Nombre | Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |
Homoclave | JM-ARLT-TRAM-03-03 |
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
Modalidad | Presencial |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Supervisión |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | 1.- Conocer la fachada del inmueble motivo de la solicitud; conocer las características del propio inmueble y el contexto de la zona de su ubicación, realizar una primera valoración de la propuesta ya sea por el propio inmueble así como por su integración al contexto. 2.- Una vez que se haya autorizado la autorización, se deberá visitar el inmueble y corroborar que el color autorizado, sea el mismo al aplicado. |
Observaciones | Las visitas y recorridos por los centros históricos protegidos, se realizan periódicamente, independientemente de que existan o no solicitudes por inspeccionar; ello con el fin de verificar que no existan fachadas cuyos colores no correspondan con la paleta de colores autorizada por la H. Junta. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Otra |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | Aquellas fachadas de los inmuebles que se encuentran en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, rutas de acceso así como de los paisajes culturales que se encuentran dentro de los postulados y declaratorias de la Ley de Protección y Conservación de monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas. |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | 1.- Permitir que el inspector saque fotografías de la fachada y de ser necesario ingresar al inmueble, autorizar su acceso, así como el ingreso al interior de los inmuebles y sitios públicos. Así mismo proveer de documentación o información solicitada por el inspector tendiente a la justificación de la solicitud. |
Requisitos | |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
1.- El inspector deberá identificarse adecuadamente y exponer el motivo de su visita. 2.- El inspector deberá solicitar permiso para sacar fotografías de la fachada y de ser necesario fotografías del interior, el acceso al inmueble de así considerarlo necesario para justificar la solicitud. 3.- El inspector podrá solicitar al interesado, de documentación o información adicional a la ya entregada, en caso de que él considere indispensable para justificar la solicitud. 4.- A notificar los acuerdos mediante los oficios producto de la resolución de las sesiones del pleno. 5.- A levantar Actas de Notificación o Suspensión, según lo justifique los hechos, por no haberse apegado a lo autorizado. |
Derechos del sujeto obligado | 1.- Permitir al inspector el acceso al inmueble o sitio en caso de que este considere necesario. 2.- Permitir al inspector tomar fotografías del inmueble. 3.- Brindar al inspector la información o documentación adicional a la entregada, de considerar éste necesaria para una mejor justificación y/o entendimiento de la propia solicitud. |
Tiempo aproximado de duración de la inspección, verificación o visita domiciliaria | 2 horas |
Formato | Sin Formato |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- El inspector deberá visitar el inmueble,ya sea para corroborar el tipo de inmueble y la zona de la ubicación cuando recién ingresa la solicitud, así como de una vez autorizado la solicitud para comprobar que se haya apegado a dicha autorización. 2.-El inspector podrá solicitar información adicional a la ya entregada, en caso de que considere necesario para una mejor justificación de la propia solicitud. 3.- Deberá sacar fotografías de la fachada y en caso de que considere necesario para justificar la solicitud, sacar fotografías del interior; solicitar el acceso. 4.- A notificar los acuerdos mediante oficio de resolución de las sesiones del pleno. 5.- A levantar Actas de Notificación o de Suspensión según lo a merite el caso, en caso de que no se hayan apegado al color de la autorización concedida o se haya pintado sin autorización y este no coincida con la paleta de colores autorizado por la H. Junta. |
Fundamentos Jurídicos
Nombre | Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |