Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
1.- Habilitar días y horas inhábiles cuando así lo requiera el asunto. 2.- A que no se obstaculice o impida el desahogo de la visita. 3.- Que la persona que le atienda por parte de la institución educativa, acredite su personalidad. 4.- Que el visitado le garantice y brinde el acceso oportuno y completo a las instalaciones del plantel, documentos, equipamiento, entre otras, que se habrán de verificar. 5.- Que se le exhiban los documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa, conforme al objeto de la orden de visita; 6.- Que se le proporcione la información adicional que solicite el servidor público comisionado, conforme al objeto y alcance de la orden de visita; 7.- Que la persona que atienda la visita evite ocultar información y de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación con alteraciones o apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita; 8.- Que se permita al servidor público comisionado realizar el correcto desempeño de sus funciones, y 9.- Que se proporcionen las facilidades necesarias al servidor público comisionado y a sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos requeridos durante el desarrollo de la visita, así como, las entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra requerida para la obtención de la información, conforme al alcance y objeto de la visita. |