1 Reglamento Interior del Republicano
Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas.
2 Ingeniero Julio Cesar Ramírez López presidente constitucional del republicano ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas; a sus habitantes hace saber que en sesión ordinaria de cabildo numero 34 del republicano ayuntamiento celebrada el día jueves 8 de marzo de 2018, se aprobó el.
Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas.
exposición de motivos, marco constitucional y legal.
El republicano Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas tiene la potestad para reglamentar o para crear normas que rijan sus propias actividades de la administración municipal, la de los habitantes en el municipio, relativas a las funciones y servicios públicos.
El artículo 115 fracción ll, párrafo segundo de la Ley Fundamental le atribuye al republicano Ayuntamiento de Rio Grande, Zacatecas la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberá expedir la legislatura del Estado, el bando de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
La Constitución Local del Estado de Zacatecas prescribe en su artículo 119 fracción V, faculta a los ayuntamientos para aprobar de conformidad con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones, administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones en esa virtud la fundamentación se encuentra apegada a derecho.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
3
Así mismo, el capítulo ll respecto a la Reglamentación Municipal en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Municipio faculta al republicano Ayuntamiento estructurar el Reglamento Interior del Ayuntamiento conforme a lo que establece la técnica reglamentaria.
Nos encontramos con un ordenamiento jurídico que conduce las actividades del republicano Ayuntamiento en su interior, y que tiene como objetivo general garantizar el ejercicio de la soberanía municipal en paz, armonía y gobernabilidad en el marco del estado de derecho democrático constitucional.
Este instrumento jurídico se presenta con el paradigma de la reelección de los integrantes del Ayuntamiento Municipal. Así pues, también se presenta este Reglamento en el escenario de los cien años de autonomía y libertad municipal.
Toda vez que desde el año de mil novecientos dieciocho, el municipio se desprende de la jurisdicción del Municipio de Francisco R. Murguía Nieves que durante más de cuatrocientos años perteneció a esa jefatura.
También, es de importancia observar que la aprobación de este Reglamento, se da en el marco de la Declaratoria de la Celebración de los Cincuenta años de Ciudad a la cabecera municipal de Rio Grande, Zacatecas, en la suscripción del Decreto Legislativo numero [427] del veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta y ocho.
Las facultades atribuidas a los integrantes del republicano Ayuntamiento van en el sentido de integrar un trabajo más responsable en las diferentes comisiones y de llevar a cabo un acercamiento o una proximidad con los habitantes de las treinta y tres comunidades y de la ciudad de Rio Grande.
Por tal motivo el Ayuntamiento de Rio Grande, le atribuyó el adjetivo de REPUBLICANO, al Cabildo Municipal, con la idea de hacer de la “cosa pública” un ejercicio de soberanía municipal que contribuyese al desarrollo de políticas públicas gestionadas y consensadas desde lo más recóndito de la sociedad y tener la tarea de acercar al Ayuntamiento a ella.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
4
El trabajo que se hace en las comisiones del republicano Ayuntamiento, son parte del quehacer diario de los regidores. Con ello se garantiza el debate serio, directo y responsable de los integrantes del Cabildo y el procesamiento de los dictámenes de los variados temas que se presentan.
Con la instrumentación de la GACETA MUNICIPAL, por parte del republicano Ayuntamiento, se proporciona una herramienta necesaria, para darles validez jurídica a todos los ordenamientos generales, reglamentos, acuerdos de cabildo, disposiciones generales, circulares, que procesa el órgano colegiado municipal.
Quedan plasmadas en los primeros capítulos las atribuciones y facultades del Presidente, Síndico, y Regidores, en donde resalta la doble facultad dicotómica del Presidente y del Síndico, en donde el primero debe de ejecutar las decisiones colegiadas del republicano Ayuntamiento.
De igual manera se aclara la situación, cuando el Presidente Municipal, no pueda estar presente en una sesión de Cabildo. Quien debe conducir la Sesión es el Síndico o la Sindica o el primer regidor, o cualquier otro asistidos puntualmente por el Secretario del Republicano Ayuntamiento.
En el titulo relativo al funcionamiento de la comisiones, se amplía el catálogo de las mismas y se les dota de más herramientas a los integrantes del Cabildo, para que puedan cumplir con eficacia sus funciones. E, inclusive se propone un modelo de cómo elaborar un dictamen, poniendo énfasis en su estructura, motivación, fundamentación y resolución.
En el título número cuarto de este Reglamento se atiende lo relativo al funcionamiento del republicano Ayuntamiento, dando siempre un trato de acto democrático, republicano, jurídico, administrativo a las sesiones de Cabildo.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
5
Se añade a este Reglamento el titulo sexto que tiene la virtud de ver todo lo relacionado a la licencias, suplencias y sustitutos de los integrantes del republicano Ayuntamiento, el cual tiene como principio fundamental las causas de procedencia para otorgar la licencia, observando en todo caso en que no ha lugar a negar una licencia o permiso, toda vez que se pueden ver afectados los derechos humanos de los solicitantes.
Así las cosas se observa que no se puede impedir constitucional ni legalmente la reincorporación del integrante del Cabildo a sus funciones.
En esa misma tesitura se incluye el Titulo Séptimo, que Se refiere a las sanciones, que se deberán de aplicar puntualmente a los integrantes del republicano Ayuntamiento, cuando incurran en alguna violación a las disposiciones del presente Reglamento.
Se adhiere también a este instrumento jurídico el Recurso de revisión, que en virtud de aplicar este Reglamento se procede en contra de los ciudadanos o habitantes de este Municipio, por actos o resoluciones administrativas.
Con facultades que le confiere el artículo 100 fracción Vlll de la Ley Orgánica del Municipio para formular proyectos de reglamento, en tal virtud se somete a consideración el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
6
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
TITULO PRIMERO
INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
CAPITULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Artículo 1. El presente Reglamento es de interés público y de observancia general en el territorio del Municipio de Rio Grande, Zacatecas, contiene la normatividad para la organización interna del republicano Ayuntamiento, su funcionamiento y los procedimientos de deliberación y resolución; por lo cual, los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por acuerdo del Ayuntamiento.
EJERCICIO DE LA SOBERANÍA MUNICIPAL
Artículo 2. El ejercicio de gobierno y la soberanía del Municipio será llevada a cabo por un Ayuntamiento de elección popular, integrado por una Presidenta o Presidente Municipal, Regidoras o Regidores y Síndica o Síndico electos en términos de lo establecido en la Ley Electoral vigente en el Estado de Zacatecas.
SEDE DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 3. La sede del republicano Ayuntamiento del Municipio de Rio Grande, le corresponde a su cabecera municipal, entendiéndose por esta al lugar donde está asentado el poder público municipal.
Únicamente con la autorización del republicano Ayuntamiento, podrá ser cambiada la sede.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
7
CAPÍTULO SEGUNDO
INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
ELECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
Artículo 4. Los integrantes del Ayuntamiento se eligen por sufragio universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos, bajo el sistema electoral mixto de mayoría relativa y de representación proporcional de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y la Ley Electoral del Estado.
El periodo de encargo será de tres años, aunque se tiene la potestad de la reelección.
INTEGRACIÓN DEL CUERPO EDILICIO
Artículo 5. El republicano Ayuntamiento de Rio Grande, Zacatecas, se integra con los siguientes miembros:
I. Una presidenta o Presidente Municipal: Responsable directo de la Administración Pública Municipal y encargado de velar por la correcta ejecución de los Programas de Obras y Servicios y demás programas municipales;
El alcalde es el que ejecuta las determinaciones del republicano Ayuntamiento.
II. Un cuerpo de Regidoras y Regidores quienes son los Representantes de la comunidad con la misión de participar en la atención de los asuntos del municipio y velar para que el ejercicio de la Administración Pública Municipal se desarrolle conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y,
III. La Sindica o Sindico: Representantes de la comunidad, responsables de vigilar la debida administración del erario público, la legalidad de los actos del
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
8
Ayuntamiento, la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos y la vigilancia del patrimonio municipal.
REGIDORES
Artículo 6. Los Regidores electos por mayoría relativa y los designados conforme al principio de representación proporcional tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.
SUPLENCIA DE LOS REGIDORES PROPIETARIOS
Artículo 7. Por cada miembro propietario del Ayuntamiento, habrá el respectivo suplente. Quienes serán suplidos conforme a lo que establecen los artículos 63, 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
INCORPORACIÓN DEL PROPIETARIO AL AYUNTAMIENTO
Artículo 8. Una vez que el integrante propietario del Ayuntamiento con licencia, decida incorporarse a las labores del Ayuntamiento, tendrá la obligación de comunicárselo por escrito al órgano colegiado a través del Secretario de Gobierno, el cual se deberá integrar en la siguiente sesión.
ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA
Artículo 9. Son atribuciones del Presidente Municipal, además de las dispuestas en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Municipio y la legislación respectiva del Estado de Zacatecas, las siguientes:
Ejecutar las acciones que de manera colegiada determine el republicano Ayuntamiento.
I. Cumplir adecuadamente con todas y cada una de las facultades y obligaciones que le conceden o fijen las leyes, reglamentos o el propio republicano Ayuntamiento de Río Grande, así como aquellas que resulten inherentes al cargo que desempeñan.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
9
II. Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento;
III. Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial y los protocolos de atención a los actos republicanos, administrativos y demás;
IV. Establecer el orden de los asuntos que deben ponerse a discusión en las sesiones, a no ser que por mayoría de votos de los integrantes del republicano Ayuntamiento, se decida por otro orden;
V. Asistir a las sesiones que celebre el Ayuntamiento, para los efectos de presidirlas y dirigirlas, asistido del Secretario del Ayuntamiento;
VI. Conceder el uso de la palabra a los miembros del Ayuntamiento en el orden que lo soliciten;
VII. Proponer al republicano Ayuntamiento las comisiones en que debe organizarse los regidores y síndicos, conforme la legislación en materia municipal vigente;
VIII. Emitir puntos de acuerdo por escrito;
IX. Hacer uso de la palabra en las sesiones del Ayuntamiento para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate;
X. Emitir voto individual en las resoluciones del Ayuntamiento y en caso de empate, voto de calidad, cuando ejerza su voto de calidad, expresará las razones que motivaron su voto;
XI. Observar y hacer que los demás miembros del Ayuntamiento, guarden el debido orden y compostura durante el desarrollo de las sesiones;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
10
XII. Emitir una moción a instancia propia o a solicitud de alguno de los miembros del Ayuntamiento, al integrante que no observe la conducta adecuada durante el desarrollo de la sesión;
XIII. Conminar al miembro del Ayuntamiento que no haya acatado el exhorto a que desaloje el recinto donde se efectúa la sesión;
XIV. Dar aviso al republicano Ayuntamiento, cuando rebase las tres horas de duración que fijen el reglamento, a fin de someter a votación para resolver, si se suspende o continúa con el desarrollo de la sesión;
XV. Turnar a las respectivas comisiones, para su estudio y dictamen, los asuntos que sean atribución del Ayuntamiento;
XVI. Velar para que los Regidores y Síndico o Sindica que forman parte del republicano Ayuntamiento, cumplan con las obligaciones que resulten inherentes a su cargo;
XVII. Firmar las actas de las sesiones una vez que éstas hayan sido aprobadas;
XVIII. Representar al Ayuntamiento, salvo acuerdo en contrario de sus integrantes, en los actos solemnes y en las ceremonias oficiales;
XIX. Proponer al republicano Ayuntamiento los nombramientos o remociones del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, Titular del área de Seguridad Pública, y el Contralor Municipal; Así como a los demás funcionarios municipales designados por el Ayuntamiento.
