Nombre | Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |
Homoclave | JM-13 |
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
Modalidad | Presencial |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Supervisión |
Periodicidad | Otra |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Tiene 7 objetivos: 1.- Una vez que ingresa el formato de solicitud SIR-05 en la modalidad de restauración, se realiza la visita de campo para constatar que el inmueble corresponda al señalado en el formato, se corroborarán las características arquitectónicas y planimétricas señaladas en el proyecto presentado, contra el estado real del inmueble; y se coteja el impacto de la intervención que pretenden realizar en el inmueble, para lo cual se toman medidas y fotografías detalladas. 2.- Una vez realizada la visita de campo, se elabora un diagnóstico de las condiciones del inmueble, donde se valoran las acciones de restauración solicitadas, plasmadas en memoria descriptiva y proyecto, contra las condiciones, materiales y sistemas constructivos del bien inmueble o mueble. Se muestran fotografías detalladas con explicaciones claras y soluciones alternas. 3.- Una vez que se cuente con la autorización emitida por la H. Junta de Monumentos, el inspector notificará el acuerdo al solicitante mediante el oficio, el cual indicará los trabajos que se hayan autorizado. 4.- En el transcurso de la ejecución de los trabajos de restauración, el inspector realizará visitas periódicas para verificar que éstos se efectúen de acuerdo al proyecto de conservación autorizado, hasta el término de los trabajos. 5.- Si en el proceso de la ejecución de los trabajos, se pretende realizar alguna modificación al proyecto de restauración autorizado, deberá ingresar un nuevo formato de solicitud con la nueva propuesta adjuntando la documentación correspondiente a ventanilla única de la H. Junta; una vez turnada al inspector, éste realizará la visita para verificar en sitio la factibilidad de las modificaciones pretendidas y realizará el procedimiento correspondiente para evaluar la modificación y se esté en condiciones de emitir el oficio en alcance a la autorización previa. En el proceso de evaluar la modificación, el inspector realizará vistas de inspección al inmueble para verificar que no se realicen trabajos no autorizados. 6.- Si en el proceso de la obra el inspector constata la ejecución de trabajos no autorizados por la H. Junta, este procederá a levantar acta de verificación y/o en su caso de suspensión, según lo amerite el caso. 7.- El inspector le informará al propietario(s), representante legal, o al arrendatario según sea el caso sobre el acuerdo respectivo en base a la solicitud realizada. |
Observaciones | Las visitas se realizarán antes durante y al término de la intervención solicitada y a solicitud de parte cuando se requiera de alguna asesoría. Se realiza visita cuando estando en inspección en alguna de las zonas típicas, zonas de monumentos o monumentos aislados protegidos por la H. Junta de Monumentos, algún propietario representante legal o arrendatario, solicite visita de valoración u orientación a un inmueble que se pretende intervenir. De igual manera se realiza la visita cuando se observa que se están realizando trabajos sin contar con el permiso de la H. Junta o mediante denuncia ciudadana. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Otra |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | Bienes protegidos por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | Permitir el acceso al inspector de la H. Junta de Monumentos una vez que se haya identificado mediante gafete oficial para realizar la visita. |
Formato solicitado | Descargar |
Requisitos | |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
CASO 1.- CUANDO SE SOLICITA UN PERMISO DE INTERVENCIÓN DE CONSERVACIÓN: Pasos: 1.- Solicitud. Se ingresa el formato de solicitud SIR-05 en la modalidad de restauración, en la Ventanilla Única de la H. Junta de Monumentos. 2.- Revisión y registro. Una vez que se valora por ventanilla única, se turna al Departamento de Restauración, Patrimonio Funerario e Industrial, donde se registra y se asigna al inspector. 3.- Visita de inspección. Una vez que el inspector recibe la solicitud, la analiza y se pone en contacto con el propietario para realizar una visita de inspección al inmueble para lo cual: a) Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID) para verificar la ubicación, la situación actual del inmueble y tomar fotografías. 4.- Sesión del Pleno. El inspector prepara la presentación de la solicitud de restauración pretendida, para exponerla a la Sesión del Pleno Operativo mediante ficha de equidad, a la cual se le deberá agregar proyecto (planos del estado actual del bien inmueble o mueble y de la propuesta de restauración), así como fotografías, a fin de obtener el acuerdo respectivo, el cual se le notificará al propietario mediante oficio donde se le comunicará, una negativa, una autorización o una viabilidad acerca de su caso. 5.