LINEAMIENTOS DE BECAS DEL SISTEMA NACIONAL DE COLEGIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
M. A. CANDITA VICTORIA GIL JIMÉNEZ, EN MI CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 59° FRACCIÓN XII DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES, ARTÍCULO 9° FRACCIONES I Y V DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL CONALEP Y DE LA CLÁUSULA SEXTA, FRACCIÓN X, DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA FEDERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, SUSCRITO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL Y TREINTA ENTIDADES FEDERATIVAS, Y
CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento a la Ley General de Educación, el CONALEP deberá desarrollar programas para otorgar Becas a los alumnos del Sistema.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su estrategia 3.2.1 relativa a la ampliación de oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población, establece el fomento a la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior así como diversificar las modalidades de becas para apoyar a los estudiantes discapacitados y en situación de vulnerabilidad.
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, establece que la sociedad mexicana exige contar con un gobierno eficiente y sujeto a mecanismos de evaluación, los cuales permitan mejorar el desempeño y la calidad de sus servicios; que promueva la simplificación de la normatividad y trámites administrativos, que rinda cuentas de manera clara y oportuna.
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en alineación a las metas nacionales, establece como Objetivo 3: Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, para lo cual, se requieren becas y apoyos a las familias de bajos ingresos y que se encuentran en mayor riesgo de abandono escolar a fin de que contribuyan a su permanencia en la escuela.
Que el Programa Nacional de Becas señala como Objetivo: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el otorgamiento de becas y estímulos a estudiantes y profesores(as) de instituciones públicas de cualquier tipo educativo o rama de profesionalización que permita consolidar un México con educación de calidad.
Que el Programa de Mediano Plazo CONALEP 2013-2018, establece en su Objetivo 3: Ampliar la cobertura y asegurar la inclusión y equidad de los servicios educativos del Colegio, mediante
la implementación de programas de fomento a la permanencia escolar de los alumnos, así como mejorar los niveles de titulación de los egresados.
Que a partir de diciembre de 2013 el Programa de Becas del CONALEP forma parte del Programa Nacional de Becas y es necesario revisar y actualizar la normatividad en materia de becas emitida en noviembre de 2012, a fin de mejorar la eficiencia y eficacia en el otorgamiento de apoyos económicos a los estudiantes para contribuir a la terminación de sus estudios y estimular su desempeño académico.
Que el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica a través de los Colegios Estatales, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca y los planteles de este sistema educativo, por la vinculación que sostiene con el sector productivo, público, social y privado, obtiene y otorga Becas Externas así como Estímulos Económicos a sus alumnos y alumnas.
Que dentro de las atribuciones de la Directora General del CONALEP, está la de ejecutar y expedir normatividad en materia de becas para el Sistema Nacional de Colegios de Colegios de Educación Profesional Técnica y ejecutar los acuerdos de la H. Junta Directiva del CONALEP.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo DG-09/DCAJ-09/SSI-03/2014, por el que se actualizan los Lineamientos de Becas en el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica.
ÍNDICE
MARCO NORMATIVO 6
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Del Objeto y Ámbito de Aplicación
7
TÍTULO PRIMERO
De los Órganos Colegiados que Regulan el Proceso de Becas
Capítulo I
Del Comité de Becas del CONALEP 10
Capítulo II
De los Comités de Becas de los Colegios Estatales, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca
13
Capítulo III
Del Comité de Becas del Plantel 15
TÍTULO SEGUNDO
De las Becas CONALEP
Capítulo Único
Del Objetivo, Modalidades y Monto de las Becas CONALEP 17
TÍTULO TERCERO
De los Criterios y Procedimiento Generales para el Otorgamiento, Cancelación y Reemplazo de las Becas CONALEP
Capítulo I
De los Criterios Generales para el Otorgamiento de Becas CONALEP 17
Capítulo II
Del Procedimiento General para el Otorgamiento de Becas CONALEP 20
Capítulo III
De la Cancelación de las Becas CONALEP 22
TÍTULO CUARTO
De las Obligaciones de los Becarios
Capítulo Único
De las Obligaciones de los Becarios 23
TÍTULO QUINTO
Obtención y Distribución de Becas Externas, y Estímulos Económicos otorgadas por el Sector Productivo, Público, Social y Privado
Capítulo Único 23
TÍTULO SEXTO
De las Modalidades de Becas Externas y Estímulos Económicos
Capítulo I
De las Modalidades de Becas Externas y Estímulos Económicos 24
Capítulo II
Del Procedimiento para el Otorgamiento de Becas Externas y Estímulos Económicos
24
TÍTULO SÉPTIMO
De las Sanciones, Cancelación y Sustitución de Becas Externas y Estímulos Económicos
Capítulo Único
De las Sanciones, Cancelación y Sustituciones 26
TÍTULO OCTAVO
De la Interpretación de los Lineamientos
Capítulo Único
De la Interpretación de los Lineamientos para efectos Administrativos 24
TRANSITORIOS 26
MARCO NORMATIVO
Ley General de Educación, DOF 13 de julio de 1993 y reformas
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, DOF 14 de mayo de 1986 y reformas
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, DOF 30 de marzo de 2006 y reformas
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, DOF 28 de junio de 2006 y reformas
Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, DOF 29 de Diciembre de 1978, reformas según DOF 8 de diciembre de 1993 y 4 de Agosto de 2011
Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, DOF. 26 de Noviembre de 2012
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Del Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto normar el Programa de Becas del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, así como las Becas Externas y Estímulos Económicos, otorgados por el Sector Productivo, Público, Social y Privado.
Artículo 2°.- Para efectos de los presentes Lineamientos se deberán considerar las siguientes definiciones:
Alumno.- Persona, hombre o mujer, inscrita en un programa académico que imparta el Sistema CONALEP en cualquiera de sus modalidades y opciones de estudio.
