CRITERIOS GENERALES APLICABLES AL PERSONAL ACADÉMICO DEL CONALEP
Wilfrido Perea Curiel, en mi carácter de Director General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y con fundamento en el artículo 59, fracción XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; artículo 9°, fracción V, del Decreto por el que se reforma el similar que crea al CONALEP, expedido el 29 de julio de 2011 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto del mismo año; Cláusula Sexta de Los Convenios de Coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal y 30 Gobiernos de los Estados y artículo 11 del Estatuto Orgánico del CONALEP y punto 1 numeral 12 del Manual General de Organización y
CONSIDERANDO
Que es necesario contar con un documento normativo actualizado que integre los criterios generales básicos para la valoración del ingreso, formación, evaluación del desempeño por competencias del personal académico del Sistema CONALEP.
Que en virtud de que el Modelo Académico institucional rige para todo el Sistema CONALEP que integran los Colegios Estatales, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca, es importante homologar los criterios básicos para los procesos de ingreso, formación y evaluación del personal académico que permitan cumplir con sus objetivos.
Que es necesario dar a conocer al personal académico y administrativo del Sistema CONALEP, los Criterios Generales que le permitan responder con eficiencia a la prestación de sus servicios conforme a los objetivos Institucionales.
Que es competencia de la o el Titular del Organismo, ejecutar los acuerdos de la H. Junta Directiva del CONALEP.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO DG-25/DCAJ-25/SA-03/2012, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES APLICABLES AL PERSONAL ACADÉMICO DEL SISTEMA CONALEP.
CONTENIDO
N° de página
TÍTULO PRIMERO 4
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO 4
OBJETO Y DEFINICIONES
TÍTULO SEGUNDO 6
DEL INGRESO AL SISTEMA CONALEP
CAPÍTULO I 6
DE LAS FUNCIONES Y ÓRGANOS DE DICTAMEN
TÍTULO TERCERO 8
DEL PROCESO DE VALORACIÓN ACADÉMICA PARA INGRESAR AL SISTEMA CONALEP
CAPÍTULO I 8
VALORACIÓN A LAS Y LOS CANDIDATOS
CAPÍTULO II 9
DEL DICTAMEN
CAPÍTULO III 10
DE LAS DECLARACIONES
CAPÍTULO IV 10
DE LOS NIVELES Y CARGA HORARIA
TÍTULO CUARTO 13
DE LA FORMACIÓN, EVALUACIÓN, PRECEPTORÍAS Y ACADEMIAS
CAPÍTULO I 13
DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO II 14
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
CAPÍTULO III 15
DE LAS PRECEPTORÍAS
CONTENIDO
CAPÍTULO IV
N° de página
DE LAS ACADEMIAS 16
TÍTULO QUINTO 17
DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO AL DESEMPEÑO DOCENTE
CAPÍTULO I 17
OBJETO Y RECURSOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA
CAPÍTULO II 17
DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 18
ANEXO I
PERFILES
21
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1°.- Los presentes Criterios tienen por objeto regular el ingreso, formación, evaluación y participación en actividades propias del modelo educativo, del personal académico del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, a efecto de favorecer el desarrollo integral de sus docentes.
ARTÍCULO 2°.- Para efectos de estos criterios, la práctica educativa de las y los docentes deberá apegarse a la metodología y propósitos formativos del Modelo Académico, participar en actividades de preceptoría, academias, asesorías complementarias semestrales e intersemestrales que se organicen en cada plantel como apoyo académico a las y los alumnos, conforme a los planes y programas de estudio vigente; así como, cubrir los perfiles específicos para impartir módulos para la modalidad de formación básica, profesional, trayectos técnicos y propedéuticos emitidos por la Dirección de Formación Académica y que pueden ser consultados en el anexo I.
ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de estos criterios, se entenderá por:
I. CONALEP: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
II. COMISIÓN DE VALORACIÓN Y DICTAMEN: Órgano colegiado responsable de valorar la selección de las y los docentes;
III. COMITÉ: Comité Técnico de Evaluación del Desempeño;
IV. DFA: Dirección de Formación Académica, adscrita a la Secretaría Académica y de Capacitación del CONALEP, cuyas atribuciones se encuentran establecidas de conformidad al Estatuto Orgánico y sus funciones en el Manual General de Organización del CONALEP;
V. ESTÍMULO. Beneficio económico adicional a las percepciones derivadas del contrato de las y los docentes frente a grupo, el cual estará sujeto al resultado obtenido en la evaluación del desempeño semestral;
VI. EVALUACIÓN: Valoración que se realiza respecto a los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes docentes basándose en una evidencia contrastable;
VII. FAETA. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos coordinado por la Secretaría de Educación Pública;
VIII. PROGRAMA: Programa de Estímulo al Desempeño para las y los docentes del Sistema CONALEP;
IX. PEVID: Programa de Evaluación Integral del Desempeño por Competencias;
X. PERSONAL ACADÉMICO: Profesionista cuyas actividades se definen en el contrato suscrito con el Colegio Estatal, con la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal o con la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca, según corresponda su adscripción, en la modalidad de docente para impartir los módulos del plan de estudios, debiendo cubrir el perfil establecido por el CONALEP y realizar sus actividades frente a grupo, conforme al modelo, planes y programas de estudio del Sistema;
XI. CAMPOS CLÍNICOS: Profesional que reúne los requisitos técnico-académicos establecidos en las normas oficiales mexicanas en el área de la salud para guiar, supervisar y asesorar al alumno en los escenarios reales de atención y áreas afines.
