Periódico Oficial
TOMO CXXIII Número 10 Zacatecas, Zac., sábado 2 de febrero del 2013
SUPLEMENTO
3 AL No.10 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DIA 2 DE FEBRERO DEL 2013
REGLAMENTO PARA LOS TIANGUIS EN EL
MUNICIPIO DE GUADALUPE, ZACATECAS
Secretaría de Gobierno Municipal
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Exposición de Motivos
El H. Ayuntamiento 2010-3013, consciente de mantener actualizado su marco normativo acorde a las necesidades de los habitantes del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, ha establecido como prioridad en la agenda institucional el regular las actividades económicas en la demarcación municipal.
El orden jurídico y su actualización a la realidad social, obliga a revisar los reglamentos vigentes, encontrándonos en algunos casos con instrumentos jurídicos obsoletos, si se considera el tiempo en que se legislaron y el cambio que ha sufrido el municipio en su cabecera y comunidades urbanamente y las modificaciones naturales de las necesidades sociales.
La proliferación y crecimiento del comercio informal, especialmente en la cabecera municipal ha obligado a la actual administración a crear un reglamento específico para el comercio informal en sus diversas modalidades, derogando hasta ahora en el Capítulo XIV del Reglamento de Comercio en General del Municipio de Guadalupe, Zac., vigente a la fecha, el cual señala que “El Comercio Móvil es aquel que se practica por personas que no tienen un lugar fijo, en virtud de que su actividad la realizan deambulando por vías y sitios públicos, incluyendo los tianguis permitidos que funcionan una o varias veces por semana”.
El comercio ambulante es un sistema donde deben intervenir diferentes participantes como son las autoridades del Ayuntamiento, los líderes de comerciantes y los comerciantes o ambulantes, para erradicar los malos manejos de la operatividad de los tianguis en el municipio, y darle a la ciudadanía la certeza de los productos que se comercializan en éste.
Por tal motivo, el presente reglamento deberá regular el funcionamiento de los tianguis en el Municipio de Guadalupe, Zac., su organización, los derechos y obligaciones de los tianguistas, las asociaciones y agrupaciones de tianguistas que ocupen la vía pública, garantizándoles su permanencia siempre y cuando se sujeten a esta disposición.
Por lo anteriormente señalado, el presente Reglamento para los Tianguis en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, se expide con fundamento en las facultades que le otorgan al Municipio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115 fracción III; la Ley Federal de Protección al Consumidor en los Artículos 1, 7 y 24; la Constitución del Estado en sus Artículos 119 fracción V y 144; el Código de Comercio en sus Artículos 3 y 4; así como la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas en sus Artículos 49 fracción XXII, inciso a), 52 fracción IX y 55 para expedir las disposiciones normativas necesarias para el cabal cumplimiento de sus fines.
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Por lo expuesto, el Honorable Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, en la Sexagésima Sexta Sesión de Cabildo y Vigésima Séptima Ordinaria fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), ha tenido a bien acordar y expedir el presente:
Reglamento para los Tianguis en el
Municipio de Guadalupe, Zacatecas
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Se declara de orden público la regulación de la actividad comercial que se desarrolla en los tianguis en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas.
Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular el funcionamiento, instalación y organización de los tianguis que se establezcan en vía pública dentro del territorio municipal, así como los derechos y obligaciones de los tianguistas y de las asociaciones o agrupaciones.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Agrupación.- Se refiere a un grupo de comerciantes registrados ante la autoridad municipal, para ejercer el comercio en los lugares, días y horarios destinados para los tianguis, sin contar con una figura legalmente establecida.
II. Asociación.- Se refiere a un grupo de comerciantes registrados ante la autoridad municipal, para ejercer el comercio en los lugares, días y horarios destinados para los tianguis, la cual cuenta con una figura legalmente establecida y protocolizada ante Notario Público.
III. Consumidor.- A la persona que ocurre libremente a los mercados públicos o tianguis a comprar o permutar mercancías.
IV. Credencial.- Constituye el comprobante de pago y otorgamiento de permiso por un espacio en el tianguis, expedido por la Tesorería Municipal.
V. Departamento.- El Departamento de Plazas, Mercados y Comercio en Vía Pública.
VI. Municipio.- El Municipio de Guadalupe, Zacatecas.
VII. Padrón.- Registro de los tianguistas y los espacios asignados en el tianguis, indicando el nombre de los comerciantes, la ubicación y la extensión de cada puesto, giro y número de la credencial, así como la ubicación precisa del tianguis y día de funcionamiento, en su caso, organización o agrupación de comerciantes a la que estén afiliados.