Alumnos con discapacidad.- Alumnos(as) que presentan una restricción atribuible a una deficiencia física o sensorial que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de éste en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás, como ceguera, pérdida de extremidades, sordera, pérdida del habla, paraplejía o cuadriplejía, limitaciones visuales o auditivas.
Alumno de escasos recursos.- Alumno(a) que de acuerdo al estudio socioeconómico del CONALEP cuente con un ingreso familiar mensual menor o igual a 4 mil pesos.
Alumno irregular.- Alumno(a) que al concluir el ciclo semestral adeuda uno o más módulos, tanto del último ciclo escolar cursado como de anteriores.
Alumno regular.- Alumno(a) que al concluir el ciclo semestral no adeuda ningún módulo, tanto del último ciclo escolar cursado como de anteriores.
Beca CONALEP.- Apoyo económico que se otorga en beneficio de los alumnos(as) que cubren los requisitos de elegibilidad.
Beca externa.- Es toda aportación económica que recibe directamente el Colegio Estatal, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca o cualquier plantel adscrito a estos, del sector productivo, público, social y privado, otorgada en apoyo a las y los alumnos de escasos recursos, discapacitados o con un desempeño académico sobresaliente.
Becario/a.- Alumno(a) que cumple con los requisitos de elegibilidad de una Beca.
CE.- Colegios de Educación Profesional Técnica de las Entidades Federativas de la República Mexicana, que fueron creados para operar los servicios que fueron transferidos en los convenios de coordinación para la transferencia de los servicios de educación profesional técnica a los Gobiernos de los Estados.
Comité de Becas.- Órgano colegiado encargado de analizar, dictaminar y realizar todas las acciones necesarias para la operación de las Becas en el Sistema CONALEP, conformado de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos.
Comité de Vinculación.- Órgano Colegiado, integrado por representantes de reconocido prestigio del sector productivo, que se establece y opera en cada uno de los Colegios Estatales, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca y así como en todos Planteles adscritos a estos, encargado de impulsar el desarrollo del potencial del Sistema CONALEP.
Comisión para la Obtención de Recursos y Apoyos.- Grupo de trabajo que forma parte del Comité de Vinculación, encargado de promover los servicios de capacitación, evaluación con fines de certificación de competencias, la obtención de donaciones, becas externas y estímulos económicos.
CONALEP.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Concurso.- Es el proceso de selección de alumnos(as) candidatos(as), que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, para recibir una Beca CONALEP o Beca externa y se otorga a las y los alumnos que no fueron beneficiados en el semestre inmediato anterior, así como a alumnos(as) de nuevo ingreso, que cumplen con los requisitos establecidos.
Convocatoria.- Documento autorizado por el Comité de Becas del CONALEP, que establece las bases, criterios, requisitos y fechas que deben cumplir las y los alumnos que solicitan una beca del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica.
DAF.- Dirección de Administración Financiera del CONALEP. DSE.- Dirección de Servicios Educativos del CONALEP. DVS.- Dirección de Vinculación Social del CONALEP.
Estímulo Económico.- Es la aportación en dinero o especie que reciben las y los alumnos, por parte del sector productivo, público, social y privado como apoyo a la realización de prácticas profesionales o servicio social, priorizando la obtención de este beneficio para las y los alumnos con discapacidad.
Periodo escolar.- Espacio temporal en el que se dividen los planes de estudio y/o académicos (ejemplo: bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, etcétera).
Prácticas Profesionales.- Es la actividad temporal obligatoria que debe realizar la o el alumno o egresado, en una empresa privada o pública que le permita desarrollar actividades relativas a su carrera, en condiciones similares a las del campo de trabajo y constan de un total de 360 horas efectivas; constituyen uno de los requisitos para obtener el Título de Profesional Técnico y Profesional Técnico Bachiller.
Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca (RCEO).-. Unidad Administrativa desconcentrada del CONALEP que dirige, coordina y supervisa la operación y funcionamiento de los Planteles ubicados en el Estado de Oaxaca.
Reglas de Operación.- Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas.
Reemplazo.- Es el proceso a través del cual se asigna beca a las y los alumnos que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria y que habiendo solicitado una Beca CONALEP el semestre inmediato anterior no fueron beneficiados.
Renovación.- Es el proceso mediante el cual se restablece la obtención de la beca cada ciclo semestral durante el proceso de formación de las y los alumnos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva.
Salario mínimo mensual.- Se considera el salario mínimo mensual establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para la zona geográfica correspondiente, con base en el artículo 123 apartado A, Fracción VI, Párrafo Tercero de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo.
Sector Productivo, Público, Social y Privado.- Instituciones del Gobierno Federal y de las entidades federativas, municipios; sociedades y asociaciones diversas; empresas productivas de bienes y servicios de capital privado y cámaras que los representan.
SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Servicio Social.- Es la actividad de carácter obligatorio y temporal, que debe ser realizado por la o el alumno o egresado en beneficio de la sociedad, conforme a programas y proyectos de
carácter social, desarrollados por instituciones públicas o bien, por fundaciones, asociaciones civiles u otras organizaciones no lucrativas reconocidas legalmente; consta de un total de 480 horas y para la carrera de Enfermería General de 960 horas efectivas y constituye uno de los requisitos para obtener el Título de Profesional Técnico y Profesional Técnico Bachiller.
SIE.- Sistema de Información Ejecutiva.
Sistema CONALEP.- Constituido por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, Colegios Estatales de Educación Profesional Técnica, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca, planteles y Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos.
Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal (UODDF).- Unidad administrativa del CONALEP que dirige, coordina y supervisa la operación y funcionamiento de los Planteles ubicados en el Distrito Federal.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS QUE REGULAN EL PROCESO DE BECAS
Capítulo I
Del Comité de Becas del CONALEP
Artículo 3°.- El Comité de Becas del CONALEP es el órgano colegiado que tiene por objeto planear, autorizar y evaluar el Programa de Becas CONALEP conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Artículo 4°.- El Comité de Becas del CONALEP se integrará por:
I. Un(a) Presidente(a).- Director(a) General del CONALEP;
II. Un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a).-Director(a) de Servicios Educativos;
III. Siete Vocales:
a) Secretario(a) General;
b) Secretario(a) de Planeación y Desarrollo Institucional;
c) Secretario(a) Académico(a);
d) Secretario(a) de Servicios Institucionales;
e) Secretario(a) de Administración;
f) Titular de la Unidad de Estudios e Intercambio Académico;
g) Titular de la Dirección Corporativa de Tecnologías Aplicadas;
Se contará además con la presencia de dos asesores, quienes tendrán voz pero no voto:
IV. Un(a) asesor(a) Jurídico(a).- Director(a) Corporativo(a) de Asuntos Jurídicos;
V. Un(a) asesor(a) del Órgano Interno de Control.- Titular del Órgano Interno de Control en el CONALEP;
VI. Invitados(as) y otros(as) asesores(as) que se consideren necesarios en el Comité, quienes tendrán voz pero no voto.
En caso de ausencia de la o el Presidente será suplido por la o el Titular de la Secretaría de Servicios Institucionales.
Artículo 5°.- Funciones del Comité de Becas del CONALEP:
I. Proponer y actualizar la normatividad en materia de becas para el Sistema CONALEP;
II. Definir modalidades de becas y criterios para su asignación;
III. Sesionar dos veces al año, al inicio de cada ciclo semestral, de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sea necesario;
IV. Autorizar el Programa de Becas CONALEP mediante mayoría de votos; excepto las o los asesores(as) e invitados(as);
V. Evaluar los avances del Programa de Becas CONALEP y en su caso, dictar las medidas correctivas necesarias;
VI. Diseñar y proponer los mecanismos para mejorar la coordinación entre las unidades administrativas del Sistema CONALEP que participen en el Programa de Becas CONALEP;
VII. Autorizar las convocatorias para la operación del Programa de Becas CONALEP.
Artículo 6°.- Funciones de la o el Presidente del Comité de Becas del CONALEP:
I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
II. Proponer al Comité el Programa de Becas;
III. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias;
IV. Convocar con base en el calendario aprobado a las sesiones ordinarias y, en su caso, extraordinarias;
V. Someter para Acuerdo del Comité los temas de sesión;
VI. Emitir el voto de calidad cuando haya empate en las votaciones;
VII. Instruir a los demás miembros del Comité para el cumplimiento adecuado de los Acuerdos que se tomen;
VIII. Instruir a las unidades administrativas responsables para dar cumplimiento a los Acuerdos establecidos en el Comité;
IX. Publicar y/o entregar los informes correspondientes del Programa de Becas CONALEP a las instancias del sector gubernamental que lo soliciten y a la Junta Directiva a través de los medios que se definan para tal fin;
X. Difundir las disposiciones emanadas del Comité a los CE, la UODDF y la RCEO.
Artículo 7°.- Funciones de la o el Secretario Ejecutivo del Comité de Becas del CONALEP:
I. Proponer a la o al Presidente el Programa de Becas CONALEP para someterlo a consideración del Comité;
II. Diseñar y proponer los mecanismos para mejorar la coordinación entre las unidades administrativas del Sistema CONALEP que participan en el Programa de Becas CONALEP;
III. Invitar a los representantes de las unidades administrativas relacionadas con los puntos a tratar, cuando la o el Presidenta o el propio Comité lo estime pertinente;
IV. Fungir como enlace entre el Comité y las unidades administrativas que incidan en su funcionamiento;
V. Preparar la documentación relativa al seguimiento de las sesiones del Comité;
VI. Notificar por escrito a los CE, la UODDF y la RCEO, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión del Comité de Becas del CONALEP sobre el presupuesto autorizado, convocatoria y calendario para el procedimiento de becas correspondiente al ciclo escolar de que se trate;
VII. Informar a la o el Presidente del Comité sobre los avances del Programa de Becas, en cada sesión ordinaria;
VIII. Resguardar la documentación generada en las sesiones del Comité;
IX. Dar seguimiento puntual e informar sobre los Acuerdos establecidos en el seno del Comité, mismos que deberán estar debidamente soportados con las evidencias presentadas por la unidades administrativas responsables de la información;
X. Elaborar las Actas correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la sesión del Comité y, en su caso, considerar las observaciones de los integrantes del Comité así como darle seguimiento y recopilar la firma de la o el Presidente, la o el Presidente Suplente y la o el Secretario Ejecutivo;
XI. Publicar y/o entregar los informes correspondientes al Programa de Becas CONALEP a las instancias de Gobierno que lo soliciten a través de los medios que se definan para tal fin;
XII. Desempeñar las demás funciones que le asigne la o el Presidente del Comité;
XIII. Nombrar un suplente en caso de no poder asistir a la sesión del Comité.
Artículo 8°.- Funciones de las o los Vocales del Comité de Becas del CONALEP:
I. Proporcionar la información o documentación, en el ámbito de su competencia, que sustenten el adecuado funcionamiento del Programa de Becas del CONALEP;
II. Emitir recomendaciones sobre el Programa de Becas y los temas a tratar en las sesiones del Comité;
III. Someter para Acuerdo del Comité propuesta de temas de sesión;
IV. Nombrar un suplente en caso de no poder asistir a la sesión del Comité.
Artículo 9°.- Funciones de las y los Asesores e Invitados del Comité de Becas del CONALEP:
I. Proporcionar información y/o documentación en el ámbito de su competencia que sustenten el adecuado funcionamiento del Programa de Becas;
II. Proponer a la o el Secretario del Comité, en el ámbito de su competencia, temas que se deban tratar en alguna sesión para aprobación del Comité;
III. Las o los Asesores e Invitados tendrán la función de emitir comentarios, propuestas y opiniones respecto de los asuntos que se sometan al Comité y ejercer su derecho a voz sin voto en las sesiones;
IV. Nombrar un suplente en caso de no poder asistir a la sesión del Comité.
Artículo 10°.- Los Acuerdos que emanen del Comité deberán ser cumplidos en tiempo y forma, por las unidades administrativas involucradas, siendo obligación de los titulares de los CE, la UODDF y la RCEO y Planteles adscritos a los mismos, informar sobre su cumplimiento con las evidencias respectivas al Secretario(a) de Servicios Institucionales, en los tiempos establecidos en los mismos, para hacerlo del conocimiento del Comité, a través de su Secretario(a) Ejecutivo(a).
Capítulo II
De los Comités de Becas en los Colegios Estatales, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca
Artículo 11°.- El Comité Estatal de Becas es el Órgano Colegiado del CE, la UODDF y la RCEO, según corresponda, integrado con el objeto de planear, organizar, operar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento del Programa de Becas CONALEP en la entidad, así como difundir, asesorar y capacitar en la materia a los planteles de su adscripción.
Artículo 12°.- El Comité Estatal de Becas se integrará por:
I. Un(a) Presidente(a).- Titular del CE, la UODDF y la RCEO;
II. Un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) .- La o el titular del área de Servicios Escolares, de no contar con responsable de dicha área, quien designe por escrito para ese efecto, la o el titular del CE, de la UODDF y de la RCEO, según corresponda;
III. Tres Vocales:
a) Titular del área de Formación Técnica;
b) Titular del área de Administración Financiera;
c) Titular del área de Promoción y Vinculación;
IV. Invitados que considere el Comité, adscritos al CE, a la UODDF o la RCEO.
De no existir alguna de las áreas administrativas mencionadas en los anteriores incisos, quien designe por escrito para el efecto la o el titular del CE, de la UODDF y de la RCEO.
Artículo 13°.- Funciones del Comité Estatal de Becas:
I. Coordinar la aplicación del Programa de Becas CONALEP, en el ámbito de su competencia;
II. Difundir entre los planteles de su adscripción la normatividad, convocatoria, calendario, procedimientos y demás información relativa al Programa de Becas CONALEP;
III. Aplicar los criterios para la distribución de los recursos financieros de becas asignados, a través del Programa de Becas CONALEP, a los Planteles de su adscripción;
IV. Diseñar y proponer en el ámbito de su competencia, los mecanismos para mejorar la coordinación entre las unidades administrativas que participen en la operación del Programa de becas CONALEP;
V. Vigilar en el ámbito de su competencia, que se cumpla con la normatividad en materia de becas;
VI. Promover en el ámbito de su competencia, la emisión de publicaciones que contengan información sobre las Becas que otorga el CONALEP y otras becas pagadas con recursos de origen federal, así como las otorgadas por entidades del sector privado a fin de que la comunidad de los planteles cuente con la información pertinente para la toma de decisiones en cuanto a la solicitud y otorgamiento de apoyos.
Artículo 14°.- Funciones de la o el Presidente del Comité Estatal de Becas:
I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Presentar al Comité la programación de Becas CONALEP en la entidad;
III. Convocar con base en el calendario aprobado a las sesiones ordinarias y, en su caso, extraordinarias;
IV. Someter para Acuerdo del Comité, los temas de sesión;
V. Emitir el voto de calidad cuando haya empate en las votaciones;
VI. Instruir a los demás miembros del Comité para el cumplimiento adecuado de los Acuerdos que se tomen;
VII. Instruir a las unidades administrativas responsables para dar cumplimiento a los Acuerdos establecidos en el Comité;
VIII. Difundir las disposiciones emanadas del Comité a los planteles de su adscripción;
IX. Nombrar por escrito un suplente en caso de no poder asistir a la sesión del Comité, previo al inicio de ésta.
Artículo 15°.- Funciones de la o el Secretario Ejecutivo del Comité Estatal de Becas:
I. Proponer a la o el Presidente del Comité la programación anual para el Programa de Becas CONALEP en la entidad para someterlo a consideración del Comité;
II. Invitar a los representantes de las unidades administrativas relacionadas con los puntos a tratar, cuando la o el Presidente del Comité o el propio Comité lo estime pertinente;
III. Fungir como enlace entre el Comité y las unidades administrativas que incidan en su funcionamiento;
IV. Preparar la documentación relativa al seguimiento de las sesiones del Comité;
V. Notificar por escrito a los planteles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión del Comité Estatal de Becas, sobre el presupuesto autorizado, convocatoria y calendario para el proceso de Becas CONALEP correspondiente al ciclo escolar de que se trate;
Secretaría de Servicios Institucionales
VI. Informar en cada sesión ordinaria a la o el Presidente del Comité sobre los avances del Programa de Becas CONALEP;
VII. Resguardar la documentación generada en las sesiones del Comité;
VIII. Dar seguimiento e informar sobre los Acuerdos establecidos en el seno del Comité, mismos que deberán estar debidamente soportados con las evidencias presentadas por la unidades administrativas responsables de la información;
IX. Elaborar las Actas correspondientes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión del Comité y, en su caso, considerar las observaciones de los integrantes del Comité así como darle seguimiento y recopilar la firma de las y los Vocales e Invitados;