XX. Elaborar rectificaciones a las actas de las sesiones; y,
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
11
XXI. Proponer al Ayuntamiento iniciativas de reforma a los reglamentos municipales.
EN CASO DE NO PRESIDIR UNA SESIÓN EL ALCALDE
Artículo 10. En caso de que el Presidente o Presidenta Municipal, no pueda presidir una Sesión de Cabildo, será presidida por el Síndico o Sindica Municipal o por el primer regidor o regidora, asistidos en todo momento por el Secretario del republicano Ayuntamiento.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
Artículo 11. Los Regidores, además de las facultades y obligaciones que les confiere la legislación en materia municipal del Estado de Zacatecas, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Asistir puntualmente a las sesiones a las que sean convocados, teniendo derecho a participar en las mismas con voz y voto;
II. Observar una conducta adecuada en el desarrollo de las sesiones y para poder expresar su criterio respecto al asunto que considere pertinente, deberá solicitar el uso de la voz al Presidente Municipal o Secretario del Ayuntamiento.
No podrá intervenir más de dos ocasiones sobre el mismo tema; teniendo como tiempo límite por intervención de tres minutos, no obstante, podrá hacer uso de medios gráficos o audiovisuales;
III. Manifestar su opinión sobre el trámite que dicte el Presidente Municipal para la solución de determinado asunto, debiendo exponer los motivos y fundamentos en que se base;
IV. Cumplir debidamente con las obligaciones o comisiones que tengan encomendadas;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
12
V. Deberá de rendir un informe por escrito cada tres meses ante el Secretario del republicano Ayuntamiento de las actividades realizadas cuando sea requerido en su carácter de Regidor o Regidora por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal, así como los informes sobre las comisiones que tenga encomendadas;
VI. Vigilar el exacto cumplimiento de la constitución, leyes, reglamentos y disposiciones emanadas del republicano Ayuntamiento;
VII. Proponer al Presidente Municipal, la celebración de sesiones para tratar asuntos de su competencia que requieran solución inmediata;
VIII. Atender las indicaciones que el pleno del Ayuntamiento les haga para el mejor desarrollo de las comisiones;
IX. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma de los reglamentos municipales, de disposiciones administrativas, circulares y acuerdos del Ayuntamiento, así como vigilar su debido cumplimiento;
X. Promover a favor de la comunidad los programas y acciones que lleve a cabo la autoridad municipal por medio de sus dependencias u organismos;
XI. Resolver ante las autoridades municipales las demandas originadas en las comunidades, ya sea de manera colectiva o individual, así como atender y gestionar ante las autoridades federales y estatales las problemáticas que les presenten los ciudadanos;
XII. Elaborar rectificaciones a las actas de las sesiones;
XIII. Firmar las actas de las sesiones; y,
XIV. Las demás que les fijen las leyes, reglamentos o el propio Ayuntamiento.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
13
FACULTADES DE LA SINDICA O SINDICO
Artículo 12. La Sindica o Sindico además de las facultades y obligaciones que les confiere en su artículo 84 de la Ley Orgánica del Municipio tendrán las atribuciones siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones a las que sean convocados, teniendo derecho a participar en las mismas con voz y voto;
II. Observar una conducta adecuada en el desarrollo de las sesiones y para poder expresar su criterio respecto al asunto que considere pertinente, deberá solicitar el uso de la voz al Presidente Municipal o Secretario del Ayuntamiento, esperando el turno que les corresponda para su intervención, la que no podrá exceder de dos veces sobre el mismo tema; teniendo como tiempo límite por intervención de tres minutos, pudiendo hacer uso de medios gráficos o audiovisuales;
III. Manifestar su opinión sobre el trámite que dicte el Presidente Municipal para la solución de determinado asunto, debiendo exponer los motivos y fundamentos en que se base;
IV. Cumplir adecuadamente con las obligaciones o comisiones que tengan encomendadas;
V. Rendir informe por escrito de las actividades realizadas cuando sea requerido en su carácter de Sindica o Síndico por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal, así como los informes sobre las comisiones que tenga encomendadas;
VI. Vigilar el exacto cumplimiento de la constitución, de los Tratados, Protocolos, Conferencias o Convenios Internacionales en donde el Estado mexicano forma parte leyes, reglamentos y disposiciones emanadas del propio Ayuntamiento;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
14
VII. Proponer al Presidente Municipal, la celebración de sesiones para tratar asuntos de su competencia que requieran solución inmediata;
VIII. Proponer la formulación, expedición, modificación, o reforma, de los reglamentos municipales, disposiciones administrativas, circulares y acuerdos del republicano Ayuntamiento, y vigilar su debido cumplimiento;
IX. Examinar la documentación relativa al patrimonio municipal, al ejercicio presupuestario, de la Hacienda Municipal y de la Administración Pública Municipal, para proponer planes, programas, normas y criterios para el ejercicio de la función administrativa.
X. Atender las indicaciones que el Presidente Municipal le haga para el mejor desarrollo de sus funciones.
XI. Elaborar rectificaciones a las actas de las sesiones;
XII. Firmar las actas de las sesiones; y,
XIII. Las demás que les fijen las leyes, reglamentos o el republicano Ayuntamiento.
CAPÍTULO TERCERO
INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 13. El Ayuntamiento electo se instalará en Sesión Solemne y Pública el día 15 de septiembre del año que corresponda, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Zacatecas. El ejercicio del gobierno inicia desde el momento de la protesta.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
15
Para los efectos de la instalación del republicano Ayuntamiento, las autoridades que concluyan su gestión o los entrantes convocarán a una sesión solemne, a la que se invitará a la comunidad en general.
La invitación referirá lugar, fecha y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente.
TOMA DE PROTESTA DE LA PRESIDENTA PRESIDENTE
Artículo 14. Para la instalación del Ayuntamiento entrante, se observará al menos lo siguiente:
I. Protesta constitucional del Presidente Municipal entrante;
II. Toma de protesta a los demás integrantes del Ayuntamiento, por el Presidente Municipal Entrante; y
III. Declaración de Instalación formal del Ayuntamiento por el Presidente Municipal entrante.
El Presidente Municipal entrante rendirá la protesta constitucional y legal en los siguientes términos: “PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS TRATADOS Y LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DONDE EL ESTADO MEXICANO FORMA PARTE, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATAECAS LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, SI NO LO HAGO ASÍ, QUE LA NACIÓN, EL ESTADO O EL MUNICIPIO ME LO DEMANDEN”.
Acto seguido, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás integrantes del Ayuntamiento en los siguientes términos:
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
16
“¿PROTESTÁN GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS TRATADOS Y LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DONDE EL ESTADO MEXICANO FORMA PARTE, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE REGIDOR Y SÍNDICO O SINDICA QUE EL PUEBLO OS HA CONFERIDO?”, a lo que los Regidores y Síndicos entrantes contestarán: “SÍ PROTESTO”, a lo que el Presidente Municipal entrante dirá: “SI NO LO HACEN ASÍ, QUE EL PUEBLO SE LOS DEMANDE”.
Finalmente, el Presidente Municipal hará la declaración de instalación formal del Ayuntamiento en los siguientes términos: “HOY 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SIENDO LAS ___ HORAS, queda formal y legalmente instalado este Ayuntamiento de RIO GRANDE, ZACATECAS , ELECTO DEMOCRÁTICAMENTE PARA DESEMPEÑAR SU ENCARGO DURANTE EL PERIODO CONSTITUCIONAL QUE COMPRENDE DEL ____ AL _____”.
TOMA DE PROTESTA DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 15. En el acto de la protesta deberán ponerse de pie los miembros del Ayuntamiento que participan en el acto y los demás asistentes.
La vestimenta de quienes participen dentro del acto deberá ser formal.
EN CASO DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN
Artículo 16. Cuando por alguna circunstancia no se presentaren el día de su toma de posesión los miembros del Ayuntamiento electo, o se declarare la nulidad de la elección, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Zacatecas y de los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley Orgánica del Municipio.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
17
Ninguno de los integrantes podrá entrar en funciones hasta que no rinda protesta ante el republicano Ayuntamiento.
EN CASO DE QUE EL PRESIDENTE NO PROTESTE SU CARGO
Artículo 17. Cuando el Presidente Municipal electo, por cualquier causa, no se presentare a la ceremonia, cubrirá la falta el Primer Regidor entrante teniendo los derechos y obligaciones inherentes al cargo de Presidente Municipal.
Si la ausencia rebasa el plazo de treinta días naturales, se observará lo conducente para la revocación del mandato, en términos de la legislación aplicable.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS REGIDORES
GRUPO DE REGIDORES
Artículo 18. Los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de Regidor de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación de Regidor proporcional podrán proceder a la integración de su Grupo de Regidores, con los siguientes elementos:
I. La denominación del Grupo de Regidores;
II. El documento en el que consten los nombres de los Regidores que lo forman; y
III. El nombre del Coordinador del Grupo de Regidores.
FORMACIÓN DEL GRUPO DE REGIDORES
Artículo 19. El Grupo de Regidores es el conjunto de Regidores y Síndico del Ayuntamiento según su afiliación de partido o en su caso de ausencia de ésta, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en el Ayuntamiento.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
18
I. El Grupo se integra por lo menos con un Regidor y sólo podrá haber un grupo por cada partido político nacional o estatal que cuente con Regidores en el Ayuntamiento.
II. En la primera sesión ordinaria del Ayuntamiento, cada Grupo de Regidores de conformidad con lo que dispone este reglamento, hará del conocimiento del Ayuntamiento de su formación, entregando al Secretario del Ayuntamiento la documentación siguiente:
a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en Grupo, con especificación del nombre del mismo y la lista de sus integrantes;
b) Las normas acordadas por los miembros del Grupo para su funcionamiento interno; y,
c) Nombre del Regidor que haya sido designado como Coordinador del Grupo de Regidores y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.
III. En la primera sesión de cada año, cada Grupo de Regidores podrá presentar los asuntos municipales que abordará durante el transcurso de éste.
EN CASO DE RENUNCIA AL GRUPO
Artículo 20. En cualquier momento los regidores y síndico podrán renunciar al Grupo de Regidores del que se trate y unirse a otro, o quedar sin grupo, éstos y aquellos que no se hubieran inscrito a algún Grupo de Regidores originalmente, cuentan con las mismas consideraciones que a todos los integrantes del Ayuntamiento.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
19
TITULO SEGUNDO
DE LAS COMISIONES DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO
FACULTADES DE LAS COMISIONES
Artículo 21. El republicano Ayuntamiento tendrá la facultad de designar entre sus integrantes las comisiones que sean necesarias de acuerdo a lo que establecen los artículos 87, 88 y 89 la Ley Orgánica del Municipio.
Las Comisiones tienen facultades para solicitar informes y toda clase de documentos a servidores públicos y a cualquier dependencia pública municipal y descentralizada o paramunicipal.
