G O B I E R N O D E L E S T A D O D E Z A C A T E C A S
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXIX Núm. 53 Zacatecas, Zac., miércoles 3 de julio de 2019
S U P L E M E N T O
4 AL No 53 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE JULIO DE 2019
ACUERDO No. 137.- De la LXIII Legislatura del Estado, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que, a través de la Secretaría de Economía, para que los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, no se disminuyan para el Estado de Zacatecas respecto al Ejercicio Fiscal anterior.
REGLAMENTO.- Del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
(COPLADEMUN) del Municipio de Jerez, Zacatecas.
LINEAMIENTOS.- Para la Implementación del “Programa Especial de Retiro Voluntario
2019, para Servidores Públicos de Confianza Al Servicio del Municipio
de Guadalupe, Zacatecas”.
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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3
ACUERDO # 137
HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO PRIMERO. En sesión ordinaria de fecha 20 de junio de 2019, la Diputada Emma Lisset López Murillo y los diputados José Guadalupe Correa Valdez, Pedro Martínez Flores y Edgar Viramontes Cárdenas, integrantes de la H. LXIII Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado; 28, fracción I y 29, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 96, fracción I, 97 y 98, fracción III de su Reglamento General, sometieron a la consideración de esta Asamblea Popular, Iniciativa de Punto de Acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa al Titular del Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, para que los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, no se disminuyan para el Estado de Zacatecas respecto al Ejercicio Fiscal anterior.
RESULTANDO SEGUNDO. En la misma sesión de su lectura se propuso que fuera considerado con el carácter de urgente resolución, resultando aprobado en los términos solicitados.
CONSIDERANDO ÚNICO. Los Proponentes justificaron su Iniciativa en la siguiente:
“E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
En enero de 2014, derivado de una Reforma Fiscal, se establece el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, mejor conocido como el Fondo Minero, en el cual se establece el pago de Derechos Especial, Adicional y Extraordinario para empresas mineras. El objetivo de este fondo radica en elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera a través de la realización de obras de infraestructura y mejoramiento urbano.
En la Ley Federal de Derechos en sus artículos 271 y 275, se constituye este Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable, que con el 80% de la recaudación del pago de los Derechos, se hará la realización de obra de infraestructura social.
Asimismo, el artículo 268 de la precitada ley, establece que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo.
Este fondo ha beneficiado en gran medida al Estado de Zacatecas, ya que como todos lo sabemos, somos un estado con importante vocación minera.
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4 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Anteriormente, la federación recaudaba este fondo, lo incluía en la bolsa de un fideicomiso y al año siguiente, los municipios y estados mineros participaban de esa bolsa en términos establecidos en la Ley Federal de Derechos. En números redondos a la federación le correspondía el 10% del fondo, a los estados el 20% y a los municipios el 70%, a los cuales se les descontaban los gastos de operación y financieros que eran de 2.5% del total de la bolsa.
Si consultamos los datos de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, nos daremos cuenta de que con este fondo se realizaron diversas obras en nuestro estado, pavimentaciones con concreto hidráulico en diversas calles y puentes; construcciones de aulas y domos para escuelas; suministro e instalación de lámparas; construcción de canchas para nuestros jóvenes, restauración y mejoramiento de fachadas de distintos edificios; y construcción de sectores hidráulicos entre otros, y no es para menos, lo justo es que se beneficie de manera importante a los municipios mineros que nos dan tanto.
La Ley Federal de Derechos estipula que el recurso por derechos sobre minería debe emplearse en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo. Lo que se extrae de nuestras tierras, debe ser pare beneficio de nosotros mismos. Es un derecho que representa la justa retribución a favor de los estados y municipios donde se realizan actividades mineras.
Sin embargo, derivado de una modificación a la ley de ingresos de la federación para este ejercicio fiscal, se modificó la forma de operación del fondo minero, ahora será el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Economía quien decida la manera en que se vigilen, apliquen y ejecuten los recursos de dicho fondo, dejando fuera la participación de los estados y los municipios;
Nosotros, como muchos otros Estados, no queremos que se pierda ese apoyo que tanto ha beneficiado a nuestros habitantes, para darnos una idea, en el sexto informe del Ex Presidente Enrique Peña Nieto se dio a conocer que entre 2014 y 2017, derivados de este fondo se percibieron alrededor de ocho mil millones de pesos.
El Estado de Zacatecas al igual que otros estados mineros han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diversas controversias constitucionales en objeción a esta situación, pero las expectativas no han sido las mejores.
Esto nos lleva a concluir que la entidad perderá alrededor de 700 millones de pesos que provenían de dicho fondo y que ahora pasaran a convertirse en las “Tandas para el bienestar” con las que el Gobierno Federal busca apoyar con préstamos de dinero a diversas personas.
