REGLAMENTO DEL LIENZO CHARRO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, ZACATECAS
LIC. JOSÉ SALDÍVAR ALCALDE, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALUPE, ZACATECAS, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
RESULTANDO PRIMERO.- En la Sexagésima Séptima Sesión de Cabildo y Quincuagésima Ordinaria, celebrada el día 16 de octubre de 2023, se dio lectura a la Iniciativa con proyecto de Reglamento del Lienzo Charro del Municipio de Guadalupe, Zacatecas presentada por las Comisiones Edilicias Unidas de Gobernación, Seguridad Pública y Reglamentación, y, la de Cultura Física y Deporte, por lo que en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2, fracción IV, 86, fracciones II, V y VIII, 87 y 88, fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; 1, 6, fracciones VIII, XII y XVII, 84, fracción I, 86, fracciones III y XII, 96, fracción XI, 115 y 116 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha se analizó y discutió el asunto de mérito por el Ayuntamiento en Pleno, tomándose por mayoría absoluta el Acuerdo de Cabildo número 607/2023, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Lienzo Charro del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El deporte de la Charrería, Deporte Nacional y decretado como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO, es una prioridad para esta Administración que, entre otras cosas, busca el rescate de nuestras tradiciones.
Tomando como fuente el portal oficial de la Secretaría de Turismo del Gobierno de México, la Charrería es un arte y una disciplina surgida de las actividades ecuestres y tradiciones ganaderas.
Fue catalogado como un deporte, gracias a la Reforma Agraria de principios del siglo XX. Los principales protagonistas y precursores de la Charrería, fueron los terratenientes que emigraron a la Ciudad de México y Guadalajara, consolidando grandes asociaciones para mantener la tradición y popularidad.
La Charrería Organizada sigue vigente en nuestro país, estado y municipio, y sus actividades son presentadas en distintos Lienzos ubicados en la Ciudad de México y en el interior de la República, en los que se ejecutan entrenamientos para concursos públicos o charreadas, que permiten a los espectadores admirar la destreza del espectáculo en 9 Suertes.
Las 9 suertes se dividen en las siguientes representaciones: la Calada de Caballos, Piales en el Lienzo, Coleadero, Jineteo del Toro, la Faena de la Terna en el Ruedo, Jineteo de Yegua, Manganas a Pie, Manganas a Caballo y Paso de la Muerte.
Cabe mencionar que la característica de un charro o jinete es su indumentaria tradicional con icónicos sombreros de ala ancha como el Andaluz, “De piloncillo” y 4 Pedradas; chaparreras, botín de charro de una pieza, cinturones piteados, calados o cincelados y la pachuqueña.
Los trajes típicos se dividen en uno de Faena, Media Gala, Gala y Etiqueta, los cuales son acompañados por las reatas.
El caballo es característico de este deporte y las razas más usadas son el Criollo y el Cuarto de Milla, la montura que utilizan es la Albarda.
También la mujer es partícipe de este deporte y se le denomina Escaramuza. Su vestimenta es genuina, pues se caracteriza en 3 clases: el vestuario de Adelita, China Poblana y el de Charra de
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Etiqueta (prendas de gamuza) y se componen de un rebozo en “X” o largo, sombrero charro de 4 pedradas, “calzonera” y botines de una pieza.
Uno de los antecedentes del traje charro fue la vestimenta de los chinacos (guerrilleros que pelearon contra las tropas americanas en la Guerra de Intervención de 1847) después hubo una mezcla entre el traje típico mexicano con el de la monta inglesa durante los tiempos de Maximiliano. El primer charro fue Ponciano Díaz Salinas, primo de Porfirio Díaz.
De acuerdo con el Cronista Municipal, Dr. Fernando Villegas Martínez, la tradición charra en Guadalupe, se puede decir, que aunque es muy fuerte en la región, no se contaban con espacios institucionales para desarrollarse este Deporte Nacional, puesto que se utilizaba la infraestructura que había en la capital, o bien, se improvisaban "lienzos charros" en las comunidades y en las periferias de lo que ahora es el centro de la ciudad de Guadalupe. Esto se sigue replicando en algunas comunidades, como en "La Zacatecana", que a falta de lienzo charro, adapta las instalaciones de la antigua fábrica de hilados y tejidos para actividades charras en el marco de las fiestas patronales de "San Miguel Arcángel". Fue hasta el año 1973, que se construyó, durante el interinato del Sr. Carlos Salmón Álvarez, el antiguo Lienzo Charro, el cual se ubicaba en el casco principal de Guadalupe. Este se convirtió en los últimos años, en un foco de infección debido a las condiciones insalubres y el poco mantenimiento del espacio, amén que se construyeron casas a su alrededor, por lo que su mera existencia representó un problema para los habitantes de la cada vez más populosa ciudad. De ahí la necesidad de reubicar el lienzo charro a la periferia, demoler el antiguo y, en su lugar, se construyó una plaza, la cual tuvo el visto bueno de las asociaciones “Charros Unidos de Guadalupe", "Jaral del Progreso" y "Charros de Guadalupe", las cuales aprobaron su demolición.
En diciembre de 2016, se inauguró el Lienzo Charro de Guadalupe, el cual ha sido sede de diversos Campeonatos Nacionales y Estatales, sin embargo, este recinto deportivo no cuenta con un marco regulatorio, por lo que es necesario reglamentar el uso de este lugar, privilegiando el sano esparcimiento, la convivencia familiar, especialmente para las niñas y niños, y, el fomento a la tradición del Deporte Nacional.
El presente Reglamento surge para regular la operación del Lienzo Charro de Guadalupe, en beneficio de la población, siendo un inmueble que es patrimonio municipal por lo que es competencia del de la Administración del Municipio de Guadalupe su funcionamiento, mantenimiento y cuidado.
Dicho lo anterior y, con fundamento en lo establecido por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 7, 60 fracción I, inciso “h”, 239, fracción I, inciso “b”, y 241 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; así como los ordinales 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 37, 38, 45, 47 y 48 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Guadalupe, Zac., para la cabal ejecución de sus fines, el Lic. José Saldívar Alcalde, Presidente Municipal, en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo No. 607/2023, tiene a bien expedir el presente Reglamento del Lienzo Charro del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, el cual, su estructura, ha quedado integrada por 59 artículos ordinales y dos artículos transitorios, distribuidos en 10 capítulos, de la forma siguiente:
CONTENIDO
Exposición de Motivos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II
Del Uso y Procedimientos de Asignación de Corrales e Instalaciones
Capítulo III
Del Acceso y Uso de Gradas
Capítulo IV
Del Administrador
Capítulo V
Del Ingreso a Prácticas
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Capítulo VI
De la Publicidad
Capítulo VII
Del mantenimiento
Capítulo VIII
De las Responsabilidades
Capítulo IX
Del Procedimiento para Solicitar el Lienzo Charro de Guadalupe
Capítulo X
De las Sanciones
Transitorios
CAPITULO I Disposiciones Generales
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Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento legal son de orden público y tienen por objeto regular el uso de las instalaciones del Lienzo Charro del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, a través de la Dirección Municipal del Deporte y del Administrador del Lienzo Charro de Guadalupe, quien será designado por el Presidente Municipal.
Artículo 2.- Se considera Lienzo Charro de Guadalupe a todo el conjunto de instalaciones donde se desarrollan las actividades charras: ruedo y manga, caballerizas, bodegas, corrales, tribunas, área perimetral e infraestructura propia.
Artículo 3.- Para efectos de este reglamento se consideran las siguientes definiciones:
I. Lienzo Charro del Municipio de Guadalupe, Zacatecas: Lienzo Charro de Guadalupe;
II. Ruedo y manga: lugar central del Lienzo Charro de Guadalupe, destinado al espectáculo y deporte de la charrería;
III. Corrales: lugar destinado para el resguardo provisional del ganado equino y bovino para la práctica del deporte;
IV. Bodega de forraje: área destinada al resguardo de herramienta y depósito de alimento para los animales;
V. Tribunas o gradas: espacio para albergar a los espectadores;
VI. Partidero: espacio físico destinado a la práctica de esta suerte;
VII. Embarcadero: área física construida para la carga y descarga de animales hacia los corrales;
VIII. Bañadero: espacio asignado para la limpieza o baño de animales.
IX. Área de Veterinaria: lugar donde se proporciona atención, asistencia y tratamiento a los animales bovinos y equinos;
X. Cajones: Espacio propio para la monta y limpia de ganado;
XI. Áreas comunes: pasillo, baños y andadores; y
XII. Estacionamiento: Espacio destinado para vehículos que trasladan ganado.
Artículo 4.- Siendo un bien del dominio público, el Lienzo Charro de Guadalupe, estará disponible para ser utilizado por las asociaciones de charros locales, así como por el público en general, siempre y cuando lo soliciten en estricto apego a lo estipulado en el presente Reglamento.
Su uso privilegiará el sano esparcimiento, la convivencia familiar, especialmente el respeto, protección y bienestar de niñas y niños para garantizar su interés superior, además del fomento a la tradición del Deporte Nacional.
Artículo 5.- El Lienzo Charro de Guadalupe será para uso exclusivo del deporte de la charrería y espectáculos de la misma naturaleza, eventos o espectáculos artísticos o bien, para uso particular, siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en este ordenamiento.
Artículo 6.- Las solicitudes para la realización de espectáculos públicos o privados, se realizarán a través de la Secretaría de la Tesorería y Finanzas, quien determinará su procedencia.
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Artículo 7.- Cada Asociación de Charros deberá nombrar un responsable del uso de las instalaciones, quien se hará cargo de los daños que pudieran ocasionarse durante los horarios y días que les hayan sido asignados para los entrenamientos.
La solicitud de permiso para el uso de las instalaciones del Lienzo Charro de Guadalupe, se presentará mensualmente, especificando los horarios de entrenamiento o eventos próximos.
Artículo 8.- Es de carácter obligatorio que los integrantes de las diferentes Asociaciones de Charros asistan a los cursos de capacitación que ofrezca el Ayuntamiento en materia de primeros auxilios y de protección civil, entre otros.
Artículo 9.- Por tratarse de un deporte en donde existe el riesgo de sufrir lesiones, es necesario que los charros o deportistas, para poder llevar a cabo sus prácticas o entrenamientos, firmen una Carta Responsiva que será entregada al Administrador del Lienzo Charro.
Artículo 10.- Se exime al Municipio de Guadalupe, Zacatecas de cualquier responsabilidad causada por lesión física, emocional o económica que pudiera ocasionarse con motivo de las prácticas y entrenamientos que se realicen dentro de las instalaciones del Lienzo Charro de Guadalupe, por considerarse como un riesgo deportivo.
CAPITULO II
Del Uso y Procedimientos de Asignación de Corrales e Instalaciones
Artículo 11.- El uso de corrales será exclusivamente para el reposo y resguardo del ganado bovino y equino, que podrá permanecer en las instalaciones durante las prácticas o eventos de charrería, debiendo ser retirados una vez que hayan concluido.
Las caballerizas existentes dentro de las instalaciones del Lienzo Charro de Guadalupe son propiedad del Municipio, las cuales se pueden arrendar, previo contrato de arrendamiento celebrado entre el municipio y la persona física o jurídica interesada. El costo de arrendamiento por caballeriza será pagado en la Secretaría de la Tesorería y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos vigente en el Municipio.
Se prohíbe subarrendar o vender los derechos de las mismas. Para competencias o eventos se utilizarán única y exclusivamente para el descanso de los semovientes que participarán en los eventos previamente autorizados por el municipio, sin exceder de un tiempo límite mayor a 24 horas, las cuales deberán contar con candado, o bien, estar aseguradas con cerradura.
Artículo 12.- Es de carácter obligatorio que los animales que ingresen a las instalaciones o acudan a entrenar al Lienzo Charro cuenten con la documentación correspondiente a la cartilla de vacunación y desparasitación, de la cual se entregará copia al Administrador.
Artículo 13.- Los cajones solo serán utilizados para la monta y limpia del ganado.
Artículo 14.- El área de embarque solo podrá ser utilizada para la carga o descarga de animales que serán utilizados para algún entrenamiento o evento.
Artículo 15.- Es obligación de los charros y usuarios dejar limpios los espacios que utilicen, especialmente los bañaderos y el área de veterinaria.
Artículo 16.- Por ningún motivo se hará uso del estacionamiento interior, ya que esta área será utilizada como salida de emergencia peatonal, debiendo utilizarse el estacionamiento contiguo del inmueble.
Artículo 17.- Queda prohibido conducir dentro de las instalaciones del Lienzo Charro de Guadalupe a una velocidad mayor a 20 kilómetros por hora.
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Artículo 18.- Las instalaciones del Lienzo Charro de Guadalupe no podrán utilizarse como estacionamiento, quedando prohibido dejar vehículos o remolques por un periodo mayor a 24 horas, de lo contrario el vehículo será retirado y los gastos que se ocasionen serán cubiertos por el particular. Artículo 19.- Por seguridad queda prohibido utilizar el estacionamiento como área de juegos y de trabajo con animales.
