DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, RESPECTO DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA PRESERVACIÓN ECOLÓGICA DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
H. AYUNTAMIENTO:
La Comisión que suscribe, con las facultades que nos confieren en el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 116, 119 y 127 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 28, 29, 48, 49, 79 y 80 de la Ley Orgánica del Municipio; 12, 15, 50, 51, 52, 54, 56 y 57 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Río Grande, Zac., y en consideración de que, para el Desarrollo y Sustentabilidad Ambiental Equilibrio Ecológico en nuestro municipio, es necesario definir y regular las políticas y acciones a seguir, en concordancia con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, nos permitimos someter a consideración de este H. Ayuntamiento el REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA PRESERVACIÓN ECOLÓGICA DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS, mismo que se precisa en el documento adjunto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, nos permitimos someter a la consideración del Pleno el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. - Se aprueba el REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA PRESERVACIÓN ECOLÓGICA DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS, tal y como se precisa en el documento adjunto.
Así lo acordaron y firman los Ciudadanos Regidores Integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de este H. Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas.
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO Y LA PRESERVACIÓN
ECOLÓGICA DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS.
ÍNDICE
Título Primero 5
Disposiciones Generales 5
Capítulo l 5
Normas Preliminares 5
Capitulo ll 14
De las autoridades competentes 14
Titulo Segundo 21
Restauración, Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y la Procuraduría del Equilibrio Ecológico 21
Capítulo I 21
Disposiciones Generales 21
Capitulo II 22
Prevención y control de la contaminación del ambiente y del equilibrio ecológico 22
Capítulo III 24
Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable 24
Titulo Tercero 29
De los instrumentos de Política Ambiental Municipal 29
Capítulo I 29
Política Ambiental Municipal 29
Capitulo II 31
Planeación Ambiental para el Desarrollo Sustentable 31
Capitulo III 32
Ordenamiento Ecológico Local del Territorio 32
Capítulo IV 36
Educación Ambiental Municipal 36
Capitulo V 37
Protección y aprovechamiento racional del agua 37
Capítulo VI 38
Protección y aprovechamiento del suelo y manejo de residuos sólidos 38
Capítulo VII 40
Saneamiento Atmosférico 40
Capítulo VIII 41
Protección contra la contaminación visual o producida por olores, ruidos, vibraciones, radiaciones u otros agentes vectores de energía 41
Capítulo IX 42
Protección de flora, fauna silvestre y acuática 42
Capítulo X 42
Áreas naturales protegidas en el ámbito municipal 42
Título cuarto 43
Contingencias Ambientales y Medidas de Seguridad 43
Capítulo I 43
Disposiciones Generales 43
Capítulo II 43
De la inspección y vigilancia 43
Capítulo III 45
Prohibiciones y obligaciones de la ciudadanía 45
Título Quinto 47
Denuncia Ciudadana 47
Capítulo Único 47
Disposiciones Generales 47
Título Sexto 51
Infracciones y Sanciones 51
Capítulo I 51
Disposiciones Generales 51
Capítulo II 52
Recurso de Revisión 52
Artículos Transitorios 52
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo l
Normas Preliminares
Artículo 1. Las disposiciones y contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés social y serán de observancia general en el municipio de Río Grande, Zacatecas.
Artículo 2. El objeto del presente reglamento es facilitar y crear las condiciones para la implementación de la política Ambiental Municipal, mediante la instrumentación de la protección, conservación y restauración de los ecosistemas en el municipio, así como prevenir y controlar los procesos de deterioro ambiental, además coadyuva al establecimiento de las bases para:
I. Garantizar el derecho de todo individuo a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;
II. Definir los instrumentos de política ambiental municipal y garantizar su aplicación;
III. Propiciar el aprovechamiento sustentable, la prevención y, en su caso, la restauración del suelo, agua y los demás recursos naturales, de la manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la protección de los ecosistemas;
IV. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde al municipio;
V. Asegurar la participación responsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y la restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como en el desarrollo sustentable del municipio;
VI. Delimitar los mecanismos de coordinación, inducción y concentración entre las autoridades; entre estas y los sectores social, académico y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental;
VII. La prevención, restauración y mejoramiento del ambiente del territorio del municipio;
VIII. Propiciar programas de educación e investigación ambiental en el ámbito municipal:
IX. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua, suelo dentro del ámbito de competencia municipal, estableciendo los mecanismos de participación con las demás autoridades del sector, y
X. Fijar las medidas de control y de seguridad que garanticen el cumplimiento y la aplicación del presente Reglamento y de las disposiciones que de ella se deriven, así como en la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 3. El presente reglamento regula las atribuciones que les reconoce al ayuntamiento, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del equilibrio Ecológico y protección al Ambiente, la constitución Política del Estado libre y Soberano de Zacatecas y la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, dentro del Municipio de Río Grande, Zacatecas.
Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se considera de utilidad pública e interés social:
I. El ordenamiento ecológico en el territorio municipal;
II. La participación social orientada a la consolidación del desarrollo sustentable en el municipio;
III. La planeación y ejecución de acciones que fomenten la educación ambiental y el fortalecimiento de una cultura ecológica, así como el desarrollo de tecnologías apegadas a criterios ambientales;
IV. El establecimiento de áreas naturales protegidas, zonas de prevención y restauración del equilibrio ecológico y de parques urbanos;
V. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda ante la presencia de actividades riesgosas;
VI. El establecimiento de medidas para la preservación y restauración de flora y fauna en el territorio municipal;
VII. El establecimiento de medidas para la preservación y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio municipal;
VIII. El adecuado manejo y disposición de los derechos líquidos, sólidos y gaseosos.
Artículo 5. Para los efectos de este reglamento serán consideradas las definiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que rigen en el país, las emanadas de la legislación local en la materia y las siguientes:
I. Agenda 21. Documento resultado de la conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en 1992 en Rio de Janeiro, que constituye un acuerdo entre los diversos países sobre las políticas a implementar para alcanzar el desarrollo sustentable;
II. Aguas residuales: las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;
III. Almacenamiento de residuos sólidos: la acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesa para su aprovechamiento, recolección o su disposición;
IV. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de recolección o su disposición;
V. Áreas naturales protegidas: las zonas ubicadas dentro de la jurisdicción municipal, en donde los ambientales originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano y que por sus características ecológicas o bien para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley y el presente Reglamento;
VI. Áreas verdes: superficie de terreno de uso público dentro del área urbana o en su periferia, provista de vegetación, jardines, arboledas y edificaciones menores complementarias;
VII. Aprovechamiento racional y sustentable: la utilización de los recursos en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte de dichos recursos, por periodos indefinidos;
VIII. Biodiversidad: la variabilidad de organismos vivos incluidos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
IX. Biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice los recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificaciones de productos o procesos para usos específicos;
X. Calidad de Vida: nivel de bienestar que se alcanza en un ambiente ecológicamente adecuado, satisface las necesidades naturales y emocionales del ser humano, en cuanto a cantidad y calidad.
XI. Capa vegetal: conjunto de elementos naturales que cubren o pueblan determinada área terrestre;
XII. Conservación: mantener los ecosistemas en forma tal que se mantenga su equilibrio ecológico, llevando a cabo acciones de preservación o bien de aprovechamiento sustentable;
XIII. Consejo: consejo consultivo para el Desarrollo Sustentable del Municipio, el cual fungiría como órgano colegiado asesor de la administración municipal en materia de la restauración, protección y mejoramiento del ambiente, el equilibrio ecológico y la consolidación de un desarrollo sustentable en el ámbito local;
XIV. Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes en o de cualquier combinación de ellos en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir en el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna o causar desequilibrio ecológico:
XV. Contaminante: toda materia o energía, en cualesquiera de sus estados químicos, o físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmosfera, el agua, el suelo, la flora, la fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición original;
XVI. Contaminación visual: la alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servició;
XVII. Contaminación por energía lumínica: es toda aquella originada por rayos luminosos ya sea en forma continua, intermitente o esporádica, que cause o pueda causar molestias o daños al sentido de la vista;
XVIII. Contaminación por energía térmica: es toda emisión no natural excesiva de calor susceptible de alterar o modificar la temperatura del ambiente, de los espacios, muros o pisos de las edificaciones colindantes a la fuente generadora;
XIX. Contaminación por olor: es la emisión de partículas de un cuerpo sólido, liquido o gaseoso, que se perciba mediante el olfato al exterior de los inmuebles, los establecimientos o áreas y que no sean tolerables por los vecinos;
XX. Contaminación por vibración: todo movimiento o sacudimiento ya sea de carácter oscilatorio o trepidatorio generado por fuentes fijas o móviles que perciban por las personas en muros, pisos y demás estructuras colindantes al límite de propiedad del establecimiento de donde provengan;
XXI. Contingencia ambiental: la situación de riesgo deriva de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;
XXII. Control: la inspección, la vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;
XXIII. Criterios ecológicos: los lineamientos contenidos en el presente reglamento, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;
XXIV. Cultura ambiental: el conjunto de conocimientos hábitos y actitudes que mueven a una sociedad de actuar en armonía con la naturaleza, trasmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación ambiental;
XXV. Desarrollo sustentable: el proceso evaluable mediante criterios e indicaciones de carácter ambiental, económico y social, propuestos por la autoridad municipal, tiende a mejorar la calidad de vida y busca la justicia social, que se funda en las medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XXVI. Descarga: toda acción de verter, infiltrar o depositar aguas residuales a cualquier cuerpo receptor;
XXVII. Desequilibrio ecológico: la alteración de la relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XXVIII. Desarrollo ambiental: alteración de carácter negativo de la calidad del ambiente, en su conjunto o en los elementos que lo integren, cuyo impacto puede provocar afectación a la biodiversidad, a los procesos naturales a los ecosistemas y a la calidad de vida;
XXIX. Disposición final: la acción de depositar permanentemente los residuos sólidos no susceptibles a reciclarse, en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente;
XXX. Diversidad biótica: la totalidad de la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres que forman parte de un ecosistema;
XXXI. Ecosistema: la unidad funcional básica de la interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el medio físico, en un espacio y tiempo determinado en función del equilibrio en el intercambio de materia y energía;
XXXII. Educación ambiental: proceso sistematizado de aprendizaje mediante el cual cualquier individuo adquiere conciencia de ser parte integrante de la naturaleza para actuar positivamente hacia ella;
XXXIII. Elemento natural: componente físico, químico y/o biológico presente en el ambiente sin inducción del hombre;
XXXIV. Equilibrio ecológico: la relación de interdependencia entre los elementos que conforma el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos;
XXXV. Explotación: el uso indiscriminado de los recursos naturales renovables, que tiene como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas;
XXXVI. Ejecutivo del estado: titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XXXVII. Emergencia ecológica: la situación de actividades humanas o fenómenos naturales, que al afectar severamente los elementos naturales pone en peligro uno o varios ecosistemas;
XXXVIII. Emisión: la descarga directa o indirecta a la atmosfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía;
XXXIX. Estudio de riesgo: el documento mediante el cual se da a conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que estas representen para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventiva y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación normal de la obra o actividad que se trate;
XL. Fauna silvestre: las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y que por ello sean susceptibles de captura y apropiación;
XLI. Flora silvestre: las especies vegetales, así como los hongos, subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio estatal;
XLII. Fuente fija: toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmosfera;
XLIII. Fuente móvil: todo vehículo ya sea tractocamiones, autobuses, microbuses, automóviles, motocicletas, equipos y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmosfera y que sea de competencia de la ley o el presente Reglamento;
XLIV. Impacto ambiental: la modificación al ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;
XLV. Instituto: el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado;
XLVI. Ley: la ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado;
XLVII. Ley General: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XLVIII. Manifestación de impacto ambiental: el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencia; las especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles, que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de impacto negativo;
XLIX. Material genético: todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia;
L. Material peligroso: los elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o biológico-infecciosas;
LI. Medidas de prevención y mitigación: el conjunto de disposiciones y acciones anticipadas que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa de desarrollo de una obra o actividad;
LII. Normas estatales ambientales: el conjunto de reglas científicas o tecnológicas donde se establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades, uso, destino de bienes causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y demás uniforman principios, criterios, políticas y estrategias en la materia;
LIII. Normas oficiales mexicanas: en el conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por el procedimiento señalado en el Diario Oficial de la Federación, que establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles, que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y demás que un uniforman principios; criterios, políticas y estrategias en la materia;
LIV. Ordenamiento ecológico: El instrumento de planeación ambiental cuyo objeto es regular e inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentables de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
LV. Preservación: el conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evaluación y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como para conservar a las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat;
LVI. Prevención: el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del medio ambiente;
LVII. Protección: el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y evitar su deterioro;
LVIII. Reciclaje: el proceso de utilización de los residuos que hayan sido tratados y que se aplicaran a un nuevo proceso de transformación;
LIX. Recolección: la acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reciclaje, o a los sitios para su disposición final;
LX. Recursos biológicos: los organismos o partes de ellos, las poblaciones, cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano;
LXI. Recursos genéticos: El material genético de valor real o potencial;
LXII. Recurso Natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;
LXIII. Región ecológica: La unidad de deterioro que comparte características ecológicas comunes;
LXIV. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo genero;
LXV. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables, o biológico-infecciosas, representen un peligro para la salud humana, el equilibrio ecológico o el ambiente;
LXVI. Restauración: El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;
LXVII. Secretaria: La secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
LXVIII. Tratamiento de agua residual: El proceso a que se someten las aguas residuales, con el objeto de disminuir o eliminar las características perjudiciales que se le haya incorporado:
LXIX. Verificación: la medición de las emisiones de gases o partículas sólidas o liquidas a la atmosfera, proveniente de los vehículos automotores o de la industria; y
LXX. Vocación natural: Las características que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos:
Capitulo ll
De las autoridades competentes
Artículo 6. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
I. El H. Ayuntamiento de Rio Grande, Zacatecas;
II. El Presidente Municipal; y
III. El instituto Municipal de Ecología y Medio Ambiente de Rio Grande.
Artículo 7. Para los efectos del presente reglamento, son las autoridades auxiliares:
I. La Dirección de Desarrollo Económico y Social;
II. La Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales;
III. La Dirección de Seguridad Pública Municipal;
IV. El Concejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable del Municipio;
V. Los Delegados Municipales;
VI. Los Comisariados Ejidales; y
VII. Representante de fraccionamientos rurales.
Artículo 8. Se considera de utilidad pública e interés, social la coordinación entre el ayuntamiento y las autoridades estatales y fedérales para la preservación, restauración, protección mejoramiento y control en materias de equilibrio ecológico y protección al ambiente en:
I. El ordenamiento ecológico dentro del territorio municipal, en los casos previstos, por el presente reglamentó y de disposiciones legales aplicables:
II. El establecimiento de la política y los criterios ecológicos y ambientales particulares del municipio
III. La creación de jardines, parque y áreas verdes: así como la forestación y reforestación de las áreas naturales del municipio;
IV. Las acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente Reglamento, sin prejuicios de las atribuciones que le competen a las autoridades federales y estatales
V. El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el municipio para la elaboración de diagnóstico;
VI. Evitar la contaminación de la atmosfera, suelo y agua en el municipio:
VII. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control de la contaminación industrial y de control en la circulación de vehículos automotores contaminantes:
VIII. Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo tipo de aparatos, reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambientales del municipio;
IX. Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio ambiente mediante un programa de Educación Ambiental; y
X. Las demás que no sean de competencia Estatal ni Federal, así como las que el Ayuntamiento, ese reglamento y demás leyes le concedan.
Artículo 9. Correspondientes al H. Ayuntamiento, de las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental para el desarrollo sustentable, en concordancia con las políticas de la federación, el plan Estatal de Desarrollo y sus programas sectoriales, regionales, y especiales, así como del programa del programa ambiental para el desarrollo sustentable del Estado;
II. Aplicar en zonas de jurisdicción municipal, los instrumentos de política ambiental para el desarrollo sustentable previstos en la ley, en las materias que no estén reservadas a la federación o al estado;
III. Elaborar y expedir los programas de ordenamiento ecológico municipal, así como el control y vigilancia del uso y cambio de uso de suelo, establecidos en dichos programas, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Urbano del Estado y además leyes aplicables;
IV. Prevenir y controlar la contaminación de la atmosfera generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmosfera, provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal;
V. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Desarrollo Sustentable;
VI. Crear y administrar las áreas naturales protegidas por su competencia;
VII. Operar los sistemas de monitoreo y certificar los niveles de emisión de contaminantes atmosféricos en el Municipio, de acuerdo a lo establecido en las normas oficiales mexicanas, así como vigilar el cumplimiento de las mismas;
VIII. Formular y conducir la política municipal de información, difusión y educación en materia ambiental;
IX. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando se realicen en un ámbito municipal;
X. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, en el ámbito de su competencia, así como de las aguas nacionales que tengan designadas, con la participación que conforme a la legislación en la materia corresponda al Ejecutivo del Estado;
XI. Establecer y operar los sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales, de conformidad con las normas oficiales mexicana aplicables;
XII. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas, energía lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que, conforme a la ley General sea consideradas de jurisdicción Federal;
XIII. Regular la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, así como de los de manejo especial que tengan asignados;
XIV. Preservar el equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, cuando no estén reservadas a la federación o al estado;
XV. Participar en la prevención y control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil;
XVI. Celebrar convenios o acuerdos en materia ambiental, con el estado y otros municipios, así como con organismos e instituciones de los sectores social, académico y privado nacionales e internacionales;
XVII. Promover la participación ciudadana en la materia en el ámbito municipal, así como coadyuvar a la conformación de organizaciones no gubernamentales, que tengan por objeto social el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, de acuerdo con lo previsto en la ley de Fomento a las actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado y sus Municipios; y
