LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS.
NUEVA LEY POG 08-09-2021
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DEL ZACATECAS NÚMERO
72, EL SÁBADO 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes
hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura
del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 701
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno, correspondiente al día 20 de septiembre del año
2018, se dio lectura a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley del
Cultura del Estado de Zacatecas, presentada por las Diputadas Susana Rodríguez Márquez
y Karla Dejanira Valdez Espinoza. Por acuerdo de la Mesa Directiva, mediante memorándum
número 20, de la misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Desarrollo Cultural.
Las diputadas sustentaron su iniciativa en la siguiente
Exposición de Motivos
[…]
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en lo dispuesto en los artículos 152 y
153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo se
DECRETA
LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el
Estado de Zacatecas y tiene por objeto fomentar, coordinar y regular las acciones en materia
cultural en la entidad, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General
de Cultura y Derechos Culturales.
Artículo 2. Las autoridades competentes para la interpretación y aplicación de la presente
Ley son las siguientes:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. El Director General del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;
III. Los Ayuntamientos, y
IV. Los Directores de los Institutos Municipales de Cultura o su equivalente.
Artículo 3. La Ley tiene por objeto:
I. Promover el derecho de acceso a la cultura, el cual será garantizado por el
Estado, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la presente Ley;
II. Fomentar, difundir, promover y proteger el ejercicio de los derechos culturales;
III. Establecer mecanismos mediante los cuales la autoridad competente ejecutará
y evaluará la política cultural del estado;
IV. Garantizar la participación de las personas en la vida cultural, así como el
acceso a los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;
V. Definir la competencia de la autoridad estatal y municipal en materia cultural;
VI. Regular las acciones de los órganos encargados de la preservación, difusión,
promoción, fomento e investigación de todas las manifestaciones culturales y
artísticas;
VII. Establecer los mecanismos de coordinación, vinculación y coparticipación entre
los gobiernos estatal y municipales, así como organizaciones culturales y la
sociedad en general;
VIII. Promover el conocimiento de la cultura en el estado en todas sus
manifestaciones y expresiones;
IX. Impulsar la cultura como eje central del desarrollo educativo, económico y
social del estado, y
X. Garantizar la igualdad en el ámbito de la promoción, fomento y difusión de las
manifestaciones culturales y artísticas para hombres y mujeres, asegurando la
inclusión de manera equitativa, facilitando el acceso a ellas a todos los
individuos, especialmente a las personas pertenecientes a grupos vulnerables.
CAPÍTULO II
INSTITUCIONES Y AUTORIDADES COMPETENTES
EN MATERIA CULTURAL
Artículo 4. Son instituciones del desarrollo cultural en el estado:
I. El Instituto de Cultura “Ramón López Velarde”;
II. Los Institutos Municipales de Cultura o su equivalente, y
III. Las organizaciones, colectivos, asociaciones civiles de promoción y difusión
cultural.
Artículo 5. Para la aplicación de esta Ley, se entiende por:
I. Beneficiario: Las personas físicas, entidades públicas o privadas sin fines de
lucro, que presenten proyectos relacionados con la investigación, capacitación,
difusión, creación y producción en los diferentes aspectos de la cultura;
II. Director General: Al Director General del Instituto Zacatecano de Cultura
“Ramón López Velarde”;
III. Industria Cultural: A la empresa que tenga como finalidad la producción,
distribución y comercialización masiva de productos culturales;
IV. Instituto: Al Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;
V. Institutos municipales: A los Institutos Municipales de Cultura o su
equivalente;
VI. Ley General: La Ley General de Cultura y Derechos Culturales;
VII. Mecenas: A la persona física o jurídica que otorga el apoyo económico o
material a un beneficiario para la realización de proyectos culturales, pudiendo
o no relacionar su imagen a dicho proyecto y sin que obtenga contraprestación
económica alguna;
VIII. Mecenazgo: El financiamiento total o parcial que realiza una persona física o
jurídica, con carácter de donación, altruismo y sin fines de lucro, para la
ejecución de proyectos o actividades culturales que son de interés general;
IX. Política cultural: Al conjunto de normas, acciones y prácticas que adopte una
comunidad para alcanzar sus objetivos en el campo cultural;
X. Programa Estatal: Al Programa de Desarrollo y Difusión Cultural del Estado de
Zacatecas;
XI. Registro: El Registro Estatal de Creadores y Promotores Culturales;
XII. Sistema Estatal de Cultura: Conjunto orgánico y articulado de estructuras
funcionales responsable de concertar y coordinar con las instituciones públicas,
privadas y organizaciones sociales, las acciones que el Gobierno del Estado, a
través del Instituto, lleve a cabo para el desarrollo cultural del Estado;
XIII. Sistema Estatal de Información Cultural: Tiene por finalidad documentar,
identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles; registro de creadores y
promotores culturales, servicios culturales, expresiones y manifestaciones
relacionadas con el objeto de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales,
y
XIV. SIZART: Al Sistema Zacatecano de Radio y Televisión.
Artículo 6. Los principios rectores que rigen la política cultural son:
I. El respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales;
II. La igualdad de las culturas;
III. El reconocimiento de la diversidad cultural;
IV. El reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas;
V. La libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus
comunidades, y
VI. La igualdad de género.
Artículo 7. La política en materia cultural será ejercida por el Instituto y los Institutos
municipales, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las disposiciones establecidas
en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y en la presente Ley, observando el
respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales.
