GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
PERIODICO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEI. ESTADO UBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEI. GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO.
TOMO CXXV Núm. 78 Zacatecas, Zac., miércoles 30 de septiembre del 2015
8 AL No. 78 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2015
REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL ISSSTEZAC
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECA$, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 44 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; 15 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES; 61 FRACCIONES I Y II DE LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, Y 108 FRACCIONES 11, VIII Y XXIX DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS; Y
CONSIDERANDO
La Ley del ISSSTEZAC publicada el 21 de marzo de 2015, por las razones que expone y contenido de su cuerpo normativo, así como las disposiciones del Sistema de Contabilidad Gubernamental que Instituto debe implementar, para emitir a su interior las disposiciones contables y administrativas que determinen la planeación, programación y presupuestación del ISSSTEZAC para los ejercicios fiscales futuros, que permitan integrar el anteproyecto de presupuesto; sujetando el ejercicio del gasto a programas con objetivos y metas específicos, estableciendo medidas para aplicarlo de manera racional.
Atendiendo a los Transitorios Tercero y Cuarto el ISSSTEZAC debe contar con una normatividad que regule con precisión el ámbito de competencia de sus unidades administrativas y empresariales, toda vez que es una condición indispensable para delimitar responsabilidades y exigir, en un momento dado, el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el ejercicio del gasto público.
Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL ISSSTEZAC
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de planeación, programación, elaboración, control y ejecución del POA a través de las Direcciones del ISSSTEZAC, para ejercer el gasto de forma eficaz, transparente y racional, conforme a la legislación vigente.
Artículo 2.- Las presentes disposiciones aplican a la Junta Directiva, áreas administrativas y comerciales generadoras de egresos e ingresos que sirven como gula para integrar el Programa Operativo Anual del ISSSTEZAC.
Artículo 3.- Para efectos de éste Reglamento se entenderá por:
I. Áreas.- Las áreas administrativas, comerciales y sociales del ISSSTEZAC.
II. Áreas Administrativas.- Las Direcciones, Subdirecciones, Unidades y Áreas de apoyo que tienen a su cargo la prestación de los servicios administrativos y técnicos del ISSSTEZAC;
III. Áreas Comerciales.- I área comercial propiedad del ISSSTEZAC cuya finalidad es la colocación en el mercado de algún producto o servicio;
IV. Áreas Sociales: las áreas generadoras de una prestación social a la derechohabiencia y público en general.
V. CACEZAC.-Consejo de Armonización Contable del Estado de Zacatecas.
VI. Clasificador por objeto del gasto.- El listado homogéneo, ordenado que permite identificar "los bienes y servicios que el ISSSTEZAC demanda para desarrollar sus acciones agrupándolos en capítulos, conceptos, partidas genéricas y partidas especificas;
VII. CONAC.- El Consejo Nacional de Armonización Contable;
VIII. Dirección General.- A la Dirección General del ISSSTEZAC;
IX. Direcciones.- General, Prestaciones Económicas, Prestaciones Sociales, Servicios Turlsticos, Servicios Comerciales, de Finanzas y de Administración del ISSSTEZAC;
XI. Estimación de Ingresos.- A la proyección de ingresos esperados del ISSSTEZAC para el ejercicio fiscal correspondiente;
XII. ISSSTEZAC.- Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
XIII. Junta Directiva. - El órgano máximo de administración y gobierno del ISSSTEZAC;
XIV. Ley de Responsabilidades.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas;
XV. POA.- Al Programa Operativo Anual del ISSSTEZAC integrado con la estimación de ingresos y el presupuestos de egresos;
XVI. Presupuesto de Egresos.- Es documento que especifica el monto y destino de los recursos económicos que el ISSSTEZAC requiere durante un ejercicio fiscal para obtener los resultados comprometidos y demandados por la Derechohabiencia y público en general;
XVII. Reglamento.- El presente Reglamento para la Elaboración, Ejecución y Control del Programa Operativo Anual del ISSSTEZAC; y
XVIII. Ruta Crítica.- Gráfica que establece plazos para el cumplimiento de entrega de información.
Artículo 4.- Los objetivos específicos del presente Reglamento son los siguientes:
l. Establecer las disposiciones y el procedimiento que las Direcciones habrán de cumplir para la ejecución de la estimación de ingresos y el presupuesto de egresos autorizados por la Junta Directiva;
II. Instituir de manera clara y precisa, los elementos necesarios para resolver satisfactoriamente controversias e inquietudes respecto a los procedimientos específicos para la ejecución de las partidas presupuestales;
III. Puntualizar los derechos y obligaciones de los servidores públicos responsables de la administración y aplicación de los recursos del ISSSTEZAC; y
IV. Fungir como instrumento para que el POA del ISSSTEZAC, cumpla con las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 5.- Las normas que se establecen en el presente Reglamento, deben aplicarse a los siguientes principios del ejercicio presupuesta!:
l. Eficiencia. Consiste en la medición de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los objetivos. El costo, tiempo, uso adecuado de los factores materiales y humanos;
II. Eficacia. Es la capacidad para realizar las acciones comprendidas en los proyectos y procesos en tiempo y forma con el propósito de lograr el efecto que se desea;
III. Economía. Se refiere a la utilización óptima de los recursos para el logro de favorable relación costo-beneficio, que tiene como propósito mejorar las condiciones de vida de la derechohabiencia:
IV. Transparencia. Ejercer el presupuesto con claridad, facilitar el acceso de cualquier persona a esta información, ya que constituye un instrumento fundamental para acercar a la sociedad y generar confianza institucional;
V. Austeridad y racionalidad. Procurar que los recursos públicos que se manejan en el ISSSTEZAC sean administrados con eficiencia para incrementar la productividad y maximizar los resultados y beneficios a nuestros derechohabientes con la menor cantidad de recursos en el menor tiempo posible;
VI. Ética. Los servidores públicos que intervienen en el manejo de recursos, deberán brindar un servicio de calidad hacia la derechohabiencia con responsabilidad, buscando proteger los intereses Institucionales;
VII. Legalidad. Los servidores públicos responsables de la ejecución del presupuesto deberán sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento y a las demás normas relativas al control del gasto público; y
VIII. Responsabilidad. El servidor público permitirá la evaluación permanente de sus funciones para participar de manera activa en una mejora, modernización y optimización de los recursos.
CAPITULO 11
Del Programa Operativo Anual
Articulo 6.- El POA es el documento que contiene los proyectos, objetivos, metas e indicadores que se deseen alcanzar durante el ejercicio anual correspondiente.
Articulo 7.- El POA se conforma con:
l. Estimación de ingresos; y
II. Presupuesto de egresos.
Artículo 8.- La estimación de ingresos debe contener, las fuentes de ingresos desagregando el monto de cada una con base a la normatividad aplicable.
Artículo 9.- El presupuesto de egresos debe contener, las prioridades de gasto, los programas, proyectos y sus indicadores así como la distribución del presupuesto y la aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativas, funcionales, programáticas y económicas con base a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO 111
De los Programas y Proyectos del POA
Artículo 10.- EL POA del ISSSTEZAC se basará en los presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.
Artículo 11.- Quienes sean titulares de las Direcciones serán responsables tanto del cumplimiento de los programas a su cargo, como del manejo de las erogaciones a ellos asignadas.
Artículo 12.- La integración de los programas institucionales deberá sujetarse a la estructura programática que establece la normatividad aplicable.
Articulo 13.-Las Direcciones podrán proponer programas y proyectos que requieran para el desarrollo de sus funciones, ante la Dirección de Finanzas para la integración del POA.
Articulo 14.-La Dirección General y las Direcciones de Administración y de Finanzas determinarán aquellos programas y proyectos que se consideren estratégicos y prioritarios, con base en las propuestas que hagan las Direcciones.
Articulo 15.-Los programas dé nueva creación deberán contener los objetivos que pretendan alcanzar así como su justificación y el impacto hacia la derechohabiencia y público en general con sus principales características y criterios utilizados para la asignación de los recursos.
CAPITULO IV
De la Elaboración del anteproyecto del POA
Artículo 16.- Las Direcciones deberán sujetarse a los siguientes criterios cuando realicen los anteproyectos del POA:
l. Las políticas de gasto público que se establezcan a través del poder Ejecutivo tanto a nivel federal como estatal;
II. Los proyectos que fije la Dirección General para la conducción de las acciones a realizar en la formulación del anteproyecto;
III. Lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y
IV. Las demás que dicte la Dirección General.
Artículo 17.- Para la integración del anteproyecto del POA, la Dirección de Administración a través de la Subdirección de Recursos Humanos enviara a la Dirección de Finanzas, el plan anual de trabajo en específico del capítulo 1000 de todas las áreas que conforman al ISSSTEZAC, considerando las repercusiones que ocasionen los aumentos salariales de conformidad con las disposiciones legales aplicables en cada caso.