XVIII. Las demás que le confiera la ley, el presente reglamento y otras disposiciones legales.
Artículo 10. Corresponde al Presidente Municipal, a través del instituto de Ecología y Medio Ambiente, cumplir y hacer cumplir olas diversas disposiciones contenidas en el presente Reglamento referentes a la restauración y preservación del ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable en la esfera municipal, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones federales y estatales en dichas materias sin menoscabo de las atribuciones siguientes:
I. Promover las medidas necesarias para la coordinación de acciones con el Estado y los Municipios en materia de protección ambiental; para tal efecto podrá celebrar convenios y acuerdos de concertación de acciones;
II. Establecer y operar, en colaboración con los municipios del área Estatal y el Gobierno del Estado, sistemas de monitoreo de la contaminación de la atmosfera, difundiendo los resultados de la comunidad;
III. Impulsar y consolidar los sistemas de verificación de emisiones de contaminantes a la atmosfera de los vehículos automotores de la ciudad, imponer las medidas preventivas de seguridad y sanciones de aquellos cuyos niveles de emisión rebasen los límites máximos permisibles que determinen las;
IV. Incentivar la realización de los estudios técnico-científicos necesarios para obtener el diagnostico de los problemas ambientales, y de conformidad con ellos, señalar las acciones idóneas para la corrección y la instrumentación de la gestión ambiental Municipal;
V. Promover las medidas necesarias para la coordinación de las diferentes unidades administrativas en apoyo al Instituto Municipal de Ecología y Medio Ambiente en materia de protección ambiental y el equilibrio ecológico;
VI. Prever en el presupuesto de egresos municipal una partida suficiente para atender las necesidades al desarrollo del programa de protección Gestión Ambiental Municipal; y
VII. Las demás que se establezcan en este reglamento u otros ordenamientos legales.
Artículo 11. El ayuntamiento, a través del instituto de Ecología y Medio Ambiente, realizara las verificaciones que estimen pertinentes a obras públicas o privadas que pretendan realizar personas físicas o jurídico colectivas, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental en cualquiera de sus formas, y en todo momento tendrá facultades para resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información contenida en la manifestación de impacto ambiental o de riesgo, además de las siguientes atribuciones:
I. Formular las políticas y los criterios ambientales para el municipio;
II. Proponer al H. Ayuntamiento los espacios que deban ser considerados como áreas naturales protegidas, así como el programa de manejo de las mismas;
III. Participar en los estudios previos al establecimiento de áreas naturales protegidas de interés estatal o de la federación, ubicadas en el territorio municipal, así como en su conservación;
IV. Vigilar el manejo de la foresta urbana;
V. Evaluar y resolver las manifestaciones al impacto ambiental en las áreas de su competencia;
VI. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo;
VII. Prevenir y controlar la contaminación visual, así como la originada por gases, humos, polvos, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores;
VIII. Coordinar acciones con el Instituto de Ecología y Medio Ambiente, la Unidad Estatal de protección Civil y demás organismos en situaciones de emergencia o de riesgo para la población por la presencia de elementos peligrosos o sus combinaciones en el alcantarillado público;
IX. Constatar y vigilar que los residuos sólidos no peligrosos, domésticos, urbanos, agropecuarios y los que prevengan de actividades de construcción y obras públicas en general se recolecten dispongan y confinen en sitios autorizados y habilitados para ello;
X. Establecer alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, así como llevar a cabo inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras;
XI. Participar en la utilización y control de los sistemas municipales de recolección, almacenamiento, transporte, deposito, confinamiento, reúso, tratamiento final de los residuos sólidos municipales;
XII. Establecer en coordinación con las dependencias competentes y las instituciones del sector social y privado, incentivos para el reciclaje o reúso de los residuos sólidos de lenta degradación;
XIII. Promover la disminución de la generación de residuos mediante la promoción y difusión de la fabricación y utilización de empaques y envases cuyos materiales permitan reciclarlos;
XIV. Establecer acciones de prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o la gravedad de los equilibrios o daños al ambiente afecten directamente al territorio de su jurisdicción;
XV. Desarrollar programas de inducción de criterios ambientales hacia la comunidad;
XVI. Proponer al H. Ayuntamiento la celebración de eventos de colaboración y asesoría y servicio social en materia ambiental, con instituciones de educación superior y de servicios de investigación;
XVII. Promover al cuidado de la flora y fauna existente en el municipio;
XVIII. Realizar estudios de dasonomía urbana para instrumentar el cuidado de las especies arbóreas en las diversas áreas del municipio, primordialmente de aquellas especies centenarias de la región;
XIX. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a los establecimientos públicos y privados, asi como imponer medidas de seguridad y sanciones a sus responsables, cuando incurran en violaciones a las disposiciones legales de este reglamento;
XX. Solicitar el auxilio coordinado de las dependencias municipales cuando la atención o ejecución de sus asuntos así lo requieran;
XXI. Requerir la comparecencia ante sí, de los representantes de las fuentes sujetas a investigación en materia de procedimiento de inspección y vigilancia que se prevé en este reglamento;
XXII. Otorgar las autorizaciones correspondientes para tala y trasplante de las especies arbóreas, siguiendo los criterios de reposición de arbolado que se indique en este reglamento;
XXIII. Realizar el inventario de fuentes generadoras de contaminación a la atmosfera, al suelo, al agua y la provocada por desechos, olores, ruidos, vibraciones energía técnica y lumínica;
XXIV. Proponer a las autoridades componentes la modificación a la legislación vigente, a efecto de incluir criterios ecológicos derivados de los estudios e investigaciones que se practiquen en el territorio municipal; y
XXV. Las demás que establezcan en este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12. El Instituto Municipal y Medio Ambiente de Rio Grande, podrá determinar conjuntamente con otras áreas de la administración municipal, en base a estudios y análisis realizados por estos, limitación, modificación o suspensión de actividades industriales, comerciales o de servicios, desarrollos urbanos, turísticos y todas aquellas actividades que puedan causar deterioro ambiental, o bien que alteren la calidad del paisaje o comprometan el desarrollo sustentable dentro de circunscripción del Municipio.
Titulo Segundo
Restauración, Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y la Procuraduría del Equilibrio Ecológico
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 13. Para procurar el equilibrio ecológico y garantizar la restauración, protección y mejoramiento del ambiente, dentro del Municipio de Rio Grande, Zac. el Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:
I. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que se realicen en bienes y zonas de la jurisdicción del municipio, salvo cuando se refieran a asuntos reservados al Gobierno del Estado o a la Federación.
II. Restaurar, proteger y mejorar el ambiente dentro del territorio municipal, coordinando sus acciones con el Gobierno del Estado y la Federación;
III. Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, con la participación de las instituciones educativas, la ciudadanía y las organizaciones sociales y demás sectores representativos del Municipio;
IV. Elaborar y ejecutar el programa Municipal de Desarrollo Sustentable, en congruencia con el Programa Estatal y/o Federal;
V. Colaborar con el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado para dar cumplimiento a criterios y mecanismos para el retiro de la circulación de aquellos vehículos automotores, que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmosfera, conforme lo establezcan, los reglamentos y normas técnicas ecológicas aplicables;
VI. El H. Ayuntamiento en ejercicio de las atribuciones que las leyes sobre la materia le confieren, podrá regular, promover, restringir, prohibir, orientar e inducir la participación de los particulares en acciones económicas y sociales, donde se observen los criterios de preservación, conservación, instauración y restauración del equilibrio ecológico;
VII. Promover la creación del consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable, como cuerpo colegiado de la participación ciudadana de donde emanen las líneas de política ambiental municipal; y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en la materia.
Capitulo II
Prevención y control de la contaminación del ambiente y del equilibrio ecológico
Artículo 14. Es la facultad del Ayuntamiento dictar las medidas de seguridad para prevenir y controlar la contaminación del ambiente y el desequilibrio ecológico, causadas por fuentes móviles o fijas dentro del territorio municipal.
Artículo 15. El Ayuntamiento establecerá los criterios y medidas necesarias para:
I. Prevenir y controlar la contaminación de la atmosfera, generada por fuentes que no sean de jurisdicción Estatal o Federal;
II. Prevenir y controlar la contaminación de aguas que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, y de las que se descarguen en el sistema municipal de drenaje y alcantarillado de los centros de población del Municipio, sin perjuicio de las facultades que tengan el Estado y la Federación en esta materia;
III. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, así como energía radioactiva, perjudiciales al ambiente generadas por fuentes que no sean de jurisdicción Estatal o Federal;
IV. Prevenir y controlar la contaminación originada por vapores, gases y olores perjudiciales al ambiente, cuando estas fuentes contaminantes se encuentren dentro del territorio municipal;
V. Controlar el manejo los residuos sólidos, ya sean domésticos, industriales, de hospitales, agropecuarios o de actividades extractivas, con el objeto de que se recolecten y se disponga de ellos conforme a las normas establecidas;
VI. Promover, organizar y desarrollar programas para mejorar la calidad del aire, agua, suelos, y subsuelo, flora y fauna silvestres, así como de aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considere peligroso para la salud pública de los habitantes del municipio;
VII. Establecer los organismos y operativos necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas y/o contingencias ambientales;
VIII. Instituir los criterios y mecanismos de prevención y control ecológico, derivados de la prestación de servicios públicos, de carácter municipal privado;
IX. Regular y controlar con fines ecológicos, el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas al estado o la federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento;
X. Solicitar previamente a la emisión de la licencia municipal de construcción, la resolución positiva de manifestación de impacto ambiental emitido por la autoridad competente, a toda realización de obra o actividades que produzcan o puedan producir impacto riegos ambientales significativos, como medio de prevención y control del ambiente y del equilibrio ecológico, y
XI. Los demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 16. El Ayuntamiento, atreves del Instituto de Ecología y Medio Ambiente de Rio Grande, promoverá la participación solidaria y responsable de los habitantes del municipio, en el diseño de la política ecológica y en la observancia del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas de la materia, por medio de acciones de educación, promoción, difusión y vigilancia de los trabajos que en materia de ecología y medio ambiente se realicen dentro de la jurisdicción municipal.
Con tal propósito, el Instituto Municipal de Ecología y Medio Ambiente de Rio Grande, promoverá la creación del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable del Municipio, en el que se encuentren representados los diversos sectores de la población y donde emanen las líneas generales de la política ambiental, el programa de Protección al Ambiente, los programas de información Ambiental, de Educación e Investigación Ambiental y demás instrumentos normativos en la materia.
Artículo 17. La preservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales dentro del municipio, son de orden público e interés social e implica una corresponsabilidad social en la que tanto las autoridades municipales como vecinos; transeúntes del municipio son responsables solidarios en la atención, solución control y prevención de los problemas ambientales, por lo que deberán participar y colaborar en las tareas de mejoramiento del ambiente y sugerir programas de carácter ecológico a las autoridades competentes.
Artículo 18. El Ayuntamiento, a través del Instituto Municipal de Ecología y Medio Ambiente de Rio Grande, podrá celebrar convenios de concertación y participación social con particulares, grupos interesados y organizaciones sociales, instituciones privadas de carácter no lucrativo e instituciones educativas a fin de fomentar y mejorar la protección al ambiente para que en la sede o ámbito de influencia de los mismos, participen responsablemente en la restauración y protección al ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.
Artículo 19. El Ayuntamiento, a través del Instituto Municipal de Ecología y Medio Ambiente de Rio Grande, promoverá reconocimientos públicos a ciudadanos, grupos o instituciones que de materia altruista se designa por su labor en la protección, instauración y restauración del ambiente y equilibrio ecológico.
Capítulo III
Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable
Artículo 20. El Consejo consultivo para el desarrollo sustentable del municipio será el órgano colegiado asesor de la administración municipal en materia de restauración, protección y mejoramiento del ambiente, el equilibrio ecológico y la consolidación de un desarrollo sustentable en el ámbito local, integrado por la representación de los distintos sectores de la sociedad, tales como organismos no gubernamentales, instituciones académicas, empresarios, organizaciones estudiantiles, profesionistas y además personas preocupadas por la materia propia del presente Reglamento.
Artículo 21. El consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Rio Grande, será el máximo órgano de participación ciudadana, cuya actuación se apegara de manera irrestricta a las disposiciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de un Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Organica del Municipio, el Bando de policía y Buen Gobierno y, demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 22. El consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Rio Grande, tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer un mecanismo formal, directo y legitimado de la sociedad, para la toma de decisiones sobre el diseño de la política ambiental del municipio, tomando en consideración las bases internacionales federales y estatales en la materia, con una visión de largo plazo y tomando en consideración la calidad de vida de los habitantes de la región;
II. Dictar las medidas adecuadas para la preservación, restauración y protección del medio ambiente, procurar el equilibrio ecológico y establecer las bases para la consideración del desarrollo sustentable del municipio de Rio Grande, Zac. en beneficio de la presentes y futuras generaciones;
III. Establecer los parámetros generales, conjuntamente con las autoridades ambientales, del programa municipal para la Protección del Medio Ambiente;
IV. Fomentar la participación de la sociedad en foros, talleres y cursos de educación ambiental, con el propósito de fortalecer la cultura del ambiente en todos los niveles;
V. Proponer la firma de convenios de colaboración con dependencias federales y estatales, instituciones académicas y universidades tanto locales, nacionales e internacionales, con la finalidad de consolidar la política ambiental municipal;
VI. Presentar a la Comisión de regidores encargada de los aspectos relacionados con la ecología y el medio ambiente, los proyectos de reformas y adiciones al presente reglamento, así como nuevas disposiciones jurídico ambientales, para que a su vez sean presentadas a la consideración del Cabildo;
VII. Fomentar en su caso, las siguientes subcomisiones:
A. De educación Ambiental: que tendrá por objeto diseñar mecanismos de difusión, con la finalidad de incrementar la cultura y la conciencia ambiental entre los habitantes del municipio. Preferentemente, esta subcomisión estará presidida por un académico.
B. De normas y legislación: Que tendrá por finalidad, proponer las reformas y adiciones al presente reglamento, la creación de nuevas disposiciones normativas municipales en materia ambiental, verificando que exista congruencia con las leyes y normas federales estatales. Preferentemente esta subcomisión deberá presidirse por un Licenciado en Derecho.
C. De información ambiental: Que tendrá como tarea, establecer los mecanismos de proyección sobre la actividad del Consejo Consultivo en materia de explotación racional de los recursos naturales, el medio ambiente, la ecología y la sustentabilidad del desarrollo.
D. De protección al ambiente: Que tendrá como principal función, establecer y mantener actualizado, un catálogo de los principales problemas relacionados con el medio ambiente en el Municipio y mantener informadas a las autoridades competentes. Dicho catalogo será elaborado conjuntamente con el Instituto Municipal de Ecología y Medio Ambiente de Río Grande.
E. De planeación ambiental: Que tendrá primordialmente, la encomienda de coordinación con las distintas dependencias de la administración municipal, con el objeto de verificar el diseño de la aplicación del Programa de Protección al Ambiente del Municipio y el Ordenamiento Ecológico Local del territorio, en congruencia con el plan de Desarrollo Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables, pudiendo en todo caso, coadyuvar con la dirección de Desarrollo Económico y Social, en la aplicación de los mecanismos de auscultación ciudadana orientada a la estructura de los citados programas.
En ningún caso, las subcomisiones anteriormente citadas serán limitativas de la actividad del consejo, pudiendo en todo caso, existir otras de acuerdo de la problemática ambiental del Municipio;
VIII. Recibir e informar inmediatamente al Instituto Municipal de Ecología y Medio Ambiente de Río Grande, sobre las denuncias que se les presenten contra actos, hechos u omisiones realizados por cualquier persona y contravengan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás aplicables en la materia, dándole seguimiento al trámite;
IX. Coadyuvar y gestionar a la solución de la problemática ambiental municipal en coordinación con otras autoridades municipales, Estatales y Federales;
X. Apoyar y participar activamente en los programas que Instituto Municipal de Ecología y Medio Ambiente de Rio Grande ejecute;
XI. Opinar sobre proyectos o acciones en las que el Instituto solicite consideración;
XII. Proponer proyectos que sean relevantes o de atención prioritaria para la conservación, protección y generación del equilibrio ecológico; y
XIII. Presentar periódicamente un informe al Ayuntamiento, sobre el estado del medio ambiente en el municipio, en donde se evalúen las acciones emprendidas
Artículo 23. El consejo Consultivo para el desarrollo Sustentable estará integrado por:
I. Presidente: Que será un ciudadano destacado del Municipio preocupado por la protección ambiental; que no tenga la calidad de servidor público, mismo que será propuesto por el Presidente Municipal;
II. Secretario Técnico: Que será el responsable del Instituto Medio Ambiente y se encargará de atender las sesiones del Consejo conjuntamente con el presidente.
III. Vocalías:
A. Regidor presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente;
B. Un representante del sector académico; (un representante de medio superior o superior)
C. Un representante del sector social; y
D. Un representante de la iniciativa privada.
Artículo 24. Al presidente del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable le corresponde:
I. Presidir las sesiones del Consejo;
II. Representar al consejo;
III. Sugerir propuestas en relación con las acciones llevadas a cabo por el consejo;
IV. Coordinar la participación de los miembros del consejo;
V. Establecer vínculos de comunicación entre el Ayuntamiento y el consejo;
VI. Velar por el cumplimiento de los objetivos del consejo y del presente reglamento;
VII. Promover el apoyo y el auxilio administrativo que requiera el consejo para el desarrollo de sus actividades; y
VIII. Las demás que le asignen a propuesta del consejo.
Artículo 25. Al secretario técnico del consejo le corresponde:
I. Convocar a las sesiones ordinarias y, en su caso las extraordinarias;
II. Invitar a los asesores, por acuerdo del consejo, cuya participación se considere oportuna para el cumplimiento de las actividades del Consejo, pudiendo ser estos funcionarios públicos, representantes de los distintos sectores, de instituciones académicas y universidades, investigadores y prestadores de servicio en materia ambiental;
III. Asistir y acompañar al presidente del Consejo en las sesiones, juntas y demás actos;
IV. Suscribir conjuntamente con el presidente del consejo, los comunicados, solicitudes y propuestas que se elaboren en la ejecución de los acuerdos;
V. Sustituir al presidente del Consejo en la ausencia temporal de este;
VI. Informar respecto del curso que sigan los acuerdos y asuntos en general que sean competencia del consejo;
VII. Fungir como secretario de actas;
VIII. Suscribir los acuerdos, comunicados, solicitudes y propuestas que se formulen por el consejo; y
IX. Las demás funciones que le otorgue expresamente el consejo.
Artículo 26. A los integrantes de las vocalías les corresponderá en su caso, formar parte de las comisiones que se le asignen al interior del Consejo, debiendo integrar un programa de actividades que deberán culminar con un informe de los avances y logros obtenidos en el ejercicio de las funciones.
Titulo Tercero
De los instrumentos de Política Ambiental Municipal
Capítulo I
Política Ambiental Municipal
Artículo 27. La política ambiental Municipal, es el conjunto de criterios y acciones establecidos por el Ayuntamiento, con base en estudios técnicos, científicos, sociales y económicos, que permitan orientar las actividades públicas hacia la utilización, generación y explotación racional y sustentable de los recursos naturales con que cuenta el municipio, fomentando el equilibrio ecológico y la protección ambiental.
Artículo 28. El presidente Municipal formulara, conducirá y evaluara la política ambiental, en congruencia con la política Estatal y Federal.
Artículo 29. Para la formulación y conducción de la política ecológica, el Ayuntamiento observara los siguientes principios generales:
I. Las autoridades Municipales, el Instituto Municipal de Ecología y Medio Ambiente de Rio Grande, el consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable y los ciudadanos deben asumir la corresponsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;
II. La responsabilidad de las autoridades y de la sociedad respecto al equilibrio ecológico comprende tanto las condiciones presentes, como las que determinen la calidad de la vida de las futuras generaciones del Municipio;
III. La prevención de la contaminación y las causas que la generen, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos dentro del territorio municipal;
IV. Corresponde a la autoridad municipal en el ámbito de su competencia preservar el derecho que toda persona tiene a disfrutar en un ambiente sano en los términos del artículo 4 párrafo cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Zacatecas;
V. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables dentro de la jurisdicción municipal, deben de realizarse racionalmente para que asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
VI. Los recursos naturales no renovables del municipio deben de utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;
VII. La coordinación y colaboración interinstitucional y multidisciplinaria, entre el Ayuntamiento con los demás niveles de gobierno y la concertación de acciones de la sociedad, son los indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas dentro del municipio;
VIII. Los sujetos principales de concertación ecológica dentro del municipio son tantos sus habitantes como los grupos y organizaciones sociales; el propósito de la concertación de las acciones ecológicas, es orientar la relación entre la sociedad y la naturaleza y el diseño de los instrumentos de política ambiental municipal que resulten más efectivos para transitar hacia el desarrollo sustentable del municipio de Rio Grande Zacatecas; y
IX. El control de la prevención de la contaminación, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida dentro del municipio.
Capitulo II
Planeación Ambiental para el Desarrollo Sustentable
Artículo 30. La Planeación Ambiental Municipal, es una actividad propia del desarrollo sustentable, diseñado para programar, ejecutar y evaluar racionalmente y sistemáticamente, todas las acciones económicas, sociales, políticas y culturales que se relacionan con el medio ambiente.
Artículo 31. En la planeación Ambiental Municipal, se observarán los siguientes aspectos:
I. El programa municipal de Desarrollo Sustentable, sintetizara la visión estrategia sobre la solución de los problemas ambientales existentes en el municipio, integrara los anhelos y expectativas de la ciudadanía sobre el futuro ambiental del municipio y expresara las prioridades, metas y acciones que permitan transitar hacia un modelo de desarrollo sustentable en la localidad;
II. ordenamiento ecológico del territorio, es el proceso mediante el cual se obtiene el diagnostico propuesto de la problemática ambiental del municipio, así como el potencial ecológico de su desarrollo; y
III. El impacto ambiental está enfocado a evitar la realización de obras o actividades públicas y privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en el presente Reglamento, y en las normas técnicas ecológicas emitidas por otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 32. El ayuntamiento, a través de la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, en materia de planeación ambiental, tendrá las siguientes atribuciones;
I. Proteger el ambiente de los diversos centros de población, respecto de los efectos negativos de los servicios derivados de los servicios municipales;
II. Ejecutar el programa Municipal de Desarrollo Sustentable, considerando la opinión y la participación de la sociedad en general;
III. Fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, en coordinación con las instituciones educativas, las organizaciones no gubernamentales y los sectores representativo del municipio; y
IV. Participar concurrentemente con las autoridades responsables en la materia, para analizar la reubicación de las industrias que se encuentren en zonas habitacionales y urbanas, cuando se afecte ecológicamente o ambientalmente a la sociedad del municipio;
Capitulo III
Ordenamiento Ecológico Local del Territorio
Artículo 33. La formulación del Ordenamiento ecológico local del territorio, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, así mismo, el municipio deberá promover la participación de grupos, organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación y demás personas interesadas.
Artículo 34. El programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, será congruente con el programa de Ordenamiento Ecológico del Estado, incluyendo lo referente a la localización de las actividades productivas.
Artículo 35. El Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, deberá contener:
I. La naturaleza y características de cada ecosistema, existente dentro del ámbito municipal;
II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
III. El balance ecológico de cada ecosistema descrito, identificando los endemismos si es que lo hubiera, especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción, con lineamientos de acción para su preservación claramente definidos;
IV. Los desequilibrios existentes y las tendencias de alteración que muestren cada una de las regiones ecológicas por efecto del crecimiento urbano, de los asentamientos humanos, de actividades económicas como, la agricultura o la industria o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
V. Un balance de los recursos naturales que incluya:
A. Una descripción detallada de la calidad de las cuencas del aire, señalando su ubicación geográfica con la relación a los centros urbanos, diferenciando la zona urbana de la rural, especificando niveles de bióxido de azufre, de nitrógeno y monóxido de carbono, y el contenido de otros compuestos que pudieran existir en la atmósfera, producto de la combustión, indicando además de partículas en suspensión.
B. Un reporte especializado que describa en términos precisos la calidad y cantidad de todas las fuentes de agua, superficiales y subterráneas, las que están en explotación y las potenciales.
C. Un mapa de los suelos, indicando detalladamente los usos de que son objeto, el nivel de degradación que presenta cada una de las zonas urbana y rural.
D. Un inventario de las diferentes fuentes generadoras de los residuos sólidos urbanos no peligrosos y la cantidad que produce cada uno de ellos.
E. Un listado de sustancias toxicas o peligros existentes en el ambiente, como insecticidas, plaguicidas, agroquímicos y otros compuestos de biodegradación lenta.
F. Un inventario de materiales y productos de uso común que contengan sustancias que hayan sido identificadas como nocivas para la capa de ozono.
G. Un sistema para cuantificar y evaluar en forma permanente y sistemática el estado que guardan todos y cada uno de los recursos naturales dentro de su ámbito.
H. Un reporte que muestre en detalle las diferentes formas de energía utilizada en cada municipio; las tendencias que estás muestran y el tipo de combustible utilizado en general para:
a) Uso doméstico;
b) Procesos industriales;
c) Agricultura;
d) Ganadería;
e) Traslado a los centros de consumo de los productos agrícolas y pecuarios;
f) Conservación de alimentos derivados de los productos agrícolas y pecuarios en los centros de distribución y comercialización;
g) Transporte colectivo en ciudades;
h) Transporte de particulares en ciudades;
i) Transporte interurbano de pasaje y conurbado; y
j) Transporte interurbano de mercancías.
VI. Las metas deseables de calidad del aire, agua y suelo para sus diferentes usos, considerando las normas oficiales y criterios ecológicos que sean establecidos con el propósito de lograrlas. La calidad deseable del agua y del aire deberán ser avalados por dos peritos en materia de Salud, con base en la normatividad oficial vigente;
VII. Los desequilibrios existentes y las tendencias de alteración que muestren cada una de las regiones ecológicas, efecto del crecimiento urbano de los asentamientos humanos, de actividades económicas como la agricultura o la industria, o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; y
VIII. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades, así como también el que causen a la fecha cada uno de los ecosistemas comprendidos en el municipio.
Artículo 36. El ordenamiento Ecológico Local del Territorio a que se refiere este reglamento, deberá ser considerado por las instancias respectivas, en sus correspondientes ámbitos de competencia en:
I. Los planes de desarrollo urbano municipales;
II. La realización de obras públicas que impliquen el aprovechamiento de los recursos naturales de competencia municipal;
III. El otorgamiento de permisos o autorizaciones para el uso de, explotación y aprovechamiento de los elementos y recursos naturales no reservados a la federación en coordinación con las dependencias o secretarias que puedan tener injerencia en cada caso;
IV. La expansión o apertura de zonas agrícolas o de uso pecuario;
V. Las autorizaciones para la construcción de establecimientos mercantiles o de servicios, y en general, la realización de obras susceptibles de influir en la localización de las actividades productivas;
VI. El otorgamiento de estímulos fiscales o de cualquier otra índole, que se orientara a promoverla adecuada localización de las actividades productivas o de reubicación por razones de conservación ecológica y protección ambiental;
VII. La fundación de nuevos centros de población;
VIII. La creación de reservas territoriales y ecológicas y en la determinación de los usos, provisiones y destinos de los suelos; y
IX. La ordenación urbana del territorio y los programas de Gobierno Municipal para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.
Artículo 37. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expendidos, evaluados, y modificados, los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, se sujetarán a las siguientes bases:
I. Deberá existir congruencia entre el Ordenamiento Ecológico del Estado, los municipios y el ordenamiento ecológico federal;
II. El programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio cubrirá una extensión geográfica cuya dimensión permita regular el uso del suelo rural de conformidad con lo previsto en este reglamento;
III. Las previsiones contenidas en el Ordenamiento Ecológico Local de Territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se atenderá a lo que establezca el programa de Ordenamiento Ecológico respectivo, el cual solo podrá modificarse mediante el procedimiento que establezca la legislación local en materia;
IV. Las autoridades locales harán compatibles el Ordenamiento Ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables. Así mismo, deberán preverse los mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades involucradas;
V. Cuando el Ordenamiento Ecológico Municipal incluya un área natural protegida, competencia de la Federación o parte de ella, el ordenamiento será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Gobierno del Estado, y de los municipios, según corresponda;
VI. El programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, regulara los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen; conforme las disposiciones previstas en este reglamento y en el código Urbano para el Estado de Zacatecas; y
VII. Para la elaboración del Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, en los términos previstos en este reglamento, las autoridades municipales establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales empresariales y demás interesados. Así mismo, diseñarán los mecanismos que promuevan la participación de los particulares en su ejecución, vigilancia y evaluación; dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta pública del ordenamiento respectivo.
Capítulo IV
Educación Ambiental Municipal
Artículo 38. Se entiende por educación ambiental, el proceso sistematizado de aprendizaje mediante el cual cualquier individuo adquiere conciencia de ser parte integrante de la naturaleza para actuar positivamente hacia ella.
En los términos de la Ley Estatal, la educación ambiental tiene como objeto, relacionar los problemas ambientales con las necesidades locales y regionales del desarrollo sustentable de la entidad, así como incorporar el enfoque interdisciplinario y de coordinación, con la finalidad de promover la conservación y el uso adecuado de los recursos naturales en el estado.
Artículo 39. Con el fin de apoyar las actividades de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y el desarrollo sustentable del Municipio de Río Grande, Zac., el ayuntamiento a través de la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, realizara las gestiones necesarias ante el gobierno del Estado para que se promueva la educación ambiental formal, así mismo impulsara la educación ambiental no formal y la participación social de las distintas comunidades del municipio, con el fin de:
I. Que se fomente el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los parques públicos, así como el resto de las zonas y áreas verdes de jurisdicción municipal;
II. En apoyo a la secretaria de Medio Ambiente y Recurso Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el Instituto Nacional de Ecología, el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, entre otras instancias federales o estatales, fomentar el respeto, conocimiento y protección de flora y fauna existente en el municipio;
III. Que la población del municipio conozca y comprenda los principales problemas ambientales de su localidad, su origen y consecuencias, así como las formas y medios por los que se pueden prevenir o controlar; y
IV. Crear una consciencia ecológica en la población, que le motive a participar de manera conjunta con las autoridades de su localidad; así como denunciar a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que ocasionen desequilibrios ecológicos.
Artículo 40. Para los fines señalados en el artículo anterior, el ayuntamiento, a través de la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, propiciara:
I. La celebración de acuerdos de coordinación con el gobierno del Estado, en especial con el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado, para que en el municipio se desarrollen políticas educativas de difusión y propaganda metódica, a través de los sistemas escolarizados y los medios masivos de comunicación, sobre temas ecológicos específicos;
II. El desarrollo de programas tendientes a mejorar la calidad del aire, las aguas, el suelo y el subsuelo, apoyando a las dependencias federales y estatales en la protección, desarrollo y reproducción de la flora y fauna existentes en el municipio, así como de aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considere peligroso para los ecosistemas; invitando a las instituciones educativas y de investigación, a los sectores social y privado y a los particulares en general, para el logro de estos propósitos.
Artículo 41. Con la participación de las instituciones educativas, asociaciones civiles, cámaras de comercio, industriales y particulares, el ayuntamiento, a través de la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable y el Consejo Consultivo, promoverá la realización de campañas educativas tendientes al abatimiento de la contaminación y el mejoramiento de los ecosistemas afectados por el deterioro ambiental.
Capitulo V
Protección y aprovechamiento racional del agua
Artículo 42. El Ayuntamiento prevendrá y controlará la contaminación de las aguas que tenga asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, y las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, independientemente de las acciones que otras autoridades competentes realicen, en términos de Ley y dentro de su jurisdicción municipal.
Artículo 43. El ayuntamiento en su circunscripción territorial tendrá las siguientes obligaciones:
I. Vigilar que las aguas que se propician en los sistemas públicos de abastecimientos a las comunidades urbanas y rurales, reciban el respectivo tratamiento de potabilización;
II. Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción municipal;
III. Vigilar y controlar la contaminación del agua, generada por los servicios públicos municipales;
IV. Exigir a quienes descarguen o pretendan descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre el Municipio, que no rebasen los niveles máximos permitidos de contaminación del agua, y en su caso verificar que cuenten con la instalación de sistemas de tratamiento;
V. Realizar el monitoreo de la calidad del agua dentro del territorio Municipal;
VI. Integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Descargas de Aguas Residuales;
VII. Hacer las denuncias y gestiones correspondientes ante las autoridades competentes, cuando se detecten descargas o vertimientos nocivos en las aguas y sistemas de drenaje y alcantarillado del municipio, de materiales inflamables y tóxicos que representen riesgos para la comunidad; y
VIII. Promover el reúso de aguas residuales tratadas en la industria, la agricultura y el riego de áreas verdes, siempre y cuando cumplan con las normas técnicas ecológicas aplicables.
Capítulo VI
Protección y aprovechamiento del suelo y manejo de residuos sólidos
Artículo 44. La protección ecológica y aprovechamiento del suelo municipal, requiere que el ayuntamiento establezca una recolección, manejo y reutilización eficaz de los residuos sólidos municipales, por lo que deberán observarse las siguientes disposiciones:
I. Los usos productivos del suelo no deben alterar el equilibrio de los ecosistemas, por lo que siempre deben de cuidar la integridad física y evitar toda práctica que fortalezca la erosión y degradación de las características topográficas que vayan en contra del medio ambiente; y
II. La degradación, erosión y contaminación de los suelos, así como la disminución de su productividad, tiene en la sobre generación y en el deficiente manejo de los residuos sólidos, una de sus principales causas; por consiguiente, para mantener e incrementar la productividad y preservación del suelo, se debe regular, corregir y sancionar toda acción o actividad que al generar o manejar residuos sólidos, conlleve a la disminución de las características del mismo.
Artículo 45. La protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos municipales corresponde al Ayuntamiento, quien, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, Ecología y Servicios Públicos, ejecutará las siguientes actividades:
I. Vigilar que los servicios municipales no propicien o generen residuos sólidos sin control;
II. Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación del suelo;
III. Operar o concesionar el establecimiento del Servicio Municipal de Limpia, de acopio, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos municipales;
IV. Denunciar ante la autoridad competente las fuentes generadoras de residuos sólidos peligrosos que existan dentro del territorio municipal y que operen sin permiso;
V. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con los Ayuntamientos de los municipios colindantes, excepto con los de otras entidades federativas, a fin de recibir o enviar residuos sólidos o peligrosos para su disposición final en sitios que previamente sean autorizados por el Municipio;
VI. Integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Generadores de Residuos Sólidos; y
VII. Prevenir que los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminación de procedencia comercial, doméstica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie, se acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo, o en la red del sistema municipal de drenaje y alcantarillado.
Artículo 46. Toda persona física o moral, pública o privada, que genere, almacene, recolecte, aproveche y disponga de residuos sólidos no peligrosos, deberá ajustarse a las normas y disposiciones que fije el presente Reglamento.
Artículo 47. Las industrias comprendidas dentro de la jurisdicción municipal, serán responsables del almacenamiento, manejo, transporte y destino final de los residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos, que produzcan, así como de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o al paisaje.