Artículo 8. La política cultural del estado deberá:
I. Promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las
actividades culturales, incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las
culturas de los pueblos indígenas;
II. Implementar estrategias y acciones que contemplen a las diferentes corrientes
culturales;
III. Impulsar la formación de artistas, artesanos, docentes, investigadores,
promotores y administradores culturales;
IV. Propiciar el fomento y desarrollo cultural de forma directa y coordinada, para
garantizar la vinculación de los diversos actores culturales en beneficio de la
sociedad, y
V. Preservar, promocionar, difundir e investigar la diversidad cultural local, regional
y nacional.
CAPÍTULO III
DERECHOS CULTURALES
Artículo 9. El Estado respetará los derechos culturales individuales o colectivos de las
personas sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades,
condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil
o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.
Artículo 10. Además de los previstos en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales,
son derechos de los ciudadanos:
I. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado
en la materia;
II. Tener acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e
inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio
estatal;
III. Elegir libremente una o más identidades culturales;
IV. Pertenecer a una o más comunidades culturales;
V. Participar de manera activa y creativa en la cultura;
VI. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;
VII. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;
VIII. A la protección por parte del Gobierno del Estado de los intereses morales y
patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad
intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las
que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la
obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida
exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor;
IX. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio
de los derechos culturales, y
X. Los demás que en materia cultural se establezcan en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado y en otras
leyes.
Artículo 11. El Estado y los Municipios, en el ámbito de su competencia, implementarán
programas o acciones para:
I. Procurar que los habitantes acudan a las bibliotecas públicas;
II. Promover la lectura, así como la difusión de las culturas que prevalecen en el
estado y de la cultura en general;
III. Promover el acceso a museos y a todo espacio tendiente a difundir el arte y la
cultura;
IV. Difundir la cultura en las plazas públicas y en eventos gratuitos;
V. Fomentar las creaciones artísticas;
VI. Impulsar la formación artística y cultural de los jóvenes y niños, y
VII. Aprovechar la infraestructura cultural existente.
CAPÍTULO IV
MECENAZGO CULTURAL
Artículo 12. Dentro de los proyectos objeto de mecenazgo quedan comprendidos los
procesos de creación de obras artesanales y artísticas a que se refiere la Ley Federal del
Derecho de Autor, en las ramas literaria, musical, dramática, danza, pictórica o de dibujo,
escultórica, arquitectónica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arte digital, cine,
guion cinematográfico y fotografía. Asimismo, a las acciones de restauración y
mantenimiento de bienes públicos con valor histórico o cultural; la promoción y difusión
cultural a través de exposiciones, foros, presentaciones, sitios de Internet, radio, televisión y
publicaciones; los donativos de bienes catalogados como bienes de valor histórico y cultural
realizados a instituciones públicas y educativas.
También será considerado como mecenazgo cultural el pago total o parcial de proyectos de
construcción de infraestructura para la cultura, espectáculo y entretenimiento, tales como
teatros y auditorios públicos, así como la realización de actividades de formación, y
encuentros entre profesionales, en los que se pongan en común técnicas y filosofías de
trabajo que ayuden a un mejor conocimiento del patrimonio cultural.
Artículo 13. Para ser beneficiario de mecenazgos es necesario residir o desarrollar la
actividad objeto del proyecto en el estado, y contar con un informe o muestra que soporte la
importancia y trascendencia del proyecto.
Artículo 14. Para ser mecenas se deberá estar al corriente de las demás obligaciones
fiscales que las leyes en la materia establezcan.
Conforme a ello, el mecenazgo podrá ser sujeto de los estímulos fiscales previstos en la Ley
de Hacienda del Estado de Zacatecas y otros ordenamientos legales.
Artículo 15. Un proyecto o actividad podrá ser financiado por más de un mecenas, pero la
aportación que realice cada uno de ellos no podrá exceder de siete mil setecientos cincuenta
veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización anuales por beneficiario.
Por ningún motivo, el mecenas pueda exceder el límite señalado en este artículo.
