ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y
DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMOCXXVI Núm. 49 Zacatecas, Zac., sábado 18 de junio del 2016
- AL No. 49 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 18 DE JUNIO DEL 2016
REGLAMENTO.- De Protección Civil para el Municipio de Jerez, Zac. REGLAMENTO.- Para los Músicos y Operadores de Música, del Municipio de
Jerez, Zac.
DECLARATORIA.- Se Declara el Año de 1572, Como el Año Definitivo de Consolidación y Poblamiento de la Villa de Jerez de la Frontera, el 1 ro. De Abril de cada Año se Celebrará su Fundación.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
MUNICIPIO DE JEREZ Secretaria de Gobierno Municipal
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS.
L.C. JOSE MANUEL DE JESUS VIRAMONTES RODARTE, Presidente Municipal Constitucional de Jerez, Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que en sesión ordinaria de cabildo celebrada el día 5 de mayo del dos mil dieciséis, en ejercicio de
sus facultades reglamentarias conferidas en la fracción II del articulo 49 de la Ley Orgánica del
Municipio, el H. Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, en nombre del pueblo aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Corresponde al Municipio, la tutela y salvaguarda de los valores y bienes jurídicos que hacen posible el desarrollo armónico, el progreso y bienestar de la población.
SEGUNDO.- Una diversidad de factores, ya sean naturales o provocados por la conducta humana, suelen poner en riesgo, y en ocasiones causar daño de distintas magnitudes, en perjuicio no
. únicamente de núcleos identificados por su vulnerabilidad, sino también, provocar estragos a la sociedad en su conjunto, incluyendo a las instituciones reguladoras de la vida comunitaria.
TERCERO.- Es compromiso y responsabilidad de la Autoridad Municipal, en coordinación con el Estado y la Federación, establecer con oportunidad, eficiencia y eficacia, un conjunto de medidas previsoras, correctivas y de auxilio, encaminadas a la tutela social.
CUARTO.- En esta tarea, el Municipio debe contar con la participación decidida y consciente de toda la comunidad. Para ello, es Indispensable generar y difundir en forma permanente, una cultura de la protección civil.
QUINTO.- En un estado de derecho como el que vivimos, el punto de partida debe ser la vigencia de un marco jurídico idóneo, en el que se establezcan reglas claras y eficaces, de observancia general y obligatoria, bajo cuya aplicación, cada uno de los actores involucrados, sepa lo que debe hacer frente a la eventualidad de un desastre o hecho funesto que afecte o pueda alterar la vida, la integridad física o los bienes de la población.
SEXTO.- Bajo tales premisas, este Reglamento regula las facultades y obligaciones de la Unidad Municipal de Protección Civil, así como sus relaciones funcionales, métodos, procedimientos y programas que establece y concreta. el Gobierno Municipal, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados a fin de efectuar acciones correspondientes en cuanto a la prevención, mitigación, preparación, auxilio, restablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de riesgo, emergencia, siniestro o desastre.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 119 fracción V de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado, en nombre del pueblo es de expedirse y se
EXPIDE
REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en el Municipio de Jerez, Zacatecas; tiene por objeto establecer las bases de integración, coordinación y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil; la prevención, mitigación, auxilio y salvaguarda de las personas, sus bienes, la propiedad pública y el medio ambiente; el restablecimiento y funcionamiento de los servicios públicos indispensables y sistemas estratégicos en caso de emergencia y desastre, provocados por riesgos geológicos, Hidrometeorológicos, químicos-tecnológicos, sanitarios-ecológicos, socio-organizativos y astronómicos.
Artículo 2.- Los actos de autoridad para la aplicación de las disposiciones que establece este reglamento comprenderán la inspección, vigilancia y certificación de las instalaciones y aparatos relacionados con la seguridad de las personas y de los bienes muebles, inmuebles o edificaciones, así como la imposición de sanciones por la infracción o incumplimiento de dichas normas.
Artículo 3.- Es deber de toda persona física o persona moral, habitante, vecino o transeúnte del municipio:
1.- Informar a las autoridades competentes la presencia de cualquier objeto, circunstancia o acontecimiento que represente riesgo para la seguridad de la población, de las personas, sus bienes y el entorno, sobre todo cuando pueda provocar el desenlace de un siniestro o desastre; para ello se deberán de proporcionar los datos mínimos necesarios de la persona que informa, guardando la confidencialidad de la misma en los casos que así se requiera;
11.- Colaborar con el Ayuntamiento para que se cumpla el reglamento y los programas que de él emanen; para ello recurrirán a los jefes de manzana correspondientes, en primera instancia;
111.- Cooperar con las autoridades competentes, con el objeto de llevar a cabo, de la manera prevista, las acciones para atender la presencia de cualquier objeto, circunstancia o acontecimiento que
represente riesgo, o cuando se visualice un siniestro o desastre.
Artículo 4.- Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles que por su uso y destino reciban una afluencia masiva o permanente de personas, están obligados a elaborar y hacer cumplir un Programa Interno de
Protección Civil, contando para ello con la asesoría técnica de la Unidad Municipal de Protección
Civil.
Artículo 5.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:
1.- El Presidente Municipal.
11.- El Secretario de Gobierno Municipal.
111.- El Coordinador de la Unidad Municipal de Protección Civil. IV.- Los Inspectores de Protección Civil Municipal.
CAPITULO II
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.
Artículo 6.- El Sistema Municipal de Protección Civil es parte integrante del Sistema Estatal y
Nacional.
Artículo 7. El ámbito de competencia del Sistema Municipal de Protección Civil está localizado dentro de los límites geográficos del Municipio de Jerez y comprende la protección de la persona de manera individual y de la sociedad en su conjunto ante la amenaza o el impacto de fenómenos destructivos de cualquier origen, mediante la participación de los gobiernos federal, estatal y municipal, del sector privado y social y de la población en general.
Artículo 8.- A partir de la normatividad propuesta por el Sistema Nacional de Protección Civil y el Sistema Estatal de Protección Civil, el Sistema Municipal contempla las estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establezcan las dependencias de los tres niveles de gobierno, el sector privado y los grupos sociales con el fin de efectuar acciones de común acuerdo, destinadas a la protección de los ciudadanos contra los riesgos que se presenten antes, durante y después de algún desastre.
Artículo 9.- El Sistema Municipal estará integrado por:
1.- El Consejo Municipal de Protección Civil;
11.- La Unidad Municipal de Protección Civil:
111.- Las Instituciones Públicas y Organizaciones Privadas, Civiles y Académicas cuyo objeto se vincule a la materia de Protección Civil;
IV.- Los Programas Estatal, Municipales, Familiar, Escolar e Internos de Protección Civil;
V.- Los Planes Municipales; VI.- Grupos Voluntarios;
Artículo 10.- El Sistema Municipal tendrá como objetivos:
1.- Proteger la vida y la salud de los habitantes del Municipio de Jerez, la propiedad pública, la propiedad privada y la ecología, ante la eventualidad de un desastre provocado por fenómenos naturales o humanos, a través de acciones que reduzca
la pérdida de vidas humanas, la afectación a la salud, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza y su fauna.
11.- Coordinar a los participantes antes, durante y después de una eventualidad, en el cumplimiento
de sus funciones, así como en su interrelación con los sectores públicos, privado, social y académico.
111.- Hacer uso de los avances tecnológicos que permitan reducir o mitigar los efectos de los fenómenos destructivos que impacten a la población, sus bienes y entorno;
IV.- Proponer la homologación de las disposiciones jurídicas en la materia, con el fin de establecer criterios y procedimientos para una acción uniforme de las personas e
instituciones públicas, privadas, sociales y académicas;
V.- Procurar el funcionamiento de los servicios públicos indispensables y los sistemas estratégicos, en caso de riesgo, siniestro o desastre, en coordinación con los tres órdenes de gobierno.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL
Artículo 11.- El Consejo Municipal de Protección Civil es un órgano de consulta, opmion y coordinación de acciones en la materia, en el que se integran en forma multidisciplinaria e interinstitucional, Dependencias del Gobierno Federal, del Estado y del • Municipal, y estará conformado por:
1.- El Presidente Muhicipal, como Presidente del Consejo;
11.- El Síndico Municipal, como Secretario Ejecutivo;
111.- El Coordinador de la Unidad Municipal de Protección Civil, como Secretario
Técnico;
IV.- El Secretario de Gobierno Municipal, con el carácter de vocal; V.- El Tesorero Municipal, con Carácter de Vocal;
VI.- El Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, con Carácter de Vocal; VII.- EL Director del D.I.F. Municipal, con Carácter de Vocal;
VIII.- El Director de Desarrollo Social, con Carácter de Vocal;
IX.- Los regidores a cargo de comisiones que se encuentren vinculadas con el área de protección civil;
X.- Los Titulares de cada una de las Direcciones o Departamentos de la Administración Municipal
XI.- Por cada miembro propietario se nombrará un suplente;
El Presidente del Consejo de acuerdo a los asuntos a tratar, podrá invitar a las sesiones o a formar parte de las comisiones especializadas, a representantes de dependencias o entidades públicas y privadas, asociaciones y organizaciones sociales, así como a las agrupaciones e instituciones académicas y profesionales.
Artículo 12.- El Consejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Orientar las políticas y acciones de Protección Civil;
11.- Aprobar y evaluar el programa anual de Protección Civil, que formule la Unidad
Municipal de Protección Civil;
111.- Promover la investigación científica en materia de Protección Civil, a través de las instituciones de educación superior;
IV.- Sesionar permanentemente cuando ocurra un desastre, formulando un diagnóstico y evaluación de la situación de emergencia y decidir las acciones a tomar, así como determinar los recursos necesarios para la respuesta;
V.- Integrar comisiones por especializaciones para el asesoramiento del
Coordinador Municipal de Protección Civil;
VI.- Establecer mecanismos de coordinación del Sistema Municipal con los Sistemas Municipales de
Protección Civil del Estado, el Sistema Estatal de
Protección Civil y el Sistema Nacional de Protección Civil;
VII.- Fomentar la cultura de Protección Civil y autoprotección de los habitantes del Municipio de Jerez, con la participación de los sectores social, privado y académico en la materia, formulando los programas y acciones necesarios para ello;
VIII.- Promover y signar acuerdos de ayuda mutua en materia de Protección Civil con instituciones de educación superior, organismos intermedios, colegios y asociaciones de ingenieros y arquitectos; IX.- Celebrar convenios de ayuda mutua con autoridades de primera respuesta de otros países;
X.- Procurar el funcionamiento de los servicios vitales, los sistemas estratégicos y la planta productiva; y
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XI.- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos en la materia.
Artículo 13,ª El Consejo Municipal se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, en comités o en Pleno, a convocatoria de su Presidente en los plazos y formas que establezca el Reglamento interno de la Unidad Municipal de Protección Civil.
Cuando se ausente el Presidente, las sesiones serán dirigidas por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 14.- Son obligaciones y facultades del Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, las siguientes:
1.- Presidir las sesiones del Consejo;
11.- Ordenar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias;
111.- Proponer el orden del día a que se sujetara la sesión; IV.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos;
V.- Contar con voto de calidad en caso de empate en las sesiones;
VI.- Presentar al Ayuntamiento para su aprobación, el anteproyecto del Programa Municipal de
Protección Civil y una vez aprobado, procurara su más amplia difusión en el Municipio;
VI 1.- Vincularse, coordinarse y en su caso, solicitar apoyo al Sistema Estatal y Nacional de Protección
Civil, para garantizar mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población civil y su entorno ante algún riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;
VIII.- Coordinarse con las dependencias, Estatales y Federales, así como con las instituciones
privadas y del sector social, en la aplicación y distribución de la ayuda Estatal, Nacional e
Internacional que se reciba en caso de alto riesgo, emergencia o desastre;
IX.- Evaluar ante una situación de emergencia o desastre, la capacidad de respuesta del Municipio y en su caso, la procedencia para solicitar apoyo al
Gobierno Estatal y Federal;
X.- Ordenar la integración y coordinación de los equipos de trabajo para dar respuesta eficiente frente a emergencias y desastres, especialmente para asegurar el mantenimiento y pronto restablecimiento de los servicios fundamentales;
XI.- Solicitar la declaratoria formal de la emergencia;
XII.- Autorizar la puesta en operación de los programas de emergencia para los diversos factores de riesgos y la difusión de los avisos y alertas preventivas al respecto.
XIII.- Convocar al Centro Municipal de Operaciones; y
XIV.- Las demás que la Ley, el presente reglamento y el Consejo le otorguen.
Artículo 15.- Corresponde al Secretario Ejecutivo:
l. En ausencia del Presidente Propietario, presidir las sesiones del Consejo y realizar las declaraciones formales de emergencia;
11.- Dar seguimiento a las disposiciones y acuerdos del Consejo;
111.- Ejercer la representación legal del Consejo;
IV.- Resolver el recurso de inconformidad en los términos del presente reglamento; y
V.- Las demás que le confieran, el presente reglamento y las que provengan de acuerdo del Consejo o el Presidente Municipal.
Artículo 16. Corresponde al Secretario Técnico:
1.- Elaborar y someter a la consideración del Presidente del Consejo el programa de trabajo del propio Consejo;
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11.- Previo acuerdo del Presidente de Consejo, formular el orden del día para cada sesión;
111.- Convocar por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, cuando su
Presidente así lo determine;
IV.- Verificar que el quórum legal para cada sesión del Consejo, se encuentren reunidos y comunicarlo al Presidente del Consejo;
V.- Elaborar y certificar las actas del Consejo y dar fe de su contenido;
VI.- Registrar las resoluciones y acuerdos del Consejo, y sistematizarlos para su seguimiento;
VII.- Informar al Consejo sobre el estado que guarde el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones. VIII.- Rendir un informe anual de los trabajos del Consejo;
IX.- Conducir operativamente al Sistema Municipal de Protección Civil;
X.- Reunir, introducir y mantener actualizada la información del Sistema Municipal de Protección Civil; XI.- Rendir cuenta al Consejo del estado operativo del Sistema Municipal de
Protección Civil;
XII.- Llevar el registro de los recursos disponibles para casos de emergencia y desastres; y
XIII.- Lo demás que le confieran las Leyes, el presente reglamento, el Consejo, su
Presidente o Secretario Ejecutivo.
CAPITULO IV
DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES
Artículo 17. Cuando se presente un alto riesgo, emergencia o desastre en el Municipio, el Consejo Municipal de Protección Civil se instalara, previa convocatoria de su Presidente o en su ausencia del Secretario Ejecutivo, en el Centro Municipal de Operaciones, al que se podrán integrar los responsables de las dependencias de la administración pública municipal, estatal y. en su caso federal, que se encuentren establecidas en el Municipio, así como representantes de.los sectores sociales, privado y grupos voluntarios, cuya participación sea necesaria para el auxilio y la recuperación de la población de la zona afectada.
Artículo 18.- Compete al Consejo Municipal de Protección Civil, como Centro
Municipal de operaciones:
1.- Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención del alto riesgo, emergencia o desastre;
11.- Realizar la planeación táctica, logística y operativa de los recursos necesarios, su aplicación y las acciones a seguir;
111.-Aplicar el plan de emergencias a los programas aprobados por el Consejo y asegurar la adecuada coordinación de las acciones que realicen los grupos voluntarios; y
IV.- Establecer la operación de redes de comunicación disponibles en situaciones de normalidad, para asegurar la eficacia de las mismas en situaciones de emergencias.
CAPITULO V
DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 19.- Para la aplicación de lo dispuesto por el presente reglamento, el Ayuntamiento de Jerez contará con una Unidad Municipal de Protección Civil, la que tendrá las siguientes funciones: proponer, dirigir, presupuestar y vigilar la Protección Civil en el Municipio, así como el control operativo de las acciones que en la materia se efectúen, en coordinación con los sectores público, social, privado, grupos voluntarios y la población en general, en apoyo a las resoluciones que dicte el Consejo Municipal de Protección Civil o del Centro Municipal de Operaciones.
Artículo 20.- La Unidad Municipal de Protección Civil se integrara por:
1.- Un Coordinador que será nombrado por el Presidente Municipal;
11.- Las unidades o departamentos técnicos u operativos que sean necesarios; y
111.- El personal técnico, administrativo y operativo que sea necesario y autorice el presupuesto respectivo.
Artículo 21.- La Unidad Munlcipal de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Elaborar y presentar para su aprobación al Presidente del Consejo Municipal de
Protección Civil, el anteproyecto del Programa Municipal de Protección Civil, as! como sus subprogramas, planes y programas especiales;
11.- Elaborar el inventario de recursos humanos y materiales disponibles en el Municipio para hacer
frente a un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, vigilar su existencia y coordinar su manejo;
111.- Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio y recuperación para hacer frente a las consecuencias de un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, procurando el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados;
IV.- Establecer y operar los centros de acopio de recursos y abastecimientos, para recibir y brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;
V.- Organizar y llevar a cabo acciones de capacitación, dirigidas a la sociedad en materia de protección civil;
VI.- Coadyuvar en la promoción de la cultura de protección civil, promoviendo lo conducente ante las autoridades del sector educativo;
VII.- Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes y oportunos canales de colaboración entre la Federación, el Estado y el
Municipio en materia de protección civil;
VIII.- Identificar los riesgos y altos riesgos que se presenten en el Municipio, integrando el Atlas correspondiente, así como la elaboración de los mapas de riesgo; IX.- Promover la integración de las unidades internas de protección civil en las dependencias y organismos de la administración pública municipal, estatal y federal, cuando estas estén establecidas en el Municipio;
X.- Proporcionar información y dar asesorla a los establecimientos, sea en empresas, instituciones,
organismos, asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus unidades internas de respuesta y promover su participación en las acciones de protección civil;
XI.- En coordinación con la Dirección Estatal, contar con el registro, validar y coordinar las acciones de los grupos voluntarios en el municipio;
XII.- Establecer el subsistema de información de cobertura municipal en la materia, el cual deberá contar con mapas de riesgos y archivos históricos sobre emergencias y desastres ocurridos en el Municipio;
XIII.- En caso de alto riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluación inicial de la magnitud de
la contingencia, presentando de inmediato esta información al Presidente del Consejo Municipal de
Protección Civil, al Secretario Ejecutivo y al
Coordinador General, según sea necesario;
XIV.- Proponer un programa de premios y estímulos a ciudadanos u organizaciones gubernamentales, sociales, privadas y grupos voluntarios que realicen acciones relevantes en materia de protección civil;
XV.- Fomentar la participación de los medios de comunicación masivos, electrónicos o escritos, a fin
de llevar a cabo campañas permanentes de difusión;
XVI.- Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y de participación, buscando el beneficio de la población del Municipio;
XVII.- Realizar acciones de auxilio y recuperación para atender las consecuencias de los efectos destructivos de una emergencia o desastre;
XVIII.-Coordinarse con las Autoridades Estatales y Federales, así como instituciones y grupos voluntarios para prevenir y controlar riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres;
XIX.- Ejercer inspección, control y vigilancia de los establecimientos con las siguientes características:
A) Edificios departamentales de hasta cuatro unidades de vivienda;
B) Internados o casas de asistencia, que sirvan como habitación colectiva para un número no mayor a veinte personas;
C) Oficinas y servicios públicos de la administración pública municipal; D) Terrenos para estacionamientos de servicios;
E) Jardines de niños, guarderías, dispensarios, consultorios y capillas de velación;
F) Lienzos charros, circos o ferias eventuales;
G) Actividades o establecimientos que tengan menos de mil quinientos metros cuadrados de construcción;
H) Instalación de electricidad y alumbrado público;
1) Drenajes hidráulicos, pluviales y de aguas residuales;
J) Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos; Anuncios panorámicos; y
K) Edificaciones para almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburos y/u otros materiales peligrosos, así como las instalaciones para estos fines.
XX.- Con el auxilio y coordinación de la Dirección Estatal de Protección Civil, ejercer control y vigilancia de los siguientes establecimientos:
A) Viviendas para cinco familias o más y edificaciones con habitaciones colectivas para más de veinte personas, como asilos, conventos, internados, fraternidades, hoteles, moteles, campamentos, turísticos, centros vacacionales;
B) Escuelas y centros de estudio superiores en general;
C) Hospitales, maternidades, centros médicos, clínicas, puestos de socorros; Cinemas, teatros, auditorios, gimnasios, estadios, arenas, autódromos, plaza de toros, hipódromos y velódromos;
D) Parques, plazas, centros o clubes sociales y deportivos y balnearios;
E) Casinos, centros nocturnos, discotecas o salones de baile;
F) Museos, galerías de arte, centros de exposición, salas de conferencia y bibliotecas; G) Templos y demás edificios destinados al culto;
H) Centros comerciales, supermercados, tiendas de departamentos, mercados;
1) Oficinas de la administración pública estatal, incluyendo a las correspondientes a organismos descentralizados y concesionarios de servicios públicos, así como las dedicadas a oficinas de administración privada, de profesionales, de la industria, de la banca y del comercio;
J) Centrales y delegaciones de policía y demás edificios e instalaciones
destinadas a proporcionar y preservar la seguridad pública;
K) Industrias, talleres o bodegas sobre terrenos con superficies iguales o mayores a mil metros cuadrados;
L) Destino final de desechos sólidos;
M) Rastros de semovientes y aves, empacadoras, granjas para ganadería, porcicultura, avicultura, cunicultura y apicultura;
N) Centrales de correos, de teléfonos, de telégrafos, estaciones y torres de radio, televisión y sistemas de microondas;
O) Terminales y estaciones de ferrocarriles, de transporte de carga, de transporte de pasajeros urbanos y foráneos;
P) Edificios para estacionamiento de vehlculos;
Q) Otros establecimientos que por sus características y magnitud sean similares
a los mencionados a los incisos anteriores y ocupen un área mayor a los mil quinientos metros cuadrados.
XXI.- Determinar la existencia de riesgos en los establecimientos, así como dictar las medidas para evitarlos o extinguirlos;
XXII.- Señalar las medidas de seguridad necesarias e imponer las sanciones correspondientes
conforme al presente reglamento; y
XXIII.- Las demás que le confieran el Presidente Municipal, la Ley, el presente reglamento y otros ordenamientos legales, así como las que se determinen por acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal de Protección Civil o del Centro Municipal de Operaciones.
Artículo 22.- La Unidad Municipal de Protección Civil, promoverá que los establecimientos a que se refiere este reglamento, instalen sus propias unidades internas de respuesta, asesorando y coordinando sus acciones.
Los establecimientos deberán realizar, asistidos por la Unidad Municipal de Protección Civil, cuando menos dos veces al año, simulacros para hacer frente a altos riesgos, emergencias o desastres.
Artículo 23.- La Unidad Municipal de Protección Civil será la autoridad directa para exigir las medidas de seguridad, poniendo especial atención a los siguientes casos de alto riesgo:
1.- El abastecimiento de gas lp de uso doméstico de la unidad repartidora o auto tanque a vehículos motorizados;
11.- El transporte y/o almacenamiento de material peligroso o inflamable que ponga en riesgo a la
población y carezca de autorización.
Articulo 24.- Cuando debido a la magnitud de los altos riesgos, emergencias o desastres, sea necesaria la concurrencia simultánea de las Autoridades Municipales y Estatales de Protección Civil, la Unidad Municipal de Protección Civil será quien coordine los trabajos de respuesta ante la contingencia, en el lugar de los hechos.
Artículo 25.- Corresponde al Coordinador de la Unidad Municipal de Protección Civil:
1.- Coordinar, supervisar y evaluar, todas las acciones que se realicen en el desarrollo de las atribuciones de la Unidad;
11.- Organizar las acciones de coordinación con las Autoridades Estatales y Federales, así como con
los sectores social y privado, para los planes de prevención y control de altos riesgos, emergencias y desastres;
111.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de la Unidad
Municipal de Protección Civil;
IV.- Designar al personal que fungirá como inspector en las actividades que se realicen en los establecimientos de competencia municipal o de coordinación con la Dirección Estatal;
V.- Ordenar la práctica de las inspecciones a los establecimientos de competencia municipal, en la forma y termino que establece este reglamento, así como en su caso aplicar y ejecutar las sanciones que corresponda; y
VI.- Las demás que confieran los ordenamientos legales aplicables, las que confiera el Presidente
Municipal, o las que autoricen el Consejo Municipal de Protección Civil.
Artículo 26.- La Unidad Municipal de Protección Civil deberá de contar con un Reglamento Interno y un Manual de Funciones en el que se describan los detalles organizativos y funcionales de dicha dependencia. Dichos documentos deberán de realizarse a más tardar después de 90 días de emitido el presente reglamento.
CAPITULO VI
DE LAACTUACION DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS.
Artículo 27.- Los habitantes y vecinos del municipio podrán organizarse de manera libre, voluntaria y gratuita, con el fin de participar y apoyar coordinadamente las acciones de protección civil previstas en los programas.
Artículo 28.• Este reglamento reconocerá como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuenten con su respectivo registro ante la Dirección Estatal de Protección Civil.
El registro se deberá revalidar anualmente.
Artículo 29.• Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán constituirse en grupos voluntarios organizados o integrarse a uno ya registrado ante la Dirección Estatal de Protección Civil, a fin de recibir información, capacitación y realizar en forma coordinada las acciones de protección civil.
Artículo 30.- Corresponde a los grupos voluntarios:
1.- Solicitar el auxilio de las Autoridades de Protección Civil, para el desarrollo de sus actividades;
11.- Coordinarse bajo el mando de las Autoridades de Protección Civil, ante la presencia de un riesgo,
alto riesgo, emergencia o desastre;
111.- Participar en los programas de capacitación a la población o brigadas de auxilio;
IV.- Cooperar en la difusión de programas y planes de protección civil;
V.- Coadyuvar en actividades de monitoreo, pronóstico y aviso a la Unidad Municipal de Protección
Civil, de la presencia de cualquier riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;
VI.- Participar en todas aquellas actividades del Programa Municipal o Estatal de Protección Civil,
que estén en posibilidades de realizar; y
VII.- Las demás que les confiera el Consejo Municipal de Protección Civil.
Artículo 31.- El Ayuntamiento fomentará la participación, integración, capacitación y superación técnica de los jefes de manzana, grupos voluntarios y brigadas, que
deberán complementarse con la ejecución de ejercicios y simulacros para la atención de diferentes
casos de riesgo, supervisados por la Dirección Estatal o por el Sistema Municipal de Protección Civil.
CAPITULO VII
DE LAS BRIGADAS INTERNAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS.
Artículo 32.• Es obligación de todos los establecimientos como industrias, almacenes, gasolineras, gaseras, comercios, hoteles, centros de estudios, centros de salud, oficinas públicas, teatros, estadios, salones de fiesta, así como cualquier otro local público o privado y en general, de cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al uso que se destine o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo, el contar con unldades internas de Protección Civil debidamente avaladas por la Unidad Municipal de Protección Civil, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:
1.- CAPACITACIÓN: El personal que integre las unidades internas de respuesta, deberá estar debidamente capacitado mediante un programa especifico de carácter teórico - práctico, inductivo, formativo y de constante actualización.
11.- BRIGADAS: Cada unidad interna, deberá contar cuando menos con las brigadas de primeros
auxilios, de prevención y combate de incendios, de evacuación del inmueble y de búsqueda y rescate, las que serán coordinadas por el jefe de piso y por el responsable del inmueble u otros que se nombren durante la formación de las mismas.
111.- SIMULACROS: Las unidades. internas de respuesta deberán realizar ejercicios y simulacros, cuando menos dos veces por año en cada inmueble, atendidos aquellos como una hipótesis, de la presencia de una emergencia mediante los cuales, se pondrá a prueba la capacidad de respuesta de las brigadas de Protección Civil.
Artículo 33.- Los establecimientos a que se refiere este ordenamiento de competencia municipal y de coordinación con la Dirección Estatal, tienen la obligación de contar permanentemente con un programa específico de protección civil y un plan de contingencias que deberá ser validado y registrado por la Dirección Estatal de Protección Civil y/o por la Unidad Municipal de Protección Civil.
Artículo 34.- Para los efectos del artículo anterior, los patrones, propietarios o titulares de los establecimientos, procurarán capacitar a sus empleados y dotarlos del equipo necesario para la atención de emergencias, así como solicitar la asesoría de la Unidad Municipal de Protección Civil, tanto para su capacitación, como para el desarrollo de logísticas de respuesta a las contingencias.
Artículo 35.- Cuando los efectos de los altos riesgos, emergencias o desastres rebasen la capacidad de respuesta de las unidades internas, sus titulares, sin perjuicio de que cualquier otra persona pueda hacerlo, solicitara de inmediato la asistencia de la Unidad Municipal de Protección Civil, así como de otras instancias de la materia.
CAPITULO VIII
EDUCACION Y CAPACITACION EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL
Artículo 36.- El Consejo está obligado a realizar campañas permanentes de capacitación, en coordinación con las instituciones educativas, con el objeto de cumplir con el Programa Nacional de Seguridad y Emergencia Escolar, en planteles de educación preescolar, primaria y secundaria, así como con programas similares en los planteles de educación superior.
De acuerdo con las condiciones de riesgo que se presenten en cada localidad, se realizarán simulacros para capacitar operativamente a los educandos.
Artículo 37 .- El Consejo promoverá ante la Secretaria de Educación y Cultura del Estado, las instituciones de educación públicas o privadas ubicadas en el municipio, la aplicación de los programas en materia de Protección Civil.
CAPITULO IX
REGULACIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCION PARA
CENTROS DE POBLACION.
Artículo 38.- Es obligación de los ciudadanos del Municipio prestar toda clase de colaboración a las dependencias del Municipio y del Consejo Municipal de Protección Civil, ante situaciones de emergencia o desastre siempre y cuando ello no les implique un perjuicio en sus personas o en su patrimonio.
Artículo 39.• Cuando una emergencia o desastre se desarrolle u origine en una propiedad privada, sus propietarios o encargados están obligados a facilitar el acceso a los cuerpos de seguridad, auxilio y rescate y proporcionar toda clase de información y ayuda al alcance de la autoridad.
Artículo 40.- Cuando el origen de una emergencia o desastre se deba a acciones realizadas por persona alguna, independientemente de las sanciones que impongan las autoridades.
correspondientes y la responsabilidad resultante de daños y perjuicios a terceros, de causarse daños a la infraestructura urbana, el o los responsables, tendrán la obligación de reparar los daños causados, atendiendo las disposiciones de la autoridad competente.
Artículo 41.- Los depósitos o almacenes de gas, combustibles, solventes, maderas, explosivos o de cualquier material que por su naturaleza o cantidad sean altamente inflamables, explosivos o peligrosos, deberán acondicionarse especialmente para tal fin, tornando las medidas de seguridad que correspondan.
Los propietarios, administradores o encargados de los establecimientos mencionados, están obligados a mostrar la licencia o permiso vigente emitido por la autoridad a la que le corresponde la seguridad y prevención de accidentes, al personal de la Unidad Municipal de Protección Civil.
Artículo 42.- Es obligación de los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de terrenos baldíos que se ubican dentro de los centros de población del Municipio, el mantenerlos libres de materiales incendiables, como hierbas o pastos secos, madera, llantas, solventes y basura, entre otros.
Y si por efecto de algún conato o incendio se provocaran perdidas a terceros el propietario de los lotes baldíos será el responsable de la reparación del daño.
Artículo 43.- Para la prevención de accidentes, la comunidad en general deberá:
1.- Reportar todo tipo de riesgo a la Unidad Municipal de Protección Civil;
11.- Evitar el trasvase de gas lp fuera de la planta distribuidora, esto es, a través del trasvase de auto
tanque a vehículo, auto tanque a cilindros portátiles, de cilindros portátiles a vehículo; de tanque estacionario a cilindros portátiles;
111.• Solicitar a la Unidad Municipal de Protección Civil, asesoría para realizar la quema de pastos y
actividades similares; y
IV.- Si una zona habitacional está considerada como zona de riesgo, solicitar la revisión debida a la
Unidad Municipal de Protección Civil.
De igual manera si se presenta una de las anteriores acciones inseguras la empresa o persona involucradas se sujetaran a lo previsto en el presente reglamento.
Artículo 44.- Para la prevención de accidentes en los eventos o espectáculos públicos masivos, los organizadores deberán:
1.- Implementar las medidas de seguridad y protección civil que sean indicadas por la Unidad
Municipal de Protección Civil.
11.- Proveer asistencia médica en el lugar, señalamientos y equipo básicos de seguridad y servicios
sanitarios en la medida y con los requisitos que sean indicados por la Unidad Municipal de Protección
Civil
111.- Contar en el lugar donde se realice un espectáculo público masivo, con un cuerpo de emergencia
o dispositivo de seguridad para dar respuesta a accidentes o emergencias que se presenten; y
IV.- Observar y acatar todas las disposiciones que se requieran y se dispongan para la seguridad y desarrollo del evento, por parte de la Unidad Municipal de Protección Civil, aún y cuando se dicten durante el transcurso del evento.
Artículo 45.- En el transporte de materiales o sustancias químicas, deberá observarse lo siguiente:
1.- Al suscitarse el derrame, escape, fuga o exposición de algún químico que pueda causar daño, la empresa propietaria del mismo queda obligada a cubrir los gastos que se generen para la atención de la emergencia y reparar el daño causado;
11.- Queda prohibido que los vehículos de carga de cualquier capacidad que porten el emblema de "MATERIAL PELIGROSO" o similar, se estacionen o permanezcan dentro de la zona urbana del Municipio;
111.- Los vehículos identificados como transportadores de material peligroso (gas y gasolina, entre
otros) deberán de ser conducidos a baja velocidad dentro de la zona urbana del Municipio, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito Municipal;
IV.- Queda estrictamente prohibido el derramar, verter o depositar cualquier tipo de sustancia en el
suelo, agua y medio ambiente en general, que puedan ocasionar contaminación, enfermedades o accidentes; y
V.- Los propietarios o responsables deberán de proveer a los conductores de vehículos que transporten materiales o sustancias químicas, del equipo e información necesarios para el control en caso de fuga o derrame.
Artículo 46.- Los propietarios de negocios de menos de cinco personas empleadas, deberán:
1.- Contar con un directorio de emergencias;
11.- Establecer un botiquín dé primeros auxilios:
111.- Contar con los extintores necesarios según las características del inmueble; IV.- Disponer de la señalización correspondiente a la materia; y
V.- Solicitar asesoría a la Unidad Municipal de Protección Civil, a fin de prevenir accidentes.
Artículo 47.- Para la ejecución de tareas de salvamento y auxilio de la población, el Municipio contara con un Departamento de Bomberos, mismo que será regido y administrado por el Coordinador de la Unidad Municipal de Protección Civil.
Debiendo este Departamento contar con un reglamento interno que regirá y regulara las funciones y facultades de cada área y elemento
Artículo 48.- Es obligación de los responsables o dueños de camiones pipa, destinados al acarreo de agua, el prestar auxilio al Departamento de Bomberos en el momento que les sea solicitado por cualquier integrante de la Directiva del Consejo Municipal de Protección Civil o colaborar con la que exista ajena a la administración municipal.
Artículo 49.- Con la autorización de cualquier integrante de la Directiva del Consejo Municipal de Protección Civil, es obligación de los responsables de los establecimientos de expendio de combustible, proveer del mismo a las unidades de emergencia debidamente identificadas, que en los momentos de una emergencia o desastre requiera de dicho combustible para llevar a cabo las actividades de auxilio; el valor del combustible será restituido por la Autoridad Municipal después de haber atendido la emergencia.
Articulo 50.- Los elementos del Departamento de Bomberos, y demás personal adscrito a la Unidad Municipal de Protección Civil, deberá de portar fielmente uniforme, placa o identificación personal, cuando se encuentren en servicio; los vehículos autorizados para el servicio de sus funciones deberán distinguirse con los colores, emblemas, logotipos, y número de identificación que determine la Autoridad Municipal correspondiente.
Artículo 51.- Las casas-habitación multifamiliares de nueva creación o construcción, deberán contar con salidas de emergencia y en el caso de los inmuebles de tres o más niveles, deberán tener también escaleras de emergencia.
A su vez, los propietarios o poseedores de dichas edificaciones deberán colocar en sitios visibles equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, luces de emergencia, instructivos y manuales para situaciones de emergencia, los cuales consignarán las reglas y orientaciones que deberán observarse en caso de una emergencia y señalarán las zonas de seguridad, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y los tratados internacionales.
Artículo 52.• La Unidad Municipal de Protección Civil otorgará el dictamen de seguridad correspondiente o aprobaciones de funcionamiento a los interesados en obtener la licencia de funcionamiento de actividades comerciales, industriales o de servicios, así como permisos para el desarrollo de espectáculos y diversiones públicas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- En los lugares que exista concentración masiva o permanente de personas, acreditar la existencia de un botiquín con material e instrumentos de curación necesarios para brindar primeros auxilios, debiendo contar con el personal capacitado para brindar dichos auxilios;
11.- Los propietarios o representantes de los juegos mecánicos o similares deberán garantizar para su funcionamiento que existe seguridad para los operadores y los usuarios;
111.- Las instalaciones, graderías, estructuras y similares utilizadas en los espectáculos y diversiones públicas deben reunir los requisitos de seguridad que señala el presente reglamento; •
IV.- Acreditar el pago de la contribución correspondiente;
V.-Acreditar la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil y contra daños a terceros;
y VI.- Acreditar que cuentan con extintores, de acuerdo con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas.
Recibida la solicitud acompañada de los documentos y requisitos a que se refiere el presente artículo, se deberá expedir el dictamen en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que ésta se presente.
Artículo 53.- Queda estrictamente prohibido sin autorización correspondiente, la comercialización, fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o cualquiera otra actividad relacionada con materiales corrosivos, reactivos, inflamables, biológico-infecciosos, tóxicos, infectocontagiosos, explosivos, productos volátiles y similares.
Las personas que realicen estas actividades sin la autorización correspondiente, se harán acreedoras a las sanciones previstas en el presente reglamento y demás disposiciones legales.
Artículo 54.- Los establecimientos que comercialicen pinturas y solventes deberán cumplir con las medidas de seguridad y requisitos previstos en el presente reglamento.
Artículo 55.- Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, están obligados a realizar fumigaciones periódicas en términos del reglamento de la materia, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:
1.- Notificar con un mínimo de anticipación de 24 horas a la Unidad Municipal de
Protección Civil;
11.- Señalar el lugar, la ubicación, la fecha, la hora y el producto que se aplicará;
111.- Que sean realizadas por personas físicas o morales debidamente acreditadas para el efecto; y
IV.- Las demás que señale este reglamento y otros ordenamientos aplicables.
CAPITULO X
MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS.
Artículo 56.. - Las dependencias y entidades del sector público federal, estatal y municipal, así como los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas, talleres, centros de acopio de materiales reciclables y demás inmuebles que por sus giros utilicen materiales peligrosos, así como los que utilicen como carburante el gas natural o el licuado de petróleo (GLP), deberán contar para su apertura o instalación con la constancia de aprobación de funcionamiento, previa verificación de la Unidad Municipal de Protección Civil.
En este caso, se sujetarán a lo siguiente:
1.- El particular presentará un escrito de solicitud a la Unidad Municipal de Protección Civil para la supervisión de las medidas de seguridad con que cuenta el establecimiento comercial, fábrica, industria, centro de acopio o inmueble de que se trate;
11.-Acreditar la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil y contra daños a terceros;
111.- El Coordinador de la Unidad comisionará al personal responsable de la supervisión, que la verificará con el apoyo de las instituciones o dependencias afines. al caso;
IV.- El personal comisionado redactará el acta respectiva en la que se señalará con precisión y
claridad, si el comercio, fábrica, industria, centro de acopio o inmueble de que se trate cumple con las medidas de seguridad necesarias, si cuenta con el dictamen aprobatorio por la unidad verificadora de gas licuado de petróleo (GLP} debidamente autorizada por las dependencias federales y estatales aplicables a la materia, las irregularidades encontradas, así como sus observaciones; y,
V.- Dicha acta será turnada con opinión del Coordinador Municipal de Protección Civil para que, en caso de que proceda, se otorgue la constancia correspondiente, en un plazo no mayor a 1 O días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que se presentó la solicitud;
Dicha constancia deberá ser renovada anualmente; para lo cual, los propietarios, poseedores y/o representantes de los establecimientos comerciales, industriales o inmuebles de que se trate, deberán acudir ante el titular de la Unidad Municipal de
Protección Civil a solicitar la debida verificación; una vez realizado lo anterior, en caso de ser procedente, se les entregará la constancia de verificación, previo pago de los derechos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 57.- Para el caso de los comercios, fábricas, industrias y/o centros de acopio de materiales reciclables, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas y talleres o inmuebles ya establecidos, la Unidad Municipal de Protección Civil realizará las visitas de verificación necesarias y las que solicite el Consejo, señalando las deficiencias que en materia de seguridad existan, asl como la aplicación de las sanciones que, en su caso, resulten procedentes.
Artículo 58.- Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, cuyo giro sea la comercialización, venta de equipos o instalación de gas licuado de petróleo (GLP), deberán expedir
una responsiva técnica de las instalaciones que realicen, la cual deberá ser validada por la unidad verificadora de GLP autorizada por las autoridades competentes.
Los particulares que se dediquen a realizar instalaciones de gas doméstico, comercial e industrial, deberán notificar a los usuarios la obligación mencionada en este artículo.
Artículo 59.- Las personas que almacenen en casas-habitación y unifamiliares más de cien kilogramos de gas licuado de petróleo (GLP), en uno o varios recipientes portátiles en servicio, deberán cumplir con la obligación mencionada en el artículo 58 del presente reglamento.
Queda estrictamente prohibido-almacenar o mantener sin servicio más de cinco recipientes portátiles llenos.
Queda prohibida la venta o distribución de GLP en domicilios particulares, oficiales, comerciales, industriales o de servicios, sin contar con la autorización de las autoridades competentes.
Artículo 60.- Los distribuidores autorizados de GLP deberán solicitar a sus usuarios finales las responsivas técnicas de sus instaladores, con la finalidad de asegurarse de la adecuada instalación y mantenimiento de las mismas, debiendo reportar a la Unidad Municipal de Protección Civil todas aquellas que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad, absteniéndose de prestar el servicio en tanto no realicen las adecuaciones pertinentes; así mismo quienes realicen funciones de distribución de GLP embazado en los cilindros dentro del municipio, deberán rendir un informe a la Unidad Municipal de Protección Civil, sobre las condiciones que guarden los mismos, a fin de retirar inmediatamente del mercado todos aquellos que se encuentren en mal estado.
Además deberán abstenerse de distribuir GLP a aquellas personas que realicen ventas clandestinas de éste, en domicilios particulares, oficiales, comerciales, industriales o de servicios.
Artículo 61.- La Unidad Municipal de Protección Civil podrá verificar a los vehículos de carga, contenedores y/o de cualquier otra clase, de la localidad o en tránsito dentro del territorio municipal, que transporten materiales peligrosos, así como los que utilicen como carburante el gas natural o el licuado de petróleo (GLP); si estos no cumplen con las medidas de seguridad necesarias para su transportación, podrá solicitar ante la autoridad competente su aseguramiento.
Artículo 62.- Queda prohibido trasvasar materiales peligrosos en los lugares no autorizados para este fin y los vehículos que transporten materiales peligrosos no podrán estacionarse ni dejar contenedores de estas substancias en la zona urbana del territorio municipal.
Artículo 63.- Las empresas clasificadas como de riesgo y de alto riesgo de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas, para la elaboración de sus programas internos deberán contar con el análisis de riesgo y vulnerabilidad, emitido por la instancia autorizada y registrado ante la Dirección, en el que deberán expresar los riesgos a que están expuestas y el número de población que pudiera resultar afectada por el tipo de sustancias o materiales que manejen.
Artículo 64.- Las empresas señaladas en el artículo anterior, que utilicen materiales o residuos peligros, deberán informar semestralmente a la Unidad Municipal de
Protección Civil:
1.- El nombre comercial del producto;
11.- La fórmula o nombre químico y el estado físico;
111.- El número internacional de las Naciones Unidas; IV.- El tipo de contenedor y su capacidad;
V.- La cantidad usada en el periodo que abarque la declaración;
VI. El inventario a la fecha de declaración; y,
VII. De los cursos de capacitación al personal sobre el manejo de materiales peligrosos, debiendo proporcionar, además, una relación del equipo de seguridad con que cuentan para la atención de fugas, derrames, incendios y explosiones que pudieran presentarse.
Artículo 65.- Los propietarios o poseedores de comercios, fábricas, industrias o talleres que por su actividad utilicen o manejen aerosoles, sustancias tóxicas, volátiles, productos químicos que esparcidos al medio ambiente por olores, vaporización o neblina, puedan causar un daño a la salud, deberán hacerlo en un espacio cerrado, tomando en cuenta las medidas de seguridad necesarias para ello.
CAPITULO XI
MEDIDAS DE PREVENCION EN CONSTRUCCIONES.
Artículo 66.- El Ayuntamiento está facultado para realizar, a través del personal adscrito a la Unidad Municipal de Protección Civil y en coordinación con otras autoridades, la supervisión de la construcción de obras, para constatar que reúnen las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros, independientemente de los requisitos legales reglamentarios, con el fin de salvaguardar el patrimonio y la integridad física de las personas.
Al respecto dicha unidad administrativa debe emitir un dictamen, en el que se apoyarán las diversas autoridades municipales para expedir las licencias y permisos de obra y funcionamiento correspondrentes,
Artículo 67.- La Unidad Municipal de Protección Civil podrá realizar visitas de verificación a las obras que se encuentren en periodo de construcción.
Deberá emitir un acta de inspección y/o dictamen de la verificación realizada, en el cual se asentarán las fallas detectadas, si las hubiere.
Se entregará una copia del acta de inspección y/o dictamen al propietario o responsable de la obra, para que se entere del contenido del mismo y corrija las anomalías dentro de un plazo que no exceda de 15 días naturales, mismos que serán improrrogables.
Si de la verificación realizada se determina que la obra o construcción pone en peligro la integridad física de los trabajadores, usuarios o de la población en general, la Unidad Municipal de Protección Civil podrá solicitar a la Dirección de Obras y Servicios Públicos su suspensión provisional, hasta que el propietario o representante cumpla con las especificaciones pertinentes para evitar el peligro.
Artículo 68.- Tratándose de obras concluidas que representen peligro para sus moradores o la población en general, en caso de ser necesario, se podrá ordenar la evacuación del inmueble y resguardo del mismo, para realizar las adecuaciones de seguridad necesarias con generación de gastos al propietario.
CAPITULO XII
DEL USO DE EXPLOSIVOS Y POLVORA EN EL MUNICIPIO
Artículo 69.- El uso de explosivos para la explotación de minas o bancos de piedra, deberá contar, independientemente al permiso que expide la Secretaria de la Defensa Nacional a través de DN-27 (Registro Nacional de Armas de Fuego y Explosivos), con la opinión de la Presidencia Municipal a
través de la Unidad Municipal de Protección Civil, para determinar que no exista ningún riesgo en la integridad física de la población así como sus bienes y servicios primarios.
Artículo 70.- El uso de artificios pirotécnicos en cualquier evento religioso, social o de otra indole deberá ser autorizado por el Presidente Municipal, previa verificación de la Unidad de Protección Civil para la determinación y observancia de medidas de seguridad hacia la población.
Así mismo queda estrictamente prohibido el almacenamiento de los productos sobrantes.
Artículo 71.- La solicitud de autorización para la quema de fuegos pirotécnicos, deberá contener:
1.- Nombre y domicilio del solicitante;
11.- Lugar, fecha y hora de la quema de los fuegos pirotécnicos;
111.- Copia del contrato de servicio, en el cual se deberá especificar:
IV.- Nombre, domicilio y permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional del prestador de servicios
V.- Potencia; VI.-Tipo;
VII.- Cantidad de artificios.
VIII.- Procedimiento para la atención de emergencias; y
IX.- Croquis del lugar donde se realizará la quema en un radio de mil metros.
La autoridad municipal tendrá un término de siete días hábiles para emitir, en su caso, la autorización correspondiente.
Artículo 72.- Se requiere de permiso por parte de la Secretaría de la Defensa
Nacional, y, el propio de la Unidad Municipal de Protección Civil, para la venta de productos pirotécnicos o cualesquier producto explosivo en la vía pública o en el comercio establecido.
CAPITULO XIII
DE LA ACCION POPULAR
Artículo 73.- Todas las personas tienen el derecho y la obligación de denunciar ante la Autoridad Municipal, todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre para la población.
Artículo 74.- La denuncia popular es el instrumento jurídico que tienen los habitantes de este Municipio, para hacer del conocimiento de la autoridad los actos u omisiones que contravengan las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 75.- Para que la acción popular proceda, bastara que la persona que la ejercite aporte los datos necesarios para su identificación y una relación de los hechos que se denuncian.
Artículo 76.- Recibida la denuncia, la autoridad ante quien se formuló, la turnará de inmediato a la
Unidad Municipal de Protección Civil, quien procederá conforme a este reglamento.
Lo anterior sin perjuicio de que la autoridad receptora tome las medidas de urgencia necesarias para evitar que se ponga en riesgo la salud pública, la integridad y/o el patrimonio de las personas.
Artículo 77.- Las Autoridades Municipales en los términos de este reglamento, atenderán de manera permanente al público en general, en el ejercicio de la denuncia popular. Para ello, difundirán ampliamente domicilios y números telefónicos destinados a recibir las denuncias.
CAPITULO XIV
DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL
Artículo 78.- El Programa Municipal de Protección Civil es el instrumento de ejecución de los planes de protección en el municipio; en el que se precisaran las acciones a realizar, se determinarán los responsables y se establecerán los plazos para su cumplimiento, de conformidad con los medios y recursos disponibles.
Este programa deberá, en su caso, ajustarse a los procedimientos de programación, presupuesto y control correspondiente y a las bases establecidas sobre la materia, en convenios de coordinación.
Artículo 79.• El Programa Municipal de Protección Civil, así como los subprogramas, programas institucionales, específicos y operativos que se deriven del mismo, se expedirán, ejecutarán y revisarán conforme a lo establecido en el presente reglamento, tomando en consideración las disposiciones específicas de la Ley deProtección Civil del Estado, respecto al Programa Estatal de Protección Civil del Estado; así como a los lineamientos del Programa Nacional de Protección Civil.
Artículo 80.- El Programa Municipal de Protección Civil deberá contar con los siguientes subprogramas:
1.- De prevención;
11.- De auxilio; y
111.- De recuperación y vuelta a la normalidad.
Articulo 81.- El Programa Municipal de Protección Civil deberá contener cuando menos:
1.- Los antecedentes históricos de los altos riesgos, emergencias o desastres en el municipio;
11.- La identificación de los riesgos a que está expuesto el Municipio;
111.- La identificación de los objetivos del Programa;
IV.- Los subprogramas de prevención, auxilio y recuperación con sus respectivas metas, estrategias y líneas de acción;
V.- La estimación de los recursos financieros; y
VI.- Los mecanismos para el control y evaluación.
Artículo 82.• El subprograma de prevención agrupara las acciones tendientes a mitigar los efectos o a disminuir la ocurrencia de los altos riesgos, emergencias o desastres y a promover el desarrollo de la cultura de la protección civil en la comunidad.
Artículo 83.• El subprograma de prevención deberá contener:
1.- Los estudios, investigaciones y proyectos de protección civil a ser realizados;
11.- Los criterios para integrar el mapa de riesgos;
111.- Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios públicos a la población;
IV.- Las acciones que la Unidad Municipal de Protección Civil Municipal deberá ejecutar para proteger a las personas y sus bienes;
V.- El inventario de los recursos disponibles;
VI.- La política de la comunicación social; y
VII.- Los criterios y las bases para la realización de los simulacros.
Articulo 84.- El subprograma de Auxilio, integrara las acciones previstas a fin de rescatar y salvaguardar, en caso de alto riesgo, emergencia o desastre, la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente.
Para realizar las acciones de auxilio se establecerán las bases regionales que se requieran, atendiendo a los riesgos detectados en las acciones de prevención.
Artículo 85.- El subprograma de Auxilio contendrá entre otros, los siguientes criterios:
1.- Los establecidos o estipulados en acciones que desarrollen las dependencias y organismos de la administración pública municipal;
11.- Los establecidos en mecanismos de concentración y coordinación con los sectores social y
privado;
111.- Los establecidos en coordinación con los grupos de voluntarios.
Artículo 86.- El subprograma de Recuperación y Vuelta a la Normalidad, determinara las estrategias necesarias para la recuperación de la normalidad, una vez ocurrida la emergencia o desastre.
Artículo 87.- En el caso de que se identifiquen riesgos o altos riesgos que puedan afectar de manera grave a la población de una determinada localidad, se podrán elaborar Programas Especiales y Especificas de Protección Civil.
Artículo 88.• A fin de que la comunidad conozca el Programa Municipal de Protección Civil y sus Subprogramas, deberán ser publicados en el periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y en uno de los de mayor circulación en el Municipio.
CAPITULO XV
DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y DESASTRE
Artículo 89.- El Presidente Municipal en su carácter de Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, en los casos de emergencia o desastre, deberá solicitar la declaratoria de emergencia al gobernador de Estado.
En ausencia del Presidente del Consejo, el Secretario Ejecutivo podrá realizar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 90.- La solicitud de declaratoria de emergencia hará mención expresa entre otros, de los siguientes aspectos:
1.- Identificación del alto riego, emergencia o desastre;
11.- Infraestructura, bienes y sistemas afectables
111.- Determinación de las acciones de prevención y auxilio;
IV.- Suspensión de actividades públicas que así lo ameriten; e
V.- Instrucciones dirigidas a la población de acuerdo al Programa Municipal.
Articulo 91.- Se considerará zona de desastre y la aplicación de recursos del Estado, aquella en la que para hacer frente a las consecuencias de un agente destructivo o fenómeno perturbador, sean insuficientes los recursos del Municipio, requiriéndose en consecuencia la ayuda del Gobierno Estatal.
En este caso el Presidente Municipal deberá solicitar al Gobernador del Estado, que emita la declaratoria en zona de desastre, a fin de que se pongan en marcha las acciones necesarias por conducto de la Secretaria General de Gobierno.
Artículo 92.• Se considerará zona de desastre, aquella en la que uno o varios municipios y/o estados colindantes para hacer frente a las consecuencias de un agente destructivo o fenómeno perturbador, requiera de la ayuda Estatal y federal.
CAPITULO XVI VIGILANCIA Y VERIFICACION
Artículo 93.- El Ayuntamiento, por conducto de la Unidad Municipal de Protección Civil o de la autoridad municipal competente, realizará las funciones de vigilancia y verificación que correspondan, y aplicará las sanciones que en este reglamento se establecen, sin perjuicio de las fijadas por las dependencias del Ejecutivo Federal y/o Estatal, en observancia de los ordenamientos aplicables en la materia.
CAPITULO XVII
DE LAS INSPECCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 94.- La Unidad Municipal de Protección Civil tendrá amplias facultades de inspección y vigilancia, para prevenir o controlar la posibilidad de emergencias y desastres, sin perjuicio de las facultades que se confieran a otras dependencias de la Administración Pública Federal y Estatal.
La Unidad Municipal de Protección Civil, vigilará en el ámbito de su competencia el cumplimiento del presente reglamento y demás disposiciones que se dicten con base en él y aplicara las medidas de seguridad que correspondan.
Artículo 95.- Las inspecciones de Protección Civil, tienen el carácter de visitas domiciliarias; por lo que los propietarios, administradores o encargados de los establecimientos señalados por este reglamento y los propietarios, ocupantes o encargados de inmuebles u obras, están obligados a permitirlas, así como a proporcionar toda clase de información necesaria para el desahogo de las mismas.
Los inspectores de Protección Civil, son autoridades auxiliares para el cumplimiento y observancia del presente reglamento y están autorizados para levantar las actas, notificaciones y aplicar clausuras de establecimientos en caso de violación a cualquier artículo de este reglamento.
A los inspectores designados para llevar a cabo la inspección y vigilancia, se les confieren las siguientes atribuciones:
1.- Realizar visitas de inspección a los establecimientos que menciona el presente reglamento;
11.- Solicitar el apoyo policiaco en el caso de oposición de parte del propietario, administrador,
encargado u ocupantes, para que se cumpla con la diligencia de inspección o clausura por violación al presente reglamento; y
111.- Las que le otorguen el presente reglamento y demás leyes aplicables.
Artículo 96.• Las inspecciones se sujetaran a las siguientes bases:
1.- El inspector deberá contar con una orden por escrito que contendrá: la fecha, ubicación del inmueble por inspeccionar; objeto y aspecto de la vista; el fundamento legal y motivación de la misma; el nombre y la firma de la autoridad que expira la
Orden y el nombre del inspector;
11.- El inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor, administrador o representante legal, o ante la persona cuyo cargo este el inmueble, con la credencial vigente que para tal efecto fue expedida y entregada copia legible de la orden de inspección;
111.- Los inspectores practicaran la visita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expedición
de ta orden de inspección;
IV.- Al inicio de la visita de la inspección, el inspector deberá requerir al ocupante del lugar visitado, para que designe a dos personas de su confianza que funjan como testigo en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndose que en caso de no hacerlo, estos serán propuestos y nombrados por el propio inspector, debiendo asentar en el acta correspondiente tal requerimiento y lo procedente en su caso;
V.- De toda visita se levantara acta circunstanciada por triplicado, cuyas fojas deberán ir numeradas
y foliadas, en la que se expresara: lugar fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y de los testigos de asistencia propuestos por está o nombrados por el inspector, en el caso de la fracción anterior. Si alguna de las personas señaladas se niega a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento;
VI.- En el acta que se levante con motivo de la inspección, se hará constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o irregularidades observadas;
VII.- El inspector deberá hacer constar en el acta, la violación al reglamento, indicando al presunto infractor que cuenta con cinco días hábiles, para impugnar por escrito ante la Unidad Municipal de Protección Civil, la constancia de infracción y de que en caso de inconformidad con tal evento, deberá exhibir las pruebas que estime conducentes; y
VIII.- Unos de los ejemplares visibles del acta quedara en poder de la persona con quien se entendió
la diligencia; el original y la copia restante quedarán en los archivos de la Unidad Municipal de
Protección Civil.
IX.- Con las facultades que se le confieren al Coordinador de la Unidad Municipal d Protección Civil, podrá realizar funciones de inspector
Artículo 97.- Se considerarán medidas de seguridad las disposiciones de inmediata ejecución que dicte la autoridad competente, de conformidad con este reglamento y demás ordenamientos aplicables, para proteger el interés público o evitar los riesgos, alto riesgo, emergencias o desastres, que puedan ocurrir en los establecimientos a que se refiere este reglamento. Las medidas de seguridad, si no se trata de un alto riesgo emergencia o desastre, se notificarán antes de su aplicación al interesado sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondieran.
Artículo 98.- Mediante resolución debidamente fundada y motivada, se podrán establecer las medidas de seguridad siguientes:
1.- La suspensión de trabajos y servicios;
11.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos o en general de cualquier inmueble;
111.- La demolición de construcciones o el retiro de instalaciones;
IV.- El aseguramiento e incautación de objetos o materiales;
V.- La clausura temporal o definitiva, total o parcial de establecimientos, construcciones, instalaciones u obras;
VI.- La realización de actos en rebeldía de los que están obligados a ejecutarlos; VI 1.- El auxilio de la fuerza pública; y
VIII.- La emisión de mensajes de alerta.
Artículo 99.- Cuando en los establecimientos se realicen actos que constituyan riesgo a juicio de la Unidad Municipal de Protección Civil, esta autoridad en el ámbito de su competencia procederá como sigue:
1.- A la suspensión de la construcción, servicios o de las obras o acto relativo a ordenar el desalojo del inmueble y a aplicar las medidas de seguridad que resulten procedentes y que se enuncian en este ordenamiento;
11.- Amonestación al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, para que se apliquen las recomendaciones de la Autoridad de
Protección Civil, a fin de que se evite o se extinga el riesgo;
111.- En caso de que el riesgo se hubiera producido por la negligencia o irresponsabilidad del propietario, responsable, encargado u ocupante, en el manejo o uso de materiales; de personas; o por no haber sido atendidas las recomendaciones de la autoridad competente, la Autoridad de Protección Civil, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de seguridad o sanciones que se establezcan en este u otro ordenamiento, impondrá multa a quien resultase responsable;
IV.- Cuando no obstante la aplicación de las medidas a que se refieren las tres fracciones anteriores, no se hubiera evitado o extinguido el riesgo, la Autoridad de Protección Civil y previa audiencia del interesado, procederá en su caso, a la clausura de los establecimientos, hasta en tanto no se demuestre que dicho riesgo ha sido definitivamente superado.