Capítulo VII
Saneamiento Atmosférico
Artículo 48. El Ayuntamiento promoverá el saneamiento atmosférico dentro del territorio municipal, y para ello observará los siguientes criterios:
I. En los asentamientos urbanos, sin descuidar los de características rurales, el aire debe mantenerse libre de partículas y/o gases contaminantes, al menos en un nivel que resulte satisfactorio para el desarrollo de las actividades cotidianas;
II. La contaminación atmosférica es resultado, tanto de las emisiones provocadas por fuentes naturales, como de aquellas provenientes de fuentes artificiales, fijas y móviles, por lo que éstas deben prevenirse y controlarse, con el fin de asegurar la calidad del aire en beneficio de la comunidad.
Artículo 49. Para promover y efectuar el saneamiento atmosférico, el Ayuntamiento a través de la Unidad de Ecología y Desarrollo sustentable, podrá:
I. Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica;
II. Requerir en el ámbito de su competencia, a todas aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que realicen actividades contaminantes de la atmósfera, la instalación de los equipos de control pertinentes, o de la aplicación de medios necesarios para reducir o eliminar las emisiones contaminantes;
III. Previo acuerdo de coordinación con las autoridades federales y/o estatales, o ambas establecer y operar en el territorio municipal, el sistema de verificación obligatorio de emisiones de gases, humos y partículas contaminantes de los vehículos automotores que circulen en el Municipio, con el objeto de conservar la calidad del aire; y
IV. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera, que estén ubicadas en el territorio del Municipio.
Artículo 50. El Ayuntamiento, a través de la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, integrará un padrón, vigilará e inspeccionará las siguientes fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos:
A. Las fijas, que incluyen fábricas, talleres, giros comerciales y de prestación de servicios;
B. Las móviles, como camiones de transporte público, vehículos automotores de combustión interna, motocicletas y similares, salvo el transporte federal; y
C. Diversas, como la incineración, hornos ladrilleros, depósitos o quema a cielo abierto de residuos sólidos en el municipio.
Capítulo VIII
Protección contra la contaminación visual o producida por olores, ruidos, vibraciones, radiaciones u otros agentes vectores de energía
Artículo 51. El Ayuntamiento, a través de la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, establecerá los procedimientos tendientes a prevenir y controlar la contaminación visual y la provocada por olores, ruidos, vibraciones, gases de efecto invernadero y energía térmica o lumínica, para ello, deberá consolidarse que estos tipos de contaminación, deben ser regulados para evitar que rebasen los límites máximos permisibles y, en su caso, aplicar las sanciones de toda acción que contribuya a la generación de emisiones antes descritas.
Artículo 52. Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otro tipo, que por su naturaleza produzcan emisiones de olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica o gases de invernadero y que estén afectando a la población, deberán establecer medidas correctivas, instalar dispositivos y aislamientos necesarios para reducir dichas emisiones a niveles tolerables, y de no ser suficiente lo anterior, el Ayuntamiento podrá reubicarla o cancelar la licencia de uso específico de suelo.
Artículo 53.- No se autorizará en las zonas habitacionales o colindantes a ellas, así como cerca de centros escolares y hospitalarios, la creación de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otro giro que, por sus emisiones y olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica, puedan ocasionar molestias a la población y/o medio ambiente.
Capítulo IX
Protección de flora, fauna silvestre y acuática
Artículo 54. El Ayuntamiento con el propósito de proteger la flora, fauna silvestre y acuática que existe dentro del Municipio, se coordinará con las autoridades competentes estatales y federales para:
I. Hacer cumplir el establecimiento modificación o levantamiento de las vedas de flora y fauna silvestre, y acuática dentro del territorio municipal;
II. Vigilar y controlar el aprovechamiento de recursos naturales, en áreas que sean el hábitat de especies de flora y fauna silvestre y acuática, especialmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción existentes en el Municipio; y
III. Elaborar y/o actualizar un inventario de las especies de flora y fauna silvestres y acuáticas existentes en el Municipio.
Capítulo X
Áreas naturales protegidas en el ámbito municipal
Artículo 55. Las áreas naturales protegidas de interés municipal, son aquellas zonas donde coexisten diversas especies de flora y fauna, y que mantienen el equilibrio ecológico y sobre las que ejerce su autoridad el Municipio, mismas que deberán quedar sujetas bajo su protección por considerarse de interés social y utilidad pública.
Artículo 56. Son áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal:
I. Los parques urbanos;
II. Las zonas sujetas a preservación ecológica de competencia municipal; y
III. Las demás que tengan este carácter conforme a las disposiciones legales.
Artículo 57. Con independencia de lo señalado en el artículo precedente, el Ayuntamiento a través de la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, podrá realizar estudios previos que fundamenten la expedición de la declaratoria de nuevas áreas naturales que serán protegidas por el Municipio. En caso necesario, podrá solicitar asesoría técnica o legal a las autoridades competentes estatales o federales.
Artículo 58. El Ayuntamiento está facultado para celebrar convenios con las autoridades estatales y federales para que quede a cargo de estas la administración de las áreas naturales protegidas.
Título cuarto
Contingencias Ambientales y Medidas de Seguridad
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 59. El ayuntamiento a través de la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentables, elaborara un programa de prevención, atención y restablecimiento de protección ambiental, para casos de emergencia, riesgo, siniestro o contingencia ambiental inminente, acorde con los programas municipal, estatal y federal.
Artículo 60. Cuando se presenten emergencias ambientales, el ayuntamiento, a través de la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, podrá ordenar el aseguramiento de materiales o substancias contaminantes; la clausura temporal, parcial o definitiva de las fuentes contaminantes correspondientes, observando desde luego el marco jurídico estatal y federal relativo a la materia.
Artículo 61. La Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, a través del Ayuntamiento podrá solicitar el auxilio de fuerza pública para efectuar visitas de inspección o para la aplicación de medidas de seguridad, con el objeto de hacer frente de manera inmediata, a la emergencia o contingencia ambiental, cuando se obstaculice la práctica de las diligencias, independientemente de la aplicación de las sanciones que resulten procedentes para quienes se opongan al cumplimiento de las medidas de seguridad.
Capítulo II
De la inspección y vigilancia
Artículo 62. El ayuntamiento a través de la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, podrá ordenar la realización de visitas de inspección, con el objeto de constatar el cumplimiento de las normas establecidas en la legislación federal y estatal, así como el presente Reglamento.
Artículo 63. Para efectos de verificar e inspeccionar las fuentes contaminantes del ambiente; el ayuntamiento, a través de la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, tendrá adicionalmente las siguientes obligaciones:
I. Vigilar las áreas ecológicas que así lo requieran y que se encuentren dentro del Municipio;
II. Comprobar que en los terrenos o predios baldíos en los que se acumulen desechos sólidos o prolifere la fauna nociva, que atente contra la salud, el ambiente y/o el equilibrio ecológico;
III. Identificar los establecimientos comerciales, industriales o de servicios que se encuentren dentro del Municipio y que produzcan contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y la vida, o causen daños al medio ambiente;
IV. Verificar que la tala y poda de árboles ubicados en la vía pública, parques, jardines y bienes de dominio público, se realicen observando las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Las demás inspecciones, visitas y verificaciones necesarias para el cumplimiento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Estatal, del Bando Municipal y del presente Reglamento.
Artículo 64. La persona o personas con quienes se entiendan las diligencias de inspección, visita o verificación, están obligadas a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares que se indiquen en la orden respectiva, así como proporcionar toda clase de información necesaria para que cumplan con su función.
Artículo 65. De toda visita de inspección, el personal autorizado levantará un acta circunstanciada de los hechos que se aprecien en el lugar, ante la presencia de dos testigos nombrados por el visitado, y en caso de negarse, por aquellos que para el efecto designe el inspector.
Artículo 66. El personal autorizado para la inspección, deberá dejar el original del oficio de comisión y una copia del acta de inspección. Cuando el establecimiento, comercio o lugar materia de la visita de inspección se encuentre cerrado, se dejará citatorio pegado a la puerta de entrada del inmueble, para que el dueño o responsable del mismo espere en un día y hora determinados en el propio citatorio.
Artículo 67. Si la persona con quien se entendió la diligencia, se negare a firmar el acta o aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella sin que esto afecte su validez.
Artículo 68. El Ayuntamiento, a través de la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, con base en el documento de la visita de inspección, dictará las medidas necesarias para exigir a quien corresponda que se corrijan las deficiencias que se hubieren encontrado, fundando y motivando el requerimiento; a su vez notificará al interesado en forma personal, otorgándole un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la legal notificación del proveído, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte pruebas.
Artículo 69. Dentro del plazo señalado por la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, el infractor deberá comunicar el cumplimiento de las medidas ordenadas para subsanar las deficiencias o irregularidades, detallando las acciones que para ello se hubiesen realizado.
Artículo 70. Si transcurrido el plazo señalado, el infractor o infractores no dieran cumplimiento a lo ordenado por la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, se procederá a emitir la resolución administrativa en la que se precisarán y ratificarán las violaciones en materia ambiental y las medidas que se deberán adoptar para corregir las deficiencias o irregularidades detectadas, en la que se impondrá la sanción tomando en cuenta la gravedad de la responsabilidad, el incumplimiento y en su caso la reincidencia.
