GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
PERIODICO OFCIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXVIII Núm. 83 Zacatecas, Zac., miércoles 17 de octubre de 2018
SUPLEMENTO
3 AL No. 83 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DIA 17 DE OCTUBRE DE 2018
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL ISSSTEZAC
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; 15 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES; 108 FRACCIÓN VIII Y 115 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS; Y 22 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, Y
CONSIDERANDO
La Comisión de Vigilancia como el órgano fiscalizador de los recursos del ISSSTEZAC, no ha tenido un reglamento que normara su actuación. De tal manera que las sesiones y los acuerdos derivados de ellas se empezaron a regir por lo que se consideraba “usos y costumbres”, prácticas que en definitiva no tienen un sustento jurídico.
Con la expedición de la Ley del ISSSTEZAC el día 21 de marzo del 2015, la regulación de las actividades de la Comisión de Vigilancia se convierte en una necesidad urgente. Por tal motivo, este Reglamento llenará un vacío normativo existente en el ISSSTEZAC, ya que la Comisión de Vigilancia tendrá regulada su actuación, las facultades de sus integrantes y el desarrollo de sus sesiones, la intervención de sus integrantes, el proceso de votación de sus acuerdos, la elaboración de las actas y en general los mecanismos que la Comisión de Vigilancia podrá utilizar para llevar a cabo las atribuciones que le otorga la Ley, dando certeza jurídica a los actos de sus integrantes y de la propia Comisión de Vigilancia.
Asimismo, con la finalidad de enfocar las políticas tendientes a garantizar la seguridad social en el Estado de Zacatecas la actual administración 2017-2021 en términos del Plan Estatal de Desarrollo, y concretamente de la Ley del ISSSTEZAC publicada el 21 de marzo del 2015, y a la normatividad interna institucional; así mismo lo relativo a la Ley de Entidades Públicas Paraestatales que fundamenta que los organismos descentralizados se regirán por sus leyes específicas en cuanto a la estructura de sus órganos de gobierno y vigilancia, en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control.
Por lo tanto, el ISSSTEZAC debe contar con un órgano fiscalizador denominado Comisión de Vigilancia, cuya finalidad es asegurar una correcta actuación del Instituto, siendo necesario establecer las disposiciones de carácter administrativo que regulen su integración, facultades, funciones, así como la forma de convocar y sesionar, la votación de sus acuerdos, la elaboración de sus actas, y en general los mecanismos que la propia Comisión de Vigilancia podrá utilizar para llevar a cabo las atribuciones que le otorga la Ley, dando certeza jurídica a los actos de sus integrantes y de la propia Comisión.
Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL ISSSTEZAC CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la integración, las facultades de sus integrantes y normar el desarrollo de las sesiones que celebre la Comisión.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Ley: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
II. ISSSTEZAC: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
III. Comisión: Comisión de Vigilancia del ISSSTEZAC;
IV. Consejeros: Consejeros (as) de la Comisión de Vigilancia;
V. Presidente: Quien sea Titular de la Secretaría de la Función Pública de Gobierno del Estado;
VI. Reglamento: Reglamento Interior de la Comisión de Vigilancia del ISSSTEZAC;
VII. Acta: Documento en el cual la Secretaría de la Función Pública hace constar hechos u omisiones ocurridos en el desarrollo de revisiones, inspecciones, auditorías y evaluaciones al desempeño general y por funciones del ISSSTEZAC;
VIII. Auditoría: Proceso sistemático de evaluación de los sistemas y procedimientos implantados;
IX. Áreas: Las áreas administrativas, comerciales, técnicas y financieras del ISSSTEZAC, conforme a la Ley;
X. Comisario Público: Servidor(a) público designado por la Secretaría de la Función Pública con el perfil necesario y la capacidad profesional para llevar a cabo una revisión, inspección, auditoría y evaluaciones al desempeño general y por funciones del ISSSTEZAC;
XI. Director General: Quien sea Titular de la Dirección General del ISSSTEZAC, y
XII. Junta Directiva: Junta Directiva del ISSSTEZAC.
Artículo 3. El lenguaje utilizado en el presente instrumento jurídico, marca la igualdad entre hombres y mujeres, por lo que las alusiones en la redacción incluyen a ambos sexos.
CAPÍTULO II
De la Comisión
Artículo 4. La Comisión se integrará por su Presidente y cinco Consejeros de la siguiente forma:
I. El Titular de la Secretaría de la Función Pública de Gobierno del Estado, quien la presidirá;
II. El Titular de la Auditoría Superior del Estado;
III. Un representante del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales (SUTSEMOP);
IV. Un representante de la Sección 58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE);
V. Un representante del Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas (SITTEZ), y
VI. Un representante del Sindicato Único del Personal Docente y Administrativo del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas (SUPDACOBAEZ).
Los representantes sindicales de la Comisión no podrán ser consejeros propietarios o suplentes de la Junta Directiva.
Artículo 5. Todos los consejeros de la Comisión contaran con su respectivo suplente, el cual lo substituirá en su ausencia, y por ende, será el único facultado para participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión siempre y cuando haya sido acreditado como tal ante el Presidente mediante oficio suscrito por el Consejero propietario.
Artículo 6. Son funciones de los Consejeros:
I. Integrar la Comisión de Vigilancia;
II. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones;
III. Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día, y
IV. Presentar a consideración de la Comisión los proyectos de acuerdo, resolución, dictamen, informes y cualquier asunto que estimen oportuno.
Artículo 7. La Comisión contará con un Secretario Permanente que será designado por la propia Comisión a propuesta de su Presidente, pudiendo recaer el nombramiento entre personas ajenas a la Comisión. El Secretario Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
1) Estar presente en todas las sesiones de la Comisión con voz informativa;
2) Fungir como vínculo entre los integrantes de la Comisión y el ISSSTEZAC en todos los asuntos que guarden relación con las atribuciones de la Comisión;
3) Informar a los integrantes de la Comisión, los avances en los acuerdos emitidos por dicha comisión;
4) Recabar los nombramientos oficiales de los integrantes de la Comisión y de sus suplentes, que servirán para acreditar la personalidad y facultades de cada uno de ellos;
V. Organizar y elaborar las convocatorias de las sesiones de la Comisión;
VI. Registrar la asistencia de los integrantes de la Comisión y decretar la existencia de quórum legal para la validez de la sesión y la legitimidad de los acuerdos tomados;
VII. Elaborar las Actas y Acuerdos de la Comisión;
VIII. Informar a los miembros de la Comisión, sobre los asuntos que le sean encomendados, así como lo relacionado con sus atribuciones;
IX. Integrar, ordenar y custodiar el archivo de la Comisión;
X. Elaborar la propuesta de calendario de sesiones y programa anual de trabajo de la Comisión;
XI. Elaborar el informe anual sobre el ejercicio de las actividades de la Comisión;
XII. Elaborar las solicitudes escritas que la Comisión realice a las áreas del ISSSTEZAC, y
XIII. Las demás tareas que por acuerdo del Presidente y/o de la propia Comisión, le confieran para el cumplimiento de las atribuciones de la misma.
Artículo 8. La Comisión sesionará cada tres meses a solicitud de su Presidente, del Director General o de cualquiera de sus Consejeros.
Artículo 9. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al ISSSTEZAC;
II. Revisar, inspeccionar y disponer la realización de auditorías en las áreas del ISSSTEZAC en el caso en que lo estime necesario, pudiendo auxiliarse de otras áreas afines a esta práctica;
III. Evaluar el desempeño general y por funciones del ISSSTEZAC con base en los programas operativos anuales y las funciones específicas que le asigna la Ley;
IV. Cuidar que las inversiones y los recursos del ISSSTEZAC se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados;
V. Inspeccionar por lo menos una vez al año los libros, registros y demás documentos del ISSSTEZAC, así como realizar arqueos de fondos a los lugares donde se realicen actividades empresariales y revisión de las cuentas bancarias y de inversión;
VI. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos;
VII. Examinar la valuación actuarial, verificando la suficiencia de las aportaciones y el cumplimiento de los programas de constitución de reservas autorizadas por la Junta Directiva;
VIII. Verificar los procesos de adjudicación en materia de adquisiciones, en los términos que establezcan las Leyes que regulen la planeación, programación, presupuestación, control, así como los actos y contratos que se lleven a cabo y celebren en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Zacatecas;
IX. Proponer a la Junta Directiva o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los servicios y prestaciones;
X. Proponer a la Junta Directiva la separación, suspensión o remoción de los servidores públicos del ISSSTEZAC que ocupen cargos en las dos jerarquías inferiores a las del Director General cuando se adviertan respecto de estos, actos o hechos que puedan constituir delitos o responsabilidades administrativas;
XI. Establecer la coordinación necesaria con las unidades administrativas del Instituto, para el cumplimiento de sus atribuciones, así como con la Unidad de Auditoría Interna dependiente de la Dirección General del Instituto;
XII. Solicitar la información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones;
XIII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva en caso de que lo considere pertinente;
XIV. Las que indiquen conforme a la Ley, las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado, y
XV. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 10. Para el desempeño de sus funciones la Comisión podrá apoyarse del Órgano Interno de Control, la Unidad de Auditoría Interna, las áreas administrativas de la Secretaría de la Función Pública, la auditoría externa y los comisarios públicos.
