ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
5 AL No. 64 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2024
DECRETO No. 621.- Reformas y Adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
periodicooficial.zacatecas.gob.mx
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DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO #621
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno, correspondiente al día 01 diciembre del año 2020, se dio lectura a la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la ley presentada por la diputada Alma Gloria Dávila Luévano.
Por acuerdo de la Mesa Directiva, de la misma fecha, la iniciativa fue turnada en fecha 01 de diciembre del 2020, mediante memorándum 1456, a la Comisión que suscribe, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.
La iniciativa presentada se justificó bajo la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S.
Hablar de cómo se administran y operan los sistemas de pensiones en el mundo, es hablar de un problema complejo y actual a la vez, que ha sido atendido de diversas maneras, para el que existen amplias investigaciones, realizadas por instituciones que brindan apoyo técnico especializado en la materia, cómo la Comisión Interamericana de Seguridad Social y la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social, por mencionar sólo algunos entes han asesorado y acompañado a diversos Estados, para resolver la problemática y dar viabilidad a dichos sistemas.
Para hablar del Issstezac es necesario hacer una obligada revisión histórica, a los 34 años de vida de este organismo, a sus aciertos y errores; analizar su época de bonanza y sobre todo, recuperar el espíritu que llevó a fundarlo: garantizar un sistema pensionario que dé certeza en sus prestaciones de seguridad social, a todos los trabajadores al servicio del estado, los municipios y organismos paraestatales, así como a sus familias.
Por ello es que, ante la grave crisis que envuelve al sistema de pensiones del Issstezac, que nadie puede ignorar, desde el año 2018, como diputada integrante de esta soberanía popular, me he involucrado directamente, con responsabilidad política y social, en trabajar proactivamente, en la búsqueda de una solución técnica y profesional, que permita la mejor solución de los problemas administrativos y financieros de este organismo.
Tomando como base, siempre, la protección y salvaguarda de los derechos de todos los trabajadores derechohabientes del ISSSTEZAC, quienes por muchos años y hasta décadas, han cumplido con las aportaciones y cuotas que en la ley, se les han impuesto, pero que actualmente se enfrentan a la incertidumbre de que sus Derechos pensionarios y de jubilación, se esfumen, por malas prácticas administrativas y evidentes actos de corrupción.
Por esta razón, desde hace dos años como legisladora he venido trabajando sobre esta compleja problemática, de la mano de diferentes actores: académicos, investigadores, maestros, trabajadores
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activos cotizantes, jubilados y pensionados del Issstezac, y puedo decir que después de meses de arduo trabajo, análisis, evaluación y esfuerzo, empezamos a ver los resultados de lo que para todos nosotros, es el principal proyecto de rescate y saneamiento administrativo y financiero, de este organismo público administrador del sistema de pensiones.
Entre otras acciones relevantes, desde el año pasado, como presidenta de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, tomé la decisión de contratar y pagar a un despacho contable profesional y certificado, la elaboración de una Auditoría Externa Integral, para conocer cuál es el estado real del sistema de pensiones del Issstezac, y las razones por las cuales hoy está en crisis, con base en las principales decisiones administrativas que han tomado, durante la última década, todos los directivos e integrantes de las Juntas Directivas del organismo.
Como resultado de esta investigación profesional, el despacho contable contratado –que estuvo acompañado y respaldado por la Auditoría Superior del Estado-, nos ha entregado un Informe Final, que contiene la Auditoría Integral Externa, que está, desde hace varios meses, esperando ser dictaminada por la Comisión de Vigilancia de esta Soberanía, para ser presentada ante el Pleno del Congreso, y de esta forma, que todos los zacatecanos conozcamos perfectamente, quiénes, cómo, cuándo y de qué manera, provocaron el desfalco al sistema de pensiones de más de 24 mil trabajadores derechohabientes del Issstezac. Conocer bien todas las irregularidades y la corrupción que existe en el ente administrador, nos permitirán en el futuro, impedir que se produzcan nuevamente esas graves anomalías, que actualmente mantienen el riesgo de quiebra a todo el sistema.
Además de ese informe de Auditoría Integral Externa, como diputada firmé un convenio con cuatro Unidades Académicas de la Universidad Autónoma de Zacatecas, para trabajar las alternativas de solución a diversos problemas específicos del Issstezac.
Cuando el despacho contable profesional nos entregó en el primer trimestre de este año, un informe preliminar de la Auditoría Externa Independiente, con las primeras 32 observaciones generales, sabíamos que se deberían tomar acciones correctivas.
Asimismo, cuando se nos entregó el informe final de la Auditoría, entendimos que la única vía posible para rescatar y dar viabilidad al Issstezac, es una reforma de gran calado, acorde a la política que delineó nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, donde el principio fundamental es combatir la corrupción.
De no hacerlo así, estaremos siendo cómplices por omisión, al ver la situación de insostenibilidad del Issstezac y no actuar, sabiendo cuál ha sido su problema fundamental: la corrupción.
Es por ello que las reformas que aquí se proponen, consideran elementos fundamentales, de sentido común, para elevar el estatus de operación y administración del Issstezac, volverlo trasparente y honesto, incluso, tomándole la palabra al señor gobernador del Estado, y contador público, Alejandro Tello Cristerna, cuando señaló públicamente, que un fideicomiso como éste, puede administrarse con no más de 10 personas.
Pero para lograr este objetivo integral, esta reforma de gran calado, es necesario contar con la voluntad política de todos los actores que, en los diferentes niveles y órdenes de gobierno, tenemos buena parte de responsabilidad, para resolver este problema que puede tomar, en pocos años, dimensiones de irremediable.
Sin embargo es importante aclarar que esta propuesta ya comenzó a consensarse, a través de un esquema de Parlamento Abierto, para que camine a buen puerto, ya que no sirve de nada que los trabajadores queden marginados en el actual proceso, como ocurrió con la reforma del año 2015.
Es imperativo entonces, incluir a todos los involucrados en esta reforma, para que no corra la misma suerte que la anterior, que no duró más de 5 años, y donde los únicos que cumplieron poniendo todo
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de su parte, con un mayor pago de cuotas y el incremento de su edad de jubilación, fueron los trabajadores. Porque el organismo administrador y el patrón: el estado, los municipios y organismos paraestatales, fueron por decir lo menos, omisos e incompetentes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las bases de la Seguridad Social y de los sistemas de pensiones en el orden jurídico nacional, se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece en su Título Sexto, Del Trabajo y de la Previsión Social que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley” en el texto del artículo 123, que en su Apartado B, establece los ejes de las relaciones de trabajo entre el gobierno y sus trabajadores, disponiendo en su fracción XI las bases de la seguridad social:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
Inciso reformado DOF 31-12-1974
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
Mientras que la Constitución Política del Estado de Zacatecas, establece en su artículo 65 fracción XIX como facultades y obligaciones de la Legislatura, las siguientes:
XIX. Expedir las leyes que normen las relaciones de trabajo de los poderes estatales y de los Municipios con sus trabajadores, así como las que organicen en el Estado el servicio civil de carrera, su
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capacitación y el sistema de seguridad social para los servidores públicos, con base en lo establecido en el Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos de las administraciones públicas estatal y municipales, tendrán el mismo régimen jurídico laboral señalado en el párrafo anterior.
En el Estado de Zacatecas, el esquema pensionario del ISSSTEZAC en 34 años de historia de esta institución, requiere de una nueva reforma que se adapte a las circunstancias actuales: afrontar los retos que genera la dinámica demográfica, el contexto económico y que analice la administración interna del Instituto; no solo para contener el pasivo contingente que alcanzan cientos de millones de pesos y que cada día crece más, sino con el objetivo de darle viabilidad a largo plazo.
La sostenibilidad del sistema de pensiones es crucial ya que miles de trabajadores al servicio del estado dependen de ella al final de su vida laboral.
Actualmente existen dos modelos pensionarios en el mundo: el contributivo-ocupacional (modelo Bismarck) y el modelo universal (Beveridge).
El primer modelo es la respuesta de la clase dominante a la lucha de las clases obreras por la reivindicación de sus derechos no reconocidos mediante el salario directo. Por consecuente surge la propiedad transferida a través del seguro, esto implica la obligación de cotizar para poder acceder a los beneficios y representa uno de los mayores logros de la sociedad salarial. El Estado actúa como garante de los derechos sociales que se encuentran fuera de la esfera del mercado.
Por otro lado, el segundo modelo implica el tránsito del aseguramiento de los derechos universales, para esto se requieren dos elementos: el pleno empleo y un sistema de impuestos nacional que permita la financiación de la cobertura a toda la población. Este tipo de protección social es característico del desarrollo del estado de bienestar, significando la mayor intervención del Estado frente al mercado para el aseguramiento de los bienes sociales, derechos sociales y el salario social a la población.
En América Latina el desarrollo institucional de los sistemas de pensiones ha estado marcado por los esquemas obligatorios y contributivos vinculados al mercado laboral formal. Bajo los principios de la seguridad social se erigen los modelos de:
I) Universalidad: todas las personas tienen derecho a que el sistema las cubra.
II) Comprensividad: todas las personas tienen derecho a estar protegidas frente a todos los riesgos sociales.
III) Suficiencia de las prestaciones: las prestaciones deben ofrecer seguridad en materia de ingresos y permitir que los asegurados atiendan sus necesidades básicas.
IV) Sostenibilidad financiera: la seguridad social debe ser sostenible financieramente, de acuerdo con las capacidades económicas y fiscales del país.
V) Solidaridad y redistribución del ingreso: este es un principio que distingue la seguridad social de los seguros privados, ya que los asegurados aportan según sus capacidades y reciben prestaciones de acuerdo a sus necesidades. La seguridad social permite redistribuir el ingreso mediante las transferencias inter e intrageneracionales, por ejemplo, de los sanos a los enfermos, de los hombres a las mujeres, de los jóvenes a las personas mayores y de las personas de ingresos altos a las de ingresos bajos.
VI) Igualdad y uniformidad en el trato: en la seguridad social no es aceptable la discriminación (de raza, color, sexo, idioma, religión, política, nacionalidad, ingreso o cualquier otra índole) y se ofrecen normas uniformes a los asegurados. La seguridad social es un sistema que brinda prestaciones como derecho reconocido en la legislación.
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VII) Unidad, responsabilidad estatal y eficiencia: la unidad del sistema es fundamental para evitar duplicidades. El Estado desempeña un rol fundamental y garante de la seguridad social, que debería administrarse en forma eficiente.
VIII) Participación en la gestión: este principio se refiere a que los distintos grupos que reciben prestaciones se involucren en la gestión del sistema.
Si aspiramos a conservar un sistema de pensiones que se rija bajo los principios antes expuestos y funcione como un verdadero modelo de solidaridad intergeneracional es necesario abarcarlo integralmente desde la cobertura adecuada, la suficiencia de las prestaciones y la sostenibilidad financiera (puntos I, III y IV).
Durante las últimas décadas el crecimiento económico del país ha sido débil, aunado a ello el escenario actual creado por la pandemia provocada por el virus Sars Cov2 que provoca la enfermedad del Covid- 19, ha resultado en un aumento significativo de desempleo, una creciente incertidumbre y una ingente desaceleración económica. Además, hay que agregar el fuerte descenso en los precios de las materias primas, en especial la baja del precio del petróleo. Estos factores reducen los ingresos fiscales y el margen para aumentar el gasto público, además de la aplicación de políticas necesarias para darle respuestas a ciertas demandas sociales. Este contexto macroeconómico es una condicionante para la sustentabilidad de cualquier sistema pensionario en el mundo.
La Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas fue publicada el 27 de octubre de 1986, y ahora enfrenta los retos del cambio demográfico y económico descrito en estas líneas y que nos caracteriza en la actualidad como sociedad.
Existe una estrecha relación de los sistemas de pensiones con la dinámica demográfica de una sociedad, entonces el aumento en la esperanza de vida y una disminuida tasa de natalidad los afecta necesariamente.
En este sentido, la planeación del desarrollo requiere del estudio exhaustivo de la dinámica demográfica, es un elemento importante para una adecuada previsión de las necesidades y demandas en materia de seguridad social.
La esperanza de vida en el Estado de Zacatecas pasó de 69 años en 1986 -cuando se le dio vida al instituto- a 75 años en la actualidad. Y si hablamos de la tasa de natalidad pasó de 30.86 a 16.83. ahora bien, la proyección al año 2050 es preocupante con una esperanza de vida de 79.5 años y una tasa de natalidad de 11.28, por señalar algunos indicadores demográficos.
El diseño del sistema de pensiones en el estado de Zacatecas siguió la misma ruta que las grandes instituciones en materia de seguridad social del país, en donde, los jóvenes en plena vida laboral, podrían contribuir al retiro de los más viejos, sustituyéndose así entre generaciones, a razón de que hubiese más trabajadores activos y aportando para su retiro. Sin embargo, ante el cambio demográfico experimentado a nivel mundial, cuando la cantidad de aportantes entre jubilados disminuye, tanto por una disminución en la tasa de fecundidad, como por el un aumento en la esperanza de vida, distintas reformas a los sistemas de pensiones originales se han visto necesarias.
La fecundidad es uno de los principales componentes del crecimiento de la población y del cambio en la estructura por edad.
Entre 1970 y 2015, en Zacatecas, este indicador muestra una tendencia descendente, en este periodo se observó un decremento de 5.25 hijos(as) por mujer, ya que de 7.76 hijos(as) en 1970 se redujo a
2.51 hijos(as) por mujer para 2015.
La tendencia a la baja de esta variable se mantiene con una reducción de 0.63 hijos(as) durante el periodo comprendido entre 2015 y 2050. Tomando en cuenta las tendencias antes descritas, así como
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los retos que se estarán enfrentando dentro de las políticas públicas, se espera que la fecundidad continúe disminuyendo, llegando a 2.12 en 2030 y a 1.88 en 2050.
En términos absolutos, se proyecta un incremento en el porcentaje del grupo de 65 y más años de edad respecto a la población total, pasando de 10 por ciento en 2030 a 15.3 en 2050. La tendencia de este grupo de edad es que duplique su volumen durante el periodo proyectado, lo cual significa un reto demográfico para las políticas públicas, con la garantía de tener un sistema de pensiones que en un futuro permita el retiro de las personas con un monto digno y adecuado para su subsistencia.
Evidentemente esto es sólo una parte del problema, la emisión de un necesario y urgente reporte diagnóstico general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, se debe no únicamente a lo expuesto con anterioridad. Por lo tanto, estaríamos esbozando una situación con variables parcialmente válidas, a fin de examinar la totalidad del problema se tienen que considerar las variables internas, pues las variables externas fueron atendidas en la implementación de la reforma a esta Ley realizada en el año 2015.
La presentación de este estudio sigue un formato comparativo de la ley del ISSSTEZAC (1986) y la ley actual (2015), para efectos de este análisis más que hablar del catálogo de prestaciones y los tipos de pensiones, ya que en este sentido es una constante el garantizar que no se vulneren los derechos adquiridos de los trabajadores afiliados al instituto. En la reforma de 2015 a la Ley del ISSSTEZAC no se disminuye, en modo alguno las prestaciones que integran el sistema de seguridad social vigente en el Estado. Por el contrario, si se revisa el art. 7 de la ley anterior y el art. 14 de la actual, encontramos que se agregaron algunas otras. Atención especial merece señalar los cambios en cuanto a cuotas y aportaciones que se hicieron con la reforma a la Ley 2015, que pasó del 6 al 12% del sueldo básico por parte de los trabajadores -en activo-, y por parte de los pensionados el 6%. Ahora bien, el patrón, las entidades públicas municipales pasó del 6 al 14%, en el caso de los trabajadores de la administración estatal pasó de 11.58 al 24%. Se introdujo también dentro del rango de las reformas paramétricas un aumento en los requisitos de edad y servicio, no sólo 30 años de servicio sino contar con 65 años de edad, para acceder a la jubilación, de igual forma hay criterios modificados para una pensión por vejez o por jubilación anticipada.
Producto de esta reforma, por concepto de cuotas y aportaciones aumentan los ingresos del instituto y en el estudio actuarial se presenta una evolución financiera observada (a 2018) y una esperada (hasta 2023) dicho análisis se efectúa con base en los ingresos y egresos del instituto, en éstos últimos se identificaron tres grandes rubros:
1.) El gasto en pensiones,
2.) los gastos de funcionamiento, y 3.) otros gastos.
Como producto de este estudio, se evidencia la urgente necesidad de una reestructuración administrativa del Instituto, dados los altos costos de administración que superan cualquier corte sexenal, el problema es histórico.
Las reformas estructurales al sistema pensionario mexicano para los trabajadores del sector privado en 1995-97 y para los del sector público en 2007, sustituyeron el modelo de reparto de beneficio definido al de capitalización individual. Bajo el principio de plena propiedad, el esquema de contribuciones definidas implica que cada trabajador obtiene beneficios pensionarios atendiendo a su ahorro y a los rendimientos netos que se hayan acumulado en su cuenta individual durante su vida laboral.
Una vez tomadas en cuenta estas consideraciones es de suma importancia resaltar la necesidad de atender:
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1º Medidas de regulación pública, a partir de una rigurosa reglamentación que proteja a los derechohabientes.
2° Hacer una revisión exhaustiva del personal que labora en este órgano de administración y establecer criterios de pertinencia respecto a la función sustantiva del Instituto.
3° La reducción de gastos de funcionamiento.
Uno de los principales problemas a los que se enfrenta el ejercicio de los derechos de los derechohabientes como para la realización de estudios, es la falta de información confiable y actualizada, al no haber una práctica permanente de informar sobre la situación que guarda el ISSSTEZAC dada su carencia de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y de participación ciudadana por lagunas en la Ley estatal.
Si partimos del convencimiento de que “no hay reformas perfectas sino reformas posibles” en donde se deben de contemplar las restricciones legales (de acuerdo a la legislación vigente al momento de realizar las modificaciones al esquema), restricciones económicas (que afectan directamente el ingreso disponible de los trabajadores) y restricciones fiscales (limitados recursos fiscales que pueden hacer frente al pasivo pensionario), nos resta incursionar en un profundo ejercicio de autocrítica -institucional, de los beneficiarios y gubernamental- que dé muestra de voluntad política para encontrar soluciones de largo plazo, que nos encamine en la senda de un sistema de pensiones que se caracterice por la solidaridad, la suficiencia y la sostenibilidad.
En los artículos Transitorios de la reforma a la Ley del ISSSTEZAC realizada en el año 2015 por esta Legislatura del Estado, se dispusieron medidas para garantizar la reestructuración y simplificación administrativa de la Entidad, así como para la desincorporación de su área comercial, dados los altos costos de operación que afectan al Fideicomiso Fondo de Pensiones como a la institución en lo general.
A cinco años de esta reforma, el Instituto:
- ha crecido sin planeación y sin justificación real.
- Se han creado unidades administrativas innecesarias y se ha generado duplicidad de funciones.
- Ha crecido desproporcionadamente el número de trabajadores del Instituto.
- Existen grandes adeudos del Gobierno del Estado al ISSSTEZAC.
- Las cuotas y aportaciones son insuficientes para cubrir los egresos del Instituto. Ante esta problemática, se han realizado las siguientes recomendaciones:
- Revisar la nómina y plantilla de servidores del Instituto.
- Disminuir en un 35% el gasto operativo del Instituto.
- Aumentar al doble las cuotas y aportaciones (cuotas: del 6% del salario según lo dispuesto en la ley de 1986 al 12%; aportaciones: del 12 al 24%).
Para dar cumplimento a esta última disposición, se han realizado cabalmente todos los procedimientos administrativos que conducen a la meta: en este año 2020, las cuotas y aportaciones ya alcanzaron el doble. En la actualidad, cada quincena los trabajadores cotizantes reciben su descuento del 12% del total de sus percepciones por concepto de cuotas al ISSSTEZAC, que por ley deben enterarse al Instituto a más tardar 10 días hábiles después de realizado el descuento. De la misma manera, la parte patronal tiene la obligación de contribuir con un 24% por concepto de aportaciones.
Sin embargo, hay evidencia de que ni las cuotas retenidas al trabajador, ni las aportaciones patronales son enteradas en tiempo y forma al Instituto, según consta en la página de transparencia del propio ISSSTEZAC (Véase tabla "Ingresos y egresos del ISSSTEZAC" 2015 y proyección 2019, donde puede notarse la diferencia entre las cantidades devengadas y las recaudadas en el rubro "cuotas y aportaciones", por ejemplo en 2015 la cantidad devengada por cuotas y aportaciones estaba estimada en 527, 840 113 pesos pero la cantidad recaudada fue de 374, 930 960 pesos; en 2016 la cantidad
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devengada fue de 765, 496, 146 pesos y la recaudada, de 592, 550, 853 pesos. Esta situación se prolonga hasta 2019). Además, es del conocimiento público la histórica y millonaria deuda del COBAEZ al Instituto, que, por cierto, no es generada por falta de cotización de los trabajadores, y que a la fecha no ha sido saldada, en tanto que el proceso de dación en pago de un terreno al Instituto, no ha concluido. Es decir, los trabajadores ya han realizado su colaboración para el rescate del Instituto que la reforma de 2015 exigió, no así la parte patronal.
En lo relacionado con las dos primeras recomendaciones realizadas en la Ley 2015, éstas se concretaron en el artículo vigésimo tercero transitorio que dice que el Director General del Instituto debe presentar una propuesta de reestructuración para disminuir en 35% las unidades administrativas y los gastos de funcionamiento. Pero esas medidas no se realizaron y, según lo estipula la más reciente auditoría, de haber efectuado esa reducción, se hubiera generado un ahorro de 545, 980, 864.10 pesos entre los años 2015 a 2019.
Lo cierto es que la crisis financiera del Instituto no se resolvió con el aumento de las cuotas y aportaciones. Y ahora esa crisis parece prolongarse al infinito. En tiempos recientes, el Instituto pagó un despacho actuarial para que le aporte pautas de solución a tan tremendo problema. Los resultados han sido que en el estudio actuarial del 2017 y del 2018 (realizados por el mismo despacho FARELL), las recomendaciones son:
- Elaborar una estrategia de contención de gastos para evitar que los egresos derivados de otros rubros que no son jubilaciones y pensiones, estén disparados.
- Conversión de los bienes inmuebles en activos líquidos.
En ese tenor, es obligado revisar con mayor detenimiento las proyecciones actuariales, y como fruto de ese análisis resulta evidente que la venta de los bienes del Instituto, así sean todos, no se resuelve el problema, pues la reserva se agotará en 2027 y entonces el Gobierno deberá aportar recursos adicionales que ascenderán a 387 millones de pesos para cubrir el déficit de ese año. Pero cantidades más asombrosas tendrán que erogarse a partir de 2030: de 800 a 1000 millones de pesos anuales (véase página 37 del estudio actuarial 2017).
Es importante mencionar que la más reciente auditoría coincide con esta conclusión: la venta indiscriminada de bienes, no resuelve el problema, sólo lo pospone.
Si el aumento de cuotas y aportaciones no resolvió la situación y si la estrategia de venta indiscriminada (como lo entiende la administración del Instituto) tampoco es opción, es imperativo continuar investigando a profundidad la raíz de los problemas e ir en búsqueda de escenarios más viables.
Hasta este punto, es de hacerse notar que solo se han tomado en consideración las variables externas e internas que influyen de manera negativa en las finanzas del instituto y es de resaltar que con dicho análisis y sus respectivas adecuaciones o modificaciones realizadas a la ley en el 2015, no se ha abatido ni por lo más cerca el problema financiero del instituto, por lo que es imprescindible ahondar en otro tipo de variables que han erosionado de manera casi definitiva al ISSSTEZAC, y de manera ineludible también, habrá que referirse en específico a dos variables que hasta el momento han sido evadidas de una manera por demás negligente por decir lo menos, y que se refieren a; una administración bastante deficiente y el flagelo lacerante de la corrupción.
Como ya se ha evidenciado, un costo anual de la operación del Instituto que excede los 530 millones de pesos, según estudio actuarial 2017, (pág. 22) Costo que ha venido incrementándose de manera paulatina a lo largo de los años y donde es por demás evidente, absolutamente nadie hizo algo por detener esta fuga de capital del Instituto.
Por lo anterior, a través de esta Iniciativa de reformas, que contó con la participación de 4 unidades académicas de la Universidad Autónoma de Zacatecas, define en la Ley del ISSSTEZAC el principio rector del 2 %: la meta en la disminución de los gastos en la administración del fondo de pensiones, de
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acuerdo con lo recomendado por los estudios actuariales a través de la modificación del artículo 4° en su fracción XI, así como agregándose un párrafo al artículo 109, 133 y 134 de la Ley vigente; a través de los que se establecerá la supervisión de la Legislatura del Estado al Fideicomiso Fondo de Pensiones, la obligación de denunciar desvíos de recursos en la operación de este Fondo por las vías administrativas y penales así como de garantizar que su gasto operativo no exceda del 2% de su presupuesto, reorientando su organización y gasto a la entrada en vigor de esta reforma.
La violación de las disposiciones orientadas a garantizar la sustentabilidad financiera del ISSSTEZAC, serán motivo de dar parte a la Procuraduría Fiscal, a la Entidad Superior de Fiscalización así como a la Contraloría del Gobierno del Estado de Zacatecas, a través de la modificación al artículo 134.
Con relación a sus órganos de gobierno y dirección, sobre la Junta Directiva se modifica la fracción VIII del artículo 108 para enfocar su labor a la aprobación de la normatividad secundaria del ISSSTEZAC dado que la estructura orgánica de este será aprobada por la Legislatura del Estado; mientras que en relación con su composición, se agregan un numeral e) a la fracción II y una fracción III al artículo 106 para establecer la integración de un Comisario designado de común acuerdo entre la Legislatura del Estado y el Presidente de la Junta Directiva, así como un representante del movimiento de bases de derechohabientes en defensa del ISSSTEZAC; garantizándose la publicidad y acceso a la información sobre sus sesiones al establecer un último párrafo al artículo 108 que dispone la obligación de que sean transmitidas en vivo a través de internet.
En cuanto a la persona que encabeza la Dirección General del Instituto, le corresponderá a la legislatura local su aprobación a propuesta del Gobernador del Estado, quien podrá realizar la remoción del mismo por causa grave que afecte el patrimonio y la salud financiera de la institución a través de la reforma al artículo 108 de la Ley vigente.
Además, se establece dar parte a las autoridades de la Procuraduría Fiscal cuando los patrones, ya sean dependencias y municipios, se atrasen dos meses consecutivos en el pago de sus cuotas a la institución en la reforma al artículo 32.
En materia de austeridad y racionalidad del gasto, el Director General y personal con funciones de mando (directores de área, subdirectores y jefes de departamento) se ajustarán al tabulador salarial que opera en gobierno del estado, entendiendo que el titular, no deberá recibir un salario mayor a los cincuenta mil pesos mensuales, incluyendo bonos y compensaciones de acuerdo al párrafo que se adiciona al artículo 6° de la Ley.
Para establecer los principios de actuación del organismo público descentralizado, se establece también en el artículo 6° que este operará bajo los principios de eficiencia, eficacia, simplificación administrativa, austeridad y transparencia en su ámbito interno; así como de promoción, garantía, respeto y protección de los derechos humanos hacia las y los derechohabientes.
Para garantizar la racionalidad del gasto y enfocarlo a garantizar los derechos sociales de las y los derechohabientes, se derogan las disposiciones relacionadas con los Comités de Apoyo: 105 fracción III, 108 fracción IX, 121, 122 y 123; así como los relacionados con las prestaciones sociales, dado que existe evidencia de que estos mecanismos han sido utilizados para generar beneficios a empresas y han engrosado el gasto administrativo – operativo, sin reportar un beneficio a la Institución, derogándose los artículos 95, 96 y 97 de la Ley del ISSSTEZAC.
En cuanto al rubro de vivienda se refiere, se destinará de la aportación patronal (24%), el cinco por ciento para la conformación del fideicomiso mencionado, tanto en la ley ISSSTEZAC de 1986, como la del año 2015 para crear un Fondo de Vivienda reconocido por la Ley, creándose una fracción IX Bis al
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artículo 4° y modificándose la fracción II del artículo 125 para garantizar así el derecho a la vivienda en los programas del ISSSTEZAC desde la Ley.
Con respecto al Salario Base, se adiciona un párrafo al artículo 24 y se modifica el artículo 25 sobre el Sueldo básico de cotización, conservando el espíritu que orienta en lo federal el texto dispuesto por la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y por las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En materia de Participación ciudadana y transparencia, se establecen mecanismos para la participación de la derechohabiencia en la toma de decisiones, a través de un artículo Noveno Transitorio que establece la creación e integración de un Consejo de Participación Ciudadana.
Con relación al concepto y los alcances de la Pensión como instrumento garante en el ejercicio de los derechos laborales y a la seguridad social de los derechohabientes, esta no deberá exceder por ningún motivo de quince salarios mínimos vigentes y el pago mínimo de una pensión, no deberá ser menor a los tres salarios mínimos, a través de la modificación de la fracción XV del artículo 4°.
Mientras que para realizar este proceso de reorganización institucional, se considera una previsión de 50 millones de pesos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el año 2021 a realizar por parte de la Legislatura del Estado para el ISSSTEZAC; de la mano de la desincorporación de su área empresarial para garantizar así los derechos de las y de los trabajadores derechohabientes, jubilados y pensionados a través de disposiciones establecidas en los artículos transitorios Tercero y Octavo de esta reforma necesaria para garantizar la sustentabilidad en el mediano plazo del Instituto, implementando la desincorporación del área comercial del ISSSTEZAC como se estableció desde la publicación del Decreto 329 del año 2015.
Por último, es de destacar el compromiso social, político, histórico y legal de esta Legislatura del Estado con las y los derecho habientes del ISSSTEZAC, al garantizar, a través de un artículo Sexto Transitorio, que esta reforma reconoce los derechos adquiridos en materia de seguridad social y prestaciones, que no les serán afectados de ninguna manera a su entrada en vigor cuando se trate de trabajadores de base, pensionados y jubilados.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO: COMPETENCIA. Esta Comisión de la Función Pública y Planeación Democrática del Desarrollo es competente para estudiar y analizar las iniciativas, así como para emitir este dictamen; de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 131 fracciones XIX y XIV, 132 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. ESTADO DE BIENESTAR Y RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL. El estado de
bienestar ha sido definido como el conjunto de instituciones estatales proveedoras de políticas sociales dirigidas a mejorar las condiciones de vida y a promocionar la igualdad de oportunidades (Moreno, 2000). La naturaleza del Estado de Bienestar es brindar protección social; el modelo de protección que estructura, está asociado al crecimiento económico, la maduración de las prestaciones y el incremento sostenido del gasto público.
El Estado de Bienestar funcionó hasta los años setenta como garante de la estabilidad macroeconómica, manteniendo la demanda interna con políticas de pleno empleo y el crecimiento de la economía. Y obtuvo también un alto grado de consenso porque pudo afianzar un relativo equilibrio entre el logro de los objetivos económicos y sociales.
Sin embargo, la crisis que inaugura el fin del consenso keynesiano y el agotamiento del modelo interventor dinamitaron la viabilidad del Estado de bienestar y el sistema de pensiones.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
La crisis se atribuyó, descansa sobre dos postulados básicos: 1) los “fallos del estado” y la sobrecarga democrática del estado (crisis de gobernabilidad).
a) La tesis de los fallos del Estado
La tesis de los “fallos” del Estado –que tiene a Friedman y Buchanan como los exponentes más destacados -, sostiene que si la justificación de la intervención pública fueron los fallos del mercado, esta intervención produjo externalidades también. El gobierno creció excesivamente por los intereses de la burocracia y por las demandas del mercado político y la competencia electoral, haciéndose más caro y más ineficiente, restando espacios a la iniciativa privada.
Su intervención excesiva en el mercado y en la sociedad produjo importantes “fallos”; las críticas al estado intervencionista del bienestar desde los efectos perversos de la financiación y una carga fiscal muy alta que desincentivaba la inversión y el espíritu emprendedor; y sobre un mal entendido paternalismo que defendían que las prestaciones sociales y las expectativas de bienestar generaban un “desincentivo” para el trabajo productivo. Además, identificaban “fallas” en la eficiencia de los mecanismos burocráticos, por la falta de competencia y la garantía de empleo permanente de los funcionarios que redundaban en una baja eficiencia y deficientes servicios.
B) La tesis de la Sobrecarga del Estado
La sobrecarga del Estado se produce porque el sistema democrático facilita que se generen demandas ciudadanas crecientes, hasta llevar al estado a un punto de saturación, en la medida en que existen límites en la financiación de la política social (en la medida en que las políticas del bienestar social generaban expectativas crecientes divorciadas de los recursos existentes- Niskanen-). Ante las crecientes expectativas se hace evidente la incapacidad de las instituciones para asimilar las demandas democráticas ilimitadas.
Este contexto, impulsó la tesis de que lo que estaba en juego era la propia gobernabilidad del sistema político por el exceso y mala gestión de demandas sociales.
Una de las soluciones previstas para superar la crisis son: “retrotraer” al Estado, introducir la disciplina del mercado y la desregulación económica. En suma, contraer al Estado y privatizar oferta pública del bienestar (contener el gasto público, privatizar la oferta de servicios y prestaciones del bienestar). Mientras que los pronósticos más radicales postulaban que la crisis llevaría al desmantelamiento del Estado de bienestar.
Aunque la fragmentación del consenso keynesiano en el escenario económico de los setentas -que socavó al sustento ideológico y material del estado del bienestar-, supuso la revisión de la capacidad y pertinencia de las políticas sociales de estímulo de la demanda por parte del sector público ante una situación de déficits presupuestarios y con poca capacidad para hacer frente a los gastos públicos.
Las alternativas dominantes como respuesta a la crisis provinieron de los postulados de corte de intervención del sector público sin cambios radicales.
Las experiencias mayoritarias fueron las de gobiernos que otorgaron un mayor peso a la inversión privada en la producción y provisión del bienestar, incorporando mecanismos de mercado en las políticas del bienestar e incrementando la participación del sector privado en un ejercicio de la oferta de servicios del bienestar.
Las políticas de ajustes en el gasto público (contención del gasto) y de “recalibración” de los programas públicos (a través de la racionalización de las políticas o actualización de las mismas). Ha sido una opción viable y racional para fortalecer el sistema público de bienestar. Lo que cabe destacar es que el estado del bienestar ha podido adaptarse a la crisis y ha logrado acuerdos políticos y económicos que han asegurado su permanencia.
14 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Esta ha sido la clave para dar viabilidad económica, jurídica y social a los sistemas de pensiones en las últimas décadas, la propuesta de protección social en base a criterios de descentralización, pluralismo, necesidad, participación y resultados y apuestan por un papel más participativo de la sociedad civil en la configuración del bienestar social.
TERCERO. DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A LA CRISIS FINANCIERA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO. En fecha tres de junio del año dos mil veintitrés se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, el Acuerdo #259, mediante el cual crea la Comisión Especial para la atención y seguimiento a la crisis financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
Que la Comisión ha desarrollado un trabajo permanente convocando a instituciones como: la Auditoría Superior del Estado y la Dirección del ISSSTEZAC.
Ahora bien, es necesario establecer que, conforme a la autorización de las licencias por parte del Pleno de esta Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas, se dio la necesidad de hacer una modificación a su integración inicial, derivado de las licencias de diputadas y diputados propietarios y la llegada de los correspondientes suplentes, así como los cambios y modificaciones al interior de los grupos parlamentarios; se realizaron cambios para quedar como sigue:
PRESIDENTA DIP. GABRIELA MONSERRAT BASURTO ÁVILA SECRETARIA DIP. PRISCILA BENITEZ SÁNCHEZ SECRETARIA DIP. GEORGIA FERNANDA MIRANDA HERRERA
SECRETARIA DIP. MARÍA DEL MAR DE ÁVILA IBARGÜENTOYTIA
SECRETARIA DIP. MARIBEL GALVÁN JIMÉNEZ
SECRETARIO DIP. JUAN CARLOS CORONA CAMPOS SECRETARIA DIP. ZULEMA YUNUÉN SANTACRUZ MÁRQUEZ SECRETARIO DIP. JOSÉ LUIS FIGUEROA RANGEL
Por lo que esta comisión determinó en uso de sus facultades establecer un calendario trabajo en los siguientes términos:
ACTIVIDAD FECHA FUNDAMENTO
Convocatoria para cita al Secretario de Finanzas. 03 de julio de 2024 ARTÍCULO CUARTO. La Comisión Especial para la atención y seguimiento a la crisis financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas tendrá por objeto:
VII. Solicitar comparecer al Secretario de Finanzas y al Director del ISSSTEZAC ante la Comisión;
Convocatoria para citar a la representación de trabajadores. 05 de julio de 2024 ARTÍCULO CUARTO. La Comisión Especial para la atención y seguimiento a la crisis financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas tendrá por objeto:
VIII. Convocar a los Representantes Sindicales integrantes de la Junta Directiva del ISSSTEZAC,
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 15
para conocer formalmente sus propuestas y posturas;
IX. Convocar a las voces disidentes, para conocer formalmente sus propuestas y posturas;
Convocatoria para realización de foro público. Entre el 10 y 12 de julio de 2024 ARTÍCULO CUARTO. La Comisión Especial para la atención y seguimiento a la crisis financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas tendrá por objeto:
XI. Organizar foros, conferencias, consultas, encuestas e investigaciones que tengan por objeto ampliar la información del ISSSTEZAC;
Informe final Antes del 17 de julio de 2024 ARTÍCULO CUARTO. La Comisión Especial para la atención y seguimiento a la crisis financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas tendrá por objeto:
XIV. Presentar ante el Pleno y la Junta de Coordinación Política, por conducto de su
Presidencia, informe final por escrito de sus actividades.
Derivado de las sesiones de trabajo y parlamento abierto, donde concurrieron los ciudadanos diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Estado, la Secretaría de Finanzas, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, la Auditoría Superior del Estado, Sindicatos, organismos consultores como INDETEC, y ciudadanía en general, se elaboró el siguiente informe, el cual se presentó en fecha 22 de julio de 2024:
La Comisión Especial para la atención y seguimiento a la crisis financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas tuvo por objeto:
I. Recibir, conocer y conducir los trabajos relacionados a la crisis financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
Para lo cual se llevaron a cabo diversas mesas de trabajo al interior de la Comisión, así como las solicitudes de información enviada a diversos entes públicos, se llevó a cabo un foro de dos días y se recibieron las propuestas y ponencias enviadas por organizaciones sindicales, representaciones de jubilados y pensionados, así como la Secretaría de Finanzas, el INDETEC y la Auditoría Superior del Estado.
II. Elaborar un Plan de Trabajo y entregarlo a la Asamblea dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la integración de la misma;
Se presentó y aprobó el plan de trabajo, mismo que su ejecución se dio de manera puntual culminando en esta fecha
ACTIVIDAD FECHA FUNDAMENTO
Convocatoria para citar al Secretario de Finanzas. 03 de julio de 2024 ARTÍCULO CUARTO. La Comisión Especial para la atención y seguimiento a la crisis financiera del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
16 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Trabajadores del Estado de Zacatecas tendrá por objeto:
VII. Solicitar comparecer al Secretario de Finanzas
y al Director del ISSSTEZAC ante la Comisión;
Convocatoria para citar a la representación de trabajadores y a las voces disidentes. 05 de julio de 2024 ARTÍCULO CUARTO. La Comisión Especial para la atención y seguimiento a la crisis financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas tendrá por objeto:
VIII. Convocar a los Representantes Sindicales integrantes de la Junta Directiva del ISSSTEZAC, para conocer formalmente sus propuestas y posturas;
IX. Convocar a las voces disidentes, para conocer
formalmente sus propuestas y posturas;
Convocatoria para realización de foro público. Entre el 10 y 12 de julio de 2024 ARTÍCULO CUARTO. La Comisión Especial para la atención y seguimiento a la crisis financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas tendrá por objeto:
XI. Organizar foros, conferencias, consultas,
encuestas e investigaciones que tengan por objeto ampliar la información del ISSSTEZAC;
Informe final Antes del 17 de julio de 2024 ARTÍCULO CUARTO. La Comisión Especial para la atención y seguimiento a la crisis financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas tendrá por objeto:
XIV. Presentar ante el Pleno y la Junta de Coordinación Política, por conducto de su Presidencia, informe final por escrito de sus
actividades.
III. Solicitar del Archivo Legislativo las Iniciativas de Reforma al ISSSTEZAC presentadas en la LXIII Legislatura, para su análisis correspondiente;
Se remitió oficio al Archivo Legislativo, el cual fue respondido a esta presidencia, haciendo mención que en su área se encuentran archivos y expedientes concluidos, por lo que hizo la remisión del listado de las reformas que anteriormente han sido discutidas. Sin embargo, las dos iniciativas de reforma que ahora están en análisis y debate no se encuentran en este listado, al no ser asuntos concluidos.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 17
Se anexan al presente informe, el oficio remitido y el oficio de contestación.
IV. Solicitar a la Comisión de Parlamento Abierto, la entrega de un informe de avance del tema, para su análisis correspondiente;
Se remitió oficio solicitando la información a la Comisión de Parlamento Abierto, siendo la respuesta por parte de la Comisión, lo referente a que la Comisión de Parlamento es responsable de los trabajos y ejercicios de consulta, mismos que ya se realizaron por esta Comisión Especial.
Se anexa al presente informe, el oficio remitido.
V. Solicitar a la Auditoría Superior del Estado, vía Comisión Legislativa de Vigilancia, las auditorías realizadas al ISSSTEZAC, para su análisis correspondiente;
Se remitió oficio solicitando la información a la Comisión de Vigilancia, y se encuentra anexa la respuesta que a su vez remitió la Comisión de Vigilancia.
Se anexa al presente informe, el oficio remitido.
VI. Solicitar al ISSSTEZAC, sus informes financieros, así como los últimos estudios actuariales, para su análisis correspondiente;
Se remitió oficio al Director del ISSSTEZAC, mismo que dio respuesta anexando un DVD con los informes financieros del ejercicio fiscal 2023, así como los informes del primer trimestre de 2024, de igual manera anexa los Estudios Actuariales con corte al 2021 y 2022.
Se anexan a este informe final ambos oficios.
VII. Solicitar comparecer al Secretario de Finanzas y al Director del ISSSTEZAC ante la Comisión;
Comparecencia del Secretario de Finanzas
El Secretario de Finanzas presentó un “DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS PARA LA VIABILIDAD FINANCIERA DEL ISSSTEZAC”, el cual considera las 7 variables paramétricas que se mencionan enseguida:
1. MODIFICACIÓN AL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES MIGRANDO DE VECES DE SALARIO MÍNIMO AL USO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)
Actualmente el salario mínimo es de $248.93 y el de UMA $108.57.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en tesis que el monto máximo de la pensión jubilatoria previsto en la Ley del ISSSTE debe cuantificarse con base en el valor de la UMA y no en el salario mínimo.
El planteamiento es que se aplique la Ley y la Jurisprudencia utilizando la UMA para pagar obligaciones, habida cuenta que el salario mínimo se ha incrementado 375% desde que se dio la única reforma que ha tenido la Ley del ISSSTEZAC (marzo de 2015).
2. MODIFICACIÓN AL TOPE DE PENSIÓN
Actualmente se tiene en la Ley del ISSSTEZAC como tope de pensión 25 veces el salario mínimo; la Ley del ISSSTE 10 veces el valor de la UMA. Lo que significa tope según Ley del ISSSTEZAC $248.93 x 30.4 x 25 =$189,186.80.
Tope según Ley del ISSSTE $108.57x 30 x 10 = $32,571.00
18 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
3. GRAVAR Y REDUCIR AGUINALDO
La reforma a la Ley del ISSSTEZAC del año 2015 vino a convalidar una prestación que se otorgó desde 1987 por acuerdos de la Junta Directiva.
Los trabajadores no han realizado aportación alguna sobre el Aguinaldo.
En simetría con la prestación de Aguinaldo que otorga el IMSS, ésta debiese ser de 30 días. GRAVAR LA COMPENSACIÓN
AÑOS PORCENTAJE
1 4%
2 8%
3 12%
4 16%
5 20%
6 24%
7 28%
8 32%
9 36%
10 40%
11 44%
12 48%
13 52%
14 56%
15 60%
16 64%
17 68%
18 72%
19 76%
20 80%
21 84%
22 88%
23 92%
24 96%
25 100%
4. INCREMENTO GRADUAL A LAS CUOTAS Y APORTACIONES PATRONALES
Cuando inició la presente administración se recibieron 4,603 pensiones; actualmente hay 5,584 en curso de pago; según los estudios actuariales, el sexenio terminará con 4,331 pensiones adicionales, esto es el 94% más que al inicio del sexenio para llegar a un total de 9,915 pensionados.
El sistema de seguridad social en Zacatecas se alimenta de las aportaciones de los entes públicos, estatales y municipales, y de las cuotas de los afiliados; para enfrentar el crecimiento del número de derechohabientes que cumplen con los requisitos para solicitar una pensión es necesario incrementar las aportaciones patronales y las cuotas de los trabajadores.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 19
5. MODIFICACIÓN DEL SUELDO REGULADOR
El sueldo regulador es el mecanismo para la proporción entre cotización y beneficio que asegure razonablemente la sostenibilidad de un fondo solidario; es decir, es la base para determinar la cuantía de las pensiones. En este orden de ideas, se propone que:
En general, para los trabajadores derechohabientes actuales cuya cotización comenzó antes y después del inicio de vigencia de la Ley actual, el 94 % del promedio ponderado del sueldo básico de cotización de 0-3 años, y de 5 años, respectivamente, para las nuevas generaciones el promedio ponderado del sueldo básico de cotización de toda la vida laboral años.
6. ELIMINAR LA PRESTACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS
Siendo que las leyes de seguridad social son un cúmulo de ramos de seguros facultativos es de suprimirse la devolución de cuotas ya que el ISSSTEZAC opera un fondo de pensiones solidario, no de cuentas individuales; en la literatura encontramos el ejemplo del seguro de automóviles que de no presentarse un siniestro obviamente no se reintegra la prima; algo parecido aunque no igual sucede con las cuotas que van al fondo solidario por lo que es de eliminarse para quienes cotizaron pero no cumplieron los requisitos ni de antigüedad ni de edad para pensionarse.
Esta administración ha pagado $76.4 millones de pesos y se adeudan 801, trámites que importan $83 millones de pesos.
La Ley del ISSSTE vigente a partir de 2007, ya no contempló la indemnización global, antecedente de esta prestación de devolución de cuentas.
7. COMPLEMENTARIEDAD DE LAS PENSIONES
Las y los servidores públicos en el gobierno de Zacatecas y de 6 municipios se encuentran afiliados tanto al IMSS como al ISSSTEZAC; esta doble afiliación representa para el ente público patrón aportar el 24% del salario al ISSSTEZAC y la cuota obrero–patronal al IMSS (en promedio, el 30%).
Finalmente se concluye que la vía idónea es la reforma para darle viabilidad financiera al ISSSTEZAC. Toda vez que la liquidación representa 2902 millones de pesos y la devolución 3200 millones de pesos.
A esta reunión asistieron 5 de los 8 Diputados integrantes de la Comisión.
20 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Comparecencia Director ISSSTEZAC
La diputada Ibargüengoytia presentó una iniciativa para crear una comisión especial. El día 13 del presente mes, recibimos un oficio de la diputada presidenta de la mesa directiva con el acuerdo 267, solicitando un informe por escrito, el cual fue entregado antes de esta reunión de trabajo. El informe incluye información sobre el patrimonio del instituto, irregularidades detectadas, acciones de mejora, montos de pensiones superiores a 30,000 pesos, y beneficiarios de servicios gratuitos o a precio preferencial. Presentaremos el diagnóstico situacional del instituto en diapositivas y discutiremos la viabilidad de un fondo solidario. Estoy a disposición para proporcionar cualquier información adicional que se requiera. El instituto opera bajo la solidaridad intergeneracional, financiándose con las cuotas de trabajadores y entes públicos. Las aportaciones de los trabajadores en activo se destinan al pago de pensiones y jubilaciones. El primer inciso del informe solicitado detalla el patrimonio total del instituto, incluyendo recursos económicos, bienes muebles e inmuebles, y su evaluación. La información parte del acto de entrega-recepción institucional de septiembre de 2021.
De acuerdo con el acta de entrega recepción al inicio de la presente administración, se reciben 5.0 MDP en bienes muebles (valor en libros) y a la fecha la cantidad asciende a 4.1 MDP (valor en libros) ‘La diferencia es por la depreciación contable de estos bienes muebles’. La reserva técnica del ISSSTEZAC está conformada por algunos bienes inmuebles que se le han entregado al Instituto como pagos por concepto de cuotas y aportaciones, algunos de ellos sin plusvalía que posibilite su enajenación. No han sido decisiones deliberadas las adquisiciones de estos bienes considerarse ‘buenas opciones de inversión’; fue el modo que Gobierno del estado tuvo para pagar cuotas y aportaciones al ISSSTEZAC a través de estos terrenos.
Total $624,441,799.59
VIII. Convocar a los Representantes Sindicales integrantes de la Junta Directiva del ISSSTEZAC, para conocer formalmente sus propuestas y posturas; y
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 21
IX. Convocar a las voces disidentes, para conocer formalmente sus propuestas y posturas;
Posteriormente, el día 5 de julio de 2024, se convocaron a los representantes sindicales integrantes de la Junta Directiva del ISSSTEZAC, así como a las voces disidentes para conocer formalmente sus propuestas y posturas.
En primer momento, el Lic. José Israel Chávez Leandro, Secretario General del SUTSEMOP expresó que si ese fuere el caso y si nos apegáramos a la iniciativa presente, exponemos lo siguiente respecto a las variables paramétricas referidas a propuestas de la posible iniciativa.
Contrapropuestas a las variables paramétricas que conocemos al día de hoy:
1. En referencia a la variable paramétrica de calcular o tazar ya no en salarios mínimos, sino en UMAS, solicitamos que solo sea en las prestaciones de pago de aguinaldos y de pensiones.
2. En relación a la complementariedad de las pensiones, manifestarles que el gremio en su totalidad está en desacuerdo y rechazamos categóricamente.
3. En relación al incremento gradual a las cuotas y aportaciones, se aumente la cuota en un 2% y un 8% la aportación.
4. En relación a derogar la prestación sobre la devolución de cuotas hay un total rechazo de las bases. En su defecto, la devolución de cuotas se otorgue a partir de los 8 años de antigüedad.
5. Así también como propuesta fundada y comprobada de un ingreso importe para el instituto, es el de los “préstamos”. Buscar el mecanismo de un fondeo o fuente de financiamiento, ya sea del mismo Estado, para el otorgamiento de dichos préstamos.
6. Proponemos para nuestros compañeros trabajadores del ISSSTEZAC en caso de seguir aplicando la reestructuración y cierre de áreas deficitarias, un programa de movilidad a otras dependencias de gobierno, mediante la sustitución patronal.
7. De ser susceptible, y en caso de la posibilidad de quiebre inminente del ISSSTEZAC, los trabajadores sindicalizados de nuestro gremio, seguir cotizando con su propia bolsa. Ya que comparado está que en esa bolsa solidaria, somos los más castigados.
Enseguida, el Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas SIITEZ, hemos realizado varias reuniones donde llegamos a los siguientes acuerdos:
1. Primero tenemos que arreglar el instituto, que tiene malos manejos en la administración, desvío de recursos.
2. Tenemos que analizar los estudios actuariales y ver las variables.
3. La ley del 2015 se hizo sin consenso de los trabajadores, existían algunas recomendaciones de los actuarios y no se cumplieron. No se redujo el personal, no se analizó la parte empresarial.
4. Tenemos entes públicos que tienen adeudos, pero no se ha etiquetado recurso para tener viabilidad.
5. Modificar la parte empresarial para darle viabilidad al instituto.
6. Generar los préstamos, es la única opción a la que se debe dedicar el ISSSTEZAC, da ganancias buenas para el instituto.
7. La complementariedad no es negociable por ninguno de los trabajadores de Telesecundaria.
8. Que se convierta de salarios mínimos a UMAS tampoco es negociable.
9. Que los 17 conceptos que nos descuentan, y nos pagan con el concepto 1, aparezcan todos en la ley.
10. Que el Secretario de Finanzas destine recursos suficientes al Instituto.
11. Que en las recomendaciones aparezca el trabajador, como beneficiado.
22 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
A continuación, el Dr. Oscar Castruita Hernández Secretario General de la Sección 58 del SNTE. Dio a conocer las siguientes propuestas:
Antes de ser discutida en comisiones, así como presentada al pleno, se someta a la consulta, participación y consenso de cada uno de los derechohabientes activos, así como jubilados y pensionados, quienes seremos los directamente afectados ante las decisiones que se tomen.
Con la alta responsabilidad de representantes populares que ostentan, les requerimos que cualquier iniciativa de Ley, que se discuta y apruebe considere que son más de 22 mil las familias que se verán afectadas ante cualquier reforma a la misma.
Requerimos a esta honorable Legislatura que considere las demandas más sentidas de los agremiados a nuestra organización sindical como derechohabientes del ISSSTEZAC, y las cuales deberán ser enriquecidas en los procesos de consulta correspondiente, entre las cuales destacan:
1. Que los jubilados y pensionados actuales preserven sus derechos adquiridos, como son sus salarios y prestaciones.
2. Que se siga perteneciendo al ISSSTEZAC y al IMSS, rechazando cualquier fusión a las pensiones.
3. Que no se incrementen las aportaciones de los trabajadores.
4. Que no se otorguen créditos económicos, pues se han suspendido.
5. Que la edad de jubilación para los trabajadores de la educación sea a los 60 años de edad.
6. Garantizar prensiones y jubilaciones dignas y justas para las nuevas generaciones, revisando ampliamente el tema de cuál debe ser el tope salarial.
7. Que las pensiones se continúen cuantificando en salarios mínimos.
8. Que se otorguen créditos para la vivienda.
9. Que las aportaciones obrero-patronales se transparenten.
10. Que todos los entes públicos que tengan algún adeudo con ISSSTEZAC lo transparenten y subsanen antes de cualquier modificación a la Ley.
11. Que se prevean los cambios legales para que el ISSSTEZAC cumpla cabalmente su función como Instituto de Pensiones.
Después, el Ing. Gerardo García Murillo, Secretario General del SUPDACOBAEZ, considera que las propuestas se deben hacer partiendo del conocimiento de la iniciativa, por eso nos reservamos el proponer en este momento, cuando conozcamos la iniciativa se las daremos a conocer.
La situación del déficit presupuestal de año con año es complicada, el COBAEZ como organismo descentralizado subsiste de la aportación del 50% de recurso federal y 50% estatal. La federación etiquetó este año 355 millones de pesos y el Gobierno del Estado está obligado aportar la misma cantidad, pero solo etiquetaron 208 millones de pesos, el déficit es casi de 150 millones de pesos. De ahí viene el adeudo del COBAEZ al ISSSTEZAC.
En fecha 11 de julio del año en curso, se convocó al foro de consulta ciudadana para analizar la viabilidad técnica y financiera de la reforma al ISSSTEZAC, el foro se denominó “Impactos financieros de la reforma”.
El desarrollo de los trabajos se llevó a cabo bajo el siguiente esquema:
Participarán en primer momento, el Maestro Cesar Bojórquez y el Maestro Rafael Nambo Jacobo por parte del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas INDETEC.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 23
Posteriormente, participarán por parte de la Unidad Académica de Estudios del Desarrollo de nuestra Universidad Autónoma de Zacatecas el Doctor Oscar Pérez Veyna y el Doctor Miguel Moctezuma Longoria.
X. Conocer la experiencia de institutos de pensiones estatales con mayor viabilidad actuarial para el pago de pensiones;
Para estos efectos se convocó al INDETEC para participar en el Foro organizado y de lo cual vertieron las siguientes expresiones:
El Maestro Cesar Bojórquez, del INDETEC expuso el tema “Panorama General de los Sistemas de Pensiones en México”
Situación de los Sistemas de Pensiones de las Entidades Federativas
Existen más de 1000 sistemas de pensiones públicos en México, todos ellos DIFERENTES y la mayoría DESCAPITALIZADOS:
1. IMSS asegurador (Reformado solo nuevas generaciones a contribución definida), transición a gobierno federal.
2. IMSS Patrón RJP (Reformado solo Nuevas Generaciones a contribución definida).
3. ISSSTE (Reformado Transición beneficio definido y Nuevas Generaciones contribución definida), transición a gobierno federal.
4. Empresas Productivas del Estado (Reformadas Transición beneficio definido y Nuevas Generaciones contribución definida).
5. ISSFAM.
6. Esquemas estatales (26 Reformas beneficio definido y contribución definida).
7. Instituciones municipales de pensiones.
8. Esquemas universitarios de pensiones (28 Reformas beneficio definido y contribución definida).
9. Poderes Judiciales (Federal y Estatales).
10. Banco de México (Reformado).
11. Policías.
12. Banca de desarrollo (Reformado).
13. Juntas de Agua.
14. Otros
En seguida el Maestro Rafael Nambo Jacobo, del INDETEC, expuso la Situación Financiera de los Sistemas de Pensiones de las Entidades Federativas.
Sumatoria de los Déficits Actuariales (Millones de pesos), Formatos CONAC
Generación Actual -$ 2,821,683.07
Generación Futura
-$ 570,204.49
Total
-$ 3,391,887.56
24 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
La suma de los déficits actuariales de la generación actual en las entidades federativas representa el
402.77 % del saldo de la deuda total de entidades federativas, municipios y sus entes públicos, registrada oficialmente al primer trimestre de 2024 ante la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP.
Asimismo, el Maestro Cesar Bojórquez, del INDETEC continuó con el tema ALTERNATIVAS DISPONIBLES.
A. REFORMAS PARAMÉTRICAS CON UN SISTEMA DE BENEFICIO DEFINIDO
Incrementar las cuotas (Patrón y/o trabajadores).- Incrementar las cuotas para lograr equilibrar a los sistemas públicos de pensiones no disminuye presión a las finanzas públicas ya que los aumentos en cuotas se traducen inmediatamente en presiones salariales de los trabajadores al servicio del Estado.
Elevar la edad de retiro.- Por cada año que incrementa la esperanza de vida, es un año más de pago de pensión, por lo que hoy el tiempo promedio de pago de una pensión es superior a 20 años. Ejemplo, dado que se dan casos que los sistemas pensionan a sus agremiados a los 55 años y la esperanza de vida promedio es de 75 años o más.
Elevar el período número de años mínimo requerido para jubilarse.- Esto se logra incrementando el número de semanas acumuladas mínimas que se requieren para alcanzar una pensión.
Régimen de inversión de reservas. - Este tema en sí mismo representa un factor determinante para la salud financiera del sistema.
Tope a las pensiones. - Por ejemplo, con un límite a un equivalente de $66,000.00, mensuales. El tope de estos pagos se cuantificaría con base en la Unidad de Medida de Actualización (UMA).
Combinación de ajustes paramétricos. - Se puede intentar una combinación de parámetros, hasta alcanzar un apropiado período de suficiencia del sistema de pensiones.
XI. Organizar foros, conferencias, consultas, encuestas e investigaciones que tengan por objeto ampliar la información del ISSSTEZAC;
Se llevó a cabo el foro denominado FORO DE CONSULTA CIUDADANA PARA ANALIZAR LA VIABILIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA DE LA REFORMA AL ISSSTEZAC, mismo que fuera
desarrollado en dos días de trabajos durante el 11 y 12 de julio del presente año, en donde se recibieron diversas ponencias.
Unidad Académica de Estudios del Desarrollo de nuestra Universidad Autónoma de Zacatecas el Doctor Oscar Pérez Veyna y el Doctor Miguel Moctezuma Longoria.
Doctor Oscar Pérez Veyna. Presentó el tema Consideraciones para un ISSSTEZAC sustentable.
Entrar en un proceso a través de una Comisión Conjunta entre miembros nombrados por ISSSTEZAC y su Junta de Gobierno con representantes de los sindicatos, para hacer una propuesta consensuada de reforma a la Ley del ISSSTE.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 25
Se nombren representantes de ambas partes, acuerden al interior una agenda un reglamento interno y forma de toma de decisiones, plazo para presentar un proyecto de reforma a la Ley y al ISSSTEZAC.
Plantear que de esa comisión deberá surgir una propuesta de modificación a la Ley y al mismo Instituto. Debe ser un compromiso de quienes sean nominadas y nominados a participar en esa tarea.
Considero importante poder discernir entre los trabajadores y trabajadoras que obraron de buena fe y cumplen con lo establecido en la Ley, de aquellos y aquellas que no cumplen con lo establecido ni en tiempo y forma, no es justo que se trate igual, a lo que no es igual.
Al interior de la comisión deberán ventilar los casos que han lastimado las finanzas del Instituto y revisar las causas de la inoperancia financiera de las empresas. Que se propongan estructuras organizacionales funcionales y perfiles deseables.
Englobar en una sola alternativa a jubilados y pensionados y los que están en activo incomoda.
Veamos dónde se generó un boquete financiero que está provocando el colapso del sistema.
Saber si los ejercicios actuariales fueron precisos y si los errores administrativos son los determinantes.
Juan Edgar Burciaga Solís, Secretario Técnico de la Auditoría Superior del Estado, presentó el tema “LEGALIDAD
CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO A LA NORMATIVIDAD
Adecuar la normatividad del ISSSTEZAC acorde a la realidad actual, que identifique los tipos de derechohabientes y pensionados.
Las dos leyes del ISSSTEZAC (1986 y 2015), deberán servir para identificar los esquemas de aplicación de prestaciones referente al pago de pensiones y jubilaciones que en los últimos años se incrementó considerablemente.
Actualizar los procedimientos para determinar el tipo y monto de las pensiones de los beneficiarios, asegurando transparencia y equidad en los cálculos.
Reforzar el área jurídica del ISSSTEZAC para el cobro eficiente y eficaz de las cuotas y aportaciones de derechohabientes y entidades.
FISCALIZACIÓN
Fiscalización permanente.
Realizar un seguimiento puntual de las recomendaciones y observaciones para garantizar el cumplimiento normativo.
Verificar periódicamente la vigencia de los derechos de los beneficiarios para evitar irregularidades.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Desincorporar áreas empresariales no rentables mediante la venta o liquidación de bienes inmuebles, optimizando así los recursos del Instituto.
Evaluar y reestructurar áreas comerciales y turísticas deficitarias, basándose en análisis económicos detallados y tomar decisiones estratégicas.
Ejemplo:
Farmacias con pérdidas acumuladas. Hoteles con déficit anual.
Áreas Sociales, gastos de mantenimiento que no compensan la recuperación económica en el mes.
26 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
En conclusión, establecer la suspensión de actividades comerciales no rentables, amparado en la propia ley del ISSSTEZAC. Tal medida deberá ser la que mejor resulte para el Instituto: renta, venta, consignación o liquidación que abarque los hoteles, farmacias – tienda, el complejo comercial, casino del empleado, balneario Las Margaritas, boliche etc.
ELIMINAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SIN SUSTENTO LEGAL
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC), debe concentrarse en asegurar las prestaciones económicas y sociales para los pensionados. En este sentido, es crucial eliminar la asignación de recursos sin sustento legal destinados a viajes, comidas y otros rubros similares. Esto garantizará no solo el uso eficiente de los fondos disponibles, sino también la transparencia y la responsabilidad en la gestión financiera de la institución.
EROGACIONES
Regular las erogaciones de combustible según las normativas establecidas, garantizando la transparencia en el gasto institucional.
DEJAR DE OTORGAR
Cortesías en sus actividades comerciales
Adquisición de compromisos que derivarán en falta de liquidez
Evitar la adquisición de compromisos financieros que puedan afectar la estabilidad económica del Instituto a corto, mediano o largo plazo.
PENSIONES Y JUBILACIONES
Salario base
• Establecer una integración precisa del salario base de cotización para garantizar las contribuciones y retenciones de cuotas de manera real, correcta y transparente.
Aumento de cuotas (trabajadores)
• Aumentar progresivamente las cuotas de los trabajadores para equilibrar las aportaciones durante su vida laboral y que sea equivalente con los beneficios futuros.
Incrementar aportaciones (entidades públicas)
• Incrementar las aportaciones mensuales de las entidades públicas que están incorporadas al ISSSTEZAC, con el objeto de fortalecer el fondo de pensiones.
Cálculo de jubilación
• Establecer el cálculo de la jubilación en base al salario promedio de los últimos ocho años de vida laboral.
Depósitos de cuotas puntuales
• Que se depositen puntualmente por parte de todas las Instituciones afiliadas, las aportaciones y cuotas obrero patronal al Fidecomiso del Fondo de Pensiones.
PRESTACIONES AL PERSONAL QUE TRABAJA EN ISSSTEZAC
1. Categorización y Salarios:
Las categorías del personal deben estar claramente definidas y ajustadas a un tabulador salarial, asegurando que el salario corresponda adecuadamente al puesto desempeñado.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 27
2. Retiro Voluntario:
Considerar la creación de una bolsa económica destinada al retiro voluntario del personal, con el fin de gestionar eficazmente la renovación de la plantilla y optimizar los recursos humanos.
3. Liquidación de personal en áreas improductivas:
Se implementará la liquidación del personal que trabaja en áreas empresariales no rentables con el objetivo de mejorar la eficiencia operativa del ISSSTEZAC y reducir gastos. Esta medida asegurará que la cantidad de personal sea proporcional a las necesidades reales del Instituto.
4. Pago de Prestaciones:
Garantizar únicamente el pago de prestaciones contempladas de manera explícita en la legislación vigente, asegurando la transparencia y la legalidad en todos los procesos de compensación al personal.
PRÉSTAMOS
El mayor negocio del ISSSTEZAC, el más próspero era el de préstamos de dinero, gracias a una cartera vencida del 1% y la capacidad para otorgar préstamos a tasas de interés del 36% anual.
Este modelo de negocio resultó muy rentable, era un súper negocio para el Instituto, mientras había liquidez disponible. Sin embargo, con la falta de recursos financieros, se cancelaron los beneficios de préstamos, lo que ha sido un duro golpe para los afiliados y trabajadores que dependían de estos préstamos para sus necesidades financieras.
La propuesta para mantener el negocio de préstamos de manera sostenible, es explorar opciones de financiamiento externo, como la Banca Comercial, para mantener el negocio de préstamos a tasas competitivas y sostenibles.
Estas propuestas buscan asegurar la sostenibilidad del ISSSTEZAC a largo plazo, adaptándose a las condiciones actuales y garantizando el cumplimiento de sus obligaciones legales y financieras hacia sus beneficiarios.
Para finalizar este foro, expusieron los integrantes de la Asociación Civil de Jubilados y Pensionados del ISSSTEZAC Zacatecas.
Propusieron:
QUE UNA VERDADERA LEY DE ISSSTEZAC sea elaborada por profesionales competentes ajenos a Gobierno del Estado el ISSSTEZAC, con la participación de todos sus agremiados y aprobada por el Congreso del Estado, con la finalidad de eliminar la corrupción.
Que caiga todo el peso de la Ley en los infractores de la ley y protegen a trabajadores y jubilados en el Estado de Zacatecas.
Reiteramos, en apego a derecho, que el Gobierno del Estado de Zacatecas aporte los recursos económicos necesarios para rescatar al ISSSTEZAC. Sería inaudito continuar dejándolo en las manos de funcionarios de Gobierno del Estado la administración del Instituto, hay que incluir la participación directa de los afiliados, y la totalidad de los entes públicos, pues todos aportan recursos económicos por lo tanto tienen derecho a velar por el cabal cumplimiento de la ley en beneficio de sus agremiados, así como las distintas expresiones defensoras de activos y jubilados, entre los que a la fecha son: Sindicatos, Asociación y Movimiento de bases.
28 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Su propuesta contempla lo siguiente:
Consideramos que para que realmente sea autónomo el ISSSTEZAC, Gobierno del Estado debe permitir que maneje sus recursos y tome decisiones sin injerencia de funcionarios gubernamentales, tan solo en las que realmente ayuden a garantizar la permanencia del mismo, como viene siendo la aportación de capital para devolver lo que le corresponde.
Organigrama Atribuciones Sanciones
Órgano de Gobierno con 2 Representantes de los entes; 6 Representantes expresiones de defensa; 4 encargados del área administrativa y Director General.
Proponen un Organigrama del Órgano de Gobierno con funciones específicas y sanciones.
La Asociación de Jubilados y Pensionados proponen, además, cuatro ejes operativos siguientes:
Autonomía funcional, operativa y organizativa del ISSSTEZAC, en independencia del Gobierno del Estado.
Rediseñar la estructura operativa organizativa a un nuevo concepto de re ingeniería, más horizontal, participativa, de fiscalización de un órgano interno.
Una Ley que responda a los intereses sociales, económicos, de desarrollo humano, de los Jubilados en activo y de los derechohabientes en expectativa de jubilación.
Una Ley que reivindique y reconozca los derechos adquiridos de todos: aguinaldo, préstamos, ampliación de la cobertura de prestaciones, protección social y económica a los familiares deudos, modificación del nivel de beneficio de los familiares deudos, etcétera.
De los trabajos de los foros se llegaron a las siguientes conclusiones:
Si a la reforma, pero se requiere analizar las propuestas que no agredan más a los trabajadores activos pensionados y jubilados, que no vulnere derechos adquiridos.
Se necesita garantía de que sucedería después de la reforma y que no pase lo mismo que la reforma 2015.
Para garantizar que no se llegue a la insuficiencia o falta de liquidez, se creen FONDOS DE RESERVA con los ingresos adicionales que obtenga por la posible reforma.
Castigo a los culpables del “saqueo” del Instituto, se propone por parte de la Comisión Especial se redacten en artículos transitorios, sobre seguimiento y sanción a los presuntos culpables.
Es necesario establecer en el cuerpo de la posible reforma, artículos en los cuales se establezcan medidas administrativas y de organización, que contengan tiempos, responsable de ejecución y autoridad que vigilará se cumplan.
Transparencia en las investigaciones / auditorías que se realicen al ISSSTEZAC.
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Se proponen medidas administrativas en concreto en una reingeniería organizacional, es imperante hacer los cambios, si sigue igual serán los mismos resultados, que serán valoradas tanto en impacto presupuestal como si es viable.
Exigir a la Auditoría Superior del Estado, resultados de las auditorías al ISSSTEZAC por parte del Poder Legislativo.
Gestión de recurso federal ante el Gobierno Federal para el rescate del Instituto.
XII. Difundir permanentemente ante medios de comunicación y herramientas de transparencia, las actividades de la Comisión, garantizando el suministro de información veraz, oportuna y completa;
Todos los trabajos que desarrollaron por parte de la Comisión Especial, fueron difundidos ampliamente en medios de comunicación, para lo cual, existieron transmisiones en vivo de las comparecencias así como del foro llevado a cabo.
Se recibieron a todos los medios de comunicación que estuvieron dando cobertura a las actividades así como realizando entrevistas a las y los participantes.
De igual forma, estos trabajos pueden ser consultados en la página oficial de la Legislatura, así como en las plataformas de redes sociales, garantizando así su amplia difusión y consulta respectiva.
XIII. Permitir a las Diputadas y Diputados que no integran la Comisión, el derecho a voz en las reuniones y trabajos que se desarrollen; y
En todos los trabajos que fueron desarrollados por la Comisión Especial, no solamente se convocaba a las y los integrantes, sino que se daba oportunidad para su participación a las y los integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas, prueba de ello, es que, durante las comparecencias pudieron hacer uso de la voz así como presentar planteamientos, dudas y propuestas a quienes acudieron a las mismas.
XIV. Presentar ante el Pleno y la Junta de Coordinación Política, por conducto de su Presidencia, informe final por escrito de sus actividades.
Para dar a conocer este informe y a las conclusiones de esta Comisión, se solicitó información adicional al Despacho Valuaciones del Norte para poder realizar un análisis técnico de las posibles variables de reforma, se adjuntan las diferentes tablas.