Las Comisiones previstas en este Título podrán ser auxiliadas por cualquier dependencia de la Administración Pública Municipal.
INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES
Artículo 22. Este Reglamento resolverá la integración de las comisiones para que, como órganos de estudio y dictamen, auspicien la mejor ejecución de los programas de obras y servicios y propicien la participación de la comunidad en el Gobierno y la Administración Pública Municipal
En la sesión posterior a la instalación del Ayuntamiento, se procurará conformar las comisiones permanentes.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
20
PRESIDENCIA DE LA COMISIONES
Artículo 23. Las comisiones del republicano Ayuntamiento, serán presididas por alguno de sus miembros y estarán integradas de acuerdo a la terminología y a las disposiciones legales en la materia.
OBLIGACIÓN DE DICTAMINAR
Artículo 24. Ninguna proposición, proyecto o iniciativa de los regidores o síndico podrá votarse sin que primero haya sido analizado por la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado.
Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso del Ayuntamiento se califiquen de urgente necesidad o de obvia resolución.
COMISIONES UNIDAS
Artículo 25. Cuando la materia de un asunto así lo requiera, éste podrá turnarse hasta a dos Comisiones de Dictamen para que de forma unida lo estudien y resuelvan.
COMISIONES DE CORTESÍA
Artículo 26. Con la finalidad de recibir a los invitados en recinto oficial y acompañarlos hasta el mismo, el Ayuntamiento podrá designar comisiones de cortesía.
CAPITULO SEGUNDO
COMISIONES PERMANENTES
ATRIBUCIONES, COMISIÓN DE GOBIERNO
Artículo 27. COMISIÓN DE GOBERNO Y SEGURIDAD PÚBLICA
Esta Comisión la Preside la Presidenta o el Presidente Municipal así como los coordinadores de cada grupo político y, tiene las siguientes facultades y atribuciones:
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
21
l. Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados y Convenios Internacionales donde el Estado mexicano forma parte, las leyes generales y federales; la Constitución Política del Estado de Zacatecas, las Leyes que de ellas emanen, el presente reglamento y demás ordenamientos legales que normen la vida jurídica del municipio;
ll. Proponer al republicano Ayuntamiento las iniciativas de reglamentos y reformas a éstos, que formule la propia comisión;
lll. Dictaminar las iniciativas de reglamentos y reformas a éstos, que formulen las personas a las que este reglamento reconoce dicha facultad;
lV. Proponer políticas públicas y mecanismos para el impulso y fortalecimiento del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal;
V. Promover, entre los tres órdenes de gobierno, la realización de acciones conjuntas para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia;
Vl. Promover, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública y Municipios, así como en los ámbitos públicos y privados, proyectos de investigación, estudio, análisis y prospectiva sobre relaciones de temas de gobierno municipal;
Vll. Promover y difundir, por sí o mediante convenio con las dependencias y entidades de la Administración Pública, con los Gobiernos, con instituciones académicas o de investigación del país o del extranjero, con asociaciones de municipios, así como con los sectores social y privado, los resultados de trabajos,
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
22
estudios, investigaciones o eventos en aquellas materias que sean de la competencia del municipio;
Vlll. Proponer al Secretario del republicano Ayuntamiento aquellas modificaciones jurídicas que permitan impulsar ordenadamente las acciones de fortalecimiento y desarrollo municipal;
lX. Organizar y participar en reuniones nacionales e internacionales sobre municipios, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes e identificar experiencias exitosas;
X. En los casos en que se le requiera, asesorar al Gobierno Municipal en su relación con municipios y asociaciones de municipios;
Xl. Proponer acuerdos y políticas municipales con respecto a la instrumentación de la Mejora Regulatoria en el ámbito que corresponde al municipio;
Xll, Contribuir en las acciones municipales tendientes a la mejora regulatoria, desregulación, simplificación administrativa, desconcentración, descentralización, transparencia u otras políticas públicas que fortalezcan las actividades y funciones a cargo de la Administración Pública Municipal; y,
Xlll. Fomentar entre los ciudadanos medidas de orden público y proponer el uso de alta tecnología para la prevención de delitos y faltas administrativas;
XlV. Proponer la coordinación con dependencias análogas para la impartición de cursos y campañas de prevención de delitos y faltas administrativas;
XV. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de seguridad pública, pirotecnia en general, prevención de delito, vialidad y faltas administrativas;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
23
XVl. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la seguridad pública y vialidad, revisar las políticas de la coordinación de protección civil; así como la actuación de los elementos de la corporación de seguridad pública y, con base en sus resultados y las necesidades, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el Gobierno municipal;
XVll. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios de coordinación con la federación, el estado u otros municipios respecto a la seguridad pública;
XVlll. Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de seguridad pública y vialidad municipal, tanto administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos de seguridad pública, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia;
XlX. Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de la corporación de seguridad pública y vialidad del municipio y el juez comunitario y, en general, respecto de la prestación del servicio de seguridad pública municipal;
XX. Llevar a cabo las visitas y los estudios pertinentes para establecer la situación en que operan los centros o lugares destinados para los detenidos, a efecto de proponer su mejoramiento;
XXl. Proponer medidas de solución para mejorar la seguridad y la vialidad del Municipio, así como las adecuaciones que sean pertinentes;
XXll. Gestionar ante las autoridades municipales, reportes de vecinos, de protección civil y de bomberos, en cuanto al tránsito; y,
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
24
XXlll. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
ATRIBUCIONES, COMISIÓN DE HACIENDA
Artículo 28. COMISIÓN DE HACIENDA Y VIGILANCIA
Esta republicana Comisión la preside la Sindica o el Síndico Municipal y tiene la siguientes facultades y atribuciones
l. Proponer el inventario de bienes municipales; así como vigilar el cumplimiento de los contratos de arrendamientos y concesiones que firme el Presidente, la Sindica o Sindico y el Tesorero Municipal
ll. Proponer al Ayuntamiento acuerdos y demás disposiciones administrativas para el buen manejo de los asuntos hacendarios;
lll. Proponer sistemas de recaudación de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos;
lV. Fomentar mecanismos para el correcto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal;
V. Vigilar que el ejercicio del gasto público se realice conforme al Presupuesto de Egresos aprobado;
Vl. Dictaminar los proyectos que tengan que ver con la incorporación, desincorporación, venta o gravamen de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
25
Vll. Proponer medidas y políticas públicas municipales para el debido y eficiente uso, resguardo y destino de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal;
Vlll. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones y atribuciones en la materia y, con base en sus resultados y las necesidades, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;
lX. Vigilar que los bienes inmuebles del municipio sean incorporados al dominio público en los términos de ley, mediante el acuerdo de incorporación correspondiente debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado; o en la Gaceta Municipal.
X. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio republicano Ayuntamiento.
ATRIBUCIONES. COMISIÓN DE SERVICIOS
Artículo 29. COMISIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
l. Vigilar que el servicio público de limpia que se brinda a la ciudadanía sea eficiente, oportuno y de la más alta calidad;
ll. Vigilar que los parques, panteones, plazas públicas y jardines del municipio se conserven en excelente estado y que la Administración Pública Municipal realice los servicios de limpieza y conservación que resulten necesarios;
lll. Gestionar ante las autoridades municipales reportes de vecinos en materia de limpia, parques y jardines;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
26
lV. Proponer ante el republicano Ayuntamiento y las autoridades municipales competentes la realización de obras, proyectos y labores de mantenimiento en materia de limpia, parques y jardines;
V. Vigilar que el servicio público de alumbrado que se brinda a la ciudadanía sea eficiente, oportuno y de la más alta calidad;
Vl. Vigilar que la infraestructura del alumbrado público y de las calles se conserven en excelente estado y que la Administración Pública Municipal realice los servicios de mantenimiento y conservación que resulten necesarios;
Vll. Gestionar ante las autoridades municipales reportes de vecinos en materia de bacheo y alumbrado público;
Vlll. Proponer ante el Ayuntamiento y las autoridades municipales competentes la realización de obras, proyectos y labores de mantenimiento en materia de alumbrado público, bacheo y pavimentación de calles, donde resulte necesario;
lX. Presentar al republicano Ayuntamiento el informe trimestral sobre los servicios públicos concesionados para la recolección y traslado de basura o su equivalente; y,
X. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
ATRIBUCIONES. COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Artículo 30. COMISIÓN DE AGUA, MEDIO AMBIENTE Y SUSTENTABILIDAD.
Esta Comisión republicana deberá de aplicar políticas públicas municipales en materia de ecología y medio ambiente sustentable, para rescatar el medio ambiente de la Cuenca del Rio Aguanaval, desde su nacimiento hasta donde termina.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
27
l. Proponer al republicano Ayuntamiento acuerdos, políticas y disposiciones administrativas relativas al cuidado, restauración del medio ambiente y la procuración de un equilibrio armónico entre dicho ámbito ambiental, el económico y el social, a efecto de procurar el desarrollo sustentable del Municipio;
ll. Actualizar el diagnóstico sobre la problemática ambiental en el Municipio y las disposiciones jurídicas municipales para que éstas observen los ordenamientos estatales y federales;
lll. Proponer la instrumentación, evaluación y actualización del Programa Municipal de Ecología, orientándolo hacia el ordenamiento ecológico del territorio;
lV. Proponer al Ayuntamiento la suscripción de convenios de colaboración, asesoría y servicio social en materia ambiental y desarrollo sustentable, con instituciones de educación superior para terminar con el problema de los basureros clandestinos;
V. Promover y organizar estudios e investigaciones que conduzcan al conocimiento de la biología y hábitat de la flora y la fauna silvestre, y del ámbito socioeconómico del municipio, que permitan implementar líneas de acción que procuren un desarrollo sustentable municipal;
Vl. Solicitar la modificación o cancelación de concesiones que pongan en riesgo de extinción o deterioro de algún elemento de la flora silvestre;
Vll. Promover la educación y participación para el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de las áreas verdes, la creación de cinturones verdes y el respeto y protección a la flora y fauna silvestre, acuática y doméstica;
Vlll. Llevar a cabo la convocatoria para la entrega de la medalla al “Mérito Ecológico”; y,
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
28
lX. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
ATRIBUCIONES. COMISIÓN DE PLANEACIÓN
Artículo 31. COMISIÓN DE PLANEACIÓN, URBANISMO Y OBRAS PÚBLICAS.
l. Vigilar que la Obra Pública se realice conforme a los acuerdos que el republicano Ayuntamiento emita; así como conforme a la Ley de Obras Públicas del Estado y demás aplicables;
ll. Proponer al republicano Ayuntamiento y al Presidente Municipal la realización de obras públicas prioritarias en beneficio de la población del Municipio;
lll. Proponer acciones, programas, normas y políticas públicas municipales en materia de desarrollo urbano;
lV. Fomentar la participación ciudadana en la revisión de programas, planes y proyectos de ordenamiento urbano;
V. Proponer medidas, acciones, programas y políticas en materia de obras públicas y desarrollo urbano;
Vl. Dictaminar los asuntos correspondientes a nomenclatura; y,
Vll. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
29
ATRIBUCIONES. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 32. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL Y TURISMO.
l. Proponer políticas, programas y acciones que incidan en el desarrollo de la comunidad y la superación de los habitantes en los aspectos sociales y económicos;
ll. Fomentar acciones que tiendan a promover la actividad económica y el beneficio sustentable en la economía de los habitantes del municipio;
lll. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones y atribuciones en la materia y, en base en sus resultados y las necesidades, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;
lV. Proponer acciones y programas que fomenten el turismo y las relaciones nacionales e internacionales de la ciudad; y,
V. Vigilar el cumplimiento y la evaluación de los avances del Plan Municipal de Desarrollo;
Vl. Hacer recomendaciones sobre el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo;
Vll. Promover la elaboración de estudios técnicos sobre la viabilidad de alguna de las políticas públicas que integran el Plan Municipal de Desarrollo;
Vlll. Participar en la elaboración del informe anual del Ayuntamiento, en lo que respecta al cumplimiento y/o avances del Plan Municipal de Desarrollo; y,
lX. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
30
ATRIBUCIONES. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 33. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO.
l. Proponer las políticas públicas del Municipio que en materia de derechos humanos debe observar el Ayuntamiento;
ll. Conocer de la situación imperante en los centros de detención del municipio, para vigilar que se respeten los derechos humanos de las personas detenidas;
lll. Proponer acciones coordinadas con los organismos públicos y sociales protectores de los derechos humanos para el estudio, la cultura y difusión de los mismos en el municipio;
lV. Proponer acciones, programas, normas y políticas en materia de grupos étnicos, con el propósito de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas;
V. Proponer acciones, programas, normas y políticas que procuren impulsar el desarrollo regional, el fortalecimiento de las economías locales y el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los seres humanos y vigilar la equidad y la transversalidad de género, vigilando en todo los Tratados y los Convenios Internacionales en materia de derechos fundamentales, donde el Estado mexicano forma parte.
