GACETA MUNICIPAL DE JEREZ, ZACATECAS GOBIERNO MUNICIPAL DE JEREZ, ZACATECAS
J E R E Z
GOBIERNO MUNICIPAL
2021 - 2024
TOMO I NÚM. 1
1 O DE FEBRERO DE 2023
DIRECTORIO
DR. JOSE HUMBERTO SALAZAR CONTRERAS
Presidente Municipal
LIC. MA. ADRIÁNA MÁRQUEZ SÁNCHEZ
Síndica
L. N. ANA YAHAIRA FÉLIX RIVERA
Regidora
LIC. JAQUELINE ULTRERAS AGUILAR
Regidora
PROFR. ENRIQUE SAUCEDO MORENO
Regidor
LIC. MARTHAALAMILLO GUZMÁN
Regidora
PROFR. NATANAHELALEXIS VARGAS GALLEGOS Regidor
L.C. LAILA KARINA GONZÁLEZ LOZANO
Regidora
C. MARÍA EMMA DÍAZ RODRÍGUEZ Regidora
LIC. ELIZABETH MURILLO GUERRERO Regidora
LIC. CARLOS FÉLIX CARRILLO
Regidor
C. LUIS MARIO MARTÍNEZ APARICIO
Regidor
L.N. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO GONZÁLEZ Regidor
L.P.E. MARTHA GABRIELA SALAZAR DELGADO Regidora
LIC. HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ESCOBE DO
Secretario de Gobierno
Con fundamento en lo establecido por los articulo 60, Fracción 1, enciso h y articulo 80, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, y
80 fracción 11,124, 125 Fracciones 1, 11,
111, IV, V; 126, 127 y 128 del Reglamento
Interno del H. Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, se publica la Gaceta Municipal.
Publicación realizada en el Departamento Editorial de la Crónica Municipal de Jerez
ÍNDICE
CONSIDERANDOS 5
REGLAMENTO DEL 7
TEATRO HINOJOSA DEL MUNICIPIO DE JEREZ
Capitulo I 7
Disposiciones Generales
Capitulo II 9
De la Clasificación de las Zonas que integran el Teatro
Capitulo 111 12
De las Actividades Artísticas y Culturales
Capitulo IV 13
De Los Boletos De Entrada
Capitulo V 14
Del Público
Capitulo VI 14
Permisos
Capitulo VII 17
De las Normas de Prevención o Mantenimiento para el Teatro
Capitulo VIII 19
Uso Turístico del Teatro Hinojosa
Capitulo IX 20
Programa Interno de Protección Civil en el Inmueble del Teatro Hinojosa
Capitulo X 21
Prohibiciones
Capitulo XI 22
Sanciones
TRANSITORIOS 22
DR. JOSÉ HUMBERTO SALAZAR CONTRERAS, Presidente Municipal
Constitucional de Jerez, Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día veintisiete de octubre de dos mil dos, en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida en los artículos 7 y 60 fracción 1, inciso h de la Ley Orgánica del Municipio del Estado deZacatecas, el H. Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, en nombre del pueblo y conforme a lo dispuesto por el artículo 80, Párrafo Segundo Fracción II de su Reglamento Interno, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DEL TEATRO HINOJOSA
Con la finalidad de que el Teatro Hinojosa con 151 años de existencia, se siga conservando y preservando como patrimonio y recinto cultural al reunir características únicas; el H. Ayuntamiento de Jerez 2021-2024, a través del Instituto Jerezano de Cultura "Arturo Pérez Torres" expone el presente Reglamento en el cual se incluyen funciones, obligaciones y sanciones de funcionarios públicos, personal y usuarios en general.
Corresponde a la Administración Pública Municipal, la protección de los bienes afectos al patrimonio cultural de Jerez, como lo esel Teatro Hinojosa, el cual, debe contar con la reglamentación correspondiente para su uso adecuado, con la finalidad de conservarlo en óptimas condiciones, El Instituto Jerezano de Cultura "Arturo Pérez Torres" quien lo tiene bajo su cuidado, por cualquier acto jurídico que se le haya otorgado, también sean sujetos obligados a protegerlo, medida sin duda, que puede ser un incentivo para la promoción y difusión de la cultura.
La administración del Teatro Hinojosa estará a cargo del H. Ayuntamiento de Jerez, a través del Instituto Jerezano de Cultura "Arturo Pérez Torres" que será responsable de la supervisión y funcionamiento administrativo, así como el cumplimiento de las disposiciones relativas al uso de las instalaciones y cuotas de recuperación.