X. Nombrar por escrito un suplente en caso de no poder asistir a la sesión del Comité, previo al inicio de ésta.
Artículo 16°.- Funciones de las o los Vocales e Invitados del Comité Estatal de Becas:
I. Proporcionar la información o documentación, en el ámbito de su competencia, que sustenten la adecuada aplicación del Programa de Becas CONALEP;
II. Someter para Acuerdo del Comité propuesta de temas de sesión;
III. Las y los invitados tendrán la función de emitir comentarios propuestas y opiniones respecto de los asuntos que se sometan al Comité y ejercer su derecho a voz sin voto en las sesiones;
IV. Nombrar por escrito un suplente en caso de no poder asistir a la sesión del Comité, previo al inicio de ésta.
Capítulo III
Del Comité de Becas del Plantel
Artículo 17°.- El Comité de Becas del Plantel estará integrado por:
I. Un(a) Presidente(a).- La o el Director del Plantel;
II. Un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a).- Responsable del área de Servicios Escolares, de no contar con responsable de dicha área, quien designe por escrito la o el Director del Plantel;
III. Cuatro Vocales.- Dos integrantes del personal administrativo del plantel y dos alumnas o alumnos seleccionados por la o el Director del Plantel;
IV. Invitados.- Los que considere necesarios el Comité, dentro de la plantilla del personal administrativo del plantel y dos padres de familia.
En caso de ausencia de la o el Presidente del Comité de Becas del Plantel, la o el Titular del CE, la UODDF o la RCEO designará por escrito un suplente.
Artículo 18°.- Las y los alumnos vocales deberán ser regulares, de quinto o sexto semestre y que no hayan solicitado beca por concurso en el período semestral en que formen parte del Comité.
Secretaría de Servicios Institucionales
Artículo 19°.- Funciones del Comité de Becas del Plantel:
I. Aplicar el Programa de Becas CONALEP con base en los presentes lineamientos;
II. Asignar las becas a las y los alumnos que cumplan con los criterios establecidos en los presentes lineamientos y de acuerdo con el presupuesto autorizado;
III. Proponer mecanismos de coordinación entre el plantel y las unidades administrativas que participen en el Programa de Becas CONALEP para optimizar la aplicación y aprovechamiento de los recursos;
IV. Recibir y dictaminar oportunamente las inconformidades de las y los alumnos que solicitaron beca y no se les asignó.
Artículo 20°.- Funciones de la o el Presidente del Comité de Becas del Plantel:
I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Emitir el voto de calidad cuando haya empate en las votaciones;
III. Difundir por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la sesión, las disposiciones emanadas del Comité de Becas del Plantel, a la comunidad educativa de éste;
IV. Nombrar por escrito un suplente en caso de no poder asistir a la sesión del Comité, previo al inicio de ésta;
V. Elaborar y enviar al CE, la UODDF y la RCEO, según corresponda, las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias en las que se incluyan, como Acuerdo del Comité, el número de becas a otorgar, así como los criterios establecidos para su otorgamiento.
Artículo 21°.- Funciones de la o el Secretario Ejecutivo del Comité de Becas del Plantel:
I. Suplir a la o el Presidente del Comité;
II. Fungir como enlace entre el Comité de Becas del Plantel y las instancias que incidan en su funcionamiento;
III. Dar seguimiento a los Acuerdos resguardando las evidencias que sustentan sus avances e informando el estado que guardan en cada sesión del Comité hasta su conclusión;
IV. Informar en cada sesión ordinaria a la o el Presidente del Comité sobre los avances y resultados del cumplimiento de los Acuerdos de seguimiento;
V. Integrar y resguardar la documentación correspondiente a las solicitudes de Becas CONALEP, requerida para la selección de los becarios;
VI. Elaborar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión del Comité, las actas correspondientes, así como darles seguimiento, recopilar las firmas de los asistentes y resguardarlas;
VII. Informar y publicar los resultados de la asignación de las becas debiéndose expresar en ellos los criterios utilizados por el Comité para asignar o no las becas.
Artículo 22°.- Funciones de las o los Vocales e Invitados del Comité de Becas del Plantel:
I. Someter a Acuerdo del Comité propuestas relativas a los temas de la sesión;
II. Verificar que las solicitudes de becas reúnan los requisitos establecidos para la asignación de las mismas;
III. Las o los invitados tendrán la función de emitir comentarios propuestas y opiniones respecto de los asuntos que se sometan al Comité y ejercer su derecho a voz sin voto en las sesiones;
IV. Nombrar por escrito un suplente en caso de no poder asistir a la sesión del Comité, previo al inicio de ésta.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS BECAS CONALEP
Capítulo Único
Del Objetivo, Modalidades y Monto de las Becas CONALEP
Artículo 23°.- El objetivo de las Becas CONALEP es contribuir a la permanencia y conclusión de los estudios de las y los alumnos, a través del otorgamiento de apoyos económicos que estimulen su desempeño académico y evitar el abandono escolar.
Artículo 24°.- Las modalidades de Beca CONALEP son:
I. Beca CONALEP, cuyo monto se definirá con base en el presupuesto autorizado y el número de Becas a otorgar en cada ciclo semestral;
II. Beca externa, cuyo monto será el establecido en los Convenios;
III. Otras que determine el Comité en la Convocatoria.
TÍTULO TERCERO
DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO, CANCELACIÓN Y REEMPLAZO DE LAS BECAS CONALEP
Capítulo I
De los Criterios Generales para el Otorgamiento de Becas CONALEP
Artículo 25°.- Las Becas CONALEP se otorgarán en pesos mexicanos, de manera personal y serán intransferibles. En los casos que se aplique la fracción III del artículo 24° de los presentes Lineamientos, podrán otorgarse Becas en especie.
Artículo 26°.- Las Becas CONALEP son de ciclo completo y se otorgarán semestralmente con base en la disponibilidad de recursos y los criterios establecidos por el Comité de Becas del CONALEP en la Convocatoria y en estos Lineamientos.
Artículo 27°.- Las becas se otorgarán por renovación, reemplazo o por concurso a las y los alumnos que cumplan con los requisitos definidos en la Convocatoria que emita el Comité de Becas del CONALEP para tal fin y con base en lo establecido en los presentes Lineamientos.
Artículo 28°.- La convocatoria será autorizada por el Comité de Becas del CONALEP, emitiéndose de manera semestral y en ella se indicarán las modalidades, montos, criterios, fechas para la renovación, reemplazo o solicitud de becas, así como otras especificaciones para el otorgamiento de becas en el período en que se emite.
Artículo 29°.- Se deberá dar prioridad, en igualdad de circunstancias a las y los alumnos que tengan alguna discapacidad.
Artículo 30°.- Por equidad se deberá otorgar un número proporcional de becas a mujeres y hombres.
Artículo 31°.- Para distribuir a los planteles los recursos financieros por concepto de becas, autorizados por el Comité de Becas del CONALEP a las entidades, los Comités Estatales deberán considerar los siguientes criterios:
I. Ingreso familiar de las y los alumnos en cada plantel (estudio socioeconómico);
II. Un porcentaje proporcional a la matrícula de los planteles;
III. Número de solicitudes de cada plantel.
Artículo 32°.- Los CE, la UODDF y la RCEO a través de sus titulares o a quien designen, asignarán en el sistema informático institucional vigente, el recurso para las Becas CONALEP a los planteles de su adscripción.
Artículo 33°.- Para asignar las becas por concurso el Comité de Becas del Plantel deberá verificar que los candidatos cumplen con los siguientes criterios:
I. Ser alumno(a) regular;
II. Tener un promedio general de calificación mínima de 8.0 en el semestre inmediato anterior. Para las y los alumnos de primer ingreso se considerará el promedio de calificación del certificado de secundaria;
III. No contar con otro apoyo económico pagado con recursos de origen federal, estatal, municipal o del sector productivo.
Artículo 34°.- En caso de que el número de candidatos(as) que cumplen con los requisitos mencionados en el artículo anterior, exceda el número de becas a otorgar, el Comité de Becas del Plantel aplicará los siguientes criterios secuencialmente o por separado:
I. Situación económica:
Criterios Descripción
Situación familiar. Su manutención depende de su familia 1 punto.
Su manutención depende de él mismo. 2 puntos.
Su manutención depende de él mismo y contribuye al gasto familiar o tiene dependientes económicos. 3 puntos.
Ingreso mensual familiar en salarios mínimos (considerando un salario mínimo de la zona donde se ubica
el plantel). Partir de un salario mínimo y asignar de inicio 4 puntos, y por cada salario mínimo en que se incremente el ingreso mensual se deberá restar 1 punto.
Número de personas que viven en la casa y
dependen del mismo ingreso familiar. Por cada persona sumar 1 punto.
II. Desempeño académico:
Criterios Descripción
Promedio general de calificación en los semestres anteriores. Promedio general de calificación de los semestres anteriores, para el caso de primer ingreso el promedio de secundaria, expresado en total de puntos.
Calificación final en cada módulo. Por cada módulo con calificación de 10 sumar 1 punto al promedio general de los semestres anteriores.
Se deberán elegir a las o los candidatos que sumen más puntos.
III. Si después de aplicar los criterios anteriores, existen dos o más solicitudes con iguales derechos se deberán aplicar los que señalan las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas vigente en su apartado Procedimiento de selección.
Capítulo II
Del Procedimiento General para el Otorgamiento de Becas CONALEP
Artículo 35°.- El Director(a) de Servicios Educativos enviará a los titulares de los Colegios Estatales, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca, dentro de los 20 días naturales del inicio de cada ciclo semestral, la convocatoria aprobada que incluye las modalidades, montos y requisitos, así como el calendario para el proceso de becas y en los casos que se ofrezcan becas a concurso, el presupuesto a ejercer.
Para el envío del recurso para el pago de la beca a los alumnos beneficiados en cada ciclo escolar, se considerará lo siguiente:
I. Si el envío se realiza a los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca, el Director(a) de Servicios Educativos solicitará al Director(a) de Administración Financiera la radicación del recurso conforme al calendario establecido en la convocatoria para el proceso de becas. Para la comprobación del ejercicio de estos recursos, se deberán sujetar a lo dispuesto por los artículos 49° y 50° de los presentes Lineamientos;
II. En el caso de que la transferencia del recurso sea a través de una institución bancaria, el Director(a) de Servicios Educativos establecerá tanto los mecanismos de operación como los de comprobación para la entrega de dichos recursos a los alumnos beneficiarios.
Artículo 36°.- A partir de la recepción de la convocatoria, calendario y monto asignado, el Comité Estatal de Becas sesionará, en un periodo no mayor a diez días hábiles, a fin de distribuir el presupuesto correspondiente a cada plantel, asentando los Acuerdos en el Acta correspondiente y asignará los montos autorizados en el sistema informático institucional vigente.
Artículo 37°.- Para el caso de la distribución del presupuesto asignado por el Comité de Becas del CONALEP, el Comité Estatal de Becas considerará los criterios establecidos en el artículo 31º. de los presentes Lineamientos.
Artículo 38°.- A partir de la recepción de la convocatoria, calendario y monto asignado, el Comité de Becas del Plantel sesionará, en un periodo no mayor a diez días hábiles, a fin de establecer el número de becas a asignar por renovación, reemplazo o concurso, así como los criterios a aplicar para este fin, asentando en el Acta correspondiente los Acuerdos.
Artículo 39°.- La o el Director del Plantel o quien éste designe publicará y difundirá por escrito, entre la comunidad estudiantil la convocatoria de Becas CONALEP, en cada ciclo semestral.
Artículo 40°.- Las y los alumnos que hayan sido beneficiados con una beca en el semestre inmediato anterior y cumplan los requisitos señalados en la convocatoria que corresponda, podrán renovar su beca automáticamente.