V.- En caso de que la Autoridad de Protección Civil determine, que por motivos de su naturaleza resulte imposible la suspensión de la construcción, obra o acto relativo o la clausura de los establecimientos; se publicaran avisos a cuenta del propietario o responsable, en uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio o del área, advirtiendo a la población de los riesgos.
Artículo 1 OO.- Cuando en los establecimientos se presenten emergencias o desastres, inherentes a los actos, servicios o funcionamiento de los mismos, las Autoridades de Protección Civil procederán de inmediato a la desocupación del inmueble, a la suspensión de las actividades y a clausurar los lugares en donde se realicen, imponiendo además cualquier otra medida de seguridad y sanción que resulte aplicable de acuerdo a este ordenamiento. Lo anterior sin perjuicio de que se apliquen las demás medidas de seguridad y sanciones que establezcan las demás leyes o reglamentos.
Artículo 101.- Las obras que se ordenen por parte de las Autoridades de Protección Civil, para evitar, extinguir, disminuir o prevenir riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, así como las que se realicen para superarlos, serán a cargo del propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento sin perjuicio de que sea la propia autoridad quien las realice en rebeldía del obligado. En este último
caso, además del cobro de las cantidades correspondientes, se aplicaran las sanciones económicas que correspondan.
Tanto las sanciones económicas, como en su caso, las cantidades por el concepto de cobros por obras realizadas en rebeldía de los obligados, se consideran créditos fiscales y serán cobrados mediante el procedimiento económico-coactivo de ejecución que realice la Tesorería Municipal.
Artículo 102.• La responsabilidad por daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones que devengan en siniestros o desastres, se determinara y hará efectiva, conforme a las disposiciones de la legislación aplicable.
CAPITULO XVIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 103.- La imposición de sanciones por incumplimiento de los particulares al presente reglamento, corresponde a la autoridad competente.
Cuando la infracción sea cometida por algún servidor público municipal, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo 104.- Son conductas constitutivas de infracción las que se llevan a cabo para:
1.- Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre;
11.- Impedir u obstaculizar al personal autorizado a realizar inspecciones o actuaciones en los términos de este reglamento;
111.- No dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad competente;
IV.- No dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad competente que impongan cualquier medida de seguridad en los términos de este reglamento; y
V.- En general, cualquier acto u omisión que contravengan las disposiciones del presente reglamento. Artículo 105.• Las sanciones que podrán aplicarse consistirán en:
! .-Amonestación;
11.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial de los establecimientos;
111.- Multa equivalente al monto de 10 a 50 cuotas de salario mínimo general, vigente a la entidad que pertenece el Municipio al momento de la comisión de la infracción;
IV.- En caso de reincidencia la autoridad competente podrá duplicar la multa, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el infractor por desobediencia de un mandato legítimo de autoridad;
V.- Suspensión de obras, instalaciones o servicios.
Artículo 106.- Para los efectos de este reglamento serán responsables:
1.- Los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás responsables, involucrados en las violaciones a este reglamento; y
11.- Quienes ejecuten orden o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de una infracción y los servidores públicos que intervengan o faciliten la comisión de una infracción.
Artículo 107.- La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a otras leyes corresponda al infractor.
Recibida un acta de visita de inspección por el Coordinador de la Unidad Municipal de Protección Civil y si de la misma se presume infracción al presente reglamento, a fin de determinar la comisión de una o varias infracciones, se citara al propietario o representante legal de la negociación inspeccionada.
Para lo anterior, se fijara fecha y hora a fin de que tenga verificativo una audiencia de pruebas yalegatos;
debiendo el interesado dirigirse a la Unidad Municipal de Protección Civil por escrito, audiencia en la cual se desahogaran todas las pruebas ofrecidas y que tengan relación inmediata y tendientes a desvirtuar los hechos consignados en el acta de vista de inspección y se reciban por escrito los alegatos que se realicen.
En la citada audiencia se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerara comprendida en esta prohibición la petición de informes a diversas Autoridades Estatales o Federales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución correspondiente.
Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por la unidad de documentos públicos; pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Las demás pruebas quedaran a la prudente apreciación de la autoridad.
Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad adquiere convicción distinta acerca de los hechos en materia del procedimiento de determinación de las infracciones, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este articulo, debiendo en ese caso fundar razonadamente esta parte de su resolución.
Artículo 108.- El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá contener:
1.- Nombre y domicilio del propietario de la negociación inspeccionada y en su caso, de quien se promueve en su representación; si fuesen varios los propietarios, el nombre y el domicilio de su representante común;
11.- El interés legítimo y especifico que asiste al propietario;
111.- La autoridad que levantó el acta de vista de inspección;
IV.- La mención precisa de los hechos consignados por la autoridad en el acta de visita de la inspección y que motivan el ofrecimiento de pruebas;
V.- Las pruebas que ofrezcan y que tengan relación inmediata y directa con los hechos consignados en el acta de visita de inspección, debiendo acompañar las documentales con que se cuente, incluidas las que acrediten su personalidad, cuando se actúe en nombre de otro o de personas morales;
VI.- El lugar y fecha de promoción.
Artículo 109.- Dentro de un término no mayor de 15 días hábiles después de concluida la audiencia de pruebas y de alegatos, la Unidad Municipal de Protección Civil determinará la existencia o inexistencia en su caso, de una o varias infracciones al presente reglamento.
Artículo 110.- Al imponerse una sanción se tomara en cuenta:
1.- El daño o peligro que se ocasione o pueda ocasionarse a la salud o a la seguridad de la población o su entorno;
11.- La gravedad de la infracción;
111.-Las condiciones socio- económicas del infractor; y
IV.- La reincidencia en su caso.
28 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
CAPITULO XIX
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 111.- Contra los actos y resoluciones del Coordinador de la Unidad Municipal de Protección Civil, dictados con motivó de la aplicación de este reglamento, los interesados podrán imponer recursos de inconformidad.
Artículo 112.- El recurso de inconformidad es el que tiene por objeto que la autoridad, confirme, revoque o modifique a solicitud de la parte interesada una resolución o actos de la Unidad Municipal de Protección Civil.
Artículo 113.- El recurso de inconformidad que se interponga, deberá presentarse para su substanciación, ante el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil.
El afectado contara con un plazo de 15 días hábiles para la promoción del recurso, contados a partir del día siguiente en que le fue notificada la determinación recurrida.
El recurso mencionado, deberá formularse por escrito y firmarse por el recurrente o por su presentante debidamente acreditado, debiendo contener:
1.- Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de quien promueva su presentación;
11.- Si fuesen varios recurrentes, el nombre y domicilio de su representante común;
111.- El interés legítimo y específico que asiste el recurrente;
IV.- La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido;
V.- La mención precisa del acto de autoridad que motiva la interposición del recurso; VI.- Los conceptos de vio
lación o en su caso las objeciones a la sanción reclamada;
VII.-Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto Impugnado, debiendo acompañarlos documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad, cuando actúen en nombre de otro o de personas morales; y
VIII.- El lugar y fecha de promoción.
Artículo 114.- El término para el desahogo de las pruebas ofrecidas, lo será de 5 dias hábiles, contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud.
Artículo 115.- Dentro de un término no mayor a 15 días hábiles, después de concluir el periodo de pruebas, el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil, mediante resolución debidamente fundada y motivada, confirmará, modificara o revocara el acto recurrido. Si no lo hiciere en este término, el recurso se entenderá a favor del recurrente.
CAPITULO XX
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION Y CONSULTA
Articulo 116.- En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del• Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente reglamento podrá ser modificado o actualizado tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad.
Artículo 117.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización, toda persona residente en el Municipio tiene la facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo del presente reglamento,
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 29
escrito que deberá dirigirse al Secretario del Ayuntamiento, a fin de que previo análisis, el Presidente Municipal dé cuenta de una síntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO: Toda disposición que se oponga al presente reglamento deberá estimarse como derogada.
TERCERO.- Lo no previsto en el presente Reglamento se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento así como a la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
Dado en la Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal de Jerez, Zacatecas a los cinco días del mes de Mayo del dos mil dieciséis. •
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, en el ejercicio de la facultad que otorga la fracción I del articulo 74 de la Ley Orgánica del Municipio, mando se imprima, publique y circule.
PRESIDENTE MUNICIPAL.- LIC. JOSE MANUEL DE JESUS VIRAMONTES RODARTE, SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL DE JESUS BERUMEN DE LA TORRE Rúbricas.