SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3
Gobierno del Estado de Zacatecas
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA POBREZA
Sección I. Particularidades del Programa
1. Fundamentación y motivación jurídica
Carlos Alberto Zúñiga Rivera, en mi carácter de Secretario de Desarrollo Social, personalidad que acredita el nombramiento expedido en mi favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, de fecha 12 de septiembre del 2021; con fundamento en lo establecido por los artículos 84 y 86 de la Constitución Política del Estado del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1, 4, 16, 21, 24 fracción I, 25 fracción X y 35 fracciones I, IV, V, VII, IX, XVIII, XIX , XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; así como las disposiciones previstas en la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas y aquellas aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; y
2. Antecedentes o introducción
El Gobernador del Estado de Zacatecas se auxiliará de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, las cuales deberán refrendar los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones que sean de su competencia; los Titulares de las Dependencias serán responsables de las órdenes y providencias que autoricen con su firma.
La Secretaría de Desarrollo Social es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, encargada de formular la política de desarrollo social para el Estado y el Programa Estatal de Desarrollo Social, mismos que buscarán erradicar la vulnerabilidad, pobreza o marginación de toda persona o grupo social del Estado de Zacatecas, así como vigilar el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas, en el ámbito de su competencia.
El Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 plantea en el Eje Rector “Bienestar para todos” en su política pública 2.3 “Infraestructura Básica para combatir el Rezago Social”, como objetivo, optimizar el desarrollo de infraestructura social básica y de servicios para la dignificación social fortaleciendo los servicios básicos y obras de infraestructura de vivienda y urbanización, para combatir la pobreza y el rezago social, construir y/o mejorar la infraestructura comunitaria para la dotación de servicios básicos a comunidades y población en pobreza o rezago social, fortalecer centros concentradores de servicios en zonas de alta dispersión, para facilitar la integración y atención de necesidades de servicios básicos, así como construir o rehabilitar carreteras y caminos para robustecer la integración de comunidades en situación de rezago.
El Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2023, establece la partida presupuestal destinada a la operación de los programas de la Secretaría Desarrollo Social y señala que los programas estatales deberán publicar las correspondientes Reglas de Operación.
Las Reglas de Operación tienen por objeto regular y transparentar el uso de los recursos públicos, así como hacer más eficiente la operación de los Programas Sociales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con la finalidad de promover las obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, procurando la participación de los sectores social y privado, mediante la celebración de convenios con municipios que tengan por objeto acciones en pro del desarrollo social; tengo a bien expedir las s4 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA:
INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL BIENESTAR
JUSTIFICACIÓN
El diseño y ejecución de políticas públicas eficientes y su vinculación con una correcta aplicación del gasto público, es sin lugar a dudas, el mejor mecanismo que tienen los gobiernos para actuar de manera eficiente en el combate en contra de las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de la población que se encuentra en esta situación.
A lo largo del mundo y del país, se implementan un sinfín de medidas que tienen como principal objetivo, la disminución de la brecha de desigualdad entre la población, estas van desde incentivos económicos, políticas fiscales y públicas, todos estas a través de programas sociales que generan condiciones de bienestar.
Para el año 2020, con base en la publicación de los resultados de la Medición Multidimensional de la Pobreza llevada a cabo por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en el estado de Zacatecas 716,297 personas viven en una situación de pobreza, de las cuales 62,102 tiene una condición de pobreza extrema.
Aunado a estos resultados arrojan que 120,067 zacatecanos tienen carencia en el acceso a los servicios básicos en sus viviendas, tales como agua potable, drenaje y alcantarillado, electricidad, infraestructura de salud, educación y urbanización, así como también 55,491 personas tienen carencia por calidad y espacios en la vivienda.
Dentro del diseño de la política de desarrollo social para el Estado y con base en los principios establecidos dentro de la Ley General de Desarrollo Social, Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipio de Zacatecas y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, corresponde a la Secretaria de Desarrollo Social Estatal el diseño, implementación, coordinación y ejecución de acciones a través de programas que impacten en la mejora de las condiciones de vida de la población.
Es por ello que en medida de atención a estas condiciones de vulnerabilidad la secretaria lleva a cabo acciones en materia de construcción, rehabilitación, ampliación, equipamiento y mantenimiento de sistemas de abastecimiento de agua potable, drenaje y alcantarillado, electricidad, así como también aquellos que tienen que ver con la mejora constante de la infraestructura de salud, educación, el entorno urbano y el mejoramiento a la vivienda, todo lo anteriormente vertido tiene el firme propósito de elevar la calidad de vida de la población que habita en el territorio zacatecano y brindar oportunidades para el desarrollo social de la población en el Estado.
Dentro de la política social, una de las variables que constituyen el grado de marginación, el rezago social y la pobreza, es la carencia de infraestructura social básica, concretamente en agua potable, drenaje, electrificación y urbanización, así como obras de infraestructura de salud, educación y alimentación, todo esto aunado a la carencia por calidad y espacios de la vivienda, por lo que el Estado, a través de la Secretaria, es el encargado de garantizar la satisfacción de dichas necesidades de la población que habita en aquellas localidades y áreas urbanas que se encuentran en esa condición, mediante el acceso a los servicios básicos, alimentación, así como de la mejora de su entorno físico mediante obras de urbanización y mejoramiento a la vivienda, con el firme propósito de elevar la calidad de vida de la población que habita en el territorio zacatecano y brindar oportunidades para el desarrollo social del Estado.
3. Descripción del problema público y la intervención
Tomando en cuenta el Censo de Población y Vivienda realizado para el año 2020, tenemos que en el territorio estatal hay un total de 442 mil 835 viviendas particulares habitadas de las cuales 15 mil
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940 no disponen de drenaje, 8 mil 210 no disponen de agua entubada, 2 mil 557 no disponen de energía eléctrica y 218 mil 836 no disponen de calentador solar como parte del equipamiento en sus hogares.
Porcentaje de Viviendas Particulares Habitadas que no disponen de agua entubada, drenaje, electricidad y calentador solar, Zacatecas 2020.
Por su parte, el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social para la definición, identificación y atención de la pobreza en el país, considera los siguientes indicadores: Ingreso corriente per cápita, rezago promedio educativo en el hogar, acceso a la salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios en la vivienda, acceso a los servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.
Para el año 2020, como resultado de la Medición Multidimensional de la Pobreza, se tiene que en el Estado el 7.3% de la población zacatecana presentaba carencia en el acceso a los servicios básicos y el 3.4% carencia en acceso a calidad y espacios en la vivienda, lo que en consecuencia genera condiciones de pobreza, rezago social y marginación, y por ende condiciones de desigualdad, problemas de salud e inseguridad, partiendo de ello y en virtud que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua y electricidad para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como también a la infraestructura en materia de salud, educación, la disposición de calles seguras para transitar y el disfrute de condiciones óptimas que les permitan tener una vivienda digna, por ello, que el diseño y ejecución del Programa de infraestructura Social para el Bienestar, resulta de suma importancia para contribuir positivamente a la superación de estas carencias en aquellos municipios en donde se atenúan más estas condiciones de vulnerabilidad y atraso.
3.1 Identificación, definición y descripción del problema o necesidad
En el Diario Oficial de la Federación, en su “Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2023”, con fecha de lunes 28 de noviembre de 2022 y en base a los criterios generales emitidos por el CONEVAL, así como en los resultados
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de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados del 2020, se delimitan las Zonas de Atención Prioritaria para el Estado de Zacatecas.
Respecto al Índice de Rezago Social a nivel localidad, existen en el Estado 183 localidades en 40 municipios con Muy Alto y Alto Grado de Rezago Social, según datos del CONEVAL en 2020.
Además, de acuerdo con la última medición municipal de la pobreza, realizada por CONEVAL en el 2020, el 3.9% de la población zacatecana presentó pobreza extrema, es decir, existen en la entidad alrededor de 64 mil personas que sufren entre 3 y 6 carencias sociales y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requieren.
En cuanto a los Índices de Rezago Social, específicamente en el componente de la carencia por acceso a los Servicios Básicos en la Vivienda; en Zacatecas existe el 7.3% equivalente a 119.5 mil personas que aún sufren dicha carencia. Además, de acuerdo con los resultados del Censo Nacional de INEGI 2020, en Zacatecas hay un total de 442,623 viviendas particulares habitadas, de las cuales 8,210 de ellas carecen del servicio de agua potable entubada, 15,940 no cuentan con drenaje y 2,557 carecen de energía eléctrica; aunado al crecimiento urbano y poblacional que también demanda atención al acceso de estos servicios.
Para el caso del indicador de calidad y espacios de la vivienda, en México más de 14 millones de viviendas cuentan con un calentador solar, sin embargo, casi 19 millones de hogares no cuentan con este equipamiento. El estado de Zacatecas ocupa el quinto lugar a nivel nacional, donde las viviendas cuentan con un mayor número de calentadores solares, con un total de 243,416 al 2020 de acuerdo a los indicadores estatales de eficiencia energética de la Comisión Nacional para el uso Eficiente de la Energía.
En base al total de viviendas particulares habitadas en el Estado, el 54.96% se encuentran equipadas con esta ecotecnología. Por lo que los retos para la entidad son amplios. En relación con las viviendas que cuentan con agua entubada, el área de oportunidad para dotación e instalación es de 191,209 viviendas.
3.2 Descripción de la lógica de la intervención
El Programa de Infraestructura Social Para el Bienestar (PISPB) es un esfuerzo extraordinario que pretende abatir las carencias en servicios básicos a la vivienda, urbanización, infraestructura básica educativa, infraestructura básica en salud, alimentación y por calidad y espacios de la vivienda, a través de la aplicación de obras de agua potable, drenaje, electrificación; alumbrado público, guarniciones y banquetas, pavimentación de calles y caminos de acceso a comunidades, pasos peatonales, pasos vehiculares, además de construcción de obras complementarias como Domos en espacios públicos; en Infraestructura Educativa se podrán realizar acciones en: aulas, techados en áreas de impartición de educación física, baños, bardas perimetrales; para Infraestructura de Salud, se podrán realizar acciones tales como casas de salud; en el caso de alimentación se realizará la intervención en comedores escolares y comunitarios; para el caso de carencia por calidad y espacios de la vivienda se implementarán acciones tales como la instalación de calentadores solares, tinacos con base, accesos a viviendas con rampas para personas con discapacidad, entre otras y biodigestores para elevar su calidad de vida y salud a través de los buenos hábitos de aseo personal de las población Zacatecana que se encuentra en situación de vulnerabilidad y pobreza extrema, además como consecuencia favorece al gasto familiar al proporcionar una alternativa para el ahorro económico, en este sentido, al proporcionar calentadores solares les permite un menor consumo en gas en los hogares, es preciso mencionar; que la utilización de estos permite un ahorro de gas de hasta un 60%, además de usar energía natural que preservan el equilibrio ecológico; en todos los casos anteriores podrán ser en las modalidades de construcción, rehabilitación, ampliación, equipamiento.
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Una de las estrategias más importantes del Gobierno del de Zacatecas para la atención de la pobreza, ha sido la atención de las carencias sociales, particularmente los servicios básicos en la vivienda; es importante señalar que solo ha sido posible reducir la pobreza y sus indicadores en conjunto con los gobiernos municipales del Estado a través de la concurrencia de voluntades y recursos, mediante la firma de los Convenios de colaboración para la coinversión de Recursos Estatales y Municipales.
Durante el ejercicio 2022 se dotaron de servicios básicos y obras de urbanización a personas que viven dentro de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) del Estado, localidades con los dos grados de Rezago Social más alto y localidades en pobreza extrema, a través de la pavimentación de 129 calles, 10 caminos de acceso a comunidades y la construcción de un puente vehicular/peatonal, obras realizadas en convenio con la Secretaría de obras Públicas del Estado y 12 ayuntamientos, con una inversión total de $98,981,851.21 pesos, beneficiando a los habitantes de 12 municipios.
Glosario de Términos
Acta de entrega-recepción: Documento que da constancia de la terminación de una obra y se elabora con el propósito de efectuar la entrega a los beneficiarios de los trabajos programados.
Beneficiarios: Persona o grupos de personas que habitan una localidad determinada que reciben el beneficio directo de las obras y/o acciones a realizar, cumpliendo con los requisitos marcados por el inciso de Población Objetivo.
COEPLA: Coordinación Estatal de Planeación.
Comité de Contraloría Social: Conformación de Comités para la intervención de los habitantes de las localidades en la planeación de su propio desarrollo, con la ejecución de obras y/o acciones en beneficio de su población.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Convenios de Colaboración: Instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, con los municipios del Estado, las organizaciones o los particulares, para la realización de actividades relacionadas con el desarrollo social, mediante el cual se asegura el cumplimiento de la normatividad del programa y el establecimiento de mecanismos de información para el seguimiento de obras y acciones en el transcurso de su ejecución.
Dependencia Normativa: Secretaría de Desarrollo Social o en su caso cualquier instancia que tenga que ver con la validación de los presupuestos de obra.
Dictamen de Emergencia: Documento oficial emitido por la Dirección de Protección Civil que señala cuando una zona se encuentra en condiciones de emergencia por desastre natural ocasionados por eventos naturales que hacen referencia a las enormes pérdidas materiales incluso humanas a causa de un fenómeno natural perturbador.
Documentación Comprobatoria: Conjunto de documentos que consigna materialmente y de una manera clara y fehaciente, las acciones específicas que realizó la instancia ejecutora, donde pueda constatarse que realmente se llevaron a cabo las obras propuestas.
Expediente Social: Conjunto de documentos que contienen la información básica de los beneficiarios que sustenta la necesidad de obras o acciones en un lugar determinado.
Expediente Técnico: Conjunto de documentos que contienen la Información técnica más relevante de las obras o acciones que se llevarán a cabo en un lugar determinado.
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Infraestructura Social Básica: Concepto que se asocia al conjunto de elementos de bienes y servicios que están considerados para lograr el desarrollo de una localidad determinada y que son de uso común para su población, tales como alcantarillado, agua potable, electrificación.
Instancia Ejecutora: Dependencia u Organismo responsable de la realización o ejecución de obras o acciones.
Marginación: Carencia de oportunidades sociales y a la ausencia de capacidades para adquirirlas o generarlas, pero también a privaciones e inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bienestar.
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil.
Pobreza: Se puede considerar que una persona se encuentra en condición de pobreza cuando tiene al menos una carencia social (en los indicadores de: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
Programa: Programa de Infraestructura Social para el Bienestar.
Reglas: Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Social para el Bienestar.
Recursos Propios: Recurso de origen Estatal.
Rezago Social: Resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda) en un solo índice que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales.
Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social.
Urbanización: Desarrollo planificado de localidades que genera una serie de servicios para que la población pueda asentarse con normalidad tales como pavimentación de calles, guarniciones, banquetas, alumbrado público.
5.2 Objetivos Específicos:
• OE 1: contribuir a al abastecimiento de agua potable a las viviendas a través de obras de rehabilitación, construcción o ampliación.
• OE 2: Mejorar la calidad de vida y salud a través de los servicios de saneamiento del agua (alcantarillado y drenaje) en las viviendas.
• OE 3: Solucionar las carencias de electricidad y mejorar el abastecimiento energético a través de obras de electrificación en las viviendas.
• OE 4: Mejorar el acceso y tránsito de la población, incrementar la seguridad pública, a través de alumbrado público, banquetas y guarniciones, pavimentación de calles y caminos de acceso a las comunidades, así como la construcción, rehabilitación y equipamiento de obras en espacios públicos o privados.
• OE 5: Mejorar la infraestructura educativa.
• OE 6: Mejorar la infraestructura de Salud.
• OE 7: Abatir las carencias de infraestructura por alimentación a través de la construcción, rehabilitación y equipamiento de comedores escolares y comunitarios.
• OE 8: Contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias zacatecanas en condiciones vulnerables o de pobreza a través del suministro e instalación calentadores solares, tinacos con base y/o biodigestores en sus viviendas.
• OE 9: Asegurar el esparcimiento, desarrollo y bienestar de la población Zacatecana a través de construcción de obras complementarias como Domos en espacios públicos, accesos a viviendas con rampas para personas con discapacidad, entre otras, para asegurar el esparcimiento, desarrollo y bienestar de la población Zacatecana.
6. Población Potencial y objetivo
6.1 Población Potencial:
Todas las personas zacatecanas que habitan en los 58 municipios del estado y que tengan carencia en agua potable, drenaje y alcantarillado, electricidad, infraestructura de salud, educación, urbanización y en calidad y espacios en la vivienda.
6.2 Población Objetivo:
Las personas que habitan en el territorio zacatecano, en las zonas de Muy Alto y Alto grado de rezago social, Zonas de atención Prioritaria o que tengan condición de pobreza extrema con alguna carencia de infraestructura social básica.
7. Cobertura geográfica
El programa podrá operar en los 58 municipios del Estado, se dará prioridad a las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP urbanas y rurales), localidades con los dos grados de Rezago Social más altos.
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El programa podrá atender localidades distintas a las señaladas anteriormente y personas de escasos recursos o en casos de emergencia, afectadas por desastres o contingencias naturales, previo dictamen de Protección Civil, previa justificación de las obras o acciones, señalando la importancia de los proyectos para aminorar los rezagos o las condiciones de emergencia generadas por las contingencias.
8. Programas potencialmente complementarios
Como programa complementario puede enunciarse el Programa de “Mejoramiento de Vivienda y Ayudas Sociales” de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, el cual atiende a población con carencia de equipamiento en la vivienda, y este programa además les atiende con servicios básicos dentro de la vivienda, así como con la instalación del equipamiento proporcionado a la población.
Podrá considerarse complementario de programas de Salud, INZACE, DIF, entre otras, con la salvedad de la población a la que van dirigidos los apoyos ya que este programa es específico para Zonas de Atención Prioritaria y localidades con 2 grados de rezago social más altos.
Sección III. Operación y gestión
9. Características de los apoyos
9.1 Vertiente o modalidad: Construcción, rehabilitación, ampliación, mantenimiento y equipamiento.
9.2 Tipo de beneficios o apoyos: Agua potable, drenaje y alcantarillado, electrificación, alumbrado público, banquetas y guarniciones, pavimentación de calles y caminos de acceso a las comunidades, así como la construcción, rehabilitación y equipamiento de obras en espacios públicos; infraestructura educativa, de salud e infraestructura por alimentación a través de comedores escolares y comunitarios; calentadores solares, tinacos con base y/o biodigestores; obras complementarias como Domos en espacios públicos, accesos a viviendas con rampas para personas con discapacidad, entre otras.
9.3 Características del apoyo: Ejecución de obras de infraestructura social básica.
a) Periodicidad del apoyo: La periodicidad es anual y la cantidad de apoyos depende del número tipo y monto de las obras a realizar en los municipios del Estado.
b) Monto del apoyo: El valor total de la obra. Se podrán otorgar tantos apoyos como número de obras sean validadas, teniendo como techo financiero el presupuesto asignado al Programa
Para el presupuesto del Programa de Infraestructura Social para el Bienestar, el Estado destinará los recursos de acuerdo al gasto del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, con el fin de elevar la calidad de vida y bienestar social de las personas más vulnerables de nuestro estado.
El techo financiero asignado a los municipios será determinado en base al presupuesto autorizado, y éste será aprobado en función a las necesidades del Programa, con acciones enfocadas al abatimiento de carencias sociales, prioritariamente de las localidades y colonias en situación de pobreza o rezago social.
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La Secretaría de Desarrollo Social podrá conjuntar acciones y recursos con otras dependencias públicas federales, estatales, municipales o con integrantes de la sociedad civil con el objeto de fortalecer las acciones del Programa. El detalle de las metas, montos y acciones se especificarán en el Convenio que se suscriba para tal efecto entre las partes.
9.4 Temporalidad y periodicidad: Una de las variables que constituyen el grado de marginación, el rezago social y la pobreza, es la carencia de infraestructura social básica, concretamente en agua potable, drenaje, electrificación y urbanización, así como obras de infraestructura de salud. educación y alimentación, todo esto aunado a la carencia por calidad y espacios de la vivienda, por lo que el Estado a través de la Secretaría, es el encargado de garantizar la satisfacción de dichas necesidades de la población que habita en aquellas localidades y áreas urbanas que se encuentran en esta condición.
10. Selección de los beneficiarios
10.1 Criterios de elegibilidad
Las propuestas elegibles serán presentadas por los Municipios o la propia Secretaría conforme a la población objetivo. El programa dará prioridad a las obras que:
Que presenten alguna de las carencias en servicios básicos, urbanización, infraestructura educativa o de salud, de calidad y espacios de la vivienda.
Para calentadores solares además de los criterios anteriores:
Se atenderá como prioridad a adultos mayores y familias que sean cuidadores de una persona con discapacidad.
“Este programa está diseñado con perspectiva de género, por lo que para la operación del mismo se consideran criterios que contribuyen a salvaguardar la igualdad y la equidad entre los géneros”
“Tratándose de personas que, en términos de la legislación aplicable, sean reconocidas con la calidad de victima directa o indirecta por la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Zacatecas, tendrán acceso de manera prioritaria y excepcional al programa regulado por las presentes reglas de operación con un enfoque transversal, de género y diferencial, siendo responsabilidad de todas las Dependencias y Entidades, admitir como único requisito la constancia que las reconozca con tal carácter para justificar la aplicación de los apoyos, así como procurar realizarlo de forma inmediata en favor de la víctima”.
A) Proyectos Estratégicos
Con el objetivo de facilitar la aplicación de los recursos y cuando se trate de atender algún problema de alguna actividad relacionada con la infraestructura social básica, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social podrá ejecutar Proyectos Estratégicos de prioridad nacional, estatal o municipal con impacto nacional, estatal, regional o municipal, para ello establecerá conceptos, montos máximos de incentivo, porcentaje de aportaciones.
Para el tema particular de Proyectos Estratégicos que así lo requieran, se podrá proponer la concurrencia de acciones y recursos de diversos programas y componentes de la Secretaría de Desarrollo Social con otras dependencias públicas federales, estatales o municipales o bien con sectores de la sociedad civil, para ello deberá existir la constitución de un esquema de coordinación para el seguimiento de las acciones autorizadas en el proyecto.
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La suficiencia o autorización presupuestaria corresponde a la Secretaría de Finanzas para su posterior validación de la Coordinación Estatal de Planeación a efecto de proponer su aprobación y de ser necesaria la emisión de los lineamientos específicos que correspondan.
Los Proyectos Estratégicos deberán considerar: justificación correspondiente respecto a la prioridad, el impacto, el problema que pretenda atender, la población objetivo, los resultados esperados, en su caso, los criterios y requisitos de elegibilidad, el procedimiento para la atención y obtención de los apoyos.
10.2 Requisitos de elegibilidad
Se deberá entregar la propuesta a la Secretaría de Desarrollo Social con los siguientes documentos:
Por parte de la instancia ejecutora a la Dirección de Infraestructura Social para el Bienestar:
A) Expediente Social:
I. Acta de aceptación de la obra.
II. Acta constitutiva del comité.
III. Formulario básico para apoyos sociales. Este se deberá presentar para la captura de beneficiarios en el SIPABE acompañado de la copia de identificación oficial, CURP y comprobante de domicilio de los beneficiarios directos de la obra.
IV. Cuando existan casos de emergencia por desastres o contingencias naturales se deberá presentar el Dictamen correspondiente expedido por la Dirección de Protección civil.
B) Expediente Técnico:
I. Oficio de solicitud por parte de la Instancia Ejecutora.
II. Formato de Propuesta de Obras (formato F-PROG-03).
III. Cédula de información básica (Carátula). (siempre y cuando el expediente lo elabore el Municipio).
IV. Presupuesto de obra (Será responsabilidad directa de la instancia ejecutora y de la dependencia normativa correspondiente, por lo que en ningún caso podrá ser modificado a solicitud de ninguna instancia ajena, una vez validado).
V. Calendario físico-financiero. (siempre y cuando el expediente lo elabore el Municipio).
VI. Calendario de ejecución. (siempre y cuando el expediente lo elabore el Municipio).
VII. Validación o dictamen de factibilidad.
VIII. Croquis de municipio.
IX. Croquis de localidad.
X. Croquis de ubicación geográfica de la obra.
XI. Proyecto (planos de construcción de obra).
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XII. Memoria fotográfica formato digital (3 fotografías georreferenciadas de antes del inicio de las obras).
C) Para Calentadores Solares además de los requisitos anteriores:
Solicitud de apoyo dirigida al secretario.
Cédula de validación por solicitante.
Que cuente con techo de concreto, agua potable entubada al interior de la vivienda, drenaje conectado a la red pública, sanitario.
10.3 Restricciones de elegibilidad
• Que este fuera de las zonas de cobertura del programa.
• Viviendas no habitadas.
• No presentar en tiempo y forma los expedientes técnico y social de las obras.
• Las obras de urbanización que se pretendan ejecutar en calles que no cuenten con todos los servicios básicos.
10.4 Derechos de los beneficiarios
A) De los beneficiarios:
• Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna.
• Estar informados sobre las obras a realizarse en beneficio de su comunidad.
• Formar parte de los Comités de Contraloría Social para ser partícipes en el seguimiento y control de la ejecución de la misma y en una aplicación clara y transparente de los recursos aprobados en su beneficio.
B) De las Instancias Ejecutoras:
El personal de las instancias ejecutoras encargado de la elaboración y entrega de los expedientes técnicos y sociales tiene derecho a:
• Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna.
• Recibir capacitaciones, asesorías y los formatos necesarios para la integración del expediente técnico y social de las obras.
• Recibir la retroalimentación necesaria para la debida corrección y conformación de los expedientes técnicos y sociales, así como la información complementaria necesaria para la aprobación de la transferencia de la aportación Estatal.
• Recibir la Información correspondiente respecto al estado que guarda el trámite de liberación de los recursos.
10.5 Obligaciones de los beneficiarios
A) De los beneficiarios:
Proporcionar la documentación a que se refieren los requisitos de elegibilidad.
Informar, a través de los Comités de Contraloría Social y/o Comités de obra, las irregularidades que se encuentren en la ejecución de la obra o aplicación de los recursos. Hacer uso adecuado de la obra o apoyo recibida y mantenerla en buen
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estado.
B) De las Instancias Ejecutoras:
El personal de las instancias ejecutoras encargado de la elaboración y entrega de los expedientes técnicos y sociales están obligados a:
• Proporcionar un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna al personal de la Dirección de Infraestructura Social para el Bienestar y al resto de la Secretaría.
• Acudir a capacitaciones, asesorías, llenar y entregar los formatos necesarios para la integración del expediente técnico y social de las obras.
• Entregar en tiempo y forma la propuesta de obra en el formato F-PROG-03, para las revisiones correspondientes.
• Entregar en tiempo y forma el expediente técnico y social de sus propuestas de obra, para las revisiones correspondientes.
• Solventar y entregar en tiempo y forma las observaciones realizadas en las revisiones correspondientes a la propuesta de obra y los expedientes técnicos y sociales de las obras, así como la documentación necesaria [Formulario Básico para apoyos sociales, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), entre otros].
• Cuidar con los beneficiarios que la obra o apoyo no reciba ninguna modificación por lo menos el ejercicio fiscal siguiente.
• Proporcionar copia de la documentación comprobatoria de las obras ejecutadas a la Dirección de Infraestructura Social para el Bienestar de forma física y digital:
• Oficio de Ejecución.
• Proceso de Licitación o adjudicación.
• Contrato de obra.
• Fianzas (Anticipo, cumplimiento, vicios ocultos).
• Pago de anticipo (en caso de haberse entregado)
• Números generadores.
• Estimaciones y órdenes de pago.
• Informe mensual y trimestral Físico Financiero.
• Comprobantes fiscales de pago a contratistas (facturas).
• Memoria fotográfica en formato digital (3 fotografías georreferenciadas del inicio, 3 del durante y 3 del término de la obra).
• Bitácoras con oficio de inicio y término de los trabajos.
• Pago de Finiquito.
• Estados de cuentas.
• Cédula de Verificación de Obra.
• Acta de Entrega-Recepción.
En caso de realizar convenios con municipios y otras instancias, la responsabilidad del ejercicio del recurso y la documentación comprobatoria, estará a cargo de las instancias ejecutoras o como lo señale el propio convenio.
10.6 Criterios de incumplimiento, retención, suspensión o reducción de recursos
La Secretaría de Desarrollo Social podrá rechazar propuestas de inversión de una instancia ejecutora que haya incumplido compromisos de ejecución, de comprobación documental, de
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aplicación de los recursos o de otras obras que le hayan sido autorizadas con anterioridad, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Los apoyos serán sujetos a la solvencia presupuestal del Programa.
Cuando la Secretaría de Desarrollo Social o algún órgano de fiscalización o instancias de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desvío de recursos, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social podrá suspender los apoyos e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables, así como las que determine los órganos de fiscalización que correspondan.
En el caso de que los ejecutores no ejerzan el recurso dentro del plazo establecido en los ordenamientos legales administrativos o los convenios correspondientes, deberán ser reintegrados a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados y deberán remitir copia del reintegro a la Secretaría de Desarrollo Social para su registro correspondiente.
11. Proceso de Operación
11.1 Planteamiento
Para coordinar los procesos de la elaboración, recepción, revisión y aprobación de las propuestas de las diferentes obras en materia de infraestructura social, urbanización, infraestructura de educación, de salud y de alimentación, así como las de calidad y espacios de la vivienda (calentadores solares), es necesario realizar una serie de acciones y procedimientos que coadyuven y garanticen alcanzar las metas planteadas al inicio de cada ejercicio fiscal para la atención y beneficio de la población objetivo, por lo que el proceso de operación es el siguiente.
12. Ejercicio y comprobación del gasto
La ejecución de los recursos depende de la concertación de Convenios de Colaboración con las distintas instancias ejecutoras (Ayuntamientos Municipales, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría del Agua y Medio Ambiente, entre otras, quienes serán las encargadas de elaborar los expedientes técnicos y sociales de las obras pactadas en los Convenios ya mencionados, los cuales son de suma importancia sean entregados en tiempo y forma para que la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Infraestructura Social para el Bienestar y su Coordinación de Planeación, Evaluación y Seguimiento realicen el trámite para la expedición del oficio de Ejecución ante la COEPLA.
Tipo de Ejercicio de Recurso
El ejercicio se realiza a través de la Secretaría de Finanzas a través de transferencias de pago de proveedores, contratistas, municipios.
Sección IV. Mecanismos de verificación y evaluación de resultados.
13. Indicadores de resultados y valor público
1. Porcentaje de población en viviendas sin acceso al agua.
2. Porcentaje de población en viviendas sin drenaje.
3. Porcentaje de población en viviendas sin electricidad
4. Porcentaje de comedores comunitarios intervenidos con construcción, rehabilitación o equipamiento con área de influencia en Zonas Prioritarias.
5. Porcentaje de obras de urbanización ejecutadas en Zonas de Atención Prioritaria y localidades con 2 grados de Rezago Social más altos
14. Seguimiento o monitoreo
Los ejecutores serán responsables del seguimiento directo de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable, conjuntamente con personal de las Coordinaciones Regionales ubicadas en las diversas regiones del Estado. Asimismo, la Dirección de Infraestructura Social para el Bienestar tiene la facultad para asignar personal de la propia Dirección para realizar visitas de seguimiento y de esta manera verificar los avances físicos y financieros de las acciones aprobadas.
La documentación original comprobatoria del gasto será conservada bajo su responsabilidad por el ejecutor, en los términos de la normatividad aplicable, remitiendo copia a la Instancia Normativa, en este caso, a la Secretaría a través de la Dirección de Infraestructura Social para el Bienestar, para presentarla en el momento en que le sea requerida por los Órganos de Control competentes para tal efecto.
Cuando el Gobierno del Estado funja como ejecutor, será éste el responsable del resguardo de la documentación comprobatoria original debiendo presentarla en el momento en que le sea requerida por los Órganos de Control competentes para tal efecto.
La Secretaría de Desarrollo Social podrá solicitar al ejecutor y/o comités de obra la información o documentación que considere necesaria para la administración y seguimiento del Programa. Una vez concluidas las acciones, el ejecutor procederá a realizar el proceso de entrega recepción de la obra, obteniendo las actas correspondientes y entregando copia de las mismas a la Secretaría a través de la Dirección de Infraestructura Social para el Bienestar. Al acto de entrega
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recepción deberán asistir representantes de los Beneficiarios, de la Secretaría de Desarrollo Social, además de las instancias involucradas en la ejecución de la obra.