VIII. Permiso.- Es el documento exclusivo expedido por la Tesorería Municipal con carácter provisional o temporal para acreditarse como comerciante registrado
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ante la autoridad municipal y ejercer una actividad comercial en un espacio determinado en el tianguis el cual debe señalar tiempo y vigencia del mismo.
IX. Puesto.- Lugar específico donde se ejerce el comercio asignado al tianguista.
X. Recaudador.- Persona designada por la Tesorería Municipal para realizar el cobro del pago de la actividad comercial en vía pública.
XI. Secciones.- Es la delimitación física en los tianguis.
XII. Supervisor.- Personal debidamente acreditado por la Tesorería Municipal que inspecciona y regula la actividad comercial en los tianguis y comercio ambulante.
XIII. Tianguis.- El lugar donde periódicamente se reúnen comerciantes y consumidores uno o varios días a la semana, para la oferta y adquisición de diversos productos así como los de la canasta básica.
XIV. Tianguistas.- Al grupo de comerciantes registrados ante la autoridad municipal, para ejercer el comercio en los lugares, días y horarios destinados para los tianguis.
Artículo 4.- La Tesorería Municipal expedirá el permiso para ejercer el comercio en las áreas asignadas por el Ayuntamiento para tianguis, a quienes hayan cumplido con los requisitos legales previstos en este ordenamiento.
Artículo 5.- El Ayuntamiento en coordinación con las dependencias federales y estatales de comercio y salud, vigilará el estricto cumplimiento de las disposiciones que regulan la actividad de los tianguistas, a efecto de que éstos cumplan los requisitos de pesas, medidas, calidad, higiene y precios oficiales.
Capítulo II
De las autoridades y sus atribuciones
Artículo 6.- Las autoridades municipales competentes para la aplicación de este Reglamento son:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Comisión de Comercio Informal;
IV. El Secretario de Gobierno Municipal;
V. El Tesorero Municipal;
VI. El Subdirector de Ingresos; y
VII. El Jefe del Departamento de Plazas, Mercados y Comercio en Vía Pública.
Artículo 7.- Corresponderá al Ayuntamiento:
I. Autorizar el establecimiento, reubicación y supervisión de los tianguis, señalando los lugares en que se establecerán, así como los días y horarios en que prestarán su servicio;
II. Autorizar por el tipo de tianguis que deberá aplicarse y habilitar espacios en la vía pública para su instalación;
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III. Establecer los lineamientos particulares a observar en cada tianguis;
IV. Requerir a la Comisión de Comercio Informal el reporte o informe trimestral de los tianguis y de los comerciantes dedicados a esta actividad económica dentro del territorio guadalupense para actualizar la estadística municipal;
V. Ordenar la práctica de visitas de supervisión al personal autorizado, quienes deberán identificarse y exhibir el oficio de comisión;
VI. Dictar las disposiciones administrativas para asegurar el efectivo cumplimiento de este ordenamiento;
VII. Las disposiciones que señale el presente Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 8.- Corresponde a la Comisión de Comercio Informal:
I. Participar en la toma de decisiones y acuerdos de los comerciantes para la realización de convenios con el Ayuntamiento;
II. Vigilar el buen cumplimiento de los acuerdos que realicen los comerciantes conjuntamente con la autoridad competente;
III. Gestionar dentro del Ayuntamiento a solicitud de los propios comerciantes el mejoramiento de las condiciones físicas de los tianguis;
IV. Presentar ante el pleno mediante dictamen la propuesta de instalación de nuevos tianguis, reubicación o cambio de horario en los mismos;
V. Solicitar a la Tesorería Municipal el reporte o informe mensual de los tianguis y de sus comerciantes;
VI. Canalizar al Departamento las quejas y sugerencias de los tianguistas, clientes, vecinos y público en general en relación a la actividad comercial realizada en los tianguis;
VII. Coordinar con las demás autoridades competentes el estricto funcionamiento de los tianguis dentro del municipio; y
VIII. Las disposiciones señaladas en el Capítulo I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Guadalupe, este ordenamiento y demás normas aplicables.
