Lineamientos para cursos y pasantías técnicas del Sistema CONALEP en el extranjero
M. A. Candita Victoria Gil Jiménez, en mi carácter de Directora General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, con fundamento en el Artículo 59 fracción XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y el artículo 9 fracción V, del Decreto de Creación del CONALEP, y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece mejorar la regulación de la Administración Pública Federal para asegurar la certeza jurídica; asimismo, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, propone promover la simplificación y mejora normativa, para el mejor desempeño y calidad de servicios del gobierno.
Que las acciones de Cooperación Internacional, tienen como principal objetivo propiciar la movilidad estudiantil y docente, así como la promoción de cursos de capacitación, actualización y certificación en instituciones extranjeras que fortalezcan el desarrollo profesional y personal de quienes conforman la comunidad del Sistema CONALEP.
Que esta práctica promueve el conocimiento de diversas culturas como elemento esencial en la formación de alumnos, egresados, docentes y personal administrativo, para que participen activa e integralmente en las transformaciones económicas, laborales, sociales y culturales.
Que, para lograr una amplia participación del capital humano, se impulsarán programas gubernamentales e interinstitucionales que atiendan aspectos en materia educativa, cultural, científica y tecnológica, entre otros.
Que la formación, capacitación, actualización y certificación de la comunidad académica en el extranjero, contribuye al desarrollo de la Educación Media Superior de nuestro país.
Que el conocimiento e intercambio de experiencias e información con organismos e instituciones públicas y privadas de otros países, permite establecer medidas y estrategias para el mejoramiento del sistema de vinculación institucional del CONALEP.
Que la Cláusula Sexta, fracciones IV y V de los Convenios de Coordinación para la Federalización del Sistema CONALEP, suscrito entre el Ejecutivo Federal y 30 Entidades Federativas, establecen la competencia del CONALEP para normar la operación de los servicios.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir:
Acuerdo Número DG-02/DCAJ-02/-UEIA-01/2017, por el que se actualizan los Lineamientos para Cursos y Pasantías Técnicas del Sistema Conalep en el Extranjero.
MARCO JURÍDICO
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 05 de febrero de 1917, vigente.
2. Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de mayo de 1986, vigente.
3. Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de julio de 1993, vigente.
4. Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016, vigente.
5. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de marzo de 2002, vigente.
6. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de mayo de 2016, vigente.
7. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de mayo de 2016, vigente.
8. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2003, vigente.
9. Decreto por el que se crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, reformado según publicaciones del DOF del 8 de diciembre de 1993 y del 4 de agosto de 2011.
10. Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de noviembre de 2012, vigente.
11. Decreto por el que se aprueba el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013.
12. Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.
13. Programa Sectorial de Educación 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013.
14. Norma para la Capacitación de los Servicios Públicos, así como su Anexo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 02 de mayo de 2005.
15. Programa de Mediano Plazo del CONALEP 2013-2018, aprobado por la Junta Directiva del CONALEP, en la Sesión celebrada el 19 de marzo de 2014.
16. Manual General de Organización del CONALEP, suscrito el 17 de septiembre de 2013.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la participación de los alumnos, egresados, docentes y personal administrativo del Sistema CONALEP en los cursos y/o pasantías técnicas en el extranjero.
Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Sistema CONALEP y para los participantes.
Artículo 3. El lenguaje empleado en los presentes Lineamientos, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias de personas, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan sexos indistintos.
Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
Alumno: Persona inscrita en un programa académico que imparta el Sistema CONALEP en cualquiera de sus modalidades y opciones educativas. Conocido también como estudiante.
Beca: Es la aportación en dinero y/o en especie que las Unidades Administrativas del Sistema CONALEP otorgan a los participantes.
Candidato: Aquella persona del Sistema CONALEP que aspira a acceder a un espacio para un curso o pasantía técnica en el extranjero.
Carta Invitación: Documento emitido por la UEIA, mediante el cual se convoca a participar a las Unidades Administrativas del Sistema CONALEP a una pasantía técnica.
CAST: Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos.
CE: Colegio(s) de Educación Profesional Técnica de las Entidades Federativas de la República Mexicana.
Cooperación Internacional: Conjunto de acciones internacionales que se desarrollan con instituciones extranjeras públicas y privadas, en la búsqueda de beneficios comunes en los ámbitos educativo, técnico, tecnológico, cultural y social.
CONALEP: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Convocatoria: Documento que establece las bases, criterios y requisitos que deben cumplir los candidatos interesados en participar en un curso en el extranjero.
Curso: Clases teórico-prácticas impartidas a un grupo de participantes, para capacitación, actualización y certificación de conocimientos en un área específica.
Docente: Profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
Egresado: Persona que aprobó íntegramente el programa de estudios de una carrera de la oferta educativa impartida en algún plantel del Sistema CONALEP.
Participante: Alumno, egresado, docente y personal administrativo del Sistema CONALEP, beneficiario de un curso o pasantía técnica en el extranjero, según sea el caso.
Pasantías técnicas: Misión de estudio y/o diagnóstico que realiza el personal administrativo del Sistema CONALEP, en instituciones extranjeras públicas y privadas para conocer los servicios que ofrece valorando la posibilidad de replicarlos o adaptarlos a las necesidades del Sistema Educativo.