Una vez concluida la obra de infraestructura social básica la Subsecretaria de Bienestar Humano y Vinculación podrá realizar encuestas de satisfacción a las personas beneficiarias.
15. Evaluación
La Coordinación de Planeación, Evaluación y Seguimiento de la Secretaría de Desarrollo Social, realizará la evaluación del programa conforme al Sistema Estatal de Planeación (SIPLAN). Por su parte, las evaluaciones externas deberán ser, en función de lo que se establezca el Consejo Estatal de Evaluación y del Programa Anual de Evaluación y proponer en su caso Evaluaciones Internas.
Sección V. Transparencia y rendición de cuentas
16. Instancias Participantes
1. Instancia Ejecutora
Las Dependencias o Entidades del Gobierno del Estado y Federales, así como los Ayuntamientos con los que se celebren convenios de colaboración.
2. Instancia Normativa
Secretaría de Desarrollo Social, será la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación y para resolver los casos no previstos en las mismas.
3. Instancia de Control y Vigilancia
Secretaria de la Función Pública y la Auditoría Superior del Gobierno del Estado, serán las instancias responsables para el control y vigilancia del Programa.
4. Instancia de apoyo operativo
La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación necesaria para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas o acciones del Gobierno Estatal y/o Federal.
Por tal motivo el apoyo operativo quedará a cargo de la Subsecretaría de Bienestar Humano y Vinculación Social a través de las Coordinaciones Regionales, iniciando desde el momento de la puesta en marcha de los trabajos hasta el término de los mismos.
17. Transparencia y difusión
17.1 Publicación de las Reglas de Operación
Las Reglas de Operación serán publicadas en el Periódico Oficial, ÓRGANO DEL Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; además, de conformidad con la Ley General y Estatal de Transparencia, en la Plataforma Nacional de Transparencia (http://www.plataformadetransparencia.org.mx/), en el Portal de Transparencia de Gobierno del Estado (http://transparencia.zacatecas.gob.mx/) y en la página institucional de la Dependencia (http://www.sedesol.zacatecas.gob.mx).
17.2 Difusión
Las convocatorias del Programa serán publicadas en la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social (http://sedesol.zacatecas.gob.mx/) para la consulta de criterios, requisitos,
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restricciones de elegibilidad y vigencia de las mismas. El enlace de las convocatorias se compartirá a través de las redes sociales oficiales de la Dependencia, para una mayor difusión. Además, las convocatorias se darán a conocer a la población a través de las coordinaciones regionales de la dependencia y de su publicación en medios impresos.
El área responsable de la difusión será la Coordinación de Logística y Comunicación Social y la Dirección de Infraestructura Social para el Bienestar.
17.3 Unidades de Transparencia
Para solicitud de información, la Unidad de Transparencia de la Dependencia se encuentra ubicada en el 5° piso del Edificio B del Complejo de Ciudad Administrativa, con domicilio en Circuito Cerro del Gato, Colonia Ciudad Gobierno, Código Postal 98160, Zacatecas, Zac.; correo electrónico transparencia.sedesol@zacatecas.gob.mx, teléfono 491 5000, extensión 35200; o bien, a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información SISAI 2.0 (https://www.plataformadetransparencia.org.mx).
17.4 Quejas y denuncias
a) Procedimiento para interponer queja o denuncia
Las quejas y denuncias derivadas de la operación del Programa deberán ser presentadas por los beneficiarios, por escrito, en el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Social o a través de los medios que se señalan en el inciso c) de este apartado. Dicho escrito deberá contener como mínimo:
¿Qué sucedió?
¿Cuándo sucedió?
¿Dónde sucedió?
b) Área responsable de atención de quejas y denuncias
Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Social, que para tal efecto se encuentra ubicada en Circuito Cerro del Gato, Edificio “B”, tercer piso, Ciudad Administrativa, Zacatecas, Zacatecas.
c) “Para la presentación de quejas y denuncias derivadas de la operación del programa, los beneficiarios podrán acudir de manera externa a la Secretaría de la Función Pública quien dará el trámite correspondiente o bien hacer uso del Sistema de Atención Ciudadana:”
• Red estatal de buzones:
• Sistema electrónico de Atención Ciudadana:
• https://funcionpublica.zacatecas.gob.mx/contraloria-social; https://sidec.zacatecas.gob.mx,
• Lada gratuita: 800 55 26 26 67
d) Los plazos y mecanismos para dar a conocer la resolución
Los plazos de resolución serán determinados según los procedimientos del Órgano Interno de Control.
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18. Padrón de beneficiarios
Una vez otorgado el beneficio se procederá a su integración en el Padrón de Beneficiarios de la Dependencia, cuya captura en el SIPABE será permanente y estará bajo la responsabilidad de la Infraestructura Social para el Bienestar y, de forma periódica se informará la realización de traspaso de datos y actualización de las plataformas Estatales y Nacionales de Acceso a la Información Pública. La Coordinación de Planeación, Evaluación y Seguimiento conciliará el padrón con los avances programáticos y entregará un reporte trimestral o a los 30 días posteriores a la entrega de la obra o acción, a la Unidad de transparencia y a la Coordinación Estatal de Planeación para la integración del Padrón Único de Beneficiarios del Gobierno del Estado (SIPAB), para cumplir con las Obligaciones en esta materia.
19. Participación Ciudadana, Contraloría Social y Rendición de Cuentas
La Subsecretaría de Bienestar Humano y Vinculación Social, promoverá la participación de la Población Beneficiada del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, el Programa deberá sujetarse a los "Lineamientos Generales para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Estatales de Desarrollo Social", emitido por la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social de acuerdo a la Guía Operativa de Contraloría Social, elaborada por la Instancia Normativa y validada por la Secretaría de la Función Pública; y demás documentos normativos establecidos por el Programa, promoviendo la participación de hombres y mujeres preferentemente de forma equitativa en la Conformación de los Comités de Contraloría Social.
1. Ejercicio de recursos
Será reportado de manera trimestral a la Coordinación Estatal de Planeación:
1. Tipo de participación. El tipo de participación será de monitoreo.
2. Modalidad de la participación. La modalidad de participación será presencial.
3. Forma o Figura de la participación. La figura será el Comité.
4. Nivel de incidencia del mecanismo. Vigilancia.
5. Convocatoria para participar en el mecanismo. La convocatoria para acceder al Comité se dará a conocer en la reunión destinada para la firma del Acta de aceptación de la comunidad.
6. Monitoreo y seguimiento. De acuerdo a las visitas de seguimiento que realicen las Coordinaciones Regionales, el Programa de Infraestructura Social para el Bienestar y/o las Instancias Ejecutoras a las respectivas obras.
7. Datos de contacto del responsable institucional del mecanismo.
a) Arturo
b) González
c) Patiño
d) Director de Infraestructura Social para el Bienestar.
e) Zacatecas
f) Zacateca
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g) Col. ciudad Gobierno
h) Circuito Cerro del Gato edificio B 4to. piso
i) 4921237058
j) 35311
A) Contraloría Social (Recursos Estatales)
1. Datos generales del mecanismo de Contraloría Social.
a) Institución que lo coordina. La Instancia ejecutora y/o la misma Secretaría DE Desarrollo Social serán las instituciones responsables de la coordinación para la creación del mecanismo de participación Social.
b) b) Área dentro de la Institución responsable de la coordinación del mecanismo. Si se trata de las Instancias ejecutoras, los responsables serán las áreas de desarrollo social y/o económico (en el caso de que los ejecutores sean los gobiernos municipales) y en el caso de que la Institución responsable sea la Secretaría, podrá ser a través de sus coordinaciones territoriales o la Dirección de Infraestructura Social para el Bienestar.
c) Nombre del mecanismo. Al mecanismo de Participación ciudadana se le denominará “Acta Constitutiva de Comité”.
d) Objetivo general del mecanismo. Realizar acciones de control, vigilancia y evaluación, de manera organizada, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes.
e) Tema central a desarrollar por el mecanismo. Realizar visitas de vigilancia en el lugar de ejecución de las obras y/o acciones, revisar el padrón de beneficiarios, comprobar que los beneficios cumplan con la calidad, cantidad y tiempos de entrega establecidos por el mismo, celebrar reuniones con los beneficiarios para dar a conocer los avances de las acciones de contraloría social en la operación del Programa, presentar ante las instancias normativas y/o ejecutoras los reportes ciudadanos correspondientes y difundir a los beneficiarios toda la información que se reciba.
f) Requisitos para acceder al mecanismo.
• Ser beneficiario directo de la obra o apoyo a ejecutar en su comunidad, colonia o calle.
• Ser un participante electo de manera democrática por los demás beneficiarios.
g) Principal sustento jurídico que da origen al mecanismo. Lineamientos Generales para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Estatales de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas, para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de Gobierno del Estado de Zacatecas y Municipios y la Guía Operativa de Contraloría Social del Programa de Infraestructura Social para el Bienestar.
2. Vigencia. La vigencia del mecanismo de participación ciudadana es de carácter temporal, ya que comienza a partir de la integración del Acta Constitutiva de Comité, y concluye un año después de la fecha del Acta de Entrega-Recepción.
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3. Tipo de participación. El tipo de participación será de monitoreo.
4. Modalidad de la participación. La modalidad de participación será presencial.
5. Forma o Figura de la Participación. La figura será de Contraloría Social.
6. Nivel de incidencia del mecanismo. Vigilancia.
7. Cobertura Territorial del mecanismo. AGEB.
8. Convocatoria para participar en el mecanismo. La convocatoria para acceder a la Contraloría Social se dará a conocer en la reunión destinada para la firma del Acta de aceptación de la comunidad.
9. Monitoreo y seguimiento. De acuerdo a las visitas de seguimiento que realicen las Coordinaciones Regionales, el Programa de Infraestructura Social para el Bienestar y/o las Instancias Ejecutoras a las respectivas obras.
10. Datos de contacto del responsable institucional del mecanismo.
a) Gerardo Robles Mata
b) Subsecretario de Bienestar Humano y Vinculación Social
c) Zacatecas, Zacatecas
d) Col. ciudad Gobierno
e) Circuito Cerro del Gato edificio B 3er. piso
f) s/n
g) 98160
h) 4921237058
i) 35291
j) gerardo.robles@zacatecas.gob.mx.com
Sección VI. Otros
20. Transitorios y rúbrica del funcionario facultado
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- La interpretación de las presentes Reglas de Operación, así como los temas no contemplados en las mismas serán resueltos por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Social podrá́ emitir las disposiciones normativas complementarias, necesarias para la operación del Programa.
Zacatecas, Zac., a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. - CARLOS ALBERTO ZÚÑIGA RIVERA. Rúbrica.