Esta Comisión concluye para dar cuenta al Pleno de esta LXIV Legislatura, a la Junta de Coordinación Política y a las comisiones dictaminadoras de Función Pública y Parlamento Abierto lo siguiente:
1.- De acuerdo con la información actuarial e información financiera proporcionada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no se tiene viabilidad técnica y financiera para seguir operando sin la realización de la reforma que la propia ley del Instituto mandata.
Asimismo, de la realización de las actividades de esta Comisión una de las conclusiones es que sí es necesaria una reforma.
2. Debe realizarse la distinción de aplicación de una reforma de las generaciones, proponiendo que sean:
• Pensionados
• ACTIVOS
1. Derechos adquiridos
2. Expectativas de derechos
• NUEVAS GENERACIONES
30 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
3. Una vez realizadas las acciones de esta Comisión es necesario recalcar que la base pensionada, derechohabientes activo y personal que trabaja en el Instituto han manifestado su inconformidad sobre los manejos administrativos y financieros desde la creación del propio Instituto, lo que a su juicio ha ocasionado la crisis en la que se encuentra, sin embargo es necesario recalcar que estamos sujetos a los establecido en el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, es necesario que esta Comisión concuerda en que se deben seguir las investigaciones y auditorías que resulten necesarias para que sea aclarado el manejo financiero desde su creación, por lo cual se propone que en el dictamen de la reforma se incluyan en artículos transitorios las acciones que deberán de llevarse para que se sigan con estos procedimientos administrativos.
3. Se da cuenta de las variables paramétricas presentadas por el Secretario de Finanzas y presidente de la Junta Directiva del Instituto de acuerdo al siguiente análisis puntual como sigue, asimismo aclarar que se solicitaron corridas financieras a los actuarios para garantizar la viabilidad financiera considerando cambios en las variables presentadas, dado que como estaban planteadas vulneraban derechos, por lo cual se da cuenta en cada una de ellas lo que esta comisión ha resumido de todos los ejercicios que se han llevado a cabo, con estos argumentos se da cuenta las comisiones dictaminadoras.
1. MODIFICACIÓN AL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES MIGRANDO DE VECES DE SALARIO MÍNIMO AL USO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)
2. De acuerdo con la Contradicción de Criterios 67/2023 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicada en el Semanario Judicial el primero de Diciembre de 2023, las pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en este caso ISSSTEZAC, otorgadas con anterioridad al inicio de la vigencia del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, deben cuantificarse con base en el valor de la unidad de medida y actualización (uma) y no en el salario mínimo. Es decir, las pensiones otorgadas con anterioridad a la vigencia no eximen de ser pagadas en uma.
3. MODIFICACIÓN AL TOPE DE PENSIÓN
Con fundamento en la información técnica requerida, esta Comisión considera que de acuerdo a los promedios de pensiones de los distintos sectores, es viable y factible modificar el tope de pensiones pero que el mismo no se dé 10 UMAS como lo considera las variables paramétricas, y dejar el tope de pensiones en 15 UMAS.
4. GRAVAR Y REDUCIR AGUINALDO
Los últimos prácticamente 3 años de esta administración, el aguinaldo no ha sido cubierto por el Instituto, lo que ha ocasionado que se demandara su pago, es necesario recalcar que de acuerdo a las notas técnicas sí es viable y urgente gravar dicha prestación
5. INCREMENTO GRADUAL A LAS CUOTAS Y APORTACIONES PATRONALES
Respecto a esta variable es conveniente mencionar que existe la falta de confianza de parte de toda la base en incrementar las cuotas y no se garantice la transparencia y rendición de cuentas de estas. No se puede estar invirtiendo en el Instituto cuando no se tiene la certeza, es por eso que se deberán de incluir controles administrativos y de rendición de cuentas.
Asimismo, establecer claramente que después de este incremento gradual a cuotas y aportaciones, ya no se deberán incrementar las cuotas a trabajadores, es decir si existiera por los cambios en las variables el PATRON DEBERÁ ASUMIR EL INCREMENTO DE APORTACIONES, es decir, ya no se deberá subir adicional a lo mencionado en esta variable las cuotas a trabajadores.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 31
6. MODIFICACIÓN DEL SUELDO REGULADOR
El sueldo regulador es el mecanismo para la proporción entre cotización y beneficio que asegure razonablemente la sostenibilidad de un fondo solidario; es decir, es la base para determinar la cuantía de las pensiones. En este orden de ideas, se propone que:
En general, para los trabajadores derechohabientes actuales cuya cotización comenzó antes y después del inicio de vigencia de la Ley actual, el 94 % del promedio ponderado del sueldo básico de cotización de 0-3 años, y de 5 años, respectivamente, para las nuevas generaciones el promedio ponderado del sueldo básico de cotización de toda la vida laboral años.
7. ELIMINAR LA PRESTACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS
El líder del SUTSEMOP fue el único líder que se manifestó de manera explícita sobre esta variable, diciendo que se debe valorar en su propuesta manifestó que se deberán establecer tiempos para las devoluciones considerando que debe ser de 8 años como mínimo para la solicitud.
8. COMPLEMENTARIEDAD EN LAS PENSIONES
Al ser una de los propuestas que todas las voces han rechazado tajantemente esta Comisión considera que no debe implementarse, y especificarse como se realizará en la complementariedad, salvo en la condiciones de nuevas generaciones.
4.- Respecto a las medidas que se deberán llevar a cabo para la reingeniería administrativa y las áreas empresariales, se deberá considerar lo siguiente:
• De la revisión de la información financiera del Instituto se resume que la mayoría de las áreas empresariales se encuentran trabajando con pérdidas. Por lo cual se debe considerar el cierre de las mismas, la revisión y realizar la verificación a más tardar en 6 meses una vez que sea aprobada una posible reforma.
• De los foros y de la información financiera se concluye que aun cuando no es una culpa que sea atribuida a los trabajadores, es necesaria la revisión y un tabulador de sueldos, siempre respetando los derechos laborales de los trabajadores.
• Se requiere la instalación de un observatorio ciudadano, los pensionados, trabajadores activos requirieren tener la seguridad que los recursos del Instituto sean ejercidos de manera transparente.
• De acuerdo a los estudios actuariales, será necesaria la conversión de la reserva técnica en líquida, se debe establecer la desincorporación de los bienes propios del Instituto, pero también determinar que los recursos adicionales que lleguen por este motivo deben invertirse directamente en el fondo de pensiones, y generar la prestación de mayor rentabilidad, la cual son los préstamos. Dicha enajenación de bienes deberá ser supervisada y deberá ser informada a este Poder legislativo, por lo menos cada tres meses, en los informes trimestrales del Instituto y hacer pública la información en los portales de internet.
Por lo anteriormente expuesto, a la Junta de Coordinación Política, así como al Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado a través de su Mesa Directiva, atentamente se le solicita.
PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legales el informe final de la Comisión Especial para la atención y seguimiento a la crisis financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
SEGUNDO.- Se remita el presente informe a las Comisiones Unidas de Función Pública y Planeación Democrática del Desarrollo y de Parlamento Abierto.
32 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
CUARTO. LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
PARA EL DESARROLLO. La Comisión legislativa, inició el proceso de análisis en base a las iniciativas, los trabajos que impulsó la Comisión Especial para la atención y seguimiento a la crisis financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los informes que se presentaron. Virtud a ello, convocó a sesiones en fecha 23 y 24 del presente mes y año, donde se concurrieron los ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados: Ana Luis del Muro García, Armando Delgadillo Ruvalcaba, María del Mar de Ávila Ibargüengoytia, Roxana del Refugio Muñoz González, Martha Elena Rodríguez Camarillo, Karla Dejanira Valdez Espinoza, Gabriela Evangelina Pinedo Morales, Gabriela Monserrat Basurto Ávila, Enrique Laviada Cirerol, Ernesto González Romo, José Luis Figueroa Rangel, Gerardo Pinedo Santa Cruz, Juan José Mendoza Maldonado, y Jehú Eduí Salas Davila.
En las reuniones se planteó el análisis de los temas y propuestas para el enriquecimiento del dictamen, entre los temas citados podemos mencionar:
La definición de los grupos de trabajadores: activos, activos con expectativas de pensión, jubilados y nuevas generaciones.
• Fincamiento de responsabilidades y prevención.
• Migración de salarios mínimos a UMAS
• Tope de 15 UMAS
• Gravar el aguinaldo
• Incremento gradual de cuotas.
• Complementariedad
• Medidas de reingeniería, áreas comerciales y reserva líquida.
• Se reduzca el presupuesto a los partidos políticos y éste se canalice al fondo de pensiones para estabilizarlo.
• Establecer un sistema de prestaciones donde el trabajador pueda retirar todas sus prestaciones.
• Garantizar el apoyo al fondo de pensiones mediate aportaciones extraordinarias por parte del Poder Ejecutivo.
QUINTO. IMPACTO PRESUPUESTARIO Y RACIONALIDAD ECONÓMICA. De conformidad a la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, se establece la obligatoriedad de que todo proyecto de iniciativa o decreto que sea sometido a votación en el pleno deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. La citada Ley en su artículo 28 establece:
Artículo 28. Para los efectos de esta Ley se considera que existe impacto presupuestario cuando con la implementación de una norma de observancia general se generen costos o repercusiones financieras derivados de los siguientes supuestos:
I. Por la creación, extinción, modificación o fusión de unidades administrativas y plazas o, en su caso, por la creación de nuevos Entes Públicos, dependencias, entidades o unidades administrativas;
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II. Por la implementación de programas sociales o de operación;
III. Por la determinación de destinos específicos de gasto público o etiquetas, salvo en ordenamientos de naturaleza fiscal;
IV. Por el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar los Entes Públicos, las dependencias y entidades que requieran de mayores asignaciones presupuestarias o nuevas estructuras organizacionales para llevarlas a cabo, y
V. Cuando se trate de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.
Con base en las disposiciones normativas mencionadas, esta dictaminadora, en el ejercicio de sus funciones, al radicársele las iniciativas determinó iniciar el proceso de solicitud a la Secretaría de Finanzas, para que ésta realizara la estimación del impacto presupuestario a las iniciativas, de conformidad con los ordenamientos mencionados en líneas anteriores.
La Comisión dictaminadora envió en fecha 22 de junio del 2024, para que, en el marco de sus atribuciones, efectuaran la estimación presupuestaria respecto del contenido de las iniciativas materia del presente dictamen, las cuales se anexaron en versión digital.
A partir de este oficio se estableció una comunicación interinstitucional de trabajo y se calendarizó una reunión en fecha 25 julio del presente año. Esta Comisión legislativa recibió por parte de la Secretaría de Finanzas opinión de estimación de impacto presupuestario en fecha 25 del presente mes y año, que a la letra dice:
OPINIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO PARA LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS
I. IMPACTO EN EL GASTO POR LA CREACIÓN, EXTINCIÓN, MODIFICACIÓN O FUSIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y PLAZAS. De conformidad al formato de evaluación y estimación de impacto presupuestario presentado por la Comisión de la Función Pública y Planeación Democrática del Desarrollo, en el apartado 2 denominado Análisis Programático, numeral 2.1 orgánico-administrativo, se manifiesta que la iniciativa:
• NO Requiere estructura orgánica nueva.
• NO Requiere plazas de nueva creación.
A pesar de establecer la creación de la Unidad de Liquidación de la Actividad Turística y Económica, se pretende que sea con personal externo, evitando el incremento de unidades administrativas o creación de plazas adicionales.
II. IMPACTO PRESUPUESTARIO EN PROGRAMAS APROBADOS. De conformidad al numeral 2.3.2 del formato para la evaluación y estimación del impacto presupuestario, presentada por el Ejecutivo, no requiere de la modificación o cancelación de programas presupuestarios vigentes.
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III. DETERMINACIÓN DE DESTINOS ESPECÍFICOS DE GASTO PÚBLICO. En base a la estimación de impacto presupuestario, se determinan los siguientes destinos específicos de gasto:
a. Servicios Personales (Aportaciones Patronales al ISSSTEZAC) $ 274,576,072.01;
b. Transferencias, Asignaciones, subsidios y otras ayudas (Apoyo a Instituciones diversas) $500,000.00
Se plantea sea compensado con las aportaciones extraordinarias que el Estado dejaría de erogar con la implementación de estas disposiciones, las cuales se estima que sean:
• 611,532,177.73 en el ejercicio 2025
• 718,105,861.07 en el ejercicio 2026
• 831,362,022.20 en el ejercicio 2027
• 933,854,436.13 en el ejercicio 2028
• 1,037,773,445.92 en el ejercicio 2029
IV. ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ATRIBUCIONES Y ACTIVIDADES. En base a la estimación de impacto presupuestario, se establece la creación de la unidad de Liquidación de la actividad económica y turística. Asimismo, el artículo Décimo Cuarto Transitorio establece restricciones de gasto que el ISSSTEZAC deberá adoptar.
V. INCLUSIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES QUE INCIDAN EN LA REGULACIÓN EN MATERIA PRESUPUESTARIA. En base a la estimación de impacto presupuestario las siguientes medidas mantienen una implicación presupuestaria.
a. Artículo 4 fracciones XIX, XX y artículo 24 y, Artículo Noveno Transitorio. - Reforma al sueldo base de cotización y sueldo regulador.
b. Artículo 4 Fracciones XXI Bis y XXI Ter. - Adición a la UMA.
c. Artículo 26 y, Artículos Cuarto y Quinto Transitorios. - Se reforma el monto de las cuotas a cargo de los derechos habientes.
d. Artículo 30 y, Artículos Sexto y Séptimo Transitorios. - Se reforma el monto de aportaciones a cargo de los entes públicos.
e. Artículo 34.-Devolución de Cuotas conforme a los años laborados.
f. Artículo 43.-Reforma a los límites en las pensiones.
g. Artículos 51 bis, 51 ter y 51 cuárter y, Artículos Décimo y Décimo Primero. -Adición de la complementariedad en la Pensión.
h. Artículos 74 y 75.-Reforma al monto de aguinaldo.
i. Artículo Décimo Segundo Transitorio. - Gravar la compensación.
j. Artículo Décimo Cuarto Transitorios. - Restricciones de gasto al ISSSTEZAC.
k. Artículo Décimo Quinto Transitorio. - Adelanto de Aportaciones y compra de bienes al ISSSTEZAC.
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l. Artículo Décimo Séptimo. - Creación de la Unidad de Liquidación de la Actividad Comercial y Turística.
m. Artículo Décimo Octavo. - Pago total sustitutivo de pensión.