Artículo 9.- Corresponderá al Secretario de Gobierno Municipal:
I. El registro de las asociaciones o agrupaciones, asignándoles un número de identificación;
II. Solicitar a las asociaciones o agrupaciones sus actas constitutivas, formándoles un expediente;
III. Enviar a la Comisión de Comercio Informal copia de todos los acuerdos que celebren los comerciantes con el Municipio, dentro de los siguientes diez días hábiles a la celebración del mismo;
IV. Asesorar al Tesorero Municipal en la ejecución de la norma en materia;
V. La interpretación del presente ordenamiento y vigilando su correcta aplicación;
VI. Modificación y adecuación del presente reglamento;
VII. Las demás que le señale el Ayuntamiento y este ordenamiento.
Artículo 10.- Corresponderá al Tesorero Municipal:
I. Recaudar los ingresos que se generen por la actividad económica de tianguis;
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II. Coordinar las actividades relacionadas con los tianguis y tianguistas con las áreas correspondientes;
III. Expedir el permiso a los tianguistas para que puedan ejercer el comercio en las áreas asignadas por el Ayuntamiento para tianguis;
IV. Autorizar el traspaso a terceros de los permisos y/o licencias para el ejercicio del comercio, así como el cambio del giro comercial cuando proceda y previo análisis que realice el Departamento;
V. Delegar las funciones que le corresponden al Subdirector de Ingresos; y
VI. Las disposiciones señaladas en el Capítulo VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Guadalupe, Zac.; este ordenamiento y demás normas aplicables.
Artículo 11.- Corresponderá al Subdirector de Ingresos:
I. Establecer las políticas y programas para eficientar las actividades de recaudación hacia los tianguistas;
II. Autorizar la suspensión de las actividades comerciales de los tianguis por más de 3 y hasta 5 ocasiones. Por un lapso mayor requerirá autorización de la Comisión de Comercio Informal;
III. Contar con la relación de los tianguis dentro del Municipio, especificando tipo, lugar y nombre de identificación;
IV. Llevar un registro o padrón de los tanguistas y los espacios asignados a éstos por el Jefe del Departamento;
V. Gestionar la elaboración de blocks de recibos debidamente foliados, para el pago por el ejercicio diario del comercio ejercido por los tianguistas;
VI. Establecer conjuntamente con el Jefe del Departamento la captación de los recursos de los tianguis;
VII. Coordinar y supervisar las actividades que realiza la oficina del Departamento;
VIII. Vigilar y ejecutar las disposiciones normativas para la debida observancia de este Reglamento;
IX. Conocer de las infracciones a este Reglamento e imponer las sanciones correspondientes; y
X. Las disposiciones señaladas en el Capítulo VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Guadalupe, este ordenamiento y demás normas aplicables.
Artículo 12.- Corresponderá al Jefe de Departamento de Plazas, Mercados y Comercio en Vía Pública:
I. Auxiliar al Tesorero Municipal y Subdirector de Ingresos en las funciones que le otorga este ordenamiento;
II. Por órdenes del Tesorero Municipal, señalará a los particulares el espacio físico en que se ubicarán para el ejercicio del comercio en las áreas designadas para tianguis;
III. Expedir la credencial para que el comerciante ambulante pueda ejercer el comercio en los tianguis;
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IV. Tener a su cargo los supervisores asignados a los tianguis y comercio ambulante;
V. Procurar la existencia constante de productos básicos en los tianguis municipales y determinar lo conducente para su mejor organización y funcionamiento;
VI. Notificar al Subdirector de Ingresos sobre los comerciantes que cometan alguna sanción;
VII. Ordenar las visitas de supervisión por el personal autorizado, quienes deberán identificarse y exhibir el oficio de comisión;
VIII. Efectuar y mantener vigente el padrón de comerciantes autorizados en los tianguis,
IX. Verificar que las credenciales se encuentren vigentes y correspondiendo a los giros autorizados para el cumplimiento de la recaudación;
X. Ubicar a los tianguis en las áreas autorizadas y lugares asignados;
XI. Auxiliar a los supervisores asignados para los tianguis;
XII. Cuidar que las áreas de tianguis se mantengan en orden, limpias y seguras;
XIII. Ejecutar las instrucciones del Cabildo, en lo que se refiere a instalación, alineamiento, reparación, mantenimiento, modificaciones de giro y retiro de los puestos a que se refiere este Reglamento;
XIV. Coordinar la labor de supervisión para el efectivo cumplimiento de las determinaciones del presente ordenamiento;
XV. Reportar al Subdirector de Ingresos, los casos de infracción o incumplimiento a este ordenamiento;
XVI. Vigilar el estricto cumplimiento del horario y las condiciones mediante las cuales deberán funcionar los tianguis;
XVII. Separar las áreas de tianguis, de acuerdo a los giros comerciales;
XVIII. Vigilar que ningún comerciante se encuentre bajo los efectos del alcohol y algún otro enervante, de lo contrario será retirado y puesto a disposición de las autoridades correspondientes;
XIX. Vigilar que los comerciantes titulares del permiso otorgado presten sus servicios o expendan sus productos en forma personal, regular y continua de acuerdo al giro autorizado, así como reportar a la Subdirección de Ingresos los cambios de giro que soliciten los comerciantes.
