Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
Artículo 36. Las Coordinaciones Municipales, además de lo previsto en el artículo anterior, tendrán las atribuciones siguientes: .XVIII. Practicar visitas periódicas de verificación o inspección, por sí o en conjunto con la Coordinación Estatal, a cualquier infraestructura de las diversas modalidades a que se refiere esta Ley por medio del personal debidamente autorizado y acreditado, de conformidad con la presente Ley, sus reglamentos y la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas; debiendo informar de manera trimestral al Consejo Municipal de las visitas de verificación o inspección practicadas; Artículo 55. En el ámbito de sus competencias, la Coordinación Estatal y las Coordinaciones Municipales, ejercerán las funciones de verificación, inspección y sanción, para el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de Protección Civil. Artículo 58. Las inspecciones y verificaciones serán ordinarias, si se verifican en días y horas hábiles y extraordinarias cuando se realicen en días y horas inhábiles. Quien realice las labores de inspección y verificación tendrá, sin contravención de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, libre acceso a las instalaciones, oficinas, bodegas y demás espacios físicos necesarios, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Protección Civil. |