CAPITULO III
Del Acceso y Uso de Gradas
Artículo 20.- El acceso a las tribunas se hará dependiendo del tipo de evento, pudiendo ser gratuito y abierto al público en general, o restringido al pago del boleto correspondiente, de acuerdo a las tarifas autorizadas.
Artículo 21.- Los asistentes deberán de observar buen comportamiento por tratarse de un espacio deportivo y familiar.
Artículo 22.- En ningún caso se podrá hacer uso de las gradas o tribunas sin el permiso correspondiente.
Artículo 23.- Queda prohibido ingresar cualquier tipo de armas, o promover el desorden que altere la tranquilidad de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones del lienzo charro; faltar al respeto al resto de los asistentes, expresando palabras o señas obscenas; y/o arrojar líquidos u objetos a los ocupantes del inmueble.
Para el caso de eventos particulares, tales como charreadas, rodeos o eventos masivos con venta de bebidas alcohólicas, se permitirá su venta y consumo siempre y cuando exista el permiso correspondiente y deberá haber supervisión y vigilancia por parte de las corporaciones de seguridad pública competentes, o de personal especializado de seguridad privada, según las necesidades propias de cada evento.
Podrán coordinarse dichas corporaciones para evitar malos comportamientos y garantizar la tranquilidad durante su realización.
Artículo 24.- Toda persona que cometa alguna de las faltas anteriormente citadas o cualquier otra prevista por el presente reglamento o por las leyes aplicables, será consignada ante las autoridades competentes, haciéndose acreedores a las sanciones correspondientes.
Artículo 25.- Las personas que alteren la paz y tranquilidad, antes, durante y al final de cualquier espectáculo, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Guadalupe, Zac., el Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas en el Municipio de Guadalupe, Zac., y demás disposiciones legales aplicables de carácter federal, estatal o municipal.
CAPÍTULO IV
Del Administrador
Artículo 26.- El Administrador será designado por el Presidente Municipal y será responsable de las instalaciones y uso que se le dé al Lienzo Charro.
Artículo 27.- Determinará los días para realizar la limpieza, mantenimiento, remodelación y mejoras que requiera el inmueble.
Artículo 28.- Fungirá como enlace con las personas que hagan uso de las instalaciones del Lienzo Charro de Guadalupe.
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Artículo 29.- El Administrador y el municipio no se harán responsables de los objetos olvidados, extraviados o faltantes.
Artículo 30.- El horario para el uso de las instalaciones será de las 08:00 a las 19:00 horas, mismo que estará sujeto a la supervisión del Administrador. El horario podrá recorrerse, siempre y cuando se trate de una competencia oficial, dentro de un torneo o campeonato, avalado por las organizaciones reguladoras competentes.
En caso de que algún equipo o Asociación de Charros por cualquier circunstancia tenga la necesidad que sacar animales fuera del horario establecido, tendrá que notificarlo con mínimo cuarenta y ocho horas de anticipación al Administrador.
Artículo 31.- Estará facultado para sugerir al Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría de Gobierno Municipal, las medicaciones que crea convenientes al presente Reglamento.
Artículo 32.- Podrá solicitar el apoyo de las autoridades competentes para garantizar el buen uso del Lienzo Charro de Guadalupe.
Artículo 33.- El Administrador rendirá un informe mensual a la Dirección Municipal del Deporte, respecto de las actividades que realice, así como de las irregularidades que detecte.
Artículo 34.- El Administrador se obliga a establecer los días y horarios de entretenimiento o torneos que se asignen a las asociaciones, así como a notificarlas a la Dirección Municipal del Deporte.
Artículo 35.- Formará un expediente con copia de los permisos y eventos programados.
Artículo 36.- Integrará un expediente con las Cartas Responsivas de los Charros y deportistas.
Artículo 37.- Tendrá un padrón de la documentación correspondiente a las cartillas de vacunación y desparasitación de los animales que ingresen a las instalaciones del Lienzo Charro de Guadalupe.
Artículo 38.- Será el responsable de regular el ingreso de las asociaciones y particulares que así lo soliciten.
Artículo 39.- Los charros y los usuarios podrán hacer recomendaciones al Administrador para el trato óptimo del ganado.
CAPITULO V
Del Ingreso a Prácticas
Artículo 40.- Todo aquel ciudadano que pretenda ingresar al Lienzo Charro de Guadalupe para realizar sus prácticas, deberá contar con el permiso correspondiente y dirigirse con el Administrador del Lienzo. Queda estrictamente prohibido cobrar por el uso del lienzo charro para práctica por parte de particulares, de lo contrario se hará acreedor a una sanción. Los servicios extraordinarios que requiera el entrenamiento correrán a cargo del usuario.
Artículo 41.- Se contará con un libro de registro de entrada y salida de los practicantes, (bitácora) quienes deberán identificarse con credencial oficial o documento expedido por la Asociación Charra a la que pertenezcan.
CAPITULO VI
De la Publicidad
Artículo 42.- Las personas físicas o morales que quieran utilizar los espacios que ocupan las instalaciones del Lienzo Charro de Guadalupe para dar a conocer sus productos o servicios publicitándose, deberán de cubrir las cuotas establecidas por la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal vigente.
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Artículo 43.- La publicidad se hará con rectitud e integridad empleando la información y la documentación adecuadas, se referirá a los bienes, productos, servicios o conceptos que se oferten.
Queda estrictamente prohibido el uso de logotipos del Ayuntamiento, en eventos que no sean oficiales. Artículo 44.- La publicidad que se realice en cualquier medio, evitará el uso de expresiones vulgares y obscenas que transgredan la moral y las buenas costumbres.
Artículo 45.- La publicidad se abstendrá de presentar, promover o referirse a situaciones discriminatorias, ofensivas o denigratorias por razones de nacionalidad, raza, religión, género, afiliación política, orientación sexual, características físicas y capacidades diferentes.
Artículo 46.- La publicidad dirigida al público infantil, tomará en cuenta su vulnerabilidad, capacidad crítica, nivel de experiencia y credulidad. Se evitará la utilización de imágenes, sonidos, textos, lenguaje y demás contenidos que pongan en riesgo, deterioren o perjudiquen su salud física y/o mental, así como los que de forma directa o indirecta afectan negativamente el concepto de familia y la educación en los valores.
CAPITULO VII
Del Mantenimiento
Artículo 47.- El Administrador será el encargado del cuidado y mantenimiento del inmueble, tal y como se establece en el artículo 27 del presente ordenamiento.
Artículo 48.- Por formar parte del patrimonio municipal, el municipio será el encargado de dotar al Lienzo charro de Guadalupe de los servicios de agua, luz, alcantarillado e instalaciones generales, además de encargarse de su mantenimiento.
Artículo 49.- Los usuarios de las instalaciones del Lienzo Charro de Guadalupe, que causen daños y perjuicios al mismo, por imprudencia, descuido o cualquier otra causa, serán responsables de los mismos, dejando a salvo los derechos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, para proceder legalmente en contra de quien o de quienes resulten responsables.
Artículo 50.- El municipio realizará las gestiones respecto a la maquinaria para apoyar las actividades del Lienzo Charro de Guadalupe.
CAPITULO VIII
De las Responsabilidades
Artículo 51.- Será responsabilidad de los solicitantes del Lienzo Charro de Guadalupe y de los promotores de eventos, observar los reglamentos y las disposiciones legales aplicables, así como de dar cumplimiento al presente Reglamento.
Artículo 52.- El solicitante se obligará a la reparación de los daños y desperfectos causados por comportamientos violentos, imprudentes y negligentes al interior y exterior del inmueble que ocupa el Lienzo Charro de Guadalupe.
Artículo 53.- Cuando por cualquier causa el solicitante cancele algún evento, éste realizará la devolución del dinero a las personas que adquirieron boletos para asistir a dicho evento. El municipio, por ningún motivo regresará el dinero de los permisos otorgados, y, el posible re agendación del evento, quedará a discreción de la Tesorería y del Administrador. La fecha para el evento y los gastos extraordinarios serán solventados por el organizador.
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CAPITULO IX
Del Procedimiento para solicitar el Lienzo Charro de Guadalupe
Artículo 54.- Para solicitar el inmueble del Lienzo de Guadalupe se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a)
Se solicitará a la Dirección Municipal del Deporte, precisando la fecha y horario para la realización del evento, además de contar, en caso de requerirlo, con el permiso para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, previo pago de éstos, de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, vigente y expedido por la Secretaría de la Tesorería y Finanzas;
Dicha solicitud se efectuará con, por lo menos, diez días hábiles de anticipación y bajo las formalidades establecidas por dicha Dirección. El préstamo del inmueble, previo estudio del caso, podrá ser en sentido positivo, o bien, términos denegatorios.
b)
La persona que solicite el espacio del Lienzo Charro de Guadalupe, especificará el tipo de evento
que se llevará a cabo, así como las necesidades de los servicios que requiera para su realización.
El solicitante firmará una carta responsiva, la cual le será proporcionada por la Dirección Municipal del Deporte.
c)
Para el caso de solicitudes para eventos de espectáculos públicos o privados, éstas se tramitarán
ante la Secretaría de la Tesorería y Finanzas, con por lo menos, diez días hábiles de anticipación.
d)
Para garantizar el pago de algún daño que pudiera presentarse a las instalaciones del lienzo, la persona física o jurídica que haya solicitado el inmueble deberá suscribir una póliza de fianza que le será proporcionado por la Secretaría de la Tesorería y Finanzas, debiendo pagar el monto establecido en dicho documento en las cajas de dicha Dependencia Municipal. En caso de no haber sufrido ningún daño, el monto de la prima de la fianza será devuelta al interesado, en un periodo máximo de diez días hábiles después de la conclusión total del evento, por parte de la Subsecretaría de Egresos, previa autorización del titular de la Secretaría de la Tesorería y Finanzas.
Los requisitos señalados son enunciativos, más no limitativos, por lo que a criterio de la Dirección Municipal del Deporte, podrán ampliarse de acuerdo a las necesidades propias del evento que se pretenda realizar.
CAPITULO X
De las Sanciones
Artículo 55.- Por incumplimiento en los eventos reservados y/o por no tener la autorización correspondiente, los responsables serán sujetos de verificación y sanción conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas vigente y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 56.- El mal uso de los servicios del Lienzo Charro de Guadalupe será sancionado conforme los daños ocasionados al mismo, debiendo cubrirse el monto correspondiente.
Artículo 57.- El usuario al término del entretenimiento o evento realizado deberá retirar los animales de las instalaciones del Lienzo Charro de Guadalupe, tal y como se establece en el artículo 11 del presente ordenamiento, ya que de lo contrario se hará acreedor a una sanción administrativa y/o pecuniaria, según sea el caso.
Artículo 58.- Después de acumular dos actas por mal uso de las instalaciones del lienzo, será expulsado del mismo, y no podrá ingresar a éste durante un periodo de seis meses, pudiéndose extender este periodo a criterio del administrador.
Las actas referidas en el párrafo anterior, serán levantadas por el administrador, firmadas además por dos testigos, y serán remitidas a la o el titular del Instituto Municipal del Deporte.
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Artículo 59.- Cualquier conducta violenta por parte de uno o varios usuarios del lienzo, se hará acreedor a la expulsión inmediata de las instalaciones, prohibiéndole el uso del mismo, levantando la respectiva acta de hechos que se menciona en el artículo anterior.
Transitorios
Primero.- El presente Reglamento del Lienzo Charro del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas o en la Gaceta Municipal, órgano de difusión del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de carácter municipal que se opongan al presente Reglamento.
DADO en la Sala de Cabildo del Palacio de Gobierno Municipal de Guadalupe, Zacatecas, mediante Acuerdo de Cabildo 607/2023, de fecha 16 de octubre de 2023.
Lic. José Saldívar Alcalde
Presidente Municipal
Lic. María de la Luz Muñoz Morales
Síndico Municipal
Regidores
Reg. José Alejandro Zapata Castañeda
Reg. Yoltyc Cristina Díaz Inguanzo
Reg. Manuel de Jesús López Velázquez
Reg. Margarita Ramos Rivera
Reg. Rafael Rodríguez Espino
Reg. María Elena Márquez Martínez
Reg. Aarón Basurto Menchaca
Reg. Carla María Tena Mena
Reg. Ma. Teresa López García
Reg. Stephania de las Mercedes Castruita Cataño
Reg. Luis Gerardo Flores Mendoza
Reg. Griselda Pamela Salazar Nájera
Reg. Alicia Giovanna Salmón Buenrostro
Reg. Jennifer Alvarado de Luna
Y para que llegue al conocimiento de todas y de todos y se le dé debido cumplimiento y observancia, mando se imprima, publique y circule en términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII, 60, fracción I, inciso “h”, y 80, fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
PRESIDENTE MUNICIPAL.- JOSÉ SALDÍVAR ALCALDE. SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL.- ELEAZAR MOISÉS LIMONES VENEGAS. Rúbricas.