No minimizamos el apoyo económico directo a las personas, sin embargo, no deja de preocupar que un estado eminentemente minero deje de recibir un recurso tan significante como lo es el Fondo Minero, el cual como ya se expuso, era utilizado para la creación de diversas e importantes obras de infraestructura en los municipios con riqueza mineral. Tal decisión traerá grandes consecuencias para constructores zacatecanos y demás generadores de empleo, lo cual afectará la economía del estado y de diversos municipios.
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Derivado de esto, el Gobierno de Zacatecas se está viendo obligado a tomar decisiones drásticas, pues la obra pública no deja de ser necesaria para el crecimiento y desarrollo económico, pero para generar el recurso que se nos está quitando se tienen que reducir otros gastos, para lograrlo, se pretende hacer un recorte al personal de la nómina de gobierno, con el objetivo de adelgazar el gasto, lo que se traduce en la pérdida de empleos y más crisis económica.
Por tal motivo, es momento de exhortar al gobierno federal para exigirle que si bien ha decidido destinar los recursos del fondo minero a otros programas, no se le disminuya el recurso a Zacatecas respecto al que se le destinó el ejercicio fiscal anterior, es decir, que a través de dichos programas se reciba la misma cantidad que recibíamos anteriormente con el fondo minero, y es que pese a que Zacatecas ocupa los primeros lugares en producción de plata, oro y zinc, la mitad de sus habitantes viven por debajo de la mínima línea de bienestar, situación que empeora con la cancelación de este fondo cuyo objetivo principal de creación siempre fue beneficiarlos con obras que causen impacto social, ambiental y desarrollo urbano positivo.”
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de acordarse y se Acuerda:
PRIMERO. La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Zacatecas, hace un atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo Federal, Lic. Andrés Manuel López Obrador, para que, a través de la Secretaría de Economía, para que los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, no se disminuyan para el Estado de Zacatecas respecto al Ejercicio Fiscal anterior.
SEGUNDO. Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN.
Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve. DIPUTADA PRESIDENTA.- SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ. DIPUTADAS SECRETARIAS.- EMMA LISSETE LÓPEZ MURILLO Y ROXANA DEL REFUGIO MUÑOZ GONZÁLEZ. Rúbricas.
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JEREZ
H. AYUNTAMIENTO 2018-2021
Reglamento del Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal
(COPLADEMUN)
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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 7
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO. La autonomía del régimen interno de los municipios se encuentra consagrada en los artículos 115 de la Constitución Política Federal; 116 de la particular del Estado de Zacatecas y 2° de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. Los ayuntamientos tienen facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
TERCERO. El Municipio es la Institución Jurídica, gobernada por un Ayuntamiento, base de la división territorial y de la organización política del Estado, que tiene la finalidad de organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia.
CUARTO. La participación social es determinante del sistema democrático representativo, y en el cual la ciudadanía reclama una presencia y participación activa en la toma de decisiones del gobierno a través de acciones tales como:
I. La integración, organización y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal (COPLADEMUN) y de Autoridades Auxiliares del Municipio de Jerez.
II. Una coordinación eficaz y directa entre el H. Ayuntamiento y los habitantes del Municipio por medio del COPLADEMUN.
QUINTO. El Municipio debe promover el desarrollo mediante el método de planeación democrática, y contribuir así al desarrollo integral del Estado de Zacatecas.
SEXTO. El Ayuntamiento es el responsable de la planeación del desarrollo municipal a través del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, que debe constituirse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la instalación del Gobierno Municipal, según el Art. 222 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
SÉPTIMO. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, es el organismo técnico y auxiliar del H. Ayuntamiento en las funciones relativas a la planeación y evaluación. Estará constituido por: un Presidente que será el Presidente Municipal; el número de regidores que designe el Cabildo; un Secretario Técnico, o Coordinador General, quien será el titular de la Dirección de Desarrollo Económico y Social, designado por el Presidente Municipal y quien, ante la ausencia del Presidente, presidirá el COPLADEMUN; los integrantes de los comités de participación social que designe el H. Ayuntamiento; además de representantes de las dependencias o entidades de la administración pública federal y estatal que realicen programas en el municipio, y representantes de las organizaciones civiles y privadas del municipio.
OCTAVO. Que el Gobierno Municipal y el Honorable Ayuntamiento son conscientes de la falta de reglamentación interna del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal de Jerez, C. Antonio Aceves Sánchez a sus habitantes hace saber: que el Honorable Ayuntamiento de Jerez en Sesión Extraordinaria de Cabildo número 33, de fecha diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, fracción V de la
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 37 fracciones IV y VII; 60 fracción II incisos a), b); 80 fracciones XIX, XX, XXI; 99 fracción XIV; 105 fracción IV; 107 fracción III; 123 fracción IV; 222 y 232 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, y los Art. 29 y 30 de la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios, ha tenido a bien aprobar, el:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (COPLADEMUN) DEL MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Del carácter del Reglamento
Artículo 1°. El presente reglamento es de orden público y de observancia general para todos los miembros del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) del Municipio de Jerez.
Del objeto
Artículo 2°. Este reglamento tiene por objeto, establecer las bases de integración, organización y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), bajo el principio de jerarquía y debida comunicación de éste con las autoridades municipales.
Definiciones
Artículo 3°. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I. Municipio: El Municipio de Jerez, Zacatecas.
II. H. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas. III. Secretaría: Secretaría de Gobierno Municipal de Jerez, Zacatecas.
IV. Dirección: La Dirección de Desarrollo Económico y Social de Jerez, Zacatecas. V. Contralor: Al Contralor Municipal de Jerez, Zacatecas.
VI. Comité: El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) de Jerez,
Zacatecas.
VII. Comités de Participación Social: Los comités integrados en las diferentes comunidades y colonias del municipio de Jerez, Zacatecas.
VIII. Integrantes del COPLADEMUN: Los descritos en el séptimo punto de la exposición de motivos de este reglamento.
IX. Unidad: La Unidad de Planeación del Municipio de Jerez, Zacatecas
X. Reglamento: El presente reglamento.
XI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
XII. Ley de Planeación: La Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios. XIII. Ley de Desarrollo Social: La Ley de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas.
XIV. Manuales Operativos: los específicos que regulan cada programa, obra y proyectos aplicables en el Municipio.
De las autoridades responsables
Artículo 4°. Las autoridades responsables y facultadas para la aplicación del presente reglamento son la Dirección y la Unidad.
Del Comité
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Artículo 5°. El Comité es el órgano de planeación de acciones derivadas de la demanda social y de aquellas que en general tengan como finalidad el desarrollo integral del municipio.
Del carácter honorífico
Artículo 6°. Los cargos como integrante del Comité son honoríficos, no pudiendo ninguno de ellos recibir salario o remuneración alguna por parte de cualquier autoridad municipal.
De la resolución inmediata
Artículo 7. Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, el Presidente Municipal instruirá lo necesario para la resolución inmediata, designando para el efecto al servidor público responsable de su ejecución, informando al Comité de dichas acciones en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria.
De asuntos de competencia estatal o federal
Artículo 8. Tratándose de asuntos que sean competencia de las autoridades estatales o de la administración pública federal, el Presidente Municipal tomará las medidas necesarias para canalizar las obras, acciones o proyectos con estas autoridades.
De la colaboración financiera
Artículo 9. El H. Ayuntamiento resolverá sobre la necesidad y procedencia de la participación económica de la ciudadanía para concurrir con recursos en la ejecución de programas, acciones y proyectos que se realicen en el Municipio, independientemente de la concurrencia con recursos de los fondos federales o estatales.
De la consulta ciudadana
Artículo 10. La consulta ciudadana será la base de las acciones de planeación que realice el Comité.
De la convocatoria de consulta
Artículo 11. La consulta ciudadana deberá ser convocada por el ejecutivo con auxilio de la Unidad de Planeación, con la aprobación del Comité. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización, pudiendo auxiliarse con empresas privadas o sociales dedicadas a este tipo de estudios.
Del Comité y la consulta ciudadana
Artículo 12. A través de la consulta ciudadana el Comité podrá plantear las acciones siguientes:
I. Proponer la atención de problemas prioritarios, a efecto de que, tomando en cuenta la previsión de ingresos y de gasto público, puedan ser considerados en la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Municipio.
II. Formular propuestas para la introducción y mejoramiento de la prestación de servicios públicos y hacer del conocimiento del Ayuntamiento las deficiencias en su prestación.
III. Proponer obras y proyectos de equipamiento y desarrollo urbano y realización de obras para su mejoramiento.
IV. Proponer proyectos para el mejoramiento de la vialidad, el transporte y la seguridad pública.
V. Promover la realización de programas culturales, recreativos y deportivos.
VI. En general, presentar peticiones y hacer gestiones ante las autoridades municipales, tendientes a satisfacer los derechos e intereses legítimos de sus representados, y
mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles.
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De las opiniones, propuestas o planteamientos
Artículo 13. Las opiniones, propuestas o planteamientos, podrán obtenerse a través de: I. Los Comités de Participación Social.
II. Solicitudes presentadas en diferentes áreas del Gobierno Municipal.
III. Audiencias públicas. IV. Encuestas públicas.
De conclusiones de la consulta ciudadana
Artículo 14. Los resultados o conclusiones de la consulta ciudadana serán elaboradas por la empresa contratada por la Dirección y se presentarán al Comité, con difusión en el ámbito donde se haya realizado la misma.
