Nombre | Ley de Educación del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Estatal |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 17-06-2020 |
Fecha de entrada en vigor | 18-06-2020 |
Artículo | 137 |
Párrafo | Primero |
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Secretaría De Educación Pública |
Modalidad | Presencial |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Vigilancia |
Periodicidad | Otra |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Verificar que las instituciones particulares incorporadas al Sistema Educativo Estatal, o aquellas que sin estar incorporadas a éste, cumplan con las disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas y demás disposiciones normativas en materia de incorporación de estudios. |
Observaciones | Esta visita podrá realizarse tanto a instituciones educativas incorporadas a la Secretaría de Educación, como aquellas instituciones educativas no incorporadas que ofertan estudios y que son objeto de ser regulados por la normatividad aplicable a la incorporación de estudios. Esta visita podrá ser realizada por los inspectores del Departamento de Control Escolar o por los correspondientes al Departamento de Centros de Capacitación para el Trabajo de la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Extraordinaria |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | A través de esta visita se realizan acciones de vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para la incorporación de estudios, entre ellos, plantilla de personal docente, directivo o administrativo, instalaciones físicas en cuanto a sus condiciones higiénicas, pedagógicas y de seguridad. |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita; 2.- Acreditar la personalidad que ostente, así como señalar el carácter con el que atienda la visita; 3.- Permitir y brindar facilidades para el acceso oportuno y completo a las instalaciones del plantel, documentos, equipamiento, entre otras, que se habrán de verificar; IV. Exhibir los documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa, conforme al objeto de la orden de visita; 5.- Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público comisionado, conforme al objeto y alcance de la orden de visita; 6.- Abstenerse de ocultar información y de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación con alteraciones o apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita; 7.- Permitir al servidor público comisionado el correcto desempeño de sus funciones, y 8.- Proporcionar las facilidades necesarias al servidor público comisionado y a sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos requeridos durante el desarrollo de la visita, así como, las entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra requerida para la obtención de la información, conforme al alcance y objeto de la visita. |
Requisitos | |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
1.- El servidor público comisionado deberá identificarse con credencial con fotografía expedida por la autoridad educativa y entregar la orden de visita correspondiente. 2.- La persona que en nombre y representación de la institución educativa atienda la visita será requerida para que designe a dos personas que funjan como testigos en la diligencia. Los testigos que designe la institución deberán ser personas que se encuentren en el lugar en el que se levanta el acta. 3.- De la visita se levantará acta circunstanciada, del acta se dejará copia a la persona con quien se entienda la diligencia. 4.- Si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a recibir la copia del acta circunstanciada, el servidor público comisionado fijará copia del acta de visita, en lugar visible del domicilio visitado |
Derechos del sujeto obligado | 1.- Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con credencial con fotografía expedida por la Secretaría; 2.-Recibir un ejemplar de la orden de visita, así como del oficio por el que se comisionó al servidor público para llevar a cabo la diligencia; 3.-Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita acompañando al servidor público comisionado; 4.-Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita; 5.-Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente, lo cual se asentará debidamente en el acta de visita, y 6.-Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita, así como a que se le proporcione una copia de la misma. |
Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- Suspensión temporal o definitiva del servicio educativo. 2.- Ordenar la suspensión de la información o publicidad que no cumpla con lo previsto en la Ley de Educación del Estado de Zacatecas. 3.- Colocar sellos o información de advertencia en el plantel educativo. |
Tiempo aproximado de duración de la inspección, verificación o visita domiciliaria | 3 horas |
Formato | Sin Formato |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- Habilitar días y horas inhábiles cuando así lo requiera el asunto. 2.- A que no se obstaculice o impida el desahogo de la visita. 3.- Que la persona que le atienda por parte de la institución educativa, acredite su personalidad. 4.- Que el visitado le garantice y brinde el acceso oportuno y completo a las instalaciones del plantel, documentos, equipamiento, entre otras, que se habrán de verificar. 5.- Que se le exhiban los documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa, conforme al objeto de la orden de visita; 6.- Que se le proporcione la información adicional que solicite el servidor público comisionado, conforme al objeto y alcance de la orden de visita; 7.- Que la persona que atienda la visita evite ocultar información y de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación con alteraciones o apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita; 8.- Que se permita al servidor público comisionado realizar el correcto desempeño de sus funciones, y 9.- Que se proporcionen las facilidades necesarias al servidor público comisionado y a sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos requeridos durante el desarrollo de la visita, así como, las entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra requerida para la obtención de la información, conforme al alcance y objeto de la visita. |
Fundamentos Jurídicos
Nombre | Ley de Educación del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Estatal |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 17-06-2020 |
Fecha de entrada en vigor | 18-06-2020 |
Artículo | 137 |
Párrafo | Primero |