Con lo que respecta a usuarios en general, haciendo referencia a solicitantes, artistas, público y visitantes; en base a la fracción 1 O del artículo 30 de la Ley Orgánica del Municipio, señala que es obligación de los habitantes de la ciudad de Jerez, conservar y respetar la arquitectura, tradiciones históricas y culturales del municipio.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El bien inmueble denominado Teatro Hinojosa es una joya arquitectónica, cuya historia comenzó a finales del siglo XIX, cuando el 26 de octubre de 1869, el H. Congreso del Estado conoció la iniciativa de Don Higinio Escobedo, determinando autorizar su construcción, y en virtud de que dicho personaje no pudo concluirla en el tiempo que le fue fijado en el decreto correspondiente, le pasó la obra al municipio, recibiendo la construcción el jefe
político Don Francisco Amozurrutia y fue en 1876, cuando llega al gobierno de Jerez Don José María Hinojosa, cuando más atención se puso a su construcción, concluyendo para 1878 la nave central y en los años posteriores con la aportación de otros jefes políticos a cargo de las jefaturas políticas. Se logró concluir su construcción en 1890, aunque su inauguración se realizó el 15 de septiembre de 1880 tocándole el honor a Don Pedro Cabrera Calderón, Jefe Político en turno .
SEGUNDO.- Que con 151 años de existencia y tras haber sido remodelado y reinaugurado el 20 de mayo de 2008, este recinto cultural reúne características únicas, estructura mozárabe, eufonía, acústica y resonancia adecuada para su uso. Cuenta con un aforo de 469 espectadores en las localidades de luneta, plateas, palcos y galerías. Sostiene en su techumbre arcos torales, entre los que destacan el de proyección, el de la boca del escenario y el de retención de fondo, su forma es la de una herradura y su escenario está bajo un arco de medio punto, elaborado en cantera blanca, típica de esta tierra.
TERCERO.- Que los usos del edificio desde su construcción han sido teatro, cuartel militar, sala de cine, auditorio de reuniones sociales y políticas, escuela y biblioteca pública.Actualmente se realizan en él: obras de teatro, recitales, ópera, conciertos musicales, espectáculos infantiles, festivales, conferencias, además de fungir como recinto para actos solemnes del H.Ayuntamiento.
CUARTO.- Que al escoger qué cosas conservar y cómo conservarlas simultáneamente reflejamos y creamos el valor social que tienen; la forma que utilicemos por cuidar y preservar las cosas, demuestra el significado que éstas tienen, no sólo como simples objetos, edificios o paisajes sino en términos de lo que simbolizan para nosotros, lo que conservamos es la representación de lo que respetamos, de lo que somos y de lo que queremos ser.
En este sentido cuidar o preservar no sólo mantiene y actualiza el valor del pasado, al permitirnos comprender nuestra identidad, sino que refleja de igual manera el valor del presente y del futuro.
QUINTO.- Que es facultad de la autoridad municipal, vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del municipio, y en este caso del espacio cultural que es el Teatro Hinojosa, por estar vinculado a nuestra historia y porque su valor artístico y arquitectónico, lo hace exponente de nuestra cultura.
SEXTO.-Que de conformidad con lo establecido en la fracción X del artículo 30 de la Ley Orgánica del Municipio, es obligación de los habitantes de Jerez, conservar y respetarla arquitectura, tradiciones históricas y culturales del Municipio.
SEPTIMO.- Que el uso de los espacios públicos destinados a la cultura, deben tener definido su uso, destino y categoría de las actividades artísticas a realizarse, por tanto los bienes afectos al patrimonio cultural deberán sujetarse estrictamente a los usos y destinos congruentes con su naturaleza.
