REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO DE ZACATECAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Secretaría de Gobierno Municipal de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción ll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 100, fracción VIII de la Ley Orgánica del Municipio de Zacatecas; a petición de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio, ha tenido a bien presentar la propuesta de reforma al Reglamento Interior del Consejo de Desarrollo Municipal del Municipio de Zacatecas, conforme a lo siguiente:
PRIMERO.- La Secretaría de Gobierno Municipal de Zacatecas pone a consideración del H. Ayuntamiento el proyecto de Modificación al Reglamento Interior del Consejo de Desarrollo Municipal del Municipio de Zacatecas, lo anterior para darle continuidad al proyecto de reformas a los ordenamientos de planeación municipal, con la finalidad de adecuar los preceptos relativos a la integración, las facultades y atribuciones del Consejo de Desarrollo Municipal de Zacatecas, con la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas así como al Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Zacatecas, buscando con dicho proyecto, dotar de las atribuciones correspondientes la estructura administrativa actual que le permita ejercer las facultades y obligaciones que le conceden la Ley y establecer los principios rectores que habrán de dar sustento al funcionamiento de la Administración Pública Municipal, dentro de los que se encuentra el Consejo de Desarrollo Municipal, órgano de decisión de los recursos del FISMDF, por lo que es necesario reformar el reglamento interior, su funcionamiento, operación, integración, atribuciones y obligaciones, en concordancia a los lineamientos de operación emitidos por la Secretaría del Bienestar correspondientes al ejercicio presupuestal en turno, para determinar el destino de tales recursos, de conformidad a lo previsto por el artículo 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas. En tal virtud, esta Secretaría considera oportuno realizar al Reglamento Interior del Consejo de Desarrollo del Municipio de Zacatecas las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman: los artículos 1, 2 en sus fracciones VI, VII, X, XI, XII, XIII, 3, 4, 5, 6, 7, en sus incisos a) y b); el inciso b) del artículo 9, artículo 10, en su inciso a); artículo 11, artículo 12, en sus fracciones III, V y VIII y en sus párrafos último y penúltimo, artículos 13, 14, 18, artículo 21, en sus fracciones III, IV, VI, VII, IX, X, XI, XIV, W, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, artículo 22 en sus fracciones III, IV, V y VII, artículo 23 en su encabezado, así como en sus fracciones ll, V, VI y VII, artículo 24 fracciones III, IV, V y VII, artículo 25 en sus fracciones I y V, artículo 26 en su párrafo final, artículo 29 en su inciso a), artículos 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 y 44; se derogan: la fracción XIV del artículo 2, el inciso c) del artículo 7, se deroga el inciso d) del artículo 9 inciso d), del artículo 10 se deroga el inciso b), se derogan las fracciones VI y VII del artículo 12,se derogan las fracciones l, VIII, XII, XIII, XVI, XVII, XIX y XXVI del artículo 21; se deroga la fracción IV del artículo 23, se derogan las fracciones l, ll y VI del artículo 24 y se deroga el artículo 45; se adicionan: la fracción XV del artículo 2 y la fracción IV del artículo 23; todos del Reglamento Interior del Consejo de desarrollo del Municipio de Zacatecas, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(Se reforma)
Artículo 1.- El presente Reglamento, es de orden público y observancia obligatoria para el Consejo de Desarrollo Municipal del Municipio de Zacatecas y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del mismo, en el marco de la política de apoyo a los sectores de población que se encuentran en condiciones de rezago social y de pobreza extrema en las áreas urbana y rural del Municipio, así como dar cumplimiento a la planeación democrática y participativa. De igual forma regulará las relaciones entre el Consejo de Desarrollo Social y los Comités de Participación Social electos en el municipio.
Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento. - El Ayuntamiento de Zacatecas;
II. Presidente Municipal. - El Presidente Municipal de Zacatecas;
III. Asamblea. - La Asamblea General del Consejo de Desarrollo Municipal,
IV. Comités.- Comités de Participación Social en funciones, electos democráticamente por los vecinos del Municipio de Zacatecas;
V. CDM.- El Consejo de Desarrollo Municipal del Municipio de Zacatecas;
(Se reforma)
VI. Consejales.- Representantes de los polígonos por los que fueron electos.
VII. FISMDF.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
VIII. Municipio.- Municipio de Zacatecas;
IX. Reglamento.- El presente reglamento;
(Se reforma)
X. Polígono:- Demarcación territorial que establece cuántas y cuales colonias, fraccionamientos, barrios o comunidades integran determinada sección.
(Se reforma)
XI. Secretaría de Desarrollo Social.- La Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Zacatecas;
(Se reforma)
XII. Dirección de Participación Ciudadana.- Dirección de Participación Ciudadana del Municipio de Zacatecas;
(Se reforma)
XIII. Secretaría del Bienestar.- Secretaría del Bienestar;
(Se deroga)
XIV. Se deroga y;
(Se adiciona)
XV. FAIS.- Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social (FONDO III) Distrito Federal.
(Se reforma)
Artículo 3.- El CDM es el órgano ciudadano honorífico responsable de la promoción, selección, seguimiento y evaluación de las obras y acciones del FISMDF.
CAPÍTULO ll
DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL
(Se reforma)
Artículo 4.- El CDM se constituye en el órgano de planeación del municipio para el control, evaluación de las acciones incluidas dentro del FISMDF, así como el espacio de interlocución y gestión de las comunidades para el desarrollo integral y regional.
(Se reforma)
Artículo 5.- El CDM es el órgano ciudadano que representa a los distintos comités de participación social y/o consejos comunitarios que han sido constituidos por el Ayuntamiento, por la Dirección de Participación Ciudadana, para la promoción y gestoría de obras y servicios públicos.
(Se reforma)
Artículo 6.- El fin que persigue el CDM, será la promoción y gestoría de las necesidades sociales de su entorno y jurisdicción, por tanto, los miembros integrantes del mismo deberán velar por el cumplimiento de las demandas ciudadanas que presenten los comités de participación social o consejos comunitarios, ya sea a través de la Secretaría de Desarrollo Social y la Dirección de Participación Ciudadana o de manera directa a los integrantes del Consejo, en apego a los lineamientos de operación FAIS vigentes.
Artículo 7.- Los objetivos y propósitos generales del Consejo son los siguientes:
(Se reforma)
a. Apoyar a los grupos con mayores carencias sociales, a través de las propuestas de inversión en obras, proyectos y acciones que se realicen con los recursos del FISMDF.
(Se reforma)
b. Impulsar la participación social amplia, plural, democrática y participativa de la población organizada de las comunidades, barrios, ejidos y colonias en la orientación, aplicación y vigilancia de los recursos del FISMDF.
(Se deroga)
c) Se deroga
Artículo 8.- El Consejo se constituirá formalmente en una Asamblea General en la que participen todos sus integrantes y será presidida por el Presidente Municipal.
Artículo 9.- Los objetivos de esta primera asamblea del Consejo son:
a. Constituir formalmente el Consejo de Desarrollo Municipal
(Se reforma)
b. Revisar y analizar los lineamientos de operación del FAIS, y en particular lo referente a la estructura orgánica y funciones del CDM.
c. Elegir al Vocal de Control y Vigilancia
(Se deroga)
d. Se deroga.
e. Definir la agenda inicial de actividades.
Artículo 10.- La agenda inicial de actividades del Consejo comprende
(Se reforma)
a) Informar sobre el techo financiero del FISMDF asignados al municipio.
(Se deroga)
b) Se deroga.
c) Elaborar el programa de trabajo.
d) Programar las acciones de información y capacitación.
e) Definir los acuerdos y compromisos para la elaboración de la propuesta de inversión municipal.
f) Las demás que sean necesarias para el logro de los objetivos det Consejo.
(Se reforma)
Artículo 11.- Los Consejales que representen a los comités de participación social de las colonias y comunidades del municipio, no serán en número mayor a dieciséis, mismos que responderán a los intereses de los colonos y cumplirán con los lineamientos del FISMDF.
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL
Artículo 12.- El CDM se integrará por:
l).- El Presidente Municipal, quien presidirá el Comité;
Capital de la Transformación
ll).- Un Regidor propuesto de cada uno de los partidos que tengan representación en el Ayuntamiento.
(Se reforma)
III).- Un Secretario Técnico; que deberá ser la o el Secretario de Desarrollo Social;
IV).- Un vocal de Control y Vigilancia.
(Se reforma)
V).- Un Secretario de Actas y Acuerdos, que será designado a propuesta de la Secretaría de Desarrollo Social.
(Se deroga)
VI).- Se deroga;
(Se deroga)
VII).- Se deroga;
(Se reforma)
VIII).- Los representantes de los polígonos en que se haya dividido el municipio para efectos de la aplicación del FISMDF.
(Se reforma)
Un equipo de asesores técnicos conformado por el Secretario de Gobierno Municipal, el Titular del Órgano interno de Control, el Secretario de Obras Públicas, Secretario de Finanzas y Administración Municipal a fin de esclarecer las dudas que surjan respecto a las reglas de operación y/o programación de las obras con recursos del FISMDF.
(Se reforma)
Con finalidad de garantizar la asistencia y participación, los integrantes del CDM deberán designar un suplente.
(Se reforma)
Artículo 13- Para efectos de la determinación de los polígonos a que se refiere la fracción VIII del artículo que antecede, la Dirección de Participación Ciudadana elegirá a los representantes de los polígonos de la población que habite en los territorios donde se destinarán los recursos del FISMDF.
(Se reforma)
Artículo 14.- Los consejales representantes de los Comités de Participación Social, serán electos en términos de la ley correspondiente.
Artículo 15.- La presidencia del CDM está a cargo del propio Presidente Municipal, en su carácter de representante del municipio. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente Municipal, la presidencia del CDM será ocupada por el Secretario de Gobierno Municipal o el presidente municipal sustituto, según sea el caso.
Artículo 16.- El Presidente del Consejo durará en su cargo durante el período de gestión como Presidente Municipal.