XII. PLANTEL: Establecimiento destinado a impartir Educación Profesional Técnica y Técnica Bachiller, ofrecer servicios de capacitación laboral, atención a la comunidad, prestar servicios de evaluación de competencias laborales y llevar a cabo la promoción y difusión de éstos, conforme al Modelo Académico vigente en el CONALEP;
XIII. RECURSOS DEL PROGRAMA: Recursos económicos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) etiquetados específicamente para la operación del Programa de Estímulo al Desempeño;
XIV. RCEO: Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca;
XV. SEP: Secretaría de Educación Pública;
XVI. SA: Secretaría Académica. Unidad administrativa del CONALEP que contribuye al cumplimiento de las metas del Programa Institucional para consolidar al CONALEP como un pilar nacional de la capacitación, con el apoyo del modelo de educación basada en normas de competencias y fortaleciendo el Modelo Académico, a partir de las premisas de corresponsabilidad sectorial, pertinencia tecnológica, competitividad profesional y valoración social en la impartición de la educación técnica, de conformidad con las atribuciones que se encuentran establecidas en el Estatuto Orgánico y sus funciones en el Manual General de Organización del CONALEP;
XVII. SISTEMA CONALEP: Constituido por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, los Colegios Estatales de Educación Profesional Técnica, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, la RCEO, los planteles y los Centros de Asistencia y de Servicios Tecnológicos;
XVIII. UODDF: Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal;
XIX. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Los Colegios Estatales de Educación Profesional Técnica, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, la RCEO, los planteles y los Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos.
ARTÍCULO 4°.- Los Colegios Estatales, la UODDF y la RCEO deben asegurar, en sus términos, la observancia del Modelo Académico, planes y programas de estudio del Sistema CONALEP, en este sentido, los presentes criterios establecen los requisitos académicos para el cumplimiento de su objeto y son independientes a los que las áreas administrativas de los planteles que integran dicho Sistema, puedan requerir al momento de suscribir el contrato que corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Las acciones de fortalecimiento de las competencias docentes, de evaluación del desempeño y las líneas de operación, serán determinadas por la DFA.
TÍTULO SEGUNDO
DEL INGRESO AL SISTEMA CONALEP
CAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES Y ÓRGANOS DE DICTAMEN
ARTÍCULO 6°.- La ejecución y supervisión de los presentes criterios, corresponde a las y los Directores Generales de los Colegios de Educación Profesional Técnica de los estados, a la o el titular de la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, a la o el titular de la RCEO y a todos los planteles del Sistema CONALEP, de conformidad con sus ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 7°.- Para el cumplimiento del objeto descrito en los presentes criterios, en cada plantel del Sistema CONALEP, se constituirá un órgano colegiado denominado comisión de valoración y dictamen, que tendrá como atribución coordinar, verificar y emitir los dictámenes para el proceso de ingreso del personal académico al Sistema CONALEP, el cual podrá auxiliarse de un jurado de valoración, que tendrá como función verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, que en su caso se emita, y valorar académicamente los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes a las y los candidatos a incorporarse al Sistema, a través de la exposición de un tema específico y un ensayo establecido en estos criterios.
ARTÍCULO 8°.- La comisión de valoración y dictamen estará integrada por:
I. Director o Directora del plantel, quien fungirá como Presidente;
II. Responsable de Formación Técnica, quien será el Secretario de la misma; y
III. Tres vocales:
a) Responsable de Servicios Escolares;
b) Responsable de Talleres y Laboratorios; y
c) Quien designe el Director del plantel.
ARTÍCULO 9°.- Son funciones del Presidente:
I. Presidir, coordinar y supervisar las actividades encomendadas a la comisión;
II. Vigilar el estricto cumplimiento de estos criterios y demás normas aplicables;
III. Proponer al jurado de evaluación que apoye el proceso de valoración de competencias académicas;
IV. Proponer a los miembros del comité el dictamen de acuerdo con los resultados de la valoración de las y los candidatos a ingresar al Sistema;
V. Emitir voto de calidad en las resoluciones de la comisión en caso de empate y
VI. Fungir como enlace entre la comisión y las o los titulares del Colegio Estatal, de la UODDF o la RCEO que corresponda, para la debida observancia de los objetivos fijados.
ARTÍCULO 10°.- Son funciones de la o el Secretario:
I. Convocar a las y los integrantes de la comisión y darles a conocer con anticipación el orden del día de cada sesión;
II. Llevar el archivo de los asuntos de la comisión, preparar y entregar los informes que le sean solicitados;
III. Coordinar la revisión del currículum y los expedientes de las y los candidatos a docentes y demás documentos que deban ser del conocimiento de la comisión;
IV. Emitir oportunamente los citatorios a las y los candidatos para que participen en los procesos para realizar las valoraciones académicas correspondientes;
V. Informar a la o el Presidente sobre las solicitudes de valoración académica presentadas para el ingreso del personal académico y relacionarlas para su presentación en sesión de la comisión, para señalar día y hora para la realización de la demostración y valoración de las competencias que correspondan;
VI. Coordinar y participar como apoyo en las sesiones de valoración académica de las y los candidatos durante su demostración;
VII. Informar al Presidente y la comisión los resultados de la valoración académica y someter a la consideración el proyecto de dictamen que corresponda;
VIII. Verificar la votación de las y los integrantes de la comisión sobre la resolución del dictamen que resulte y levantar el acta de acuerdos de cada sesión y verificar que ésta esté debidamente firmada por los integrantes de la comisión;
IX. Mantener el archivo con los soportes documentales de las y los candidatos de acuerdo a la legislación aplicable en materia de resguardo de documentos;
X. Representar al Presidente durante sus ausencias y
XI. Las demás que se acuerden en el seno de la comisión.
ARTÍCULO 11°.- Son funciones de los Vocales:
I. Participar en los procesos de valoración académica de las y los candidatos a ingresar al Sistema CONALEP, del plantel correspondiente;
II. Proponer políticas y procedimientos para la realización de los procesos de valoración académica del personal académico;
III. Proponer al Secretario los asuntos para la conformación del orden del día de las sesiones;
IV. Someter a consideración de la comisión propuestas de trabajo que mejoren su actuación;
V. Evaluar y reportar al Secretario las acciones y problemática objeto de los presentes criterios;
VI. Vigilar en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación de los criterios establecidos; y
VII. Las demás que se acuerden en el seno de la comisión.
ARTÍCULO 12°.- La participación de los integrantes en la comisión y del jurado de valoración, es honorífica y durará mientras sus miembros desempeñen en el plantel los cargos señalados en estos criterios.
ARTÍCULO 13°.- La comisión sesionará cuantas veces sea necesario de manera ordinaria, previo al inicio de cada semestre, debiendo convocar a sus sesiones con 48 horas de antelación y las extraordinarias mínimamente con veinticuatro horas de anticipación.
ARTÍCULO 14°.- La información que se derive de las sesiones de la comisión, se deberá clasificar como reservada, y se desclasificará, una vez que los procesos de evaluación y dictaminación hayan concluido y sus resultados sean emitidos oficialmente.
ARTÍCULO 15°.- El personal académico prestará sus servicios con base en los programas y módulos apegándose a las políticas, procedimientos, normas y modelos institucionales autorizados por el CONALEP; además, deberá participar en los cursos o talleres de programas de formación académica en apoyo al proceso de facilitación del aprendizaje y participar en el proceso de evaluación de su desempeño frente a grupo programados por la DFA del órgano federal.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCESO DE VALORACIÓN ACADÉMICA PARA INGRESAR
AL SISTEMA CONALEP
CAPÍTULO I
VALORACIÓN A LAS Y LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO 16°.- Para inscribirse al proceso, es requisito inexcusable que las y los candidatos de nuevo ingreso entreguen a las autoridades designadas por el plantel, los comprobantes oficiales en original y copia que acrediten su formación inicial, ejercicio de la profesión, experiencia frente a grupo y actualización en apego a los perfiles para cada módulo, emitidos por la DFA, para efectos del cotejo correspondiente.
ARTÍCULO 17°.- Los soportes documentales señalados en el artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los perfiles emitidos por la DFA para cada módulo.
ARTÍCULO 18°.- Para la etapa de valoración de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes las y los candidatos deberán:
I. Sostener una entrevista con los miembros del jurado de valoración, ante quienes deberán exhibir el documento oficial debidamente sellado por la Dirección del plantel que acredite que ya cubrieron los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 de los presentes criterios, quienes procederán a señalar fecha y hora en que tendrá verificativo la valoración correspondiente.
II. El día señalado deberán presentarse y realizar la exposición de una sesión sobre el tema indicado, el cual estará relacionado con el servicio a prestar conforme al objeto de su contrato, acorde al módulo a impartir, que será el mismo para las y los candidatos; en esta etapa deberán demostrar que cuentan con los conocimientos, habilidades y actitudes para facilitar experiencias de aprendizaje significativo acorde al Modelo Académico del CONALEP.