OPINION DE ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO
El impacto presupuestario de la implementación de la iniciativa, de la Iniciativa de Decreto por el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, con base en el formato de evaluación y estimación de impacto presupuestario emitido por la Comisión de la Función Pública y Planeación Democrática del Desarrollo del Poder Legislativo del Estado, se determina:
Factibilidad Positiva
Balance Presupuestario Sostenible
A pesar del incremento de los costos asociados a las cuotas patronales de los Entes Públicos, dichos conceptos de gasto serán compensados con los ahorros en las aportaciones extraordinarias al ISSSTEZAC que tan solo para el ejercicio 2024 tuvieron un presupuesto aprobado de 150,000,000.00, el cual deberá incrementarse durante el transcurso del citado ejercicio y en la planeación financiera de los próximos cinco años.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Diputadas integrantes de la Comisión de la Función Pública y Planeación Democrática del Desarrollo de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, el presente dictamen.
ARTICULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones IV Bis, IV Ter, X Bis, XII Bis, XIII Bis y XIII Ter, se derogan las fracciones XVII y XVIII, se adicionan las fracciones XVIII Bis, XVIII Ter, XIX Bis, se reforman las fracciones XX y XXI, y se adicionan las fracciones XXI Bis y XXI Ter del artículo 4; se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 17; se reforma el artículo 24; se reforma el segundo párrafo del artículo 25; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el siguiente en su orden del artículo 26; se deroga el artículo 29; se reforma el artículo 30; se reforma el segundo párrafo del artículo 31; se reforma el artículo 34; se reforma el artículo 37; se reforma el artículo 43; se reforma el artículo 44; se reforma el artículo 47; se adiciona el artículo 51 Bis; se adiciona el artículo 51 Ter; se adiciona el artículo 51 Quarter; se adiciona el artículo 51 Quinquies; se reforma la fracción III del artículo 71; se reforma el artículo 72; se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 73; se reforma el artículo 74; se reforma el artículo 75; se adiciona el Capítulo VIII al Título Tercero y se adiciona el artículo 75 Bis; se reforma el primer párrafo del artículo 83; se reforma el primer párrafo del artículo 87; se reforma la fracción I del artículo 88; se reforma el segundo párrafo del artículo 98; se reforma el artículo 128; se adiciona el artículo 128 Bis; se reforma el artículo 140; se reforma el artículo 141 y se reforma el artículo 153, todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Definiciones
Artículo 4. …
I. a IV. …
IV Bis. Compensación: La remuneración adicional al sueldo, que se otorga de manera periódica a un trabajador, en función de las responsabilidades o trabajos extraordinarios relativos a su cargo;
36 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
IV Ter. Complementariedad: La diferencia entre la pensión dictaminada por el ISSSTEZAC conforme a la presente Ley y el monto de la pensión o renta vitalicia equivalente que obtenga el trabajador derechohabiente por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social;
V. a X. …
X Bis. Factor de integración: es el resultado de dividir 30 días de aguinaldo, entre 365 días del año, más la unidad, igual a 1.0821;
XI. a XII. …
XII Bis. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;
XIII. …
XIII Bis. Ley del Seguro Social de 1973: Ley del Seguro Social Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 con vigencia hasta el 30 de junio de 1997;
XIII Ter. Ley del Seguro Social de 1997: Ley del Seguro Social Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 con inicio de vigencia del 1 de julio de 1997;
XIV. a XVI. …
XVII. Se deroga;
XVIII. Se deroga;
XVIII Bis. Sobresueldo: La remuneración adicional al sueldo, que se otorga de manera extraordinaria a un trabajador, en atención a circunstancias especiales de la persona o del entorno o por servicios especiales que desempeñen;
XVIII Ter. Sueldo: La remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador, en relación con la plaza o cargo que desempeñe;
XIX. …
XIX Bis. Sueldo básico de cotización integrado: es el resultado de multiplicar el sueldo básico de cotización por el factor de integración;
XX. Sueldo regulador. Será el 94% del promedio ponderado del sueldo básico de cotización sin considerar aguinaldo durante su afiliación al ISSSTEZAC. Para estos efectos, cada sueldo básico de cotización se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador;
XXI. Trabajador derechohabiente: Persona física que presta sus servicios en los entes públicos y cotiza al ISSSTEZAC, excluyendo a los trabajadores de lista de raya, por contrato de prestación de servicios profesionales, por honorarios o asimilados a salarios;
XXI Bis. UMA: Unidad de Medida y Actualización diaria vigente;
XXI Ter. UMA mensual: La Unidad de Medida y Actualización diaria multiplicado por el factor treinta punto cuatro (30.4); y
XXII. …
Facultad del ISSSTEZAC para determinar los créditos a su favor
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 37
Artículo 17. …
El ISSSTEZAC solicitará a la Secretaría de Finanzas la afectación y descuento de sus ministraciones, transferencias o participaciones estatales o federales de libre disposición del ejercicio vigente; dicha afectación o descuento se efectuará hasta que el Ente Público responsable cubra el monto total del adeudo, incluyendo los recargos y actualizaciones que correspondan hasta el día en que se cubra el monto total adeudado.
El Ente Público responsable deberá de ajustar su gasto, para continuar con sus funciones sustantivas.
Sueldo básico de cotización Artículo 24. El sueldo básico de cotización es la base para calcular y determinar el sueldo regulador. El sueldo básico de cotización tiene como límite máximo el valor de quince veces la UMA mensual.
El sueldo básico de cotización no podrá ser inferior a dos veces el valor de la UMA.
Principio de igualdad
Artículo 25. …
El cálculo de las cuotas y aportaciones se efectuará exclusivamente sobre las percepciones que integran el sueldo básico de cotización integrado.
Cuotas de los trabajadores estatales y municipales
Artículo 26. Los trabajadores derechohabientes que laboren para los entes públicos estatales deberán cubrir al ISSSTEZAC una cuota obligatoria equivalente a un porcentaje del sueldo básico de cotización integrado, de conformidad con la tabla siguiente:
TRABAJADORES DERECHOHABIENTES ESTATALES
AÑO CUOTA
2024 13.00%
2025 14.00%
2026 15.00%
2027 en adelante 16.00%
Los trabajadores derechohabientes que laboren para los entes públicos municipales deberán cubrir al ISSSTEZAC una cuota obligatoria equivalente a un porcentaje del sueldo básico de cotización integrado, de conformidad con la tabla siguiente:
TRABAJADORES DERECHOHABIENTES MUNICIPALES
AÑO CUOTA
2024 13.00%
2025 14.00%
2026 15.00%
2027 en adelante 16.00%
38 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
…
Sueldo de un salario mínimo
Artículo 29. Se deroga.
Aportaciones de los entes públicos
estatales y municipales
Artículo 30. Los entes públicos estatales aportarán al ISSSTEZAC conforme a lo previsto en esta Ley sobre los sueldos básicos de cotización integrados de sus trabajadores derechohabientes.
La aportación que deberán cubrir los entes públicos del ámbito estatal para los trabajadores derechohabientes será el equivalente a un porcentaje del sueldo básico de cotización integrado, de conformidad con la tabla siguiente:
ENTES PÚBLICOS ESTATALES
AÑO APORTACIÓN
2024 26.00%
2025 28.00%
2026 30.00%
2027 en adelante 32.00%
La aportación que deberán cubrir los entes públicos del ámbito municipal para los trabajadores derechohabientes, será el equivalente a un porcentaje del sueldo básico de cotización integrado, de conformidad con la tabla siguiente:
ENTES PÚBLICOS MUNICIPALES
AÑO APORTACIÓN
2024 16.00%
2025 18.00%
2026 20.00%
2027 en adelante 22.00%
Obligación de presupuestar las aportaciones
Artículo 31. …
Los entes públicos deberán prever en sus presupuestos los recursos necesarios para el incremento de
aportaciones establecido en la presente Ley.
Término para la devolución de cuotas Artículo 34. El trabajador derechohabiente que cause baja definitiva, sin ser sujeto a pensionarse, tendrá derecho a la devolución de cuotas. Este derecho prescribirá a los tres meses contados a partir del día siguiente en que causó baja.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 39
El ISSSTEZAC deberá devolver las cuotas en un plazo que no deberá exceder de dieciocho meses posteriores a la fecha en que reciba la solicitud de devolución.
Reintegración de cuotas para recuperar años de servicio
Artículo 37. Si el trabajador separado del servicio reingresa en un lapso máximo de seis años, contados a partir de la fecha de la baja definitiva, para que se le compute el tiempo laborado con anterioridad para los efectos de esta Ley, deberá reintegrar el total de las cuotas devueltas en un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su reingreso como trabajador derechohabiente, actualizadas conforme al máximo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor y el rendimiento obtenido por el fondo de pensiones.
Montos mínimos y máximos de las pensiones Artículo 43. El monto mínimo de las pensiones por jubilación no será inferior al valor de dos veces la UMA mensual; el monto máximo de una pensión no excederá del valor de quince veces la UMA mensual.
Base para determinar las pensiones Artículo 44. Para determinar el monto de las pensiones se tomará como base el sueldo regulador.
Una sola pensión Artículo 47. Los trabajadores derechohabientes que coticen por dos o más empleos en los entes públicos, tendrán únicamente derecho a una pensión. El sueldo regulador se calculará sobre la suma de los sueldos de cotización de ambos empleos, considerando los límites establecidos en los artículos 24 y 43 de esta Ley. La antigüedad se considerará tomando en cuenta el empleo con mayor antigüedad.
Continuidad de cotización voluntaria ante el IMSS para pensión complementaria
Artículo 51 Bis. Cuando un trabajador derechohabiente, amparado por la Ley del Seguro Social de 1973, llegara a obtener alguna de las pensiones señaladas en esta Ley, sin haber cumplido con los requisitos legales para gozar de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez ante el IMSS, el ISSSTEZAC cubrirá íntegramente la cuantía de la pensión mensual prevista en este ordenamiento, hasta que el trabajador derechohabiente pensionado genere el derecho a la pensión correspondiente por parte del IMSS.
En estos casos, el trabajador derechohabiente pensionado pagará, a través del ISSSTEZAC, las aportaciones al IMSS establecidas para su régimen de afiliación voluntaria incluyendo las del seguro familiar de salud, desde la fecha en que éste se pensione del ISSSTEZAC y hasta que genere el derecho a la pensión correspondiente por parte del IMSS.
Los montos de las aportaciones voluntarias se calcularán considerando el Sueldo Básico de Cotización Integrado que hubiese acreditado el trabajador derechohabiente al momento de la baja patronal ante el Régimen Obligatorio del IMSS, mismo que deberá ser actualizado anualmente con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Una vez cumplidos los requisitos para obtener la pensión del IMSS que corresponda, el pensionado deberá tramitarla de manera inmediata e inexcusable, dando aviso al ISSSTEZAC para que, a partir de entonces, se aplique la complementariedad a que se refiere esta Ley.
Para efectos de la complementariedad, cuando el trabajador derechohabiente se encuentre amparado por la Ley del Seguro Social de 1973, el trabajador solo podrá optar por el régimen de Beneficio Definido regulado en dicha Ley; en caso de no ser así, el ISSSTEZAC realizará el cálculo de la cantidad que le hubiera correspondido bajo esta modalidad por parte del IMSS misma que será considerada para la complementariedad establecida en el presente ordenamiento.
40 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Complementariedad con la Pensión del IMSS en esquemas de contribución definida
Artículo 51 Ter. Cuando el trabajador derechohabiente se encuentre amparado por la Ley del Seguro Social de 1997 y, por lo tanto, cuente con un sistema de cuentas individuales, el trabajador sólo podrá optar por la renta vitalicia considerando el saldo total de la cuenta individual al momento de su retiro; de no ser así el ISSSTEZAC realizará el cálculo de la cantidad que le hubiera correspondido bajo esta modalidad por parte del IMSS, misma que será considerada para la complementariedad establecida en esta Ley.
En caso de que el trabajador derechohabiente elija una opción diferente a la referida en el párrafo anterior, el ISSSTEZAC requerirá al pensionado para que proporcione la información de su cuenta individual, que permita verificar el cálculo de la cantidad que le hubiera correspondido bajo esta modalidad por parte del IMSS, y aplicará la complementariedad de la pensión en los términos descritos en esta Ley.
En caso de que el trabajador no tramite su pensión o renta vitalicia con el IMSS en el momento que adquiera el derecho a obtenerla, el ISSSTEZAC realizará el cálculo de la cantidad que le correspondería por el IMSS, misma que será considerada para la complementariedad establecida en esta Ley.
Cálculo de la Complementariedad Artículo 51 Quarter. Para el cálculo de la pensión a cargo del ISSSTEZAC de los trabajadores derechohabientes a que refieren los artículos 51 Bis y 51 Ter, al sueldo regulador se le restará un porcentaje de la pensión o renta vitalicia que el pensionado reciba del IMSS en los términos de la fracción IV Ter del artículo 4 y de los artículos 51 Bis y 51 Ter de este ordenamiento.
Para los trabajadores derechohabientes amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, el porcentaje de la pensión del IMSS referido en el párrafo anterior, dependerá de los años de antigüedad que le falten al trabajador derechohabiente para pensionarse por jubilación conforme la presente ley, de acuerdo con la tabla siguiente:
Años que le faltan al trabajador afiliado para alcanzar la pensión por jubilación de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. Porcentaje de la Pensión del IMSS del trabajador derechohabiente amparado por la Ley del Seguro Social de 1973 a considerar para el cálculo de la pensión a cargo del ISSSTEZAC.
0 0.00%
1 5.00%
2 10.00%
3 15.00%
4 20.00%
5 25.00%
6 30.00%
7 35.00%
8 40.00%
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 41
9 45.00%
10 o más 50.00%
Para los trabajadores derechohabientes amparados por la Ley del Seguro Social de 1997, el porcentaje a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el 100% de la pensión o renta vitalicia que el pensionado reciba del IMSS.
Trámite de solicitud de pensión Artículo 51 Quinquies. La solicitud de pensión la tramitará la o el interesado a través del Ente Público correspondiente y el ISSSTEZAC dictaminará dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de haber recibido el expediente completo, que deberá incluir el dictamen de pensión del IMSS o el resolutivo de la Afore correspondiente, en los casos que proceda. No obstante, se podrá ampliar este plazo en casos de excepción justificada.
El Dictamen a que se refiere el párrafo anterior, deberá reunir los requisitos de legalidad de todo acto administrativo y será notificado personalmente al solicitante.
Pensión de orfandad
Artículo 71. …
I. a II. …
III. La pensión mensual de orfandad será equivalente a sesenta veces el valor de la UMA; se repartirá equitativamente entre los hijos beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley. Esta prestación se otorgará sin prejuicio de las demás que pudiera tener derecho de acuerdo con esta Ley.