Capítulo III
Prohibiciones y obligaciones de la ciudadanía
Artículo 71. Con el propósito de proteger, restaurar y mejorar el medio ambiente, procurar el equilibrio ecológico y consolidar el desarrollo sustentable en el municipio de Río Grande, Zac., se prohíbe a las personas físicas y jurídicas colectivas:
I. Depositar basura en los lotes baldíos, predios, vía pública o áreas de uso público, que traigan como consecuencia la contaminación del ambiente y la proliferación de la fauna nociva en la jurisdicción del municipio;
II. Descargar aguas residuales, sin previo tratamiento a las redes recolectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes que se encuentren en el territorio municipal;
III. Generar la combustión de basura o cualquier desecho solido que traiga como consecuencia el desequilibrio ecológico y la contaminación del medio en la jurisdicción del municipio;
IV. Edificar o construir en áreas protegidas, parques urbanos o públicos y en zonas de valor cultural o arqueológicas comprendidas dentro del municipio;
V. Rebasar los límites permisibles de ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes que perjudiquen el equilibrio ecológico y el medio ambiente en la jurisdicción del municipio, según lo prevean las Leyes relativas de la materia;
VI. Derramara contaminantes que alteren la atmosfera, así como tirar desechos o desperdicios consistentes en aceites y gasolina en el sistema de drenaje y alcantarillado dependiente del municipio; y
VII. Iniciar obras y actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o perjuicio al ambiente, sin contar con la resolución positiva del impacto ambiental.
Artículo 72. Para cumplir con los objetivos y fines del presente reglamento, se establecen como obligaciones ciudadanas las siguientes:
I. Respetar las medidas que el ayuntamiento determine para la preservación, restauración y mejoramiento de la calidad ambiental, explotación racional de los recursos naturales y la procuración del equilibrio ecológico;
II. Coadyuvar con las autoridades del ayuntamiento en la preservación de bosques y áreas arboladas evitando la tala clandestina y el deterioro de áreas verdes, denunciando a la persona que incurra en estos delitos;
III. Presentar los estudios y análisis que correspondan, sobre la generación de emisiones a la atmosfera y/o descarga de aguas servidas a la red municipal de drenaje, en los términos que señalen las leyes o reglamento aplicables en la materia;
IV. Presentar a la autoridad municipal, el comprobante de la disposición final de sus desechos sólidos, o bien el manifiesto tratándose de residuos peligrosos, por parte de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios;
V. Destinar, por parte de los dueños y/o encargados de talleres y servicios del ramo automotriz, un área específica para el lavado de piezas, y vigilar que el almacenamiento de desechos sólidos se encuentre resguardado bajo techo. Se prohíbe, además, depositar en el sistema de alcantarillado municipal y/o drenaje pluvial los aceites usados, por lo cual, los talleres deberán contar con sistemas de trampas de aceites para posteriormente almacenar y enviar a los centros de acopio autorizados y, que para efecto determinen las autoridades federal, estatal y municipal; y
VI. Proporcionar el servicio de población, por parte de los organizadores de ferias, exposiciones y espectáculos públicos, de sanitarios y contenedores para el depósito de desechos sólidos.
Título Quinto
Denuncia Ciudadana
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 73. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable o ante las autoridades federales y estatales según corresponda, todo hecho, acto u omisión que produzca o puedan producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 74. La denuncia ciudadana debe presentarse ante la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, quien dará tramite, investigación y seguimiento, informando al denunciante, en un plazo no mayor a 20 días hábiles a la fecha de su recepción, sobre los avances y diligencias efectuadas.
Artículo 75. Si la denuncia ciudadana resultase de competencia federal o estatal, la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, remitirá para atención y tramite a la autoridad competente, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir de la fecha de su recepción, informando de ello por escrito al denunciante.
Artículo 76. La denuncia ciudadana podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante;
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Así mismo podrá formularse la denuncia por vía telefónica, cuyo supuesto el servidor público la reciba, levantará un acto circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin prejuicio de que la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable investigue de oficio los hechos consultivos de la denuncia.
No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, o aquellas en las que se advierta de mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.
Si el denunciante solicita a la Unidad de Ecología y Desarrollo sustentable, guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad o interés particular, esta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que otorga el presente reglamento.
Artículo 77. La Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignaran un número de expediente y la registrará.
En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, acordara la acumulación en un solo expediente, debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.
Una vez registrada la denuncia, la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, notificará al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le ha dado a la misma.
Si la denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, acusar de recibido al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.
Artículo 78. La Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable dará curso y seguimiento a la denuncia, y ordenará a un inspector de ecología para que se constituya en el domicilio de la posible fuente de contaminación, a efecto de que proceda a realizar las inspecciones necesarias para la comprobación de la existencia de la contaminación denunciada.
Artículo 79. La diligencia de visita domiciliaria de inspección se entenderá con el propietario, representante o encargado que se encuentre en el domicilio, si la primera búsqueda no se encuentra ninguno de ellos, se le dejará citatorio con cualquier persona para que le espere a una hora determinada al día siguiente.
Si la persona a quien haya de notificarse para llevarse a cabo la diligencia, no atendiera el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio, y que de negarse ésta a recibirla, se realizara por instructivo, que se fijara en la puerta del domicilio, asentado razón de la situación mediante debida acta circunstanciada.
Artículo 80. El inspector de ecología, al constituirse en el lugar donde se ubica la fuente contaminante, procederá a levantar el acta circunstanciada, para clasificarla, evaluarla y de manera inmediata remitirla a la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable y este proceder en lo conducente en cuanto a medidas y sanciones.
Artículo 81. En los casos de flagrancia, el personal autorizado por la Unidad de Ecología y Medio Ambiente, procederá de oficio a la práctica de las diligencias de inspección de los establecimientos o lugares en donde haya fuentes contaminantes.
Artículo 82. El denunciante podrá coadyuvar con la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. Dicha autoridad deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia.
Artículo 83. La Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable o las autoridades municipales correspondientes, podrán solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que les sean presentadas.
Artículo 84. Si del resultado de la investigación realizada por la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante estas, la ejecución de las acciones procedentes.
Artículo 85. Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la Unidad de Desarrollo Sustentable, podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las partes involucradas.
Artículo 86. En caso de que no se comprueben que los actos, hechos u omisiones denunciados producen o pueden producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de este reglamento, dependencia de la administración pública municipal en materia de medio ambiente lo harán del conocimiento del denunciante, a efecto de que este emita las observaciones que juzgue convenientes.
Artículo 87. La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la Unidad de Ecología y Desarrollo Sustentable, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieren corresponder a los afectados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de preinscripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.
Artículo 88. Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser incluidos por las siguientes causas:
I. Por incompetencia de la dependencia de la autoridad ambiental municipal para conocer de la denuncia popular planteada. En este caso la denuncia se turnará a la autoridad competente;
II. Por haberse dictado la recomendación correspondiente;
III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;
IV. Por falta de interés del denunciante; y
V. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes.
Título Sexto
Infracciones y Sanciones
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 89. Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás leyes en materia ecológica.
Artículo 90. Las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento, serán sancionadas con:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Suspensión temporal o cancelación de permiso, concesión, licencia o autorización;
IV. Clausura parcial o total; temporal o definitiva; y
V. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 91. Las infracciones serán calificadas por la autoridad municipal, la cual tomará en cuenta:
I. La gravedad de la infracción;
II. La reincidencia del infractor;
III. Las condiciones socioeconómicas del infractor;
IV. Las circunstancias que originaron la infracción, así como sus consecuencias; y
V. La gravedad de la responsabilidad en la que incurre el infractor, considerando principalmente el criterio del impacto y riesgo ambiental dentro del municipio.
Artículo 92. El monto de las multas se fijará con base al salario mínimo general vigente en la zona del municipio de Río Grande, Zac., y al bando de Policía y Buen Gobierno del municipio, las cuales podrán ser de 10 a 10,000 días de salario mínimo.
Artículo 93. Se procederá a la suspensión temporal de la licencia, permiso, concesión o autorización cuando un establecimiento comercial o de servicios no aplique las medidas necesarias para prevenir la alteración del equilibrio ecológico o el daño al medio ambiente, independientemente de la aplicación de sanciones que corresponden estrictamente a las leyes o reglamentos de carácter ecológico.
Artículo 94. Procederá el arresto cuando el infractor se niegue o exista resistencia de éste para realizar el pago de la multa impuesta, independientemente de dar vista a las autoridades competentes cuando el caso y las circunstancias así lo ameriten.
Capítulo II
Recurso de Revisión
Artículo 95. En contra de los actos y resoluciones administrativos de las autoridades municipales ordenados o dictados con motivo de la aplicación del presente reglamento, se estará a lo dispuesto por el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. En todo lo no previsto por el presente reglamento, se estará ma lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Segundo. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones, reglamentos o acuerdos administrativos que contravengan lo dispuesto por el presente reglamento.
DADO en el salón de Cabildo del H. Ayuntamiento de Río Grande, Zac., a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el despacho del C. Presidente Municipal de Río Grande, Zac., a los veintiún días del mes de junio del año 2013.