Personal Administrativo: Persona que desempeña un cargo en el Sistema CONALEP, Colegios Estatales, Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, Planteles y Centros de Asistencia y Servicios Tecnológico, de acuerdo con la estructura orgánica vigente autorizada.
Plantel CONALEP: Unidad Administrativa adscrita a un Colegio Estatal, a la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, a la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca o incorporada al CONALEP, responsable de administrar y proporcionar los servicios educativos que oferta el CONALEP.
RCEO: Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca.
SEP: Secretaría de Educación Pública.
Sistema CONALEP: Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica.
Términos de Referencia del Programa: Documento que contiene las especificaciones técnicas y estructura de un proyecto de cooperación internacional.
UEIA: Unidad de Estudios e Intercambio Académico.
Unidades Administrativas: Secretarías, Direcciones Corporativas, Direcciones de Área del CONALEP, Colegios Estatales, Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca o incorporada al Sistema CONALEP, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos y Planteles.
UODDF: Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA NATURALEZA DE LOS CURSOS Y PASANTÍAS TÉCNICAS
Artículo 5. La UEIA, recibirá de los organismos internacionales, las dependencias gubernamentales e instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, las convocatorias para participar en cursos en el extranjero.
Artículo 6. La UEIA negociará y programará, derivado de las relaciones de cooperación internacional establecidas en el ámbito gubernamental e interinstitucional, la ejecución de las pasantías técnicas en el extranjero, mismas que se considerarán parte integrante de los términos de referencia de un programa de cooperación internacional.
CAPITULO TERCERO
DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 7. La selección de los candidatos para los cursos en el extranjero se realizará de acuerdo con las bases de cada convocatoria, además de las recomendaciones que emita la UEIA, cuando así sea el caso.
Artículo 8. La selección del personal administrativo del Sistema CONALEP para participar en las pasantías técnicas en el extranjero, se realizará de conformidad con lo siguiente:
a. Los Titulares de las Unidades Administrativas remitirán por oficio a la UEIA, la documentación de los candidatos a participar en esta modalidad, de acuerdo con los intereses institucionales, las funciones del puesto que desempeña y atendiendo los términos de referencia del programa.
b. La UEIA, a través de su Titular, dará el visto bueno y autorizará la participación del personal administrativo propuesto para asistir, cuando sea financiado por terceros o no requiera recursos del CONALEP.
c. La Dirección General del CONALEP, a través de su Titular, autorizará la participación del personal administrativo propuesto para asistir a las pasantías técnicas cuando se requiera erogar gastos del CONALEP.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA CONALEP
Artículo 9. Cada una de las Unidades Administrativas tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:
I. De la UEIA:
a. Establecer comunicación con los organismos internacionales, las dependencias gubernamentales, instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas para identificar las convocatorias que permitan a los alumnos, egresados, docentes y personal administrativo, participar en cursos en el extranjero.
b. Elaborar y suscribir con las instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, los términos de referencia de los programas que permitan establecer cursos y pasantías técnicas.
c. Difundir por medio escrito y/o electrónico en las Unidades Administrativas, la oferta de las convocatorias para realizar cursos en el extranjero.
d. Elaborar y remitir la Carta Invitación por escrito y/o electrónico a las Unidades Administrativas promoviendo la participación en las pasantías técnicas.
e. Recibir y revisar la documentación que los Titulares de las Unidades Administrativas presenten de los candidatos para participar en los cursos y/o las pasantías técnicas en el extranjero.
f. Presentar y enviar, de acuerdo con las bases de cada convocatoria a los organismos internacionales, las dependencias gubernamentales, instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, la documentación que
los Titulares de las Unidades Administrativas reciban de cada uno de los candidatos a participar.
g. Recibir los resultados de cada uno de los procesos de selección e informarlos por escrito y/o electrónico, dentro de los cinco días hábiles siguientes a los Titulares de las Unidades Administrativas.
h. Comunicar por escrito a los Titulares de las Unidades Administrativas, la logística que habrán de seguir los participantes seleccionados para cada uno de los cursos y/o pasantías técnicas en el extranjero a desarrollar.
i. Coordinar y dar seguimiento a la participación en los cursos y/o pasantías técnicas en el extranjero
j. Solicitar a través de oficio a los Titulares de las Unidades Administrativas que los docentes y personal Administrativo desarrollen a su regreso el proceso de multiplicación de los conocimientos adquiridos en los cursos y/o pasantías técnicas.
k. Notificar a las instancias extranjeras, en un lapso no mayor a tres días hábiles, contados a partir de su conocimiento, la renuncia de los participantes a la beca o bien la imposibilidad de asistir a éstas.
II. De las Unidades Administrativas:
a. Promover y difundir, por medio escrito y/o electrónico entre los planteles del Sistema CONALEP, las convocatorias relacionadas con los cursos en el extranjero.
b. Recibir la carta invitación de la UEIA, para integrar la propuesta de los candidatos a participar en la pasantía técnica.
c. Revisar que la documentación de los candidatos propuestos, cumplan con lo establecido en las convocatorias, o la carta invitación.
d. Remitir mediante oficio, al Titular de la UEIA en el plazo definido por ésta, los expedientes de los candidatos que participarán en cursos y/o pasantías técnicas.
e. Enviar por medio electrónico al Titular de la UEIA, copia del registro del o los participantes cuando la inscripción al curso sea en línea.
f. Recibir los resultados de cada uno de los procesos de selección y notificarlos a los participantes dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento.
g. Cubrir a las instancias respectivas, los gastos a los que esté obligada de acuerdo con las convocatorias para los cursos en el extranjero, o bien en la Carta Invitación o en los términos de referencia del programa cuando se refiera a una pasantía técnica.
h. Proveer a los participantes seleccionados para los cursos y/o pasantías técnicas, un seguro de gastos médicos mayores por el tiempo que dure la actividad en el extranjero.
i. Supervisar la reincorporación de los participantes a sus respectivas actividades al término de los cursos y/o pasantías técnicas en el extranjero.
j. Supervisar que, al término de los cursos y/o pasantías en el extranjero, los docentes y personal administrativo participantes, desarrollen el proceso de multiplicación, por el que se les facilite, los conocimientos adquiridos.
k. En caso de renuncia y/o baja del participante a los cursos y/o pasantías técnicas, los Titulares de las Unidades Administrativas deberán informar por escrito y/o electrónico, en un plazo no mayor a tres días hábiles a su conocimiento, a la UEIA para los trámites que correspondan.
III. Del Plantel CONALEP y CAST:
a. Difundir y promover entre los alumnos, egresados, docentes y personal administrativo, las convocatorias de los cursos en el extranjero emitidas por la UEIA.
b. Proporcionar orientación a los candidatos interesados en participar en los cursos en el extranjero y/o pasantías técnicas.
c. Revisar que la documentación de los candidatos propuestos, cumplan con lo establecido en las convocatorias y términos de referencia del programa.
d. Remitir mediante oficio a la Titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, en el plazo definido por la UEIA, los expedientes de los candidatos que participarán en cursos y/o pasantías técnicas.
e. Comunicar mediante oficio o de manera electrónica a los candidatos los resultados de la convocatoria, así como los detalles logísticos de la actividad a participar.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 10. Son derechos de los participantes:
a. Recibir la formación, capacitación y/o actualización teórico-práctico, establecida en la convocatoria y/o términos de referencia del programa.
b. Recibir los beneficios de la beca que se enuncian y describen en cada una de las convocatorias difundidas y/o términos de referencia del programa.
c. Recibir asistencia técnica y operativa por parte del personal de la UEIA que coordina los cursos y/o pasantías técnicas en el extranjero.
d. Integrarse al término de los cursos y/o pasantía técnica a sus actividades académicas y/o laborales, según sea el caso.
e. Recibir la constancia, diploma o certificado que acredite, según sea el caso, la participación al curso y/o pasantía técnica.
Artículo 11. Son Obligaciones de los participantes:
a. Cumplir con el requisito de asistencia al curso, establecido por la convocatoria al curso y/o pasantía técnica.
b. Atender las indicaciones y recomendaciones del personal de la UEIA que coordine el curso y/o pasantía técnica.
c. Remitir por medio electrónico al Titular de la Unidad Administrativa de su adscripción la evidencia documental y fotográfica para la difusión de su participación.
d. Integrarse al término del curso y/o pasantía técnica a sus actividades académicas y/o laborales, según corresponda la calidad del participante.
e. Multiplicar por cualquier medio que se les facilite, los conocimientos adquiridos en los cursos y/o pasantías, en caso de ser docentes o personal administrativo.
f. En el caso de renuncia al curso o pasantía, notificar por escrito al Titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, anotando copia al Titular de la UEIA, exponiendo los motivos por los cuales solicita su baja.
g. Notificar por escrito al Titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, anotando copia al Titular de la UEIA, la imposibilidad de asistir al curso y/o pasantía técnica por lo menos 10 días naturales antes del inicio.
h. Entregar por correo electrónico a la UEIA y a los CE, la UODDF y RCEO, según corresponda, una copia del comprobante académico obtenido por su participación.
Artículo 12. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a las obligaciones encomendadas a los servidores públicos referidos en los presentes Lineamientos, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.
Artículo 13. Los supuestos no previstos en los presentes Lineamientos, serán resueltos por la Dirección General del CONALEP.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los presentes Lineamientos, entrarán en vigor al día siguiente hábil posterior a su notificación por parte de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos de que se encuentra el ordenamiento, en la Normateca de la página WEB del CONALEP.
SEGUNDA. A partir de la fecha de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, queda abrogado el Acuerdo número DG-16/DCAJ-16-UEIA-01/2009, por el cual se expiden los “Lineamientos para Cursos y Pasantías Técnicas del Sistema CONALEP en el extranjero”, suscrito el 29 de mayo de 2009.
Metepec, Estado de México, a 21 de junio de 2017
M.A. CANDITA VICTORIA GIL JIMÉNEZ
DIRECTORA GENERAL