Nombre | Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |
Homoclave | JM-08 |
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Supervisión |
Periodicidad | Otra |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | 1.- Conocer el inmueble donde se pretende colocar el toldo, con el fin de analizar la pertinencia de su colocación dada su integración con la fachada. 2.- Corroborar que se vendan productos perecederos, donde sea necesaria la colocación de un toldo. 3.- En caso de que se haya autorizado su colocación, visitar el inmueble, para corroborar que su colocación se haya realizado según la propia autorización. |
Observaciones | Las visitas a los centros históricos se hacen periódicamente ya sea por razones de solicitud o sin ellas, con el fin de corroborar que no se coloquen sin autorización. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Otra |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | Aquellas solicitudes en cuyos inmuebles se encuentran dentro de los postulados de la propia Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas; dentro de los perímetros de las zonas declaradas como típicas, de monumentos o de transición. |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | 1.- Permitir que el inspector tome fotografías de la fachada, y en caso de requerirse de ingresar al inmueble, permitir su acceso; Así mismo una vez que se haya autorizado su colocación, el inspector deberá acudir al inmueble con el fin de corroborar que este se haya colocado según dicha autorización, por lo que se le debe permitir su acceso en caso de requerirse, así como de tomar fotografías. |
Requisitos | |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
1.- El inspector deberá identificarse debidamente, exhibiendo su gafete y exponiendo las razones de su visita. 2.-El inspector podrá solicitar el acceso al inmueble en caso de ser necesario, así como de sacar fotografías. 3.- Solicitar de mas información a la ya entregada, en caso de considerar necesaria para la justificación de dicha solicitud. |
Derechos del sujeto obligado | 1.- Permitir el acceso al inmueble al inspector, en caso de ser necesario. 2.- Permitir al inspector tomar fotografías del inmueble donde se pretenda colocar el toldo. 3.- En caso de que el inspector considere necesario que se le otorgue mas documentación a la ya ingresada a fin de tener una mejor justificación de la solicitud, brindársela a éste. |
Tiempo aproximado de duración de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Dos horas |
Formato | Sin Formato |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- El inspector podrá visitar en cualquier momento el inmueble, ya sea para corroborar el sitio de la solicitud de colocación de toldo, o bien, una vez que se haya colocado éste de acuerdo con la autorización, en caso de que sea el caso. 2.- En caso de que el inspector considere necesario, podrá solicitar al interesado documentación o información adicional, tendiente a una mejor justificación de la solicitud de colocación de toldo. 3.- Podrá solicitar el acceso al inmueble para sacar fotografías en caso de considerar necesario. 4.- A notificar el acuerdo del pleno por medio de oficio. 5.- A levantar Actas de Verificación o de Suspensión en caso de requerirse por no haber acatado la autorización correspondiente o bien por haber colocado toldo sin la autorización. |
Fundamentos Jurídicos
Nombre | Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |