Lineamientos para la operación de los servicios de capacitación y servidos tecnológicos en el Sistema CONALEP
Enrique Ku Herrera, en mi carácter de Director General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, con fundamento en los Artículos 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 14, fracción XI, del Decreto de Creación del CONALEP y 10 de su
Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2079-2024 establece dentro del apartado Política y Gobierno; línea de acción ii.- Garantizar empleo, educación, salud y bienestar; mediante la creación de puestos de trabajo, el cumplimiento del derecho de todos los jóvenes del país a la
educación superior.
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 considera en su objetivo prioritario 2: Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, lo cual implica brindar una formación de excelencia a todos los sectores del país.
Que el Decreto de creación del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica establece en el Artículo 2º, fracción IV, inciso g): Corresponde al CONALEP emitir la normativa para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica relativa a unificar y optimizar la calidad de los servicios que proporcionan los planteles y Centros de Asistencia y Servicios
Tecnológicos.
Que el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, como uno de los pilares de la Educación Técnica para la Equidad y el Bienestar, fortalece los vínculos con el sector productivo, por lo que resulta prioritario conciliar la oferta y demanda de servicios de capacitación laboral y los servicios tecnológicos.
Que el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica tiene por objeto, entre otros, desarrollar y operar de capacitación y servicios tecnológicos al sector productivo: público, social y privado para dar solución a problemas específicos de la actividad industrial y de servicios del país.
Que los servicios de capacitación laboral, al formar parte de nuestro objetivo institucional definido en el Decreto por el que fue creado, deberán alinearse para contribuir con las decisiones del gobierno federal, referentes a revertir las desigualdades regionales, sociales y económicas de México, mediante criterios de equidad e igualdad, poniendo a los alumnos y jóvenes adolescentes en el centro de nuestra labor educativa con el firme propósito de no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera.
Que en el marco de los convenios de coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica suscritos entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Local de cada uno de los Estados de la República Mexicana, corresponde al CONALEP normar los servicios de capacitación y servicios.
Que el Programa Institucional del CONALEP 2021-2024 establece un conjunto de objetivos y estrategias prioritarias, así como las acciones puntuales que se implementarán en el mediano plazo para garantizar la innovación y actualización permanente de la oferta de capacitación laboral que ofrece el Sistema CONALEP para los jóvenes, el sector productivo y a la población del país; en particular, implementar acciones que fortalezcan y promuevan la capacitación para ofrecer servicios de calidad a los diferentes sectores de la población.
Que la capacitación debe ser vista como uno de los principales componentes en el que deben de invertir empresas y gobierno, como condición necesaria, para contar con una fuerza de trabajo altamente calificada con estándares de calidad mundial, que permita el incremento de la productividad y el fortalecimiento de la competitividad de las empresas.
Que, en México, capacitar a los trabajadores es una obligación constitucional de todo Patrón, cuyas relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones del Artículo 123, Apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido en los Artículos 153-A al 153-X del Capítulo 111 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Que conforme al Artículo 58, Fracción 111de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Colegio, a través de su Órgano de Gobierno, tiene la atribución indelegable de fijar y ajustar los precios de los servicios que presta.
Que el presente ordenamiento, de conformidad con el Artículo 9, fracción V, del Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, fue aprobado por la Junta Directiva del CONALEP, mediante acuerdo SO/I-22/12,R establecido en la Primera Sesión Ordinaria del 2022, celebrada el 09 de mayo del año 2022.
Que, dentro de las atribuciones del Director General del CONALEP, está la de ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo DG-DCAJ-03/2022-SSI por el cual se actualizan los Lineamientos para la operación de los servicios de capacitación y servicios tecnológicos en el Sistema CONALEP.
CONTENIDO
MARCO NORMATIVO
4 PRIMERA SECCIÓN. DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 5
Capítulo l. El Modelo de Capacitación, Objeto, Ámbito de aplicación y Definiciones. 5
Capítulo 11. Diagnóstico 10
Capítulo 111. Planeación 10
Capítulo IV. Gestión 14
Capítulo V. Ejecución 16
Capítulo VI. Evaluación de Resultados 18
SEGUNDA SECCIÓN. DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS 19
Capítulo l. Definición, tipología y ámbitos de aplicación 19
Capítulo 11. Planeación y programación de los servicios tecnológicos 19
Capítulo 111. Promoción de los servicios tecnológicos 20
Capítulo IV. Atención a requerimientos de los usuarios 21
Capítulo V. Cuotas de recuperación 21
Capítulo VI. Selección de Especialistas 23
Capítulo VII. Logística 24
Capítulo VIII. Registro de los servicios tecnológicos proporcionados 24
Capítulo IX. Evaluación de Resultados 24
Capítulo X. Aseguramiento de la calidad en la prestación de los servicios tecnológicos 25
Capítulo XI. Acreditación de Unidades y Laboratorios 25
Capítulo XII. Evaluación del Servicio 26
TRANSITORIOS 26
MARCO NORMATIVO.
l. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
3. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4. Ley General de Educación.
5. Ley General de Responsabilidades Administrativas
6. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
8. Ley de Infraestructura de la Calidad
9. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
10. Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
17. Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
12. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
13. Programa Sectorial de Educación 2020-2024.
14. Programa Institucional del CONALEP 2021-2024.
15. Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
16. Convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica del CONALEP suscritos entre el Ejecutivo Federal y cada uno de los Gobiernos de las Entidades Federativas.
17. Manual General de Organización del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
18. Criterios Generales Aplicables al Personal Académico del Sistema CONALEP.
19. Lineamientos para la Administración de los Ingresos Propios del CONALEP.
20. Lineamientos para la Apertura y Mantenimiento de Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST).
PRIMERA SECCIÓN. DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN.
Capítulo l. El Modelo de Capacitación, Objeto, Ámbito de aplicación y Definiciones.
Artículo l. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la operación de los servicios de capacitación que proporciona el Sistema CONALEP a los distintos usuarios de los sectores público, privado y social.
Artículo 2. Son responsables de la aplicación y cumplimiento de los presentes Lineamientos, las Unidades Administrativas del Sistema CONALEP que coordinan y proporcionan servicios de capacitación.
Artículo 3. El lenguaje empleado en estos Lineamientos no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos, se deberán considerar las definiciones siguientes:
A. Agente Capacitador Externo/Instructor: Persona moral o física con registro ante la STPS, con conocimientos técnicos de su especialidad y conocimientos pedagógicos, responsable de planear, ejecutar y evaluar el proceso de enseñanza- aprendizaje.
B. Área de influencia: Espacio geográfico en donde una Unidad Administrativa del Sistema CONALEP promociona, concerta y presta servicios de capacitación y servicios tecnológicos.
C. CAST: Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos.
D. CE: Colegio Estatal.
E. Competencias: Combinación integrada de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que permiten el logro del desempeño eficiente, autónomo, flexible y responsable del individuo en situaciones específicas y en un contexto dado.
F. CONALEP: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
G. Concertación: Proceso por el que el proveedor de servicios acuerda satisfacer los requerimientos de capacitación pactados con el usuario.
H. Constancia: Documento que avala la asistencia o logro de objetivos en las diversas acciones de capacitación. Tiene validez oficial con valor curricular.
l. Constancia de habilidades laborales CONALEP: Documento con valor curricular que avala la aprobación de un participante en acciones de capacitación en un campo particular, tomando en cuenta los resultados de aprendizaje obtenidos.
J. Costos Directos: Erogaciones para la disposición de los elementos necesarios para la concertación y prestación de los servicios de capacitación y/o tecnológicos.
K. Cuota de Recuperación: Monto por la prestación de servicios de capacitación y/o servicios tecnológicos, que comprende la reposición de los costos directos y un fondo de recuperación.
L. Curso/Evento de Capacitación: Metodología de enseñanza que facilita la adquisición o actualización de competencias en un tema específico, a través de estrategias didácticas que combinan la teoría y la práctica.
M. Diploma: Documento con validez oficial que sustenta la aprobación de un programa de capacitación.
N. Diplomado: Programa de capacitación estructurado en módulos o unidades de enseñanza-aprendizaje con una duración mínima de 700 horas. Tiene validez oficial con valor curricular.
O. DAF: Dirección de Administración Financiera.
P. DSTC: Dirección de Servicios Tecnológicos y de Capacitación.
Q. Estándar de competencia: Documento de referencia que establece los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que requiere una persona para desempeñar una función productiva específica.
R. Evaluación de conocimientos: Proceso que permite valorar el grado de asimilación de conocimientos, actitudes y rendimiento de un participante en relación con los contenidos de un curso de capacitación. Podrán aplicarse evaluaciones al inicio, durante y al término de un proceso de capacitación.
S. Evidencias documentales o Portafolio de evidencias: Registros que dan soporte a la prestación de los servicios de capacitación y los servicios tecnológicos.
T. Fondo de recuperación: Parte de la cuota de recuperación que comprende costos indirectos por la prestación de los servicios de capacitación y los servicios tecnológicos: adquisición y depreciación de equipo, mantenimiento, calibración, infraestructura, luz,
agua, etc.
U. Identidad gráfica: Imagen institucional integrada por un conjunto de elementos como: denominación, lago, forma, color, entre otros, para la emisión de documentos oficiales de capacitación.
V. Ingresos propios: Son los recursos que obtiene el Sistema CONALEP por parte de los usuarios como contraprestación de los servicios de capacitación.
W. Instrumento legal: Acuerdo de voluntades que crea, transfiere, modifica, o extingue derechos y obligaciones entre una Unidad Administrativa y un Instructor o Especialista, así como entre Unidades Administrativas del Sistema CONALEP con el sector
productivo.
X. Insumos: Artículos empleados para la concertación y prestación de servicios de capacitación y de servicios tecnológicos.
Y. Lista de Cotejo: Formato que permite verificar las actividades que el participante realiza, contrastando con las que debe realizar. También es aplicable al utilizarlo como prueba de conocimiento en el caso de un proceso de enseñanza- aprendizaje de tipo práctico.
Z. Material didáctico: Insumo utilizado en la impartición de un curso de capacitación o prestación de un servicio tecnológico.
AA. Modalidad: Manera en que las personas reciben los temas en un evento de capacitación.
BB. Modalidad presencial: El servicio de capacitación se desarrolla de manera física en un espacio y horario determinado.
CC. Modalidad a distancia. El servicio de capacitación se realiza a través de Entornos Virtuales de Aprendizaje o Sistemas de Gestión de Aprendizajes, que contempla recursos didácticos de informática y telecomunicación.
DD. Modalidad mixta. Es una combinación de las modalidades presencial y a distancia, caracterizada por su flexibilidad.
EE. Módulo: Conjunto de cursos estructurados a partir de un eje temático.
FF. Paquete Didáctico: Conjunto de instrumentos que se utilizan para la ejecución de la capacitación, como: manuales, ayudas didácticas, cartas descriptivas, etc.
GG. Participante: Persona en quien recaerán todas las acciones desarrolladas en el proceso de enseñanza-aprendizaje en un evento de capacitación.
HH. Personal docente: Profesionista cuyas actividades se definen en el contrato suscrito con el CE, UODCDMX y RCEO, para impartir las asignaturas frente a grupo.
11. Plantel/CAST: Unidad Administrativa adscrita a un CE, UODCDMX y RCEO.
JJ. Programa de capacitación: Descripción detallada de actividades estructuradas para alcanzar una serie de objetivos de aprendizaje previamente determinados, generalmente, con base en diagnósticos de necesidades. Permite, así mismo, prever las herramientas, materiales y medios auxiliares para realizar la sesión o capacitación y su evaluación.
KK. RCEO: Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca.
LL. Sector productivo: Conformado por empresas que realizan un conjunto de operaciones necesarias para llevar a cabo la producción de un bien o servicio, involucrando una serie de recursos físicos, tecnológicos, económicos y humanos, desde la materia prima hasta la distribución de los productos o servicios terminados (privado, público y social).
MM. Sector privado: Está constituido por aquella parte de la economía que busca el ánimo de lucro en sus actividades. Son las empresas en manos de personas físicas o morales en cualquiera de las actividades económicas.
NN. Sector público: Conjunto de organismos e instituciones que son manejados directa o indirectamente por el Estado, que cumplen o hacen cumplir las leyes del país. Está representado por el Estado a través de las instituciones, organizaciones y empresas con parte o la totalidad de su capital de origen estatal que desempeñan alguna actividad económica.
OO. Sector Social: Conformado por personas de la sociedad, basado en relaciones de cooperación y reciprocidad; así como organizaciones administradas en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan.
PP. Servicio de capacitación/Capacitación: Proceso de enseñanza-aprendizaje que propicia la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el desempeño de funciones productivas.
QQ. Servicios tecnológicos. Procesos orientados a atender requerimientos específicos del sector productivo, mediante asesoría, asistencia técnica y servicios tecnológicos encaminados a incrementar la productividad y competitividad de las empresas.
RR. Sistema CONALEP: Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica. Refiere a Colegios Estatales, UODCDMX, RCEO, Planteles, CAST y Unidades Administrativas de Oficinas Nacionales.
SS. Sistema Estadístico de Capacitación y Servicios Tecnológicos (SECyT): Herramienta informática para el registro y control de información de los servicios de capacitación y
servicios tecnológicos.
TT. STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
UU. UODCDMX: Unidad de Operación Desconcentrada para la Ciudad de México.
W. Usuario: Persona física y moral que conviene la prestación de servicios de capacitación; tales como: empresas, instituciones públicas y civiles, estudiantes, docentes, personal administrativo y directivo del Sistema CONALEP; así como población de la sociedad.
WW. Valor curricular: Cualificación que asigna el Sistema CONALEP a las competencias adquiridas en un curso o programa de capacitación, a través de una constancia o diploma.
Artículo S. El Modelo de Capacitación del Sistema CONALEP se describe en cinco etapas:
l. Diagnóstico. Etapa que consiste en la aplicación de instrumentos, que permitan determinar brechas, oportunidades y necesidades en la prestación de los servicios de capacitación en los ámbitos local, estatal y nacional, que se usarán como insumos para definir estrategias de concertación y, en general, para la planeación de estos servicios.
II. Planeación. Esquema que permite registrar las actividades de prospectación y concertación de servicios de capacitación a realizar en un período específico, mediante programas operativos anuales.
III. Gestión. Es la etapa que establece las tareas y tiempos determinados en las que se efectuarán los eventos de capacitación de una dependencia.
IV. Ejecución. Consiste en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizando el paquete didáctico convenido. Etapa que permite realizar una supervisión durante el desarrollo del evento de capacitación, utilizando los formatos establecidos; el seguimiento al finalizar el evento; la integración del portafolio de evidencias y su registro en el medio disponible.
V. Evaluación de Resultados. Etapa final del proceso de capacitación que documenta a los participantes y actividades desarrolladas en un proceso de capacitación; asimismo, permite la verificación del cumplimiento de los compromisos establecidos.
Capítulo II. Diagnóstico
Artículo 6. En la etapa de Diagnóstico, será responsabilidad del Titular del CE, UODCDMX y/o RCEO:
l. Realizar, en coordinación con la DSTC, a más tardar en el segundo trimestre del año en curso, un diagnóstico del proceso de capacitación mediante la aplicación de instrumentos que permitan identificar necesidades, oportunidades y áreas de mejora, que constituirán el fundamento para la definición de estrategias de concertación y, en general, para la planeación de la capacitación. Dicho diagnóstico se presentará ante la Junta Directiva Estatal correspondiente para su aprobación y enviará a la DSTC para su integración y análisis nacional.
II. Desarrollar su procedimiento estatal operativo para sus Unidades Administrativas, tomando como referente estos Lineamientos, a fin de estandarizar, impulsar y mejorar la calidad de los servicios de capacitación en su entidad federativa.
III. Cumplir con los requisitos emitidos por la STPS con el único propósito de brindar apoyo a los sectores público, privado y social en el desarrollo de acciones de capacitación a su personal.
Capítulo III. Planeación.
Artículo 7. En la etapa de Planeación, será responsabilidad del Titular del CE, UODCDMX y/o RCEO:
l. Realizar, a más tardar en el segundo trimestre del año en curso, con base en sus atribuciones y funciones, su Programa Anual de Trabajo para el ejercicio próximo inmediato, con base en los criterios y los instrumentos establecidos. Dicho PAT se presentará ante la Junta Directiva Estatal correspondiente para su aprobación y enviará a la DSTC para su integración y análisis nacional.
II. Realizar, a más tardar en el segundo trimestre del año en curso, la planeación de metas de los indicadores de gestión en materia de servicios de capacitación del ejercicio próximo inmediato, con base en los criterios y los mecanismos establecidos; asimismo, registrarlos en el SECyTy enviarlo a la DSTC. Dicha programación de metas se presentará ante la Junta Directiva Estatal correspondiente para su aprobación y enviará a la DSTC para su integración y análisis nacional.
III. Considerar para la estimación de metas los siguientes criterios: presupuesto asignado para acciones de concertación, resultados de los últimos años, catálogo de cursos, capacidad instalada para la diversificación de la atención de requerimientos, personal, infraestructura y equipamiento disponible, situación económica y social prevaleciente en su zona de influencia, incremento de empresas e instituciones competencia del CONALEP en materia de capacitación, etc.
IV. Instruir a los responsables de estos servicios en todos los niveles de gestión en la planeación de concertación de los servicios de capacitación, quienes a su vez darán seguimiento a su cumplimiento, en coordinación con la DSTC a través del mecanismo establecido.
V. Verificar y, en lo procedente, gestionar el registro y/o actualización de sus Unidades Administrativas como instancias capacitadoras ante la representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Estado.
VI. Instruir a los Titulares de sus Unidades Administrativas presentar la constancia de registro como instancia capacitadora emitida por la STPS, en un lugar visible para los usuarios y, en lo procedente, el número de registro en fachadas principales de la Unidad Administrativa.
VII. Establecer los criterios realizar las gestiones para la selección y contratación de Agentes Capacitadores Externos que impartirán los cursos de capacitación concertados, en cualquiera de sus modalidades.
VIII. Instruir al área jurídica establecer el instrumento legal para la contratación del instructor, en el que se especifiquen, entre otros, el registro ante la representación de la STPS en el Estado como Agente Capacitador Externo, los servicios a cubrir, la duración del servicio, el régimen de contratación, el monto y la forma de pago.
Asimismo, indicar al área administrativa realizar la solicitud de elaboración del instrumento legal ante el área jurídica y, una vez formalizado y cumplido el trabajo a satisfacción del Colegio, emitir el pago correspondiente.
IX. Determinar, en el caso de seleccionar y contratar a personal docente del Colegio como Agente Capacitador Externo, el número de horas máximo para la impartición de cursos de capacitación, sin que el servicio de capacitación interfiera con sus actividades escolares.
X. Establecer la base de cálculo o tabulador para cubrir los honorarios de los Agentes Capacitadores Externos contratados para la prestación de servicios de capacitación en cualesquiera de las modalidades que ofrece el Sistema CONALEP.
XI. Establecer y aplicar, a través de sus Unidades Administrativas, un instrumento para evaluar, al término de cada curso, el desempeño pedagógico-didáctico de los Agentes Capacitadores Externos contratados para la prestación de los servicios de capacitación.
XII. Ofertar y proporcionar servicios de capacitación en las modalidades presencial, a distancia y mixta, conforme a la capacidad técnica, tecnológica y humana de que disponga.
XIII. Ofertar e implementar, en coordinación con la DSTC, cursos de capacitación en línea, desarrollados y disponibles en el entorno de aprendizaje virtual de oficinas nacionales, los cuales serán administrados por la DSTC, de conformidad con las condiciones convenidas entre laspartes.
XIV. Ofertar y proporcionar los siguientes tipos de capacitación:
l) Curso, evento o taller. Unidad mínima de los servicios de capacitación que facilita la adquisición o actualización de competencias en un tema específico teórico y/o práctico, a través de distintas estrategias didácticas, conformados por temas que brindan un complemento de formación a las personas, dando la oportunidad de generar combinaciones personalizadas para cada necesidad de capacitación o en alineación con una función productiva, un estándar o norma nacional o internacional.
Tendrá al menos el siguiente paquete didáctico, de conformidad con lo acordado con el usuario:
a) Ficha Técnica del Curso (Carta descriptiva, Diseño instruccional, etc.): contenidos temáticos con duración de 4 a 60 horas.
b) Control de eventos cortos para la implementación: Lista de verificación de la logística.
c) Material Didáctico: Manual del participante, material de apoyo, insumos para el curso, etc.
d) Evaluación de conocimientos: Diagnóstica, intermedia y final.
e) Metodología de impartición: Enfoque tradicional basado en la identificación de necesidades de capacitación de los participantes y; enfoque de competencias con base en un estándar o norma nacional o internacional.
f) Expedición de constancia: Generación de evidencias que soporten la aprobación del participante, la cual tendrá valor curricular y por ningún motivo conferirá grado académico.
2) Capacitación en la empresa. Adquisición de un conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas intrínsecamente ligados con el área de trabajo, a través de distintas estrategias didácticas, conformadas por temas exclusivos de aplicación laboral que brindan un crecimiento integral del colaborador; cuyos resultados referirán a la valoración del grado de dominio que éste tiene sobre determinadas habilidades técnicas establecidas en el programa de capacitación, mediante un proceso de evaluación de conocimientos y, en lo procedente, demostrativo (ejercicios prácticos). Tendrá al menos el siguiente paquete didáctico, de conformidad con lo acordado con el cliente:
a) Ficha Técnica del Curso (Carta descriptiva, Diseño instruccional, etc.): Contenidos temáticos con duración mínima de 60 horas.
b) Control de eventos por módulos para la implementación: Lista de verificación de la logística.
c) Material Didáctico: Manual del participante, material de apoyo, insumos para el curso, etc.
d) Evaluación: Diagnóstica, intermedias y final.
e) Metodología de impartición: Enfoque tradicional basado en la identificación de necesidades de capacitación de los participantes y; enfoque de competencias con base en un estándar o norma nacional o internacional.
f) Expedición de Constancia de habilidades laborales CONALEP: Generación de evidencias que soporten la aprobación del participante, la cual tendrá valor curricular y por ningún motivo conferirá grado académico.
3) Diplomado. Proceso de educación no formal, que tiene como propósito la profundización en temas específicos de las áreas de conocimiento o la actualización de competencias sobre innovaciones en las mismas; se estructura en unidades de enseñanza-aprendizaje a través de módulos o cursos organizados sobre un tema determinado, con suficiente duración y formalidad para garantizar la adquisición de conocimientos. Tendrá al menos el siguiente paquete didáctico, de conformidad con lo acordado con el usuario:
a) Ficha Técnica del Curso (Carta descriptiva, Diseño instruccional, etc.): Contenidos temáticos con duración mínima de100horas.
b) Control de eventos por Módulos para la implementación: Lista de verificación de la logística.
c) Material Didáctico: Manual del participante, material de apoyo, insumos para el curso, etc.
d) Evaluación de conocimientos: Diagnóstica, por Módulo y final.
e) Metodología de impartición: Enfoque tradicional basado en la identificación de necesidades de capacitación de los participantes y; enfoque de competencias con base en un estándar o norma nacional o internacional.
f) Expedición de Diploma: Generación de evidencias que soporten la aprobación del participante, la cual tendrá valor curricular y por ningún motivo conferirá grado académico. La calificación podrá asentarse en un documento anexo que describa y avale la aprobación de los módulos.
XV. Proporcionar los servicios de capacitación presencial en instalaciones propias o externas y con las herramientas tecnológicas disponibles para la capacitación a distancia y/o mixta, conforme a la capacidad técnica, tecnológica y humana de que disponga.
XVI. Concertar servicios de capacitación individual y/o grupal, con la duración establecida para el tipo de capacitación y modalidad requerida por el usuario.
XVII. Comunicar al usuario que los participantes en los cursos de capacitación no serán considerados alumnos del Sistema CONALEP.
Capítulo IV. Gestión.
Artículo 8. En la etapa de Gestión, será responsabilidad del Titular del CE, UODCDMX y RCEO, a través y/o en coordinación con sus Unidades Administrativas:
l. Realizar, de manera permanente, acciones de promoción y concertación de los servicios de capacitación que ofertan a través de los medios disponibles, en su área de influencia y en la entidad federativa en la que se encuentra; dando a conocer a la DSTC sus prácticas exitosas en esta materia, para su difusión y multiplicación en el Sistema CONALEP.
II. Apegarse a la identidad gráfica institucional y de su entidad federativa.
III. Identificar y acordar el paquete de servicios institucionales específicos a concertar, al menos con su capacidad instalada y su catálogo de cursos disponibles, a los usuarios
área de influencia, a partir de un ejercicio de perfilación de usuarios, que les permita cerrar ventas.
IV. Atender los requerimientos del usuario, y en lo procedente, acordar conjuntamente las características y condiciones particulares del servicio.
v. Considerar, durante la concertación de los servicios de capacitación, la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros para la ejecución de éstos, conforme a los requerimientos del usuario.
VI. Formalizar los servicios de capacitación convenidos con el usuario, a través del instrumento legal establecido, con excepción de los cursos que se proporcionan al público en general y a los alumnos del Sistema CONALEP, para los cuales, establecerá y aplicará un mecanismo para su registro y, en lo procedente, el cobro de las cuotas de recuperación que determine.
VII. Establecer las cuotas de recuperación para los servicios de capacitación que oferte, con base en los costos asociados a la prestación de éstos, adicionando un fondo de recuperación que garantice al menos la reposición de la totalidad de los recursos invertidos en la impartición de los cursos; documentando dichas cuotas mediante la implementación de un mecanismo de cálculo.
VIII. Considerar en el mecanismo de cálculo de cuotas de recuperación, un componente para determinar los costos directos de los cursos que concerte en cualesquiera de sus modalidades, como: marketing, entrevistas, combustible, lubricantes, viáticos, pasajes, honorarios del especialista, material didáctico, insumos, entre otros.
IX. Establecer los criterios para fijar el tabulador de pago de honorarios de los Agentes Capacitadores Externos que impartirán los cursos de capacitación concertados en cualesquiera de sus modalidades.
X. Aprobar y/o validar, en lo procedente, que la cuota de recuperación por concepto de concertación y prestación de servicios de capacitación pueda obtenerse en moneda nacional, intercambio o en especie (material, equipo e infraestructura inherente al objeto del servicio). garantizando la liquidez para cubrir los honorarios de los Agentes Capacitadores Externos, en su caso.
Artículo 9. El fondo de recuperación representará el monto equivalente al 30% como mínimo de la cuota de recuperación y se fijará, adicionando el porcentaje de al menos este 30% al total de los costos directos determinados, al momento de calcular la cuota de recuperación, con base en la siguiente operación:
a) Calcular los costos directos con apego al mecanismo establecido; y
b) Adicionar el porcentaje del fondo de recuperación, utilizando la fórmula siguiente:
Cuota de recuperación = (costos directos* 100) / (100 - cantidad del porcentaje del fondo de recuperación).
Artículo 10. En lo procedente y de acuerdo con el ámbito de gestión en el que se concerte un servicio de capacitación, el Titular de la DSTC, CE, UODCDMX o RCEO podrá autorizar o validar que el fondo de recuperación sea menor al 30% de la cuota de recuperación, conservando en todos los casos evidencia documental.
Artículo 11. Para el caso de los servicios de capacitación que concerte la DSTC para una o más entidades federativas, en coordinación con el CE, UODCDMXy/o RCEO participante, las acciones pactadas y las condiciones para su operación les serán comunicadas por la propia Dirección.
Artículo 12. Los cursos de capacitación en línea, alojados en el entorno de aprendizaje virtual de oficinas nacionales, que sean concertados por el CE, UODCDMX y/o RCEO, serán administrados por la DSTC, conforme a las condiciones y características acordadas entre las partes.
Artículo 13. El Titular del CE destinará los recursos del fondo de recuperación captados para cubrir los costos indirectos derivados de la concertación y prestación de los servicios de capacitación, tales como:
a) Depreciación del equipo e infraestructura utilizada;
b) Reposición de infraestructura, equipo y accesorios;
c) Mantenimiento de equipo e instalaciones;
d) Implementación de marketing, elaboración de material y artículos promocionales; y
e) Los demás que el Titular del CE defina y requiera para actividades sustantivas de la Institución,que permitan mejorar la operación de los mismos e incrementar sucobertura y demanda en los sectores público, privado y social.
Capítulo V. Ejecución.
Artículo 14. En la etapa de Ejecución, será responsabilidad del Titular del CE, UODCDMXy RCEO, a través y/o en coordinación con sus Unidades Administrativas:
l. Verificar, mediante la aplicación del mecanismo de control que establezca, la disposición de los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos y demás implementos
necesarios para la concertación y prestación del servicio de capacitación convenido con el usuario.
II. Iniciar las acciones de capacitación, de acuerdo con lo convenido con el usuario, en tanto se realizan las gestiones para la formalización de éstos, mediante el instrumento legal establecido; con excepción de los servicios pactados con el público en general, alumnos y personal administrativo del Sistema CONALEP.
III. Supervisar la operación de los servicios de capacitación, documentando el proceso mediante la implementación de un mecanismo (bitácora, lista de cotejo, etc.); incluyendo, en caso de presentarse irregularidades y/o deficiencias, la aplicación de acciones correctivas.
En la prestación de servicios de capacitación concertados por la DSTC, se informará a ésta de la situación que guarde la ejecución del programa para su seguimiento y atención.
IV. Aplicar el instrumento establecido o acordado con el usuario para medir el grado de satisfacción y de percepción de los participantes, al término de cada evento de capacitación, que permita identificar áreas de mejora en la prestación del servicio. El resultado de la aplicación del mecanismo utilizado deberá registrarse en el SECyT y formar parte del expediente físico y/o digital del servicio proporcionado.
V. Generar e integrar la evidencia que soporte la prestación del servicio, de acuerdo con lo convenido con el usuario. En el caso de operación de servicios de capacitación concertados por la DSTC, deberá integrar el portafolio de evidencias y elaborar un informe de resultados para su entrega al usuario.
VI. Extender el documento con valor curricular que avale la aprobación de un participante en un evento de capacitación,de conformidad con el tipo decapacitación proporcionado y las condiciones convenidas con el usuario.
VII. Registrar los documentos con valor curricular expedidos de acuerdo con el mecanismo que establezca, conservando las evidencias y, apegándose a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
VIII. Realizar, en su ámbito de competencia, las gestiones de las cuotas de recuperación ante el usuario, de conformidad con lo pactado en el instrumento legal suscrito.
IX. Emitir y enviar a la DSTC, en el caso de impartición de cursos de capacitación concertados por ésta, el CFDI que ampare el monto convenido por los servicios efectivamente proporcionados y, una vez cubiertas las cuotas de recuperación por parte del usuario, a través de la DAF se realizará la distribución de los recursos, de acuerdo con su participación.
Artículo 15. Los documentos con valor curricular (Constancia, Diploma) expedidos y registrados, deben apegarse a la identidad gráfica institucional y contener al menos la información siguiente:
a) Sello de la Unidad Administrativa;
b) Número de registro de la Unidad Administrativa ante la STPS como instancia capacitadora;
c) Número de folio y consecutivo del servicio de capacitación generado por el sistema informático de capacitación vigente;
d) Nombre completo del participante;
e) Nombre y duración del evento de capacitación;
f) Calificación (opcional, de acuerdo con lo convenido con el usuario);
g) Lugar y fecha de expedición;
h) Nombre y firma del responsable de la expedición; y
i) Nombre y firma del responsable del registro.
Capítulo VI. Evaluación de Resultados
Artículo 16. En la etapa de Evaluación de Resultados, será responsabilidad del Titular del CE, UODCDMX y RCEO, a través y/o en coordinación con sus Unidades Administrativas:
l. Registrar en el SECyT la información derivada de los servicios de capacitación que ofertan
y proporcionan.
II. Resguardar los expedientes físicos y/o digitales que soporten la concertación y prestación de los servicios de capacitación registrados en el SECyT.
III. Analizar y justificar los resultados obtenidos y, en su caso, proponer acciones a implementar; asimismo, deberá enviar a la DSTC, de manera trimestral a través de los medios establecidos, su valoración de resultados, que permita informar a las instancias superiores el seguimiento y cumplimiento de las metas programadas y/o reprogramadas de los indicadores en materia de capacitación en el PAT.
Artículo 17. El SECyT será la fuente oficial para la generación de reportes estadísticos relacionados con la concertación y prestación de servicios de capacitación del Sistema CONALEP.
SEGUNDA SECCIÓN. DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS.
Capítulo l. Definición, tipología y ámbitos de aplicación.
Artículo 18. En el Sistema CONALEP se considera como servicios tecnológicos aquellos procesos orientados a atender requerimientos específicos del sector productivo, mediante asesoría, asistencia técnica y servicios tecnológicos encaminados a incrementar la productividad y competitividad de las empresas.
Artículo 19. Los tipos de servicios tecnológicos que se proporcionan en el Sistema CONALEP son: consultorías, asesorías y asistencia técnica para MIPyMES y grandes empresas o agrupaciones de la denominada economía social y solidaria; servicios de pruebas de materiales, productos y procesos; formación, entrenamiento y capacitación especializada; desarrollo de proyectos de innovación de productos, procesos, modelos organizacionales, de comercialización, programas de innovación y desarrollo tecnológico.
Artículo 20. Las Unidades Administrativas del Sistema CONALEP podrán proporcionar servicios tecnológicos, de acuerdo con las necesidades del sector productivo local y regional y con la infraestructura y personal especializado con que cuenten losCAST y/o planteles.
Artículo 21. Los servicios tecnológicos que proporcionen los CAST y planteles del Sistema CONALEP serán administrados con base en los esquemas de ingresos propios y de cuentas por terceros.
Capítulo 11. Planeación y programación de los servicios tecnológicos.
Artículo 22. Durante el segundo trimestre del ejercicio anual previo al próximo a ejercerse, los directores de los planteles y CAST deberán planear y programar las metas de servicios tecnológicos e ingresos propios que estiman proporcionar en el ejercicio fiscal siguiente, previa solicitud de la Dirección de Servicios Tecnológicos y de Capacitación.
Artículo 23. Para la programación, los directores de CAST y planteles utilizarán las series estadísticas y métodos de prospección que consideren pertinentes, donde se incluyan las variables del entorno socioeconómico local y regional que permitan identificar las principales variables que contribuyan al cumplimiento de las metas estimadas.
Artículo 24. El programa elaborado se deberá remitir vía electrónica al director de la DSTC, previa autorización del director del Colegio Estatal o los Titulares de la RCEO y UODCDMX Y registrarse en el SECyT.
Capítulo III. Promoción de los servicios tecnológicos.
Artículo 25. Los directores de los CAST y planteles conformarán una cartera de usuarios permanentes y potenciales, así como un catálogo de servicios con los cuales planificarán las actividades de promoción para la concertación de los servicios tecnológicos, por lo que:
a) La cartera de usuarios deberá contener como mínimo, nombre de la empresa o nombre del cliente; cargo; teléfono móvil y/o fijo; correo electrónico; tipo denegocio y segmento; así como servicios a adquirir o adquiridos.
b) El catálogo de servicios contendrá tipos de servicios, descripción de este, duración, público objetivo, costos e imágenes relacionadas con el mismo.
Artículo 26. Los directores de los CAST y planteles establecerán un plan de promoción y comercialización orientado a la consecución de las metas que se programen anualmente. Por lo que, el plan que se desarrolle deberá describir como mínimo: Características del servicio, análisis del mercado (oferta y demanda). definición de precios, canales de distribución, así cómo planeación y publicidad.
Artículo 27. Los directores de los CASTy planteles promoverán la oferta de servicios en el sector productivo público, privado y social, a través de diversos medios, utilizando las tecnologías de la información y las relaciones con los representantes del sector productivo en los comités de vinculación estatal y de plantel.
Artículo 28. Las acciones de promoción y difusión se impulsarán en colaboración con los comités de vinculación del plantel y los comités de vinculación estatales.
Artículo 29. Para la estandarización de la publicidad, cualquiera que sea el medio de promoción, se deberá utilizar el Manual de Identidad Gráfica Institucional como referencia obligatoria para el uso de lagos y leyendas del Sistema CONALEP.
Artículo 30. Los directores de los CAST y planteles contarán con el apoyo y asesoría de la DSTC, cuando así lo soliciten, para diseñar, implementar y evaluar su campaña de medios y promover los servicios tecnológicos en foros, ferias, congresos, seminarios donde acudan usuarios potenciales o aliados estratégicos.
Capítulo IV. Atención a requerimientos de los usuarios.
Artículo 31. Los directores de los CAST y/o planteles serán los responsables de brindar atención a las solicitudes de los usuarios, proporcionándoles información suficiente en relación con la prestación del servicio y acordarán conjuntamente con él o los usuarios las condiciones, características y alcances del mismo, procurando que satisfagan sus requerimientos.
Artículo 32. Si la solicitud del servicio tecnológico requiere del concurso de más de un plantel o de un plantel y un CAST en la misma entidad federativa, la solicitud se canalizará al Colegio Estatal, UODCDMX y/o RCEO, según corresponda.
Artículo 33. En caso de que la solicitud de servicios tecnológicos requiera de la participación de más de una Unidad Administrativa del Sistema CONALEP, dicha solicitud deberá ser atendida por la Unidad que formalice, en primer término, la concertación del servicio, y será el órgano responsable de que existan las condiciones y materiales necesarios para que todos los involucrados proporcionen un servicio estandarizado y de calidad, comunicando las acciones pactadas y las condiciones de operación establecidas.
Artículo 34. Los directores de los CAST y planteles, en colaboración con el área jurídica del Colegio Estatal, UODCDMX y RCEO, formalizarán la prestación, mediante orden de servicio, convenio de colaboración o cualquier otro instrumento legal válido, que contenga los términos y alcances de los derechos, obligaciones y garantías por el servicio que se proporcionará.
Artículo 35.Todos los trámites y gestiones se harán del conocimiento de los directores y titulares de las Unidades Administrativas, se deberán registrar en el SECyT y conservar evidencias documentales físicas y digitales.
Artículo 36. Si el servicio tecnológico requerido es acordado por la DSTC para uno o más Colegios Estatales, RCEO o UODCDMX, éste se instrumentará de manera estandarizada, para lo cual la DSTC comunicará a los directores y/o titulares de dichas Unidades Administrativas las acciones pactadas, así como las condiciones para su operación.
Capítulo V. Cuotas de recuperación.
Artículo 37. Los servicios tecnológicos concertados deberán ser financieramente autosuficientes; para tal efecto, se establecerán cuotas que garanticen el fondo de recuperación y los costos invertidos en la ejecución del servicio, tales como: mantenimiento, calibración,
reparación y reposición de accesorios, equipos, consumibles y, en caso de requerirse, de los honorarios de especialistas externos.
Artículo 38. La cuota de recuperación por la prestación de un servicio tecnológico se calculará con base en la siguiente fórmula:
Costos x 100
Cuota de recuperación = 100 - porcentaje del fondo de recuperación
Artículo 39. Las cuotas de recuperación de los servicios tecnológicos deberán considerar el pago de honorarios de especialistas externos, en caso de requerirlo; costos que dependerán de los factores siguientes:
a) Que el especialista utilice su propia herramienta y equipo;
b) Traslado al lugar de realización del servicio;
c) Que se realicen en días laborables ordinarios o en horarios y días inhábiles; y
d) De la existencia de especialistas en la materia.
Artículo 40. El fondo de recuperación tendrá como mínimo el monto equivalente al 30% de la cuota de recuperación establecida, misma que se fijará adicionando dicho porcentaje al total de los costos directos.
Artículo 41. En los casos en que se justifique un fin social, de apoyo a la comunidad y con aprobación de los directores y titulares de las Unidades Administrativas, el fondo de recuperación puede ser menor al 30% de la cuota de recuperación, siempre y cuando se garantice el retorno de los costos inherentes al servicio, conservando en todos los casos evidencia documental del mismo.
Artículo 42. La cuota de recuperación podrá ser cubierta por el usuario en efectivo, en especie y/o intercambio de servicios, mediante un acuerdo entre las partes.
Artículo 43. Para el pago en especie y/o intercambio de servicios tecnológicos por bienes materiales tales como: equipo, infraestructura o de otro tipo, los directores de los CAST o planteles, involucrados en el proceso de concertación con el usuario, garantizarán la disponibilidad de recursos financieros para cubrir los honorarios del o los especialistas externos de los servicios tecnológicos, en caso de que se requiera su intervención.
Artículo 44. Los directores de los CAST o planteles realizarán los trámites administrativos necesarios para ejecutar el servicio y el cobro de las cuotas de recuperación.
Artículo 45. Los directores de CAST y planteles dispondrán del 50% del fondo de recuperación obtenido por la prestación de los servicios tecnológicos que proporcionen, para crear, de forma permanente, una cuenta de inversión en una institución financiera legalmente constituida.
Artículo46. Los recursos de la cuenta de inversión serán destinados de manera prioritaria a la adquisición y mantenimiento del equipo e infraestructura de los CAST y/o planteles y para la actualización o especialización del personal responsable de los talleres y laboratorios.
Artículo 47. En el caso de los proyectos concertados por la DSTC, el director de ésta gestionará ante la Dirección de Administración Financiera, la elaboración del comprobante fiscal para el usuario y la derrama de recursos a las Unidades Administrativas del Sistema CONALEP, que hayan participado en la prestación de los servicios, con apego a los Lineamientos para la administración de ingresos propios del CONALEP y las normas relativas en la materia.
Artículo 48. El director de la DSTC dará a conocer vía correo electrónico a los titulares de las Unidades Administrativas del Sistema CONALEP, en un máximo de tres días hábiles posteriores a la notificación por parte de la Dirección de Administración Financiera, la distribución de las cuotas de recuperación, de acuerdo con su participación en los servicios tecnológicos concertados por la DSTC.
Capítulo VI. Selección de Especialistas.
Artículo 49. Los directores de los CAST y planteles realizarán la selección y contratación de especialistas externos como asesores, en caso de requerirse para la operación de los servicios tecnológicos, de común acuerdo con el director del Colegio Estatal o titulares de la UODCDMX y RCEO.
Artículo 50. Para la selección de especialistas externos, los directores de los CAST y planteles aplicarán los siguientes criterios:
a) Comprobar documentalmente experiencia y especialización en la materia;
b) Que el perfil de los candidatos sea acorde a las características de los servicios tecnológicos a realizar.
c) Contar preferentemente, con alguna certificación de organismo autorizado que avale sus competencias.
Artículo 51. Los directores de los CAST y planteles, en colaboración con el área jurídica del Colegio Estatal, suscribirán un contrato de prestación de servicios con el especialista, que contenga los términos y alcances de los derechos, obligaciones y garantía por la asesoría proporcionada.
Capítulo VII. Logística.
Artículo 52. Una vez firmado el instrumento legal que avale la prestación del servicio, el director del CAST o plantel dará a conocer al usuario el reglamento interno para, en caso de requerirse, el acceso a las instalaciones donde se prestarán los servicios tecnológicos.
Artículo 53. Los directores de los CAST y planteles serán los responsables de dar seguimiento a las actividades que se deriven de la prestación de los servicios tecnológicos, para asegurar el cumplimiento de lo pactado con el usuario.
Capítulo VIII. Registro de los servicios tecnológicos proporcionados.
Artículo 54. El último día hábil de cada mes, los directores de los CAST y planteles registrarán y liberarán en el SECyT los servicios tecnológicos proporcionados durante el mes. Lo anterior, a efecto de llevar un seguimiento y valoración de los avances en las metas programadas.
Capítulo IX. Evaluación de Resultados.
Artículo 55. Los directores y titulares de las Unidades Administrativas del Sistema CONALEP validarán al término de cada mes el reporte y las evidencias de los servicios tecnológicos e ingresos registrados en el SECyT, en relación con sus metas programadas.
Artículo 56. En cada Junta Directiva Estatal, el director del CAST y/o plantel, presentará un informe sobre los servicios tecnológicos de acuerdo con los siguientes rubros: el avance de las metas programadas, los ingresos obtenidos, el destino de los recursos, los proyectos que se pretenda desarrollar, el grado de reinversión en el mantenimiento y renovación del equipamiento, el grado de vinculación con el sector productivo y el impacto social.
Artículo 57. Con la información recibida y validada, la DSTC hará un seguimiento mensual y emitirá trimestralmente un reporte de evaluación de las metas programadas respecto a lo alcanzado, tanto para instancias superiores, como para las internas de CONALEP, que así lo requieran.
Artículo 58. El director de la DSTC, así como los directores de Colegios Estatales, la UODCDMX, la RCEO, los CAST y los planteles, asegurarán la integración y resguardo de los expedientes generados por la concertación y prestación de los servicios tecnológicos.
Capítulo X. Aseguramiento de la calidad en la prestación de los servicios tecnológicos.
Artículo 59. Para asegurar la calidad en la prestación de los servicios tecnológicos, los directores de los Colegios Estatales, CAST y planteles propondrán un programa de certificación que comprenda las acreditaciones de sus unidades y laboratorios, para dotar de confiabilidad a los servicios que ofrecen acorde con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, su reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 60. Los directores de los CAST y planteles propondrán un programa de certificación para incorporarse al Sistema Corporativo de Gestión de la Calidad del CONALEP; las Unidades Administrativas que ya están incorporadas deberán mantener vigente su sistema de gestión de la calidad.
Capítulo XI. Acreditación de Unidades y Laboratorios.
Artículo 61. El director del CAST y plantel, siempre y cuando resulte rentable, gestionará la acreditación y/o ampliación del alcance de las unidades de inspección y/o pruebas de laboratorio que ofrecen.
Artículo 62. El director del plantel deberá valorar con el apoyo de los especialistas de un CAST, la conveniencia de gestionar la acreditación y/o ampliación del alcance de las unidades de inspección y/o de las pruebas de laboratorio que oferten.
Artículo 63. El director de la DSTC coadyuvará, en coordinación con los directores de los Colegios Estatales, CAST y planteles, así como con los titulares de la UODCDMX y RCEO interesados, a gestionar los recursos materiales y financieros para asegurar la calidad de los servicios que prestan y su apego al marco normativo vigente, tanto con instituciones y organismos nacionales como internacionales.
Artículo 64. Los directores de los CAST y planteles informarán cada semestre al director de la DSTC, previo acuerdo con los directores de los Colegios Estatales, y titulares de la UODCDMX y RCEO, sobre las certificaciones y acreditaciones de talleres y laboratorios vigentes, para fines de seguimiento y, en su caso, promoción y difusión de los servicios tecnológicos.
Artículo 65. Los directores de los CAST y planteles colocarán en un lugar visible y en los medios virtuales, los certificados de su sistema de gestión de calidad, así como los reconocimientos de acreditación con que cuentan.
Capítulo XII. Evaluación del Servicio.
Artículo 66. Los directores de los CAST y planteles darán seguimiento a la prestación de los servicios tecnológicos para asegurar el cumplimiento de los requerimientos del usuario. Asimismo, a la conclusión del servicio, aplicarán la Evaluación de Satisfacción disponible en el SECyT para identificar áreas de mejora.
Artículo 67. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los presentes Lineamientos por parte de losservidores públicos del Sistema CONALEP, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en la Normateca del Portal CONALEP. La Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos hará la difusión correspondiente, através de correo masivo institucional dirigido atoda la Comunidad CONALEP.
Segundo. A partir de la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos, queda abrogado el Acuerdo DG-75/DCAJ-75/SSl-07/2076 mediante el cual seexpiden los Lineamientos para la operación de los servicios de enseñanza de capacitación y servicios tecnológicos en el Sistema CONALEP, suscrito el 27 de septiembre de 2076.
Metepec, Estado de México, a 9 de mayo de 2022.
Enrique Ku Herrera Director General del CONALEP