CAPÍTULO II. DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COPLADEMUN
Integración del COPLADEMUN
Artículo 15. El COPLADEMUN se integrará por:
I. Un Presidente: El Presidente Municipal de Jerez, Zacatecas.
II. Un Secretario Técnico: El Director de Desarrollo Económico y Social.
III. Coordinador General: Coordinador de la Unidad de Planeación o Instituto de
Planeación.
IV. Un Vocal de Control y vigilancia: El Contralor Municipal. V. Asesor Financiero: El Tesorero Municipal.
VI. Asesores Técnicos: El Director de Obras y Servicios Públicos y el Director del Sistema
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.
VII. Regidores comisionados: El número de regidores que designe el Pleno del Cabildo, del cual deberá formar parte el Comisionado de Planeación.
VIII. Un representante de las instituciones y dependencias estatales y federales con presencia en el Municipio de Jerez, Zacatecas.
IX. Los representantes de los Comités de Participación Social que designe el H.
Ayuntamiento.
X. Los representantes de las organizaciones civiles y privadas del municipio que apruebe el H. Ayuntamiento.
Aquellos miembros convocados que no tomen protesta no serán considerados integrantes del Comité, a excepción de los que por designación de la Ley de Planeación conserven su nombramiento.
De la constitución y duración del Comité
Artículo 16. La constitución del Comité se llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes a la toma de protesta del H. Ayuntamiento, y serán invitados con al menos tres días de anticipación.
El Comité durara en funciones por el término de la administración pública municipal que lo haya designado.
De la ratificación del contenido del acta.
Artículo 17. Con el propósito de mantener el contenido de las actas fieles a los acuerdos, se autoriza que las mismas sean rubricadas en todas las hojas tanto de las actas ordinarias y extraordinarias por
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el Presidente, Secretario Técnico o Coordinador General, el Tesorero Municipal, Asesores Técnicos, un Regidor Comisionado y un integrante de los Comités de Participación Social, con las firmas de lista de asistencia anexa al acta.
Convocatoria y acuerdos
Artículo 18.Las convocatorias serán personales y por escrito, se notificarán cuando menos con 72 horas de anticipación.
Artículo 19. Deberán celebrarse cuando menos dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que sean necesarias.
El quórum deberá ser del 50% más uno, de los integrantes de COPLADEMUN y los acuerdos serán tomados por la mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate, las sesiones serán públicas.
En caso de no haber quórum legal, una hora después de la hora citada surtirá efectos la segunda convocatoria y la sesión se realizará con los integrantes del Comité presentes, siendo válidos los acuerdos que se tomen y obligatorios para los ausentes.
Requisitos para ser integrante del Comité
Artículo 20. Para ser integrante del Comité, se requiere:
I. Ser mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Ser vecino del lugar en donde se constituya el Comité, cuando menos con un año de antigüedad antes de la elección.
III. No ser miembro directivo de algún partido político. IV. No haber sido condenado por delito intencional.
De la renuncia
Artículo 21. La renuncia de cualquier integrante del Comité deberá hacerse por escrito y presentarse al Secretario Técnico.
Del efecto de la renuncia
Artículo 22. Una vez presentada la renuncia de algún miembro del Comité, el Secretario Técnico, dará informe en la siguiente reunión de las renuncias que se reciban.
De la separación y pérdida del carácter
Artículo 23. Serán causas de separación y pérdida del carácter de integrante del Comité: I. Resultar electo para un cargo de elección popular.
II. Solicitar su renuncia por escrito.
III. Ser condenado por delito intencional.
IV. Ser electo para cargo directivo de algún partido político.
V. Dejar el cargo de representación en las organizaciones que represente. VI. Por hacer proselitismo político.
VII. Por obtener un lucro personal, ya sea pecuniario o en especie, a través de sus representados o de alguna autoridad, por la prestación de un servicio objeto de sus atribuciones y obligaciones.
VIII. Por condicionar la prestación de algún servicio público, resultado de su gestión ante las
autoridades municipales.
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IX. Cuando a juicio de sus representados, algún integrante no lleve a cabo la función para la cual fue electo.
X. Por infracción a los reglamentos municipales, disposiciones y circulares administrativas. XI. Por dos o más inasistencias continuas a las reuniones del Comité, sin causa justificada.
Toda justificación de inasistencia deberá ser presentada por escrito y sometida a
aprobación por el Comité.
De las facultades y obligaciones del Presidente del COPLADEMUN
Artículo 24. El Presidente del Comité, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Presidir las reuniones del Comité.