Artículo 18.- Para la integración del anteproyecto del POA, una vez justificada su contribución al logro de los objetivos y metas de los programas y proyectos del ISSSTEZAC, las áreas deberán:
l. Realizar un análisis minucioso de los resultados de ejercicios presupuestales anteriores;
II. Fijar objetivos estratégicos de cada Dirección;
III. Establecer metas y su impacto hacia la derechohabiencia y público en general;
IV. Contar con estrategias para alcanzar sus metas y objetivos;
V. Elaborar su plan anual de trabajo el cual deberá contener:
a) Gastos de Operación (Capitulo 2000 y 3000);
b) Requerimientos de activos fijos en el que se incluya, parque vehicular, bienes informáticos, mobiliario y estantería, bienes muebles, entre otras, anexando documento que estime su valor;
c) Proyectos de remodelación y construcción; y
d) Necesidad de capacitación al personal;
VI. Programar ingresos y erogaciones necesarias para el cumplimiento de metas y objetivos;
VII. Sustentar la estimación de los recursos del nuevo presupuesto atendiendo la fracción I;
VIII. Enviar a la Dirección de Finanzas la documentación correspondiente; y
IX. Las demás que señalen la Dirección General y la Dirección de Finanzas.
Artículo 19.- Es responsabilidad de quienes sean titulares de cada Dirección recabar la información correspondiente de sus áreas, para generar el anteproyecto del POA, misma que deberá ser enviada en el formato y término, que establezca la Dirección General.
Artículo 20.- La Dirección General y la Dirección de Finanzas podrán efectuar las modificaciones que consideren necesarias a los anteproyectos de POA, comunicándolos a las Direcciones correspondientes para que se realicen los ajustes que procedan.
CAPITULOV
De la Elaboración del POA
Articulo 21.- Es responsabilidad de la Dirección de Finanzas coordinar la elaboración. ejecución y control de la estimación de ingresos y presupuesto de egresos mediante la integración del POA.
Artículo 22.- La Dirección de Finanzas llevará a cabo la elaboración del POA según lo siguiente:
l. Integrar el anteproyecto;
11. Entregar a la Dirección General el anteproyecto según los plazos establecidos;
111. Efectuar las correcciones al anteproyecto ordenadas por la Dirección General;
IV. Entregar a la Dirección General el proyecto autorizado por la Junta Directiva; y
V. Informar a la Dirección General, la asignación y distribución del POA.
Artículo 23.-La asignación y distribución del presupuesto de egresos para las áreas se hará atendiendo a lo siguiente:
l. Comportamiento histórico de sus erogaciones alineados a sus márgenes de comercialización respecto de sus ingresos;
11. Programas institucionales de nueva creación; y
111. Necesidades imprevistas de las áreas.
Artículo 24.- En materia de POA del ISSSTEZAC la Dirección General deberá:
I. Revisar el anteproyecto que formule la Dirección de Finanzas;
II. Autorizar la distribución de la estimación de ingresos y presupuesto de egresos del ISSSTEZAC; y
III. Supervisar permanentemente el cumplimiento de los programas, objetivos y metas planteados en la estimación de ingresos y el presupuesto de egresos.
Artículo 25.- Una vez aprobado el POA. la fase de ejecución dará inicio el 1 de enero de cada año.
CAPÍTULO VI
De la Ejecución y Control del POA
Artículo 26.- El ISSSTEZAC sólo podrá efectuar y contraer compromisos cuando se tenga suficiencia presupuesta! conforme al presupuesto de egresos.
Artículo 27.- Para dar cumplimiento oportuno del ejercicio presupuesta! y manejo de los recursos. las Direcciones deberán:
l. Sujetarse a los montos presupuestados, conforme a la autorización emitida por parte de la Junta Directiva;
II. Justificar y soportar todo gasto con la documentación comprobatoria que estipula el Código Fiscal de la Federación; y
III. Contar con la certeza de que existe suficiencia en las partidas presupuestales para cubrir la erogación.
Artículo 28.- Al ejercer el presupuesto de egresos, las Direcciones deberán observar lo siguiente:
l. Que se realicen de acuerdo a sus objetivos y metas planteadas en el POA;
II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha que se suscriban; y
III. Que no impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de años posteriores.
Articulo 29.- Para la ejecución del presupuesto de egresos, las Direcciones realizarán lo siguiente:
l. Ejercer los recursos presupuestados de conformidad con las normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos aplicables a la materia y los propuestos por la Junta Directiva siempre y cuando no contravengan el marco legal;
II. Verificar el avance presupuesta! para prever una insuficiencia de las áreas; y
III. Proponer transferencias presupuestales cuando las operaciones normales de las áreas lo requieran.
Artículo 30.- Al ejecutar la estimación de ingresos las Direcciones estarán sujetas a lo siguiente:
l. Que se realicen de acuerdo a sus objetivos y metas planteadas en el POA;
11. Registrar el ingreso al momento de generarse el derecho de cobro; y
111. Proponer modificaciones a su estimación de ingresos con el fin de incluir los recursos económicos adicionales obtenidos por la gestión institucional.
Articulo 31.- Con el fin de dar a conocer la situación presupuesta! que guarda el ISSSTEZAC, la Dirección de Finanzas enviará a las Direcciones mensualmente el estado analítico del ingreso y el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos correspondientes.
Artículo 32.- Los indicadores sirven para controlar y medir la evolución del entorno respecto a las metas establecidas en los programas. En este sentido, proporcionan información cuantificada de la situación socioeconómica sobre la que se va a actuar con valores de referencia y reflejando el valor objeto que se pretende alcanzar en un programa.
Artículo 33.- En la medición del desempeño y obtención de resultados de las áreas, se establecerán los indicadores estratégicos y de gestión correspondientes bajo los siguientes términos:
l. La Dirección de Finanzas será la responsable de emitir los formatos únicos de llenado para la conformación de indicadores;
II. Los formatos serán enviados a cada Dirección del ISSSTEZAC como un anexo en el proyecto definitivo de POA;
III. La entrega de la información para la conformación de indicadores de cada Dirección, se hará dentro de los primeros diez días posteriores al cierre de cada mes, a excepción de que alguna disposición aplicable marque un plazo o periodicidad distinta a la establecida en este articulo; y
IV. Enviar a la Dirección General los indicadores estratégicos y de resultados aprobados en el POA para su análisis y toma de decisiones.
CAPITULO VII
De las Modificaciones al POA
Artículo 34.- Se entiende por modificaciones presupuestales la acción de ampliar, reducir o trasladar el importe total o parcial de una o varias asignaciones de una clave presupuesta!, previa autorización por parte de la Dirección de Administración.
Artículo 35.- Las adecuaciones presupuestales se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del ISSSTEZAC.
Artículo 36.- La Dirección de Administración será la única que podrá autorizar las ampliaciones, reducciones y transferencias al presupuesto de egresos.
Articulo 37.- Las Direcciones propondrán a la Dirección de Finanzas las ampliaciones a la estimación de ingresos para su análisis y validación, en caso de que proceda, solicitará a la Dirección de Administración la modificación correspondiente.
Articulo 38.- La Dirección de Finanzas tendrá la función de aplicar y validar las ampliaciones, reducciones y transferencias presupuestales autorizadas.
Artículo 39.- Es facultad exclusiva de la Junta Directiva modificar el presente Reglamento, para ello la Dirección General a 'propuesta de la Dirección de Finanzas, presentará el proyecto para su aprobación.
CAPÍTULO VIII
De las Sanciones
Articulo 40.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a lo establecido al presente reglamento, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 41.- Para la imposición de las medidas de apremio que correspondan, la Junta Directiva valorará:
l. Gravedad del incumplimiento;
II. Condiciones del Incumplimiento;
III. Reincidencia; y
IV. Carácter de intencional o negligente de la acción u omisión de la falta.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento para la Elaboración, Ejecución y Control del Programa Operativo Anual del ISSSTEZAC entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Dirección General y Dirección de Finanzas del ISSSTEZAC.
Tercero.- El presente documento contiene en su redacción un lenguaje incluyente de género.
Dado en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas a los dieciséis dlas del mes de septiembre de dos mil quince.- Licenciado Esteban Herrera Ugarte, Consejero Presidente; Ingeniero Fernando Enrique Soto Acosta, Consejero; Licenciado Le Roy Barragán Ocampo, Consejero; Licenciado Adolfo Bonilla Gómez, Consejero; Licenciado Eduardo Guadalupe Castañón Espinoza, Consejero; C. Armando Moreira Medina, Consejero; Profesor Sergio Favela Contreras, Consejero; Licenciado Sergio Antonio Correa Pacheco, Consejero. Rúbricas.
APROBADO EL PRESENTÉ REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL ISSSTEZAC EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 004/2015 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, CON ACUERDO NÚMERO 063/004/2015.