ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES
Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
2 AL No. 83 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2017
LINEAMIENTOS.- Para usuarios de las casas del Jubilado del ISSSTEZAC.
periódico oficial.zacatecas.gob.mx Precio de venta al público $12.00
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 108 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS; ARTÍCULOS 7 FRACCIONES I Y V; Y 23 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ISSSTEZAC; Y
C O N S I D E R A N D O:
Es mediante las Casas del Jubilado que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, cumple con una parte de las prestaciones sociales establecidas en su Ley, a favor de quienes han culminado con los años de servicio como servidores públicos, a los trabajadores derechohabientes que pertenecen a los organismos incorporados a su régimen de seguridad social, sus familiares, y público en general, mediante las funciones establecidas en su Estatuto Orgánico y Manual de Organización a la Dirección de Prestaciones Sociales, la que se encuentra facultada para planear, promover e impartir, diversos talleres que consisten en la convivencia, recreación cultural y social, contribuyendo al bienestar físico y mental para influir en la calidad de vida de los trabajadores pensionados durante sus años de plenitud y demás usuarios.
Es por ello que surge la necesidad de emitir los criterios para establecer los lineamientos que describan las normas de conducta y responsabilidades que deberán observar las personas usuarias al ingresar a las instalaciones, inscribirse en los cursos, talleres, y actividades de las Casas del Jubilado del ISSSTEZAC, lo anterior a efecto de favorecer un servicio eficiente, de calidad y con calidez en el trato.
Por lo anteriormente expuesto y fundado hemos tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA USUARIOS DE LAS CASAS DEL JUBILADO DEL ISSSTEZAC
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las personas usuarias de las Casas del Jubilado del ISSSTEZAC, entendiéndose por éstas a quienes son trabajadores derechohabientes, pensionados, jubilados y público en general, que acuden y pagan una cuota mensual para acceder a los cursos, talleres y las actividades que se organicen en las mismas.
Artículo 2.- Son sujetos de los presentes Lineamientos las personas usuarias que se encuentren inscritas en cualquier taller o actividad en las Casas del Jubilado, el personal administrativo de la Dirección de Prestaciones Sociales conforme las facultades y funciones que les confieren tanto el Estatuto Orgánico y el Manual de Organización del ISSSTEZAC, coordinará y apoyará según corresponda su estricto cumplimiento.
Artículo 3.- Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por
I. ISSSTEZAC.- Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
II. Casas del Jubilado.- A las Casas del Jubilado pertenecientes a la Dirección de Prestaciones Sociales, en términos de la Ley, Estatuto Orgánico, Manual de Organización y demás normativa interna del ISSSTEZAC aplicable,
III. Lineamientos.- A los presentes Lineamientos para Usuarios de las Casas del Jubilado del ISSSTEZAC; y
IV. Usuarios.- A las y los trabajadores derechohabientes, sus familiares, pensionados, jubilados, público en general, personas morales o dependencias de la administración pública del Estado de Zacatecas con quien se lleve a cabo convenio.
Artículo 4.- Las Casas del Jubilado no se harán responsables del robo, daño o percances ocasionados al material introducido por los usuarios o instructor.
Artículo 5.- Las Casas del Jubilado resguardarán los bienes inventariados bajo el sistema de control de activos fijos regulado por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, de la Dirección de Administración del ISSSTEZAC.
Artículo 6.- Los usuarios que maltraten en forma parcial o total el equipo y mobiliario de las áreas destinada para la impartición de los cursos y talleres serán responsables de pagar la reparación del daño ocasionado en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir del momento de la infracción.
Artículo 7.- Dentro de las áreas destinadas para los cursos y talleres los instructores y usuarios deberán usar la indumentaria adecuada y asistir puntualmente al curso, taller o práctica que desempeñen, siendo los instructores a cargo los responsables de supervisar que los usuarios cumplan con ello.
Artículo 8.- Los Usuarios de las Casas del Jubilado deberán:
I. Cumplir con los procedimientos administrativos para la ejecución de los talleres y demás actividades que se establezcan;
II. Acreditar ser derechohabiente, jubilado o pensionado del ISSSTEZAC o adulto mayor mediante documento idóneo expedido por el Instituto o credencial de elector;
III. Llenar ficha de ingreso al taller o actividad que se vaya a realizar;
IV. Respetar los horarios establecidos para los talleres o actividades;
V. Hacer uso adecuado del material o herramienta del taller o actividad a que se inscriba;
VI. Respetar las normas de convivencia, higiene y aseo;
VII. Regresar los productos o bienes propiedad de la institución, así como respetar los bienes de los compañeros y personal evitando sustraer bienes ajenos en tal caso se reportarán ante las autoridades correspondientes;
VIII. Reportar anomalías y desgaste de los equipos para que sean reparados o sustituidos;
IX. Evitar solicitar donativos a nombre del ISSSTEZAC;
X. Guardar el orden y la moral debidos debiendo evitar conflictos entre sus compañeros, y
XI. Las demás disposiciones que mediante Circulares que para tal efecto se emitan por la Dirección de Prestaciones Sociales.
Artículo 9.- Las personas usuarias e inscritas a las clases y talleres que se ofrecen, deberán garantizar los pagos conforme a las cuotas autorizadas por la Dirección de Prestaciones Sociales, mismas que se fijarán con aprobación de la Dirección General del ISSSTEZAC.
Artículo 10.- Se deberán observar las siguientes reglas para la prestación del servicio:
I. La inscripción a los talleres o actividades avala un año de servicio mediante pagos mensuales;
II. En caso de que transcurran dos meses asistiendo al taller, sin que se hubiere realizado el pago respectivo mediante depósito en efectivo en los términos que para tal efecto se asignen, se suspenderá el servicio;
III. Pagada la mensualidad he iniciada la clase y en caso de que no asista por causas ajenas a la casa, no habrá reembolso;
IV. Las mensualidades correspondientes a los meses que abarca periodos vacacionales de semana santa y verano se pagarán por completo, y
V. Las demás que mediante circulares se emitan por la Dirección de Prestaciones Sociales, y se den a conocer a los usuarios en un lugar visible de las Casas del Jubilado.
VI. VI.
De las Modificaciones
Artículo 11.- Es función exclusiva de la Junta Directiva del ISSSTEZAC reformar los presentes Lineamientos, para ello la Dirección General en coordinación con la Dirección de Prestaciones Sociales y la Subdirección Jurídica presentarán a sesión de dicho Órgano, el proyecto de modificación para su aprobación y publicación.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva del ISSSTEZAC, y se ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El presente documento considera en su redacción un lenguaje incluyente de género.
APROBADOS LOS PRESENTES LINEAMIENTOS PARA LOS USUARIOS DE LAS CASAS DEL JUBILADO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 017/2017, ACUERDO 434/017/2017 JDI, CELEBRADA EN GUADALUPE, ZACATECAS, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2017.- RÚBRICAS.