DECRETO No. 236.- Ley de Ingresos del Municipio de Apozol, Zacatecas para
el Ejercicio Fiscal 2023.
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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3
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DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del
Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 236
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
RESULTANDO PRIMERO. En Sesión del Pleno celebrada el 08 de noviembre de 2022 se dio lectura
a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023, que con fundamento en el artículo 60
fracción III inciso b) de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, presentó ante este
Poder Legislativo, el Ayuntamiento de Apozol, Zacatecas, en fecha 30 de octubre del año en curso.
RESULTANDO SEGUNDO. En la misma fecha de su lectura y por acuerdo de la Presidenta de la
Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 130, 132 fracción I y 149, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Zacatecas, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada
mediante memorándum 0741, a la Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal, para su
análisis y dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO. El Ayuntamiento de Apozol, Zacatecas, presentó en su iniciativa, la
siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con Fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece que los estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
Así mismo la citada carta magna establece en su artículo 31 fracción IV la
obligatoriedad de los ciudadanos para contribuir con el gasto
público de manera proporcional y equitativa.
Así pues y con fundamento en el artículo 119 fracción III de la Constitución Política
del Estado de Zacatecas, el municipio libre y soberano de Apozol, en sesión
Extraordinaria del H. Ayuntamiento el día 25 de octubre del año en curso, aprobó
su propuesta de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023, atendiendo en todo
momento lo dispuesto también por la Ley de Disciplina Financiera y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas así como lo establecido en
la Ley de Contabilidad Gubernamental; dichos preceptos legales indican la forma
en que habrá de integrarse la propuesta de ley de ingresos, mismos que a
continuación se detallan:
I.- ELABORARSE CONFORME A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL Y LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y LAS NORMAS QUE
EMITA EL CONAC.
H. Ayuntamiento de Apozol de acuerdo a la norma vigente, según documento
emitido por el Consejo Nacional de Coordinación de Contabilidad (CONAC), los
ingresos previstos por el contenido determinado en la partida de Clasificación de
Ingresos (CRI), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, debido a
que la implementación del formato anterior permite la clasificación de los ingresos
presupuestarios de acuerdo a las normas legales y contables con el fin de registrar
4 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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adecuadamente las actividades financieras que realiza la propia entidad pública,
facilitando así la fiscalización y rendición de cuentas.
II.- SER CONGRUENTE CON LO ESTABLECIDO EN EL PLAN ESTATAL DE
DESARROLLO, PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO Y PROGRAMAS
DERIVADOS DE LOS MISMOS.
Los Esfuerzos del Gobierno del Estado de Zacatecas en el Plan de Desarrollo ha
establecido 4 ejes fundamentales para lograr una mejor calidad de vida para los
zacatecanos, dichos ejes son:
1.- Minería
2.- Industria
3.- Turismo
4.- Servicios
En razón a todo lo anterior el municipio de Apozol estableció en su Plan de
Desarrollo Municipal 12 líneas de acción mismas que se establecieron partiendo
de los ejes rectores contemplados en el plan estatal de desarrollo, pero, así mismo
la presente iniciativa de ley de ingresos usa como base todas y cada uno de las
líneas de acción contempladas en el Plan de Desarrollo, por lo que consideramos
que nuestra ley cumple ampliamente con este requisito.
III.- INCLUIR POR LO MENOS OBJETIVOS ANUALES, ESTRATEGIAS Y
METAS
El objetivo fijado en la presente iniciativa, se ha fijado en lograr una recaudación
eficiente de los recursos públicos, y con ello lograr una eficiente aplicación de los
recursos públicos, que se debe traducir en mejores servicios para la ciudadanía y
que a continuación enlistamos:
1.- Mejoramiento en el sistema de limpia y recolección de basura
2.- Mejoramiento al mantenimiento de parques, jardines y panteones municipales
3.- Mejoramiento al sistema de agua potable y alcantarillado
4.- Mantenimiento a espacios públicos
5.- Mejoramiento del alumbrado público (lámparas led)
6.- Mejoramiento en la seguridad pública,
7.- Mejoramiento de la infraestructura social básica
8.- Fortalecimiento de las finanzas municipales
La estrategia que vislumbra esta administración se basa en el manejo adecuado
de los recursos para el presupuesto de gastos 2023, eliminando los excesos del
gasto.
El objetivo propuesto es mantener una posición financiera saludable para que al
final del año no tengamos que recurrir al anticipo de participación y mucho menos
asumir deuda pública, la idea principal es aumentar la eficiencia de nuestros
servicios a través de la responsabilidad al ejercer el presupuesto para brindar a la
gente apozolence un excelente servicio.
IV.- SER CONGRUENTES CON LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA
ECONÓMICA, Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y
TRANSFERENCIAS FEDERALES, QUE NO DEBERÁN EXCEDER LAS
PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN,
EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS FEDERAL, ASÍ COMO EN LAS
TRANSFERENCIAS DEL ESTADO.
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De conformidad con lo dispuesto en los estándares de política económica del año
fiscal 2023 publicados por el Gobierno Federal, la iniciativa de ley fiscal para el
año fiscal 2023 presentada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Apozol, a la
par de la propuesta del Gobierno Federal.
Las estimaciones presentadas en 2023 también utilizan un precio promedio
combinado de $68.7 por barril de exportaciones mexicanas, con base en la
metodología establecida en el artículo 31 de la LFPRH y su reglamento.
Nuevamente se utilizó una estimación de una plataforma de producción de
petróleo de 1.872.000 barriles diarios, la cual tiene en cuenta las tendencias de
producción observadas en los últimos años. Finalmente, para las estimaciones de
las finanzas públicas del municipio de Apozol para 2023 se utiliza una tasa de
inflación de cierre de 3.2%, cifra que hace eco de la postura monetaria adoptada
por el Banco de México que busca converger gradualmente hacia su meta. Por
las razones anteriores, la tasa de interés nominal promedio estimada en los
Estados Unidos es de 8.95% y el tipo de cambio promedio es de 20.6 pesos en
México. Esto nos obliga a ser más prudentes y moderados en el ejercicio del gasto
público, nos invita a eliminar gastos innecesarios y superfluos, así pues, en la
medida que logremos una correcta administración de los recursos nos será más
fácil combatir los estragos de la crisis económica.
V.- PROYECCIONES PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONSIDERANDO LAS
PREMISAS EMPLEADAS EN LOS CRITERIOS DE POLÍTICA ECONÓMICA
2023
El método que se utilizó para llevar a cabo el cálculo de las proyecciones fue el
Directo, tomando en consideración la inflación proyectada y el crecimiento
económico contemplado para 2023.
Cabe hacer mención a que se hizo un análisis de los ingresos y su
comportamiento en años anteriores, siendo los ingresos sobre bienes inmuebles
los que representan mayor ingreso al municipio, se analizó su comportamiento
para tratar de hacer una estimación más oportuna de lo que se pretende percibir.
A continuación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Disciplina
Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas se muestran
las proyecciones para los ejercicios 2023 y 2024.
Concepto
Año en Cuestión (de
iniciativa de Ley)
Año 2023
Año
2024
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $21,323,213.72 $22,005,556.15
A. Impuestos 1,968,223.92 2,031,207.09
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
C. Contribuciones de Mejoras 2.00 2.00
D. Derechos 1,381,300.82 1,425,502.45
6 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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E. Productos 104,244.00 107,579.81
F. Aprovechamientos 374,661.00 386,650.15
G. Ingresos por Ventas de Bienes y
Prestación de Servicios
H. Participaciones 17,494,770.98 18,054,603.65
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal 1.00 1.00
J. Transferencia y Asignaciones 4.00 4.00
K. Convenios 2.00 2.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 4.00 4.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E) $10,114,650.00 $10,438,318.29
A. Aportaciones 10,114,634.00 10,438,302.29
B. Convenios 13.00 13.00
C. Fondos Distintos de Aportaciones 1.00 1.00
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones,
y Pensiones, y Jubilaciones 2.00 2.00
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
(3=A) $6.00 $6.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 6.00 6.00
4. Total de Ingresos Proyectados
(4=1+2+3) $31,437,869.72 $32,443,880.44
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos
con Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición
-
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 7
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2. Ingresos derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 =
1 + 2) $ - $ -
VI.- RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS PUBLICAS., INCLUYENDO
LOS MONTOS DE DEUDA CONTINGENTE, ACOMPAÑADO DE PROPUESTAS
DE ACCIÓN PARA ENFRENTARLOS.
Sin duda alguna el riesgo más relevante que puede seguir impactando en la
economía global, nacional y local es sin la pandemia de Covid-19, esto ha
generado una recesión mundial, además de que ha sido motivo de que los
gobiernos contraten deuda contingente y que se designen cada día más y más
recursos para la salud pública, esto sin duda es un factor de riesgo muy importante
para la economía.
El municipio de Apozol, dada su ubicación geográfica y su baja tasa de contagios
del año pasado y las secuelas de dicho virus, puede determinar que no necesitará
contraer deuda contingente por lo tanto no estamos en el supuesto para presentar
propuestas o acciones para enfrentarlos.
VII.- RESULTADOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Según la última información difundida por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI) último censo, el Municipio de Apozol cuenta con 6,260
habitantes, de los cuales el 45.31% de la población es económicamente activa, la
principal fuente de ingresos del Municipio son las personas que viviendo en los
Estados Unidos envían remesas que son recibidas por las familias, comercio,
agricultura, ganadería y servicios de turismo, este es un determinante de los
ingresos ganados en el ejercicio fiscal 2021 ya que el número de residentes afecta
el ingreso recaudado, lo que contrasta con la participación federal y el plan estable
en una relación directa y es una proyección bajo consideración para el
presupuesto de ingresos del año 2022.
MUNICIPIO DE APOZOL, ZACATECAS
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto Año
2020
Año
2021
Año
2022
Año en Cuestión
(de iniciativa de
Ley)
Año 2023
8 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
$
-
$
-
$19,865,358.00 $21,323,213.72
A. Impuestos 1,907,193.00 1,968,223.92
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social -
C. Contribuciones de Mejoras 2.00 2.00
D. Derechos 1,338,473.00 1,381,300.82
E. Productos 101,012.00 104,244.00
F. Aprovechamientos 513,042.00 374,661.00
G. Ingresos por Ventas de Bienes y
Prestación de Servicios -
H. Participaciones 16,005,626.00 17,494,770.98
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal 1.00 1.00
J. Transferencia y Asignaciones 3.00 4.00
K. Convenios 2.00 2.00
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición 4.00 4.00
$-
2. Transferencias Federales
Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)
$
-
$
-
$9,801,018.00 $10,114,650.00
A. Aportaciones 9,801,002.00 10,114,634.00
B. Convenios 13.00 13.00
C. Fondos Distintos de
Aportaciones 1.00 1.00
D. Transferencias, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones, y
Jubilaciones
2.00 2.00
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas -
$
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A)
$
-
$
-
$6.00 $6.00
A. Ingresos Derivados de
Financiamientos 6.00 6.00
$
-
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 9
Gobierno del Estado de Zacatecas
4. Total de Ingresos Proyectados
(4=1+2+3)
$
-
$
-
$29,666,382.00 $31,437,869.72
$
-
Datos Informativos $
-
1. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre
Disposición
- -
2. Ingresos derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3 = 1 + 2)
$
-
$
-
$-
$
-
VIII.- MODIFICACIONES A LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS EN RELACIÓN
A LA VIGENTE.
La administración municipal de Apozol 2021-2024 nos hemos caracterizado por ser
un gobierno cercano a la gente, así pues y tratando de garantizar la prestación de
servicios de calidad a nuestra población, de acuerdo a lo establecido en la carta
magna, es por ello que se determina por unanimidad que los ingresos aquí
plasmados se podrán incrementar hasta en un 15%, incluyendo el impuesto predial
en todas sus zonas, así como la adquisición sobre bienes inmuebles.
La presente propuesta de ley de ingresos que hoy se presenta ha sido realizada con
un alto grado de responsabilidad, si bien es cierto que en la actualidad las secuelas
de la pandemia ha generado crisis económica, con ello una disminución en los
ingresos de las entidades gubernamentales, también es cierto que se ha visto
afectada la economía familiar, es por ello que en esta propuesta no se manejan
incrementos a las tazas para el cobro de impuestos, ni se ha establecido más carga
tributaria al contribuyente, esto a efecto de no ver más afectada aun la economía
familiar, por el contrario, estableceremos mecanismos para generar ahorro en el
gasto público.
IX. INTEGRACIÓN DE UN ESTUDIO ACTUARIAL DE LAS PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES, EL CUAL COMO MÍNIMO SE DEBERÁ ACTUALIZAR CADA 4
AÑOS.
En ese sentido hemos de manifestar que el municipio de Apozol no se encuentra
dentro de este supuesto, en virtud de que no tenemos carga financiera por pensiones
a trabajadores, por lo que consideramos que quedamos exentos de este punto.
CONSIDERANDO SEGUNDO. COMPETENCIA.
La Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal es el Órgano Dictaminador competente para
conocer de la iniciativa que dio materia al presente Instrumento Legislativo, con sustento en lo
establecido en los artículos 130, 131 fracción XVI, 132 y 149 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Zacatecas.
10 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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CONSIDERANDO TERCERO. FACULTAD DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA PRESENTAR LA
LEY DE INGRESOS MUNICIPAL Y POTESTAD TRIBUTARIA DE LA LEGISLATURA, PARA SU
ANÁLISIS Y APROBACIÓN.
En el Diario Oficial de la Federación del jueves 3 de febrero de 1983, se publicó el Decreto por el que
se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
misma que tuvo como propósito fortalecer la hacienda pública municipal y con ello, fortalecer la
autonomía municipal. Años más tarde en 1999 se refrendó la autonomía municipal y se consolidó a
la hacienda pública de ese orden de gobierno.
Respecto de la hacienda pública y su potestad tributaria, el Poder Revisor de la Constitución depositó
esta facultad en el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, para que desde su órbita
competencial, estipularan los tributos a nivel federal, estatal y municipal, según corresponda.
Para tal efecto, el Constituyente Permanente en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna,
concedió a los congresos locales a emitir las leyes de ingresos municipales. Dicho precepto establece
lo siguiente
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre,
conforme a las bases siguientes:
…
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
…
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios,
revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán
aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán
incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo
127 de esta Constitución.
En el ámbito local, la Constitución del Estado, reitera el ejercicio de la potestad tributaria
compartida, estableciendo de manera armonizada con el artículo 115 constitucional las siguientes
previsiones:
Artículo 65. Son facultades y obligaciones de la Legislatura:
I. a XII. …
XIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, así como determinar las
bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los
rendimientos de los impuestos federales y estatales, de conformidad con lo que señale
la ley reglamentaria.
Será aplicable en lo conducente lo previsto en el segundo párrafo de la fracción que
antecede;
Artículo 119. El Ayuntamiento es el órgano supremo de Gobierno del Municipio. Está
investido de personalidad jurídica y plena capacidad para manejar su patrimonio.
Tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. y II. …
III. Administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la
Legislatura establezca a su favor y, en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que
establezca la Legislatura sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base
el cambio de valor de los inmuebles:
Los Municipios, previo acuerdo de sus Cabildos, podrán celebrar
convenios con el gobierno del Estado para que éste se haga cargo de alguna
de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones;
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los
municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente
determine la Legislatura;
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Por ningún medio se podrán establecer exenciones o subsidios en favor de
persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos
los bienes de dominio público de la federación, del gobierno del Estado y de los
Municipios, salvo que sean utilizados por entidades paraestatales, paramunicipales
o por particulares, bajo cualquier título, con fines administrativos o propósitos
distintos a su objeto público.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la
Legislatura las tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de
suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre
la propiedad inmobiliaria.
Presentadas antes del día primero de noviembre de cada año, la Legislatura
aprobará las leyes de ingresos de los Municipios y revisará y fiscalizará sus cuentas
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con
base en sus ingresos disponibles y en los mismos, deberán incluirse los tabuladores
desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales,
sujetándose a lo dispuesto en el artículo 160 de esta Constitución y demás disposiciones
aplicables. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de
Ingresos, cuando medie el Ayuntamiento solicitud suficientemente justificada a juicio de
la Legislatura, debiendo comparecer en todo caso el Presidente Municipal a informar de
las razones que lo motiven.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma
directa por los Ayuntamientos o por quien éstos autoricen conforme a la ley.
Artículo 121. Los Ayuntamientos someterán a la consideración de la Legislatura la
aprobación de sus leyes de ingresos y tendrán facultades para aprobar los respectivos
presupuestos de egresos con base en la disponibilidad de sus ingresos, tomando en
cuenta las prioridades que fijen los planes de desarrollo y los programas operativos
anuales del año que corresponda, debiendo observar las normas que expida el Poder
Legislativo en cuanto a manejo presupuestal y cuenta pública, como las relativas a las
remuneraciones que por el desempeño de su función, empleo, cargo, comisión o
responsabilidad, contengan los tabuladores de remuneraciones previstos en sus
respectivos presupuestos de egresos para sus servidores públicos.
12 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
En el mismo contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto que el artículo 115
constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico,
financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía.
Tales razonamientos son los siguientes:
1. El principio de libre administración hacendaria, consistente en la autosuficiencia
económica de los municipios;
2. El principio de ejercicio directo de los recursos que integran la hacienda municipal,
que consiste en que todos sus recursos deben ejercerse de forma directa por los
ayuntamientos;
3. El principio de integridad de los recursos municipales, el cual implica que los
municipios deben recibir los recursos de forma puntual, efectiva y completa;
4. El derecho a percibir las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que
establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria;
5. El principio de reserva de fuentes de ingresos municipales a través del cual se les
aseguran sus fuentes de ingresos para el cumplimiento de sus obligaciones;
6. La facultad para proponer a las legislaturas las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de
suelo, y
7. La potestad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los
municipios.
Como se dijo, el artículo 115 Constitucional interpretado por nuestro Máximo Tribunal, señala,
los principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario, tendientes al
fortalecimiento de su autonomía, siendo uno de ellos y quizá el más importante, el principio de libre
administración hacendaria, consistente en que los municipios tengan suficiencia económica, libre
disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades y uno de estos derechos o
atribuciones se traduce, precisamente, en la potestad de elevar a la consideración de los congresos
locales su propuesta o proyecto de Ley de Ingresos. En esa línea de pensamiento, las legislaturas o
congresos locales tenemos la obligación de realizar un análisis y discusión puntual y sobre una base
objetiva y razonable.
En este tenor, Ley Orgánica del Municipio del Estado vigente en Zacatecas, establece las bases
generales de la administración pública y el funcionamiento de los ayuntamientos, ordena lo siguiente:
Artículo 60. Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de facultades y el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la Constitución Federal, la
Constitución Política del Estado y las leyes que emanen de ellas, además, ejercerán
las atribuciones exclusivas siguientes:
III. En materia de hacienda pública municipal:
a. Administrar libremente su hacienda, sin perjuicio de que rindan cuentas a la
Legislatura del Estado;
b. Someter anualmente, antes del día primero de noviembre, al examen y
aprobación de la Legislatura del Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos
estructurada de conformidad con las disposiciones fiscales, financieras y
contables establecidas en la legislación de carácter general, federal, estatal y
municipal que deberá regir el año fiscal siguiente.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
Gobierno del Estado de Zacatecas
Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en la fracción III del artículo 24
dispone:
Artículo 24. Las atribuciones de la Legislatura con relación a los municipios son las
siguientes:
I a II…
III. Aprobar las leyes de ingresos y conocer de los presupuestos de egresos de los
ayuntamientos, así como determinar la base, montos y plazos sobre los cuales se
recibirán las participaciones, de conformidad con lo que señale la Ley de Coordinación
y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
IV a XIV…
CONSIDERANDO CUARTO. MARCO JURÍDICO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS LEYES DE INGRESOS EN MATERIA DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y RESPONSABILIDAD
FINANCIERA.
El Estado Mexicano ha ratificado diversos instrumentos internacionales que tienen como objeto el
combate a la corrupción y la aplicación de políticas en materia de austeridad, disciplina y
responsabilidad financiera; entre los más importantes, podemos citar la Convención Interamericana
contra la Corrupción, la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en
transacciones internacionales y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, mismos
que tienen como objetivo fundamental propiciar un manejo transparente, pulcro y eficaz de los
recursos públicos de las naciones.
Los referidos instrumentos internacionales sirvieron como base para la aprobación de
diversas reformas constitucionales, entre las más importantes, tenemos las siguientes:
1. Las modificaciones al artículo 6° en materia de transparencia y acceso a la
información pública, del 7 de febrero de 2014, por el cual se otorga autonomía plena
a los institutos de transparencia, y
2. La reforma en materia de armonización contable, del 7 de mayo de 2008, la cual
representa, quizá, la primera reforma que impactó favorablemente en el combate a
la corrupción y es un parteaguas en la administración y gestión de los recursos
públicos; mediante ella se facultó al Congreso de la Unión a emitir una ley general
en la materia, con la finalidad de establecer las bases para la presentación
homogénea de información financiera, de ingresos y egresos.
En cumplimiento a este mandato constitucional, el Congreso de la Unión emitió la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, el 31 de diciembre de 2008; en ella se establecen las bases que deben
ser observadas por los entes públicos de los tres órdenes de gobierno y en relación con las leyes de
ingresos se precisa, en su artículo 61, lo siguiente:
Artículo 61. Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia
financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48
de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso,
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes
de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados
específicos con la información siguiente:
I. Leyes de Ingresos:
a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando
el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios,
14 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la
Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones
federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base en las disposiciones locales, y
b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros
pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas
y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos
sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento
jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la
administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos
análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan
como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea
considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables.
Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos
obtenidos;
Del marco jurídico en referencia, se desprende la creación del Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), instancia que ha emitido una serie de acuerdos a través de los
cuales se obliga a los entes públicos a emitir sus presupuestos, leyes de ingresos y sus respectivas
cuentas públicas, bajo parámetros homogéneos que permitan la expresión fiable de las
transacciones y conforme a los principios consagrados en el artículo 134 de nuestra Carta Magna.
Bajo este supuesto, en mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los
municipios.
En esta reforma se elevó a rango constitucional el principio de estabilidad de las finanzas
públicas, el cual quedó plasmado en el artículo 25 de la Carta Fundamental de la Nación, en los
términos siguientes:
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero
para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el
empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán
observar dicho principio.
Para dar viabilidad a la mencionada reforma, el 27 de abril de 2016, el Congreso de la Unión
aprobó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en cuyo artículo
1° se consigna lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los
criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las
Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para
un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a
las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base
en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Adicionalmente, los Entes Públicos de las Entidades Federativas y los
Municipios cumplirán, respectivamente, lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título
Segundo de esta Ley, de conformidad con la normatividad contable aplicable.
De la misma forma, en el artículo 18 del citado ordenamiento se estipula lo siguiente:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 15
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 18. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos
de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la
legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las
normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en
objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser
congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas
derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y
metas.
Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios
deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las
estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se
incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la
Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como
aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.
Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán
incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de
Egresos:
I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los
Criterios Generales de Política Económica.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el
Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en
adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se
adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los
montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para
enfrentarlos;
III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos
años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el
Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y
IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá
actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad
promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el
monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance
actuarial en valor presente.
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III,
respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una
población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de
población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos
Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente
del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.
En diciembre de 2016, este Poder Soberano aprobó la Ley de Disciplina Financiera y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, abrogada en enero de 2022
por la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus
Municipios, la cual tiene como objeto lograr un manejo sostenible de las finanzas públicas a través
de procesos y acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio,
contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos
y egresos públicos.
16 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Dicho ordenamiento legal, en su artículo 15, señala:
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de los Municipios
Artículo 15. Las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de
Egresos de los Municipios deben cumplir con la siguiente información:
I. Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, las normas que emita el CONAC y en la legislación estatal aplicable
con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
II. Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo
y los programas derivados de los mismos;
III. Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
IV. Deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y
las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas
que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de
Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, así como en las transferencias del Estado;
V. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en
los Criterios Generales de Política Económica, con base en los formatos que
emita el CONAC y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio
fiscal en cuestión. En el caso de Municipios con menos de doscientos mil
habitantes, sólo para un año;
VI. Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los
montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para
enfrentarlos;
VII. Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de
los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos
que emita el CONAC. En el caso de Municipios con menos de doscientos mil
habitantes, sólo para un año, y
VIII. Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como
mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la
población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones
otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el
periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones V y VII del
presente artículo, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los
Municipios con una población menor a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el
último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la Secretaría, para
cumplir lo previsto en este artículo.
En consonancia con lo anterior, la Ley Orgánica del Municipio del Estado establece, en su artículo
1991 que los municipios deberán de cumplir con las mismas disposiciones indicadas en las leyes de
Disciplina Financiera supra citadas.
1 Artículo 199. Las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos de los municipios
deben cumplir con la siguiente información:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 17
Gobierno del Estado de Zacatecas
Ahora bien, los ordenamientos legales en cita, establecen las reglas para la elaboración de
las leyes de ingresos, lo que abona a la transparencia y al fortalecimiento de las finanzas públicas
de los municipios, por ello, esta Asamblea Popular, en el proceso de análisis y discusión, puso
especial énfasis en que se cumpliera con ellas, en aras de lograr la estabilidad financiera en los
ayuntamientos del Estado.
Dadas esas reflexiones, el Pleno de esta Soberanía Popular es coincidente en que los
municipios deben contar con los recursos suficientes para la ejecución del Plan Municipal de
Desarrollo y los programas que de éste derivan.
CONSIDERANDO QUINTO. CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2023.
En cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios y artículos 3 fracción IX y 15 fracción IV de la Ley de
Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, el
Órgano Dictaminador informó al Pleno, que en la elaboración del dictamen, se estimaron los Criterios
Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2023, enviado por el Ejecutivo Federal al
Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, donde se precisan las siguientes variables
económica :
1. Producto Interno Bruto
Para 2023, los CGPE-23 prevén un incremento entre 1.2 y 3.0% (3.0% para efectos de estimación
de finanzas públicas).
