Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Secretaría De Educación Pública |
Modalidad | Presencial |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Supervisión |
Periodicidad | Mensual |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Supervisión de las obras realizadas por Convenio con Presidencias Municipales, Asociación de Padres de Familia y Secretaría de Educación. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Ordinaria |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | Obras (aulas didácticas, aulas de usos múltiples y canchas de usos múltiples y bardas perimetrales) |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | Que se encuentren trabajando en las obras y/o checar si están detenidas. |
Requisitos | |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
1.- El servidor público comisionado deberá identificarse con credencial con fotografía expedida por la autoridad educativa y entregar la orden de visita correspondiente. 2.- La persona que en nombre y representación de la institución educativa atienda la visita será requerida para que designe a dos personas que funjan como testigos en la diligencia. Los testigos que designe la institución deberán ser personas que se encuentren en el lugar en el que se levanta el acta.
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Derechos del sujeto obligado | 1.- Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con credencial con fotografía expedida por la Secretaría; 2.-Recibir un ejemplar de la orden de visita, así como del oficio por el que se comisionó al servidor público para llevar a cabo la diligencia; 3.-Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita acompañando al servidor público comisionado; 4.-Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita; 5.-Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita, así como a que se le proporcione una copia de la misma. |
Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Se turna el caso al Departamento de Jurídicos. |
Tiempo aproximado de duración de la inspección, verificación o visita domiciliaria | 2 horas |
Formato | Sin Formato |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- Habilitar días y horas inhábiles cuando así lo requiera el asunto. 2.- A que no se obstaculice o impida el desahogo de la visita. 3.- Que la persona que le atienda por parte de la institución educativa, acredite su personalidad. 4.- Que el visitado le garantice y brinde el acceso oportuno y completo a las instalaciones del plantel, documentos, equipamiento, entre otras, que se habrán de verificar. 5.- Que se le proporcione la información adicional que solicite el servidor público comisionado, conforme al objeto y alcance de la orden de visita; 6.- Que la persona que atienda la visita evite ocultar información y de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación con alteraciones o apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita; 7.- Que se permita al servidor público comisionado realizar el correcto desempeño de sus funciones, y 8.- Que se proporcionen las facilidades necesarias al servidor público comisionado y a sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos requeridos durante el desarrollo de la visita, así como, las entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra requerida para la obtención de la información, conforme al alcance y objeto de la visita. |