Artículo 16. Corresponde al Instituto emitir un reglamento en donde se contemple:
I. Los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados en participar
como mecenas;
II. Las características y requisitos que deben cumplir los proyectos o actividades
que aspiran a ser financiados y sus beneficiarios;
III. El procedimiento y plazos para la recepción, evaluación y resguardo de los
documentos que presenten los mecenas y posibles beneficiarios conforme a las
fracciones que anteceden;
IV. El procedimiento a seguir para la entrega de los apoyos al beneficiario;
V. Elaborar y publicar un informe, en términos de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, que contenga los
montos erogados durante el primero y segundo semestres del ejercicio fiscal
respectivo, según corresponda, así como la relación de mecenas, personas y
proyectos beneficiados;
VI. Informar, en el portal oficial del Instituto, a los mecenas y a los aspirantes a
beneficiarios, sobre los requisitos, alcances y beneficios del mecenazgo, y
VII. Establecer un sistema para el control de los informes que deben presentar los
beneficiarios.
Artículo 17. Los beneficiarios tienen la obligación de presentar un informe trimestral al
Instituto, explicando los gastos realizados hasta el momento y el avance en la ejecución del
proyecto.
Artículo 18. El beneficiario que destine el financiamiento a fines distintos a los establecidos
en el proyecto presentado o no compruebe los gastos realizados, deberá reintegrar la misma
cantidad en efectivo o en especie, según sea el caso, al mecenas que le otorgó el apoyo y no
podrá volver a concursar para ser beneficiario de un mecenazgo. Lo anterior, sin perjuicio de
las sanciones a las que pueda hacerse acreedor en materia civil, penal o fiscal.
CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 19. Son atribuciones y facultades de la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado en materia cultural:
I. Garantizar el ejercicio de los derechos culturales de los zacatecanos y el
acceso a los bienes y servicios culturales;
II. Proponer los objetivos, estrategias y políticas públicas en materia cultural en el
Plan Estatal de Desarrollo y emitir el Programa Estatal con base en ellos;
III. Impulsar estrategias y acciones para promover, preservar, divulgar y fomentar
las diversas manifestaciones culturales y artísticas del Estado;
IV. Prever la asignación de recursos presupuestales suficientes para el
financiamiento de las actividades culturales;
V. Realizar una evaluación anual sobre el impacto del Programa Estatal;
VI. Dictar acuerdos administrativos para la eficaz coordinación y ejecución de los
programas culturales que elaboren las dependencias y entidades de la
administración pública;
VII. Impulsar la ampliación de infraestructura, creación, adecuación y remodelación
de espacios públicos para uso y destino de actividades culturales y artísticas;
VIII. Encauzar las industrias culturales estatales hacia el desarrollo de servicios
turísticos en la materia;
IX. Promover a las industrias culturales estatales como un atractivo turístico;
X. Establecer procedimientos administrativos preferenciales para las industrias
culturales estatales;
XI. Mantener como prioridad el desarrollo de las industrias culturales estatales
en las negociaciones comerciales que efectúe;
XII. Buscar la vinculación de las industrias culturales estatales a cadenas
nacionales e internacionales de valor cultural y creativo;
XIII. Evaluar la factibilidad de conceder estímulos fiscales a las industrias culturales
estatales, y
XIV. Procurar que se asignen recursos para la creación de fondos que impulsen el
desarrollo cultural del Estado en el Presupuesto de Egresos.
CAPÍTULO VI
ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO
Artículo 20. Corresponde a los municipios, en el ámbito de su competencia:
I. Impulsar el ejercicio de los derechos culturales, de las personas del municipio
sin distinción de edad, sexo, condición social o física, así como su acceso a los
bienes y servicios culturales del municipio;
II. Proponer en el presupuesto de egresos municipal los recursos necesarios para
impulsar, difundir, fomentar, coordinar y desarrollar la actividad cultural en el
municipio y sus comunidades;
III. Destinar un espacio físico a la actividad y a la administración cultural y artística
del municipio con recursos humanos, financieros y materiales para su
adecuado funcionamiento;
IV. Coordinarse con las autoridades estatales para la elaboración de los programas
y políticas públicas en materia de fomento y desarrollo cultural del municipio en
concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal;
V. Emitir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para establecer y regular el
desarrollo y la actividad cultural del municipio;
VI. Otorgar reconocimientos y estímulos a personas, colectivos, organizaciones e
instituciones públicas y privadas que se hayan destacado por su aportación a la
promoción, desarrollo y actividad cultural del municipio;
VII. Promover la programación de actividades culturales en colonias, barrios,
parques, plazas públicas para difundir las manifestaciones artísticas y
culturales;
VIII. Impulsar la formación e iniciación artística en el municipio;
IX. Promover la creación de consejos ciudadanos con la participación de la
comunidad cultural y los sectores sociales, privado y público para la
salvaguarda, difusión, y fomento del desarrollo cultural municipal;
X. Impulsar en el municipio la inclusión en materia cultural de personas y grupos
en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia;
XI. Mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Cultural;
XII. Crear el padrón municipal de artistas, creadores y gestores culturales, de
conformidad con los lineamientos y acuerdos que se expidan, y
XIII. Establecer el padrón de espacios y servicios culturales del municipio.
Artículo 21. Para ser director del Instituto Municipal De Cultura se deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Municipio, así como tener
conocimiento en la gestión cultural para la planeación, ejecución, programación y evaluación
del desarrollo de la política cultural.