En la Encuesta Banxico se espera un alza de 1.9% para 2022, dentro del intervalo previsto en los
criterios. Para 2023, el pronóstico de la Encuesta se sitúa en 1.3%, quedando dentro del intervalo
anunciado en los CGPE-23.
2. Inflación
Los CGPE-23 prevén un nivel de la inflación general de 7.7% al finalizar 2022, por arriba del objetivo
inflacionario establecido por el Banco de México y del intervalo de variabilidad (2.0- 4.0). Para 2023,
anticipan una trayectoria descendente de la inflación, pronosticando 3.2% al término de dicho año, y
en correspondencia con el objetivo inflacionario (3.0%).
I. Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina
Financiera y las normas que emita el órgano nacional en materia de armonización contable y en la legislación
estatal aplicable con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
II. Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados
de los mismos;
III. Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
IV. Deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las
participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en
la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, así como en las transferencias del Estado;
V. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de
Política Económica, con base en los formatos que emita el órgano nacional en materia de armonización
contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión. En el caso de
municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año;
VI. Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente,
acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
VII. Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el
ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el órgano nacional en materia de
armonización contable. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año;
y
VIII. Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá
actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la población afiliada, la edad promedio, las
características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como
el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
18 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
En la Encuesta Banxico, los analistas del sector privado esperan una inflación de 8.15% al finalizar
2022 y de 4.62% en diciembre de 2023.
3. Tasa de Interés Nominal Cetes a 28 Días
Para 2023, los Criterios prevén una tasa de interés nominal de 8.5% para el cierre del año y una tasa
promedio de 8.9% en 2023.
Los especialistas consultados por el Banco de México, estiman una tasa de interés nominal de 9.72%
para el cierre de 2022, cifra ligeramente mayor de lo que se estima en CGPE-23 (9.5%). Además,
los analistas prevén una tasa de interés nominal de 9.11% para el cierre de 2023, dato superior de
lo estimado en CGPE-23 (8.5%).
4. Tipo de Cambio
En los CGPE-23 se estima que, para el cierre de 2022, la paridad cambiaria se ubique en 20.6 pesos
por dólar y el promedio del año sea de 20.4 pesos por dólar, cifra ligeramente mayor a la observada
en el cierre de agosto (20.10 pesos por dólar) y al promedio observado en 2021 (20.28 pesos por
dólar).
En los CGPE-23 se prevé que, para el cierre y promedio del siguiente año, el peso se mantendrá
estable para cotizar en 20.6 pesos por dólar. Por otra parte, los especialistas del sector privado,
proyectan un tipo de cambio de 20.76 pesos por dólar para el cierre de 2022 y de 21.19 pesos por
dólar para el cierre de 2023, cifras por encima de lo previsto en los CGPE-23 (20.6 pesos por dólar
para cada año).
5. Precio Promedio de la Mezcla Mexicana de Petróleo de exportación
En los CGPE-23 se estima un precio promedio para 2022 y 2023 de 93.6 y 68.7 dólares por barril,
en ese orden, este último, mayor en 24.68% a lo aprobado en CGPE-22 (55.1 dpb) para el cierre de
este año.
Citibanamex, en su informe de Perspectiva Semanal del 1 de septiembre, prevé que, al cierre de
2022, el precio del petróleo se ubique en 81.0 dólares por barril y en 2023 en 48.0 dólares por barril.
6. Riesgos Relevantes para las Finanzas públicas
De conformidad con el marco normativo en materia de leyes de ingresos, es necesario relatar los
riesgos relevantes de las finanzas públicas, pues resulta importante considerar que durante el
ejercicio fiscal se pueden presentar desviaciones con respecto a lo esperado en el momento de
elaborar y aprobar el Paquete Económico 2023 debido a choques macroeconómicos externos y otros
factores no previsibles.
Para 2023, los CGPE-23 resaltan los siguientes factores que inciden a la baja en la dinámica
económica:
• La profundización de los riesgos geopolíticos que generen menores perspectivas de
crecimiento en los flujos de capitales, el comercio y la economía a nivel mundial.
• Un menor dinamismo de la actividad económica global, producto de las posturas
monetarias restrictivas de los bancos centrales y de los elevados niveles de inflación.
• La persistencia de la inflación y el desabasto de alimentos, que provoquen tensiones
políticas y/o sociales en el mundo.
• El incremento en la producción de petróleo; así como la continuación de las políticas de
liberación de reservas estratégicas de petróleo por parte de los países de la Agencia
Internacional de Energía, que podrían reducir los precios internacionales.2
2 https://www.cefp.gob.mx/indicadores/gaceta/2022/iescefp0342022.pdf Recuperado el 28 de noviembre de 2022.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 19
Gobierno del Estado de Zacatecas
Además, el escenario macroeconómico de mediano plazo está sujeto a lo siguiente:
• Condiciones más restrictivas en los mercados financieros internacionales por los procesos
de normalización de las economías avanzadas que afecten la inversión a nivel global.
• La posibilidad de impago de la deuda de algunas economías, producto de las altas tasas
de interés en el mundo.
• Una mayor desaceleración de la economía China, que disminuya su demanda de materias
primas.
Existen riesgos relevantes en el ámbito local, los cuales también merecen ser descritos en el presente
apartado, toda vez que, pueden generar afectaciones importantes de solvencia y liquidez a los
gobiernos municipales, como lo son, endeudamiento en materia de seguridad social con el IMSS, los
adeudos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los laudos laborales, que se
encuentran en trámite, derivado de despidos efectuados en administraciones anteriores, y que
enfrentarán las administraciones actuales.
CONSIDERANDO SEXTO. CONTENIDO DE LA LEY. Consideramos pertinente señalar, que su
configuración reporta un avance importante en el grado de cumplimiento de los ordenamientos
emitidos por el Consejo de Armonización Contable (CONAC), entre ellos, los siguientes:
• Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y
de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
• Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley
de Ingresos.
• Clasificador por Rubros de Ingresos.
Conforme a ello, y para dar cumplimiento a la Ley de Austeridad, Disciplina y
Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, además de las leyes
generales en la materia, en el cuerpo de la Ley se encuentran los formatos 7 A) y 7 C), emitidos por
el CONAC con la finalidad, precisamente, de armonizar y unificar la información financiera de los
entes públicos.
De la misma forma, su estructura observa los distintos apartados y subapartados, contenidos
en el segundo de los ordenamientos citados, emitido por el CONAC; tales apartados son los
siguientes:
• Impuestos
• Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
• Contribuciones de Mejoras
• Derechos
• Productos
• Aprovechamientos
• Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos
• Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
• Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
De igual manera se consideró el contexto macroeconómico que prevalece a nivel
internacional, el cual, dada su complejidad, limita la capacidad económica tanto del país como del
Estado, y se atendió a diversos principios rectores de política económica precisados líneas arriba.
20 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
En ese tenor, el presente Ordenamiento está dotado de la estructura lógico-jurídica que
permitirá hacer identificables los ingresos municipales, acorde con las reglas y directrices en materia
de contabilidad gubernamental, lo cual facilitará el cobro de las contribuciones municipales.
Es importante señalar, que si la Iniciativa fue presentada sin incrementos a las cuotas y
tarifas establecidas en la Ley de Ingresos vigente en el ejercicio anterior, éstas se incrementarán,
únicamente en la medida en que lo haga el valor de la Unidad de Medida y Actualización, que
establezca la ley de la materia y que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),
en el Diario Oficial de la Federación, a partir del 1 de febrero de 2023.
No se omite señalar, que en materia de tributos a la propiedad raíz, se mantendrán los
diversos porcentajes de bonificación al pago anual del importe total, aplicable a los contribuyentes
que paguen durante los meses de enero, febrero o marzo, inclusive. De igual forma, se continuará
otorgando la bonificación de un 10% durante todo el año a contribuyentes que sean madres solteras;
personas mayores de 60 años; personas con discapacidad o jubilados y pensionados, el cual será
acumulable siempre que no exceda, preferentemente, al 25% del entero correspondiente excepto
por la justificación que se hubiere presentado.
Respecto del incumplimiento del pago de impuestos, derechos productos y
aprovechamientos, en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, se mantiene
la tasa de recargos por mora, a razón del 2% por cada mes o fracción del mes que transcurra sin
hacerse el pago, y del 1.5% mensual sobre saldos insolutos, en los casos en que los contribuyentes
obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales.
En el capítulo de Impuestos, específicamente en la Sección del Impuesto Predial, quedaron
insertados los elementos del tributo tomando en consideración lo resuelto por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al expresar que para establecer la validez constitucional de un tributo no sólo
consiste en que esté establecido por ley; que sea proporcional y equitativo, y sea destinado al pago
de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, estén
consignados de manera expresa en la ley.
Por lo tanto, se deduce que la legalidad se hace extensiva a los elementos esenciales de las
contribuciones, tal como lo establece el artículo 6 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus
Municipios que a la letra dice:
ARTÍCULO 6. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares
y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones
y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al
objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, y época de pago de las contribuciones.
Congruente con lo anterior, en la presente Ley de Ingresos han quedado específicamente
señalados, el objeto del impuesto; los sujetos obligados al mismo; los sujetos con responsabilidad
solidaria; la época de pago; así como disposiciones en materia de exenciones, y prohibiciones.
En materia de Derechos y en aras de no gravar severamente a los contribuyentes, se estimó,
que los incrementos a las cuotas o tarifas no irían más allá de un 10%, salvo aquellos en que de
manera justificada se acreditó la procedencia del incremento, debido al aumento en los insumos para
la prestación de los servicios; respecto al servicio de agua potable, se atendió a la solicitud del
Ayuntamiento y hasta en un 5% a 10%.
En la sección de certificaciones y legalizaciones, se insertó el cobro de derechos por la
inscripción de contrato de arrendamiento en el catastro municipal, esto, con el propósito de
salvaguardar el patrimonio de los particulares que celebren contratos de arrendamiento de sus bienes
inmuebles, en atención a las disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; asimismo,se mantiene la exención por la expedición de constancias que tengan como finalidad la obtención de
empleo, beca, pensión o jubilación. De igual manera en la sección de registro civil, se faculta a las
autoridades fiscales municipales a exentar el pago de derechos, a las personas que se compruebe
que son escasos recursos económicos.
Dentro del mismo Título de los Derechos, atendiendo a lo establecido en el artículo 13 de la
Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas, aunado a las facultades que se
otorgan al municipio y que éste ya ejerce en materia de licencias de construcción, se le faculta el
cobro de derechos por concepto de expedición de licencias para demolición de estructuras de
concreto, metálicas o similares, en relación a la cantidad de metros cuadrados de construcción a
demoler, y una cuota por el tiempo en que dure desarrollo del trabajo.
Por lo que se refiere al rubro de Productos, por tratarse de un ingreso y no de una
contribución, se atendió a los requerimientos solicitados y necesidades expresadas, quedando
establecido un límite en el aumento a las cuotas de hasta el 20%; cuidando siempre que el uso y
explotación de los bienes que pertenecen a la Hacienda Municipal, se oferten a precios públicos,
tendientes a la baja.
Situación similar acontece a los ingresos relativos a los Aprovechamientos, autorizando
incrementos de hasta un 20%.
En materia de Impuesto Predial, se consideró pertinente, atender los requerimientos y
necesidades de los municipios, por lo cual se aprobó un incremento a los factores por zonas, de un
5% hasta un 10%, si así lo propuso el Municipio. Lo anterior con la finalidad de fortalecer la hacienda
pública municipal, sin causar una carga excesiva al contribuyente.
En materia de bebidas alcohólicas, esta Soberanía, en observancia con lo que establece el
párrafo segundo del artículo 146 de nuestra Constitución Local, el cual establece que “la hacienda
de los Municipios se integrará, además, con los ingresos provenientes relativos al funcionamiento y
operación de establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas
alcohólicas”, decidió reincorporar en cada una de las leyes de ingresos los importes tributarios por
éstos conceptos.
Se introdujeron cada uno de los servicios prestados en este rubro, estableciendo los importes
en unidades de medida y actualización, para que se reflejen los incrementos por la actualización
anual de la unidad de medida que cuantifica las obligaciones fiscales.
La citada inserción, se realizó atendiendo a la clasificación y distribución de competencias
de las autoridades, en la forma y términos que determina la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el
Estado de Zacatecas, es decir, respetando las facultades compartidas que tiene el Estado y los
municipios en esta materia, toda vez que las leyes de ingresos vigentes establecían un reenvío a la
Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, para el cobro de estos conceptos.
Lo anterior, nos permite dotar de legalidad al pago de derechos que imponga el Municipio,
por la operación de establecimientos con este giro en específico; así mismo, respetar su autonomía
en la determinación y recaudación de esta contribución, la cual además de representar un ingreso
municipal importante, permite tener un mayor control en la inspección y verificación de los
establecimientos que realizan estas actividades.
Por otro lado y derivado de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 06/2022,
promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la cual fue declarada la invalidez con efectos vinculatorios hacia el futuro de la figura
denominada Derechos por el Servicio de Alumbrado Público, esta Asamblea Popular, en observancia
al principio de legalidad tributaria, estableció para ello, los elementos de la contribución, quedando
integrada de la siguiente manera:
22 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
• Objeto: el servicio de alumbrado público que se preste en los bulevares, avenidas, calles,
callejones, andadores, plazas, parques y jardines y todos aquellos lugares de uso común.
• Sujetos: las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias
de predios ubicados en el territorio del Municipio, que reciban el servicio de alumbrado
público.
• Base: será el costo anual actualizado que eroga el Municipio en la prestación del servicio
citado, entendiéndose por éste, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas
por el Municipio en 2021, traídos a valor presente después de la aplicación de un factor de
actualización.
• Tarifa. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida
como resultado de dividir el costo anual de 2021 actualizado, erogado por el Municipio en la
prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de este derecho. Dividiendo
el cociente entre 12, dando como resultado el monto mensual del derecho a pagar.
• Época de pago. El derecho por la prestación del servicio de alumbrado público se causará
mensualmente; y se liquidará dentro de los primeros 10 días siguientes al mes, en que se
cause el derecho; pudiendo optar el contribuyente por pagarlo cuando la Empresa de Energía
convenida lo cargue expresamente en el documento que para el efecto expida, junto con el
consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última.
Tal como quedó estipulado en la resolución de la citada acción de inconstitucionalidad, se
eliminó de la fórmula a los usuarios no registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, con la
finalidad de dar cumplimiento con lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
respecto de dotar de seguridad jurídica de quién va a pagar la contribución.
Lo anterior, permitirá que el Ayuntamiento cuente con la suficiencia presupuestaria pertinente
para el despliegue de sus atribuciones y con ello, instrumente las políticas públicas que redunden en
beneficio de la población.
Bajo esta visión, el presente Ordenamiento está dotado de la estructura lógico-jurídica que
permitirá hacer identificables los ingresos municipales, acorde como lo mencionamos con antelación,
a las reglas y directrices en materia de armonización contable, lo cual, además de facilitar el cobro
de las contribuciones municipales, permitirá un manejo transparente de los recursos.
Por último, tomando en cuenta el complejo contexto macroeconómico que prevalece a nivel
mundial, lo cual limita la capacidad económica del país y por ende, de esta Entidad Federativa, esta
Soberanía Popular aprobó el presente Instrumento Legislativo, atendiendo a las solicitudes que el
Ayuntamiento presentó respecto de sus cuotas y tarifas; lo anterior, procurando un equilibrio entre
los porcentajes que le permitan tener capacidad recaudatoria para hacer frente a las múltiples
necesidades de sus habitantes sin afectar severamente la economía de los particulares.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 152 y 153 del Reglamento General del
Poder Legislativo, en nombre del pueblo es de decretarse y se decreta:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 23
Gobierno del Estado de Zacatecas
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APOZOL, ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2023.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS INGRESOS
Artículo 1. En el ejercicio fiscal para el año 2023, la Hacienda Pública del Municipio de Apozol,
Zacatecas, percibirá ingresos provenientes de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos
descentralizados, ingresos extraordinarios, participaciones, aportaciones, convenios, transferencias,
asignaciones, s ubsidios y otras ayudas e ingresos d erivados de financiamientos, establecidos en
la Ley de Hacienda Municipal para Estado de Zacatecas, en esta Ley y en otras leyes fiscales u
ordenamientos tributarios, de conformidad con las tasas, montos y tarifas señaladas en esta
Ley.
Artículo 2. En el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023, se
estima que los ingresos del Municipio asciendan a $31,437,869.00 (TREINTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 72/100
M.N.), provenientes de los conceptos señalados en el artículo anterior, en las cantidades estimadas
y estructuradas conforme al marco jurídico en materia de armonización contable, que se enumeran
a continuación; y se desglosan los ingresos municipales conforme al Clasificador por Rubro de
Ingresos (CRI), del Consejo Nacional de Armonización Contable y las características propias del
Municipio de Apozol, Zacatecas:
Municipio de Apozol Zacatecas
Ingreso Estimado
Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2023
Total 31,437,869.72
Ingresos y Otros Beneficios 31,437,869.72
Ingresos de Gestión 3,828,431.74
Impuestos 1,968,223.92
Impuestos Sobre los Ingresos 4.00
Sobre Juegos Permitidos 2.00
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 2.00
Impuestos Sobre el Patrimonio 1,429,785.40
Predial 1,429,785.40
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones 521,918.52
Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles 521,918.52
Accesorios de Impuestos 16,515.00
24 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
1.00
Otros Impuestos N/A
Contribuciones de Mejoras 2.00
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 1.00
Contribución de Mejoras no comprendidas en la Ley de
Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
1.00
Derechos 1,381,300.82
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de
Bienes de Dominio Público 81,546.00
Plazas y Mercados 10,320.00
Espacios Para Servicio de Carga y Descarga 1.00
Panteones 71,214.00
Rastros y Servicios Conexos 6.00
Canalización de Instalaciones en la Vía Pública 5.00
Derechos por Prestación de Servicios 1,273,939.82
Rastros y Servicios Conexos 17.00
Registro Civil 211,829.00
Panteones 18.00
Certificaciones y Legalizaciones 39,873.10
Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Sólidos 147,580.00
Servicio Público de Alumbrado 498,456.00
Servicios Sobre Bienes Inmuebles 3,104.00
Desarrollo Urbano 16,517.00
Licencias de Construcción 22,608.80
Bebidas Alcohólicas Superior a 10 Grados 100,470.20
Bebidas Alcohol Etílico 8.00
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 25
Gobierno del Estado de Zacatecas
Bebidas Alcohólicas Inferior a 10 Grados 214,877.72
Padrón Municipal de Comercio y Servicios 2.00
Padrón de Proveedores y Contratistas 18,576.00
Protección Civil 1.00
Ecología y Medio Ambiente 2.00
Agua Potable -
Accesorios de Derechos -
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
-
Otros Derechos 25,815.00
Permisos para festejos 5,160.00
Permisos para cierre de calle 1,032.00
Fierro de herrar 3,096.00
Renovación de fierro de herrar 16,512.00
Modificación de fierro de herrar 1.00
Señal de sangre 1.00
Anuncios y Propaganda 13.00
Productos 104,244.00
Productos 104,243.00
Arrendamiento 103,201.00
Uso de Bienes 2.00
Alberca Olímpica 6.00
Otros Productos 2.00
Rendimientos Financieros de Cuentas Bancarias 1,032.00
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
1.00
Aprovechamientos 374,661.00
Multas 20,644.00
26 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes
de liquidación o pago
1.00
Accesorios de Aprovechamientos 1.00
Otros Aprovechamientos 354,015.00
Ingresos por festividad 1.00
Indemnizaciones 1.00
Reintegros 65,016.00
Relaciones Exteriores 1.00
Medidores 1.00
Planta Purificadora-Agua 1.00
Materiales Pétreos 1.00
Suministro de agua PIPA 46,440.00
Servicio de traslado de personas 30,960.00
Construcción de gaveta 1.00
Construcción monumento ladrillo o concreto 1.00
Construcción monumento cantera 1.00
Construcción monumento de granito 1.00
Construcción monumento mat. no esp 1.00
Aportación de Beneficiarios 2.00
Centro de Control Canino 8.00
Seguridad Pública 3.00
DIF MUNICIPAL 211,569.00
Cuotas de Recuperación - Programas DIF Estatal 159,961.00
Cuotas de Recuperación - Programas LICONSA 3.00
Cuotas de Recuperación - Cocina Popular 1.00
Cuotas de Recuperación - Servicios / Cursos 51,604.00
Casa de Cultura - Servicios / Cursos 2.00
Otros 4.00
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 27
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Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios -
Ingresos por Venta de Bienes y Pretación de Servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad Social N/A
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Empresas Productivas del Estado N/A
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales y Fideicomisos no empresariales y no
financieros
-
Agua Potable-Venta de Bienes -
Drenaje y Alcantarillado-Venta de Bienes -
Planta Purificadora-Venta de Bienes -
Agua Potable-Servicios -
Drenaje y Alcantarillado-Servicios -
Saneamiento-Servicios -
Planta Purificadora-Servicios -
Participaciones , Aportaciones, Convenios, Incentivos
derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de
Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilcaciones
27,609,427.98
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos
Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos distintos de
Aportaciones
27,609,421.98
Participaciones 17,494,770.98
Fondo Único 17,023,015.00
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas (FEIEF) 3.00
Fondo de Estabilización Financiera 471,751.98
Impuesto sobre Nómina 1.00
Aportaciones 10,114,634.00
Convenios 15.00
Convenios de Libre Disposición 2.00
28 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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Convenios Etiquetados 13.00
Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal 1.00
Fondos Distintos de Aportaciones 1.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
Transferencias y Asignaciones 4.00
Transferencias Internas de Libre Disposición 3.00
Transferencias Internas Etiquetadas 1.00
Subsidios y Subvenciones 2.00
Subsidios y Subvenciones de Libre Disposición 1.00
Subsidios y Subvenciones Etiquetados 1.00
Otros Ingresos y Beneficios 4.00
Ingresos Financieros 1.00
Otros Ingresos y Beneficios varios 3.00
Ingresos Derivados de Financiamientos 6.00
Endeudamiento Interno 6.00
Banca de Desarrollo 3.00
Banca Comercial 2.00
Artículo 3. Los ingresos que se perciban, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán
reflejarse, cualquiera que sea su forma y naturaleza, en los registros contables correspondientes de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los
correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, en su caso,
por el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Zacatecas.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley y otras leyes fiscales, se entiende por:
I. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las
personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho
prevista por la misma, y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III
de este artículo;
II. Derechos: Las contribuciones establecidas en la ley, por permitir el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios
que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, y
III. Contribuciones por mejoras: Son las establecidas en este ordenamiento, a cargo de
las personas físicas o morales que, con independencia de la utilidad general,
obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de obras
públicas.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 29
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 5. Los aprovechamientos son ingresos que percibe el Municipio en sus funciones de
derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, de
las participaciones federales, de las aportaciones federales e ingresos federales coordinados, así
como los que obtengan los organismos de la administración pública paramunicipal.
Artículo 6. Los productos son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus
funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes
de dominio privado.
También se consideran productos los ingresos provenientes de la venta de primera mano que, por
la explotación de sus bienes de dominio privado, haga el Ayuntamiento al realizar actividades
propias de la región de su ubicación.
Artículo 7. Las participaciones federales son fondos constituidos en beneficio del Municipio, con
cargo a recursos que la Federación transfiere al Estado, como consecuencia de su adhesión al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o en los términos previstos en el artículo 73 fracción XXIX
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8. Las aportaciones federales son ingresos que percibe el Municipio, derivados de los
fondos establecidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 9. Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las
multas, los gastos de ejecución y la indemnización por devolución de cheques presentados a tiempo
y que no sean pagados, y participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren
vinculados directamente a la misma.
En los demás artículos de esta Ley, en que se haga referencia únicamente a las
contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.
Las contribuciones y los aprovechamientos se regirán por esta Ley y por la Ley de Hacienda
Municipal para Estado de Zacatecas, el derecho común; los demás ingresos se regirán por las leyes
y convenios respectivos.
Artículo 10. Sólo podrá afectarse un ingreso fiscal a un fin especial, cuando así lo dispongan
expresamente las leyes de la materia, la presente Ley y las demás leyes aplicables.
Artículo 11. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos autorizados por esta Ley, se
causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda Municipal para el
Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás
disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 12. Las Participaciones en Ingresos Federales, así como los Fondos de Aportaciones
Federales, se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen, al Presupuesto de Egresos de la
Federación y los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.
Artículo 13. Los ingresos provenientes de empréstitos podrán contratarse por el Ayuntamiento, en
términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus
Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como
de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus
Municipios, cuya garantía o fuente de pago podrán ser las Participaciones Federales que le
correspondan al Municipio.
Así mismo, en los términos de los artículos 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá
disponer de los Fondos de Aportaciones Federales que le correspondan, para garantizar
obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que
contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con
personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
30 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 14. A falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales, su monto se actualizará desde el
mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse
recargos en concepto de indemnización al erario municipal por la falta de pago oportuno. Dichos
recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos
actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables
en cada año, para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la
contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos en caso de mora será del 2%
por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacer el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la
suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la
tasa del 1.5%.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto
en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de
ejecución en su caso, y la actualización prevista en esta Ley.
El monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda
pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios
en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)
publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del mes anterior a aquel en el
que se vaya a efectuar el pago, entre el Índice correspondiente al mes anterior a aquel en el que
debió haber efectuado el pago. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las
devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al
que se realiza el pago, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de
que se trate, se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la
actualización.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea
menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones,
aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores
de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones
aritméticas con el fin de determinar factores, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo,
de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Fiscal del Estado
de Zacatecas y sus Municipios.
No causarán recargos las multas no fiscales.
Artículo 15. Los rezagos por concepto de impuestos y derechos se cobrarán y recaudarán de
conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época en que se causaron.
Artículo 16. Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento
administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución de conformidad con lo previsto en esta
Ley y en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios. Para su determinación se estará
a lo siguiente:
I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 31
Gobierno del Estado de Zacatecas
II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal, y
III. Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación, el 2% del
crédito fiscal;
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a seis veces
la Unidad de Medida y Actualización diaria, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere
este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de
inmuebles, podrán exceder de 200.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo
del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de las
diligencias de embargo señalado en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 17. El Ayuntamiento podrá celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenios
de Colaboración Hacendaria para el cobro de Impuestos, Derechos, y en su caso aprovechamientos,
con el Gobierno del Estado, a través de su Secretaría de Finanzas, en su caso, sobre administración
de algún servicio público municipal, por parte del Ejecutivo.
Artículo 18. La Tesorería Municipal es la autoridad competente, en el orden administrativo, para
interpretar las leyes fiscales, dictar las disposiciones que se requieran para su mejor aplicación y
vigilar su exacta observancia.
Artículo 19. El Presidente Municipal y el Tesorero son la autoridad competente para determinar y
aplicar entre los mínimos y los máximos, los montos que conforme a la presente Ley deben cubrir
los contribuyentes al erario municipal.
Artículo 20. Los pagos en efectivo de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones de
la unidad monetaria, se ajustarán al múltiplo de un peso; de cincuenta centavos o menos, baja al
costo inferior, y mayor de cincuenta centavos, sube al costo superior.
Artículo 21. El Ayuntamiento podrá otorgar estímulos fiscales en el pago de impuestos y sus
accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate
de impedir que se afecte la situación de algún lugar del Municipio, una rama de actividad, la
producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes
sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias y circunstancias similares.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
Sección Primera
Impuesto Sobre Juegos Permitidos
32 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 22. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 52 al 57 de la Ley de Hacienda Municipal
para el Estado de Zacatecas, la base gravable para determinar el Impuesto Sobre Juegos
Permitidos, será el ingreso total percibido en la celebración de rifas, loterías y sorteos, así como el
percibido mensualmente en la explotación de los juegos mencionados en el artículo 52 de la Ley
citada.
Artículo 23. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Hacienda Municipal para el
Estado de Zacatecas, en materia del Impuesto sobre Juegos Permitidos, se aplicarán para el
Ejercicio Fiscal 2023, las siguientes tasas y Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Tratándose de loterías, rifas y sorteos, se aplicará a la totalidad de los ingresos
obtenidos por la celebración de éstos, la tasa del 10%;
II. Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por
monedas o fichas que se exploten en forma habitual, se aplicará a la totalidad de
los ingresos obtenidos en el mes, la tasa del 10%, y si fueren de carácter eventual,
se pagará mensualmente, de 0.5000 a 1.5000, y
III. Cualquier otro evento, deberá suscribirse en convenio correspondiente de pago.
Sección Segunda
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Artículo 24. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 58 al 68, de la Ley de Hacienda Municipal
para el Estado de Zacatecas, en materia del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos,
la base gravable para determinar el Impuesto será el monto total de los ingresos obtenidos por la
venta de boletos de entrada o participación a las diversiones o espectáculos públicos y derechos de
mesa o reservados, cualquiera que sea la denominación que se les dé, inclusive las de donativos,
cooperación o reservación.
Tratándose de la autorización de espectáculos circenses, se estará a lo dispuesto por el
artículo 48 de la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas y por
los párrafos segundo y tercero del artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo 25. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Hacienda Municipal para el
Estado de Zacatecas, en materia del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se
aplicarán para el ejercicio fiscal 2023, las siguientes tasas:
I. Tratándose de diversiones o espectáculos en los que el boletaje se expenda fuera
de taquilla, al importe que represente el total de los boletos sellados y autorizados
se aplicará la tasa del 10%.
Como excepción al párrafo anterior se encuentran los espectáculos de circo
y teatro, a los cuáles se les aplicará la tasa del 8% sobre el importe que represente
el total de los boletos sellados y autorizados;
II. En el caso de diversiones o espectáculos que se realicen en forma habitual, al
importe total de los ingresos obtenidos en el mes se aplicará la tasa del 10%; con
excepción de que se trate de teatro o circo, en cuyo caso se aplicará la tasa del 8%,
y
III. En el caso de diversiones o espectáculos que se realicen en forma temporal, al
importe total de los ingresos se aplicará la tasa del 10%; con excepción de que se
trate de teatros o circo, en cuyo caso se aplicará la tasa del 8%.
Artículo 26. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras
acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 33
Gobierno del Estado de Zacatecas
los Servicios Públicos Municipales respectivos, en cuyo caso pagarán los accesorios que deriven de
la contratación de los policías municipales. Se deberá cubrir previamente el importe de los
accesorios de policía y cualquier otro Servicio Público Municipal, para atender la solicitud realizada.
Este servicio se prestará siempre y cuando no se afecte la operación de los dispositivos de
vigilancia del Municipio. Los pagos así efectuados no serán reintegrados en caso de no efectuarse
el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza insuperable a juicio de la Autoridad
Municipal, notificada con 24 horas de anticipación a la realización del evento.
Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma eventual,
tendrán las siguientes obligaciones:
I. Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia correspondiente, a más
tardar el día anterior a aquél en que inicien la realización del espectáculo, señalando
la fecha en que habrán de concluir sus actividades;
II. Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación,
a la dependencia competente, a más tardar el último día que comprenda el permiso
cuya vigencia se vaya a ampliar, y
III. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la
Tesorería Municipal, en alguna de las formas previstas en la Legislación, que no
será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades. Cuando no se
cumpla con esta obligación, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo,
hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado
solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento,
espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
Artículo 27. Las empresas de Espectáculos o Diversiones Públicas deberán otorgar fianza, a
satisfacción de la Tesorería Municipal, cuando soliciten su permiso, la que perderán en caso de
cancelar. Asimismo exhibirán ante la Tesorería Municipal el boletaje que se utilizará para permitir el
acceso al público a efecto de que sea autorizado y sellado. En caso de que se sorprenda un boletaje
no autorizado por la Tesorería Municipal, se impondrá al referido empresario una multa consistente
en el importe establecido en la fracción XXI del artículo 73 de esta Ley.
Artículo 28. Responden solidariamente del pago del impuesto:
I. Los propietarios o poseedores de establecimientos en los que permanente u
ocasionalmente, por cualquier acto o contrato se autorice a personas sujetas de este
impuesto para que realicen diversiones y espectáculos públicos, a menos que den
aviso de la celebración del contrato a la autoridad fiscal, cuando menos tres días
naturales antes de la realización del evento;
II. Los funcionarios que tengan a su cargo el otorgamiento de permisos para la
celebración de diversiones y espectáculos públicos, y
III. Los interventores.
Artículo 29. Los contribuyentes de este impuesto, tienen además las siguientes obligaciones:
I. Si realizan habitualmente la diversión o espectáculo público en establecimientos
fijos:
a) Registrarse ante la Tesorería Municipal, haciendo uso de las formas
aprobadas y, proporcionando los datos y documentos que las mismas exijan
a más tardar tres días antes de dar inicio las actividades gravables.
34 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
b) Presentar aviso de cambio de domicilio, suspensión de actividades,
traspaso o clausura ante la misma autoridad, previamente a la fecha en que
ocurran tales circunstancias;
II. Si la diversión o espectáculo público se realiza en forma eventual o si realizándose
permanentemente no se cuenta con establecimiento fijo:
a) Presentar un informe ante la Tesorería Municipal, que indique el periodo
durante el cual se realizará el espectáculo o diversión, a más tardar tres días
antes al que se inicie;
b) Otorgar garantía del interés fiscal, a satisfacción de la Tesorería Municipal,
en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal del Estado de
Zacatecas y sus Municipios, que no será inferior al impuesto
correspondiente de un día de actividades, ni superior al que pudiera
corresponder a tres días, previamente a la iniciación de actividades, y
c) Dar aviso en los casos de ampliación o suspensión del periodo de
realización de la diversión o espectáculo, ante la Tesorería Municipal, a más
tardar el último día que comprenda el permiso cuya vigencia se vaya a
ampliar o suspender;
III. Presentar ante la Tesorería Municipal para su sello, el boletaje y el programa que
corresponda a cada función, cuando menos un día antes de la función;
IV. No vender boletos en tanto no estén sellados por la autoridad Hacendaria Municipal
correspondiente;
V. Permitir a los interventores designados por la autoridad fiscal, la verificación y
determinación del pago del impuesto, dándole las facilidades que se requieran para
su cumplimiento, y
VI. En general adoptar las medidas de control, que para la correcta determinación de
este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
Artículo 30. Quedan preferentemente afectados al pago de este impuesto:
I. Los bienes inmuebles en que se realicen las diversiones o espectáculos, cuando
sean propiedad del sujeto del gravamen, y
II. El equipo y las instalaciones que se utilicen en la diversión o espectáculo, cuando
sean propiedad del sujeto del gravamen.
Artículo 31. No causarán este impuesto:
I. Las diversiones o espectáculos públicos organizados directamente por la
Federación, el Estado, los Municipios o las Instituciones de Beneficencia Pública
debidamente reconocidas, siempre y cuando presenten ante la Tesorería Municipal
las promociones de exención y el proyecto de aplicación o destino de los recursos
a recaudar, 15 días antes de la realización del evento; en consecuencia no se gozará
del beneficio que establece esta exención, si las propias autoridades sólo patrocinan
las diversiones o espectáculos.
Se entiende por organización directa cuando los cobros al público ingresen
al erario federal, estatal o municipal, según el caso y consten en recibos oficiales, y
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 35
Gobierno del Estado de Zacatecas
II. Las diversiones y espectáculos públicos cuyos cobros de derechos de entrada o
participación estén gravados por el impuesto al valor agregado.
CAPÍTULO II
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
Sección Única
Impuesto Predial
Artículo 32. Es Objeto de este Impuesto:
I. La propiedad, la copropiedad, el condominio y la posesión o usufructo de predios
urbanos, suburbanos, rústicos, ejidales o comunales, así como las construcciones
edificadas en los mismos;
II. Los derechos incorporados en los certificados de participación inmobiliaria, en los
certificados de vivienda o en cualquier otro título similar que, autorizando el
aprovechamiento directo de un inmueble, origine sobre éste el derecho de
propiedad, y
III. La propiedad o posesión de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos,
sobre el valor de las construcciones, independientemente del que se cause por la
fracción I de este artículo.
Artículo 33. Son Sujetos del Impuesto:
I. Los propietarios, copropietarios, poseedores y coposeedores de predios urbanos o
rústicos y sus construcciones;
II. Los núcleos de población ejidal o comunal;
III. Los dueños o concesionarios de plantas de beneficio y establecimientos
metalúrgicos;
IV. Los arrendatarios, poseedores o usufructuarios de predios federales, del Estado o
de los municipios;
V. El fideicomitente que conserve la posesión o el fiduciario, mientras éste último no
transmita la propiedad en ejecución del fideicomiso;
VI. Los propietarios de las construcciones ubicadas en zonas urbanas ejidales;
VII. Los propietarios de las construcciones ubicadas en fundos legales;
VIII. El adquiriente, cuando no sea poseedor, en caso de compra-venta con reserva de
dominio, mientras ésta subsista, y
IX. El vendedor que no haya otorgado la posesión, en caso de compra-venta celebrada
bajo condición, mientras ésta no se realice.
Artículo 34. Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:
I. Los propietarios de predios que hubieren prometido en venta o hubieren vendido
con reserva de dominio;
II. Los servidores públicos que indebidamente expidan constancias de no adeudo del
impuesto, que alteren o falsifiquen los datos del registro del predio, para efectos del
pago del impuesto;
36 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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III. Los representantes de los ejidatarios, comuneros, colonos y de sociedades de
créditos agrícola y ganadero;
IV. Las instituciones bancarias que otorguen créditos con garantía hipotecaria, sin
haber exigido a los beneficiarios el certificado de no adeudo del impuesto predial;
V. Los funcionarios y notarios públicos que autoricen algún acto o contrato que
modifique la propiedad inmobiliaria, sin que se haya cubierto el pago de este
impuesto;
VI. El fiduciario, cuando el fideicomitente sea el sujeto del Impuesto;
VII. El fideicomitente, cuando el fiduciario sea el sujeto del Impuesto;
VIII. El promitente vendedor, mientras no se celebre la compra-venta definitiva y haya
entregado la posesión;
IX. El Vendedor que se haya reservado el dominio, mientras la reserva subsista y haya
entregado la posesión;
X. El comprador que no sea poseedor, en casos de compra-venta celebrada bajo
condición, mientras ésta no se realice;
XI. Los Notarios Públicos que autoricen en definitiva escrituras que contengan actos
traslativos de dominio de predios, cuando no obtengan el recibo o constancia de no
adeudo del Impuesto Predial a la fecha en que se realiza el acto;
XII. El nudo propietario, en los casos de usufructo;
XIII. El propietario del suelo o el propietario de la construcción, respecto del generado
por uno u otra respectivamente, cuando se trata de predios en los que el propietario
del suelo sea distinto del de la construcción;
XIV. Quienes adquieran los derechos de propiedad o posesión mencionados en el
artículo 32 de la presente Ley, cuando el acto por el que lo adquieran no se otorgue
ante Notario Público;
XV. Los copropietarios y coposeedores, ante el incumplimiento del representante común
excepto en lo relativo a los predios agrícolas y ejidales que no cuenten con título de
propiedad, y
XVI. Las autoridades judiciales o administrativas, en caso de remate de bienes inmuebles
por la retención y entero del crédito fiscal insoluto a favor de la Tesorería Municipal.
En todo caso, los predios quedarán preferentemente afectos al pago del
impuesto y sus accesorios, independientemente de quien detente la propiedad o
posesión de los mismos.
Artículo 35. En los casos de predios no empadronados por causa imputable al contribuyente, se
hará el recobro por cinco años atrás de la fecha del descubrimiento del predio por las autoridades
fiscales y la cuota se aplicará de acuerdo con lo dispuesto por este título, o en su defecto se
considerarán vacantes y serán adjudicados al fisco municipal.
En los casos de construcciones o edificaciones que no se hayan manifestado sobre predios
sí registrados, y si no se pudiera precisar la fecha desde que viene omitiendo el impuesto, se hará
el recobro correspondiente de cinco años anteriores a la fecha del descubrimiento de la omisión, de
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 37
Gobierno del Estado de Zacatecas
acuerdo con el valor en vigor, salvo que el contribuyente pruebe que la omisión data de fecha
posterior.
Artículo 36. Los recibos de pago por concepto de Impuesto Predial, únicamente avalan el pago de
la anualidad, sin otorgar el derecho de propiedad a quien o a nombre de quien lo realice.
Artículo 37. Estarán exentos de este impuesto los bienes de dominio público de la Federación, del
Estado y del Municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por
particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto
público.
La declaración de exención a que se refiere el párrafo anterior se solicitará por escrito a la
Tesorería Municipal, aportando los elementos de prueba que demuestren su procedencia.
Artículo 38. Se prohíbe a los notarios públicos, jueces de primera instancia y, en general a todos
los fedatarios públicos, que por la naturaleza de sus actividades intervengan en la realización de los
actos jurídicos de los cuales derive la causación del impuesto predial autorizar en forma definitiva
escrituras públicas o certificación de firmas de instrumentos privados cuyo objeto sea la modificación
a la propiedad inmobiliaria, o en derechos reales constituidos sobre ellos, mientras no les sea
exhibida constancia de no adeudo al Municipio respecto al pago del impuesto predial, de
conformidad al artículo 21 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas.
Artículo 39. Es Base del impuesto predial, la superficie de terreno y construcción de los inmuebles,
tomando en consideración la zona de su ubicación, uso y tipo.
Artículo 40. El importe tributario se determinará con la suma de 2.0000 veces la Unidad de Medida
y Actualización diaria, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento.
I. PREDIOS URBANOS:
UMA diaria
a) Zonas:
I……................................................................ 0.0007
II……............................................................... 0.0012
III……......................................…..........…....... 0.0026
IV……......................................…….................. 0.0065
V……............................................................... 0.0075
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con
respecto al importe que les corresponda a las zonas II y III, una vez y media
más con respecto al importe que les corresponda a las zonas IV y V;
II. POR CONSTRUCCIÓN:
a) Habitación:
Tipo A……....................................................... 0.0100
Tipo B……....................................................... 0.0051
Tipo C…….......................................................0.0033
Tipo D…….......................................................0.0022
b) Productos:
Tipo A……....................................................... 0.0131
Tipo B……....................................................... 0.0100
Tipo C…….......................................................0.0067
Tipo D…….......................................................0.0039
38 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos
de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) Terrenos para siembra de riego:
1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea….. 0.7975
2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea…….. 0.5842
b) Terrenos para siembra de temporal y terrenos de agostadero:
1. De 1 a 20 hectáreas, pagarán por el conjunto de la superficie,
2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más, por
cada hectárea $1.50 (un peso con cincuenta centavos), y
2. De más de 20 hectáreas pagarán por el conjunto de la superficie,
2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más, por
cada hectárea $3.00 (tres pesos).
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 20 hectáreas,
no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se
tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como
de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios,
el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS
Este impuesto se causa a razón del 1.5% sobre el valor de las
construcciones.
En concordancia con lo dictado por los artículos 115, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 119, fracción III, de la
Constitución Política del Estado de Zacatecas, se reitera que sólo estarán exentos
de Impuesto a la Propiedad Raíz o Predial los bienes de dominio público de la
Federación, del Gobierno del Estado y de los Municipios, salvo que tales bienes
sean utilizados por entidades paraestatales, paramunicipales o particulares, bajo
cualquier título, con fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto; al
tiempo de aclarar que no quedan comprendidos aquéllos que se usufructúen con
fines comerciales.
La declaración de exención a que se refiere el párrafo anterior se solicitará
por escrito a la Tesorería Municipal, aportando los elementos de prueba que
demuestren su procedencia.
Artículo 41. Con independencia de la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley de Hacienda
Municipal para el Estado de Zacatecas, el pago del impuesto predial será a más tardar el 31 de
marzo del ejercicio fiscal correspondiente.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2.0000 veces la Unidad de
Medida y Actualización diaria.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 39
Gobierno del Estado de Zacatecas
A los contribuyentes que paguen en los meses de enero y febrero el impuesto predial
correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte
a su cargo. Asimismo, las madres solteras, personas mayores de 60 años; personas con
discapacidad, jubiladas, pensionadas podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre
el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2023. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas
siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso podrán exceder
del 25%.
Artículo 42. Los Notarios, Fedatarios Públicos y quienes hagan sus veces, no deberán autorizar
escrituras, actos o contratos que se refieran a predios urbanos o rústicos, sin obtener y acumular a
ellos el comprobante de pago oficial o el certificado expedido por la Tesorería Municipal, en que
conste que el predio o predios a que se refiere la operación motivo de la escritura, acto o contrato,
se encuentran al corriente en el pago del Impuesto Predial.
En consecuencia, para todo contrato de compraventa, fideicomiso, hipoteca, arrendamiento,
subarrendamiento, comodatos, convenios y transacciones judiciales y en general, cualquier otro acto
o contrato relativo a bienes inmuebles, los notarios y fedatarios públicos, harán constar en la copia
de los contratos, dicha circunstancia.
Las escrituras, contratos, convenios o cualquier otro título o instrumento jurídico que no
cumpla con los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, no serán inscritos en los libros
respectivos del Registro Público de la Propiedad.
Los notarios deberán dar aviso a las autoridades fiscales cuando los predios de que se trate
reporten adeudos fiscales, con independencia de no autorizar la protocolización correspondiente,
bajo su absoluta responsabilidad y alcances de la responsabilidad solidaria en que puedan incurrir.
Artículo 43. Los avisos y manifestaciones que deban realizarse a las Autoridades Fiscales, se harán
en las formas que para tal efecto apruebe la Tesorería Municipal, debiendo proporcionar los datos
que las mismas indiquen.
Cuando en los avisos o manifestaciones no se acompañe la documentación requerida, las
autoridades fiscales concederán un término de diez días a partir del día siguiente a la notificación
para que se corrija la omisión, si transcurrido dicho plazo ésta no es exhibida, se tendrán por no
presentadas sin perjuicio de imponer al infractor las sanciones que procedan.
Artículo 44. Los sujetos de este impuesto deberán manifestar a la Tesorería Municipal, sus cambios
de domicilio, dentro de los quince días de ocurridos y si no lo hiciere se considerará para todos los
efectos legales el que hubieren señalado anteriormente o, en su defecto, el predio mismo.
CAPÍTULO III
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
Sección Única
Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles
Artículo 45. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción
de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de
Zacatecas, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL
DOMINIO PÚBLICO
40 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Sección Primera
Plazas y Mercados
Artículo 46. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán
mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
UMA diaria
I. Puestos fijos........................................................... 1.9051
II. Puestos semifijos.................................................... 2.4128
III. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán, por metro
cuadrado, diariamente............ 0.1438
IV. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la
semana.................................................................. 0.1438
Artículo 47. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública durante el
periodo de la Feria Regional Apozol 2023, pagarán por el periodo que dure la misma hasta 10.0000
veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por metro cuadrado de derecho de plaza. Será el
H. Ayuntamiento de Apozol, Zacatecas, en Sesión de Cabildo en donde se autorice el periodo de
feria.
Para efectos del presente artículo, será la Tesorería Municipal quien determinará los montos
de cobro a través del Patronato que designe el Cabildo.
Sección Segunda
Espacios para Servicio de Carga y Descarga
Artículo 48. Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de
carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará por día 0.3313 veces la Unidad de
Medida de Actualización diaria.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los
autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte.
Sección Tercera
Canalización de Instalaciones en la Vía Pública
Artículo 49. Este derecho se causará por la utilización de la vía pública cuando se lleve a cabo en
ella la canalización de instalaciones subterráneas, la instalación de casetas telefónicas y colocación
de postes de telefonía y servicios de cable, así como el pago de refrendo de las ya instaladas; lo
percibirá el Municipio de Apozol, Zacatecas, en relación al metro lineal para las instalaciones
subterráneas y en relación al número para las casetas telefónicas y postes de luz, telefonía y
servicios de cable que se instalen en la vía pública.
Artículo 50. Este derecho lo pagarán los particulares o empresas que realicen actividades de
canalización de cableado o instalaciones relacionadas con el servicio telefónico o similares, o el
servicio de energía eléctrica, previa autorización de la Dependencia encargada de Obras y Servicios
Públicos Municipales.
Artículo 51. Los derechos que se causen por estos conceptos, se pagarán por una sola vez, de
conformidad con lo siguiente:
UMA diaria
I. Cableado subterráneo, por metro lineal…............... 1.0500
II. Cableado aéreo, por metro lineal……...................... 0.0210
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 41
Gobierno del Estado de Zacatecas
III. Caseta telefónica, por pieza………........................... 5.7750
IV. Postes de telefonía y servicios de cable, por
pieza...................................................................… 5.5000
V. Subestaciones, antenas emisoras y transmisoras de servicios de
telecomunicaciones en inmuebles públicos o privados: tarifa del 5% del valor
comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del
negativo impacto urbanístico que produce la canalización de éstas.
Anualmente se deberá cubrir un refrendo equivalente al 50% del costo de la
licencia por canalización de instalaciones en la vía pública, de casetas telefónicas,
postes de luz, subestaciones y antenas emisoras y transmisoras de servicios de
telecomunicaciones en inmuebles públicos o privados, a más tardar el 31 de Marzo.
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Sección Primera
Registro Civil
Artículo 52. Los derechos por Registro Civil, se causarán de la siguiente manera:
I. El registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del Acta
del Registro de Nacimiento, serán gratuitos, conforme a lo establecido en el
artículo segundo transitorio del Decreto que reforma el Artículo 4º. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No causará multa el registro extemporáneo de nacimiento.
UMA diaria
II. Expedición de copias certificadas del Registro Civil. 0.8139
III. Solicitud de matrimonio…….............……................. 1.8936
IV. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina….. 6.1967
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la
oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el
traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo
ingresar además a la Tesorería Municipal.........................................
8.7991
V. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por, adopción,
tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de
ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera
de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por
acta................................................ 0.9018
No se cobrará la inscripción de las actas relativas al reconocimiento de hijo.
VI. Anotación marginal…………….........………............... 0.6278
VII. Asentamiento de actas de defunción….................... 0.5364
42 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
VIII. Inscripción de actas del registro civil, celebradas por mexicanos en el extranjero,
1.5000 veces la unidad de Medida y Actualización diaria. No se pagará este derecho
en el caso de registro de nacimiento.
Artículo 53. Por prestación de servicios para Divorcio Administrativo, se causará el pago de
derechos, conforme a lo siguiente:
UMA diaria
I. Solicitud de divorcio……………………………………… 3.0000
II. Levantamiento de Acta de Divorcio…………………… 3.0000
III. Celebración de diligencia de ratificación en la oficialía del Registro
Civil……………………………………………….. 8.0000
IV. Oficio de remisión de trámite…………………………… 3.0000
V. Publicación de extractos de resolución………………. 3.0000
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los
derechos mencionados en la presente sección, a las personas que se compruebe
que son de escasos recursos económicos.
Sección Segunda
Servicios de Panteones
Artículo 54. Los derechos por Servicios de Panteones se causarán conforme a lo siguiente:
I. Por inhumaciones a perpetuidad en fosa para tres gavetas (menores y adultos),
19.6468 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y
II. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
Sección Tercera
Certificaciones y Legalizaciones
Artículo 55. Los derechos por certificaciones, se causarán en Unidad de Medida y Actualización
diaria, de la siguiente manera:
I. Identificación personal y de no violaciones al Bando de Policía y Buen
Gobierno....................................................… 0.8584
II. Expedición de copias certificadas de actas de
cabildo................................................................… 0.6895
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de
recomendación o de residencia............................................................... 1.5590
IV. Registro de certificación de acta de identificación de
cadáver.................................................................. 0.3511
V. De documentos de archivos municipales................. 0.7022
VI. Constancia de inscripción....................................... 0.4549
VII. Certificación de actas de deslinde de predios.......... 1.8656
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 43
Gobierno del Estado de Zacatecas
VIII. Certificado de concordancia de nombre y número de
predio..................................................................... 1.5525
IX. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos.............................................. 1.2433
b) Predios rústicos.............................................. 1.4506
X. Certificación de clave catastral............................... 1.4524
XI. La inscripción de contrato de arrendamiento en el catastro municipal causará
derechos a razón de 1.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos
recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo,
beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
Sección Cuarta
Servicio de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos
Artículo 56. Los propietarios o poseedores de predios y fincas de la ciudad, estarán sujetos a cubrir
un pago anual del 10% del importe del Impuesto Predial que les corresponda, por concepto del aseo
del frente de su propiedad.
