EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE TRANSITORIOS DEL ACUERDO DE PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS, POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA NOTIFICACIÓN VÍA BOLETÍN ELECTRÓNICO EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, SE EMITEN LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS; y,
CONSIDERANDO
1. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas es un organismo jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, en los términos del artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
2. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal e intermunicipal y los particulares; asimismo impondrá, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública, o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales e impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otras responsabilidades, las sanciones económicas, la inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los entes o la hacienda pública.
3. Que mediante sesión ordinaria de fecha veintidós de septiembre del año en curso el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, aprobó por unanimidad implementar en los juicios tramitados a la fecha, así como en los subsecuentes, la notificación a los particulares y a las autoridades por medio de Boletín Electrónico, enviándose previamente un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico señalado por las partes, lo anterior, siempre y cuando exista manifestación expresa de que las notificaciones se les realicen de esa manera.
4. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y 20, apartado B, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, el Pleno del Tribunal emite los siguientes:
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA NOTIFICACIÓN
POR BOLETÍN ELECTRÓNICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la notificación electrónica, y establecer las normas para su implementación y funcionamiento; en consecuencia, son de observancia general para todas las personas, físicas o morales, y autoridades que comparezcan con el carácter de parte en el juicio contencioso administrativo, así como para los servidores públicos del Tribunal que intervengan en la generación de la notificación electrónica.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se retoma el contenido del glosario inserto en el artículo 2º del Acuerdo de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, por el que se implementa la notificación vía boletín electrónico en los juicios contenciosos administrativos.
CAPITULO II
De la dirección de correo electrónico
Artículo 3. Los particulares podrán señalar de manera expresa si desean o no adherirse a la notificación por boletín electrónico; en caso afirmativo, deberán presentar escrito en el cual señalar dirección de correo electrónico, y en su caso, harán saber el cambio del mismo.
Artículo 4. Las autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquéllas encargadas de su defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, podrán registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en juicio, para el efecto del envío del aviso electrónico.
El registro mencionado, se realizará por medio del personal autorizado de la Secretaría General de Acuerdos, que será la encargada del manejo de dicha información, con auxilio de la Unidad de Sistemas Informáticos.
Si las autoridades solicitan dentro de un juicio algún cambio o actualización de una o varias direcciones de correo electrónico institucional, la modificación relativa solo surtirá efectos para el juicio en el que se hizo la petición respectiva, por lo que cualquier modificación general, deberá hacerse ante la Secretaría General de Acuerdos.
Artículo 5. Las partes son responsables de los términos en que señalen la dirección de correo electrónico a la que se enviará el aviso electrónico, por lo que será obligación de quien lo proporcione verificar que brinda información correcta y válida.
El Tribunal considerará la dirección de correo electrónico de manera literal en que aparezca en el documento en el que se señale, diferenciando entre mayúsculas, minúsculas, así como demás caracteres utilizados, sin responsabilidad para el Tribunal en caso de que exista algún error al mencionar la dirección de correo electrónico.
Artículo 6. En el caso de que las partes proporcionen más de una dirección de correo electrónico para recibir el aviso electrónico, éste será enviado a todas las direcciones señaladas.
Cuando no se señale dirección de correo electrónico o esta se señale de manera errónea, se le realizarán las notificaciones que le resulten mediante Boletín Electrónico, sin que se le envíe el aviso electrónico correspondiente.
Artículo 7. Las direcciones de correo electrónico proporcionadas por las partes, serán clasificadas como información confidencial.
Quien señale su dirección de correo electrónico para recibir el aviso electrónico será responsable por el uso indebido de la información y archivos que por ese medio se comunique o se brinde acceso.
Artículo 8. Las partes podrán celebrar convenios de colaboración con el Tribunal con la finalidad de adherirse a la Notificación vía Boletín Electrónico.
Cuando no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso electrónico que corresponda.
Artículo 9. Para la práctica de las notificaciones a que se refieren los presentes lineamientos, se entenderá que las direcciones electrónicas oficiales del Tribunal son:
i. notificacion.electronica@trijazac.gob.mx;
ii. notificación.electronica.tjaez@hotmail.com;
iii. notificación.electronica.tjaez@gmail.com.
Artículo 10. Cuando sea demandada una autoridad que no tenga registrada aún su dirección de correo electrónico institucional en el Tribunal, el acuerdo de emplazamiento y anexos, se notificará excepcionalmente por oficio; en tal actuación se fundamentará y motivará el hecho, así como se requerirá a la demandada para que a más tardar al momento de formular su contestación a la demanda señale correo electrónico para recibir notificaciones o bien, registre su correo en el Tribunal, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes se realizarán por boletín electrónico, sin necesidad de enviar el aviso previo correspondiente.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la notificación electrónica
Artículo 11. La publicación que se realice en el Boletín Electrónico, contendrá el número de expediente, las partes, el tipo de auto, acuerdo o resolución que se notifica, a quien se dirige la notificación y una síntesis de su contenido, por lo que deberá de señalarse tal información de manera clara y precisa en cada actuación del Tribunal.
El Actuario asentará razón del envío del aviso electrónico a las partes y de la publicación de la actuación en el Boletín Electrónico, por lo que deberá dejarse suficiente espacio en el acuerdo para estampar los sellos correspondientes a la razón actuarial.
Artículo 12. Las partes y el Tribunal se sujetarán a procedimiento siguiente:
I. Las notificaciones que deban realizarse a los particulares y a las autoridades por medio de su publicación en el Boletín Electrónico, estarán precedidas por el envío de un aviso electrónico a la dirección de correo señalado para ello, en el que se informa a las partes que la actuación a que haga referencia dicho aviso, se notificará mediante Boletín Electrónico.