III. Presentar un ensayo de análisis crítico sobre un tema específico del programa de estudio de un módulo motivo del proceso de elección, con una extensión no mayor de cinco cuartillas, en el cual se evaluará el dominio y estructura de los saberes.
CAPÍTULO II
DEL DICTAMEN
ARTÍCULO 19°.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de exposición y entrega del ensayo, la comisión emitirá por escrito un dictamen, que deberá señalar la ponderación asignada a cada aspecto conforme al siguiente puntaje:
ASPECTOS A VALORAR A DOCENTES FRENTE A GRUPO
PONDERACIÓN
Formación inicial 10 puntos
Ejercicio de la profesión 10 puntos
Experiencia frente a grupo 15 puntos
Actualización 20 puntos
Entrevista inicial 5 puntos
Valoración de la exposición de un tema 25 puntos
Valoración escrita mediante un ensayo de análisis crítico de un tema del programa de estudio del módulo, motivo del proceso de elección 15 puntos
ARTÍCULO 20°.- La documentación entregada por las y los candidatos se integrará en un expediente individual, en el cual se incorporarán los resultados de la valoración y con estas bases, la comisión emitirá un dictamen por escrito de cada candidato los resultados deberán ser enlistados en orden descendente con relación al número de folio asignado a cada uno y difundidos por la Dirección del plantel en lugares visibles.
En los casos que exista empate, la contratación se realizará de acuerdo con la demanda educativa y la disponibilidad presupuestal. El Presidente de la comisión, tendrá voto de calidad para resolver estos casos.
ARTÍCULO 21°.- Cuando fundadamente, la comisión determine que ninguno de las y los candidatos cumplió con los requisitos establecidos, declarará desierto el proceso de valoración y el Presidente tendrá la facultad de designar al candidato que reúna el mayor número de los requisitos y el mayor porcentaje de valoración. Cualquier resultado que sea difundido antes de que la comisión emita su dictamen, carecerá de toda validez.
ARTÍCULO 22.- La Dirección de plantel procederá a notificar al área administrativa los dictámenes favorables que emita la comisión, para que proceda a la contratación que corresponda, de acuerdo con la normatividad establecida para tal fin.
CAPÍTULO III
DE LAS ACLARACIONES
ARTÍCULO 23°.- Individualmente, las y los candidatos, podrán solicitar una aclaración de los resultados obtenidos, debiendo presentar su solicitud por escrito al Presidente de la comisión dentro de los 3 días hábiles posteriores a su publicación en horas laborales para cada plantel, exponiendo de manera clara, fundada y motivada, la necesidad de la aclaración, la cual, únicamente podrá versar sobre un presunto incumplimiento del contenido de los presentes criterios, debiendo en su caso, presentar la documentación probatoria de su dicho. Transcurrido el término, se entenderá que éstos fueron aceptados.
ARTÍCULO 24°.- La comisión recibirá las solicitudes de aclaración y emitirá una respuesta en un plazo no mayor a tres días hábiles, siguientes a la fecha de recepción.
ARTÍCULO 25°.- De todas las etapas del proceso, las y los Directores de los planteles, deberán informar a la o el Director del Colegio Estatal que corresponda, a la o el Titular de la UODDF y de la RCEO.
ARTÍCULO 26°.- Para efectos de supervisión y auditoría, las y los Directores de los planteles deberán resguardar en las instalaciones, los soportes documentales del proceso de valoración del personal académico, de acuerdo a la legislación aplicable en materia de resguardo de documentos.
CAPÍTULO IV
DE LOS NIVELES Y CARGA HORARIA
ARTÍCULO 27°- El personal académico que haya aprobado el proceso de selección será contratado de acuerdo al presupuesto asignado por categoría, para impartir módulos del plan de estudios considerando lo siguiente:
CATEGORÍA REQUISITOS EQUIVALENCIA
I. PROFESOR INSTRUCTOR “C”
1. Tener título profesional a nivel licenciatura conforme al perfil del módulo a impartir.
2. Experiencia de cinco años en el desempeño de la profesión derivada de la formación inicial.
3. Experiencia de cinco años en la facilitación de módulos, asignaturas o materias a nivel medio superior.
4. Contar con 120 horas de formación en apoyo al proceso de facilitación del aprendizaje (pedagógica o en el área profesional).
5. Haber elaborado material didáctico de apoyo.
6. Haber sido evaluado o evaluada en el desempeño como docente frente a grupo con calificación mínima satisfactoria de 9 (nueve), quedando exceptuados las y los candidatos de nuevo ingreso. 1. Tener título profesional a nivel de licenciatura en un área diferente al perfil.
2. Contar con uno o más certificados de competencia laboral en el área del módulo a impartir.
3. Experiencia de cinco años en el desempeño de profesión afín al módulo a impartir.
4. Experiencia de cinco años en la facilitación de módulos, asignaturas o materias a nivel medio superior.
5. Contar con 160 horas de formación en apoyo al proceso de facilitación del aprendizaje (pedagógica o en el área profesional).
6. Haber elaborado material didáctico de apoyo al módulo que imparte.
7. Haber sido evaluado o evaluada en el desempeño como docente frente a grupo con calificación mínima satisfactoria de 9.5 (nueve punto cinco), quedando exceptuados las y los candidatos de nuevo ingreso.
II. TÉCNICO CB II 1. Tener estudios concluidos a nivel de licenciatura conforme al perfil del módulo a impartir.
2. Experiencia de tres años en el desempeño de la profesión derivada de la formación inicial.
3. Experiencia de tres años en la facilitación de módulos, asignaturas o materias a nivel medio superior.
4. Contar con 80 horas de formación en apoyo al proceso de facilitación del aprendizaje (pedagógica o en el área profesional).
5. Haber sido evaluado o evaluada en el desempeño como docente frente a grupo con calificación mínima satisfactoria de 8.5 (ocho punto cinco), quedando exceptuados las y los candidatos de nuevo ingreso. 1. Ser pasante de una carrera profesional a nivel de licenciatura o contar con título de profesional técnico.
2. Experiencia de cinco años en el desempeño de la profesión derivada de la formación inicial.
3. Experiencia de cinco años en la facilitación de módulos, asignaturas o materias a nivel medio superior.
4. Contar con 120 horas de formación en apoyo al proceso de facilitación del aprendizaje (pedagógica o en el área profesional).
5. Haber sido evaluado o evaluada en el desempeño como docente frente a grupo con calificación mínima satisfactoria de 9 (nueve), quedando exceptuados las y los candidatos de nuevo ingreso.
III. TÉCNICO CB I 1. Ser pasante de una carrera profesional a nivel de licenciatura.
2. Experiencia de tres años en el desempeño de la profesión derivada de la formación inicial.
3. Experiencia de tres años en la facilitación de módulos, asignaturas o materias a nivel medio superior.
4. Contar con 40 horas de formación en apoyo al proceso de facilitación del aprendizaje (pedagógica o en el área profesional).
5. Haber sido evaluado o evaluada en el desempeño como docente frente a grupo con calificación mínima satisfactoria de 8 (ocho puntos), quedando exceptuados las y los candidatos de nuevo ingreso.
1. Tener el título de profesional técnico o formación afín de nivel medio superior.
2. Experiencia de cinco años en el desempeño de la profesión derivada de la formación inicial.
3. Experiencia de cinco años en la facilitación de módulos, asignaturas o materias a nivel medio superior.
4. Contar con 80 horas de formación en apoyo al proceso de facilitación del aprendizaje (pedagógica o en el área profesional).
5. Haber sido evaluado o evaluada en el desempeño como docente frente a grupo con calificación mínima satisfactoria de 8.5 (ocho punto cinco), quedando exceptuados las y los de nuevo ingreso.
6. Contar con un certificado de competencia laboral.
IV. TÉCNICO INSTRUCTOR “A”
1. Tener el título de profesional técnico o formación afín de nivel medio superior.
2. Experiencia de tres años en el desempeño de la profesión derivada de la formación inicial.
3. Experiencia de dos años en la facilitación de módulos, asignaturas o materias a nivel medio superior.
4. Contar con 40 horas de formación en apoyo al proceso de facilitación del aprendizaje (pedagógica o en el área profesional). 1. Pasante de una carrera de profesional técnico o su equivalente en el nivel medio superior.
2. Experiencia de cinco años en el desempeño de la profesión afín al módulo a impartir.
3. Experiencia de cuatro años en la facilitación de módulos, asignaturas o materias a nivel medio superior o capacitación.
4. Contar con 80 horas de formación en apoyo al proceso de facilitación del aprendizaje (pedagógica o en el área profesional).
5. Contar con un certificado de competencia laboral.
ARTÍCULO 28°.- En función de la suficiencia presupuestal que le haya sido asignada, la o el Director del Plantel, determinará el número de docentes por categoría, los cuales no deberán rebasar el número de horas/semana/mes que le sean autorizadas por la autoridad competente.
ARTÍCULO 29°.- Tratándose de Campos clínicos, éstos se regirán en términos de lo dispuesto por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la salud (CIFRHS), las normas oficiales mexicanas aplicables en el área de la salud y en los planes y programas de estudio vigentes del Modelo Académico del CONALEP.
TÍTULO CUARTO
DE LA FORMACIÓN, EVALUACIÓN, PRECEPTORÍAS Y ACADÉMICAS
CAPÍTULO I
DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA prorroga
ARTÍCULO 30°.- El personal académico contratado en el Sistema CONALEP deberá participar en programas de formación para fortalecer las competencias docentes, para lo cual, la DFA instrumentará dicha formación en diversas modalidades y tipos.
ARTÍCULO 31°.- La DFA definirá el perfil del personal académico que deberá ser formado, tanto en la modalidad presencial como en línea, de los planteles adscritos a los Colegios Estatales, la UODDF y la RCEO.
ARTÍCULO 32°.- Las y los titulares de Colegios Estatales, de la UODDF y de la RCEO serán responsables de designar en los planteles de su adscripción a los encargados de asegurar:
I. Los mecanismos que permitan tomar en cuenta el perfil definido por la DFA para la formación en la modalidad presencial y en línea.
II. Que el personal académico formado imparta la formación en sus planteles de adscripción, empleando la última versión de los materiales de apoyo e integre una carpeta de evidencias por curso impartido, de acuerdo con los criterios que defina la DFA.
III. Que conforme las listas de asistencia de los cursos impartidos, las cuales son las principales evidencias que avala la formación proporcionada, capturar el reporte de formados en los medios y mecanismos de recopilación y sistematización establecidos para tal fin.
ARTÍCULO 33°.- Las y los titulares de Colegios Estatales, de la UODDF y de la RCEO deberán de enviar a la DFA, un informe semestral de los resultados de los cursos impartidos de los planteles de su adscripción.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTÍCULO 34°.- El personal académico contratado en el Sistema CONALEP, que realice funciones frente a grupo, debe participar semestralmente en los procesos de evaluación del desempeño, que tienen como objetivo realizar una valoración diagnóstico–formativa de sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, basándose en una evidencia constatable, la cual permitirá la identificación de sus competencias, acorde al Modelo Académico.
Los resultados de la evaluación, tienen como finalidad detectar las áreas de oportunidad que requieran ser reforzadas y brindar a la o al docente los medios para alcanzar la formación que requieran.
ARTÍCULO 35º.- La evaluación estará integrada por cuatro instrumentos, cuyos reactivos deben expresar las competencias establecidas en los acuerdos emitidos por la SEP y el Modelo Académico del CONALEP.
Los instrumentos de evaluación, son:
a) Observación de una sesión: que permite valorar la calidad del desempeño de la o el docente frente al grupo;
b) Evaluación Estudiantil: que tiene como finalidad conocer la apreciación y observaciones que hacen los estudiantes con relación al desempeño de la o el docente;
c) Integración: que permite contar con información sobre el cumplimiento del Modelo Académico, planes y programas vigentes por parte de la o el docente;
d) Autoevaluación: que propicia la reflexión y autorregulación del desempeño para la detección de las fortalezas y áreas de oportunidad de la o el propio docente. Las y los docentes deberán capturar mediante los sistemas que el CONALEP determine, el instrumento de autoevaluación.
ARTÍCULO 36°.- Las y los Directores de los planteles son responsables de supervisar el cumplimiento del proceso de evaluación y la coordinación estará a cargo de la o el responsable de Formación Técnica con apoyo de una comisión evaluadora.
ARTÍCULO 37°.- Las y los titulares del área de Formación Técnica de los planteles son responsables de:
I. Informar al personal académico, desde el momento de su contratación, el contenido general de los presentes criterios, los objetivos, lineamientos e instrumentos que integran la evaluación del desempeño por competencias, fechas de aplicación y brindarles realimentación individual conforme a los resultados obtenidos.
II. Capturar los resultados de la evaluación en lo que se refiere a los instrumentos de evaluación de una sesión e integración, así como supervisar la captura de la evaluación estudiantil y autoevaluación en los tiempos, medios y mecanismos que determine la DFA, debiendo notificar los resultados a las o los titulares de Colegios Estatales, la UODDF y la RCEO, según corresponda.
III. Elaborar con el apoyo de los miembros de la comisión evaluadora, un informe cualitativo de resultados referente a la evaluación y remitirlo a los Colegios Estatales, la UODDF y la RCEO, según corresponda, para que se integre un informe estatal y se remita a la DFA.
CAPÍTULO III
DE LAS PRECEPTORÍAS
ARTÍCULO 38°.- La DFA se deberá coordinar con las y los responsables que designen las y los titulares de los Colegios Estatales, la UODDF y la RCEO para la instrumentación del Programa Institucional de Preceptorías, el cual tiene como finalidad la implementación de acciones bajo un enfoque biopsicosocial que considere la detección temprana de riesgos y el acompañamiento permanente del estudiante durante su formación, para mejorar su éxito académico y permanencia, hasta su egreso y titulación.
ARTÍCULO 39°.- Serán las y los coordinadores de Preceptorías, designados por las y los titulares de los Colegios Estatales, la UODDF y la RCEO, los encargados de diseñar y elaborar el Plan de Acción Preceptorías Estatal, que incluya un diagnóstico de la situación de los planteles, objetivos, líneas generales de acción, indicadores y metas.
ARTÍCULO 40°.- El personal académico de los planteles podrá participar en las actividades de preceptoría, quienes deberán diseñar un plan de trabajo de acuerdo con las necesidades de las y los estudiantes que atienden y, conformar un portafolio de evidencias en el cual se registre a las y los estudiantes atendidos, su historial personal, diagnóstico, trayectoria, plan de actividades, seguimiento y resultados.
ARTÍCULO 41°.- Las y los responsables de Formación Técnica de planteles deberán dar seguimiento al Plan de acción de preceptorías y verificar el cumplimiento del plan de trabajo de las y los preceptores, acorde con el Programa Institucional y el Plan de acción que establezca su Colegio Estatal, la UODDF y la RCEO.
ARTÍCULO 42°.- Las y los titulares de los Colegios Estatales, la UODDF y la RCEO deberán reportar a la SDAC, a través de la DFA, la información sobre el seguimiento y evaluación de los Planes de Acción de Preceptorías en los planteles de su adscripción con el fin de que la SDAC realice la evaluación institucional y reporte a la Subsecretaría de Educación Media Superior.
CAPÍTULO IV
DE LAS ACADEMIAS
ARTÍCULO 43°.- El personal académico de cada plantel del Sistema CONALEP, podrá participar en el trabajo colegiado que se realice en los órganos colegiados que se constituyan, denominados comité de academias, que tendrán como objetivo fortalecer la calidad educativa, posibilitar el análisis, reflexión e intercambio académico, sobre la práctica docente, a partir de acciones de planeación, seguimiento y evaluación curricular e integrar propuestas pedagógicas innovadoras que permitan fortalecer el proceso educativo, organizadas en torno al plan de estudios en su totalidad o respecto de un campo de conocimiento específico.
ARTÍCULO 44°.- Los comités estarán integrados por la o el Director de cada plantel, quienes los presidirán y tendrá como función promover y fomentar la participación de las y los docentes, aprobar, gestionar y dar seguimiento a los planes de trabajo y acuerdos generados en las reuniones de academia.
Las y los titulares del área de Formación Técnica del plantel, fungirán como secretarios técnicos del mismo, quienes convocarán a los miembros del comité, levantarán las actas sobre el trabajo realizado en cada sesión y las mantendrán bajo resguardo durante el tiempo que dure su gestión. Coordinarán los trabajos de las comisiones de academia que designe el comité conforme a las necesidades de cada plantel, presidirán las reuniones cuando por causa de fuerza mayor la o el Presidente del órgano colegiado no pueda asistir, designando para esa ocasión un Secretario o Secretaria suplente, que podrá ser la o el responsable de Servicios Escolares.
Las comisiones podrán organizarse por módulo, carrera, núcleos de formación básica, profesional propedéutica o trayectos técnicos, área de conocimiento y competencias a desarrollar,
ARTÍCULO 45°.- Las comisiones de trabajo se integrarán por un número suficiente de personal académico cuya formación y experiencia estén reconocidas, lo cual podrá comprobarse mediante el cumplimiento de los perfiles que correspondan, los registros de las acciones de formación y evaluación del desempeño.
ARTÍCULO 46°.- Los cargos en el comité y en las comisiones de academia serán honoríficos y durarán el mismo tiempo que el semestre y tendrán reuniones ordinarias y extraordinarias según se requiera, se llevarán a cabo al inicio del semestre, debiéndose evaluar el trabajo académico del semestre anterior y darle una continuidad a los proyectos.
ARTÍCULO 47°.- En las reuniones de academia podrá tratarse:
I. La revisión de documentos curriculares;
II. La formación y evaluación docente.
III. Actividades extracurriculares que refuercen el desarrollo psicosocial de los alumnos.
IV. Proyectos que permitan incidir en los indicadores educativos: deserción, reprobación y eficiencia terminal.
TÍTULO QUINTO
DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO AL DESEMPEÑO DOCENTE
CAPÍTULO I
OBJETO Y RECURSOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA
Artículo 48°.- Las y los docentes del Sistema CONALEP, podrán participar en el programa de estímulo al desempeño docente, cuyo objeto es evaluar y reconocer la práctica educativa, su importancia, incentivar su productividad y asegurar la calidad en el desempeño académico frente a grupo, a efecto de fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Este programa operará conforme a lo señalado en los Lineamientos Generales para el Establecimiento y Operación del Programa de Estímulo al Desempeño Docentedel CONALEP, emitidos el 3 de febrero de 2003 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En apego a sus disposiciones, la DFA registrará, ante dicha instancia, las reglas que establecerán el procedimiento para su otorgamiento.