OCTAVO.-Que en atención a la importancia que reviste para esta Administración Pública Municipal la protección de los bienes afectos al patrimonio cultural, como lo es el Teatro Hinojosa, resulta necesario establecer la reglamentación correspondiente para su uso, con la finalidad de conservarlo en óptimas condiciones, a efecto de que quienes lo tengan bajo su cuidado, por cualquier acto jurídico que se les haya otorgado, también sean sujetos obligados a protegerlo, medida sin duda, que puede ser un incentivo para la promoción y difusión de la cultura.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 119 fracción V de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y Artículo 60, fracción 1, enciso h de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado, en nombre del pueblo es de expedirse y se
EXPIDE REGLAMENTO DEL
TEATRO HINOJOSA DEL MUNICIPIO DE JEREZ
Capitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Teatro Hinojosa ubicado en la calle del Reloj en la cabecera del Municipio de Jerez, Estado de Zacatecas, se declara como un Monumento Histórico, se destinará al cultivo del arte, la difusión de actividades artísticas y al desarrollo de la cultura en todos los aspectos.
Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objeto regular el uso del Teatro Hinojosa.
Artículo 3.- Su administración y mantenimiento estará a cargo del H. Ayuntamiento a través del Instituto Jerezano de Cultura "Arturo Pérez Torres".
Artículo 4.- Para realizar eventos culturales y artísticos en el Teatro Hinojosa, ajenos al Municipio, se deberá solicitar la autorización del Instituto Jerezano de Cultura "Arturo Pérez Torres", mismo que expedirá el permiso correspondiente.
Artículo 5.- El permiso que se expide para los efectos aludidos en el artículo que antecede, causará contribuciones en relación al porcentaje señalado en la Ley de Ingresos Municipal vigente respecto a la entrada bruta.
El permiso expedido para uso del Teatro Hinojosa no incluye ninguna obligación para el personal del Teatro, para vender boletos en taquillas o recibirlos en la entrada; de estos aspectos serán responsables los empresarios, trátese de personas morales o físicas bajo contrato suscrito por ambas partes.
Artículo 6.- Los ingresos correspondientes por el uso del Teatro, deberán ser remitidos a la Tesorería Municipal, una vez obtenido el permiso y previa firma del contrato para la presentación del evento cultural o artístico, cuando menos cinco días hábiles a la fecha autorizada para dicha presentación.
Artículo 7.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo que antecede, la Administración determinará prohibir el uso de las actividades aludidas, si estimare que el evento para el cual el Teatro fue requerido o la propia naturaleza de su montaje puedan implicar alteración o deterioro a las instalaciones; o que de algún modo se impida la conservación y debido uso del bien inmueble.
Artículo 8.- Queda prohibido el uso del Teatro con fines de lucro personal y para funciones o espectáculos que tengan como finalidad exclusiva propaganda de partidos políticos, militares, religiosos, eventos de culto, eventos con fines lucrativos, festivales escolares, concursos, bodas al civil particulares, ceremonias de graduación preescolar, primaria y secundarias o festejos particulares.
a).-Se autorizan ceremonias de graduación de nivel medio superior y superior
(Por ser menor el porcentaje de alumnos)
Articulo 9.- Durante la celebración de los eventos culturales y artísticos, se aplicarán en lo conducente las disposiciones del Reglamento de espectáculos y diversiones públicas para el Estado de Za ca tecas.
Artículo 10.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
01 ).-H.Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Jerez;
Administración: El Instituto Jerezano de Cultura "Arturo Pérez Torres"; Dirección: Instituto Jerezano de Cultura "Arturo Pérez Torres"
Público: Espectador o visitante al Teatro;
Teatro: El bien inmueble denominado Teatro Hinojosa de Jerez
Usuario: La persona física o jurídica a la cual la Administración concede el uso del Teatro. Guía o Informador turístico, persona que conduce al turista o visitante dentro del Teatro brindando información Histórica, arquitectónica y antropológica del inmueble.
Articulo 11.- Horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 15:30, los sábados y domingos será de 10:00 a 17:00 hrs.
Capitulo II
De la Clasificación de las Zonas que integran el Teatro
Artículo 12.- Para los efectos del presente reglamento, el Teatro se integra de la siguiente manera:
l. Zona 1, de Vestíbulo Principal: Comprenderá espacio del Foyer, Mezzanine (es un piso intermedio entre los pisos principales de una casa, se proyecta en forma de balcón en el espacio interior) y Cafetería;
11. Zona 2, de Circulación: Comprenderá el espacio de las áreas de escaleras, circulaciones y pasillos en forma de herradura; instalaciones y servicios anexos en todos sus niveles;
111. Zona 3, de Sala Principal: Comprenderá el espacio de las áreas de anfiteatro
(estructura que puede tener forma circular u ovalada y que dispone de gradas), proscenios (parte del escenario del teatro que esta situada más cerca del público), galería, palcos primeros, segundos y terceros;
IV. Zona 4, de Escenario: Comprenderá el espacio de las áreas de pasillos, servicio, mecánica teatral, tramoya, foso de la orquesta, camerinos e ingreso de servicio y proscenios
V. Zona 5, de Sótano: Comprenderá el espacio de las áreas de instalaciones, maniobras y escaleras;
VI. Zona 6, de Sala de Cámara: Comprenderá el espacio de ingreso a la sala de cámara y el área de servicios sanitarios;
VII. Zona 7, de Exteriores: Comprenderá el espacio de las áreas de escalinatas de ingreso, pórtico, fachadas.
VIII. Zona 8, de Camerinos: Comprenderá el área de camerinos en el área del escenario, así como los 3 niveles existentes.
Artículo 13.- Para el debido uso y conservación del Teatro en todas las zonas se prohíbe a cualquier persona realizar acciones que impliquen:
l. El provocar alteración o deterioro en cimentación, pisos, muros, apoyos aislados, techos, cubiertas, detalles ornamentales, mobiliario, servicios e instalaciones de cualquier tipo;
II. Conectar aparatos, maquinaria o herramientas sin anuencia de la
Administración;
III. Inserción de mobiliario y publicidad sin contar con la debida aprobación de la
Administración.
IV. La realización de filmaciones o tomas fotográficas del recinto o bien de sesiones de fotos y filmaciones de videos dentro del mismo sin contar con la aprobación de la Administración.
Para obtener dicho permiso, deberá solicitarse por escrito, cuando menos cinco días hábiles de anticipación explicando motivos, requerimientos técnicos, así como personal de apoyo que se requiera; en caso contrario, quedará sujeto a la
disponibilidad de la agenda de actividades.
V. Cometer actos que vayan en contra de la moral y de las buenas costumbres o
cualquier actividad que altere el orden y las actividades del Teatro;
VI. El ingreso de alimentos y bebidas, con excepción de aperitivos que se realicen dentro de las instalaciones, para lo cual éstos no se podrán introducir a otras áreas que no sea las comprendidas por la Zonas 1 (foyer) y 6 (sala de cámara),Coffe Break, Box Lunch y Catering.
VII. Realizar cualquier actividad relativa a entrevistas con medios de comunicación, con excepción de la Zona 1 o aquellas áreas destinadas específicamente por la Administración para tal efecto (en excepción se podrá utilizar el escenario.)
VIII. El ingreso de animales, con excepción de las Zonas 4, 5 y 6 siempre y cuando éstos su participación se requiera en la producción y se cuente previamente con el permiso respectivo de la Administración.
Artículo 14.-Se prohíbe fumar dentro de las Instalaciones del Teatro.
Artículo 15.- Los usuarios deberán almacenar la escenografía, utilería y vestuario de su propiedad en los lugares previstos por la Administración al efecto y retirarlos dentro de las 24 horas posteriores a la terminación del evento o espectáculo autorizado.
Artículo 16.- Para el debido uso y conservación del Teatro en las zonas 3, 4, 5 y 6 (sala, escenario, pasillos, sótano y sala de cámara). Se prohíbe a cualquier persona realizar acciones que impliquen:
l. El uso de telefonía celular o sistemas de radiocomunicación, (a excepción de personal autorizado staff).
II. El uso de flash tratándose de cámaras fotográficas;
III. La alteración del orden y las actividades que se desarrollen en escena;
IV. La alteración o deterioro al mobiliario, mecánica teatral, instalaciones, duela y decoración ornamental;
V. La obstrucción tanto de objetos como personas de los espacios de circulación, salidas de emergencia y, en su caso, desahogo de escenario; y
VI. La introducción de alimentos y bebidas.
Artículo 17.- En el uso de las zonas 3 y 6 queda prohibido a cualquier persona, la colocación de equipos especiales de audio, iluminación, comunicación, grabación e instalaciones complementarias sin contar con la autorización de la Administración.
Artículo 18.- Para el debido uso y conservación del Teatro en las zonas 4, 5 y 6 (escenario, sótano y maniobras, sala de cámara) se prohíbe a cualquier persona realizar acciones que impliquen:
l. El uso de cualquier tipo de efecto especial en montajes y presentaciones sin la debida opinión técnica y permiso de la Administración y en caso de que su naturaleza lo requiera de las autoridades de Protección Civil competentes;
II. Permitir el ingreso de personal no autorizado y ajeno a la producción del espectáculo, en particular al espacio de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias.
III. Hacer uso de fuego o cualquier químico o sustancias para arreglos de vestuario o escenografía que ocasionen riesgo.
Artículo 19.- Los usuarios deberán controlar el ingreso y salida de material y equipo de utilería, escenografía y vestuario, en las Zonas 4, 5 y 6.
Artículo 20.- Para la colocación de carteleras, el usuario deberá atender las condiciones que al efecto la Administración señale.
Artículo 21.- En los aspectos relacionados con el exterior inmediato al Teatro el usuario deberá atender las disposiciones reglamentarias de la autoridad competente, municipales y federales.
Capitulo III
De las Actividades Artísticas y Culturales
A realizarse dentro del Teatro
Artículo 22.- Los eventos que se realicen en el teatro de manera ejemplificativa y no limitativa serán los siguientes: sinfónica, ballet, conciertos, recitales, operetas,
zarzuela, teatro clásico que tengan relación con las bellas artes, en conciertos de otra índole la administración se reserva el derecho.
Artículo 23.- La Administración tendrán las facultades necesarias para clasificar los eventos o espectáculos que se celebren en el Teatro, de acuerdo con los siguientes parámetros:
l. Clasificación"A": Para aquellos eventos cuyo contenido pueda ser visto por todo público;
II. Clasificación "B": Para aquellos eventos cuyo contenido sea apto sólo para mayores de 15 años; y
III. Clasificación "C": Para aquellos eventos cuyo contenido sea apto sólo para mayores de edad.
Capitulo IV
De Los Boletos De Entrada
Artículo 24.- Los boletos de entrada se venderán de preferencia en la taquilla del
Teatro o en el anexo del mismo.
Artículo 25.- La cantidad total de los boletos deberá ser la misma que corresponda a la cantidad de asientos con los que cuenta el Teatro, a fin de evitar sobre cupo, previa verificación de la administración.
Artículo 26.- Se prohíbe la reventa de boletos de entrada al Teatro, siendo el precio únicamente el estipulado por la empresa o particular en acuerdo con la administración.
Artículo 27.- Los boletos de entrada al Teatro, deberán contener en el reverso del comprobante que quede en el poder del espectador lo siguiente:
De conformidad con el Reglamento de este Teatro se prohíbe:
l.- Introducir bebidas o alimentos al interior del Teatro.
II.-Fumaren el mismo.
III.- Reservar asientos por ningún motivo.
IV.-Proferir palabras soeces, altisonantes o alterar el orden de cualquier forma.
Capitulo V Del Público
Artículo 28.- Al ingresar los concurrentes al Teatro, deberán guardar el debido orden, para lo cual la administración designará personal de vigilancia a la entrada e interior del Teatro, a fin de evitar desorden.
Artículo 29.- No se permitirá que ingresen las personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas enervantes o psicotrópicas, no obstante que hayan adquirido su boleto para la celebración del evento, sin que tengan derecho a exigir el reintegro del importe que hubieren pagado.
Artículo 30.- Los espectadores no podrán introducir alimentos o bebidas de cualquier clase o fumar en el interior del Teatro donde se llevará a efecto el evento cultural o artístico.
Artículo 31.- Los asistentes a los eventos culturales o artísticos no deberán permanecer de pie en los pasillos o escaleras del Teatro durante el espectáculo. A excepción del personal de la administración.
Artículo 32.- Una vez iniciado el evento no se permitirá el ingreso a las zonas 2, 3 y 4 (pasillos, sala general, escenario) sino hasta el siguiente receso o intermedio. Artículo 33.- Se prohíbe que el público tenga acceso a los camerinos y sólo debe permitirse la entrada a personal y artistas que forma parte del equipo del evento cultural o artístico y personal de vigilancia de la administración.
Artículo 34.- No se permitirá reservar lugares por ningún motivo, en los eventos que se celebren en el Teatro.
Artículo 35.- No se permitirá la realización de filmaciones o tomas fotográficas del recinto o al espectáculo, sin contar con la aprobación de laAdministración.
a).- Para filmaciones y fotografías de eventos sociales, bodas, quinceañeras, graduaciones, eventos escolares, grabaciones de grupos y agrupaciones artísticas deberán tener previa autorización de la Administración y pago correspondiente con cinco días de anticipación.