Artículo 41°.- Las y los alumnos que concursen por una beca deberán registrar su solicitud, en el plazo establecido en la convocatoria, a través del sistema informático institucional vigente.
Artículo 42°.- Las becas por reemplazo se otorgarán a las y los alumnos que habiendo solicitado beca el semestre inmediato anterior y cumpliendo los requisitos no fueron beneficiados por falta de recursos y que cumplen al momento de la asignación con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva.
Artículo 43°.- Para reemplazar una beca el Comité de Becas del plantel deberá considerar en primera instancia a las y los alumnos que registraron solicitud en el sistema establecido para tal fin, que no fueron asignados y que cumplen con los criterios establecidos en la convocatoria.
Artículo 44°.- Las y los alumnos beneficiados con las becas por reemplazo se asignarán siguiendo el orden en que fueron registradas sus solicitudes.
Artículo 45°.- En caso de que el número de candidatos(as) que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, exceda el número de becas a otorgar por concurso, el Comité de Becas del Plantel podrá aplicar los criterios mencionados en el artículo 34° de estos Lineamientos.
Artículo 46°.- Las becas a otorgar por renovación, reemplazo o por concurso deberán ser validadas por la o el Director del Plantel o quien éste designe, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.
Artículo 47°.- El Comité de Becas del plantel deberá efectuar de manera semestral la confrontación de bases de datos de las y los alumnos beneficiados con Becas CONALEP y otras becas pagadas con recursos de origen federal, estatal, municipal o del sector productivo a fin de evitar la duplicidad de apoyos.
Artículo 48°.- La o el Director del Plantel o quien éste designe publicará y difundirá por escrito, entre la comunidad estudiantil la lista de beneficiarios de Becas CONALEP, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la sesión del Comité de Becas del plantel.
Artículo 49°.- El CE, la UODDF y la RCEO, a través de sus titulares, deberán integrar la documentación comprobatoria del pago de becas en sus planteles, para su resguardo o en caso que se le solicite, para su envío al Director(a) de Servicios Educativos.
Artículo 50°.- El CE, la UODDF y la RCEO, a través de sus titulares, deberán presentar de manera improrrogable, las comprobaciones de las becas otorgadas, antes del término de 45 días naturales a partir de la fecha en que los recursos fueron puestos a disposición. La no comprobación de becas a cargo del titular de la unidad que corresponda, en el mismo ejercicio fiscal tendrá las sanciones a que se refiere el artículo 76° de estos Lineamientos.
Artículo 51°.- El incumplimiento de los artículos 49° y 50°, por parte de los CE, UODDF y la RCEO, podrá implicar, por dictaminación del Comité de Becas del CONALEP, la reducción en la asignación de las becas para el ciclo escolar inmediato posterior, en un monto equivalente al recurso no comprobado.
Capítulo III
De la Cancelación de las Becas CONALEP
Artículo 52°.- La cancelación de la beca es la revocación de la asignación de una Beca CONALEP otorgada por el Comité de Becas del plantel.
Artículo 53°.- La cancelación de la beca procede:
I. Por baja de la o el alumno;
II. Por renuncia de la o el alumno;
III. Por incumplimiento a los presentes lineamientos;
IV. Cuando la o el alumno proporcione información y/o documentación falsa; en este caso quedará imposibilitado para obtener beca durante su carrera;
V. En caso de fallecimiento de la o el alumno beneficiado;
VI. Por duplicidad de becas pagadas con recursos de origen federal, estatal, municipal o del sector productivo.
Artículo 54°.- La o el alumno que se haya hecho acreedor a una Beca CONALEP podrá renunciar a la misma dentro de un plazo de quince días, a partir de la fecha en que se le notificó que ha sido beneficiario de la Beca CONALEP, para lo cual deberá entregar por escrito la solicitud de cancelación al Comité de Becas del Plantel.
Artículo 55°.- Las becas canceladas por incumplimiento de requisitos serán otorgadas por reemplazo, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 56°.- Las becas canceladas por egreso, baja, renuncia, duplicidad o fallecimiento serán otorgadas por concurso, de acuerdo a lo que indique la convocatoria.
Artículo 57°.- La o el Secretario Ejecutivo del Comité de Becas del plantel deberá notificar de las cancelaciones y reemplazos de becas al Comité Estatal de Becas mediante Actas y éste deberá informar al Director(a) de Servicios Educativos mediante oficio conforme al calendario establecido en la convocatoria.
TÍTULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
Capítulo Único
De las obligaciones de los becarios
Artículo 58°.- La o el alumno que se haga acreedor a una Beca CONALEP tendrá las siguientes obligaciones:
I. Suscribir la documentación que formalice la recepción de la Beca otorgada;
II. Apoyar como monitores por tres horas a la semana, durante seis meses a partir de la fecha en que se publica el listado de beneficiarios, a sus compañeros(as) en:
a) Círculos de estudio con compañeros(as) de menor rendimiento académico;
b) Actividades extracurriculares derivadas de los Programas de Desarrollo Integral del Estudiante que se realicen en el plantel;
III. Responder a las encuestas, cuestionarios y proporcionar la información que por internet o por otro medio le sea requerida por el CONALEP, con lo que autoriza el uso de sus datos personales para estudios de investigación educativa, mismos que serán protegidos de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
IV. Participar en actividades de apoyo a la comunidad de su plantel.
TÍTULO QUINTO
OBTENCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BECAS EXTERNAS OTORGADAS POR EL SECTOR PRODUCTIVO, PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO
Capitulo Único
Artículo 59°.- Los Comités de Vinculación de los CE, la UODDF y la RCEO y de planteles de su adscripción, promoverán en el sector productivo: público, social y privado, la obtención de Becas Externas y Estímulos Económicos.
Artículo 60°.- Los CE, la UODDF y la RCEO, brindarán asesoría con respecto a la obtención y distribución de Becas Externas y Estímulos Económicos.
Artículo 61°.- La asignación de Becas Externas en cada plantel, deberá llevarse a cabo mediante las bases establecidas y concertadas con el sector productivo, público, social y privado.
TÍTULO SEXTO
DE LAS MODALIDADES DE BECAS EXTERNAS Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS
Capítulo I
De las Modalidades de Becas Externas y Estímulos Económicos Artículo 62°.- Las Becas Externas podrán destinarse para los siguientes conceptos:
I. Uniforme;
II. Manutención (alimentación, transporte, útiles escolares);
III. Pago de cursos de capacitación y/o especialización para las y los alumnos, priorizando a aquellos que tengan alguna discapacidad;
IV. Aquella que determine el sector Productivo, Público, Social y Privado, siempre y cuando no contravenga los presente lineamientos, la normatividad aplicable o la moral y las buenas costumbres.
Artículo 63°.- Los Estímulos Económicos serán otorgados a las y los alumnos por el sector Productivo, Público, Social y Privado; como apoyo para la realización de prácticas profesionales o servicio social.
Capítulo II
Del Procedimiento para el Otorgamiento de Becas Externas y Estímulos Económicos
Artículo 64°.- La o el Director de plantel, la Comisión para la obtención de Recursos y Apoyos y el área de vinculación deberán gestionar y promover las acciones de vinculación ante el sector productivo: público, social y privado de su entorno, para la obtención de Becas Externas y Estímulos Económicos de las y los alumnos.
Artículo 65°.- Las Becas Externas y Estímulos Económicos concertados entre el CE, la UODDF y la RCEO y planteles de su adscripción con el sector productivo: público, social y privado; deberán formalizarse mediante convenio o acuerdo debidamente suscrito.
Artículo 66°.- La o el Director y/o el responsable del área de vinculación del plantel, difundirán mediante convocatoria el número y tipo de Becas Externas disponibles entre las y los alumnos,
misma que deberá estar a la vista en el área de servicios escolares, vinculación y las de mayor afluencia del plantel.
Artículo 67°.- Las bases de la convocatoria serán establecidas entre el donante y el titular del CE, la UODDF y la RCEO y/o el plantel beneficiado, en congruencia con lo planteado por el sector productivo, público, social y privado donante.
Artículo 68°.- Podrán obtener una Beca Externa, las y los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria; presentar una solicitud por escrito a la Dirección del plantel y contestar el cuestionario socioeconómico que le proporcionará el área de vinculación, quien en congruencia con las bases establecidas, determinará si es sujeto a obtenerla.
Artículo 69°.- El otorgamiento de Becas Externas será difundido por la o el Director y/o responsable de vinculación del plantel, mediante oficio de asignación, de acuerdo a las bases establecidas entre el donante y el CE, la UODDF y la RCEO y/o el plantel beneficiado y de así requerirlo, por el Comité de Vinculación.
Artículo 70°.- En caso de suscitarse alguna controversia en el otorgamiento de Becas Externas, se asignarán por mayoría de votos de los miembros del Comité de Vinculación del plantel y en caso de empate, la o el Presidente del Comité tendrá el voto de calidad.
Artículo 71°.- Los montos proporcionados por el sector productivo: público, social y privado destinados para las Becas Externas, serán depositados en la cuenta bancaria del plantel, y la o el Director deberá informarlo al Comité de Vinculación durante la sesión ordinaria posterior a la obtención o en su caso convocar a sesión extraordinaria.
Artículo 72°.- El área correspondiente del plantel, distribuirá el recurso económico a las y los alumnos becarios, una vez que sea recibido en la cuenta bancaria del Plantel, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, por medios electrónicos o en cheque.
Artículo 73°.- El responsable del área de vinculación del plantel reportará mensualmente al CE, a la UODDF, o a la RCEO, a través del Sistema de Información Ejecutiva (SIE) sobre el número de convenios, becas y/o estímulos económicos y montos obtenidos, así como los datos del otorgante y beneficiario.
Artículo 74°.- El responsable del área de vinculación de los CE, la UODDF y la RCEO validarán y reportarán al Director(a) de Vinculación Social del CONALEP a través del SIE, en las fechas y términos establecidos.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES, CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE BECAS CONALEP, BECAS EXTERNAS Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS
Capítulo Único
De las Sanciones, Cancelación y Sustituciones
Artículo 75°.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en los presentes Lineamientos por parte de servidores públicos, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la Legislación Penal, Civil o Administrativa. En el caso de los Colegios Estatales del Sistema CONALEP, será de conformidad con la legislación local con la que se cuente en materia de responsabilidades.
Artículo 76°.- La cancelación de la Beca Externa se aplicará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 53 de los presentes Lineamientos.
Artículo 77°.- La sustitución de una Beca Externa es la asignación de una Beca disponible por renuncia, baja, sustitución o fallecimiento, a una o un alumno que cumple con los requisitos establecidos en la Convocatoria.
TÍTULO OCTAVO
DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
Capítulo Único
De la Interpretación de los Lineamientos
Artículo 78°.- La Dirección General interpretará estos Lineamientos para efectos administrativos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su difusión en la Normateca Institucional.
SEGUNDO.- Se abrogan los acuerdos DG-16/DCAJ-16/SSI/05-2012, por el que se expiden los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Becas Institucionales del Sistema CONALEP, de fecha 15 de noviembre de 2012, y DG-01/DCAJ-01/SSI-01/2013, por el que se expiden los Lineamientos para la distribución de Becas Externas y Estímulos Económicos
otorgados por el sector productivo: público, social y privado a las y los alumnos de los planteles adscritos al Sistema CONALEP, de fecha 19 de abril de 2013.
Metepec, Estado de México a 18 de noviembre de 2014.