desarrollo de la cultura,
independientemente de la cantidad o continuidad de dichas conductas, que daña la
autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las víctimas e impide su desarrollo
y atenta contra la igualdad.
8. Violencia sexual. Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora que
degrade, dañe o atente contra el cuerpo o la sexualidad de la víctima, puede consistir en
la imposición mediante violencia física o psicológica de relaciones sexuales, incluso la
ejercida por el cónyuge o la pareja sentimental o afectiva.
9. Comité de ética. Los comités de ética y de prevención de conflictos de interés,
conformados en cada dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal
tienen el deber de implementar acciones para favorecer el comportamiento ético del
personal de la dependencia que permita generar confianza sobre su desempeño, tanto
al interior como al exterior de la dependencia.
10. Servidoras y servidores públicos. Son las personas que desempeñan un empleo,
cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo
dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
14
7. Elementos para identificar el acoso sexual y el hostigamiento sexual
Tanto el acoso como el hostigamiento son formas de violencia sexual que pueden llegar a
ocurrir en diversos ámbitos como: familiar, escolar, laboral o comunitario.
Ambas conductas, como ya se dijo, implican lo siguiente:
1. Una falta o responsabilidad administrativa.
2. Una violación a los derechos humanos.
3. Un delito.
En ese sentido, el acoso sexual y el hostigamiento sexual son manifestaciones de la desigualdad
y la discriminación por razones de género.
7
Como se ha venido tratando, el acoso sexual y el hostigamiento sexual constituyen una forma
de violencia sexual que puede ocurrir en diferentes ámbitos o espacios de la vida, tales como el
laboral, escolar, comunitario, entre otros; implica el ejercicio de poder en contra de la persona
que recibe la agresión.
7 Artículo 6º, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, http://
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4961209&fecha=01/02/2007.
Son formas de
violencia de tipo
sexual
Acoso sexual y hostigamiento Sexual
Dañan la libertad
e integridad
sexual
de las personas
Son conductas
verbales,
no verbales,
físicas, o todas
15
8. Diferencia entre el acoso sexual y el hostigamiento sexual
Mientras que el acoso sexual ocurre entre compañeros y/o compañeras de la misma jerarquía o
nivel, incluso de un nivel menor (el rasgo común es el carácter unilateral y abusivo de poder), el
hostigamiento sexual se desarrolla en un contexto donde la víctima es subalterna, es decir, que
se encuentra en una relación de subordinación.
8
Al revisar las definiciones normativas es muy importante tomar en cuenta lo siguiente:
La diferencia principal entre acoso sexual y hostigamiento sexual está determinada
por la posición jerárquica que tiene la persona agresora sobre la víctima.
El acoso sexual se suscita en diferentes espacios, ya sea en la escuela, la familia, el
transporte público o en el trabajo y opera de manera horizontal entre personas de
jerarquías semejantes o, incluso, de parte de alguien que ocupa una posición menor a la
de la persona acosada.
El hostigamiento sexual opera de manera vertical y se ejerce en el marco de una
relación laboral, escolar, doméstica o cualquier otra en donde exista una relación de
subordinación en contra de una persona subalterna: la persona hostigadora utiliza su
posición o cargo para violentar la libertad sexual de la persona que intimida.
8 Artículo 9, Ley de Acceso, Op. Cit., http://periodico.zacatecas.gob.mx/visualizar/82ff5379-d3e6-4062-a1e5-
f14c8879a01b;1.0.
Es el ejercicio abusivo de poder, en el que, si bien
no existe subordinación, conlleva a un estado
de indefensión y de riesgo para la víctima,
independientemente de que se realice en uno o
varios eventos. Se manifiesta a través de
comportamientos verbales, físicos o ambos, de
naturaleza sexual, intimidatorios u ofensivos, que
degraden, atenten o dañen el cuerpo o la
sexualidad de la víctima.
Acoso
sexual
Es el ejercicio abusivo del poder, en una relación de
subordinación real de la víctima frente al agresor en
los ámbitos laboral, escolar o cualquier otro que
implica dicha relación. Se manifiesta en conductas
aisladas o recurrentes verbales, físicas o ambas,
relacionadas con la sexualidad de connotación
lasciva, que degraden o atenten contra el cuerpo o la
sexualidad de la víctima.
Hostigamiento
sexual
16
9. Conductas que constituyen al acoso sexual u hostigamiento sexual
Las conductas que caracterizan y constituyen al acoso sexual y al hostigamiento sexual son
principalmente de carácter físico y/o verbal, aunque también pueden ser de carácter no verbal.9
9 Acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas
de Integralidad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integralidad de los servidores públicos y para
implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo= 5494540&fecha=22/08/2017, 18 de enero de 2018.
De carácter físico
-Tener contacto físico
sugestivo o de
naturaleza sexual,
como tocamientos,
abrazos, besos,
manoseo, jalones.
-Espiar a una persona
mientras se cambia de
ropa o está en el
sanitario.
-Mostrar
deliberadamente partes
íntimas del cuerpo a
una o varias personas.
Verbales
-Condicionar la obtención de un
empleo, su permanencia en él o la
categoría del mismo a cambio de
aceptar conductas de naturaleza
sexual.
-Expresar comentarios, burlas,
piropos o bromas hacia otra
persona referentes a la apariencia o
a la anatomía con connotación
sexual, bien sean presenciales o a
través de algún medio de
comunicación.
-Realizar comentarios, burlas o
bromas sugerentes respecto de su
vida sexual o de otra persona, bien
sean presenciales o a través de algún
medio de comunicación.
-Expresar insinuaciones,
invitaciones, favores o propuestas a
citas o
encuentros de carácter sexual.
Emitir expresiones o utilizar
lenguaje que denigre a las personas
o pretenda
colocarlas como objeto sexual.
-Preguntar a una persona sobre
historias, fantasías o
preferencias sexuales, o sobre su
vida sexual.
-Difundir rumores o cualquier tipo
de información sobre la vida sexual
de una persona.
-Expresar insultos o humillaciones
de naturaleza sexual.
No verbales
-Realizar señales sexualmente
sugerentes con las manos o a través
de los movimientos del cuerpo.
-Hacer regalos, dar preferencias
indebidas o notoriamente diferentes,
o manifestar abiertamente o de
manera indirecta el interés sexual
por una persona.
-Llevar a cabo conductas
dominantes, agresivas, intimidatorias
u hostiles hacia una persona para
que se someta a sus deseos o
intereses sexuales, o al de alguna
otra u otras personas.
-Obligar a la realización de
actividades que no competen a sus
labores u otras medidas
disciplinarias en represalia por
rechazar proposiciones de carácter
sexual.
-Condicionar la prestación de un
trámite o servicio público o
evaluación escolar a cambio de que
la persona usuaria, estudiante o
solicitante acceda a sostener
conductas sexuales de cualquier
naturaleza.
-Exhibir o enviar a través de algún
medio de comunicación carteles,
calendarios, mensajes, fotos, afiches,
ilustraciones u objetos con imágenes
o estructuras de naturaleza sexual,
no deseadas ni solicitadas por la
persona receptora.
17
10. Diferencia entre acoso, acoso laboral y acoso sexual
Como se ha venido señalando, tanto el acoso sexual como el hostigamiento sexual pueden
ocurrir en el ámbito laboral. Por este motivo, es importante que se describan las diferencias
entre el acoso, el acoso sexual y el acoso laboral, para efecto de tener claridad en las sanciones
e instancias de atención.
El acoso es una conducta insistente, incluso persecutoria, que una persona ejerce a otra
(víctima) y que le genera incomodidad, daño físico o psicológico; es un tipo de violencia que se
ejerce en diversos ámbitos y el laboral es uno de ellos, aunque no siempre representa conductas
de carácter sexual. El acoso se puede manifestar tanto entre personas adultas como de una
persona adulta a una persona menor o entre personas menores.10
El acoso sexual se refiere a toda actividad sexual que sucede entre dos personas sin
que medie el consentimiento de alguna de ellas.11
121314
El acoso laboral es una acción o agresión intencional, dirigida a dominar, controlar, limitar,
humillar, explotar o excluir a las personas en el desempeño de un trabajo, centro o institución;
10 INMUJERES, Glosario de términos, http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904.pdf.
11 Ídem.
12 Ídem.
13 Ídem.
14 Ídem.
-Es un comportamiento
que tiene como objetivo:
intimidar, perseguir,
apremiar e importunar a
alguien con molestias o
requerimientos.
-Los tipos más conocidos
de acoso son el acoso
laboral, el acoso moral o
psicológico y acoso
sexual.
Acoso
-Es un tipo de violencia
que se caracteriza por el
abuso de poder en una
relación de
subordinación de la
víctima respecto al
agresor.
Acoso
laboral
-Es un comportamiento
o acercamiento de
índole sexual no
deseado por la persona
que lo recibe.
Acoso
sexual
18
se presenta de manera recurrente, sistemática y durante un tiempo prolongado, a partir
de una serie de comportamientos hostiles como destruir redes de comunicación de la víctima,
desvirtuar su reputación, perturbar el ejercicio de sus atribuciones, entre otros.
El acoso laboral, conocido con el término anglosajón mobbing, es una práctica de
abuso de autoridad y de maltrato que se realiza en los espacios laborales y se encuentra
debidamente definido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en
otros instrumentos normativos en la materia.
Según lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el acoso laboral
presenta diversas tipologías y niveles:15
1. Horizontal: cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre
compañeros y/o compañeras de trabajo, esto significa que la víctima y el victimario
ocupan un nivel o jerarquía similar en el espacio laboral o escolar en donde se
desempeñan.
2. Vertical descendente: cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre
quienes ocupan puestos de jerarquía superior respecto de la víctima.
3. Vertical ascendente: entre quienes ocupan puestos subalternos respecto a la jefa o
jefe victimizado.
La conducta violenta no puede presentarse de forma aislada para que se considere como acoso
laboral. De tal manera que, la SCJN ha establecido que “los actos o comportamientos hostiles
aislados hacia uno de los integrantes de la relación laboral no pueden constituir acoso”16
. Así,
el elemento más característico de este tipo de acoso es la continuidad.
Algunas de las conductas hostiles reconocidas legalmente son los siguientes:
1. Exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima.
2. Agresiones verbales contra su persona.
3. Excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar.
De ello se desprende que tanto el acoso como el acoso laboral, si bien son conductas (formas
de agresión, actos u omisiones) ejecutadas mediante el abuso de poder contra las personas que
pueden sucederse en los ámbitos escolares, laborales, públicos, domésticos, etc.; que vulneran
la autoestima, salud, seguridad, integridad de la víctima, e impiden su desarrollo pleno y,
además, constituyen un delito.
15 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Amparo Directo 47/1023. 1ª CCLII/2014 (10ª), Primera
Sala, Libro 8, Julio de 2014, p. 138.
16 Ídem.
19
11. Acciones de prevención
La prevención consiste, en este caso, en el conjunto de estrategias para que los tres órdenes de
Gobierno, vinculados con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de
erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres. Tiene como objetivo la
modificación de los patrones de comportamiento basados en estereotipos de género.
La política integral debe contener cuatro ejes de acción: prevención, atención, sanción y
erradicación; los modelos de prevención deben estar encaminados a la promoción y difusión
de los derechos de las mujeres; así como, identificar factores de riesgo con el fin de evitar actos
de violencia. Por ello, las acciones deben estar orientadas a:
a) Sensibilizar, concientizar y educar para prevenir.
b) Diseñar campañas de comunicación disuasivas y reeducativas.
c) Detectar en forma oportuna los posibles actos o eventos de violencia.
d) Fomentar en medios de comunicación el respeto a los derechos humanos.
e) Generar mecanismos de comunicación con lenguaje incluyente.
De esta forma, existen tres niveles de prevención de la violencia contra las mujeres:
Primario Secundario Terciario
Acciones dirigidas a evitar la
violencia
Acciones de respuesta inmediata
una vez que haya ocurrido la
violencia, a fin de evitar actos de
violencia posterior
Acciones de atención y apoyo a
largo plazo a víctimas de
violencia
-Manifestaciones públicas de Cero
tolerancia a la violencia.
-Elaboración e implementación de
lineamientos, manuales o
protocolos de prevención.
-Campañas internas de
comunicación sobre las violencias
de género.
-Capacitaciones continúas al
personal.
-Implementación de protocolos o
estrategias de atención a la violencia
contra las mujeres.
-Procedimientos de investigación y
sanción con base en el contexto de
la víctima y en sus derechos
humanos
-Modificación de estructuras
organizacionales que fomenten la
desigualdad, la discriminación y la
violencia contra las mujeres.
-Acompañamiento a mujeres
víctimas de violencia.
-Debida diligencia en los
procedimientos legales.
Antes de la violencia Durante la violencia Después de la violencia
20
De esta forma, las acciones de prevención dentro de las instituciones deben contener al menos:
1. Manifestación de Tolerancia Cero del Acoso Sexual y el Hostigamiento Sexual dentro
de las instituciones públicas o privadas por parte de las y los directivos.
2. Talleres de sensibilización, capacitación y profesionalización dirigida a servidoras y
servidores públicas sobre el acoso sexual y el hostigamiento sexual.
3. Capacitación a servidoras y servidores públicos en materia de atención del acoso sexual
y el hostigamiento sexual para reconocer las vías legales por las cuales se pueden
investigar y sancionar dichas conductas.
4. Difundir campañas de comunicación sobre el acoso sexual y el hostigamiento sexual
dentro de las instituciones.
5. Realizar lineamientos internos para instalar procedimientos eficaces de atención al
acoso sexual y el hostigamiento sexual al interior de las instituciones.
21
12. Acciones de atención
El acoso sexual y el hostigamiento sexual son violaciones a los derechos humanos, constituyen
faltas administrativas y, además, son un delito en Zacatecas. Por lo tanto, es importante que
una vez identificadas las conductas, sean denunciadas ante las instancias y/o vías legales
correspondientes.
Las vías para su denuncia y correspondiente sanción se muestran en el siguiente
cuadro:
Vía Administrativa Laboral Penal Protección de
derechos
humanos
Actuación o
promoción
Procedimiento de
investigación por
responsabilidad
administrativa
Procedimiento de
investigación
administrativa
Denuncia Queja
Autoridad
competente
Secretaría de la
Función Pública
Área jurídica de la
institución
Agencia del
Ministerio Público
Comisión de
Derechos
Humanos Órganos Internos
de Control Área
administrativa de
la institución
Fiscalía
Especializada en
Delitos cometidos
contra Mujeres
por razones de
Género
Comités de Ética
Centros de Justicia
para las Mujeres
Sanción
Amonestación
Suspensión
Destitución
Sanción
económica
Inhabilitación
Amonestación
Suspensión
Rescisión
Destitución del
cargo
Acoso sexual:
de 6 meses a 2
años de prisión.
En caso de
menores de 2 a 5
años.
Hostigamiento
sexual:
de 1 a 4 años de
prisión. En caso
de menores de 3 a
7 años.
Recomendación
22
1. Administrativa
El acoso sexual y el hostigamiento sexual constituyen infracciones a los deberes previstos en la
normativa que regula las responsabilidades de las y los servidores públicos, es decir:
a) Abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión.
b) Falta de respeto y rectitud.
c) Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, y en todos
los casos, se apartan de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que rigen el servicio público.
De este modo pueden instaurarse procedimientos de investigación por responsabilidad
administrativa ante las autoridades e instituciones correspondientes, para su debida sanción,
de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
En el caso de las y los servidores públicos de los poderes de los estados, las quejas se
interponen ante los órganos internos de control. La normativa que regula dichos
procedimientos es la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Para
las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal existen los comités de ética,
los órganos internos de control o, en su caso, la Secretaría de la Función Pública. La normativa
que regula dichos procedimientos son la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el
Reglamento Interno de la Secretaría de la Función Público y el Código de Ética de los Servidores Públicos de la
Administración Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Las sanciones contempladas en este procedimiento son: la amonestación verbal o
escrita, suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación.