Capitulo VI
Permisos
Artículo 36.- Para que la Administración Municipal pueda expedir el permiso para la presentación o representación de eventos culturales y artísticos, requiere que la empresa o particular debe llenar los siguientes requisitos:
l. Solicitud por escrito, en los formatos que al efecto proporcione la Administración; y los cuales indicarán cuando menos:
a) Nombre y domicilio de la Empresa solicitante;
b) Nombre del evento o espectáculo y su género
c) Fecha y horarios que solicita para su presentación, ensayo y montaje, el cual se autorizara de acuerdo a horarios del personal y fechas disponibles.
d) La empresa o particular se compromete a proporcionar un kit de limpieza por los ensayos y montaje del evento y deberá ser entregado a la administración previo a ensayos.
II. Currículum del Director del evento o espectáculo, así como del artista, grupo o compañía;
III. Soporte multimedia de alguna de las presentaciones del artista, grupo o compañía; cuando la naturaleza del evento así lo amerite.
IV. Ficha técnica con los requerimientos para la presentación del evento o espectáculo.
V. Manifestar su voluntad de celebrar el convenio o contrato que corresponda con la Administración de otorgarse el permiso.
VI. Cuando la naturaleza del evento así lo amerite, para los efectos de poder utilizar el espacio cultural, el usuario deberá garantizar en el convenio o contrato respectivo o mediante cualquiera de las formas establecidas por la ley, el pago de las posibles alteraciones o deterioros al Teatro.
Artículo 37.-A los usuarios que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo que antecede no se les otorgará el permiso de utilización del Teatro, así como a los que la Administración, determinen, en términos del artículo 4 del presente Reglamento; en razón de la posible alteración y deterioro de las
instalaciones; o de su uso indebido.
Artículo 38.- El permiso que se obtenga para la utilización del Teatro procederá previo al pago que realice el usuario, de los derechos que se generen por renta o cuota de recuperación, autorizados en la Ley de Ingresos del Municipio.
El usuario deberá pagar el 100% de los derechos mencionados, a más tardar cinco días hábiles antes de la verificación de la actividad.
Artículo 39.-Los ensayos previos a la presentación de algún evento que requiera realizar el usuario deberán efectuarse con la anuencia de la administración y dentro del horario de trabajo del personal del Teatro.
Artículo 40.- A los usuarios que obtengan el permiso para la presentación de eventos en el Teatro les será cancelado el mismo cuando concurran las siguientes causas, sin ninguna responsabilidad para laAdministración.
l. Incumplir con el contrato o convenio respectivo;
II. No dar principio a sus actividades el día fijado para el inicio del evento, a menos que se trate de caso fortuito o fuerza mayor;
III. Poner en peligro la vida de los artistas participantes o del público asistente al evento;
IV. Que las actividades inherentes a su presentación ocasionen algún daño a las instalaciones del Teatro, y no se tomen las medidas para prevenirlo o repararlo, según sea el caso;
V. Que los usuarios hayan proporcionado datos falsos en su solicitud o en los documentos que hayan anexado a la misma; y
VI. Cuando dichas instalaciones vayan a ser utilizadas para un evento de carácter oficial o de otra naturaleza siendo de mayor relevancia para el interés social a juicio de la Administración, no obstante que no vaya a realizarse a la misma hora, siempre y cuando resulte necesaria la disposición de las instalaciones para la preparación de dicho evento.
Artículo 41.- Los usuarios que obtengan el permiso para la presentación de eventos en el Teatro, deberán de abrir las puertas de acceso al mismo cuando
menos treinta minutos antes del horario programado para el inicio de la función por
personal de la Administración.
Capitulo VII
De las Normas de Prevención o Mantenimiento para el Teatro
Articulo 42.- Por su calidad de patrimonio arquitectónico y monumento histórico, todo el personal adscrito a la administración coadyuvara a la preservación del Teatro, reportando cualquier deterioro o situación de riesgo potencial que se observe, ya sea en el interior o exterior del mismo.
Toda observación al respecto se hará del conocimiento inmediato a la Administración con el objeto de que se tomen de inmediato las medidas correspondientes.
Articulo 43.- El personal de intendencia llevará a cabo en forma permanente dos inspecciones por semana en el interior y exterior del inmueble, los resultados de estas inspecciones se reportaran en forma especial y serán controladas por la Administración.
