Nombre | Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Estatal |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 29-04-2006 |
Fecha de entrada en vigor | 30-04-2006 |
Artículo | 11 |
Fracción | IV |
Otro | Capitulo III |
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Presidencia Municipal de Valparaíso |
Modalidad | Presencial |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Control |
Periodicidad | Otra |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Que el ganadero cuente con la documentación vigente y que el ganado no este fuera de su área de pastoreo. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | A solicitud de parte |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | Ganado Bovino |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | Contar con la documentación completa |
Requisitos |
denuncia ciudadana |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
1. reporte mediante el 911, donde se da un aviso de de los daños que hacen algunos animales que andan en la carretera, calle o predios. 2. acude el inspector al lugar del daño, para proseguir con una verificación y tomar datos de ella. 3. si existe el daño, se prosigue con un levantamiento de una acta de daños y con ello llegar a un acuerdo para remediar el daño entre propietarios tanto afectado, así como el que hace el daño. 4. si no hay un acuerdo, se notifica a juzgado comunitario, para que prosiga con el caso. |
Derechos del sujeto obligado | el sujeto obligado tiene derecho a: 1. solicitar el acceso a la propiedad donde pastorea el ganado 2. la inspección física del ganado. 3. a solicitar para su verificación la documentación del ganado |
Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Sanciones administrativas y económicas para los productores que no cumplan con los criterios de la verificación |
Tiempo aproximado de duración de la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1- 3 horas |
Formato | Sin Formato |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | I. Registrar de manera conjunta y coordinada con la Secretaría y las asociaciones o uniones ganaderas, los fierros, marcas o señales del ganado. II. Informar a la Secretaría o resolver, en su caso, sobre los conflictos ganaderos que se susciten; III. Promover e implementar sistemas de vigilancia y prevención del delito de abigeato; IV. Proteger en los corrales de resguardo, dispuestos por la Secretaría, los animales de los que no se pueda comprobar su propiedad, así como los animales mostrencos que se encuentren causando daños en predios ajenos y vaguen por caminos y avenidas poniendo en riesgo a la población. V. Rematar el ganado mostrenco, previo cumplimiento del procedimiento que esta Ley establece, en coordinación con las asociaciones ganaderas locales existentes. VI. Emitir la orden de sacrificio de ganado considerado bravío en los términos y condiciones que establece el artículo 72 de esta Ley; VII. Autorizar el libro de registro del rastro o rastros que les correspondan; y VIII. Las demás que establezcan la presente Ley y demás normas aplicables. |
Fundamentos Jurídicos
Nombre | Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Estatal |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 29-04-2006 |
Fecha de entrada en vigor | 30-04-2006 |
Artículo | 11 |
Fracción | IV |
Otro | Capitulo III |