Vl. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
ATRIBUCIONES. COMISIÓN DE ALCOHOLES
Artículo 34. COMISION DE ALCOHOLES
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
31
l. Dictaminar sobre las solicitudes de anuencias municipales para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, en los términos del reglamento respectivo;
ll. Proponer políticas, medidas y programas para combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas;
lll. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones y atribuciones en la materia y, con base en sus resultados y las necesidades, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio; y,
lV. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
ATRIBUCIONES. COMISIÓN DEL DEPORTE
Artículo 35. COMISIÓN DE DEPORTE Y RECREACION
l. Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para promover, impulsar, planificar y estimular la práctica del deporte en el Municipio especialmente de los niños y jóvenes;
ll. Proponer al Ayuntamiento la ejecución de obras y programas para el uso óptimo de las unidades deportivas y gimnasios municipales;
lll. Proponer los programas que tiendan a fomentar los deportes en el municipio; y,
lV. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
32
ATRIBUCIONES. COMISIÓN DE COMERCIO
Artículo 36. COMISIÓN DE COMERCIO
l. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones y atribuciones en la materia y, con base en sus resultados y las necesidades, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;
ll. Proponer al Ayuntamiento políticas, normas y lineamientos en materia de comercio en la vía pública, incluyendo el reordenamiento, medidas de control, registro y vigilancia del mismo, así como la declaratoria de las áreas en las que se restrinja o se prohíba dicho ejercicio, en los términos de la propia declaratoria;
lll. Vigilar que el ejercicio del comercio contribuya al desarrollo integral del Municipio, así como a la calidad de vida de sus habitantes;
lV. Atender los asuntos referentes a mercados rodantes; y,
V. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
ATRIBUCIONES: COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 37. COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA
l. Proponer al Ayuntamiento la adopción de políticas y programas para optimizar los recursos municipales en materia de desarrollo educativo y cultural, supervisando el
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
33
funcionamiento de las instalaciones y vigilando el cumplimiento de los programas aprobados;
ll. Vigilar el funcionamiento del sistema municipal de bibliotecas públicas, proponiendo al Ayuntamiento la implementación de programas para su mejoramiento y equipamiento;
lll. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones y atribuciones en la materia y en base a sus resultados y las necesidades, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;
lV. Gestionar ante las autoridades municipales reportes de vecinos en materia de educación, cultura y bibliotecas;
V. Llevar a cabo las convocatorias para otorgar la “Guirnalda del Surco” a personas distinguidas en materia de cultura, de servicio, deporte, historia y política.
Vl. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
ATRIBUCIONES, COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA
Artículo 38. COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA
l. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la salud pública en el municipio;
ll. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en esta materia y con base en los resultados y las necesidades operantes, proponer las
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
34
medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;
lll. Realizar estudios y análisis necesarios para determinar el grado de consumo de sustancias que causan adicción en la población, a fin de proponer soluciones en esta materia;
lV. Gestionar ante las autoridades municipales reportes de vecinos en materia de salud pública y combate a las adicciones;
V. llevar a cabo el funcionamiento, representación y la asesoría de los comités de salud, adicciones, prevención de embarazo en niñas y adolescentes y de protección de derechos humanos de niños y adolescentes.
V. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
ATRIBUCIONES. COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y PARTICIPACIÓN
Artículo 39. COMISION DE CONTRALORIA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
l. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a temas de participación ciudadana y vecinal, de consulta y de actos de gobierno, que ayuden en las tareas a cargo del republicano Ayuntamiento, participando mediante el trabajo y la solidaridad en el desarrollo vecinal, cívico y en el beneficio colectivo del municipio;
ll. Conocer de los temas relativos a la contraloría social, iniciativa ciudadana, consulta ciudadana, audiencia pública, organismos de colaboración y presupuesto participativo;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
35
lll. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones y atribuciones en la materia y, con base en sus resultados y las necesidades, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;
lV. Presentar al republicano Ayuntamiento las propuestas de dictamen, los informes, resultados de los trabajos de investigación y demás documentos relativos a los asuntos que le son turnados en torno a la participación vecinal, ciudadana, y contraloría social.
V. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio republicano Ayuntamiento.
ATRIBUCIONES. COMISIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 40. COMISION DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
l. Proponer medidas para mejorar las condiciones y las rutas de transporte urbano, para presentarlas a la autoridad competente;
ll. Proponer a la autoridad municipal correspondiente, intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando se afecte el ámbito territorial del municipio;
lll. Realizar estudios y proponer alternativas para mejorar las rutas de transporte público; la construcción de caminos y vialidades y,
lV. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
36
ATRIBUCIONES. COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 41. COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
l. Vigilar la aplicación de las normas de protección civil por parte de las autoridades municipales;
ll. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones y atribuciones en la materia y, en base en sus resultados y las necesidades, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;
lll. Proponer disposiciones reglamentarias y políticas de protección civil al Ayuntamiento y a las dependencias con funciones en la materia; y,
lV. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
ATRIBUCIONES. COMISIÓN DE LA JUVENTUD
Artículo 42. COMISIÓN DE LA JUVENTUD:
l. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar iniciativas en materia de desarrollo y atención a la juventud del municipio;
ll. Proponer medidas y políticas públicas municipales que promuevan la participación activa de las y los jóvenes en proyectos de beneficio a la comunidad;
lll. Analizar la conveniencia de la realización de estudios, encuestas e informes respecto de la situación que se presenta en el municipio en materia de situación de vida de las y los jóvenes;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
37
lV. Organizar en unión con el Instituto de la Juventud del Municipio los desfiles de carnaval y del día de los santos difuntos y premiar pecuniariamente a los triunfadores; y.
V. demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
ATRIBUCIONES, COMISIÓN DE EQUIDAD
Artículo 43. COMISIÓN DE EQUIDAD Y GRUPOS VULNERABLES:
l. Promover acciones tendientes a incentivar el desarrollo integral de los habitantes del municipio, preferentemente de los que vivan en condiciones de pobreza;
ll. Vigilar la elaboración y actualización de programas en materia asistencial;
lll. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones y atribuciones en la materia y, con base en sus resultados y las necesidades, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;
lV. Promover el apoyo a personas, grupos marginados, personas con capacidades diferentes y damnificados con programas y recursos destinados a la asistencia social;
V. Proponer la Política Municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en congruencia con la Constitución Política Federal, los Tratados Internacionales donde el Estado mexicano forma parte, la Constitución Local, la Ley Orgánica del Municipio y los reglamentos municipales;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
38
Vl. Sugerir acciones en la comunidad para impulsar la equidad en las familias y centros laborales; entre las dependencias y entidades de la Administración Pública.
Vll. Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento.
TITULO TERCERO
COMISIONES ESPECIALES; FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS
CAPITULO PRIMERO
COMISIONES ESPECIALES
DEFINICIÓN DE COMISIONES ESPECIALES
Artículo 44. Las comisiones especiales serán las que se organicen para el estudio y propuesta de solución de los asuntos que se generen por motivo trascendental para la administración y sus facultades serán precisadas en el acuerdo que establezca el republicano Ayuntamiento y una vez que haya cumplido el objetivo de la misma, el cuerpo colegiado decretara la disolución de la comisión.
ELABORACIÓN DE UN DICTAMEN
Artículo 45. Los dictámenes elaborados por las Comisiones deberán contener por lo menos los siguientes elementos:
I. Fundamento legal para emitir dictamen y Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan.
ll. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
39
lll. Antecedentes enumerando sus resultandos.
lV. Considerandos o razonamientos lógicos jurídicos.
V. Votación del Acuerdo en todo y /o en cada una de sus partes expresando si se vota por unanimidad o por mayoría, anotando quienes votan en contra y quienes se abstienen, se puede anotar el razonamiento de su voto, si así lo pidiere el integrante de la Comisión.
Vl. Mandatos y facultades de la Comisión al Secretario del republicano Ayuntamiento o algún otro funcionario municipal.
Vll. Mencionar el lugar y fecha de la emisión del dictamen
Vlll. Firma de los integrantes de la Comisión.
DESPACHO DE LAS COMISIONES
Artículo 46. Las comisiones despacharán los asuntos que les encomienden en un plazo no mayor de quince días, salvo que obre acuerdo en contrario de la propia Comisión.
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE COMISIONES
Artículo 47. El republicano Ayuntamiento, si el caso lo amerita, podrá acordar alguna sanción de tipo económico a los integrantes de la Comisión que incurran en incumplimiento de sus responsabilidades.
ABSTENCIÓN DE COBRAR POR LAS COMISIONES
Artículo 48. Los integrantes de las comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria, por desempeño de las mismas.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
40
OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
Artículo 49. La Presidenta o Presidente de la comisión tiene las siguientes obligaciones:
I. Dar a conocer a los demás integrantes, los asuntos turnados a la Comisión.
II. Convocar por escrito o a través de algún medio electrónico a los integrantes de la Comisión por un mínimo de cuatro horas de anticipación de la hora convocada, salvo en casos urgentes, el requisito anterior podrá ser dispensado;
III. Presidir y dirigir los debates de las sesiones de la Comisión;
IV. Promover las visitas, entrevistas y acciones necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos turnados;
V. Ser el encargado de la formulación de los proyectos de dictamen, para lo cual contará con el auxilio de los Servidores Públicos del Municipio o del Secretario del Ayuntamiento;
VI. Asistir a las sesiones de la Comisión, teniendo derecho a participar con voz y voto en las deliberaciones y votaciones que se realicen en ella, siendo su voto de calidad en caso de empate; y,
VII. Presentar ante la Comisión, un programa anual de sus actividades.
OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES
Artículo 50. Los integrantes de la comisión tienen las siguientes obligaciones:
I. Convocar en ausencia de la presidenta o Presidente a los miembros de la Comisión;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
41
II. Presidir las sesiones de las comisiones en ausencia de la Presidenta o Presidente de la Comisión;
III. Tomar lista de asistencia y declarar la existencia del quórum legal para sesionar;
IV. Fungir en su caso como Secretario de actas de las sesiones de la Comisión;
V. Coadyuvar para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión;
VI. Participar con sus aportaciones en los asuntos turnados a la Comisión y en el cumplimiento de las atribuciones de la misma; y,
VII. Asistir puntualmente a las sesiones de la Comisión, teniendo derecho a participar con voz y voto en los debates y votaciones que se realicen en ella.
Los miembros del Ayuntamiento que no sean miembros de la Comisión podrán asistir a las sesiones de la misma con voz, pero sin voto.
ENLACE TÉCNICO
Artículo 51. El Secretario Técnico, es el enlace entre los integrantes de las comisiones y la Administración Pública Municipal; depende de la Secretaría del republicano Ayuntamiento, quien coadyuvará a las Comisiones.
COMPARECENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 52. Podrán comparecer ante la Comisión, los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal que se considere pertinente y en su caso, invitar a los ciudadanos interesados en el asunto de que se trate.
En todo caso deberán asistir los Secretarios Técnicos que apoyen a las comisiones en el estudio y análisis de los dictámenes correspondientes.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
42
Para el desempeño de sus funciones los integrantes de las comisiones contarán con el apoyo documental y administrativo de las Dependencias municipales.
PROCEDIMIENTO DE LAS COMISIONES
Artículo 53. Las comisiones actuarán en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les sean turnados en la siguiente forma:
I. la Presidenta o Presidente pasará lista de asistencia verificando si existe quórum legal;
II. La Presidenta o Presidente planteará el tema a tratar y otorgará el uso de la voz a los ediles y si hubiera dudas, observaciones o propuestas se les dará la voz a los Secretarios Técnicos o ciudadanos relacionados con el tema materia de la convocatoria;
III. Terminada la participación de la que habla el inciso anterior y si el asunto se considera suficientemente discutido se someterá a votación económica el tema, pudiendo en su caso dispensar la lectura íntegra del dictamen, sometiendo a votación únicamente la sección de acuerdos;
IV. Los ediles que no sean integrantes de la Comisión en turno y que pretendan emitir alguna opinión, deberán solicitar el uso de la palabra al presidente de la Comisión;
V. Las sesiones de las comisiones sólo podrán suspenderse por desorden en el recinto que se celebra, por desintegración de quórum legal, o por acuerdo de Comisión;
VI. Al edil que hace uso de la palabra deberá referirse únicamente al tema de la discusión. En el caso de desviarse del asunto, dirigirse con palabras altisonantes u ofensivas, la Presidenta o Presidente o cualquier otro integrante puede solicitar una
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
43
“MOCIÓN DE ORDEN”, a fin de retomar el tema central y el Regidor o Síndica que tuviera el uso de la palabra exprese razonablemente su pronunciamiento con civilidad;
VII. En cada sesión se levantará constancia de la misma, en donde se asentarán los acuerdos relativos a la discusión y en caso de opiniones en lo particular estas serán asentadas a petición del edil que las emitió; y,
VIII. Sólo a petición de los integrantes de la Comisión, el Coordinador de la misma, les expedirá copia de las constancias levantadas en las sesiones de las comisiones.
CIRCULACIÓN DEL DICTAMEN
Artículo 54. Una vez firmado el dictamen de la comisión o comisiones se deberá circular al resto de los integrantes del Ayuntamiento con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas a la sesión del órgano colegiado, pudiendo llevarse tal circulación a través de distintos medios.
La anticipación de circulación a la que se refiere el artículo anterior podrá ser dispensada en los casos de urgente necesidad, no obstante en todos los casos deberá ser circulado con anterioridad a la Sesión del republicano Ayuntamiento.
EN CASO DE AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE COMISIÓN
Artículo 55. Al interior de la comisión se podrán tomar acuerdos relativos a qué persona contará con las facultades y obligaciones del Presidente para los casos en que éste se encuentre ausente.
De igual manera se tomará como afirmativa o negativa ficta según el caso que se trate, para que este tome vigencia y ejecución en temas muy especiales.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
44
TÍTULO CUARTO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
SESIONES
VALIDEZ DE LA SESIÓN DE CABILDO
Artículo 56. Para que los acuerdos de las sesiones de Cabildo sean válidas, se requiere que hayan sido convocados todos los integrantes del órgano colegiado y que se encuentren presentes, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes, entre los que deberá estar presente la Presidenta el Presidente Municipal.
TIPO DE SESIONES COLEGIADAS
Artículo 57. Para el funcionamiento del republicano Ayuntamiento, se deberá atender lo que establece el Capítulo tercero de los artículos del 47 al 58 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
Para resolver los asuntos que le corresponden, al republicano Ayuntamiento deberá decidir de manera colegiada y celebrará sesiones, que podrán ser:
I. Ordinarias: Que obligatoriamente deben llevarse a cabo, cuando menos, dos veces al mes, para atender los asuntos de Gobierno y de la Administración Pública Municipal;
II. Extraordinarias: Que se realizarán cuantas veces sean necesarias, para resolver situaciones de urgencia o necesidad. En cada sesión extraordinaria sólo se tratarán los asuntos para los cuales fue convocada; y,
III. Solemnes: Que se revisten de un ceremonial especial. Siempre serán sesiones solemnes:
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
45
a) La toma de protesta del republicana Ayuntamiento entrante;
b) El informe anual del estado que guarda la administración y los programas de obras y servicios conforme al Plan Municipal de Desarrollo;
c) La conmemoración de aniversarios históricos; reconocimientos a la ciencia, tecnología, literatura, al mérito entrega de la Guirnalda del Surco.
d) Cuando asista el titular del poder Ejecutivo, del Judicial o del Legislativo
e) Aquellas en las que concurran representantes de los poderes de la Federación, del Estado o personalidades distinguidas.
lV. Itinerantes, son sesiones de Cabildo abierto, tendrán lugar de manera alterna en el recinto oficial del Cabildo o en el lugar que acuerden por mayoría los integrantes del Cabildo, pueden ser en colonias urbanas o rurales y en comunidades.
V. Sesiones Privadas, son aquellas que versen sobre los siguientes puntos:
I. Cuando se trate de procedimientos para el fincamiento de responsabilidad de los miembros del Ayuntamiento o de los servidores públicos municipales, en tanto se emita la resolución administrativa, la que tendrá el carácter de información pública; y
II. Los que versen en materia de seguridad pública o aquellos que conforme a las leyes de transparencia y acceso a la información pública puedan clasificarse como reservada y aquellos que el Ayuntamiento determine justificadamente.
En estas sesiones estarán presentes los integrantes del Ayuntamiento y personal de la administración municipal que determine el Cabildo.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
46
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DE CABILDO
Artículo 58. La Presidenta o el Presidente Municipal, convocará a las sesiones de Cabildo a través del Secretario de Gobierno, cumpliendo con los requisitos y formalidades que señala el artículo 50 la Ley Orgánica del Municipio en vigor.
El citatorio de las sesiones deberá ser por escrito, o por medios digitales que deberá contener, el carácter de la reunión, el orden del día, el lugar, el día y la hora, así como la documentación que sea necesaria para resolver los asuntos republicanos de las sesiones.
De manera excepcional las sesiones podrán ser convocadas por las dos terceras partes de los integrantes del republicano ayuntamiento, siempre y cuando la Presidenta o Presidente Municipal se niegue a convocar.
Se entiende que hay negativa para convocar, cuando ha transcurrido el plazo legal para sesionar o cuando se le haya solicitado por escrito al Presidente Municipal y en el transcurso de tres días hábiles no hubiere convocado o tenido respuesta.
PLAZO PARA CONVOCAR A SESIONES
Artículo 59. Las sesiones de carácter ordinarias se convocarán en un plazo de cuarenta y ocho horas antes, cuando menos.
Las sesiones extraordinarias o solemnes deberán de ser convocadas en un plazo de veinticuatro horas, cuando menos.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
47
De igual manera el Secretario de Gobierno, les podrá hablar por teléfono a los integrantes del Cabildo.
FACULTADES DEL SECRETARIO
Artículo 60. El Secretario del republicano Ayuntamiento, tiene la facultad de elaborar los citatorios para las sesiones de cabildo, observando lo siguiente:
l. Podrán ser entregados los citatorios de manera personal a los ediles en el domicilio, en su cubículo o en el lugar físico que para ello haya designado;
ll. Podrán ser entregados a la persona designada previamente por los ediles; y
lll. También podrán ser enviados a través de correo electrónico, u, otra cuenta digital, en caso de que así sea autorizado por el integrante del cabildo, privilegiando este medio, para contribuir a la sustentabilidad del medio ambiente y combatir el cambio climático.
CAPÍTULO TERCERO
DEL RECINTO OFICIAL
RECINTO OFICIAL PARA SESIONAR
Artículo 61, Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben celebrarse en el recinto oficial del Ayuntamiento, en Palacio Municipal y las solemnes o también las extraordinarias en el recinto que para tal efecto acuerde el propio Ayuntamiento, mediante declaratoria oficial.
En casos especiales y previo acuerdo, podrán también celebrarse en otro lugar que, previamente, sea declarado por el propio Ayuntamiento como lugar oficial para la celebración de la sesión ordinaria o extraordinaria.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
48
CAPÍTULO CUARTO
DESARROLLO DE LA SESIÓN
UBICACIÓN DE LOS EDILES
Artículo 62. Presidente Municipal ocupa el lugar central a su izquierda el Secretario del republicano Ayuntamiento, a la derecha la Sindica o el Síndico. Los Regidores se ubicarán por fracciones laterales del recinto oficial.
DEL QUORUM
Artículo 63. El Secretario del republicano Ayuntamiento, por instrucciones del Presidente Municipal, deberá cerciorarse de que se constituya el quórum, por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes, para que las sesiones sean válidas.
GUÍA DE LA SESIÓN
Artículo 64. Cada sesión ordinaria del Ayuntamiento se desarrollará de la siguiente manera:
I. Protocolo legal presentado por el Presidente:
ll. Pase de Lista
lll. Verificación del quórum;
IV. La aprobación del orden del día;
V. Aprobación del acta de la sesión anterior, sometiéndose a su consideración la dispensa de la misma, si ésta se ha mandado por los espacios digitales a los integrantes del Cabildo o bien si se ha subido a la Gaceta Municipal.
Para los efectos de la rectificación, se recibirá por escrito las sugerencias de corrección al acta de la sesión anterior que formulen los integrantes del republicano
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
49
Ayuntamiento, consultándose al resto de los integrantes sobre su aprobación o modificación en caso de divergencia sobre su contenido;
Vl. El Secretario del republicano Ayuntamiento informará sobre el cumplimiento o el seguimiento de los acuerdos de la sesión anterior;
Vll. Asuntos a tratar por las comisiones;
VIll. La presentación de iniciativas y propuestas de regidores y síndicos sobre los asuntos que son competencia del Ayuntamiento;
lX. Lectura de correspondencia. El Secretario del republicano Ayuntamiento dará lectura del mismo.
X. Asuntos generales, en esta parte de la sesión el Secretario preguntara quienes quieren participar, haciendo una anotación del nombre y número de temas con los que desee participar el integrante del Ayuntamiento; y,
VIII. Clausura de la Sesión.
En las Sesiones extraordinarias, públicas o solemnes de Cabildo el protocolo de las sesiones se llevará a cabo según el caso que se trate, pero siempre llevando el orden ya establecido.
DISPOSICIÓN GENERAL DE LAS SESIONES
Artículo 65. Las Sesiones del republicano Ayuntamiento por disposición general siempre serán públicas, excepto en los siguientes casos:
I. Cuando se traten cuestiones de responsabilidad de los miembros del Ayuntamiento o de los servidores públicos municipales;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
50
II. Cuando los asistentes no guarden el orden debido, por lo cual la sesión continuará únicamente con los miembros del Ayuntamiento; y,
III. Las que el Ayuntamiento considere justificadamente que deban ser privadas, entre otras, en materia de seguridad, las cuales serán calificadas por el propio Ayuntamiento.
ASISTENCIA O AUSENCIA DE EDILES
Artículo 66. Los integrantes del republicano Ayuntamiento deberán asistir a todas las sesiones desde el principio hasta el fin de éstas.
Se considerará ausente de una sesión al miembro del Ayuntamiento que no esté presente al tomarse lista de asistencia y en caso de que se presente después que haya sido nombrado, podrá solicitar que se señale como retardo en la lista, o bien el Secretario deberá de mencionar el nombre y la hora en que hace acto de presencia.
COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS
Artículo 67. Los Directores de la Administración Municipal, cuando se discuta algún asunto de su competencia, deberán comparecer ante el republicano Ayuntamiento por acuerdo de este mismo o a solicitud del Presidente Municipal.
AUXILIO DE LA TECNOLOGÍA EN LA SESIONES
Artículo 68. El republicano Ayuntamiento podrá auxiliarse de medios tecnológicos para el desarrollo de las sesiones. Las sesiones privadas no serán transmitidas por internet, solamente se gravarán para efectos de escribir las Actas.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
51
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS DISCUSIONES EN SESIÓN
DE LOS DEBATES
Artículo 69 El Presidente Municipal, presidirá las sesiones y dirigirá los debates, proporcionando la información necesaria para el mayor entendimiento de los asuntos. En sus labores será auxiliado por el Secretario del Ayuntamiento.
PUNTO DE ACUERDO
Artículo 70. Llegada la hora de la discusión, se dará lectura a los acuerdos del punto de acuerdo presentado por el Presidente Municipal y a los acuerdos del dictamen que previamente hubiera sido circulado a los integrantes del Ayuntamiento, salvo acuerdo en contrario que la mayoría del cuerpo colegiado determine, se procederá a dar lectura al dictamen íntegro.
Acto seguido se abrirá el debate correspondiente.
EQUILIBRIO EN EL DEBATE
Artículo 71. Los miembros del Ayuntamiento podrán hacer uso de la palabra hasta en tres ocasiones sobre el mismo tema, teniendo como tiempo límite por intervención tres minutos, pudiendo en todo caso hacer uso de medios gráficos o audiovisuales.
MOCIÓN EN EL DEBATE
Artículo 72. Los integrantes del Ayuntamiento no podrán ser interrumpidos, salvo por la presentación de una moción.
VOTACIÓN DE LA PROPUESTA
Artículo 73. Agotada la discusión de una propuesta, y salvo acuerdo en contrario del republicano Ayuntamiento, aquélla se someterá a votación.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
52
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo 74. El integrante del Ayuntamiento que haga uso de la palabra ya sea para informar o discutir, tendrá libertad para expresar sus ideas sin que pueda ser censurado por ello, pero se abstendrá de dirigir insulto u ofensa alguna.
Quedan prohibidos los diálogos dirigidos entre los integrantes del republicano Ayuntamiento.
APEGARSE AL PUNTO
Artículo 75. Cuando la discusión derive en cuestiones ajenas al tema tratado, el Presidente Municipal o el Secretario del republicano Ayuntamiento harán volver al tema de discusión y procurará centrar la discusión.
CAPÍTULO SEXTO
MOCIONES
CARACTERÍSTICAS DE LAS MOCIONES
Artículo 76. Las mociones serán realizadas por el Presidente Municipal o por el Secretario del republicano Ayuntamiento, con o sin previas solicitud de alguno de los integrantes del republicano Ayuntamiento, y podrán ser de:
I. ORDEN: Es la petición que se hace al integrante de Ayuntamiento para que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se cumpla este reglamento y en general, se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o una alteración del desarrollo de la Sesión.
II. APEGO AL TEMA: La moción de apego al tema es el llamado al integrante del Ayuntamiento cuando éste divague, se aparte del tema o refiera asuntos distintos, para que se ciña a la materia que motive la discusión.
III. CUESTIONAMIENTO AL ORADOR: Es la petición que se hace a quien esté en uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
53
IV. ILUSTRACIÓN AL PLENO: Es la petición que se hace para que se tome en cuenta, se lea o se atienda a algún dato o hecho que resulte relevante para la discusión de algún asunto; y,
V. ALUSIONES PERSONALES: Procede cuando, en el curso de la discusión, haya sido mencionado implícita o explícitamente por el orador algún integrante del Ayuntamiento. Las menciones a personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS VOTACIONES
VOTACIÓN VALIDA
Artículo 77. Para que una votación sea válida se requiere que haya quórum de instalación de la mayoría de sus integrantes.
Para efectos de las votaciones se observará lo conducente a lo que establece el artículo 53, y 54 de la Ley Orgánica del Municipio en vigor. Y,
Se tendrán estos tipos de Votación:
l. Mayoría simple de votos o económica, la emitida por la mitad más uno de los presentes; y
ll. Mayoría Calificada de votos la emitida por las dos terceras partes de quienes integran el cabildo.
En caso de empate en la votación el Presidente tendrá voto de calidad, en caso de que así sea, deberá motivar su decisión.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
54
Cuando algún integrante del Ayuntamiento tuviere interés particular a nivel de nepotismo en el asunto a resolver deberá excusarse de participar en la votación correspondiente.
DE LOS ACUERDOS.
Artículo 78. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en sesión, salvo los casos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la legislación en materia municipal y demás ordenamientos.
EFECTO DE LAS VOTACIONES
Artículo 79. Para el efecto de las votaciones, cuando se requiera el voto aprobatorio de las dos terceras partes del Ayuntamiento, se considerará sobre la totalidad de sus integrantes;
cuando no se exija votación específica, los asuntos se resolverán por el voto de la mayoría simple de los presentes.
SE SOMETE A VOTACIÓN DE LOS PRESENTES
Artículo 80. Antes de comenzar la votación, el Presidente Municipal, quien presida la sesión, o el Secretario del republicano Ayuntamiento hará la siguiente declaración: “Se somete a votación de los presentes”.
En seguida el Secretario procederá a recogerla en los términos previstos por este reglamento.
FORMAS DE VOTAR
Artículo 81. Habrá tres formas de ejercer el voto en las sesiones del republicano Ayuntamiento:
I. Económica;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
55
II. Nominal, y;
III. Por cédula.
VOTACIÓN ECONÓMICA
Artículo 82. Por regla general, la votación de los asuntos tratados en las sesiones se llevará a cabo de manera económica, por lo que cada integrante del Ayuntamiento manifestará su voluntad a favor, en contra o en abstención levantando la mano, a pregunta expresa del Presidente Municipal o del Secretario del republicano Ayuntamiento.
VOTACIÓN NOMINAL
Artículo 83. La votación nominal se efectuará en la siguiente forma:
I. Cada integrante del Ayuntamiento pronunciará en voz alta su nombre y apellido y añadirá el sentido de su voto;
II. El Secretario del republicano Ayuntamiento anotará los que voten afirmativamente, así como quienes lo hagan en sentido negativo; y,
III. Concluida la votación, el Secretario del Ayuntamiento, procederá a efectuar el cómputo y dirá el número total de cada lista, haciéndolo constar en el acta respectiva.
Esta votación se realizará en los siguientes casos:
a) Cuando se apruebe el Plan Municipal de Desarrollo, así como sus posteriores modificaciones;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
56
b) cuando se aprueben los Reglamentos, circulares y disposiciones Administrativas; y,
c) En el caso de iniciativa de adiciones o reformas a la Constitución Política del Estado Libre de Zacatecas.
VOTACIÓN POR CEDULA
Artículo 84. Las votaciones para elegir personas, ajenas al republicano Ayuntamiento, se harán por cédula impersonal asegurando el secreto del voto y se depositarán en una urna.
El Secretario del Ayuntamiento procederá al recuento de la votación y manifestará en voz alta el resultado, lo anterior debidamente auxiliado por la Sindica o Síndico Municipal.
VOTO DE CALIDAD
Artículo 85. El Presidente Municipal tendrá derecho a voz y voto dentro de la sesión. En caso de empate, independientemente de la forma de ejercer el voto empleado, el Presidente Municipal resolverá el asunto en cuestión en ejercicio de su voto de calidad.
REVOCACIÓN DE LOS ACUERDOS
Artículo 86. Los acuerdos del republicano Ayuntamiento sólo podrán ser revocados observando lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Municipio en vigor.
VOTACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
Artículo 87. Para la votación relativa a la expedición, abrogación o modificación de reglamentos municipales, se atenderá a lo siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
57
I. El Secretario del republicano Ayuntamiento preguntará si existen reservas en lo particular por parte de los integrantes del Ayuntamiento, las cuales únicamente serán enunciadas por el número de artículo.
Las reservas en lo particular serán anotadas por el Secretario del republicano Ayuntamiento;
II. Posteriormente se discutirá el dictamen en lo general y se someterá a votación; en caso de no ser aprobado en tal sentido, se tendrá por desechado;
III. En caso de aprobarse en lo general, se discutirán los artículos reservados en lo particular en forma creciente de número del artículo, quedando aprobados todos los artículos no reservados;
IV. Si se desechan por parte del Ayuntamiento las propuestas de los artículos reservados, se tendrán por aprobados en la forma que se contienen en el dictamen correspondiente; y,
V. En caso de que se aprueben por el Ayuntamiento las propuestas de los artículos reservados, se incorporará el nuevo texto aprobado en el Reglamento respectivo.
DEL TÉRMINO PARA FIRMAR LAS ACTAS
Artículo 88. Las actas de las sesiones deberán estar firmadas en su totalidad después de dos días hábiles de haberse sido aprobadas por el republicano Ayuntamiento.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
58
TITULO QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA
CAPÍTULO PRIMERO
PROCEDIMIENTO PARA REGLAMENTAR
FACULTAD REGLAMENTARIA
Artículo 89. De conformidad con lo establecido en la legislación en materia municipal del Estado de Zacatecas, el objeto del presente capítulo, es normar el procedimiento para el ejercicio de la facultad reglamentaria del republicano Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas.
FACULTADES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
Artículo 90. Corresponde al republicano Ayuntamiento la derogación, abrogación y modificación de los reglamentos municipales, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 60 fracción l, inciso H; 238, 239, 240, 241, 242, y 243 de la Ley Orgánica del Municipio en vigor.
INICIATIVA DE REGLAMENTAR
Artículo 91. Corresponde el derecho de iniciativa de los reglamentos municipales a las siguientes personas:
I. Al Presidente o Presidenta Municipal;
II. A las Regidoras o Regidores y Síndica o Síndico Municipal;
III. Las Comisiones del republicano Ayuntamiento; y,
IV. A los ciudadanos, por conducto de las Comisiones del republicano Ayuntamiento.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
59
V. Le corresponde al Secretario del republicano Ayuntamiento elaborar los Reglamentos y, poner a consideración las modificaciones.
SEÑALAR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 92. En la iniciativa a la que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se deberán señalar los artículos que se pretenden reformar, adicionar, derogar o abrogar, la redacción que se propone y la exposición de motivos.
Se podrá nombrar a un representante de los ciudadanos que participen con iniciativa, para que acuda con voz a las sesiones de la Comisión de Gobierno del republicano Ayuntamiento que analice el tema.
Dicha sesión deberá realizarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la iniciativa.
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 93. Previo a todo proceso de reglamentación municipal, se deberán establecer los medios idóneos para la participación y opinión de los habitantes del municipio de Río Grande, Zacatecas.
DE LA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
Artículo 94. El Presidente Municipal ordenará la publicación de las reformas, abrogaciones o modificaciones aprobadas a los reglamentos municipales por el Ayuntamiento, en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal y de estimarlo conveniente, les dará difusión adecuada en los medios electrónicos correspondientes.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
60
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE GOBIERNO
Artículo 95. El Secretario del republicano Ayuntamiento auxiliará al Presidente Municipal en las sesiones del Ayuntamiento y en las sesiones de la Comisión de Gobierno.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
Artículo 96. El Secretario del republicano Ayuntamiento para cumplir con las obligaciones contempladas en la legislación en materia municipal deberá acogerse a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Municipio en vigor, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. En las sesiones, pasar lista de asistencia a los integrantes del Ayuntamiento;
II. Asistir al Presidente Municipal, en la celebración de las sesiones del republicano Ayuntamiento;
III. Elaborar las actas de las sesiones de republicano Ayuntamiento, cuidando que contengan el nombre de quien presida cada sesión las horas de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación de acta anterior, una relación nominal de los ediles presentes y de los ausentes con justificación o sin ella, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se trate y resolviere en las sesiones de Cabildo;
IV. Convocar a sesiones de republicano Ayuntamiento con previa autorización del Presidente Municipal;
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
61
V. Certificar los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones y documentos que expida el republicano Ayuntamiento;
VI. Cuidar de la publicación de los reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento en su caso;
VII. Cuidar que, a través de los medios tecnológicos existentes, sean distribuidas copias electrónicas de los archivos de todos y cada uno de los documentos que sean necesarios, a juicio del Secretario del Ayuntamiento para deliberar dentro de la sesión correspondiente;
VIII. Informar al republicano Ayuntamiento el estado que guardan los negocios públicos y suministrarle todos los datos de que pueda disponer;
IX. Llevar los libros de las actas de las sesiones del Ayuntamiento donde se asienten todos los asuntos tratados y los acuerdos tomados;
X. Tener bajo su resguardo los documentos fílmicos, de audio y escrito de las sesiones del Ayuntamiento, por el término de seis años;
XI. Dar a conocer a todas las Dependencias de la Administración Pública Municipal los acuerdos tomados por el Ayuntamiento y las decisiones del Presidente Municipal a través de los medios electrónicos;
XII. Facilitar a los miembros del Ayuntamiento, los libros, documentos y expedientes del archivo municipal, cuando necesiten consultar los antecedentes de los asuntos relativos al desempeño de sus funciones;
XIII. Guardar la debida reserva de los asuntos que se refieran al desarrollo de sus funciones, como de aquellos que se le encomienden; y,
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
62
XIV. Las demás que le fijen las leyes, reglamentos, el Presidente Municipal o el propio Ayuntamiento.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA
DE LAS OPINIONES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 97. Para la revisión y consulta del presente Reglamento la comunidad podrá hacer llegar sus opiniones y observaciones por escrito a la Comisión de Gobernación, quién recibirá y atenderá cualquier sugerencia que sea presentada por la ciudadanía.
El promoverte deberá argumentar en el escrito de referencia las razones que sustenten sus opiniones y observaciones con respecto al Reglamento Municipal.
La Comisión deberá en un plazo no mayor a 30 días naturales, analizar, estudiar y dictaminar sobre las propuestas.
En caso de resultar fundadas las propuestas planteadas, se harán del conocimiento del republicano Ayuntamiento para su consideración, el Ayuntamiento podrá autorizar la extensión de dicho plazo, previa solicitud fundada y motivada de la Comisión de Gobernación.
Se deberá informar al promoverte la procedencia o improcedencia de sus propuestas.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
63
TITULO SEXTO
DE LAS LICENCIAS, SUPLENCIAS Y SUSTITUTOS
CAPITULO PRIMERO
DE LAS LICENCIAS
LICENCIA
Artículo 98. La licencia es la anuencia que otorga el republicano Ayuntamiento a la decisión del Presidente o Presidenta, Sindico o Sindica, Regidor o Regidora de separarse temporalmente del ejercicio de su cargo.
SEPARACIÓN DE SU CARGO
Artículo 99. Los integrantes del republicano Ayuntamiento necesitan licencia del Cabildo para poder separarse del ejercicio de sus funciones.
Las ausencias serán temporales cuando no excedan de quince días naturales y por tiempo indefinido cuando sean por más de quince días
Para obtener licencia, los integrantes del Cabildo presentan ante el republicano Ayuntamiento solicitud por escrito, con firma autógrafa y con señalamiento de la causa.
Dicha solicitud es resuelta por el Pleno del Cabildo en la misma sesión en que se presenta la solicitud.
Durante el tiempo de la licencia, los servidores públicos, cesaran en el ejercicio de sus funciones representativas y no gozaran, por tanto de los derechos inherentes al cargo.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
64
DERECHO A SOLICITAR Y OBTENER LICENCIA
Artículo 100. El Presidente, el Síndico o Sindica, el Regidor o Regidora tienen derecho a solicitar y en su caso obtener licencia del Pleno del republicano Ayuntamiento por las siguientes causas:
l. Enfermedad que los incapacita temporalmente para el desempeño de su función;
ll. Hasta por tres meses por estado de gravidez o de postparto;
lll. Desempeñar empleo, cargo o comisión de carácter público por el que se perciba remuneración;
lV. Postularse a otro cargo de elección popular cuando la licencia sea condición establecida en las disposiciones electorales correspondientes o en normativa interna del partido político de que se trate; y
V. otras diversas a las señaladas en las fracciones anteriores.
FALTAS Y LICENCIAS DEL PRESIDENTE
Articulo 101 Las faltas y licencias del Presidente Municipal Titular, si exceden de 15 días serán cubiertas por el Presidente Municipal Suplente; a falta de éste el sustituto será nombrado por la Legislatura del Estado, de una terna que para el efecto le envíe el Ayuntamiento.
Si las faltas o licencias no exceden de quince días serán cubiertas por el Secretario del republicano Ayuntamiento.
DE LAS AUSENCIAS DE LOS REGIDORES
Artículo 102. Las ausencias de los regidores no se suplirán cuando no excedan de tres sesiones consecutivas, mientras concurra el número suficiente de miembros
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
65
que marca la Ley Orgánica del municipio y el presente reglamento, para que los actos del republicano Ayuntamiento tengan validez.
Los suplentes serán llamados, cuando el titular sin causa justificada no se presente a tres sesiones consecutivas.
Si la ausencia del titular o del suplente de una regidora o regidor no afecta el quorum y la validez de las sesiones del Cabildo, no será necesario enviar terna a la legislatura para nombrar a la regidora o regidor sustituto, para que cubra el periodo de la licencia.
TOMA DE PROTESTA DEL SUPLENTE
Artículo 103. Aprobada la licencia, para el Presidente, síndico, o regidor, el Presidente Municipal en funciones llamará al suplente respectivo a rendir protesta constitucional para que asuma el ejercicio del cargo que se llevará a cabo en la misma sesión.
Una vez que rinda protesta constitucional, entra en funciones hasta en tanto el propietario se encuentre en posibilidad de reasumir el cargo.
REINCORPORACIÓN AL CARGO
Artículo 104. El ejercicio como Presidente Municipal por Licencia concedida al titular termina cuando:
l. culmine el plazo; o
ll. El presidente se reincorpore al ejercer el cargo.
Son nulos los acuerdos o resoluciones del Ayuntamiento que nieguen la reincorporación de alguno de sus miembros.
Para reincorporarse al ejercicio de las actividades del republicano Ayuntamiento, los integrantes en licencia deberán de informar por escrito a través del Secretario del
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
66
Ayuntamiento, quien tomará nota correspondiente y notificará al suplente para que cese en el ejercicio del cargo en la fecha que se indique y lo hace del conocimiento del Pleno, para los efectos legales conducentes.
TITULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES
CAPITULO PRIMERO
SANCIONES
DE LAS COMISIONES SALIENTES
Artículo 105. En caso de que no entregaren la documentación relativa por parte los presidentes de las comisiones salientes se le dará un plazo de cuarenta y ocho horas, con el apercibimiento que de no hacerlo se les aplicará sanción pecuniaria, la cual será acordada por parte de los miembros del Ayuntamiento.
POR FALTA DE INFORME TRIMESTRAL
Artículo 106. Cuando alguna Comisión no rinda su informe trimestral, por acuerdo del Cabildo, podrá aplicarse una sanción y se les notificará por escrito el día y hora para rendirlo; el término para tal efecto, no será mayor a setenta y dos horas.
INFRACCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 107. Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento infrinja alguna de las disposiciones contenidas en este reglamento, será acreedor de un extrañamiento por escrito, y requerido por el Presidente Municipal y podrá ser sancionado por acuerdo de Cabildo.
REINCIDENCIA EN LA SANCIÓN
Artículo 108. Si después de haber sido sancionado, el Síndico o Regidores fueran nuevamente reincidentes, se procederá a formularle un extrañamiento público.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
67
DE LA NO ASISTENCIA A LAS REUNIONES
Artículo 109. Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento no asista a una reunión de Comisión sin causa justificadas; a una sesión, a la reanudación de una en receso, o abandone el recinto del Cabildo, sin causa justificada, será sancionado de acuerdo a lo que el Cabildo determine.
Sólo serán causas justificables:
a) Enfermedad, para lo cual deberá presentar justificante médico.
b) Enfermedad de un familiar cercano.
c) Por desempeño de una comisión que le impida asistir.
d) Por gozar de permiso o licencia.
TÍTULO OCTAVO
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
CAPITULO PRIMERO
DEL RECURSO
RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 110. El Recurso Administrativo de Revisión procede en contra de los actos y resoluciones administrativos de las autoridades municipales ordenados o dictados con motivo de la aplicación de la presente Reglamento y de las disposiciones jurídicas que de ella emanen, procede el recurso de revisión.
La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado, antes de acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
68
TRANSITORIOS
Primero: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado o bien de la Gaceta Municipal.
Segundo: Se abroga el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas en fecha 29 de junio de 2002.
DADO EN LA SALA DE CABILDO DE ESTA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE RIO GRANDE, ZACATECAS. A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO QUE SE LLEGUE A CONOCIMIENTO Y SE LE DÉ DEBIDO CUMPLIMIENTO EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS, MANDO SUBA A GACETA PARA QUE SE PUBLIQUE Y CIRCULE.
ATENTAMENTE
“TODO POR RIO GRANDE”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
INGENIERO JULIO CESAR RAMIREZ LÓPEZ
EL SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO SERGIO GARCÍA CASTAÑEDA
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
69
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
Presidente: ING. JULIO CÉSAR RAMÍREZ LÓPEZ Presidente Municipal 1. J. FÉLIX FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 2. FRANCISCO JAVIER AVIÑA RIVAS 3. MARCO VINICIO DELGADO MURO 4. C.D. CARLOS ALFREDO MARTÍNEZ DE LA FUENTE 5. SANTIAGO VAQUERA ROJAS
REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2016 -2018
ING. JULIO CÉSAR RAMÍREZ LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
ING. SILVIA ORTÍZ SILVA
SINDICA MUNICIPAL
LIC. SERGIO GARCÍA CASTAÑEDA
SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
ING. J. FÉLIX FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
REGIDOR
L.I. MARA ESPARZA CASTILLO
REGIDORA
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
70
C. EDUARDO ZUÑIGA OCHOA
REGIDOR
C. MARÍA ELENA GALLARDO PÉREZ
REGIDORA
ING. FRANCISCO JAVIER AVIÑA RIVAS
REGIDOR
C. MA. TERESA RODRÍGUEZ LANDEROS
REGIDORA
C. JOSUÉ OMAR MONTES GÓMEZ
REGIDOR
C. FRANCISCA ROMÁN TORRES
REGIDORA
C. ANA LILIA BRISEÑO MARTINEZ
REGIDORA
ING. MARCO VINICIO DELGADO MURO
REGIDOR
ING. JUANA GUADALUPE SILVA MARTÍNEZ
REGIDORA
M.C.D. CARLOS ALFREDO MARTÍNEZ DE LA FUENTE
REGIDOR
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
71
C. AURORA ESQUIVEL LIMONES
REGIDORA
C. SANTIAGO VAQUERA ROJAS
REGIDOR
CONTENIDO
Titulo Primero .......................................................................................................... 6
Instalación y Organización del Ayuntamiento ....................................................... 6
Capitulo Primero. ............................................................................................... 6
Disposiciones Generales. ............................................................................... 6
Objetivo del Reglamento ............................................................................. 6
Ejercicio de la Soberanía Municipal............................................................. 6
Sede del Ayuntamiento ............................................................................... 6
Capítulo Segundo .............................................................................................. 7
Integración del Ayuntamiento ......................................................................... 7
Elección del republicano Ayuntamiento ....................................................... 7
Integración del Cuerpo Edilicio .................................................................... 7
Regidores .................................................................................................... 8
Suplencia de los Regidores Propietarios ..................................................... 8
Incorporación del Propietario al Ayuntamiento ............................................ 8
Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa ........................................................... 8
En Caso de no Presidir una Sesión el Alcalde .......................................... 11
Facultades y Obligaciones de los Regidores ............................................. 11
Facultades de la Sindica o Sindico ............................................................ 13
Capítulo Tercero .............................................................................................. 14
Instalación del Ayuntamiento ........................................................................ 14
Instalación del Ayuntamiento ..................................................................... 14
Toma de Protesta de la Presidenta Presidente ......................................... 15
Toma de Protesta del Ayuntamiento ......................................................... 16
En Caso de Nulidad de la Elección ........................................................... 16
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
72
En caso de que el Presidente No Proteste su Cargo ................................ 17
Capítulo Cuarto ............................................................................................... 17
De los Regidores .......................................................................................... 17
Grupo de Regidores .................................................................................. 17
Formación del Grupo de Regidores........................................................... 17
En Caso de Renuncia al Grupo ................................................................. 18
Titulo Segundo ...................................................................................................... 19
de las Comisiones de los integrantes del Ayuntamiento .................................... 19
Capítulo primero .............................................................................................. 19
Comisiones del Ayuntamiento ...................................................................... 19
Facultades de las Comisiones ................................................................... 19
Integración de las Comisiones .................................................................. 19
Presidencia de la Comisiones ................................................................... 20
Obligación de Dictaminar .......................................................................... 20
Comisiones Unidas.................................................................................... 20
Comisiones de Cortesía ............................................................................ 20
Capitulo Segundo ............................................................................................ 20
Comisiones Permanentes ............................................................................ 20
Atribuciones, Comisión de Gobierno ......................................................... 20
Atribuciones, Comisión de Hacienda ......................................................... 24
Atribuciones. Comisión de Servicios ......................................................... 25
Atribuciones. Comisión de Medio Ambiente .............................................. 26
Atribuciones. Comisión de Planeación ...................................................... 28
Atribuciones. Comisión de Desarrollo Económico ..................................... 29
Atribuciones. Comisión de Derechos Humanos ........................................ 30
Atribuciones. Comisión de Alcoholes ........................................................ 30
Atribuciones. Comisión del Deporte .......................................................... 31
Atribuciones. Comisión de Comercio......................................................... 32
Atribuciones: Comisión de Educación y Cultura ........................................ 32
Atribuciones, Comisión de Salud Pública ................................................. 33
Atribuciones. Comisión de Contraloría y Participación .............................. 34
Atribuciones. Comisión de Transporte ....................................................... 35
Atribuciones. Comisión de Protección Civil ............................................... 36
Atribuciones. Comisión de la Juventud ...................................................... 36
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
73
Atribuciones, Comisión de Equidad ........................................................... 37
Titulo Tercero ........................................................................................................ 38
Comisiones Especiales; Funcionamiento de las Mismas ................................... 38
Capitulo Primero .............................................................................................. 38
Comisiones Especiales ................................................................................ 38
Definición de Comisiones Especiales ........................................................ 38
Elaboración de un Dictamen ..................................................................... 38
Despacho de las Comisiones .................................................................... 39
Sanción por Incumplimiento de Comisiones .............................................. 39
Abstención de Cobrar por las Comisiones ................................................ 39
Obligaciones del Presidente de la Comisión ............................................. 40
Obligaciones de los Integrantes de las Comisiones .................................. 40
Enlace Técnico .......................................................................................... 41
Comparecencia de los Servidores Públicos .............................................. 41
Procedimiento de las Comisiones ............................................................. 42
Circulación del Dictamen ........................................................................... 43
En caso de Ausencia del Presidente de Comisión .................................... 43
Título Cuarto .......................................................................................................... 44
Del Funcionamiento del Ayuntamiento ............................................................... 44
Capítulo Primero ............................................................................................. 44
Sesiones ....................................................................................................... 44
Validez de la Sesión de Cabildo ................................................................ 44
Tipo de Sesiones Colegiadas .................................................................... 44
Capitulo Segundo ............................................................................................ 46
De las Convocatorias ................................................................................... 46
Convocatoria de las Sesiones de Cabildo ................................................. 46
Plazo para Convocar a Sesiones .............................................................. 46
Facultades del Secretario .......................................................................... 47
Capítulo Tercero .............................................................................................. 47
Del Recinto Oficial ........................................................................................ 47
Recinto Oficial para Sesionar .................................................................... 47
Capítulo Cuarto ............................................................................................... 48
Desarrollo de la Sesión ................................................................................ 48
Ubicación de los Ediles ............................................................................. 48
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
74
Del Quorum ............................................................................................... 48
Guía de la Sesión ...................................................................................... 48
Disposición General de las Sesiones ........................................................ 49
Asistencia o Ausencia de Ediles ................................................................ 50
Comparecencia de Funcionarios ............................................................... 50
Auxilio de la Tecnología en la Sesiones .................................................... 50
Capítulo Quinto ............................................................................................... 51
De las Discusiones en Sesión ...................................................................... 51
De los Debates .......................................................................................... 51
Punto de Acuerdo ...................................................................................... 51
Equilibrio en el Debate .............................................................................. 51
Moción en el Debate .................................................................................. 51
Votación de la Propuesta .......................................................................... 51
Libertad de Expresión ................................................................................ 52
Apegarse al Punto ..................................................................................... 52
Capítulo Sexto ................................................................................................. 52
Mociones ...................................................................................................... 52
Características de las Mociones ................................................................ 52
Capítulo Séptimo ............................................................................................. 53
De las Votaciones ........................................................................................ 53
Votación Valida ......................................................................................... 53
De los Acuerdos. ....................................................................................... 54
Efecto de las Votaciones ........................................................................... 54
Se somete a Votación de los Presentes .................................................... 54
Formas de Votar ........................................................................................ 54
Votación Económica .................................................................................. 55
Votación Nominal ...................................................................................... 55
Votación por Cedula .................................................................................. 56
Voto de Calidad ......................................................................................... 56
Revocación de los Acuerdos ..................................................................... 56
Votación de los Reglamentos .................................................................... 56
Del Término para Firmar las Actas ............................................................ 57
Titulo Quinto .......................................................................................................... 58
Del Procedimiento para el Ejercicio de la Facultad Reglamentaria .................... 58
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
75
Capítulo Primero ............................................................................................. 58
Procedimiento Para Reglamentar ................................................................ 58
Facultad Reglamentaria ............................................................................ 58
Facultades del republicano Ayuntamiento ................................................. 58
Iniciativa de Reglamentar .......................................................................... 58
Señalar Exposición de Motivos ................................................................. 59
De la Participación Ciudadana .................................................................. 59
De la Publicación de los Reglamentos ...................................................... 59
Capítulo Segundo ............................................................................................ 60
Del Secretario del republicano Ayuntamiento ............................................... 60
Atribuciones del Secretario de Gobierno ................................................... 60
Facultades y Obligaciones del Secretario ................................................. 60
Capítulo Tercero .............................................................................................. 62
Del Procedimiento de Revisión y Consulta ................................................... 62
De las Opiniones de los Ciudadanos......................................................... 62
Titulo Sexto ........................................................................................................... 63
De las Licencias, Suplencias y Sustitutos .......................................................... 63
Capitulo Primero .............................................................................................. 63
De las Licencias ........................................................................................... 63
Licencia ..................................................................................................... 63
Separación de su cargo ............................................................................. 63
Derecho a Solicitar y Obtener Licencia ..................................................... 64
Faltas y Licencias del Presidente .............................................................. 64
De las Ausencias de los Regidores ........................................................... 64
Toma de Protesta del Suplente ................................................................. 65
Reincorporación al Cargo .......................................................................... 65
Titulo Séptimo ....................................................................................................... 66
De las Sanciones ............................................................................................... 66
Capitulo Primero .............................................................................................. 66
Sanciones ..................................................................................................... 66
De las Comisiones Salientes ..................................................................... 66
Por Falta de Informe Trimestral ................................................................. 66
Infracción de los integrantes del Ayuntamiento ......................................... 66
Reincidencia en la Sanción ....................................................................... 66
REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
76
De la no Asistencia a las Reuniones ......................................................... 67
Título Octavo ......................................................................................................... 67
Del Recurso Administrativo de Revisión ............................................................ 67
Capitulo Primero .............................................................................................. 67
Del Recurso .................................................................................................. 67
Recurso de Revisión ................................................................................. 67
TRANSITORIOS ................................................................................................... 68