II. Informar a sus representados, de las acciones, propuestas y avances de las obras, proyectos y acciones, programadas.
III. Representar al Comité en los asuntos de interés e instancias gubernamentales del
Estado y la Federación.
IV. Presentar de manera directa propuestas de obras, acciones y servicios.
De las facultades y obligaciones del Secretario Técnico.
Artículo 25. Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico:
I. Levantar las actas de las asambleas del Comité y archivarlas.
II. Presidir las reuniones del COPLADEMUN en ausencia del Presidente.
III. Colaborar con el Presidente para la realización de sus funciones.
IV. Someter a la aprobación del Comité las obras y acciones que deban ser validadas por
este órgano para su ejecución, ya sea con recursos federales, estatales y/o municipales. V. Someter a consideración del Comité la priorización de obras de mayor beneficio social.
De las facultades y obligaciones del Coordinador de la Unidad de Planeación, o en su caso el
Instituto de Planeación Municipal, en su carácter de Coordinador General.
Artículo 26. Son facultades y obligaciones del Coordinador General:
I. Suplir las ausencias temporales del Secretario Técnico.
II. Coordinar y asesorar al Comité en las tareas de planeación y seguimiento de obras, acciones y programas desarrollados en el Municipio.
III. Presentar las evaluaciones del Plan Municipal de Desarrollo al Comité.
De las facultades y obligaciones del Contralor Municipal, en su carácter de Vocal de Control y Vigilancia.
Artículo 27. Son facultades del Vocal de Control y vigilancia.
I. Vigilar la estricta aplicación de la Ley de Planeación y el presente Reglamento.
II. Las demás que le confieran la legislación aplicable en la materia.
De las facultades y obligaciones del Comité
Artículo 28. Son facultades y obligaciones del Comité:
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I. Verificar periódicamente la relación que guardan las actividades con los objetivos, metas y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas presupuestarios, así como evaluar los resultados de su ejecución y en su caso emitir los dictámenes de reconducción y optimización que correspondan.
II. Validar las obras y acciones de acuerdo a las facultades otorgadas por la ley, ya sea con recursos federales, estatales y/o municipales.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas según corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan de manera expresa, todas aquellas disposiciones de carácter municipal que contravengan lo dispuesto en el presente reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- Lo no contemplado en este Reglamento se aplicará la Ley de Planeación y la Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables.
Aprobado en lo general y particular en el Salón de Cabildo de la Ciudad de Jerez, Zacatecas a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve por el H. Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, en la sesión extraordinaria número 33.
PRESIDENTE MUNICIPAL.- C. Antonio Aceves Sánchez.
SÍNDICA.- Lic. en Criminología Carolina Salazar Orozco.
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL.- M. En C. Liborio Carrillo Castro.
REGIDORES.- Ing. Luis Ignacio de la Torre Acevedo, C. María del Rocío Sánchez Moreno, C. Rutilo Carrera Díaz, C. María del Carmen Marín Gamboa, C. Raymundo Carrillo Ramírez, C. Imelda Muro Caldera, C. Rafael Tinajero Berúmen, C. Diana Marie Solís Rodarte, Prof. Jesús Héctor Cervantes Nieves, C. Gabriela Jacobo Arellano, Prof. Roberto Ramírez Carrillo, L.A.E. Reyna Gabriela Román Saldaña.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule. DADO en el despacho del C. Presidente Municipal, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve. C. Antonio Aceves Sánchez, Presidente Municipal, M. en C. Liborio Carrillo Castro, Secretario de Gobierno Municipal.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE JEREZ, ZACATECAS.- ANTONIO ACEVES SÁNCHEZ., SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL.- LIBORIO CARRILLO CASTRO.. Rúbricas.
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LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA ESPECIAL DE RETIRO VOLUNTARIO 2019, PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, ZACATECAS”
MTRO. JULIO CÉSAR CHÁVEZ PADILLA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, ZACATECAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE GUADALUPE, ZACATECAS, HAGO SABER
PRIMERO.- En la Vigésima Séptima Sesión de Cabildo y Décima Séptima Ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2019, se dio lectura al Dictamen para la aprobación de la implementación del Programa Especial de Retiro Voluntario 2019, para Servidores Públicos de Confianza al Servicio del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren a la Comisión Edilicia de Hacienda y Vigilancia los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción III de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 60 fracción III, inciso “e” e inciso “i”, 84 fracciones II, V y VII, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; y 87 fracciones I, III, VIII, IX, y XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Zacatecas presentaron sus integrantes ante el Pleno del Ayuntamiento para su consideración.
En la misma fecha se analizó y discutió el asunto de mérito por el Ayuntamiento en Pleno, tomándose por mayoría absoluta el Acuerdo de Cabildo número 190/19, mediante el cual se aprobaron los la Lineamientos referidos líneas arriba.
SEGUNDO.- Los proponentes justificaron el Dictamen en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“ÚNICO (ANTECEDENTES).- En el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Tesorería Municipal, que esencialmente consisten en llevar la contabilidad y el debido control del ejercicio de los recursos públicos del ente gubernamental del Municipio de Guadalupe, conforme a los instrumentos jurídicos aplicables y que derivado de la situación económica que atraviesa el Municipio, ha sido necesaria la concepción y materialización de acciones que permitan hacer frente a tal problemática, de ello que a través de la implementación del “Programa Especial de Retiro Voluntario 2019, para Servidores Públicos de Confianza al Servicio del Municipio de Guadalupe, Zacatecas”, se buscará equilibrar y aligerar el gasto, reduciendo el volumen actual de la nómina al más adecuado.
RELATORÍA
PRIMERO.- Que mediante oficio 365/2019 suscrito por parte del Titular de la Tesorería Municipal, se remitió a la Comisión de Hacienda y Vigilancia para su análisis y aprobación, el “Programa Especial de Retiro Voluntario 2019, para Servidores Públicos de Confianza al Servicio del Municipio de Guadalupe, Zacatecas”.
SEGUNDO.- Que la Unidad de Comisión de Hacienda y Vigilancia, dependiente de la Sindicatura Municipal, llevó a cabo la revisión, conformación y análisis del expediente objeto del presente dictamen, con la finalidad de proponer el mismo a la consideración de los integrantes de la Comisión de Hacienda y Vigilancia para que éstos emitieran su juicio al respecto, determinando la procedencia o improcedencia del mismo.
TERCERO.- Que con fundamento en lo estipulado en los artículos 60 inciso III, 84 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; y artículos 81, 87 y 121 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, se convocó a los Regidores Integrantes de la Comisión de Hacienda y Vigilancia mediante oficios numerados del 804/CT/UCHV/2019 al
Gobierno del Estado de Zacatecas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 15
809/CT/UCHV/2019, con el objeto de analizar y en su caso aprobar el “Programa Especial de Retiro Voluntario 2019, para Servidores Públicos de Confianza al Servicio del Municipio de Guadalupe, Zacatecas”.
MOTIVOS DE CONVICCIÓN
PRIMERO.- Que de acuerdo al objeto del presente dictamen, las acciones instituidas por parte de la Tesorería Municipal se ejercen en sujeción a lo estipulado en la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas en su artículo 103 y de acuerdo a las siguientes fracciones:
“I. Coordinar y programar las actividades correspondientes a la recaudación, contabilidad y
gasto público municipales;
II. Llevar la contabilidad en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, así como el control del ejercicio presupuestal;
…
IV. Recaudar los ingresos que corresponden al Municipio conforme a lo que establecen las leyes fiscales;
…
VI. Manejar los fondos y valores con estricto apego al Presupuesto de Egresos;
…
VIII. Elaborar y presentar la información financiera del Ayuntamiento de conformidad con la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
X. Mantener actualizados los sistemas contables y financieros del Ayuntamiento;
…
XVI. Proponer al Ayuntamiento las medidas o disposiciones que tiendan a mejorar la
Hacienda Pública del Municipio;”
SEGUNDO.- Que es competencia de la Comisión de Hacienda y Vigilancia conocer de los asuntos que en materia financiera se vea involucrado el Municipio, según lo prevé el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, que a la letra versa:
“Artículo 87.- Le corresponde a la Comisión de Hacienda y Vigilancia:
I.- Vigilar la correcta administración y conservación del patrimonio municipal.
…
V.- Vigilar el correcto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal aplicables en el Municipio, e informar a las autoridades competentes de las irregularidades observadas.
…
VIII.- Vigilar la contabilidad de los ingresos y egresos municipales.
…
XIV.- Los demás asuntos que se le señalen por acuerdo de Cabildo o que por su
naturaleza le corresponda.”
SEGUNDO (sic).- Que dentro de las facultades y atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran las de: “Administrar libremente su hacienda, sin perjuicio de que rindan cuentas a la Legislatura del Estado.” De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 fracción III inciso a de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
TERCERO.- La estructura del “Programa Especial de Retiro Voluntario 2019, para Servidores
Públicos de Confianza al Servicio del Municipio de Guadalupe, Zacatecas” se encuentra compuesta
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por dieciséis artículos permanentes y cuatro transitorios, mismos que contemplan, los mecanismos y, requisitos, a través de los cuales los servidores públicos de confianza, quienes previo consentimiento se quieran sujetar al mismo, serán beneficiados por concepto de su retiro, el reconociendo sus méritos laborales, a través del pago correspondiente a los años de servicio dentro del Ayuntamiento, así como algunas otras prestaciones y estímulos económicos derivados de la misma función.