2. Laboral
Dado que el acoso sexual y el hostigamiento sexual constituyen abuso o ejercicio indebido del
empleo, cargo o comisión, también puede iniciarse procedimiento de investigación
administrativa ante el área jurídica o administrativa de la institución de conformidad la Ley
Federal del Trabajo, la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y/o las Condiciones Generales de
Servicio.
De esta manera, las dependencias de la Administración Pública Estatal centralizadas,
rigen sus procedimientos en esta materia conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del
Estado de Zacatecas, acorde a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 constitucional.
23
En cuanto a los organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal,
siguen este procedimiento, ya sea bajo la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas o la Ley
Federal del Trabajo, dependiendo de la que les regule.17 Las sanciones que pueden imponerse por
esta vía son: amonestación, suspensión, rescisión del contrato laboral o destitución del cargo.
3. Penal
Los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual pueden denunciarse ante las y los agentes
del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia y/o la Fiscalía Especializada en Delitos
cometidos contra las mujeres por razones de género del Estado de Zacatecas, así como en el
Centro de Justicia para las Mujeres. Ambos, el acoso sexual y el hostigamiento sexual, atentan
contra el bien jurídico protegido de la integridad y libertad sexual.
Por su naturaleza, estos delitos exigen conocimiento de sus especificidades, así como
prácticas adecuadas para investigarlas, sancionarlas y repararlas: 1) prevención razonable; 2)
investigación exhaustiva; 3) sanción proporcional; y 4) reparación suficiente. El Código Penal
para el Estado de Zacatecas, define estas conductas de la siguiente manera:
Acoso Sexual Hostigamiento Sexual
Artículo 233°. Comete el delito de acoso sexual, quien
lleve a cabo conductas verbales, no verbales, físicas o
varias de ellas, de carácter sexual y que sean indeseables
para quien las recibe, con independencia de que se cause
o no un daño a su integridad física o psicológica; se le
sancionará con seis meses a dos años de prisión y de
cincuenta a trescientas veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria en el momento de la comisión del
delito.
Este delito se perseguirá por querella; cuando el sujeto
activo sea reincidente se perseguirá de oficio.
Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de
edad o, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o posibilidad para resistir la
conducta delictuosa, se aplicará de dos a cinco años de
prisión y de cien a seiscientas veces la Unidad de Medida
y Actualización diaria.
Artículo 233° Ter. Comete el delito de hostigamiento
sexual quien con fines lascivos asedie a persona de
cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica
derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas
o cualquiera otra que implique subordinación, se le
impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y multa
de cien a seiscientas veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria en el momento de la comisión del
delito.
En el caso de que fuere Servidor Público, además se le
sancionará con la destitución o inhabilitación por un
periodo al de la pena de prisión impuesta para
desempeñar cargo o comisión pública.
Se aplicará de tres a siete años de prisión y de doscientos
a ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización
diaria, cuando la víctima del hostigamiento sexual sea
menor de edad o incapaz o no tenga la capacidad de
comprender el significado del hecho o posibilidad para
resistir la conducta delictuosa.
Sólo se procederá en contra del sujeto activo a petición de
parte ofendida o de su legítimo representante.
17 SCJN, Segunda Sala. Organismos públicos descentralizados locales. El artículo 116, fracción VI de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos faculta al legislador secundario para regular las relaciones laborales entre aquéllos y sus
trabajadores, de acuerdo con los apartados a o b del artículo 123 constitucional, incluso, de manera mixta, sin la obligación de
sujetarse específicamente a alguno de ellos. Jurisprudencia 130/2016, correspondiente a la décima época, de noviembre de
La investigación de ambos delitos debe considerar el análisis de la conducta denunciada de
manera que evite la revictimización de la persona denunciante y en todo momento debe
evitarse lo siguiente:
1. Desestimar su relato.
2. Someterla a interrogatorios innecesarios.
3. Establecer prejuicios en las cargas probatorias.
4. Confrontar a la víctima con el presunto agresor.
Además, es importante que en la investigación se determine:
1. Modalidad de la conducta:
a. Verbal
b. No verbal
c. Física
2. Ámbito espacial: escolar, laboral, espacio público.
3. Ausencia de consentimiento libre y voluntario por parte de la víctima.
4. Estándar de la persona razonable, es decir, que el agresor conozca el significado de
intimidación, exclusión, ofensa, presión, humillación, miedo.
5. Establecer la relevancia de la intencionalidad del presunto responsable. Por lo que la
intención de acosar no debe ser un elemento indispensable para configurar el acoso
sexual, porque éstos están normalizados y son producto de estereotipos que
discriminan a las personas en situaciones desiguales de poder.
6. Evaluar las relaciones de poder, formales e informales, entre la víctima y agresor.
4. Protección de derechos humanos
El acoso sexual y el hostigamiento sexual son, también, violaciones a los derechos humanos,
por lo que puede interponerse una queja contra la autoridad o servidor o servidora pública que
realice estas conductas. Esto ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas
y las visitadurías que la conforman. La normativa que regula el procedimiento de queja para la
protección de derechos humanos es la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Zacatecas. La queja podrá presentarse por vía telefónica, por internet o por escrito. Cuando se
presente a través de las primeras dos opciones, la CDHEZ citará a la parte quejosa para que
comparezca. Así, la CDHEZ puede emitir una recomendación a la autoridad o servidor o
servidora pública denunciada.
25
13. Normativa base para procedimientos legales
Normativa General Fundamento Contenido
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Artículo 1º Todas las autoridades del Estado mexicano, en
el ámbito de sus respectivas competencias,
tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos, así
como el deber de prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a éstos.
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belém do
Pará"
Artículo 7º Nuestro país condena todas las formas de
violencia contra la mujer, por lo que está
comprometido a adoptar las políticas y medidas
administrativas necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar estas formas de violencia.
Convención Sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (Cedaw)
Artículo 2º Señala el compromiso a cargo del Estado
Mexicano para adoptar las medidas necesarias,
con las sanciones correspondientes, que
prohíban toda discriminación contra la mujer,
incluyendo aquellas en el ámbito laboral, a fin
de asegurar condiciones de igualdad entre
mujeres y hombres
Cedaw Recomendación General Nº 19, La
violencia contra la mujer: 29/01/92
Artículo 16° Establece que:
a) Los Estados Partes adopten medidas
apropiadas y eficaces para combatir todo tipo
de violencia basada en el sexo, ejercida
mediante actos públicos o privados;
b) Los Estados velen por que las leyes contra la
violencia y los malos tratos en la familia, la
violación, los ataques sexuales y otro tipo de
violencia contra la mujer proteja de manera
adecuada a todas las mujeres y respeten su
integridad y dignidad. Deben proporcionarse
servicios apropiados de protección y apoyo a
las víctimas; y
j) Los Estados incluyan en sus informes datos
sobre el hostigamiento sexual y sobre las
medidas adoptadas para proteger a la mujer del
hostigamiento sexual y de otras formas de
violencia o coacción en el lugar de trabajo.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia
Artículo 49° Prevé el establecimiento de medidas
encaminadas a la prevención, atención, sanción
y erradicación de todos los tipos de violencia
contra la mujer.
Ley General de Responsabilidades
Administrativas
Artículos 7° y 49° Artículo 7°. Los Servidores Públicos
observarán en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, los principios de disciplina,
legalidad, objetividad, profesionalismo,
honradez, lealtad, imparcialidad, integridad,
rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen el servicio público. Para la efectiva
aplicación de dichos principios, los Servidores
Públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas les
atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo
26
que deben conocer y cumplir las disposiciones
que regulan el ejercicio de sus funciones,
facultades y atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su
empleo, cargo o comisión para obtener o
pretender obtener algún beneficio, provecho o
ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar
o aceptar compensaciones, prestaciones,
dádivas, obsequios o regalos de cualquier
persona u organización;
III. Satisfacer el interés superior de las
necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés
general y bienestar de la población;
IV. Dar a las personas en general el mismo
trato, por lo que no concederán privilegios o
preferencias a organizaciones o personas, ni
permitirán que influencias, intereses o
prejuicios indebidos afecten su compromiso
para tomar decisiones o ejercer sus funciones
de manera objetiva;
V. Actuar conforme a una cultura de servicio
orientada al logro de resultados, procurando en
todo momento un mejor desempeño de sus
funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales según sus responsabilidades;
VI. Administrar los recursos públicos que estén
bajo su responsabilidad, sujetándose a los
principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos establecidos en la
Constitución;
VIII. Corresponder a la confianza que la
sociedad les ha conferido; tendrán una
vocación absoluta de servicio a la sociedad, y
preservarán el interés superior de las
necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés
general;
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que
puedan entrar en conflicto con el desempeño
responsable y objetivo de sus facultades y
obligaciones, y
X. Abstenerse de realizar cualquier trato o
promesa privada que comprometa al Estado
mexicano.
Artículo 49°. Incurrirá en Falta administrativa
no grave el servidor público cuyos actos u
omisiones incumplan o transgredan lo
contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y
comisiones encomendadas, observando en su
desempeño disciplina y respeto, tanto a los
demás Servidores Públicos como a los
particulares con los que llegare a tratar, en los
términos que se establezcan en el código de
ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;
II. Denunciar los actos u omisiones que en
ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que
puedan constituir Faltas administrativas, en
términos del artículo 93 de la presente Ley;
27
III. Atender las instrucciones de sus superiores,
siempre que éstas sean acordes con las
disposiciones relacionadas con el servicio
público.
En caso de recibir instrucción o encomienda
contraria a dichas disposiciones, deberá
denunciar esta circunstancia en términos del
artículo 93 de la presente Ley (…)
Ley Federal del Trabajo Artículos
132°,133°, 134° y
135°
Artículo 132°. Son obligaciones de los
patrones:
VI.- Guardar a los trabajadores la debida
consideración, absteniéndose de mal trato de
palabra o de obra.
Artículo 133°. Queda prohibido a los patrones
o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de
origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de
salud, religión, opiniones, preferencias sexuales,
estado civil o cualquier otro criterio que pueda
dar lugar a un acto discriminatorio;
II. Exigir que los trabajadores compren sus
artículos de consumo en tienda o lugar
determinado;
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores
como gratificación porque se les admita en el
trabajo o por cualquier otro motivo que se
refiera a las condiciones de éste; IV. Obligar a
los trabajadores por coacción o por cualquier
otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o
agrupación a que pertenezcan, o a que voten
por determinada candidatura;
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen
interno del sindicato, impedir su formación o el
desarrollo de la actividad sindical, mediante
represalias implícitas o explícitas contra los
trabajadores;
VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los
trabajadores los derechos que les otorgan las
leyes;
XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso
sexual contra cualquier persona en el lugar de
trabajo;
XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento
y/o acoso sexual en el centro de trabajo;
XIV. Exigir la presentación de certificados
médicos de no embarazo para el ingreso,
permanencia o ascenso en el empleo;
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla
directa o indirectamente para que renuncie por
estar embarazada, por cambio de estado civil o
por tener el cuidado de hijos menores.
Artículo 134°. Son obligaciones de los
trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de
trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el
reglamento y las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad, salud y medio ambiente
de trabajo, así como las que indiquen los
28
patrones para su seguridad y protección
personal.
VII.- Observar buenas costumbres durante el
servicio.
Artículo 135°. Queda prohibido a los
trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en
peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de terceras
personas, así como la de los establecimientos o
lugares en que el trabajo se desempeñe.
XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o
realizar actos inmorales en los lugares de
trabajo.
En cuanto a la normativa local, se consideran los siguientes artículos:
Normativa estatal Fundamento Contenido
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas
Artículo 21° En el Estado de Zacatecas todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Tratados Internacionales de los
cuales el Estado Mexicano sea parte, y los
señalados en esta Constitución y las leyes que de
ella emanen, así como de las garantías para su
protección cuya vigencia no podrá suspenderse ni
restringirse sino en los casos y mediante los
procedimientos que los respectivos ordenamientos
determinen.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia del Estado de Zacatecas
Artículo 51° Las autoridades competentes deberán tomar las
medidas idóneas para la prevención y erradicación
de la violencia contra las mujeres.
Código Penal del Estado de Zacatecas Artículo 233° y
233° Ter
Artículo 233°. Comete el delito de acoso sexual,
quien lleve a cabo conductas verbales, no verbales,
físicas o varias de ellas, de carácter sexual y que
sean indeseables para quien las recibe, con
independencia de que se cause o no un daño a su
integridad física o psicológica; se le sancionará con
seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a
trescientas veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria en el momento de la comisión
del delito.
Este delito se perseguirá por querella; cuando el
sujeto activo sea reincidente se perseguirá de
oficio.
Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor
de edad o, incapaz o no tenga la capacidad de
comprender el significado del hecho o posibilidad
29
para resistir la conducta delictuosa, se aplicará de
dos a cinco años de prisión y de cien a seiscientas
veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Artículo 233 Ter. Comete el delito de
hostigamiento sexual quien con fines lascivos
asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de
su posición jerárquica derivada de sus relaciones
laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra
que implique subordinación, se le impondrá pena
de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a
seiscientas veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria en el momento de la comisión
del delito.
En el caso de que fuere Servidor Público, además
se le sancionará con la destitución e inhabilitación
por un periodo al de la pena de prisión impuesta
para desempeñar cargo o comisión pública.
Se aplicará de tres a siete años de prisión y de
doscientos a ochocientas veces la Unidad de
Medida y Actualización diaria, cuando la víctima
del hostigamiento sexual sea menor de edad o
incapaz o no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o posibilidad para resistir la
conducta delictuosa.
Sólo se procederá en contra del sujeto activo a
petición de parte ofendida o de su legítimo
representante.
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Zacatecas
Artículo 2° Artículo 2°. En el Estado de Zacatecas todas las
personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Tratados
Internacionales de los cuales el Estado Mexicano
sea parte, y los señalados en esta Constitución y las
leyes que de ella emanen, así como de las garantías
para su protección cuya vigencia no podrá
suspenderse ni restringirse sino en los casos y
mediante los procedimientos que los respectivos
ordenamientos determinen.
Las autoridades en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos, bajo
los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar en los términos que establezca esta ley.
Las normas y procedimientos relativos a los
derechos humanos se interpretarán y resolverán de
conformidad con el principio pro persona
favoreciendo en todo momento la protección más
amplia.
En el Estado de Zacatecas queda prohibida toda
forma de discriminación motivada por el origen
étnico, nacional o regional, el género, la raza, el
color de piel, las características físicas, el idioma, el
estado civil, la edad, la profesión, el trabajo
desempeñado, la condición social o económica, las
discapacidades, las condiciones de salud, el estado
de embarazo, las costumbres, las preferencias
sexuales, las ideologías o creencias religiosas, la
calidad migratoria o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
30
Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas Artículos 69°,
70°, 71° y 72°
Artículo 69°. Además de otras obligaciones
consignadas en esta ley, las titulares y los titulares
de las entidades públicas, en las relaciones
laborales con sus trabajadoras y trabajadores,
tendrán las siguientes:
I. Observar buenas costumbres en los lugares de
trabajo y guardar debida consideración y respeto a
las y los trabajadores, absteniéndose de darles
malos tratos tanto de palabra como de obra.
IV. Prevenir todo tipo de riesgos de trabajo donde
quiera que se presten los servicios, fomentando la
seguridad e higiene entre sus trabajadoras y
trabajadores e instalando y modificando los
establecimientos y equipos y demás instrumentos
de trabajo, de acuerdo a los requerimientos
contenidos en las leyes, reglamentos e instructivos
correspondientes y a las medidas determinadas por
las autoridades competentes, de tal forma que sea
prioridad cuidar la salud en el trabajo y evitar
daños físicos, químicos, biológicos y psicosociales;
VII. Fomentar la educación, la capacitación, la
cultura y el deporte entre sus trabajadoras y
trabajadores, colaborando
con las autoridades de trabajo y de educación, de
conformidad con las leyes y reglamentos
correspondientes;
VIII. Conceder licencias a sus trabajadoras y
trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y
antigüedad y en los términos de las condiciones
generales de trabajo, en los siguientes casos:
a)Para el desempeño de comisiones sindicales;
b) Cuando sean promovidas o promovidos
temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en
entidad diferente a la de su adscripción o cargos de
confianza;
c) Para desempeñar cargos de elección popular;
d) A trabajadoras y trabajadores que sufran
enfermedades no profesionales, en los términos
del artículo 56 de esta Ley; y
e) Para acudir a los citatorios expedidos por
autoridad.
Artículo 70°. Además de otras prohibiciones
consignadas en esta ley, las y los titulares de las
entidades públicas, tendrán las siguientes:
I. Exigir o aceptar dinero u otras dádivas de las y
los trabajadores como gratificación porque se les
admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo
que se refiera a las condiciones de éste.
IV. Obligar a las y los trabajadores, por cualquier
medio, a pertenecer o no a algún sindicato o
agrupación de cualquier naturaleza, o a que voten
por un determinado partido o candidato.
VI. Realizar cualquier acto que tenga por objeto
impedir o dificultar que obtenga empleo quien se
separe o haya sido separado de su trabajo.
Artículo 71°. Además de las obligaciones
consignadas en esta ley, las y los trabajadores
tendrán las siguientes:
II. Observar buenas costumbres en los lugares de
trabajo y guardar la debida consideración y respeto
a sus jefas o jefes, compañeros y público,
31
absteniéndose de darles malos tratos, tanto de
palabra como de obra.
IV. Prevenir los riesgos de trabajo, observando los
requerimientos en materia de seguridad e higiene
contenidos en las leyes, reglamentos e instructivos
correspondientes, así como las medidas que
acuerden las autoridades competentes.
Artículo 72°. Además de otras prohibiciones
consignadas en esta ley, las y los trabajadores
tendrán las siguientes:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en
peligro su salud, seguridad o la de otras personas,
así como la del lugar o lugares donde el trabajo se
desempeñe.
32
14. A dónde acudir en caso de acoso sexual u hostigamiento sexual
Decidir qué hacer y a dónde acudir cuando eres víctima de este tipo de violencia es un aspecto
nodal para la prevención, atención y erradicación de estas conductas. Por ello, de acuerdo con
la legislación revisada, quienes sean víctimas de acoso sexual y hostigamiento sexual podrán
actuar conforme a lo siguiente:
¿Quién comete la
conducta?
Instancia Conducta Contacto
Cualquier persona agresora
que cometa hostigamiento
sexual y/o acoso sexual.
Fiscalía General de Justicia
del Estado de Zacatecas
Acoso sexual y
hostigamiento
sexual
Circuito Cerro del Gato No.
401
Cd. Gobierno, Zacatecas, Zac.
C.P. 98160
(01 492) 9256050
Ext. 36140
Unidad especializada en
investigación del delito contra
la libertad sexual en la
integridad.
Cualquier persona agresora
que cometa hostigamiento
sexual y/o acoso sexual.
Fiscalía Especializada en
Delitos contra las Mujeres
por razones de género
Acoso sexual y
hostigamiento
sexual
Circuito Cerro del Gato No.
304
Cd. Gobierno, Zacatecas, Zac.
C.P. 98160
(01 492) 156 6662
(01 492) 156 6658
Cualquier persona agresora
que cometa hostigamiento
sexual y/o acoso sexual.
Centro de Justicia para las
Mujeres
Acoso sexual y
hostigamiento
sexual
Circuito Cerro del Gato No.
304
Cd. Gobierno, Zacatecas, Zac.
C.P. 98160
(01 492) 156 6662
(01 492) 156 6658
Servidoras y Servidores
Públicos estatales y
municipales
Comisión de Derechos
Humanos del Estado de
Zacatecas
Acoso sexual y
hostigamiento
sexual
Circuito Cerro del Gato S/N
Cd. Gobierno, Zacatecas, Zac.
C.P. 98160
Celular de guardia las 24 horas
044 492 1247730
Lada sin costo
01 800 6242727
Servidoras y Servidores
Públicos estatales
Secretaría de la Función
Pública
Acoso sexual y
hostigamiento
sexual
Edificio D, Circuito Cerro del
Gato, Ciudad Administrativa,
C.P. 98160 Zacatecas, Zac.
(01 492) 491 5000
Servidoras y Servidores
Públicos
Comités de Ética de las
dependencias de la
administración pública
estatal
Acoso sexual y
hostigamiento
sexual
Al interior de cada ente
público
Servidoras y Servidores
Públicos estatales y
municipales
Órganos internos de
control
Acoso sexual y
hostigamiento
sexual
Al interior de cada ente
público
33
También, las siguientes instancias, si bien no tienen la atribución de investigar las
conductas de acoso sexual y hostigamiento sexual, sí brindan acompañamiento las
mujeres víctimas de este y otros tipos de violencia:
Centros de Atención para Mujeres Víctimas de
Violencia de Semujer
Ubicación
Zacatecas, Zac. Mtra. Bertha Goytia Hidalgo
Av. Universidad #214, Col. La Loma, zacatecas, Zac.
C. P. 98068
(01 492) 92 4 08 92
Fresnillo, Zac. Mtra. Leticia Casillas Morales
Fresnillo Calle de los Laureles #306, Fracc. Real de
Fresnillo, C.P. 99000
(01 493) 93 5 84 67, (01 493) 93 5 84 73
También existen las unidades fijas de atención y las unidades móviles de orientación del
programa PAIMEF, que operan de abril a diciembre de 2019 y están ubicadas de la siguiente
manera:
Unidades móviles de orientación
PAIMEF
Ubicación y contacto
Unidades móviles de orientación
Ubicadas en los municipios de Zacatecas, Fresnillo y
Guadalupe.
Semujer
Alondra Esquivel Gallardo
Teléfono: (492) 491-5085
Ext. 45100 y 45230
Email: semujer@zacatecas.gob.mx
Dirección: Edificio K, Primer Piso, Interior Cd.
Administrativa, 98160 Zacatecas, Zac.
Unidades fijas de atención
PAIMEF
Ubicación y contacto
Guadalupe, Zac.
Mtra. Rita Alejandra Muñoz Padilla
Calle Rogelio Rodríguez Chávez #45, esq. con 16 de
septiembre,
Col. Tierra y Libertad, 2da. sección.
C. P. 98615
Teléfono: (01 492) 69 0 25 56
Ext. 110
Jerez, Zac.
Lic. Griselda Salcedo Ibarra
Calle del Hospicio #72, Col. Centro.
C. P. 99300
Teléfono: (01 494) 94 5 02 62
34
Río Grande, Zac.
Lic. Nehalenia Córdova Ruiz
Calle Victoria #10, Col. Centro
Teléfono: (01 498) 98 2 12 38
Sombrerete, Zac.
Lic. Rosa María Martínez Valdez
Calle Neptuno #202-Altos,
Col. Centro.
C. P. 99100
Teléfono: (01 433) 93 5 21 10
Valparaíso, Zac.
C. María Yesenia Pacheco de la Cruz
Plaza Constitución s/n, Col. Centro
(01 457) 93 6 03 50
Ext. 820 y 821
Loreto, Zac.
Lic. Lourdes Martínez Moreira
Av. División del Norte #601, Col. Revolución,
C. P. 98830
Teléfono: (01 496) 48 8 46 03
Esta información puede coadyuvar de forma efectiva a la prevención y atención a las
conductas de acoso sexual y hostigamiento sexual dentro del servicio público, incluso cuando
se denota que existen aún carencias importantes en el establecimiento de protocolos de
atención específicos y especializados que permitan prevenir y atender estas conductas nocivas
en el contexto del servicio público y en todos los ámbitos de la sociedad.
35
15. Ruta de actuación
36
Bibliografía y recursos en línea
Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.
Cámara de Diputados, Ley General de Responsabilidades Administrativas, en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf.
CEDAW, La violencia contra la mujer: 29/01/92, Recomendación General Nº 19, en
http://archive.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdf.
DOF, Acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética
de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integralidad para el
ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la
integralidad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que
favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y Prevención de
Conflictos de Interés, en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5494540&fecha=22/08/2017.
DOF, Código Penal Federal, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm.
DOF, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en
http://www.sagarpa.gob.mx/colaboracion/normatividad/Documentos/Leyes/Ley%2
0Federal%20de%20Responsabilidades%20Advas%20de%20los%20Servidores%20P%
C3%BAblicos.pdf.
DOF, Ley Federal del Trabajo, en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf.
DOF, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4961209&fecha=01/02/2007.
DOF, Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del hostigamiento sexual y acoso
sexual en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5450530&fecha=31/08/2016.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Amparo Directo 47/1023. 1ª
CCLII/2014 (10ª), Primera Sala, Libro 8, en
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2006869&Clase
=DetalleTesisBL&Semanario=0.
INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH)
Principales resultados Zacatecas, 2016.
INEGI, Panorama de la Violencia contra las mujeres en Zacatecas, México, 2011.
37
Legislatura del Estado, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en
http://www.congresozac.gob.mx/e/elemento&cual=172.
ONU, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx.
OEA, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, en https://www.oas.org/dil/esp/convencion_belem_do_para.pdf.
Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, Código de Ética de los Servidores Públicos en la
Administración Pública del Gobierno del Estado, en
https://monumentos.zacatecas.gob.mx/wpcontent/uploads/PDF/Codigo%20de%20
Etica.pdf.
Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, Código Penal para el Estado de Zacatecas, en
http://periodico.zacatecas.gob.mx/visualizar/afd06ddc-e332-4e50-8924-
1912addb2bda;1.4
Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Zacatecas, en http://www.congresozac.gob.mx/e/elemento&cual=40.
Manual para la prevención y atención del acoso sexual y hostigamiento sexual
Secretaria de las Mujeres del Gobierno del Estado de Zacatecas
Adriana Guadalupe Rivero Garza
2019