Artículo 49°.- Las erogaciones que se realicen con motivo de la asignación de los estímulos al desempeño, estarán presupuestados en los ramos 11 y 33 correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate del Presupuesto de Egresos de la Federación establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y coordinada por la Secretaría de Educación Pública, a través del FAETA y estarán etiquetados para uso exclusivo de los objetivos y operación del programa.
Artículo 50°.- La aplicación, manejo y distribución de los recursos financieros del programa, es responsabilidad de las y los Directores de los planteles, quienes se apoyarán en las determinaciones de un comité para la asignación que corresponda conforme a las reglas que al efecto se emitan, y la supervisión respecto a la administración de los recursos financieros asignados, corresponderá a las y los Directores de Colegios Estatales del Sistema CONALEP y titulares de la UODDF y la RCEO, quienes deberán implementar y ejecutar los mecanismos de supervisión necesarios para que los recursos presupuestales asignados al programa, en los planteles de su adscripción, se destinen exclusivamente al objeto mencionado en el artículo 49 de estos criterios.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Artículo 51°.- Para el cumplimiento del objeto del programa, se constituirá en cada plantel, un órgano colegiado, denominado Comité Técnico de Evaluación del desempeño docente, el cual analizará las solicitudes, verificará el cumplimiento de los requisitos y evaluará en su conjunto todas las evidencias documentales presentadas por las y los candidatos, el cual sesionará semestralmente. Los cargos del Comité serán honoríficos.
Artículo 52°.- Podrán participar en el programa las y los docentes que realicen funciones frente a grupo por un mínimo de ocho y hasta un máximo de veinte horas-semana-mes, tener asignado uno o varios módulos y en atención a las necesidades del Modelo Académico del CONALEP, preponderantemente estar participando en preceptorías en el semestre que transcurra.
Artículo 53°.- El otorgamiento del estímulo al desempeño será un beneficio adicional e independiente al pago que reciben las y los docentes por su actividad académica, enfocado a incentivar su productividad y asegurar la elevación de la calidad en el desempeño frente a grupo lo cual constituye un estímulo que derivado de su autonomía, bajo ninguna circunstancia estará sujeto a negociaciones.
Artículo 54°- La evaluación se realizará atendiendo los elementos señalados en la cédula de evaluación; en el cumplimiento de los factores y subfactores que se establezcan y en los resultados derivados de la aplicación de los instrumentos que integran el Pevid, y que en su conjunto posibiliten la estimación del nivel de desempeño y productividad del docente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los presentes Criterios Generales entrarán en vigor a los tres días hábiles siguientes al de su registro en la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos.
SEGUNDA. A la entrada en vigor de los presentes Criterios Generales se deroga el acuerdo DG-17/DCAJ-17/SDAC-02/2012, mediante el cual se establecen los Criterios Generales Aplicables al Personal Académico del CONALEP suscritos el 15 de noviembre de 2012, quedando vigentes para la Unidad de Operación Desconcentrada en el Distrito Federal y la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca, los Títulos Tercero y Cuarto del Acuerdo número DG-11/DCAJ-11/SDAC-03/2011. mediante el cual se establecen los Criterios Generales aplicables al Personal Académico, suscrito el 6 de julio de 2011, hasta en tanto se actualice el Manual General de Organización y la Estructura Orgánica del CONALEP.
TERCERA. Los presentes Criterios son de observancia para las Unidades Administrativas y planteles del Sistema CONALEP y su personal Académico, respetándose, en todo momento, los acuerdos pactados entre el Sindicato que se trate y el Colegio Estatal o la RCEO, según corresponda, por lo que en todo momento se deberán tomar las medidas pertinentes para dar cumplimiento al Modelo Académico del Sistema CONALEP.
CUARTA. Los presentes Criterios Generales podrán ser modificados por instrucciones del Director General del CONALEP, escuchando la opinión de la Junta Directiva del CONALEP.
QUINTA. Estos criterios no podrán interpretarse de ninguna manera como constitutivo de ningún tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y cada Colegio de Educación Profesional Técnica de la República Mexicana, o con el personal académico de cada uno de los Colegios, la relación laboral se mantendrá en todos los casos, con sus dependientes de conformidad con la personalidad jurídica y patrimonio propios que ostentan cada uno de ellos, empleados, o personal contratado para la consecución de los fines del Sistema CONALEP y de su Modelo Académico; por lo que en caso de controversia entre los presentes criterios y los derechos del personal académico de cada Colegio Estatal, prevalecerán estos últimos.
SEXTA. Con la finalidad de dar continuidad al proceso de educación, tratándose de interinatos para cubrir incapacidades médicas o ausencias definitivas, no serán aplicables los Títulos Segundo y Tercero de estos criterios.
En Metepec, Estado de México, a los 19 días del mes de diciembre de 2012.
A T E N T A M E N T E
CONALEP, “Educación de Calidad para la Competitividad”
WILFRIDO PEREA CURIEL
DIRECTOR GENERAL