El Instituto municipal impulsará las siguientes acciones:
I. Proponer al Cabildo el programa de desarrollo y difusión cultural municipal
integrando objetivos, estrategias, y procedimientos acorde a los lineamientos
que prevé esta Ley, el Programa Estatal y demás disposiciones aplicables;
II. Podrán elaborar, de manera conjunta con otros municipios, planes y programas
regionales de cultura;
III. Elaborar su proyecto de presupuesto de egresos y remitirlo al área
correspondiente para su inclusión en el presupuesto del municipio;
IV. Impulsar la realización de talleres, cursos, concursos, ferias, eventos y
conferencias sobre las distintas manifestaciones culturales;
V. Rendir un informe anual al Cabildo sobre la gestión y desarrollo cultural del
municipio;
VI. Proponer el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a favor de personas,
colectivos, organizaciones e instituciones públicas y privadas que se hayan
destacado por su trayectoria, aportación y contribución a la cultura del
municipio;
VII. Proponer la celebración de convenios de colaboración con el Gobierno del
Estado, otros municipios, organizaciones e instituciones públicas y privadas en
materia de cultura;
VIII. Preservar, investigar, promover y difundir las manifestaciones de la cultura
popular del municipio y sus comunidades a fin de consolidar su identidad;
IX. Elaborar los registros y las estadísticas sobre los programas culturales e
indicadores que den cuenta del impacto en el municipio y sus comunidades;
X. Impulsar la edición de libros, folletos, revistas y cualquier otro documento en su
formato material o digital que promueva y fomente la cultura del municipio;
XI. Promover la creación de espacios para el fomento y difusión de las
manifestaciones culturales del municipio;
XII. Participar en la Reunión Estatal de Cultura, y
XIII. Coordinar y vincular los proyectos de desarrollo cultural de los museos
municipales y comunitarios.
CAPÍTULO VII
SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN CULTURAL
Artículo 22. El Sistema Estatal de Información Cultural es un instrumento de la política
cultural que tiene por finalidad documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e
inmuebles, servicios culturales, creadores, promotores y las manifestaciones relacionadas
con el objeto de la presente ley.
Artículo 23. La información integrada al Sistema Estatal de Información Cultural estará a
disposición de las instituciones de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de contribuir
al mejor desempeño de las acciones que llevan a cabo las dependencias, entidades y
órganos públicos en un marco de transparencia y rendición de cuentas; asimismo, estará a
disposición de las personas interesadas a través de medios electrónicos atendiendo al
principio de máxima publicidad.
Artículo 24. Los municipios contribuirán en la integración, actualización y funcionamiento del
Sistema Estatal de Información Cultural, en la forma y términos que establezcan los acuerdos
de coordinación que para tal efecto se celebren y se sujetarán al Reglamento de esta Ley.
Artículo 25. El Instituto será el responsable del Sistema Estatal de Información Cultural, el
cual estará armonizado con el Sistema Nacional de Información Cultural.
CAPÍTULO VIII
SISTEMA ESTATAL DE CULTURA
Artículo 26. El Sistema Estatal de Cultura es el conjunto orgánico y articulado de estructuras
funcionales, responsable de concertar y coordinar con las instituciones públicas, privadas y
organizaciones sociales, las acciones que el Gobierno del Estado, a través del Instituto, lleve
a cabo para el desarrollo cultural de la entidad.
Artículo 27. El Sistema Estatal de Cultura, se integrará por:
I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto;
II. Los Ayuntamientos, a través de los Institutos municipales;
III. La Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García
Salinas”;
IV. Los representantes de la iniciativa privada;
V. Los representantes de la sociedad civil;
VI. Los representantes de los creadores y promotores culturales;
VII. Los representantes de los migrantes zacatecanos, y
VIII. Los representantes de los jóvenes.
Todos los cargos del Sistema Estatal serán honorarios y quienes los ejerzan no recibirán
remuneración alguna por su participación.
El Reglamento de esta Ley, dispondrá el procedimiento de elección o de nombramiento de
los representantes a que se refieren las fracciones IV a la VIII.
Artículo 28. El Sistema Estatal será coordinado por el Instituto, para lo cual deberá integrar
mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública
en los diversos niveles de gobierno, productores artísticos, organizaciones sociales y
promotores culturales del estado que tengan relación con el objeto y contenido de la
presente Ley.
