Nombre | Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
Modalidad | Presencial |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Supervisión |
Periodicidad | Otra |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | 1.- Una vez que ingresa la solicitud, se realiza la visita al sitio para constatar que el inmueble corresponda al señalado en el formato, se corroborarán las características del inmueble y del contexto señaladas en el plano o croquis presentado, contra el estado real del inmueble; y se coteja el impacto de la intervención que pretenden realizar en el inmueble, para lo cual se toman medidas y fotografías. 2.- Una vez que se cuente con la autorización emitida por la H. Junta de Monumentos, el inspector notificará al propietario (en el caso de obras particulares), mediante el Oficio correspondiente los trabajos aprobados a realizarse. 3.- En el transcurso de la ejecución del proyecto de intervención, el inspector realizará visitas para verificar que éstos se efectúen de acuerdo al proyecto de intervención autorizado hasta el término de los trabajos. 4.- Si en el proceso de la ejecución de los trabajos, el propietario y/o interesado pretende realizar alguna modificación al proyecto de intervención autorizado, deberá ingresar una solicitud con la nueva propuesta adjuntando la documentación correspondiente a ventanilla única de la H. Junta; una vez turnada al inspector, éste realizara la visita para verificar en sitio las modificaciones que desean realizar, presentará ante la Sesión del Pleno Operativo, en caso de ser autorizada se emitirá el Oficio correspondiente en alcance a la autorización previa. En el proceso de evaluar la modificación, el inspector realizará vistas de inspección al inmueble para verificar que no se realicen trabajos no autorizados. 5.- Si en el proceso de la obra el inspector constata la ejecución de trabajos no autorizados por la H. Junta, el inspector procederá a levantar Acta de verificación y/o en su caso de Suspensión según lo amerite el caso. |
Observaciones | Una vez autorizado el proyecto de intervención el inspector realizará visitas al sitio periódicamente hasta el término de la intervención solicitada y a solicitud de parte cuando se requiera de alguna asesoría. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Otra |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | Bienes protegidos por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | Permitir el acceso al inspector de la H. Junta de Monumentos una vez que se haya identificado mediante gafete oficial para realizar la visita. |
Requisitos | |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
1.- Solicitud. El inspector recibe, registra y revisa la solicitud. 2.- El inspector se comunica con el propietario, gestor o representante legal para agendar la visita de verificación al inmueble. 3.- El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID), para verificar la ubicación, la situación actual del inmueble y tomar fotografías. 4.- El inspector prepara el diagnostico para presentarse a la Sesión Técnica para el acuerdo respectivo, el cual se le notifica al propietario o interesado mediante Oficio ya sea una notificación, una negativa o una autorización. 5.- Para el Control y supervisión de los trabajos de intervención, el inspector realizará visitas de inspección al inmueble al inicio, durante y al término de la obra, a fin de verificar que éstos se efectúen de acuerdo al proyecto autorizado. |
Derechos del sujeto obligado | En caso de que se levente un Acta, se hará en presencia del propietario, gestor o interesado dando lectura a la misma y se le entregará copia del original, en caso de no entenderse con el propietario, representante legal, gestor o arrendatario, se le informara a quien la reciba el Acta que deberán regularizar su situación ante la H. Junta. |
Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Se le notificará mediante Oficio sobre el Acuerdo de sanción en caso de que no se apegó a proyecto autorizado o realizó trabajos de demolición, que va desde una sanción económica hasta la demolición de trabajos no autorizados. |
Tiempo aproximado de duración de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Tiempo aproximado de 1 hora |
Formato | Sin Formato |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- A recibir solicitudes y revisar que cuente con todos los requisitos dependiendo del tipo de solicitud en las zonas típicas, zonas de monumentos o monumentos aislados con declaratoria de protección por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. 2.- A verificar y supervisar que las intervenciones autorizadas en inmuebles que se encuentren dentro de los polígonos protegidos o monumentos aislados se encuentren apegados al proyecto autorizado. 3.- A verificar y suspender trabajos no autorizados que se estén ejecutando dentro de las zonas típicas, zonas de monumentos o monumentos aislados con declaratoria de protección por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. 4.- A notificar algún Acuerdo tomado por la Sesión del Pleno Operativo de la H. Junta de Monumentos mediante oficio. |
Fundamentos Jurídicos
Nombre | Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |