GRAL. BGDA. D.E.M. RET. ARTURO MEDINA MAYORAL, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 23, 25 FRACCIÓN III Y 28 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS; 199, 120, 121, 122, 123 Y 124 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ZACATECAS; 3 FRACCIÓN XVI 4, 5, 9 FRACCION III DE LA LEY DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
CONSIDERANDO
La Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo Centralizado que tiene bajo su encargo realizar las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e investigar los mismos bajo la conducción y mando del Ministerio Público en términos del artículo 21 Constitucional, así como imponer sanciones por infracciones a las disposiciones de policía y gobierno y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Con fecha primero de febrero del año dos mil veintitrés, el Lic. David Monreal Ávila, Gobernador Constitucional del Estado, me confiere el cargo de Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, otorgándome las facultades que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como lo previsto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas y la Ley de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública.
De acuerdo con los ejes rectores del plan estatal de desarrollo 2022-2027; la seguridad pública forma parte esencial del bienestar de la sociedad y es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía de Zacatecas y necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna.
Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría de Seguridad Pública requiere instrumentar de manera permanente nuevas medidas para atender las necesidades y la emisión de nuevas disposiciones que le permitan perfeccionar las estructuras institucionales y ser más eficaces en el cumplimiento de sus objetivos institucionales; entre estos, garantizar la coordinación de competencias y atribuciones mediante un esquema equilibrado y razonable de corresponsabilidad; que permitirá la depuración y profesionalización de todos los elementos que participen en los ámbitos de la seguridad en el Estado, así como, propiciar que, cumplan con las normas y lineamientos establecidos.
De acuerdo con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el Capítulo XIX relativo los “Servicios de Seguridad Privada”, se consignan disposiciones sobre la autorización por parte del Ejecutivo de dichos servicios en los términos que determine esta Ley, así como lo que para efectos de la misma se entiende por servicios de seguridad privada y se especifica que tales servicios son auxiliares de la función de seguridad pública.
De igual manera, en este apartado se estipula que los particulares que presten servicios de seguridad privada y su personal, se regirán, en lo conducente, por los principios de actuación y desempeño señalados en este ordenamiento legal; aunado a lo anterior se consignan las potestades de la Secretaría de Seguridad Pública en materia de seguridad privada, siendo entre otras, evaluar, el funcionamiento de los servicios de seguridad privada y la capacidad de sus empleados para prestar el servicio, determinando el tipo de capacitación que requieran.
Que es atribución de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, la actualización permanente del marco normativo establecido para regular y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada en el Estado de Zacatecas;
y en su caso sancionar las violaciones o incumplimiento de los ordenamientos normativos, derivado del crecimiento del sector y la diversificación de las modalidades del servicio que ha tenido presencia en los últimos años, así como la necesidad de vigilar que los elementos pertenecientes a los prestadores de servicio cuenten con la capacitación necesaria para llevar a cabo dicha tarea de manera eficiente y con apego a la legalidad que rige a las empresas de seguridad privada en México, por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS QUE REGULAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y REVALIDACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ESTADO DE ZACATECAS
ARTÍCULO 1.- El acuerdo tiene por objeto establecer y regular disposiciones complementarias en materia de cumplimiento de obligaciones, Capacitación y sanciones estipuladas dentro del Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas;
II. Dirección: a la Dirección de Empresas de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública.
III. Ley: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas.
IV. Reglamento: Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas.
V. Prestador de Servicios: Persona física o moral que presta servicios de seguridad Privada.
VI. Instituto: Al Instituto de Formación Profesional de la Secretaría de Seguridad Pública.
VII. Secretariado: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de seguridad pública del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría a través de la Dirección expedirá autorizaciones para las modalidades de prestación de servicios de seguridad privada no enunciadas en el Reglamento, bajo la modalidad de
“OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD PRIVADA”; para todas aquellas nuevas actividades o servicios que, por la dinámica del desarrollo del sector, sean de reciente aparición y no se encuentren señalados en la normativa actual.
ARTÍCULO 4.- La expedición de autorizaciones será única por cada una de las modalidades solicitadas, para efectos de mejor registro y control de la Secretaría a través de la Dirección, no se podrá consolidar más de una modalidad en una misma autorización, debiendo acreditar de manera independiente los requisitos y procedimientos que corresponda a cada solicitud de autorización.
ARTÍCULO 5.- El proceso de revalidación deberá iniciarse con 30 días hábiles de anticipación; será total responsabilidad del interesado el incumplimiento de este plazo y por lo tanto el desechamiento de la solicitud; así mismo y para el cabal cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría a través de la Dirección, para el proceso de revalidación será necesario presentar todos los requisitos actualizados, correspondientes a la modalidad solicitada.
ARTÍCULO 6.- En el supuesto de que el personal no cuente con el CUIP al momento de realizar la solicitud de expedición o revalidación correspondiente, se acreditará el cumplimiento de lo solicitado exhibiendo el acuse de la solicitud del registro ante el Secretariado.
ARTÍCULO 7.- A efecto de facilitar el cumplimiento del requisito respecto de la carta de no antecedentes penales, se tendrán como validos únicamente los emitidos por los Tribunales del Estado de Zacatecas, y por la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas. Son improcedentes los documentos emitidos por las autoridades municipales o locales.
El contrato de prestación de servicios, se entregarán solo las fojas que contengan los datos generales del contrato, de quienes lo suscriben y las fojas que acrediten su debida formalización; pudiendo en su caso suprimir o inhabilitar para su lectura, los demás datos que se consideren de uso reservado, incluyendo los detalles financieros o económicos. No se omite mencionar que los contratos acreditados deberán guardar correspondencia con la relación de servicios activos requerida. en relación a los clientes a los que prestan servicios.
Respecto al Manual Operativo acorde con la modalidad o modalidades solicitadas, Currículo y constancias de los capacitadores internos o externos que avalen sus conocimientos en la materia, Programa permanente de capacitación y adiestramiento dirigido al personal durante la vigencia del permiso y Comprobantes de la capacitación impartida al personal debiendo contener como mínimo, nombre, fecha y duración, en su caso, constancias de habilidades laborales, (formatos DC-3 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, estos deberán acreditarse ante la Dirección, mediante la entrega de copia simple y la presentación del original para cotejo y registro, de la constancia de capacitación expedida por alguna de las instancias capacitadoras autorizadas, que cuenten con programas de capacitación validados y certificados ante el Instituto; dichas constancias, son únicas e intransferibles y sólo serán válidas para acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los incisos señalados al inicio, en favor de la persona física o moral prestadora de servicios de
seguridad privada en el Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 8.- Los informe de altas y bajas de su personal operativo presentados ante el Secretariado, serán enviados a la Dirección de manera electrónica, siempre y cuando presenten el acuse de recibo del Secretariado y se envíen dentro del plazo establecido de los primeros cinco días hábiles de cada mes; en caso de enviar los informes sin la evidencia de haber sido recepcionados en el Secretariado, se tendrán como no presentados y se procederá a la aplicación de la penalización correspondiente.
Los datos y la información requerida deberán presentarse en los formatos establecidos y señalados para tal efecto, los cuales pueden ser consultados y descargados en la página institucional de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, ubicada en la siguiente dirección electrónica http://ssp.zacatecas.gpm.mx, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes.
ARTÍCULO 9.- No está autorizado el uso de armas de cargo asignadas a personal retirado de alguna institución de las fuerzas armadas para la prestación de servicios de seguridad privada en el Estado de Zacatecas, en ninguna de sus modalidades; en caso de identificarse el incumplimiento de esta disposición se aplicará las sanciones administrativas que procedan, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas o penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 10.- A efecto de que los elementos de seguridad privada cuenten con la formación y conocimientos básicos en correspondencia a su función de cuerpos auxiliares de los cuerpos de seguridad pública, y unificar los principios de actuación, en el Estado de Zacatecas, los programas de capacitación a los elementos de seguridad privada deberán estar alineados a los conocimientos básicos del Programa Rector de Profesionalización establecido por el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 11.- La validación y certificación de programas de capacitación de los prestadores de servicios de seguridad privada en el estado de Zacatecas, es atribución del Instituto de Formación Profesional del Estado de Zacatecas de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad pública, y estará sujeta a la programación, a las directrices y convocatorias que determine la Secretaría a través de la Dirección de Empresas de Seguridad Privada.
ARTÍCULO 12.- Para los prestadores de servicios de seguridad privada en el Estado de Zacatecas; que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, no cuenten con programas validados y certificados ante el Instituto; acreditarán los requisitos de capacitación a través de los prestadores de servicios que cuenten con la modalidad de capacitación y que cumplan con lo establecido en el numeral anterior.
ARTÍCULO 13.- La capacitación de los elementos de seguridad privada en el Estado de Zacatecas será considerada como un proceso gradual y permanente; y deberá acreditarse de manera progresiva siguiendo una escala a partir de los conocimientos básicos, de actualización y de especialización; y seguirá siendo un requisito indispensable para el registro, expedición y/o revalidación de autorizaciones para prestar servicios de seguridad privada de conformidad a la normativa vigente.
Todos las personas físicas o morales que sean prestadores de servicios de seguridad privada en el Estado de Zacatecas, al momento de la solicitud de revalidación de autorización deberán acreditar que sus elementos cuentan con la capacitación básica, o la capacitación correspondiente según la escala señalada en el punto anterior.
ARTÍCULO 14.- Serán considerados cursos de especialización, todos aquellos cursos o capacitaciones proporcionadas a sus elementos, por los prestadores de servicios de seguridad privada en el estado de Zacatecas, que sean acorde o refrentes a las modalidades establecidas en la autorización respectiva.
ARTÍCULO 15.- Con objeto de facilitar y fomentar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, la Secretaría, a través de la Dirección, establecerá los lineamientos operativos para cumplimiento de los requisitos de capacitación; tomando en consideración las particularidades de cada prestador de servicios de seguridad privada, de acuerdo a número de personal registrado y disponibilidad para no afectar la operación de sus servicios.
ARTÍCULO 16.- Los prestadores de servicios de seguridad privada en el Estado deberán presentar los avances de capacitación de su personal, en los informes mensuales, hasta acreditar el 100% de la capacitación básica, de actualización o de especialización de su personal, según corresponda.
ARTÍCULO 17.- La Dirección implementará las políticas y acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Acuerdo.
ARTÍCULO 18.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento, el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables en la materia, se estará a lo dispuesto en el siguiente catálogo de sanciones;
ARTICULO - INFRACCIÓN - SANCIÓN
Artículo 119,
párrafo
segundo.
(L.S.E.S.P.)
Por no cumplir los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, y prestar servicios de seguridad privada en Zacatecas, al amparo de una autorización federal sin solicitar la autorización correspondiente de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Zacatecas, ya sea personas físicas o jurídico colectivas que presten servicios de seguridad privada en el territorio del Estado.
Multa de 200 UMAS
Artículo 121.
(L.S.E.S.P.)
Al no colaborar o cooperar los integrantes de seguridad privada con las autoridades e Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del Estado, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 122.
(L.S.E.S.P.)
Al no cumplir con lo conducente, por la normatividad, incluyendo los principios de actuación y desempeño, integridad y dignidad; de protección y trato correcto a las personas y la obligación para someter a su personal a procedimientos de evaluación y control de confianza, así como el deber de aportar los datos para el registro de su personal y equipo, a través del Centro Estatal de Información.
Multa de 200 UMAS
Artículo 3.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por la prestación de servicios sin haber obtenido la autorización, y Por la continuación de la prestación de servicios posterior al término de vigencia de la autorización, la cancelación y/o revocación de la misma
Multa de 200 UMAS.
Artículo 8,
Fracc. IV.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no proporcionar los datos relativos de la licencia particular para la portación de armas de fuego.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 10.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Al no cumplir con el plazo de la promoción de solicitud para revalidar la autorización. (30 días hábiles antes del vencimiento de la autorización).
Multa de 200 UMAS.
Artículo 14.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por presentar documentos que carecen de autenticidad (falsos), o sus declaraciones pudieran ser falsas.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 15
Fracc. II.
Incisos a, b, c,
d, e, f, g, h, i.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no cumplir con los requisitos documentales de forma correcta y completa del personal directivo(a), administrativo(a), técnico(a) y operativo(a), como son datos generales acta de nacimiento, RFC, CURP, etc.…
Multa de 200 UMAS.
Artículo 15
Fracc. III.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no presentar el RFC, constancia de situación fiscal del prestador de servicios donde se señale el domicilio de oficina matriz o sucursal (persona física o persona moral).
Multa de 200UMAS.
Artículo 15
Fracc. IV
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por la falta a las obligaciones fiscales y documentales. (no presentar declaración anual del S.A.T.)
Multa de 200 UMAS.
Artículo 15
Fracc. V
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no presentar copia certificada del permiso federal, en su caso si existe o está en procedimiento.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 15
Fracc. VI
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no presentar copia del contrato de prestación de servicios vigentes
Multa de 200 UMAS.
Artículo 15
Fracc. VII
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no anexar, la relación de clientes a los que les presta servicio.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 15
Fracc. X
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no presentar la documentación de acuerdo con lo solicitado en los incisos a, b, c y d.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 15
Fracc. XI
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no presentar currículum de la empresa
Multa de 200 UMAS.
Artículo 15
Fracc. XII
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no presentar el formato de credencial o gafete de identificación del personal debidamente requisitado.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 15
Fracc. XIII
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no presentar las fotografías del uniforme debidamente requisitado y/o su actualización.
Multa de 200
UMAS.
Artículo 15
Fracc. XIV.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no presentar el inventario del equipo descrito en los incisos a, b, c, d, e, f y g; que utilice en la prestación de sus servicios
Multa de 200 UMAS.
Artículo 15
Fracc. XV
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por la falta de rotulación de vehículos para la prestación de servicio, debidamente requisitados. Multa de 200
UMAS.
Artículo 16
Fracc. II
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por utilizar en sus denominaciones oficiales, papelería, uniformes, etc., indicativos que sean similares o referentes a las fuerzas armadas y públicas, nacionales o extranjeras.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 16
Fracc. III
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no integrar en su documentación, publicidad e identificaciones corporativas, el número de autorización o revalidación como prestador de servicios de seguridad privada.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 16
Fracc. IV
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no portar en el uniforme, los logos, las insignias y distintivos registrados por el prestador de servicios acompañado de la leyenda seguridad privada.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 16
Fracc. V
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no utilizar el uniforme registrado ante la Dirección de Empresas de Seguridad Privada, que le identifique como personal de la empresa prestadora de servicios que corresponda.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 16
Fracc. VI
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no presentar lo requisitado referente a la identificación en el inmueble del prestador de servicio.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 16
Fracc. VII
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no presentar la relación de lo requisitado referente al equipo canino (semovientes).
Multa de 200 UMAS.
Artículo 16
Fracc. VIII
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no presentar la información sobre conductas delictivas del personal a cargo.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 16
Fracc. IX
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no responder de manera solidaria en daños y perjuicios por el personal al prestar servicios de seguridad privada, a usuarios o a terceros.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 16
Fracc. XI, XII y XIII
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no presentar la información en tiempo y forma, de altas y bajas del personal operativo; por no presentar actualizado el registro de servicios vigentes y copia de los contratos respectivos; (primeros 5 días hábiles de cada mes)
Multa de 200 UMAS.
Artículo 16
Fracc. XVI
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por contratar personal que se encuentre activo en alguna institución de seguridad pública.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 17
primer párrafo.
Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por la falta de capacitación en materia de derechos humanos, y en los principios de actuación como lo exigen las funciones señaladas en el presente ordenamiento, funciones, prevención y conducta.
Multa de 200 UMAS
Artículo 18.
Fracción I.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por la falta de acciones en el impedimento de un posible acto delictivo o infracción administrativas.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 18,
Fracción II.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Cuando el personal operativo no presente de manera inmediata ante autoridad competente, a personas detenidas en flagrancia por un delito, así como las pruebas de que tuviera conocimiento.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 18.
Fracción III
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por no presentar el reporte de anomalías y emergencias, debidamente requisitado.
Multa de 200 UMAS
Artículo 18.
Fracción IV
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por el uso de uniforme e identificaciones fuera del horario de prestación de servicios.
Multa de 200 UMAS
Artículo 18,
Fracción V.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Cuando el personal operativo, haga uso de armas, fuera de la licencia particular otorgada al prestador de servicios.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 19.
Fracción I.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por el personal operativo que sea detectado prestando servicios bajo el efecto de alcohol, drogas o enervantes y consumir estas sustancias durante el desempeño de sus funciones.
Multa de 200 UMAS. y suspensión del establecimiento.
Artículo 19.
Fracción II.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por el personal operativo que Incurra en la inmoralidad y cualquier tipo de conducta ilícita.
Multa de 200 UMAS y suspensión del establecimiento.
Artículo 19,
Fracción III.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por el personal operativo que divulgue cualquier tipo de información derivada del ejercicio de sus funciones.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 19.
Fracción V.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por permitir actos inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública.
Multa de 200 UMAS y suspensión y/o revocación de autorización.
Artículo 21.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por el personal operativo que no utilice a la vista, la cedula de identificación personal.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 21.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por el personal operativo que no realice la denuncia ante el ministerio público por robo, perdida o extravío de la cedula de identificación personal.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 24.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por la falta de capacitación al menos una vez al año, a su personal operativo conforme a la modalidad autorizada.
Multa de 200 UMAS
Artículo 26.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por la falta de exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos del personal operativo que se encuentre activo.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 27
Párrafo primero y tercero
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Por la falta de evaluación a su personal operativo y de nuevo ingreso, referente al perfil físico y de personalidad.
Multa de 200 UMAS.
Artículo 28.
(R.R.R.E.S.P.Z.)
Al no presentar el requisito de aprobación de los diversos exámenes al personal operativo, referente a los artículos 26 y 27 del reglamento.
Multa de 200 UMAS.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Acuerdo, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a los servidores públicos dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas previstos en el presente Acuerdo a realizar las acciones necesarias para su aplicación, en el ámbito de sus atribuciones.
ARTÍCULO TERCERO.- Todo lo no previsto en el presente acuerdo, será resuelto por la Dirección de Empresas de Seguridad Privada bajo los principios de legalidad, retroactividad y objetividad, tomando en cuenta los criterios de presunción y buena fe.
Dado en la Cuidad de Guadalupe, Zacatecas a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, para su debida observancia y aplicación.
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.- GRAL. BGDA. D.E.M.RET. ARTURO MEDINA MAYORAL.- Rúbrica.