Artículo 29. Para la implementación de los mecanismos de coordinación a que se refiere
esta Ley, el Instituto tendrá a su cargo:
I. Coordinar la política en materia de cultura, en los términos de la Ley General de
Cultura y Derechos Culturales y lo dispuesto en la presente Ley;
II. Coadyuvar con los municipios en la elaboración e implementación de los
programas de cultura municipales;
III. Gestionar recursos para dar seguimiento a programas y proyectos específicos;
IV. Coordinar la programación de las actividades del sector cultural;
V. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la cultura, así
como promover su uso y aprovechamiento en los servicios culturales;
VI. Establecer y coordinar el Sistema Estatal de Información Cultural;
VII. Coadyuvar con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno
en la regulación y control de la transferencia de tecnología en materia de
cultura;
VIII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de cultura y las educativas para
formar y capacitar recursos humanos, y
IX. Promover e impulsar la participación de la comunidad en la preservación de su
cultura.
CAPÍTULO IX
REUNIÓN ESTATAL DE CULTURA
Artículo 30. La Reunión Estatal de Cultura es el mecanismo de coordinación que tiene por
objeto coadyuvar con los municipios, productores artísticos, organizaciones sociales,
colectivos culturales, mecenas, instituciones académicas y promotores culturales del estado,
en la elaboración e implementación de sus respectivos programas de trabajo en materia
cultural.
Artículo 31. La Reunión Estatal de Cultura estará constituida por los titulares de las
dependencias, organismos públicos, sociales, académicos de cultura en los municipios y el
estado, la cual será presidida por el titular del Instituto.
Artículo 32. La Reunión Estatal de Cultura se efectuará, como mínimo, una vez al año, en la
sede que designe el Instituto y podrán ser invitados, además de los señalados en el artículo
anterior, los que el éste determine.
Artículo 33. La participación en la Reunión Estatal de Cultura se realizará de conformidad
con los lineamientos que al efecto emita el Instituto.
CAPÍTULO X
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA “RAMÓN LÓPEZ
VELARDE”
Artículo 34. El Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” es un organismo
público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
Artículo 35. El objeto general del Instituto será impulsar, promover, difundir, fomentar,
coordinar y desarrollar la actividad cultural en el Estado, preservando y rescatando sus
valores artísticos e históricos tradicionales y populares, así como generar las condiciones
necesarias para que la sociedad tenga acceso a bienes, servicios, actividades culturales y
artísticas.
Artículo 36. Son atribuciones del Instituto:
I. Impulsar el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos zacatecanos
y habitantes del Estado;
II. Coordinar la ejecución de la política cultural en el Estado;
III. Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, el Programa
Estatal, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, así como evaluar
periódicamente su ejecución de conformidad a lo establecido en la presente
Ley;
IV. Elaborar anualmente un diagnóstico sociocultural que integre a los creadores,
artistas, promotores o gestores culturales de las distintas expresiones
culturales;
V. Impulsar la incorporación de programas y políticas culturales en el Plan Estatal
de Desarrollo y en los planes municipales de desarrollo;
VI. Propiciar la creación, en colaboración con los municipios, de centros regionales
de desarrollo cultural;
VII. Propiciar y estimular la creación y formación artística en todos sus géneros;
VIII. Establecer los mecanismos institucionales y convenios necesarios para
vincularse con el SIZART y los distintos medios de comunicación para
promover y difundir la cultura;
IX. Conducir el Sistema Estatal de Cultura, para lo cual deberá integrar
mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la
administración pública en sus diversos niveles de gobierno, productores
artísticos, organizaciones sociales y promotores culturales del estado que
tengan relación con el objeto y contenido de la presente Ley;
X. Coordinar y operar la Ciudadela del Arte, la Fototeca del Estado, la Cineteca, el
Centro Estatal de las Artes, los centros culturales, los teatros y los foros, así
como todos aquellos inmuebles o espacios en donde se proporcionen servicios
culturales que le sean adscritos orgánicamente;
XI. Promover programas de estímulos, premios y reconocimientos a estudiantes,
creadores, investigadores, mecenas, asociaciones y colectivos culturales que
contribuyen e impulsen la cultura en el Estado;
XII. Impulsar y realizar investigaciones, estudios y demás acciones tendientes a
rescatar las tradiciones y costumbres, en especial las extinguidas o en
posibilidad de desaparecer, así como promover, preservar y difundir el acervo
cultural del Estado;
XIII. Crear, fomentar, conservar, adecuar, administrar y promover espacios y centros
culturales que respondan a los procesos socioculturales en la entidad;
XIV. Impulsar la creación, adecuación de espacios y centros culturales que
promuevan la formación cultural y artística de las personas con discapacidad;
XV. Promover, en coordinación con las instituciones, organismos de la sociedad
civil, e instituciones privadas, la celebración de eventos, ferias, exposiciones,
festivales y cualquier actividad que tenga por objeto la promoción y difusión de
la cultura en el Estado;
XVI. Promover el intercambio cultural dentro del estado, el país y el extranjero;
XVII. Proponer la inversión de recursos públicos y privados, en la promoción,
difusión, apoyo y fomento de la creación y expresión artísticas;
XVIII. Organizar, administrar y promover las actividades artísticas y culturales de la
Banda Sinfónica, la Orquesta de Cámara y el Coro del Estado de Zacatecas,
así como fomentar la creación de agrupaciones comunitarias que difundan y
promuevan la música tradicional en la entidad;
XIX. Administrar, coordinar, operar y conservar los museos adscritos al Instituto que
se señalen en su Estatuto Orgánico, propiciando que el personal tenga la
especialización necesaria en museología y museografía, así como establecer
servicios educativos que promuevan actividades que favorezcan la
comprensión de las temáticas y exposiciones;
XX. Investigar, rescatar y fomentar la cultura popular en los términos de la Ley
General de Cultura y Derechos Culturales;
XXI. Promover la capacitación de maestros, promotores y agentes culturales,
procurando la formación de cuadros básicos para la adecuada multiplicación y
difusión de la cultura;
XXII. Elaborar su programa editorial relativo a discos, folletos, revistas y otras
publicaciones en general, relacionados con la investigación, la creación y la
información cultural;
XXIII. Difundir ediciones y publicaciones de interés cultural para el Estado y sus
Municipios;
XXIV. Organizar el Festival Internacional y el Premio Iberoamericano “Ramón López
Velarde”, el Festival Cultural de Zacatecas, el Festival Internacional de Teatro
de Calle, el Festival de Jazz, el Festival Zacatecas del Folclor Internacional
“Gustavo Vaquera Contreras”, el Festival de la Oralidad, y el Premio Estatal de
Periodismo Cultural “Juan Ignacio María de Castorena Ursúa Goyeneche y
Villareal, así como llevar a cabo otros festivales, premios, eventos y
espectáculos populares de carácter artístico y cultural;
XXV. Realizar y coordinar programas de apoyo para los municipios con la finalidad de
promover el conocimiento de sus tradiciones, costumbres y la conservación de
su patrimonio histórico, artístico y cultural;
XXVI. Investigar, rescatar, promover y difundir el patrimonio arqueológico, histórico y
artístico del estado;
XXVII. Fomentar y estimular la producción, investigación y la actividad cultural de
artistas, creadores e investigadores;
XXVIII. Impulsar políticas públicas, programas y acciones que fomenten la promoción
de la lectura y el libro;
XXIX. Apoyar el establecimiento, desarrollo, modernización y actualización de las
bibliotecas públicas, librerías y cualquier espacio público o privado para la
lectura y difusión del libro;
XXX. Fomentar el respeto a los derechos de autor y propiedad intelectual;
XXXI. Diseñar, organizar y operar programas de becas, estímulos, incentivos o
apoyos para la formación y consolidación de creadores, artistas, autores e
investigadores en cualquier especialidad cultural;
XXXII. Impulsar la creación de fundaciones, fondos y patronatos orientados al apoyo
de acciones de fomento y desarrollo cultural, así como promover las acciones
relacionadas con el mecenazgo;
XXXIII. Administrar su patrimonio de conformidad con la legislación aplicable y realizar
los actos jurídicos tendientes a la consolidación de su patrimonio;
XXXIV. Promover y celebrar los acuerdos de coordinación y demás instrumentos
legales establecidos en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, así
como los contratos, convenios y demás documentos, con dependencias y
entidades de los tres órdenes de gobierno, con otras entidades federativas,
municipios, instituciones y organismos de los sectores social, académico y
privado;
XXXV. Impulsar la observancia de tratados, convenciones y protocolos, así como
recomendaciones de carácter internacional en materia de cultura;
XXXVI. Apoyar, en lo que corresponda y dentro del ámbito de su competencia, a los
órganos municipales de cultura;
XXXVII. Generar y promover la elaboración de indicadores para medir el impacto de
los programas y acciones culturales;
XXXVIII. Promover acciones culturales para la niñez y la juventud, en coordinación con
las dependencias u organismos públicos descentralizados de la administración
pública estatal;
XXXIX. En coordinación con la Secretaría de Turismo, otras dependencias y la iniciativa
privada, promover la realización de programas y agendas turísticas culturales
del Estado y sus municipios destinados al disfrute y conocimiento del
patrimonio cultural del Estado, así como de sus manifestaciones artísticas;
XL. Diseñar las estrategias y mecanismos para impulsar la creación de
mecenazgos, fundaciones, patronatos con la finalidad de incrementar los
acervos documentales, pictóricos, escultóricos, gráficos, digitales, videográficos
y, en su caso, artesanales;
XLI. Promover con las instancias correspondientes, la formación y consolidación de
las micro, pequeñas y medianas industrias culturales, para que puedan ser
objeto de mecanismos de fomento y estímulos económicos;
XLII. Difundir en los medios de comunicación masiva, las redes sociales, las
acciones y programas que contribuyan a formar públicos para las expresiones
culturales, y
XLIII. Las demás que establezca la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la
presente Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 37. La Banda Sinfónica, la Orquesta de Cámara y el Coro del Estado de Zacatecas
dependerán orgánicamente del Instituto, el que coordinará sus actividades a través de la
unidad administrativa que se establezca en su Reglamento.
Por medio de tales instancias, el Instituto deberá difundir y fortalecer la música de concierto y
las diferentes expresiones musicales de la entidad.
Artículo 38. El titular de la unidad administrativa será nombrado por el Director del Instituto,
de conformidad con el Reglamento, donde se precisarán, también, las funciones de cada una
de las instancias referidas en el artículo anterior.
CAPÍTULO XI
ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
Artículo 39. Son órganos de gobierno del Instituto, los siguientes:
I. La Junta de Gobierno, y
II. La Dirección General.
Artículo 40. La Junta de Gobierno es el órgano superior del Instituto y estará integrada por:
I. Un Presidente, que será el titular del Ejecutivo del Estado, quien podrá
nombrar a un representante;
II. Un Secretario técnico, que será el Director General del Instituto;
III. Los vocales, que serán las personas titulares de:
a) La Secretaría de Educación;
b) La Secretaría de Finanzas;
c) La Secretaría de la Función Pública;
d) La Secretaría de Turismo;
e) La Coordinación Estatal de Planeación;
f) La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas
Típicas del Estado de Zacatecas;
g) La Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García
Salinas”;
h) Dos representantes de la iniciativa privada, y
i) Tres representantes de colectivos y organizaciones culturales.
Artículo 41. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto y sus
cargos serán honorarios y no recibirán remuneración alguna por su participación. Los
integrantes serán suplidos en sus ausencias por la persona que ellos mismos designen.
Artículo 42. El Director General fungirá como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno,
sin derecho a voto.
Artículo 43. La Junta de Gobierno sesionará de forma ordinaria cada seis meses y de
manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el eficaz desempeño del Instituto,
previa convocatoria del Presidente de la Junta, el cual podrá delegar esta facultad en el
Secretario Técnico.
Artículo 44. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán presididas por el Presidente de la
Junta de Gobierno y, en su ausencia, por la persona que él designe.
Artículo 45. La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus miembros y de
acuerdo al tema a tratarse, podrá invitar a las sesiones a servidores públicos de otras
dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, legisladores o representantes de
organizaciones de la sociedad civil o instituciones de los sectores social, académico y
privado. Dichos invitados solo tendrán derecho a voz.
Artículo 46. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar y aprobar el proyecto del Programa Estatal;
II. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto, que el
Director General someta a su consideración;
III. Aprobar su Estatuto Orgánico, así como el Reglamento, los manuales de
Organización y de Procedimientos del Instituto, así como sus reformas y
adiciones;
IV. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual y demás informes que el
Director General someta a su consideración;
V. Facultar al Director General a otorgar o revocar poderes generales o
especiales, de acuerdo a la legislación aplicable;
VI. Aprobar la aceptación de herencias, legados, y donaciones de cualquier tipo de
patrimonio que enriquezca el acervo cultural del Estado;
VII. Establecer los mecanismos de coordinación que el Instituto tendrá con las
instituciones públicas, sociales y privadas, para el ejercicio de su actividad;
VIII. Aprobar y evaluar los proyectos y programas que debe realizar el Instituto, para
la óptima consecución de su objetivo;
IX. Conocer y aprobar los convenios que se celebren para el cumplimiento de los
objetivos del Instituto;
X. Conceder a las personas, instituciones u organizaciones de la sociedad civil los
reconocimientos por sus aportaciones al desarrollo cultural de la entidad y sus
municipios;
XI. Aprobar, en su caso, la creación, modificación o extinción de las unidades de la
estructura orgánica del Instituto, que el Director General someta a su
consideración, y
XII. Las demás que establezca la presente Ley, la Ley de las Entidades Públicas
Paraestatales, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales.
Artículo 47. La administración del Instituto recaerá en un Director General que será
nombrado y removido por el Gobernador del Estado. Para ser Director General deberá
acreditar los requisitos establecidos en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado y 19 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.