Artículo 11. Cuando la Comisión detectare alguna irregularidad en relación con las inversiones, informes financieros, operaciones o servicios, de inmediato lo hará de conocimiento, a través de su Presidente, a la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
Del Presidente de la Comisión Artículo
12. Son facultades y atribuciones del Presidente:
I. Convocar a las sesiones de la Comisión;
II. Presidir las sesiones y participar en sus debates;
III. Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que fueren necesarios;
IV. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión;
V. Conceder el uso de la voz, en el orden que le sea solicitado;
VI. Consultar a los Consejeros si los temas de la orden del día han sido suficientemente discutidos;
VII. Someter a votación los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes;
VIII. Aplicar el presente Reglamento;
IX. Proponer a la Comisión la constitución de comités o subcomités técnicos para apoyar el cumplimiento de las facultades y atribuciones de la misma;
X. Proponer el nombramiento o remoción del Secretario Permanente de la Comisión;
XI. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y dictámenes adoptados por la Comisión;
XII. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva que haya citado, en las que tendrá voz y voto;
XIII. Presentar el informe anual ante la Junta Directiva;
XIV. Someter a consideración de la Comisión el Programa Anual de Trabajo, y
XV. Nombrar a su suplente ante la Comisión quien en ausencia de este, presidirá las sesiones, contando con las facultades y atribuciones del propio presidente.
CAPÍTULO IV
De las Sesiones de la Comisión Artículo 13. Las sesiones de la Comisión son ordinarias y extraordinarias.
I. Serán ordinarias aquellas sesiones que deben celebrarse cada tres meses de acuerdo con la Ley, y
II. Serán extraordinarias aquellas sesiones convocadas por el Presidente, cuando lo estime necesario o a petición que formule algún integrante de la Comisión, para tratar asuntos que por su urgencia e importancia no puedan esperar para ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 14. Los integrantes de la Comisión gozarán de voz y voto en las sesiones que se convoquen. El quórum se integrará con la asistencia del Presidente y de por lo menos la mitad de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 15. Las sesiones no podrán exceder el límite de tiempo de tres horas de duración. No obstante, la Comisión podrá decidir sin debate, prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de los Consejeros. Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, salvo que la Comisión acuerde otro plazo para su reanudación.
Artículo 16. El Director General podrá asistir a las sesiones de la Comisión previa invitación del Presidente, el cual tendrá únicamente derecho a voz.
Los titulares de las Direcciones del ISSSTEZAC podrán asistir a las sesiones de la Comisión y tendrán derecho a voz cuando así se les requiera, para ilustrar la discusión de alguno de los puntos descritos en el orden del día relacionados con el área de su competencia.
Artículo 17. Para la celebración de las sesiones ordinarias el Presidente convocará a sus integrantes, y en su caso al Director General, y a los titulares de las Direcciones, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la que se fije para el inicio de la sesión.
Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse asuntos generales.
Artículo 18. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que la misma habrá de celebrarse, mencionando si se trata de una ordinaria o extraordinaria, así como el orden del día que se propone para ser desahogado.
Artículo 19. Los integrantes de la Comisión, el Director General, los titulares de las Direcciones del ISSSTEZAC y las personas que sean convocadas podrán hacer uso de la voz con la autorización previa del Presidente.
Artículo 20. Cada Consejero tendrá derecho a intervenir por cada asunto o punto de acuerdo a tratar, hasta en dos ocasiones, lo que significa que serán dos rondas de participaciones para discusión del tema por cada Consejero.
Concluida la segunda ronda el Presidente someterá a consideración de los Consejeros la votación del punto de acuerdo para el asunto del que se trate.
Artículo 21. Se levantará Acta de todas las sesiones de la Comisión, a las que se le asignará un número progresivo, en el Acta figurará el carácter de la sesión, fecha de celebración, lista de asistencia, relación del desahogo del orden del día con las intervenciones que se hayan producido, así como los acuerdos que se tomen, a los cuales se les deberá identificar igualmente por un número progresivo, el número del Acta al que corresponden y la fecha en que fueron aprobados. Podrá asentarse en el Acta alguna observación o intervención adicional a los acuerdos, siempre y cuando sea a solicitud expresa del Consejero que lo solicite.
Las Actas podrán acompañarse de los anexos relacionados con los asuntos tratados en las sesiones.
Artículo 22. Todo proyecto de Acta deberá someterse a aprobación en la siguiente sesión ordinaria. Pudiendo dispensar la lectura del Acta si a los integrantes de la Comisión se les remitió previamente el proyecto de Acta para alguna aclaración o modificación.
El Acta aprobada deberá publicarse en la página de internet, así como en el Portal de Transparencia del ISSSTEZAC, dentro de los tres días siguientes a su aprobación.
CAPÍTULO V
De las Modificaciones
Artículo 23. Las modificaciones que acuerde la Comisión al presente Reglamento; serán sometidas a validación de la Junta Directiva, a través de su Presidente.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento Interior de la Comisión de Vigilancia del ISSSTEZAC entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento.
Tercero.- El presente Reglamento considera en su redacción un lenguaje incluyente de género.
Dado en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, a los 15 días del mes de noviembre del 2017.- Rubricas
EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, FUE APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTEZAC, EL DÍA 15 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, EN SESIÓN ORDINARIA NUMERO 020/2017, CORRESPONDIÉNDOLE EL NÚMERO DE ACUERDO 465/020/2017.