GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
PERIODICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMOCXXV Núm. 78 Zacatecas, Zac., miércoles 30 de septiembre del 2015
4 AL No. 78 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2015
LINEAMIENTOS DE BECAS PARA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECA$, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 44 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, 13 Y 15 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES Y 108 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEZACATECAS; Y
CONSIDERANDO:
El ISSSTEZAC instrumento rector de la seguridad social de la Administración Pública Paraestatal de Gobierno del Estado, a través del cual se establecen las bases y principios para fijar los sistemas y servicios a que habrán de acogerse los trabajadores derechohabientes señalados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, y uno de los propósitos fundamentales del mismo es atender sus líneas de acción dentro del rubro de educación y capacitación para garantizar a su personal una preparación social, cultural, eficiente y moderna con base en las facultades que le otorga la citada Ley.
Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE BECAS PARA EL ISSSTEZAC
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El objetivo de los presentes Lineamientos es establecer los requisitos para regular el otorgamiento de becas de estudios en diversos grados a favor de los trabajadores que resulten beneficiados en el ISSSTEZAC, así como brindar apoyo para profesionalizar su trabajo e impulsar el desarrollo académico y superación personal.
Artículo 2.- Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:
l. Ley.- Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
II. Ley del Servicio Civil.- Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;
III. ISSSTEZAC.- Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
IV. Junta Directiva.- La Junta Directiva como órgano de Gobierno y Administración del ISSSTEZAC;
V. Estatuto.- El Estatuto Orgánico del ISSSTEZAC;
VI. Manual.- El Manual de Organización del ISSSTEZAC;
VII. IZEA.- EL Instituto Zacatecano para la Educación de los Adultos;
VIII. Lineamientos.- Los presentes Lineamientos de Becas para el ISSSTEZAC;
IX. Trabajador.- La y el trabajador o servidor público conforme lo establece la Ley;
X. Dirección General.- La Dirección General del ISSSTEZAC;
XI. Dirección de Administración.- La Dirección de Administración del ISSSTEZAC;
XII. Titulares de las Áreas.- Las y los titulares de mandos medios y superiores de todas y cada una de las áreas del ISSSTEZAC;
XIII. Beca.- La subvención o aporte económico que se entrega a las Instituciones de Educación, así como Capacitadores e Instructores para que el trabajador realice estudios de diverso nivel; y
XIV. Becario.- La o el trabajador del ISSSTEZAC beneficiado con una beca.
Articulo 3.- La Dirección de Administración con base en las facultades que le otorga el Estatuto Orgánico, cuidará que estos Lineamientos atiendan a una política real y racional de trasparencia en la administración de los recursos financieros que para tal fin se destinen.
Artículo 4.- Las becas aplicarán para los siguientes estudios:
l. Primaria;
II. Secundaria;
III. Preparatoria o equivalente;
IV. Licenciatura;
v. Cursos;
VI. Diplomados;..
VII. Especialidad;
VIII. Maestrla, y
IX. Doctorado.
Artículo 5.- Se entregarán becas a los trabajadores de base, contrato y confianza, que tengan como mínimo un año de antigüedad laborando para el ISSSTEZÁC, exceptuando los casos de primaria y secundaria.
Artículo 6.- La Junta Directiva autorizará los recursos económicos suficientes para el programa de becas de estudios dentro del Programa Operativo Anual del año correspondiente.
Artículo 7.- El ISSSTEZAC de acuerdo con su disponibilidad presupuesta! y con base al programa de racionalidad. austeridad y disciplina presupuestaria en el Programa Operativo Anual para el ejercicio fiscal de cada año, apoyará con un porcentaje del costo total de los estudios a realizar de conformidad con la siguiente tabla:
l. Preparatoria o equivalente 30%;
11. Licenciatura 20%;
111. Cursos 20%;
IV. Diplomado 20%;
v. Especialidad 20%;
VI. Maestría 15%, y
VII. Doctorado 10%.
Artículo 8.- Tratándose de estudios de primaria y secundaria el apoyo será en términos del convenio celebrado entre el ISSSTEZAC y el IZEA.
Artículo 9.- En caso de baja definitiva del trabajador por decisión propia o legal, éste deberá pagar la parte proporcional que falte para concluir sus estudios; debiendo reintegrar la cantidad pagada por el ISSSTEZAC en una sola exhibición, la que se calculará conforme al costo del momento en que se hizo el pago, sin incluir accesorios.
Artículo 10.- Quien resulte beneficiado con la beca de estudios deberá presentar a la Dirección de Administración, las evaluaciones que obtenga en cada período para efecto de que se continúe dando el apoyo económico.
Artículo 11.- El trabajador podrá contar con el beneficio de dos becas simultáneamente.
Artículo 12.- Al finalizar los estudios el trabajador entregará en un plazo que no exceda de doce meses a la Dirección de Administración, copia del certificado o documento que lo acredite, transcurrido este lapso sin que cumpla con lo dispuesto, se le requerirá para que reintegre la cantidad total del apoyo recibido.
Artículo 13.- El trabajador que haya sido beneficiado con una beca por parte del ISSSTEZAC acudirá personalmente a la Dirección de Administración, cada vez que concluyan las etapas o cursos del tipo de estudio que esté realizando, a efecto de hacer los trámites necesarios para continuar con la beca otorgada.
Artículo 14.- El trabajador beneficiado con una beca de nivel superior o posgrado procurará realizar su tesis, tesina o trabajo de investigación sobre la problemática o temas de interés que atañen al ISSSTEZAC y entregar un ejemplar a la Dirección de Administración.
Artículo 15.- El trabajador que interrumpa injustificadamente sus estudios deberá reembolsar al ISSSTEZAC la cantidad total que se hubiere pagado por los estudios realizados hasta el momento de la interrupción de los mismos.
Artículo 16.- La Dirección de Administración es la encargada, de regular la asignación y entrega de bec.a.s de los trabajadores, que cumplan con los requisitos que establecen los presentes lineamientos.
Artículo 17.- La Dirección Administrativa formalizará el otorgamiento de becas a través de una carta compromiso o convenio, documento que será firmado de conformidad por el trabajador beneficiado.
CAPITULO II
Procedimiento para la Asignación de Becas
Artículo 18.- El procedimiento para asignar becas dará inicio con la presentación de la solicitud debidamente requisitada ante el titular de la Dirección General del ISSSTEZAC.
Artículo 19.- El escrito de solicitud de beca para estudio deberá contener los siguientes requisitos:
l. Nombre completo del solicitante y área de adscripción;
II. Nombre completo de la institución educativa que imparta el estudio solicitado;
III. Tipo de estudio, nivel y tiempo que comprendería el estudio;
IV. Costo de la inscripción;
V. Costo de las colegiaturas;
VI. Horario de clases;
VII. Días de clases y ;
VIII. Cualquier otra información relevante que considere el solicitante de la beca.
La Dirección General validará la solicitud, emitirá sus comentarios y prioridades y
.
la turnará a la Dirección de Administración.
Artículo 20.- La Dirección de Administración analizará las solicitudes, las valorará y asignará las becas para el pe'riodo solicitado, dando a conocer mediante oficio a los solicitantes, la aprobación o reserva.
Artículo 21.- El pago de las becas será gestionado por la Dirección de Administración, el cual será por medio de transferencia electrónica a nombre de la institución educativa en donde el trabajador beneficiado realice sus estudios, amparando dicho pago con el comprobante fiscal digital correspondiente, enviando los archivos PDF y XML mediante correo electrónico.
En caso de no entregar el comprobante fiscal digital correspondiente dentro del mes que se realizó la erogación, el becario deberá hacer el reintegro al ISSSTEZAC por la cantidad erogada.
Artículo 22.- Corresponde a la Dirección de Administración en coordinación con la Subdirección Jurídica, acordar lo procedente en caso de ambigüedad o falta de claridad en la interpretación de los presentes Lineamientos.
Articulo 23.- La Dirección de Administración se reserva el derecho de modificar o cancelar el apoyo económico al becario, cuando se hayan incumplido las condiciones que para conservar la beca prevén los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO III
De las Modificaciones
Artículo 24.- Es facultad exclusiva de la Junta Directiva modificar los presentes Lineamientos, para ello el Director General en coordinación con la Subdirección Jurídica, y las Direcciones de Administración y de Finanzas, presentará en sesión de dicho Órgano el documento que contenga el proyecto de modificación para su validación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos de Becas para el ISSSTEZAC, entrarán en vigor al dla siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- En virtud del transitorio Primero quedan abrogados los Lineamientos de Becas para el ISSSTEZAC, aprobados por la Junta Directiva en sesión ordinaria 259/2011 con número de acuerdo 3074/259/2011, de fecha 08 de julio de ese mismo año.
TERCERO.- Las becas asignadas antes de la publicación de los presentes Lineamientos, se sujetarán a los términos vigentes al momento en que fueron otorgadas.
CUARTO.- El presente documento contiene en su redacción un lenguaje incluyente de género.
Dado en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil quince.- Lic. Esteban Herrera Ugarte, Consejero Presidente; Ingeniero Fernando Enrique Soto Acosta, Consejero; Licenciado Le Rey Barragán Ocampo, Consejero; Licenciado Adolfo Bonilla Gómez, Consejero; Licenciado Eduardo Guadalupe Castañón Espinoza, Consejero; C. Armando Moreira, Consejero; Profesor Sergio Favela Contreras, Consejero; Licenciado Sergio Antonio Correa Pacheco, Consejero.- Rúbricas.•
APROBADOS LOS PRESENTES LINEAMIENTOS DE BECAS PARA EL ISSSTEZAC EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 004/2015 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, CON ACUERDO NÚMERO 065/004/2015.