XX. Atender a los tianguistas, así como las quejas y sugerencias de los clientes, vecinos y público en general;
XXI. Vigilar en conjunto con Protección Civil Municipal la colocación y uso temporal de equipos de gas LP o combustibles diversos dentro del tianguis;
XXII. Vigilar en coordinación con autoridades federales y estatales de salud y comercio las condiciones higiénicas y materiales de los tianguis. Así como, solicitar los reportes de las visitas de supervisión aplicadas a los tianguistas, para dar seguimiento a las posibles irregularidades a que hayan incurrido éstos;
XXIII. Realizar el cobro del pago por el ejercicio diario del comercio con el block de recibos, por medio del recaudador, el cual deberá estar acreditado;
XXIV. Notificar a las autoridades de la existencia de productos de procedencia ilegal que se pretenda comercializar, independientemente de aplicar las sanciones que correspondan;
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XXV. Establecer coordinación con Tránsito y Vialidad y la Dirección de Seguridad Pública Municipal al interior de los tianguis y en las inmediaciones;
XXVI. Conocer de las infracciones a este Reglamento e imponer las sanciones correspondientes; y
XXVII. Las demás que le señale el Ayuntamiento y este ordenamiento.
Capítulo III
De los tianguis y su organización
Artículo 13.- Los tianguis deberán ser aprobados por el Ayuntamiento en sesión de Cabildo, así como su reubicación y supervisión.
Artículo 14.- No se permitirá el comercio de tianguis en la zona denominada como prohibida en el Capítulo XV del Reglamento de Comercio en General del Municipio de Guadalupe, la cual abarca el Centro Histórico y la Zona Comercial, y sólo se autorizará cuando la Comisión de Comercio Informal lo solicite ante el Cabildo y ésta sea aprobada.
Artículo 15.- Para la aprobación de creación de un tianguis se requiere:
I. Que esté dentro del territorio del Municipio;
II. Que el lugar de instalación sea viable;
III. Que lo soliciten asociaciones legalmente constituidas o agrupaciones integradas por lo menos por 50 comerciantes en la cabecera municipal y mínimo 15 comerciantes en las comunidades y centros de población rural;
IV. Que los vecinos más cercanos al lugar donde se pretende instalar lo acepten por escrito;
V. Que lo realicen por medio de solicitud por escrito ante el Ayuntamiento;
VI. Firmar una carta compromiso de los comerciantes, asociaciones o agrupaciones bajo la condición del presente reglamento; y
VII. El dictamen de la Comisión de Comercio Informal.
Artículo 16.- Dictamen de la Comisión de Comercio Informal deberá señalar:
I. El tipo de tianguis que se pretende instalar de acuerdo al Artículo 21;
II. La vigencia de instalación del tianguis, ya que no podrá ser por tiempo indefinido;
III. El plano de distribución del tianguis, levantado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos;
IV. Dictamen del Departamento de Protección Civil;
V. El expediente de la solicitud por los comerciantes, asociaciones o agrupaciones de comerciantes; y
VI. Señalar días y horario de funcionamiento del tianguis.
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De ser aprobado el tianguis por el Cabildo, el personal del Departamento se presentará en el lugar para dar cumplimiento mediante acta levantada por la Contraloría Municipal de la instalación del mismo, y el Departamento de Protección Civil para su debida inspección.
Artículo 17.- Son requisitos para ejercer el comercio en los tianguis:
I. Ser persona física mayor de edad y/o morales;
II. Exhibir identificación oficial y comprobante de domicilio, entregando copia fotostáticas de éstos;
III. Elaborar por una solicitud por escrito que contendrá por los menos:
a) La intención de ingresar a la lista de espera para realizar la actividad de comercio en tianguis;
b) Expresar el giro que pretende comercializar; y
c) El tipo, nombre y la ubicación del tianguis donde llevaría a cabo su actividad.
Artículo 18.- Una vez que el comerciante hubiese cumplido con los requisitos del Artículo anterior, el Jefe del Departamento deberá revisar la viabilidad de la solicitud y si fuera aceptada, deberá pasarla para la expedición del permiso por parte del Tesorero Municipal, el cual deberá registrarlo en el padrón de tianguistas.
Artículo 19.- En caso de ser autorizado el permiso, el Jefe del Departamento deberá entregar la credencial, misma que deberá ser renovada anualmente durante el periodo que esté en vigencia el permiso del tianguis, en la que mínimamente deberá contener los datos siguientes:
I. El nombre completo del titular;
II. Nombre de dos suplentes;
III. Denominación y ubicación del o los tianguis donde ejercerá el comercio;
IV. Día en el que funciona (n);
V. Giro o actividad comercial;
VI. Ubicación y extensión del puesto; y
VII. Número del folio y vigencia.
Esta credencial deberá estar firmada por el titular del Departamento y por el Tesorero Municipal, e incluido en el padrón de tianguistas. Los tianguistas deberán cubrir el pago del permiso a la Tesorería Municipal para ejercer el comercio y no podrá ser titular de más de una credencial.
Artículo 20.- Los tianguis se identificarán con el tipo, nombre y su ubicación precisa y el día de la semana que se establezcan.
Artículo 21.- Se clasificarán los tianguis por el número de puestos en tipo A, B, C y D, de la siguiente manera:
I. Son tianguis tipo A de 401 en adelante;
II. Son tianguis tipo B de 201 a 400;
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III. Son tianguis tipo C de 51 a 200; y
IV. Son tianguis tipo D de 15 a 50.
Artículo 22.- Los puestos dentro de los tianguis tendrán las siguientes especificaciones:
I. Dimensión máxima de frente será de seis metros y mínima de un metro;
II. Distancia máxima de fondo será de dos metros, alineándose por el frente;
III. Altura máxima permitida será de tres metros; y
IV. Instalación de visera proyectada al frente hasta de un metro de longitud, con una altura mínima de tres metros sobre el piso, quedando prohibido que la mercancía en ella colgada esté de dos metros del piso.
El pasillo del tianguis para el mejor desplazamiento de los transeúntes será por lo menos de dos metros de ancho.
Artículo 23.- La extensión del tianguis quedará definida en el levantamiento realizado por del Departamento, respetando en todo momento el límite establecido en la vía pública y sólo se permitirá su crecimiento previo acuerdo del Ayuntamiento.
Artículo 24.- Ningún tianguis podrá alterar la vialidad en las bocacalles, ni invadir áreas verdes, banquetas, camellones, pasillos y pasos señalados por la autoridad.
Artículo 25.- El horario establecido para la actividad de los tianguis será:
I. De 6:00 a 8:00 horas para la instalación, con treinta minutos de tolerancia;
II. De 8:00 a 15:00 horas para ejercer la actividad;
III. De 15:00 a 16:00 horas para retirar su mercancía y puestos, con tolerancia de treinta minutos; y
IV. De 16:00 a 17:00 horas para la recolección de basura y limpieza de toda la zona utilizada por el tianguis.
Sólo por Acuerdo de Cabildo y a solicitud de la Comisión de Comercio Informal se podrá modificar el horario establecido, en donde previamente se tomará en cuenta la opinión de los vecinos.
Artículo 26.- La Comisión de Comercio Informal podrá presentar ante el pleno mediante dictamen la reubicación de los tianguis o secciones de estos en los siguientes casos:
I. Por caos vial;
II. Reiteradas quejas de los vecinos;
III. Falta de seguridad o violación a los dispositivos de seguridad establecidos en las instalaciones de los tianguis que afecten o pongan en riesgo a los propios comerciantes, vecinos o público en general; y
IV. No cumplir con las normas de higiene y salud previamente establecidas por la autoridad de salud competente.
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Para autorizar la reubicación, la autoridad municipal deberá recabar la anuencia de las dos terceras partes de los vecinos afectados.
Artículo 27.- Durante el funcionamiento de los tianguis que se ubiquen en la vía pública, no se permitirá el tránsito de vehículos o mercancía voluminosa que afecte la vialidad peatonal o pongan en riesgo a los comerciantes o consumidores en su persona y propiedades.
Artículo 28.- Para el ejercicio de la actividad comercial en los tianguis, se concederá autorización a quienes reúnan los requisitos que señala este reglamento, dándose preferencia a los productores y comerciantes del Municipio de Guadalupe y comerciantes de otros municipios del Estado de Zacatecas.
Artículo 29.- En los tianguis se comercializarán prioritariamente productos básicos y de primera necesidad.
Artículo 30.- Se prohibirá en los tianguis la venta de:
I. Bebidas alcohólicas o tóxicas;
II. Enervantes;
III. Explosivos;
IV. Productos suntuarios;
V. Animales vivos, exóticos que están protegidos o en peligro de extinción;
VI. Animales en exhibición para su sacrificio inmediato;
VII. Navajas y cuchillos que no sean para fines de uso doméstico y, en general toda clase de armas y artefactos que sean comúnmente utilizados para el daño a personas;
VIII. Material pornográfico;
IX. Mercancía de probable procedencia ilegal; y
X. Material pirotécnico.
Artículo 31.- En los tianguis que se establezcan en el Municipio, la actividad comercial se realizará de manera personal y directa no permitiéndose la utilización de magna voces o aparatos de sonido, a excepción de que sean usados con volumen controlado a la tolerancia del oído humano.
Artículo 32.- En las áreas de tianguis no se autorizará el ejercicio del comercio a menores de dieciocho años; con excepción de quienes serán familiares directos del titular del puesto y acudan solamente como personal de apoyo para atender la actividad comercial.
Artículo 33.- La comercialización de productos comestibles deberá realizarse en condiciones higiénicas y de salud que garanticen su conservación en buen estado. Invariablemente, las carnes rojas y blancas deberán contar con la revisión sanitaria de los Servicios Coordinados de Salud del Gobierno del Estado de Zacatecas.
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Artículo 34.- En la comercialización de productos se observarán las determinaciones legales aplicables en materia de higiene, salubridad, pesas y medidas. Para lo cual, se observarán los cuidados correspondientes en la envoltura, limpieza, calidad y pesado de los productos, así como la presentación personal del comerciante.
Artículo 35.- Los puestos o comercios establecidos en los tianguis guardarán un orden y se ajustarán al espacio autorizado, debiendo en el caso reunir condiciones mínimas de seguridad y estética en su presentación y funcionamiento.
Artículo 36.- No se permitirá la colocación de aparatos o equipo mecánico que representen riesgos, ni la utilización de equipos de gas o combustibles diversos, salvo que cumplan con las normas de seguridad de Protección Civil Municipal, para que no se constituya un peligro para los comerciantes y en general para los asistentes a los tianguis.
Artículo 37.- No se permitirá la alteración o modificación física de las áreas o espacios en que se ubiquen los tianguistas, excepto por la autorización del Ayuntamiento.
Artículo 38.- El Tesorero Municipal, por medio del Jefe del Departamento de Plazas, Mercador y Comercio en la Vía Pública, será el responsable de ubicar y asignar al comerciante el espacio correspondiente, de acuerdo a la lista de espera o asignación verificando que sea respetado.
Capítulo IV
De los comerciantes de tianguis
Artículo 39.- Serán prerrogativas de los comerciantes de tianguis:
I. Solicitar y obtener la autorización para ejercer la actividad comercial en los tianguis, siempre y cuando se ajuste a los requisitos señalados por este ordenamiento;
II. Ejercer su actividad sin más limitaciones con respecto a la legislación vigente, a los terceros, a la moral y a las buenas costumbres;
III. Suspender sus actividades comerciales hasta por cinco ocasiones, previa autorización del Tesorero Municipal; y
IV. Todas aquellas que determine el Ayuntamiento.
Artículo 40.- Serán obligaciones de los comerciantes de tianguis:
I. Obtener la autorización o permiso de derecho de uso de suelo, otorgado por la autoridad municipal previamente al inicio de sus actividades;
II. Manifestar el giro de su comercio, cubrir los pagos u cuotas de los puestos que cuenten de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, en el capítulo relativo al Comercio Informal;
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III. Estar registrados con permiso especial cuando se encuentren ubicados en terreno privado;
IV. Cumplir con las condiciones de funcionamiento, higiene y seguridad del puesto;
V. Acatar las indicaciones que la autoridad municipal dicte en materia de ubicación, dimensiones y demás características de los puestos y comercios ubicados en las áreas de tianguis;
VI. Ejercer personalmente la actividad comercial pudiendo realizarla a través de un tercero, previa autorización del Tesorero Municipal, y durante un periodo que no exceda de entre 3 a 5 semanas;
VII. Mantener los puestos o comercios así como su área circundante en buen estado, con higiene y seguridad;
VIII. Hacer su propaganda y señalar en una cartelera los precios de los productos que expende de acuerdo a su precio o medida;
IX. Utilizar solamente la superficie que le sea asignada por la autoridad municipal;
X. Atender las medidas preventivas dictadas por las autoridades de los Servicios Coordinados de Salud del Gobierno del Estado de Zacatecas;
XI. Tener las básculas y demás unidades de medida a la vista del consumidor; para facilitar que el cliente pueda verificar que el peso corresponde a la cantidad que solicitó de mercancía;
XII. Portar la tarjeta y/o licencia de salud en el caso de manejar alimentos o bebidas;
XIII. Atender de los dispositivos de seguridad, señalética y demás ordenamientos dictados por parte de Protección Civil Municipal;
XIV. Disponer de recipientes o depósitos de basura y desechos en la parte interior de su puesto o comercio;
XV. Ejercer regularmente su actividad comercial; y
XVI. Solicitar el cambio de giro a la Tesorería Municipal a través de la Departamento; y
XVII. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos aplicables.
Artículo 41.- Se prohíbe a los comerciantes:
I. Cambiar o modificar el giro del puesto o comercio, sin autorización de la autoridad municipal;
II. Suspender sus operaciones por más de 3 o hasta 5 ocasiones sin permiso previo de la autoridad municipal de acuerdo a la periodicidad del tianguis;
III. Enajenar, arrendar o traspasar el puesto o comercio;
IV. Colocar fuera de sus puestos o establecimientos cualquier objeto que entorpezca el tránsito de personas en las áreas de tianguis;
V. La venta de productos explosivos o inflamables y material pirotécnico;
VI. Comercializar productos de procedencia ilegal;
VII. Ocultar de manera intencional las básculas y demás unidades de medida de la vista del consumidor y que impidan que éste verifique que el peso corresponde a la cantidad que solicitó de mercancía;
VIII. Alterar o modificar los precios, peso y medidas en los productos que comercializan, no acatando las disposiciones dictadas por la PROFECO y la autoridad municipal;
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IX. Realizar actos que alteren el orden público, atenten contra la moral y las buenas costumbres o afecten a las personas en su integridad física y patrimonial. La infracción a dicho precepto dará lugar a la revocación de la autorización o licencia municipal y al retiro del puesto o comercio;
X. Por ningún motivo, quien desempeñe funciones laborales dentro de la administración municipal podrá interrumpirlas, sin pretexto de representar o coordinar algún tianguis. Debiendo evitar en todo momento el surgimiento de conflicto de intereses con sus responsabilidades institucionales;
XI. Realizar bajo ninguna circunstancia cualquier tipo de cobro o implementación de cuota en dinero o en especie a persona alguna; y
XII. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos aplicables.
Artículo 42.- Las controversias que se susciten entre comerciantes de tianguis, en el ejercicio de su actividad comercial se resolverán mediante arbitraje de la Tesorería Municipal y/o el Departamento, quien dará a conocer del conflicto que se trate.
Artículo 43.- Cada tianguista deberá realizar el pago a la Tesorería Municipal del permiso por el derecho de uso de suelo anual de acuerdo a la proporción de su puesto; así mismo, el pago por el ejercicio del día que se instale en el tianguis, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 44.- Bajo ningún caso podrá recaudar una persona ajena a las ya establecidas, ya que estás deberán de estar debidamente acreditadas por la autoridad municipal correspondiente para ello.
Capítulo V
De las Asociaciones y Agrupaciones de Tianguistas
Artículo 45.- Los comerciantes que ejercen su actividad en los tianguis, podrán organizarse en asociaciones y agrupaciones. Las agrupaciones de comerciantes serán registradas ante la Secretaría del Gobierno Municipal y representarán los intereses de sus agremiados.
Artículo 46.- El registro de las asociaciones y agrupaciones de tianguistas se hará en libro especial y en el expediente que corresponda a cada una de ellas. Deberá obrar copia del acta constitutiva, de sus estatutos y de las modificaciones que se les incorporen, así como la forma en que se encuentren integrados sus órganos directivos.
Para dicho efecto, las agrupaciones harán llegar la información respectiva al Secretario de Gobierno Municipal y éste a su vez a la Comisión de Comercio Informal, dentro de un término de 15 días siguientes a las modificaciones de sus estatutos o cambios de directivos.
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Artículo 47.- Las asociaciones y agrupaciones de tianguistas deberán colaborar con las autoridades municipales en el cumplimiento y observancia del presente Reglamento y demás normatividad de la materia.
Artículo 48.- Las agrupaciones de tianguistas tienen acción pública para denunciar a cualquier comerciante que no cumpla con las obligaciones que le imponga el presente Reglamento y disposiciones municipales aplicables.
Artículo 49.- Las asociaciones y agrupaciones de tianguistas sólo podrán aplicar sus reglamentos, estatutos y cobro de cuotas únicamente a sus agremiados y/o personas integrantes de las mismas.
Capítulo VI
De las sanciones y recurso
Artículo 50.- Para vigilar el efectivo cumplimiento de este Reglamento. El Ayuntamiento se auxiliará de supervisores que revisarán la actividad comercial que se realice en las áreas de tianguis, levantando en su caso acta circunstanciada de las infracciones que se den a este Reglamento.
Artículo 51.- Las infracciones al presente ordenamiento serán calificadas por el Secretario de Gobierno Municipal, el que aplicará las sanciones que establece este capítulo; sin perjuicio de que de violarse otras disposiciones legales, se someta el asunto al conocimiento de las autoridades competentes. El Tesorero Municipal ejecutará el cobro de las sanciones económicas.
Artículo 52.- Las sanciones a que alude el presente capítulo se le aplicarán tomando en cuenta:
I. La gravedad de la infracción;
II. La reincidencia de la infracción;
III. Las condiciones personales y económicas del infractor;
IV. Las circunstancias directas y accidentales que hubieren originado la infracción; y
V. La reincidencia del infractor.
Artículo 53.- Las infracciones a este ordenamiento serán sancionadas con:
I. Amonestación;
II. Multa, cuyo monto será de acuerdo a lo que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, para cada ejercicio fiscal;
III. Retiro de puestos, rótulos, toldos e instalaciones; y
IV. Revocación definitiva del permiso otorgado.
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En caso de reincidencia se aplicará al infractor el doble de la sanción que le correspondiera. Se entiende por reincidencia, la infracción a este ordenamiento por 2 ocasiones en un término de 6 meses.
Artículo 54.- Los actos, acuerdos y sanciones que dicten las autoridades municipales con motivo de la aplicación del presente ordenamiento, podrán ser impugnados por la parte interesada, mediante el recurso administrativo de revisión previsto en la Ley Orgánica del Municipio. Este recurso tiene por objeto confirmar, modificar o revocar las resoluciones dictadas por la autoridad municipal en aplicación del presente Reglamento.
Artículo 55.- En lo no previsto por este Reglamento, se aplicarán de manera supletoria los ordenamientos jurídicos federales, estatales y municipales referentes a la actividad comercial.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Reglamento para los Tianguis en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación y publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas. Dicha publicación deberá efectuarse a más tardar en treinta (30) días hábiles, contados a partir de su aprobación por el pleno del Cabildo.
SEGUNDO.- Se deroga lo relativo a tianguis en artículo 97 del Reglamento para el Ejercicio del Comercio en General, Funcionamiento de Giros de Prestaciones de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Guadalupe; así como todas las disposiciones que contravengan al presente Reglamento.
TERCERO.- El C. Presidente Municipal dispondrá su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
COMUNÍQUESE AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL PARA LOS FINES DE PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Ciudad de Guadalupe, Zacatecas, establecido en la Sexagésima Sexta Sesión de Cabildo y Vigésima Séptima Ordinaria de fecha trece (13) del mes de diciembre del dos mil doce (2012), mediante el Acuerdo de Cabildo número 418/12 en base a los Artículos 49 fracción II, 54 y 74 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas se envía para su promulgación y publicación.
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PRESIDENTE MUNICIPAL.- Lic. Rafael Flores Mendoza
SÍNDICA: - Profra. Teodora Francisca Nocetti Tiznado
REGIDORES
Lic. José Refugio Medina Larios C. María Noelia Hernández Zavala
Lic. Julio César Chávez Padilla C.p. Leticia Guadalupe Delgado Natera
Lic. Jesús Israel Campos Ortiz Lic. Thalía Crizotémix Rangel Herrera
Profr. José Osvaldo Ávila Tizcareño L.A. Ana Cristina Rivas González
C. Gabriel Muro Fragoso C.P. Luz Ma. Rodríguez
Ing. Salvador Salomón Chávez Delgado C.p. Magdalia Barajas Romo
M. en C. Perla Guadalupe Martínez Delgado C.P. Juan Arteaga Medina
L.I. Clemente Velázquez Saucedo Lic. María Guadalupe Solís Gamboa
Lic. Gerardo Lorenzo Acosta Gaytán Lic. Aquiles González Navarro
Lic. Diana Elizabeth Galaviz Tinajero L.A.E. Vinicio Hernández Escalante
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando que se haga la publicación de ley y circule para la sociedad.
Lic. Rafael Flores Mendoza
Presidente Municipal
Lic. y M.I. Carlos Chacón Quintana Profra. Teodora Francisca Nocetti Tiznado
Secretario de Gobierno Municipal Síndica Municipal