Póliza de defunción Artículo 72. Al fallecimiento del trabajador derechohabiente que no tenga derecho a una pensión, el ISSSTEZAC hará entrega a sus familiares beneficiarios de un pago único equivalente a doscientos veinte veces el valor de la UMA.
Póliza de ayuda para gastos de funeral Artículo 73. Al fallecimiento de un trabajador derechohabiente, el ISSSTEZAC otorgará a sus familiares beneficiarios o a quien se haya hecho cargo de los gastos funerarios, una ayuda para gastos de funeral equivalente a doscientos veces el valor de la UMA.
Al fallecimiento de un pensionado, el ISSSTEZAC otorgará a sus familiares beneficiarios o a quien se haya hecho cargo de los gastos funerarios, una ayuda para gastos de funeral equivalente a cien veces el valor de la UMA.
…
Derecho al aguinaldo Artículo 74. Los pensionados del ISSSTEZAC tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a treinta días de pensión.
Pago del aguinaldo Artículo 75. El aguinaldo se pagará en dos parcialidades. La primera parcialidad, equivalente a quince días de pensión, se pagará antes del veinte de diciembre de cada año. La segunda parcialidad, equivalente a quince días de pensión, se pagará a más tardar el quince de enero de cada año.
42 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
CAPÍTULO VIII
PAGO TOTAL SUSTITUTIVO
Beneficio del pago total sustitutivo Artículo 75 Bis. Los trabajadores derechohabientes o sus beneficiarios podrán optar por recibir el pago total de su pensión en una sola exhibición; el monto del pago recibido será denominado Pago Total Sustitutivo y reemplazará a los pagos mensuales de la pensión que le corresponda.
El Pago Total Sustitutivo cubrirá el monto total de la pensión acumulada generada durante toda la vida laboral del trabajador, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria del ISSSTEZAC.
El Pago Total Sustitutivo requerirá un convenio formal por escrito entre el ISSSTEZAC y el trabajador derechohabiente o sus beneficiarios; el monto del pago recibido será determinado por la Junta Directiva; por lo anterior, al formalizar el convenio correspondiente, el trabajador derechohabiente o sus beneficiarios eximen al ISSSTEZAC de cualquier otra obligación o pago adicional por concepto de pensión.
El Pago Total Sustitutivo se realizará en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de suscripción del convenio correspondiente.
Monto y plazo del préstamo exprés Artículo 83. Los trabajadores derechohabientes que no tengan un préstamo o crédito vigente y hayan cotizado más de dieciocho meses, así como los pensionados, podrán obtener préstamos exprés hasta por un monto de cincuenta veces el valor de la UMA, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en esta Ley y el reglamento correspondiente.
…
Monto de los préstamos a mediano plazo
Artículo 87. Los préstamos a mediano plazo se otorgarán hasta por dos mil ciento treinta veces el valor de la UMA. Los pensionados gozarán de estos beneficios conforme a las disposiciones reglamentarias.
…
Artículo 88. …
Aprobación de fondos
I. El monto máximo de los préstamos para la adquisición de automóviles será el equivalente a dos mil ochocientas veces el valor de la UMA;
II. a VI. …
Incorporación al régimen voluntario
Artículo 98. …
El monto de las cuotas y aportaciones será calculado a partir del último sueldo básico de cotización integrado registrado en el lSSSTEZAC, aplicándole los respectivos incrementos que se generen de conformidad con las percepciones de la categoría que tenía el trabajador derechohabiente al ser dado de baja.
Capacidad financiera del ISSSTEZAC Artículo 128. El otorgamiento de las prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones del ISSSTEZAC, estará sujeta a su capacidad financiera. En caso de que el ISSSTEZAC se coloque en estado de quebranto financiero, se basará en estudios técnicos y actuariales, para proponer las modificaciones necesarias para recuperar su estabilidad financiera.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 43
Cumplimiento a la política de austeridad Artículo 128 Bis. Para cumplir con la política de austeridad en el ejercicio de los recursos públicos y administrarlos conforme a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, transparencia, control y rendición de cuentas para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, así como para evitar las deudas, subsidios, avales o garantías, que imposibiliten un manejo sostenible de las finanzas públicas del ISSSTEZAC, el otorgamiento de las prestaciones sociales y el cumplimiento de sus obligaciones estarán a cargo de la reserva técnica del ISSSTEZAC conforme a su capacidad financiera, observando en todo momento la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás normativas aplicable.
Omisión de inscribir a los trabajadores Artículo 140. El incumplimiento del ente público de inscribir a los trabajadores derechohabientes, dar el aviso de baja, de reingreso, de licencias o de modificaciones, descuentos o deducciones correspondientes, se sancionará con una multa de cien veces el valor de la UMA.
Omisión de enterar cuotas, aportaciones y descuentos Artículo 141. El ente público que incurra en la omisión de enterar oportunamente las aportaciones y retenciones por cuotas y descuentos por prestaciones al ISSSTEZAC, será sancionado con quinientas veces el valor de la UMA.
Modificación de la base de cotización Artículo 153. Si un ente público modifica los conceptos que integran el sueldo básico de cotización o el monto de cuotas y aportaciones, el ISSSTEZAC devolverá al ente público las cantidades excedentes de las cuotas y aportaciones y le prevendrá para que se abstenga de alterar las bases de cotización. Si el ente público reincide será sancionado con una multa de quinientas veces el valor de la UMA y el servidor público responsable será sancionado con una multa de hasta trescientas veces el valor de la UMA.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano Oficial de Gobierno del Estado de Zacatecas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los trámites, procedimientos, solicitudes de prestaciones y demás asuntos iniciados antes del inicio de vigencia de este Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio o presentación.
ARTÍCULO TERCERO. Las pensiones establecidas para los trabajadores derechohabientes que a la entrada en vigor del presente Decreto coticen al ISSSTEZAC, se incrementarán anualmente en la misma proporción que el Índice Nacional de Precios al Consumidor, considerando para tal efecto, el correspondiente al mes de enero de cada año.
ARTÍCULO CUARTO. En lo que respecta a las cuotas de los trabajadores de entes públicos estatales a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, a partir del año 2043 serán reducidas en un 0.5% anual, hasta alcanzar el 8.00%, siempre y cuando no exista déficit financiero del ISSSTEZAC.
ARTÍCULO QUINTO. En lo que respecta a las cuotas de los trabajadores de entes públicos municipales a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, a partir del año 2043 serán reducidas en un 0.5% anual, hasta alcanzar el 8.00%, siempre y cuando no exista déficit financiero del ISSSTEZAC.
ARTÍCULO SEXTO. En lo que respecta a las aportaciones de los entes públicos estatales a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, a partir del año 2038 y hasta el año 2042 serán aumentadas al 38.00%, a partir del año 2043 serán reducidas en un 1 % anual, hasta alcanzar el 10.00%, siempre y cuando no exista déficit financiero del ISSSTEZAC.
44 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO SÉPTIMO. En lo que respecta a las aportaciones de los entes públicos municipales a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, a partir del año 2038 y hasta el año 2042 serán aumentadas al 28.00%, a partir del año 2043 serán reducidas en un 1 % anual, hasta alcanzar el 8.00%, siempre y cuando no exista déficit financiero del ISSSTEZAC.
ARTÍCULO OCTAVO. Los trabajadores derechohabientes que se incorporen al régimen del ISSSTEZAC a partir de la entrada en vigor del presente Decreto cubrirán una cuota obligatoria equivalente al 16% del sueldo básico de cotización integrado; por lo que refiere a los entes públicos estatales aportarán un 32% del sueldo básico de cotización integrado y los entes públicos municipales aportarán un 22% del sueldo básico de cotización integrado.
ARTÍCULO NOVENO. Para los trabajadores derechohabientes que se encontraban cotizando al ISSSTEZAC al 21 de marzo de 2015 y que al momento de la entrada en vigor de este Decreto ya tuvieran derecho a recibir una pensión en los términos de esta Ley, el sueldo regulador a que se refiere la fracción XX del artículo 4 del presente ordenamiento, será el 94% del promedio de los sueldos básicos de cotización del trabajador derechohabiente utilizados para el cálculo de sus cuotas durante los últimos años de servicio, previa actualización con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor, de acuerdo con la siguiente tabla:
AÑOS FALTANTES PARA CUMPLIR TREINTA AÑOS DE ANTIGÜEDAD AL 21 DE MARZO DE 2015
AÑOS A PROMEDIAR
0 a 2 0
3 o más 3
Para los trabajadores derechohabientes que se encuentren cotizando al ISSSTEZAC a la entrada en vigor del presente ordenamiento y no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, el sueldo regulador a que se refiere la fracción XX del artículo 4, será el 94% del promedio, previa actualización con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, de los últimos 5 años de sus sueldos básicos de cotización utilizados para el cálculo de sus cuotas.
ARTÍCULO DÉCIMO. La Complementariedad a que se refieren los artículos 51 Bis, 51 Ter y 51 Quarter de este Decreto, solo serán aplicables para los trabajadores derechohabientes que inicien a cotizar ante el ISSSTEZAC a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La burocracia obtendrá el derecho a que el concepto tabular de compensación se incorpore al sueldo regulador establecido en el artículo 4 fracción XX de esta Ley y, por ende, a la base para el cálculo y otorgamiento de prestaciones, en particular de las pensiones, de conformidad con la siguiente tabla:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 45
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas a fin de que realice las investigaciones y procedimientos necesarios para iniciar el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas correspondiente y se determinen las responsabilidades administrativas que procedan por el incumplimiento y violación a las Leyes en la materia que trajeron como consecuencia el desfalco y quebranto financiero del ISSSTEZAC en perjuicio de los derechohabientes y, en su caso, se instauren las denuncias en materia penal correspondientes en contra de los servidores o ex servidores públicos que hayan tenido injerencia o relación con el ISSSTEZAC.
Para tal efecto, la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas en un plazo que no exceda de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, presentará a la Legislatura del Estado un informe detallado de todas las denuncias, investigaciones, auditorías y demás trámites legales que haya instaurado o realizado a efecto de determinar posibles responsabilidades administrativas en contra de los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El Director General del ISSSTEZAC no podrá realizar nuevas contrataciones de personal dentro del Instituto, asimismo, las plazas pendientes de cubrir, quedarán congeladas por tiempo indefinido; se limitará el pago de prestaciones laborales de carácter extraordinario, especialmente las relacionadas con pago de estímulos en los servicios no catalogados como prioritarios, como bonos, incentivos y cualquier otra remuneración adicional, lo anterior con el fin de optimizar los recursos disponibles y lograr la estabilidad financiera del Instituto.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Con el fin de alcanzar la estabilidad económica y financiera del ISSSTEZAC, además de proveerlo de recursos económicos para el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones, el Titular del Ejecutivo del Estado queda facultado para otorgar adelanto de aportaciones al ISSSTEZAC durante los ejercicios fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027 provenientes del Fondo de Estabilización de los Ingresos del Estado de Zacatecas, conforme a la disponibilidad presupuestaria que otorgue la Secretaría de Finanzas; de igual forma, el Titular del
46 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Ejecutivo del Estado, con los recursos que integran el Fondo de Estabilización de los Ingresos del Estado de Zacatecas, podrá adquirir los bienes inmuebles que integran la reserva técnica del ISSSTEZAC.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Junta Directiva del ISSSTEZAC deberá emitir lineamientos que regulen las acciones necesarias para la liquidación gradual de los recursos humanos, materiales y financieros, considerando entre otros, esquemas de liquidación, concesión, venta o arrendamiento, hasta la extinción total de la actividad empresarial.
Dentro del mismo plazo, deberán emitirse los lineamientos que contengan la creación del Comité Técnico de Riesgos Financieros y sus atribuciones a efecto de vigilar y evaluar la administración financiera del ISSSTEZAC, que deberá rendir informes trimestrales a la Junta Directiva, a la Comisión de Vigilancia del ISSSTEZAC y a la Legislatura del Estado, de las acciones realizadas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El ISSSTEZAC dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos correspondientes a efecto de establecer las bases para la implementación y operación del Pago Total Sustitutivo.
Estos lineamientos tendrán como objetivo principal proporcionar una estructura clara y detallada sobre cómo se llevará a cabo este proceso de pago. Así mismo, el ISSSTEZAC definirá los pasos específicos que los trabajadores derechohabientes o sus beneficiarios deberán seguir para acceder al beneficio del Pago Total Sustitutivo, incluyendo la documentación e información requerida, los plazos para la presentación de solicitudes y los criterios de evaluación, elegibilidad y procedencia.
En su caso, se incluirán los formatos específicos que los solicitantes utilizarán para presentar sus solicitudes.
El ISSSTEZAC será el responsable de comunicar a los solicitantes el estado de su trámite y, en su caso, los motivos de la aceptación o rechazo de su solicitud.
Además, el ISSSTEZAC se asegurará de que todos los procedimientos relacionados con el Pago Total Sustitutivo se lleven a cabo conforme a lo estipulado por esta Ley y su normatividad aplicable.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Lo dispuesto en el artículo 75 Bis entrará en vigor al momento de la publicación de los lineamientos dispuestos en el artículo décimo sexto transitorio.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DIPUTADA PRESIDENTA.- MARIBEL GALVÁN JIMÉNEZ. DIPUTADAS SECRETARIAS.- MARTHA ELENA RODRÍGUEZ CAMARILLO Y KARLA DEJANIRA VALDEZ ESPINOZA. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del poder Ejecutivo del Estado, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. GOBERNADOR DEL ESTADO.- DAVID MONREAL ÁVILA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RODRIGO REYES MUGÜERZA. Rúbricas.
Evidencia Criptográfica · Transacción SeguriSign
Archivo Firmado: CGJ_SUPLEMENTO 5 AL PERIODICO 64_2024.pdf
Secuencia: 4156744
Autoridad Certificadora: AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Firmante Nombre: CIPRIANO ANDRES ARCE PANTOJA
Validez:
OK
Vigente
CURP: AEPC630210HDGRNP16
Firma # Serie: 00000000000000000071 Revocación: OK No Revocado
Fecha: (UTC / Local) 2024-08-10T18:18:19Z / 2024-08-10T12:18:19-06:00 Status: OK Valida
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Nombre del respondedor: OCSP
Emisor del respondedor: AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Número de serie: 00000000000000000071
TSP Fecha : (UTC / Local) 2024-08-10T18:18:19Z / 2024-08-10T12:18:19-06:00
Nombre del respondedor: TSP
Emisor del respondedor: AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Secuencia: 834239
Datos estampillados: 38105B3106C2166F97DF806FF15212F76816C751F9892E45E9D1B8F533A2A5CF
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