CUARTO.- Que de acuerdo al contenido inserto en el proyecto del “Programa Especial de Retiro Voluntario 2019, para Servidores Públicos de Confianza al Servicio del Municipio de Guadalupe, Zacatecas”, este tiene como objetivo fundamental, otorgar a los servidores públicos municipales quienes deseen acogerse de manera voluntaria a este y que cumplan con los requisitos establecidos por la tesorería municipal, el reconocimiento a su trayectoria laboral, misma que será retribuida a través de beneficios económicos justos, derivados de la conclusión de su etapa laboral dentro de este complejo administrativo que constituye al Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe.
No obstante a lo señalado con antelación, y en aras de contribuir al saneamiento de las finanzas públicas municipales, con la implementación de dicho programa, se obtendrá por esta, una vez reducido el volumen de la plantilla de trabajadores de este Ayuntamiento, aligerar el gasto dentro de este rubro propiciando su canalización en mayor proporción, para su aplicación en la satisfacción de los servicios públicos municipales.
Toda vez que las dudas y comentarios sobre el respaldo documental que compone el expediente para la autorización para la Implementación del “Programa Especial de Retiro Voluntario 2019, para Servidores Públicos de Confianza al Servicio del Municipio de Guadalupe, Zacatecas”, fueron conocidos, comentados y subsanados en su momento y oportunidad, en acato a los procedimientos legalmente establecidos, una vez que la Comisión Edilicia de Hacienda y Vigilancia conoció y signó el presente dictamen, es oportuno someterlo para el conocimiento y consideración del Pleno del Ayuntamiento, dando cabal cumplimiento a lo establecido por las diversas leyes citadas.”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2 fracción VII, 60 fracción I, inciso “h” y 80 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas
SE PROMULGA EL ACUERDO DE CABILDO # 190/19, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA ESPECIAL DE RETIRO VOLUNTARIO 2019, PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, ZACATECAS”
PRIMERO. Cuando los Servidores Públicos de Confianza opten por apegarse a este Programa, deberán hacerlo por mutuo consentimiento entre las partes, concluyendo la relación de trabajo de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 27 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, para lo cual se deberá celebrar el convenio de terminación de la relación laboral que será proporcionado y llenado por la Sindicatura Municipal en atención a la representación legal que dicha entidad ostenta, y en base a la información y cálculos que para tal efecto sean proporcionados por la Tesorería Municipal.
SEGUNDO. Las plazas de los trabajadores que se incluyan en el Programa Especial de Retiro Voluntario 2019, automáticamente y una vez concluido el proceso, quedarán congeladas, por lo que las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Municipal no podrán disponer de las mismas, ni solicitar ampliación presupuestal, ni contratar personal para cubrirlas bajo
ningún supuesto.
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Lo anterior con excepción de plazas que por la necesidad de las funciones que se desempeñan y previa autorización del Presidente Municipal, podrán ser cubiertas inmediatamente por la persona que éste designe.
TERCERO. Los Servidores Públicos de Confianza que decidan adherirse a este Programa, recibirán el pago de sus prestaciones legales devengadas hasta la fecha, como: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y demás proporcionales que correspondan, mismas que estarán sujetas a la carga fiscal correspondiente.
CUARTO. Adicionalmente y como incentivo económico para aquellos Servidores Públicos de Confianza que se sujeten a este Programa, se les otorgará un estímulo económico por única ocasión, la cual corresponde a veinte días de salario por cada año trabajado dentro de la Institución, a la cual se le denominará Prima de Antigüedad.
QUINTO. Una vez que entre en vigencia el Programa Especial de Retiro Voluntario 2019, para Servidores Públicos de Confianza del Municipio de Guadalupe, Zacatecas; el procedimiento será el siguiente:
1. El trabajador interesado deberá acudir a la Sindicatura Municipal donde llenará y firmará la solicitud de adhesión.
2. Las solicitudes que se encuentren debidamente requisitadas, se enviarán en un plazo no mayor a 24 horas a la Tesorería Municipal a fin de corroborar la información plasmada, así como para realizar el cálculo de las prestaciones y de las retenciones fiscales correspondientes.
3. Una vez validada y respaldada la información, habiendo realizado el cálculo correspondiente de prestaciones y retenciones, se turnará nuevamente a la Sindicatura Municipal para darse a conocer el monto al servidor público interesado.
4. Acordados los montos, se llenará el convenio respectivo con fundamento en la fracción I, del Articulo 27 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, el cual para su procedencia y sin excepción, se deberá ratificar ante el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje.
5. Una vez ratificado dicho convenio se tramitará el pago respectivo en un plazo no mayor de
10 días hábiles, para lo cual se elaborará cheque por concepto de retiro voluntario a nombre del Ex Servidor Público de Confianza.
6. En todos los casos los Servidores Públicos de Confianza que se adhieran al Programa Especial de Retiro de Retiro (sic) Voluntario 2019, deberán realizar el proceso de entrega- recepción de las áreas de las cuales fueron responsables; lo anterior previo a la firma del convenio, debiendo presentar copia del acta correspondiente.
SEXTO. No podrán ser beneficiarios del Programa Especial de Retiro Voluntario 2019, los integrantes de la Policía Municipal incluidas todas sus áreas operativas; así como tampoco quienes tengan la categoría de Directores, Subdirectores, ni los servidores públicos sindicalizados, así como aquellos casos que se determinen por la Sindicatura o la Tesorería Municipal.
SÉPTIMO. El ejercicio del derecho de retiro voluntario sustentado en el presente instrumento, excluye el pago de cualquier otra compensación por término de la relación laboral, distinta a la contenida en los Lineamientos.
OCTAVO. La inscripción al Programa será voluntaria y el registro de solicitudes de incorporación será en el periodo comprendido del 01 de junio al 31 de julio de 2019, el plazo estará sujeto a la
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suficiencia presupuestal y podrá extenderse una vez que la bolsa no haya sido erogada en este periodo.
NOVENO. La aceptación de inscripción al Programa tiene como efecto, que cualquier renuncia o desistimiento para continuar en el mismo, se tendrá por no interpuesta de forma automática, ya que ésta conformidad tiene como consecuencia legal y administrativa, la materialización de una oferta de la Institución para los beneficiarios.
DÉCIMO. Quienes sean beneficiarios con el Programa Especial de Retiro Voluntario 2019, bajo ninguna circunstancia o modalidad podrán reingresar o ser recontratados por la Administración Pública Municipal de Guadalupe, Zacatecas durante el ejercicio 2018-2021.
DÉCIMO PRIMERO. El personal inscrito al Programa, recibirá un diploma como reconocimiento por los años de permanencia y servicio a la Institución.
DÉCIMO SEGUNDO. Queda excluido de la incorporación al Programa, el personal que esté sujeto a cualquier procedimiento de responsabilidad administrativa o laboral disciplinario ante el municipio.
DÉCIMO TERCERO. No podrá ser beneficiario del Programa quien tenga promovida en contra del Municipio, alguna controversia de carácter laboral, judicial o administrativa a la fecha en que se determine la aceptación de inscripción al programa.
DÉCIMO CUARTO. La Tesorería Municipal, será la facultada para interpretar los presentes
Lineamientos, así como determinar lo procedente en los casos no previstos por los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Para que surta efectos, se ordena su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de
Gobierno del Estado, así como en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos tendrán vigencia desde el día siguiente de su publicación y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, salvo existan trabajadores aceptados en el programa, que estén pendientes de recibir el pago de algún beneficio económico de este Programa.
TERCERO. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y en la Gaceta Municipal.
CUARTO. Para lo no previsto y excepciones en los presentes Lineamientos, se atenderá a las instrucciones que para tal efecto el Presidente Municipal determine.
QUINTO. Se derogan los ordenamientos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas que contengan disposiciones contrarias a lo establecido en los presentes lineamientos.
DADO en la Sala de Cabildo del Palacio de Gobierno Municipal de Guadalupe, Zacatecas, mediante
Acuerdo de Cabildo 190/19, de fecha 31 de mayo de 2019.
Mtro. Julio César Chávez Padilla
Presidente Municipal
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Lic. María de la Luz Muñoz Morales
Síndico Municipal
Regidores
C. Manuel de Jesús López Velázquez
Lic. Esther Oralia Félix Estrada
C. Omar Eduardo Gaytán Bañuelos Lic. Brenda Vanessa Zamora Padilla Lic. Carlos Alberto de Ávila Barrios
Lic. Ruth Anakaren Velázquez Saucedo
Mtro. Roberto Juárez Hernández
C. Lorena Oliva Benítez
Lic. Ma. Teresa López García
L.C. Jesús Armando Ornelas Ceballos
Lic. Violeta Cerrillo Ortiz
Ing. Gerardo Casanova Náñez C. Christian Lizeth López Walle Lic. Rafael Rodríguez Espino
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé debido cumplimiento y observancia, mando se imprima, publique y circule en términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción VII, 60 fracción I, inciso “h” y 80 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
PRESIDENTE MUNICIPAL.- JULIO CÉSAR CHÁVEZ PADILLA, SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL.- JOSÉ SALDÍVAR ALCALDE. Rúbricas.
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