II. El aviso electrónico será enviado a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado a la Actuaría para ese efecto y será redactado en los términos previstos en el Manual correspondiente.
III. El Actuario deberá enviar aviso electrónico para cada actuación jurisdiccional que se deba notificar, sin que pueda incluir en un aviso dos o más actuaciones o resoluciones, aunque sean de la misma fecha y se dicte en el mismo expediente.
IV. Una vez elaborado el aviso electrónico se deberá adjuntar a éste, el archivo electrónico en formato PDF, del auto, acuerdo o resolución cuya notificación en el Boletín Electrónico se pretenda informar, y en el caso del emplazamiento, deberá adjuntar el archivo correspondiente al escrito de demanda y anexos, previamente digitalizados. Una vez realizado lo anterior, se enviará el aviso a la dirección de correo electrónico de las partes.
Respecto del emplazamiento, la Oficialía de Partes, será la encargada de digitalizar el escrito de demanda y anexos, en formato PDF, para que en su oportunidad, pueda adjuntarse en el aviso electrónico de que se trate, observando las medidas señaladas en el párrafo anterior.
Con la finalidad de guardar y manejar la información respecto de los archivos digitalizados, se establecerá una carpeta compartida, cuyo uso será responsabilidad del personal a cargo, cuidando en todo momento la integridad de los datos y archivos que la contengan.
V. El aviso electrónico deberá ser enviado con tres días de anticipación a la publicación de la actuación jurisdiccional de que se trate en el Boletín Electrónico.
El servidor público competente asentará razón en el expediente de la fecha de envío del aviso electrónico, mencionando a quien de las partes se dirigió y la dirección de correo electrónico utilizada para ello.
VI. Una vez transcurrido el término previsto en la fracción anterior, el Actuario procederá a la publicación en el Boletín Electrónico de las actuaciones respectivas, y asentará razón en las constancias correspondientes que se integrarán en el expediente que corresponda precisando la fecha de dicha publicación, mismas que revestirán el carácter de constancias de notificación.
Artículo 13. Mientras no se haya realizado la publicación en el Boletín Electrónico, las partes podrán apersonarse para ser notificadas por comparecencia, para ello deberán acudir a la Actuaria en las instalaciones del Tribunal, de lo anterior deberá recabarse constancia a fin de que sea integrada a autos.
Una vez realizada la notificación por Boletín Electrónico, las partes podrán acudir al área de Archivo a recoger los traslados de ley, con auxilio de los Actuarios se levantará acta en la que se haga constar la entrega de los mismos.
Artículo 14. Cuando las partes en el juicio anexen como prueba medios electrónicos, en cualquiera de sus modalidades, así como a criterio del Tribunal los anexos sean en demasía, que hagan imposible por su tamaño digitalizar y enviar en el aviso electrónico, se asentará en el acuerdo respectivo y se ordenará a las partes acudir a las instalaciones del Tribunal a efecto de recoger dichos anexos, previa acta de entrega correspondiente.
Artículo 15. La notificación por Boletín Electrónico surtirá sus efectos a los tres días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere publicado; en caso de la notificación por comparecencia, ésta surtirá efectos en términos del artículo 66 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento del sistema
Artículo 16. Cuando por cualquier circunstancia el sistema empleado por el Tribunal para enviar notificaciones electrónicas presente fallas o, en su caso, deje de funcionar temporalmente, las notificaciones que debieran practicarse por ese medio se efectuarán de manera personal o por oficio, en el domicilio señalado por las partes para oír y recibir notificaciones, hasta en tanto se reestablezca el servicio. En caso de no haberse señalado domicilio, las referidas notificaciones se realizarán por estrados.
El sistema y correo electrónico institucional, únicamente será utilizado para el envío del aviso electrónico a las partes, por lo que no deberán enviarse ni reenviarse correos con contenido distinto.
La falta de conocimiento de los presentes Lineamientos no libera a los usuarios de acatarlos y de las responsabilidades que se actualicen, por el mal uso que hagan de la información y documentos electrónicos que se comparta.
Artículo 17. Derivado de las particularidades que puedan suscitarse en cada uno de los Juicios Contencioso Administrativos, el Pleno del Tribunal o los Magistrados Instructores, podrán excepcionalmente, ordenar la notificación a cualquiera de las partes de manera distinta a la notificación electrónica de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, atendiendo a la situación concreta, determinación que deberá fundarse y motivarse.
Artículo 18. En caso de que alguna de las partes se inconforme o solicite la nulidad de la notificación realizada, deberá impugnarla de conformidad con el artículo 82, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La entrada en vigor de estos lineamientos será a partir del día siguiente al de su publicación en el en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, impartirá las capacitaciones necesarias tanto a abogados litigantes como a titulares, delegados o encargados de la defensa jurídica de autoridades administrativas, respecto a las notificaciones electrónicas, con el objeto de un mejor manejo y coordinación de las partes con el Tribunal, en el uso y funcionamiento del nuevo sistema de notificaciones.
Así, por unanimidad de votos lo APROBÓ el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, integrado por los Magistrados licenciado Uriel Márquez Cristerna (Presidente), licencianda Raquel Velasco Macías y licenciando Gabriel Sandoval Lara; quienes firman ante la Secretaria General de Acuerdos licenciada Bertha Alicia Gutiérrez Villegas, que autoriza y da fe. Doy Fe.