Artículo 44.- La Administración se hará cargo de clasificar los daños reportados en los formatos conforme a los criterios de protección Civil que serán los siguientes:
1.-Seguridad del recinto
2.-Seguridad estructural
3.- Patrimonio Artístico
4.-Capacidad y calidad en el servicio
5.- Mantenimiento y conservación del edificio.
6.- Otros que dispongan las autoridades competentes.
Artículo 45.- La Administración llevará a cabo las gestiones que procedan con el fin de reparar y/o restaurar los deterioros reportados.
1.- Los daños que se reporten se atenderán dentro de las 48 horas siguientes a su detección entregando los reportes y solicitudes a las áreas correspondientes de acuerdo a su competencia.
2.- Las áreas municipales tendrán un lapso no mayor de las 48 horas para su
contestación.
Artículo 46.- En el interior del inmueble las rutinas de inspección comprenden los
elementos siguientes llenando un reporte:
1.- Instalación eléctrica: revisión de la presencia de lámparas fundidas, alambres, conductores expuestos, señales de sobrecalentamiento en los tomacorrientes y cualquier otra anomalía de expresión evidente.
2.- Se deberán de efectuar revisiones una vez por mes a la motobomba que abastece a los hidratantes por el Departamento de Servicios Públicos Municipales.
3.- Muros: se tomará nota de presencia de huellas delatoras de filtraciones de humedad. Estas podrían aparecer en las ventanas, evidenciado deterioro en el sellado de las mismas. También se tomará nota de la presencia y magnitud de cuarteaduras en el emplaste o enjarres; así como la existencia de abultamiento o desprendimiento de los mismos.
4.- Empotramiento y uniones: se observara cuidadosamente el estado de la unión del techo con los muros de los deterioros que se presenten en los plafones, así como en las cadenas estructurales y columnas que se sostienen cubierta y entrepisos, se revisará cuidadosamente cuando menos una vez al mes el estado de conservación de las pinturas ubicadas en el plafón principal. En el caso de los muebles, se observará el estado de los empotramientos de los diversos elementos de piso, los sanitarios se revisarán una vez por semana para evitar deterioro o desprendimiento, esta misma revisión se realizará en las sillas.
5.- Se tomará nota del deterioro de pinturas en paredes, en la madera y en las ventanas, si se observaran descascaramientos y agrietamientos en la misma, se hará énfasis en el cuidado de la madera de galería y del foro.
6.- Se hará un mantenimiento de impermeabilización general por parte del Departamento de Servicios Publico antes de las lluvias anuales y después de las mismas.
7.-Zoclos y pisos de madera en las salas de exposición, foro, corredores y parte de gradas: se deberá efectuar una revisión una vez al mes y efectuar la corrección de acuerdo al ordenamiento indicado en el artículo 44.
Artículo 47.- Para los efectos de la zonificación que se determina en el artículo 11 del presente Reglamento, se anexa como parte integral del mismo el diagrama de zonificación del Teatro Hinojosa.
Artículo 48.- La protección patrimonial del Teatro es preferente a cualquier interés particular, por lo cual se deberán de atender las siguientes consideraciones:
l. Los espectáculos o eventos a realizar indistintamente deberán utilizar materiales y especificaciones que no deterioren o alteren su estructura;
II. El uso de los espacios del Teatro deberá ser adecuado a sus características y asegurar su apropiada conservación; e
III. Indistintamente, deberán ser tomadas las medidas preventivas que el H. Ayuntamiento, la Administración, la Dirección, las autoridades competentes en materia de protección al patrimonio cultural y protección civil estimen pertinentes para el desarrollo del evento o espectáculo, atendiendo a casos concretos.
Capitulo VIII
Uso Turístico del Teatro Hinojosa
Articulo 49.- El Teatro Hinojosa se declara Patrimonio Artístico y Cultural del
Municipio de Jerez, en todos sus espacios.
Articulo 50.- El guía o informador turístico para brindar un recorrido dentro del Teatro Hinojosa deberá presentar un certificado o credencial que lo acredite como tal a la administración.
Articulo 51.- Los Espacios donde se podrá recorrer turístlcamente.
Sala Principal
Pasillos Platea
Uso limitado del Escenario, solo para fotografías oratoria y declamación y no mayor a 20 personas, solo en caso que lo ameriten la Administración podrá otorgar permiso para recorrer otros espacios.