Sección Quinta
Servicio Público de Alumbrado
Artículo 57. En materia de derechos por Servicio de Alumbrado Público, se aplicarán para el ejercicio
fiscal 2023, las siguientes disposiciones:
I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se
entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga, en calles,
plazas, jardines y otros lugares de uso común;
II. Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o
rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el municipio;
III. La base de este derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado,
actualizado en los términos de la fracción V, de este artículo;
IV. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida
como resultado de dividir el costo anual de 2021 actualizado, erogado por el
Municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de
este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será
el monto del derecho a pagar;
V. Para los efectos de este artículo, se entiende por costo anual actualizado, la suma
que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2021, por
gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor
presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el
ejercicio fiscal 2023, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)
del mes de diciembre de 2022 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor
(INPC) correspondiente al mes de noviembre de 2021. La Tesorería Municipal
publicará en su gaceta municipal y en sus estrados de avisos al público y en el
periódico oficial, el monto mensual determinado;
44 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
VI. La base a que se refiere la fracción III de este artículo, incluye el consumo de energía
eléctrica de las redes de alumbrado público del Municipio, así como la ampliación,
instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias;
VII. El Derecho de Alumbrado Público se causará mensualmente. El pago se hará
directamente en las oficinas de la Tesorería Municipal, dentro de los primeros 10 días
siguientes al mes, en que se cause el derecho. Los contribuyentes, cuando sean
usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme
al procedimiento anterior, podrán optar por pagarlo cuando la Empresa de Energía
convenida lo cargue expresamente en el documento que para el efecto expida, junto
con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta
última;
VIII. En este caso, dicha cuota no podrá exceder del 8% a la compra de energía
respectivo. Para los casos en que los contribuyentes decidan ejercer la opción a que
se refiere la fracción anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse con la Empresa de
Energía convenida.
Si la Empresa de Energía no incluye en su recibo el pago de este derecho,
la Tesorería Municipal, deberá facilitar el pago del mismo, junto con el impuesto
predial, concediendo el mismo descuento por pago anual para los dos primeros
meses en que se inicie la aplicación de este método de recaudación.
Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y
mantenimiento del servicio de alumbrado público que proporciona el Municipio.
Los sujetos de este derecho, están obligados a informar a la Tesorería Municipal la modalidad de
pago de su elección, conforme a lo dispuesto en este artículo, dentro del mes de enero, en la forma
oficial aprobada por la propia Tesorería Municipal. En caso contrario, se entenderá que ejercen la
opción de pago a que se refieren los párrafos segundo y tercero, de la fracción anterior. La opción
elegida por el contribuyente, le será aplicable por todo el ejercicio fiscal.
Sección Sexta
Servicios Sobre Bienes Inmuebles
Artículo 58. Los servicios prestados por el Municipio sobre bienes inmuebles, causarán los
siguientes derechos en Unidades de Medida y Actualización Diaria:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
a) Hasta 200 m2…………………………................... 3.3177
b) De 201 a 400 m2…………………….................... 3.9484
c) De 401 a 600 m2…………………….................... 4.6406
d) De 601 a 1000 m2…………………….................. 5.7990
e) Por una superficie mayor de 1000 m2 se le aplicará la tarifa anterior, más
por metro excedente se pagará............................................................
0.0026
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
a) Terreno Plano:
1. Hasta 5-00-00 Has.................................. 4.5000
2. De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has............. 8.5000
3. De 10-00-01 Has. a 15-00-00 Has……….. 13.0000
4. De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has……….. 21.0000
5. De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has……….. 34.0000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 45
Gobierno del Estado de Zacatecas
6. De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has........... 42.0000
7. De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has........... 52.0000
8. De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has……… 61.0000
9. De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has….... 70.0000
10. De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea
excedente.................................. 1.6803
b) Terreno Lomerío:
1. Hasta 5-00-00 Has.................................. 8.5000
2. De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has............. 13.0000
3. De 10-00-01 Has .a 15-00-00 Has........... 21.0000
4. De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has........... 34.0000
5. De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has........... 47.0000
6. De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has........... 69.0000
7. De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has........... 85.0000
8. De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has......... 97.0000
9. De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has....... 122.0000
10. De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea
excedente……………................... 2.6870
c) Terreno Accidentado:
1. Hasta 5-00-00 Has.................................. 24.5000
2. De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has............. 36.5000
3. De 10-00-01 Has. a 15-00-00 Has........... 50.0000
4. De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has........... 85.5000
5. De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has……….. 109.0000
6. De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has……….. 130.0000
7. De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has........... 150.0000
8. De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has……… 173.0000
9. De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has……. 207.0000
10. De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea
excedente…............................... 4.0000
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio al que se refiere esta
fracción………………………………………………..9.2520
III. Avalúo cuyo monto sea:
a) Hasta $ 1,000.00……………….................…..... 1.9555
b) De $ 1,000.01 a $ 2,000.00…………................ 2.5342
c) De $ 2,000.01 a $ 4,000.00………................... 3.6385
d) De $ 4,000.01 a $ 8,000.00…………................ 4.7100
e) De $ 8,000.01 a $ 11,000.00………................. 7.0740
f) De $ 11,000.01 a $ 14,000.00………............... 9.4319
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará la cantidad
de…........................................................1.4524
IV. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zona urbana, por
cada zona y superficie, así como el material
utilizado................................................................. 2.0734
V. Autorización de alineamientos................................ 1.4983
46 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
VI. Constancia de servicios con los que cuenta el
predio..................................................................... 1.4988
VII. Autorización de divisiones y fusiones de predios..... 1.9563
VIII. Expedición de carta de alineamiento....................... 1.4254
IX. Expedición de número oficial.................................. 1.4524
X. Visita al sitio a verificar medidas y colindancias...... 1.5970
Sección Séptima
Desarrollo Urbano
Artículo 59. Los servicios que se presten por concepto de desarrollo urbano se causarán en
Unidades de Medida y Actualización Diaria conforme a lo siguiente:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar,
lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo HABITACIONALES URBANOS:
UMA diaria
a) Residenciales por m2
.......................................0.0229
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 ha. Por m2
................... 0.0078
2. De 1-00-01 has. en adelante, m2
.............. 0.0132
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 has. por m2
.................. 0.0057
2. De 1-00-01 a 5-00-00 has. por m2
........... 0.0078
3. De 5-00-01 has. en adelante, por m2
........ 0.0132
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 has. por m2
........... 0.0044
2. De 5-00-01 has. en adelante, por m2
........ 0.0057
Para el cálculo de tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los
que se ubiquen predominantemente.
II. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar,
lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo ESPECIALES:
a) Campestres por m2
......................................... 0.0229
b) Granjas de explotación agropecuaria, por
m2
................................................................... 0.0277
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos
habitacionales, por m2
......... 0.0277
d) Cementerio, por m3 del volumen de las fosas o
gavetas........................................................... 0.0907
e) Industrial, por m2
........................................... 0.0193
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización
se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de
este artículo como si se tratare de una inicial.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 47
Gobierno del Estado de Zacatecas
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones,
desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 5 veces el monto establecido según
el tipo al que pertenezcan.
III. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las
viviendas......................................................... 6.0151
b) Valuación de daños a bienes muebles e
inmuebles....................................................... 7.5234
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos
diversos.......................................................... 6.0151
IV. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística
municipal............................................................... 2.5082
V. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio,
por m2 de terreno y construcción.......................................................... 0.0705
Sección Octava
Licencias de Construcción
Artículo 60. La expedición de licencias de construcción se causarán en cuotas al millar y Unidades
de Medida y Actualización diaria de conformidad con lo siguiente:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar
aplicando al costo por m2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la
dirección de obras públicas, más por cada mes que duren los
trabajos.................................................................. 1.4364
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 mts. será del 3 al millar aplicando al costo por m2
de construcción de acuerdo al análisis que maneje la dirección de obras públicas
según la zona; más por cada mes que duren los trabajos,....................... 2.0000
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición
de acabados, etcétera.............. 4.2737
Más pago mensual según la zona……... de 0.4818 a 3.3465
IV. Licencia para introducción y reparación, de agua potable o
drenaje................................................................... 2.0611
a) Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle pavimentada,
incluye reparación de pavimento.......................................................
12.0696
b) Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle sin pavimento,
incluye derecho....................... 9.6944
V. Movimientos de materiales y/o escombro…............ 4.2771
Más pago mensual, según la zona......... de 0.4815 a 3.3489
VI. Excavaciones para introducción de tubería y
cableado…………………………………………………..... 0.0571
48 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
VII. Prórroga de licencia por mes................................... 4.0787
VIII. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se
refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas,
estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie;
IX. Permiso por construcción, instalación y uso de la propiedad municipal a través de
instalaciones superficiales, aéreas y subterráneas, que se estén explotando
comercialmente y con fines de lucro, aprovechando la vía pública por motivo de uso
de líneas de conducción que existan en el Municipio ya sean ductos, líneas de
electricidad, cables y postes; causarán derechos de 9 al millar aplicable al costo
por m2 de construcción, de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras
Públicas;
X. Construcción de monumentos en los panteones municipales se cobrará de
conformidad a lo siguiente:
a) De monumentos, estatuas, lápidas y similares, los construidos de ladrillo,
cemento, cantera, granito o mármol, por
unidad……………………………………………….. 1.8187
c) La construcción de Capillas, será tasada aplicando el 3 al millar del valor
de construcción mismo que determinará la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente, y
XI. Demolición de estructuras de concreto, metálicas o similares, se cobrará aplicando
a la cantidad de metros cuadrados de construcción a demoler, las Unidades de
Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
a) Hasta 50m2…………………………………….… 3.0000
b) De 50.01m2 a 100m2……………………….…. 6.0000
c) De 100.01m2 a 200 m2……………………... 12.0000
d) De 200.01 m2 en adelante…………………… 24.0000
Más, por cada mes que duren los trabajos se cobrará 3.0000 veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria.
Artículo 61. Por la regularización del permiso por construcción, instalación y uso de la propiedad
municipal a través de instalaciones superficiales, que estén explotando comercialmente y con fines
de lucro, aprovechando la vía pública, se pagará un monto de hasta cinco veces el valor de los
derechos por m2
, a criterio de la autoridad.
Artículo 62. Por el registro único clasificado de los Directores Responsables de Obra o
corresponsables de obra, 4.3424 veces la unidad de medida y actualización diaria.
Sección Novena
Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas
Artículo 63. El pago de derechos por servicios que preste el Ayuntamiento en materia de almacenaje,
distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se causarán en Unidades de Medida y
Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 49
Gobierno del Estado de Zacatecas
I. Tratándose de bebidas alcohólicas cuya graduación sea superior a 10º
G.L.:……………………………………..………… UMA diaria
a) Expedición de licencia.……...…………….……. 920.6761
b) Renovación.………………………………………... 48.0368
c) Transferencia.……………………….………….…. 105.8293
d) Cambio de Giro.……………………………….…. 105.8293
e) Cambio de Domicilio….………………….……… 105.8293
Los Derechos derivados por Permisos Eventuales tendrán un costo de
14.7578 veces la unidad de medida y actualización diaria, más 5.1616 veces la
unidad de medida y actualización diaria por cada día.
II. Tratándose de Centro Nocturno o Cabaret:
a) Expedición de licencia……............................. 1,221.0533
b) Renovación………………………………..………… 63.4998
c) Transferencia………………………..................... 140.0291
d) Cambio de Giro…………….………………..…….. 140.0291
e) Cambio de Domicilio.……............................... 140.0291
III. Tratándose de giros de alcohol etílico:
a) Expedición de licencia…….……………….…… 460.7472
b) Renovación…………………..……………….…… 48.0368
c) Transferencia………………..…………………… 63.4998
d) Cambio de Giro……………..……………….…… 63.4998
e) Cambio de Domicilio……………………………. 63.4998
IV. Tratándose de cerveza y/o bebidas refrescantes, cuya graduación no exceda de 10º
G.L.:
a) Expedición de licencia.……………………..…… 31.7554
b) Renovación………………….……………………… 21.1811
c) Transferencia………………….……………...….. 31.7554
d) Cambio de giro…...………...............................31.7554
e) Cambio de domicilio………..…...................... 10.5851
Los Permisos Eventuales tendrán un costo de 10.5851 veces la unidad de medida y
actualización diaria, más 0.8184 veces la unidad de medida y actualización diaria, por cada día
adicional.
Los derechos a que se refiere este artículo, cuando se aludan a establecimientos o locales
en los que se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, se incrementará
un 10%.
Las contribuciones que recaude la autoridad estatal por la anuencia, verificación e
inspección en materia de bebidas alcohólicas, estarán a lo que establece el artículo 97 de la Ley de
Hacienda del Estado de Zacatecas, así como la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de
Zacatecas y su Reglamento.
Sección Décima
Padrón Municipal de Comercio y Servicios
Artículo 64. Los ingresos derivados de:
50 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
UMA diaria
a) Comercio ambulante y tianguistas (anual)…… 1.0392
b) Comercio establecido (anual)........................... 2.0000
II. Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas...................0.5110
b) Comercio establecido....................................... 1.0000
Sección Décima Primera
Ecología y Medio Ambiente
El ingreso que se obtenga por el servicio de poda de árbol será de 2.0000 veces la Unidad
de Medida y Actualización diaria.
CAPÍTULO III
OTROS DERECHOS
Sección Primera
Permisos para Festejos
Artículo 65. Los permisos que se otorguen para la celebración de:
UMA diaria
I. Permiso para celebración de baile, sin fines de lucro, en salones destinados a
eventos públicos................................. 3.9480
II. Bailes con fines de lucro, si no cuenta con
boletaje.................................................................. 10.0000
Sección Segunda
Fierros de Herrar
Artículo 66. El fierro de herrar y señal de sangre causarán los siguientes derechos:
UMA diaria
I. Registro de fierro de herrar y señal de sangre......... 1.6695
II. Refrendo de fierro de herrar y señal de sangre........ 1.1855
III. Cancelación de fierro de herrar y señal de Sangre... 0.5880
Sección Tercera
Ecología y Medio Ambiente
Artículo 67. El ingreso que se obtenga por el servicio de poda de árbol será de 2.0000 veces la
Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Cuarta
Anuncios y Propaganda
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 51
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 68. Por la expedición de permisos para la colocación de anuncios de publicidad, se aplicará
para el Ejercicio Fiscal 2023, la siguiente tarifa en Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Para la fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros,
fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios,
plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante un pago anual de acuerdo a lo
siguiente:
a) Para bebidas con contenido de alcohol y
cigarrillos........................................................ 11.9816
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá
aplicarse.............................................. 1.1986
b) Para refrescos embotellados y productos
enlatados........................................................ 8.2065
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá
aplicarse.............................................. 0.8136
c) Para otros productos y servicios......................4.0466
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá
aplicarse.............................................. 0.4159
II. la propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios,
distintos a la concesión Para los anuncios comerciales que se instalen
temporalmente por el término que no exceda de 30 días,
pagarán................................ 2.0000
III. Para comercial de radio y televisión, hasta por 30
días......................................................................... 0.6650
Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos
políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán, por
día..................................................................... 0.0768
Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos
políticos registrados;
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de
mano, por evento pagará.................. 0.2764
Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos
políticos registrados;
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I
PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A
RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO
Sección Primera
52 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Arrendamiento
Artículo 69. Los Productos por Arrendamiento de Bienes Muebles o Inmuebles Propiedad del
Municipio, se determinarán y pagarán conforme a lo siguiente:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes
muebles e inmuebles propiedad del Municipio, conforme a lo estipulado en las
concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. Renta de Maquinaria por hora:
UMA diaria
a) Retroexcavadora.............................................. 6.6670
b) Moto conformadora......................................... 10.5820
c) Bulldozer........................................................ 15.5560
III. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
Sección Segunda
Uso de Bienes
Artículo 70. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los
particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los
propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.
CAPÍTULO II
ENAJENACIÓN DE BIENES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS
Sección Única
Enajenación
Artículo 71. La venta y/o explotación de bienes muebles e inmuebles se podrá realizar previa
autorización expresa del Ayuntamiento y con apego a la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES
Sección Única
Otros Productos
Artículo 72. Otros Productos que generen ingresos corrientes, de acuerdo a lo siguiente, en
Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Fotocopiado para el público en general, por recuperación de
consumibles........................................................... 0.0342
II. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites
administrativos...................................................... 0.4108
III. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I
MULTAS
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 53
Gobierno del Estado de Zacatecas
Sección Única
Generalidades
Artículo 73. Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad
municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la
presente Ley y a los reglamentos municipales en vigor, por:
UMA diaria
I. Falta de empadronamiento y licencia...................... 5.1053
II. Falta de refrendo de licencia................................... 3.3223
III. No tener a la vista la licencia.................................. 0.9978
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad
municipal............................................................... 6.1845
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las
anexidades legales........................... 10.9481
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona… 20.6230
b) Billares y cines con funciones para adultos, por
persona............................................................15.3169
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por personas................ 1.7714
VIII. Falta de revista sanitaria periódica.......................... 2.8734
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas
habitacionales........................................... 3.2017
X. No contar con el permiso para la celebración de cualquier espectáculo
público................................................ 16.5008
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso
respectivo............................................................... 1.7761
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados.........................................
de 1.8759 a 10.1785
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y
establecimientos de diversión............ 13.2915
XIV. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre,
conforme lo dispone la Ley de Fomento a la Ganadería para el Estado de Zacatecas,
en vigor....................................................................... 2.0000
XV. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros
obstáculos..................................................... 1.0926
XVI. Estacionarse sin derecho en espacio no
autorizado.............................................................. 1.0926
XVII. No asear el frente de la finca................................... 0.9292
54 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
XVIII. No contar o no exhibir el permiso de venta de bebidas
alcohólicas............................................................. 20.0000
XIX. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y
permitan éstos derrame de agua..................................................... de
4.6624 a 10.2981
El pago de la multa por este concepto no obliga a los ayuntamientos a
recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que
la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá
resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y
acarreos.
XX. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la dirección de obras
públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será........
de 2.2906 a 18.2275.
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo
párrafo de la fracción anterior;
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que
representen un foco de infección, por no estar
bardeados............................................... 17.1048
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin
vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de
ganado............................................................ 3.4266
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía
pública............................................................ 4.6598
e) Orinar o defecar en la vía pública..................... 4.6598
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de
espectáculos............................ 4.4651
XXI. Cuando se sorprenda un boletaje no autorizado por la Tesorería Municipal, en la
celebración de diversiones y espectáculos públicos, se impondrá una multa de
300.0000 a 1,000.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Artículo 74. Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos
Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se
encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción,
y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en
principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior
sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones
a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la
imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes.
Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento,
lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 55
Gobierno del Estado de Zacatecas
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan,
tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir
prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en
cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
Con independencia de la obligación del pago de la sanción a que se haga acreedor la
persona física o moral infractora, no le exime del pago de los impuestos, derechos, productos y
aprovechamientos a que este obligado.
Artículo 75. Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del
importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
CAPÍTULO II
OTROS APROVECHAMIENTOS
Sección Primera
Generalidades
Artículo 76. Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el Municipio de conformidad a
lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas y 138 de
la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, por conceptos tales como: donaciones, cesiones,
reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones por resarcimiento o compensación económica por
perjuicios de distinto tipo al patrimonio municipal, herencias y legados.
Sección Segunda
Seguridad Pública
Artículo 77. Por el servicio de resguardo con personal de seguridad pública, para eventos sociales
y/o culturales, se causará 3.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS
DEL GOBIERNO
Sección Única
DIF Municipal
Artículo 78. Las Cuotas de recuperación por la venta de bienes y servicios del Municipio, se
determinarán y pagarán en Unidad de Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
I. Cuotas de recuperación-servicios/cursos del DIF Municipal:
a) Servicios que brinda la Unidad Básica de Rehabilitación (UBR) (terapias
diarias)................................... 0.3293
b) Consulta médica Unidad Básica de Rehabilitación (UBR)
(mensual)........................................................ 1.3172
c) Servicio de traslado de personas:
1. Apozol-Guadalajara, Zacatecas, Aguascalientes, Calera y
Jerez..................................................... 6.5862
2. Apozol-Nochistlán de Mejía....................... 4.1164
II. Cuotas de Recuperación Programa DIF ESTATAL:
56 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
a) Despensas.......................................................0.1254
b) Canastas......................................................... 0.1254
c) Desayunos.......................................................0.4234
III. Venta de Bienes y Servicios del Municipio:
a) Suministro de agua en pipa, de 1 a 8 km......... 5.3040
b) Suministro de agua en pipa, de 9 a 15 km....... 8.4850
c) Suministro de agua en pipa, de 16 a 30 km…. 10.6060
IV. Traslado de Personas en Ambulancia:
a) Apozol-Fresnillo...............................................31.0000
b) Apozol-Zacatecas............................................24.0000
c) Apozol-Jerez....................................................24.0000
d) Apozol-Villanueva............................................17.0000
e) Apozol-Nochistlán............................................20.0000
f) Apozol-Guadalajara.......................................... 19.0000
g) Apozol-Aguascalientes..................................... 16.0000
h) Apozol-Calvillo.................................................10.0000
i) Apozol-Jalpa....................................................5.0000
V. Servicios de Construcciones de monumentos en Panteones:
a) Ladrillo o cemento........................................... 1.0000
b) Cantera........................................................... 2.0000
c) Granito........................................................... 3.0000
d) Material no específico......................................4.0000
e) Capillas........................................................... 45.0000
CAPÍTULO II
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Sección Única
Agua Potable
Artículo 79. Las cuotas y tarifas que se contemplen dentro del Sistema Descentralizado respecto
del uso y consumo de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales; serán las aprobadas por los entes facultados para ello. Deberán ser publicadas en la
Gaceta Municipal, en su caso, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
OTRAS AYUDAS
CAPÍTULO ÚNICO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
Sección Primera
Participaciones
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 57
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 80. El municipio de Apozol, Zacatecas, en el ejercicio fiscal 2023 recibirán los ingresos por
concepto de Participaciones provenientes de gravámenes federales, las cuales serán consideradas
como ingresos propios conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo
estipulado en la Ley Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus
Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
Sección Segunda
Aportaciones
Artículo 81. El municipio de Apozol, Zacatecas, en el ejercicio fiscal 2023 recibirá los ingresos por
concepto de Aportaciones provenientes de gravámenes federales, las cuales serán consideradas
como ingresos conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado
en la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios
y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
ENDEUDAMIENTO INTERNO
Sección Única
Generalidades
Artículo 82. Serán ingresos extraordinarios, aquéllos que obtenga el Municipio de Apozol,
Zacatecas, durante el ejercicio fiscal 2023, derivados de empréstitos o créditos que se requieran
para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas
por las que haya de realizarse erogaciones extraordinarias, en los términos de la Ley de
Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública y Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad
Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y bajo las condiciones, características y
conceptos autorizados por la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, mediante decreto
específico de endeudamiento, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
Zacatecas.
58 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1º. de enero del año 2023, previa publicación en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas y su ámbito territorial de validez
se circunscribe al Municipio de Apozol, Zacatecas.
SEGUNDO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización para la recaudación de los Impuestos,
Derechos, Productos, Aprovechamientos y Venta de Bienes y Servicios, señalados en la presente
Ley, se calculará, durante el mes de enero de 2023, conforme al valor vigente; y a partir del 1 de
febrero, al valor que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme a lo
que establece el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y
Actualización.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo, se abroga la Ley de
Ingresos para el Ejercicio fiscal 2022, contenida en el Decreto número 7 inserto en el suplemento 4
al 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de fecha 29 de diciembre de 2021.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la
presente Ley.
QUINTO. Dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, el Ayuntamiento expedirá el reglamento y disposiciones para la prestación del servicio de
alumbrado público, el cual establecerá, por lo menos, lo siguiente:
I. La planeación estratégica que incluya la ejecución, operación y mantenimiento del
sistema de alumbrado público en el Municipio;
II. La aplicación de políticas para implementar el sistema de alumbrado integral,
moderno y de alta tecnología en el Municipio;
III. La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo
requieran, y
IV. El diseño y aplicación de políticas que permitan al Municipio recuperar el costo anual
actualizado del servicio de alumbrado público, el cual deberá incluir el importe del
suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio; los sueldos del
personal necesario para la prestación del servicio público; el costo de los insumos y
materiales necesarios para la planeación, operación y mantenimiento de la
infraestructura; el costo de los equipos requeridos para la planeación, instalación,
conservación y operación de la infraestructura; el costo de los insumos requeridos
para la reposición al término de vida útil o actualización tecnológica de la
infraestructura e instalaciones del servicio; los gastos relativos a la recaudación y
administración del pago de los derechos del servicio de alumbrado público y, en
general, el costo que representa al Municipio la instalación de la infraestructura para
el servicio de alumbrado público.
SEXTO. El H. Ayuntamiento de Apozol, Zacatecas, a más tardar el 30 de enero de 2023, deberá
emitir y enviar a la Legislatura del Estado copia certificada del Presupuesto de Egresos
correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y ordenar su publicación; en términos de lo dispuesto en los
artículos 202 y 204 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 59
Gobierno del Estado de Zacatecas
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas, a los ocho
días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DIPUTADA PRESIDENTA.- DIP. KARLA
DEJANIRA VALDEZ ESPINOZA. DIPUTADAS SECRETARIAS.- DIP. ZULEMA YUNUEN
SANTACRUZ MÁRQUEZ y DIP. PRISCILA BÉNITEZ SÁNCHEZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima,
publique y circule.
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los treinta días del mes de diciembre del año
dos mil veintidos. GOBERNADOR DEL ESTADO.- DAVID MONREAL AVILA. SECRETARIA
GENERAL DE GOBIERNO.- GABRIELA EVANGELINA PINEDO MORALES. Rúbricas