- Control y supervisión de los trabajos de restauración. El inspector realizará visitas de inspección al inmueble al inicio, durante y al término de los trabajos, a fin de verificar que éstos se efectúen de acuerdo al proyecto autorizado. 6.- Conclusión del caso. Una vez finalizados los trabajos de restauración solicitados, se elaborará un reporte cronológico que deberá presentarse ante el Pleno Operativo. CASO 2.- CUANDO EL INSPECTOR OBSERVA QUE SE ESTÁN REALIZANDO TRABAJOS SIN CONTAR CON EL PERMISO DE LA H. JUNTA DE MONUMENTOS O ESTAR REALIZANDO TRABAJOS FUERA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE: PASOS: 1.- Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID). 2.- Permiso para ingresar al inmueble. Se solicitará el permiso para realizar un recorrido y corroborar los trabajos de los cuales se está informando o que no estaban previstos en la autorización correspondiente. 3.- Recabar información. El inspector preguntará el motivo por el cual se alteraron los trabajos de restauración previamente autorizados para valorar la situación. 4.-Levantar Acta de Verificación. Se le requerirá información acerca de los trabajos que se realizaron fuera del proyecto de restauración autorizado, así como los motivos por los cuales iniciaron dichos trabajos sin contar con el permiso correspondiente, o bien, el motivo de modificación de proyecto; se le notificará también que se le otorga un plazo de 3 a 5 días hábiles a razón de la distancia con la ciudad de Zacatecas, para que exponga motivos; se suspenderán provisionalmente los trabajos hasta en tanto no regularice los trabajos, solicitando la modificación del proyecto de restauración correspondiente ante la H. Junta, o bien, resarciendo las alteraciones realizadas. 5.- Lectura del Acta. Se procederá a dar lectura del acta correspondiente, solicitando la firma de la persona con quien se atendió la diligencia y nombrando él un testigo, firmando de igual manera el inspector y un testigo también, por último se entrega la copia del Acta levantada, quedándose el inspector con la original. 6. Acta de Suspensión- En caso de realizar trabajos de demolición no autorizados y que afecten el valor cultural del bien inmueble, se realizarán los Pasos 1, 2, 3, 4 y el inspector procederá a levantar también el Acta de Suspensión dando lectura de la misma. En caso de ser necesario se colocarán sellos de clausura. CASO 3.- CUANDO SE REALIZA UNA VISITA PARA NOTIFICAR UN ACUERDO. Pasos: 1.- Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID). 2.- Notificación. Se solicitará la presencia del propietario arrendatario o representante legal en sitio o en las oficinas de la H. Junta para entregarle el oficio que contiene el acuerdo correspondiente a trabajos de restauración del bien inmueble o mueble objeto de la solicitud, se le solicitará su firma, así como la del inspector, por último se entrega el original del oficio, quedándose el inspector con la copia de acuse. |
Derechos del sujeto obligado | Se le dará lectura al propietario de las actas respectivas (en su caso) y se le entregará copia del original del acta(s) levantada(s), en caso de no entenderse con el propietario, representante legal o arrendatario, se le informará a quien la reciba el acta que deberán regularizar su situación ante la H. Junta. Cuando se le notifique un acuerdo, se le notificará que tiene un plazo para terminar los trabajos y para inconformarse. |
Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Se le notificará mediante oficio sobre el acuerdo de sanción en caso de que no se haya apegado a proyecto de restauración autorizado, o bien, si realizó trabajos de demolición, que va desde una sanción económica hasta la demolición de trabajos no autorizados. |
Tiempo aproximado de duración de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Según el tamaño del inmueble, de 1 a 4 horas. |
Formato | Descargar |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- A recibir solicitudes y revisar que cuenten con todos los requisitos dependiendo del tipo de solicitud en las zonas típicas, zonas de monumentos o monumentos aislados con declaratoria de protección por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. 2.- A ingresar al inmueble, diagnosticar y verificar sus condiciones para valorar la pertinencia de los trabajos de restauración. 3.- A realizar registro documental de la visita de inspección y realizar entrevistas al o los solicitantes acerca de las condiciones del bien inmueble o mueble, y sus antecedentes históricos. 4.- A verificar y supervisar que las intervenciones de restauración autorizadas en inmuebles que se encuentren dentro de los polígonos protegidos o monumentos aislados se encuentren apegadas al proyecto autorizado. 5.- A verificar y suspender trabajos no autorizados que se estén ejecutando dentro de las zonas típicas, zonas de monumentos o monumentos aislados con declaratoria de protección por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. 6.- A notificar mediante oficio algún acuerdo tomado por la sesión del Pleno Operativo de la H. Junta de Monumentos. |
Formato solicitado | Descargar |
Fundamentos Jurídicos
Nombre | Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |