LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Servicio Social es la actividad profesional a través de cuya práctica, el universitario participa en la sociedad, identificando problemáticas y coadyuvando a su solución a través de los conocimientos adquiridos durante su vida académica en beneficio de la sociedad mexicana.
En este sentido, el artículo 137 de la Ley General de Educación, señala que la prestación del servicio social, es una obligación de los beneficiados directamente por los servicios educativos, que implica la realización de actividades temporales que puntualmente deben ejecutar y es considerado como requisito indispensable previo para obtener un título o grado académico.
Pero más que un exigencia, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, brinda al prestador de servicios adquirir experiencia previa a su inserción en el campo laboral, dándole la oportunidad de desarrollar y robustecer sus aptitudes y habilidades personales, trabajando en impulsar la formación integral de los universitarios y profesionistas egresados a fin de promover la capacitación y formación del prestador de servicios, ya sea como estudiante de nivel superior o como profesionista cuyos perfiles académicos sean compatibles con las labores y necesidades de éste Tribunal.
Así, como un programa de responsabilidad compartida entre este Órgano Autónomo con las Instituciones Educativas del Estado y de la sociedad en general, este Órgano Colegiado establece los lineamientos cuya finalidad es regular el servicio social y las prácticas profesionales en la institución, con la intención de consolidar la formación académica del prestador, desarrollar los valores y favorecer su inserción al mercado laboral y hacer del servicio social un verdadero acto de reciprocidad, de compromiso y de responsabilidad social.
Por ello, en las presentes disposiciones se especifica la temporalidad que corresponderá a un periodo no menor de seis meses ni mayor a un año, los requisitos mínimos de ingreso y permanencia para la prestación del servicio social y prácticas profesionales, las funciones de apoyo que requiere esta Institución y el compromiso que con ella adquieren, tomando en cuenta las necesidades y el perfil del prestador.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas tiene competencia para emitir lineamientos para el eficaz desempeño de sus atribuciones, dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, atendiendo los artículos 20, apartado B, fracción I, 29, 30 fracción I de la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas y artículos 3, 12, 13 fracción VII, 22 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. COMPETENCIA A REGULAR, atendiendo a las necesidades del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, en concordancia con lo establecido por el artículo 137, de la Ley General de Educación, que establece como obligación de los estudiantes del tipo superior y como requisito previo para obtener el título o grado académico correspondiente, la prestación del servicio social o sus equivalentes, resulta necesario establecer las bases para la prestación del servicio social y las prácticas profesionales en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
Por lo que, en atención a lo antes expuesto, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Disposiciones Generales
PRIMERO. El presente ordenamiento legal es de observancia obligatoria para las personas que hayan sido aceptadas como prestadoras del servicio social y prácticas profesionales, así como para los servidores públicos adscritos a las distintas áreas del Tribunal y tiene por objeto normar dicha prestación.
SEGUNDO. Finalidades.
• Contribuir en el desarrollo de los estudiantes y profesionistas, al poner en práctica los conocimientos adquiridos al cursar la educación del tipo superior.
• Vincular al estudiante o egresado con su entorno social.
• Favorecer su formación integral, académica y capacitación profesional.
• Reconocer la responsabilidad compartida entre este Órgano Autónomo con las Instituciones Educativas del Estado y de la sociedad en general.
TERCERO. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I. Área de adscripción. Área designada para llevar a cabo las tareas encomendadas al prestador.
II. Dirección Administrativa. Área encargada de los realizar los trámites relativos a la aceptación, designación del área de adscripción, control en el desarrollo y conclusión de la prestación del servicio social y prácticas profesionales.
III. Prácticas Profesionales: Actividades de carácter temporal sin retribución, que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes, las cuales pueden o no ser obligatorias, pero que son parte de su formación profesional de manera opcional o solicitadas por las instituciones educativas.
IV. Prestador. Estudiantes, pasantes o profesionistas que presten su servicio social o prácticas profesionales dentro del Tribunal.
V. Servicio Social: Actividades de carácter temporal y obligatorio sin retribución, que ejecuten y presten los estudiantes del nivel tipo superior, como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente, según lo establecido en la Ley General de Educación y en la reglamentación interna de cada institución educativa.
VI. Tipo Superior: La educación que se imparte después de bachillerato o de sus niveles equivalentes, de conformidad al artículo 47 de la Ley General de Educación.
VII. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
De los requisitos para ingreso.
CUARTO. Para ser prestador de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en el Tribunal, el aspirante deberá cubrir mínimo el 70% de los créditos de su carrera de tipo superior, así como un promedio mínimo general de 8.0 o su equivalente de calificación, lo cual será comprobable mediante constancia que al efecto emita la institución educativa a la que pertenezca el interesado.
QUINTO. Para efectos del numeral anterior, será necesario contar con la siguiente documentación:
I. Carta u oficio expedido por la institución educativa de procedencia, dirigida al Tribunal, en la que se indiquen los datos generales del estudiante o egresado y el porcentaje de créditos académicos cubiertos del plan de estudios correspondiente.
Para el caso de Prácticas Profesionales, no será necesaria la carta u oficio mencionados en el párrafo anterior, salvo que la propia institución la expida como parte de su Plan de Estudios.
II. Requisitar el formato de solicitud aprobado por el pleno (anexo 1);
III. Original de la constancia de créditos o historial académico;
IV. Currículum Vitae;
V. Original y copia de identificación oficial;
VI. Manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, el compromiso de cumplir con el horario que el mismo prestador señale, en relación a lo establecido en los presentes lineamientos. (anexo 2)
SEXTO. El trámite se llevará a cabo ante la Dirección Administrativa, a quien corresponde coordinar la prestación del servicio social y prácticas profesionales según sea el caso, siendo la responsable de:
I. Emitir la carta de aceptación, en caso de que el prestador cumpla con en su totalidad con los requisitos establecidos para tal efecto (anexo 3).
II. Realizar los trámites necesarios para la asignación al área de adscripción que corresponda, atendiendo los requerimientos del Tribunal y considerando el perfil del prestador.
III. Integrar los expedientes de los prestadores, para lo cual deberá observar la legislación correspondiente en cuanto al tratamiento de los datos personales.
IV. Expedir el gafete de identificación de los prestadores, el cual tendrá vigencia únicamente en el periodo que corresponda.
V. Dar de alta en el sistema a los prestadores y autorizar el horario de servicio a cubrir, con la finalidad de que éstos puedan registrar su entrada y salida en el reloj checador del Tribunal, por lo que deberá además vigilar tales registros.
VI. En su caso, emitir la constancia de terminación de la prestación en sentido negativo o afirmativo a los prestadores, dirigiéndola a la institución educativa de procedencia o a quien corresponda.
De las condiciones de la prestación del servicio social y prácticas profesionales.
SÉPTIMO. La prestación del Servicio Social y de Prácticas Profesionales, se realizarán en las instalaciones del Tribunal, por lo que el prestador no podrá realizar algún tipo de tarea encomendada fuera del domicilio del Tribunal.
La prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales, deberá realizarse en un periodo no menor de seis meses ni mayor de un año, cumpliendo en su caso, con el total de las horas que cada institución establezca para tal efecto.
Durante el periodo establecido, los prestadores tanto de Servicio Social como de Prácticas Profesionales, deberán cubrir como mínimo cuatro horas diarias de lunes a viernes dentro del horario de labores del Tribunal.
OCTAVO. El número de prestadores autorizados atenderá a las necesidades de las distintas áreas del Tribunal.
Los prestadores, podrán ser asignados a cualquier área, tomando en cuenta las necesidades de aquellas y el perfil profesional del prestador.
NOVENO. La prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales en el Tribunal, por ser de naturaleza social, no otorgará al prestador la categoría de trabajador y las funciones a desempeñar serán de apoyo estrictamente institucional.
DÉCIMO. Los prestadores, no podrán formar parte ni desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o con persona que tenga algún tipo de relación con este Tribunal.
Asimismo, los prestadores reconocen que la información de la que tengan conocimiento en el Tribunal, es de carácter reservado de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas, por lo que cualquier uso no autorizado que de la información haga el prestador se hará del conocimiento de las autoridades competentes.
DÉCIMO PRIMERO. Para la prestación del Servicio Social y de Prácticas Profesionales, se utilizarán únicamente los equipos de cómputo pertenecientes al Tribunal y los prestadores no podrán hacer uso indebido del equipo y mobiliario, por lo que deberán de cuidar y conservar en buen estado los recursos materiales que les sean proporcionados para el desempeño de las funciones encomendadas.
DÉCIMO SEGUNDO. El prestador deberá asistir diariamente en el horario autorizado, a su área de adscripción, registrando la hora de entrada y de salida en el reloj checador del Tribunal, lo cual permitirá el cómputo y control de las horas prestadas, en caso de ser necesario.
DÉCIMO TERCERO. El prestador deberá informar las tareas realizadas, de manera mensual a la Dirección Administrativa, informe que deberá validar el titular del área de adscripción que corresponda.
DÉCIMO CUARTO. El titular del área de adscripción puede solicitar a la Dirección Administrativa, le sean asignados prestadores del servicio social y prácticas profesionales, atendiendo a las necesidades para el buen desempeño de sus funciones. (anexo 4).
DÉCIMO QUINTO. Una vez asignada el área de adscripción al prestador, el titular lo recibirá y le asignará tareas diarias encaminadas a cumplir con los fines del servicio social o las prácticas profesionales, aprovechando al máximo el tiempo destinado para tal efecto.
De la terminación
DÉCIMO SEXTO. En el oficio de aceptación se establecerá el periodo y horario que cubrirá el prestador, esto como supuesto de terminación, además de los que en el siguiente artículo se señalan.
DÉCIMO SÉPTIMO. Son causales de terminación de la prestación las siguientes:
I. Cuando el prestador registre tres faltas consecutivas injustificadas o acumule doce discontinuas, durante todo el periodo de la prestación.
II. Cuando el prestador presente alguna conducta inapropiada que perjudique o repercuta de manera negativa en el desarrollo normal de las funciones del Tribunal.
III. Cuando el prestador haga mal uso de la información de la que tenga conocimiento en el Tribunal, o la que se desprenda de las funciones a su cargo.
IV. Cuando el prestador manifieste su deseo de no continuar con la prestación o por decisión de área de adscripción.
El titular del área de adscripción, deberá informar de manera inmediata a la Dirección Administrativa, cuando conozca que se actualice alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores.
La Dirección Administrativa dictaminará su acreditación, con la finalidad de resolver lo conducente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir de la aprobación por el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. Los prestadores que se encuentren realizando su Servicio Social o Prácticas Profesionales en el Tribunal, se sujetarán a lo dispuesto en los presentes lineamientos, a partir de su entrada en vigor.
TERCERO. Publíquense en los Estrados de este Tribunal y en la página web oficial.