Artículo 48. Además de las facultades que le confiere el artículo 20 de la Ley de las
Entidades Públicas Paraestatales, el Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del
Instituto y sus programas presupuestarios;
III. Coordinar la elaboración del proyecto del Programa Estatal y someterlo a la
consideración de la Junta de Gobierno;
IV. Formular el presupuesto del Instituto y presentarlo ante la Junta de Gobierno
para su aprobación. Una vez aprobado, enviarlo a la Secretaría de Finanzas
para su inclusión en la iniciativa de presupuesto de egresos del Estado, en los
términos de la Ley de Disciplina y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Zacatecas y sus Municipios;
V. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
VI. Suscribir los acuerdos de coordinación, convenios o contratos relacionados que
tengan por objeto la consecución del objeto del Instituto;
VII. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, vigilar el cumplimiento de sus
acuerdos y proporcionarle el auxilio necesario;
VIII. Participar en la Reunión Nacional de Cultura, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales;
IX. Convocar y presidir la Reunión Estatal de Cultura;
X. Presentar trimestralmente a la Junta de Gobierno los informes financieros del
Instituto;
XI. Otorgar o revocar poderes generales o especiales, de conformidad con la
legislación aplicable;
XII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, los proyectos de
Estatuto Orgánico, Reglamento y manuales del Instituto, así como sus reformas
y adiciones;
XIII. Nombrar y remover al personal del Instituto, en términos de la legislación
aplicable;
XIV. Proponer y promover la realización de cursos, talleres, diplomados, foros,
seminarios, congresos y demás eventos relacionados con la materia cultural;
XV. Acordar los asuntos de su competencia con los titulares de las unidades
administrativas del Instituto, así como conceder audiencias al público;
XVI. Rendir a la Junta de Gobierno un informe anual sobre la gestión
administrativa y financiera del Instituto, y
XVII. Las demás que establezca la Ley General de Cultura y Derechos
Culturales, la presente Ley y otras disposiciones legales.
CAPÍTULO XII
PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 49. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
I. Los recursos que se le asignen, en los términos de los acuerdos de
coordinación que se establecen en la Ley General de Cultura y Derechos
Culturales;
II. Los recursos que se le asignen en el presupuesto de egresos del Estado;
III. Los derechos, subvenciones, apoyos, aportaciones y demás ingresos que los
gobiernos federal o estatal le destinen;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que le otorgue el Gobierno del Estado;
V. Las donaciones, herencias o legados otorgados a su favor, así como los
fondos y fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomisario;
VI. Los ingresos que obtenga de los servicios y actividades propias de su objeto, y
VII. Los demás ingresos, derechos, bienes o productos que obtenga por cualquier
título legal.
CAPITULO XIII
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 50. El Órgano Interno de Control es la unidad administrativa a cargo de la vigilancia,
el control interno, la supervisión, evaluación del ejercicio de los recursos materiales y
financieros, la disciplina financiera y presupuestaria, con la finalidad de prevenir, corregir,
investigar y, en su caso, sancionar actos y omisiones que pudieran generar
responsabilidades administrativas, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Artículo 51. El titular del Órgano Interno de Control será designado por el Ejecutivo, en
términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Zacatecas.
Artículo 52. El Órgano Interno de Control contará con las áreas, organización y facultades
que se establezcan en Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y las
demás que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XIV
RÉGIMEN LABORAL
Artículo 53. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la
Ley de Servicio Civil del Estado.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se abroga la Ley que Crea el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón
López Velarde”, aprobada mediante Decreto #16, publicado en el Suplemento al número 105
del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 31 de diciembre de 1986.
Artículo tercero. Se abroga la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado y Municipios de
Zacatecas, aprobada mediante Decreto # 293, publicado en el Suplemento número 2 al
número 66 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 16 de agosto de
2003.
Artículo cuarto. Dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de esta
Ley, el Director General deberá someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los
proyectos de Estatuto Orgánico, Reglamento y la demás normatividad interna a que se hace
referencia en esta Ley.
Artículo quinto. Los recursos humanos, materiales y financieros de la Banda Sinfónica, la
Orquesta de Cámara y el Coro del Estado de Zacatecas deberán transferirse al Instituto para
constituir parte de su patrimonio y cumplir con su objeto, de conformidad con los
procedimientos previstos en las leyes de la materia y bajo la supervisión de la Secretaría de
la Función Pública.
Los derechos de autor relativos a las grabaciones de la Banda Sinfónica, la Orquesta de
Cámara y el Coro del Estado de Zacatecas se transferirán al Instituto en los términos de las
Leyes en la materia.
Los derechos laborales de los servidores públicos que sean transferidos al Instituto serán
respetados y garantizados.
Artículo sexto. El Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” deberá
implementar medidas de disciplina financiera y racionalidad de gasto para garantizar la
operatividad de la presente Ley.
Artículo séptimo. La Legislatura del Estado dará seguimiento a la aplicación de la Ley, a
efecto de proponer las modificaciones presupuestales en los siguientes presupuestos de
egresos.
Artículo octavo. Se derogan las disposiciones que contravengan a la presente Ley.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado
de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DIPUTADA
PRESIDENTA.- MA. NAVIDAD DE JESÚS RAYAS OCHOA. DIPUTADAS SECRETARIAS.-
MA. ISABEL TRUJILLO MEZA Y AIDA RUIZ FLORES DELGADILLO. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se
imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los doce días del mes de agosto del
año dos mil veintiuno. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO
TELLO CRISTERNA. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - ERICK FABIÁN
MUÑOZ ROMÁN. -Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (08 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
PUBLICACIÓN ORIGINAL.