Articulo 52.- Para fotografías grupales o individuales se podrá solicitar a la Administración la iluminación de luces generales de la sala y la luz de trabajo del escenario.
Artículo 53.- El guía o informador turístico será el responsable del comportamiento del turista dentro del Teatro, el cual debe ser en todo momento respetuoso.
Artículo 54.- El turista o visitante no debe hacer mal uso del mobiliario del Teatro, si no será retirado de las instalaciones del inmueble, y en caso de daños, será puesto a disposición de seguridad pública municipal y la administración levantara la denuncia correspondiente.
Articulo 55.- El turista o visitador en todo momento mantendrá limpia las
instalaciones del Teatro.
Artículo 56.- El uso de los Sanitarios (baños) tendrá un costo estipulado en la ley de ingresos vigente del municipio.
Artículo 57.- El recorrido turístico dentro del Teatro tendrá un límite de tiempo no
mayor a 01 :00 hrs.
Capitulo IX
Programa Interno de Protección Civil en el Inmueble del Teatro Hinojosa
Objetivo General
• Brindar seguridad a los asistentes y trabajadores del mismo
• Generar la cultura de la protección civil
• Salvaguardar la integridad física de las personas.
• Proteger las instalaciones
• Prevenir y mitigar los riesgos o daños a que están expuestas.
Objetivos específicos.
• Establecer programas internos de protección civil.
• Difundir entre los asistentes criterios de autoprotección.
• Establecer la coordinación interinstitucional adecuada antes, durante y después de una situación de emergencia, con las autoridades.
• Colaborar en la organización de los Promotores Voluntarios para que
multipliquen los conocimientos adquiridos en los programas que se elaboren en este recinto a través de Protección Civil.
Señalamientos de Seguridad:
• Salidas de Emergencia
• Ruta de Evacuación
• Extintor
• No fumar
• Escaleras
• Sanitarios
• Botiquín
• Manguera
• Bomba de Agua (bomberos)
Capitulo X
Prohibiciones
Artículo 58.-Queda prohibido el uso del Teatro para lo siguiente:
a).-Con Fines de lucro personal
b).- Para festivales escolares, concursos, ceremonias de graduación a cualquier nivel educativo o festejos particulares.
c).- Para eventos políticos o partidistas.
d).- Para ceremonias de culto religioso y cualquier otro evento que comprometa el buen uso y conservación del edificio.
e).- Clavar o perforar (clavos, tornillos, chilillos, etc.) en cualquier parte del exterior e interior del Teatro Hinojosa.
f).-Amarrar lonas, lazos, alambres, cadenas, así como apoyar cualquier objeto que pueda dañar (bicicletas, motos) las columnas del interior o exterior del Teatro Hinojosa.
Artículo 59.- Todo usuario de las instalaciones y servicios del Teatro se deberá comprometer por escrito a respetar las disposiciones correspondientes.
Artículo 60.- Los espacios con los que cuenta el Teatro Hinojosa, (foyer, vestíbulo y salones) son lugares únicos y exclusivos para exposiciones, talleres o cursos.
Artículo 61.- La Administración se reserva el derecho de negar la prestación y
uso del Teatro Hinojosa cuando se corra el riesgo de dañar las instalaciones del mismo.
Articulo 62.- Queda prohibido fumar dentro de las instalaciones del Teatro, así como ingresar al mismo con alimentos, bebidas (agua, jugos, café, cerveza, bebidas embriagantes) o en estado de ebriedad, en compañía de mascotas o animales, la introducción de cualquier objeto punzo cortante o cualquier tipo de arma.
ATENTAMENTE
DR. JOSE HUMBERTO SALAZAR CONTRERAS Presidente Municipal
Capitulo XI
Sanciones
Artículo 63.- El incumplimiento de estas disposiciones será causa de responsabilidad y se aplicaran las sanciones previstas en las reglamentaciones de leyes civiles, penales y administrativas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que resulte.
Articulo 64.- Para la cuantificación de los daños causados al inmueble, la
Administración acudirá al instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
TRANSITORIOS
LIC. HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ESCOBEDO Secretario de Gobierno Municipal
para la asesoría pertinente.
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal de Jerez.
SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan al presente ordenamiento.
Dado en la Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal de Jerez, Zacatecas a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dos.
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción I del artículo 80 de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado de Zacatecas,, mando se imprima, publique y circule.