Artículo 17.- El cargo de Vocal de Control y Vigilancia recaerá en un representante social comunitario, y por ningún motivo esta responsabilidad podrá ser cubierta por algún funcionario público.
(Se reforma)
Artículo 18.- Los concejales en coordinación con la Dirección de Participación Ciudadana y representantes de los Comités de Participación Social, deberán de informar en el polígono que fueron electos, por lo menos cada 3 meses en donde darán a conocer tas gestiones logradas en el seno del CDM.
Altículo 19.- Los consejales que representan las secciones de los Comités de Participación Social, sólo podrán ser removidos de su cargo si la mitad más uno de sus representados así lo determinan, remoción que deberá estar en todo momento plenamente justificada, a juicio del CDM, quien validará ésta y llamará a su suplente.
Artículo 20.- Se llamará a los suplentes de los consejales, sin necesidad de mayor trámite, por las siguientes causas:
I. Muerte;
II. Renuncia Voluntaria;
III. Faltar a tres asambleas de consejo de manera consecutiva, y sin justificación alguna, o por cinco faltas acumuladas;
IV. Incurrir en falta de probidad u honradez.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
Artículo 21.- Son funciones de la Asamblea General del Consejo de Desarrollo Municipal:
(Se deroga)
l. Se deroga
(Se reforma)
ll. Elaborar el programa de trabajo de las actividades que llevarán a cabo durante el año, en conjunto con la Secretaria Técnica.
(Se reforma)
III. Reunir e informar a los Comités representados sobre el funcionamiento y lineamientos del FISMDF.
(Se reforma) IV. Impulsar la participación social comunitaria en todas las obras y acciones del FISMDF.
V. Promover la realización de autodiagnósticos comunitarios y participar en la elaboración y actualización del Plan de Desarrollo Municipal.
VI. Recibir las propuestas de obras y/o acciones de las comunidades y organizaciones sociales (debidamente constituidas, sin fines de lucro y con objeto social afín al presente reglamento) y analizarlas y priorizadas.
(Se reforma)
VII. Participar en la elaboración de la propuesta de inversión municipal, procurando optimizar los recursos del FISMDF. El CDM a propuesta de la Secretaria técnica podrá establecer el porcentaje de las aportaciones.
(Se deroga) VIII. Se deroga.
(Se reforma)
IX. Validar las obras y acciones de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para el Ejercicio del FISMDF.
(Se reforma)
X. Integrar el programa de obras y acciones a ejecutar con los recursos asignados al FISMDF.
(Se reforma)
XI. Promover y apoyar la creación y organización de los Comités de Participación social (de obra) en los lugares donde se vayan a ejecutar obras o proyectos con recursos acorde a los lineamientos de operación del FISMDF.
(Se deroga)
XII. Se deroga.
(Se deroga)
XIII. Se deroga.
(Se reforma)
XIV. Informar periódicamente al Ayuntamiento, a través del Presidente del Consejo, sobre el estado que guardan las obras en ejecución.
(Se reforma)
XV. Dar seguimiento con la participación de los Comités de Obra, la aplicación y el ejercicio de los recursos.
(Se deroga)
XVI. Se deroga
(Se deroga)
XVII. Se deroga
(Se reforma)
XVIII. Solicitar a las instancias ejecutoras la información necesaria sobre el avance las obras y acciones que se realizan con recursos del FISMDF.
XIX. (Se deroga)
(Se reforma)
XX).- Gestionar la asesoría y los apoyos institucionales que se necesiten para la adecuada operación del FISMDF.
(Se reforma)
XXI. Dar cumplimiento a los lineamientos operativos establecidos en la normatividad del FISMDF;
(Se reforma)
XXII. Impulsar todas aquellas acciones relacionadas con el desarrollo social del municipio, apoyando con su participación activa en el seno del Consejo.
XXIII. Deberá ser notificada sobre el inicio de los trabajos de las obras aprobadas, monto de recursos asignados, plazo previsto para su terminación, a efecto de que los concejales participen activamente en el seguimiento de la ejecución del proyecto.
(Se reforma)
XXIV. En el caso de que exista concurrencia de recursos se definirá los mecanismos de corresponsabilidad y ratificar los convenios de concertación, así como de los mecanismos de coordinación;
XXV. Proponer las reformas y/o adiciones al presente reglamento;
(Se deroga)
XXVI. Se deroga.
Artículo 22.- Son funciones del Presidente del Consejo de Desarrollo Municipal
l).- Presidir las asambleas generales del CDM.
ll).- Coadyuvar al buen desempeño de las tareas y funciones del Consejo.
(Se reforma)
III).- Proporcionar los elementos y apoyos necesarios a su alcance, para el logro de las acciones que realizan los Comités de Obra a favor del desarrollo integral de sus comunidades.
(Se reforma)
IV).- Convocar a las instituciones, dependencias y organizaciones sociales (debidamente constituidas, sin fines de lucro y con objeto social afín al presente reglamento) que se juzgue conveniente, para la mejor operación de programas y proyectos, previo acuerdo del Consejo.
(Se reforma)
V).- Coordinar los actos de entrega-recepción de las obras efectuadas con recursos del FISMDF.
VI).- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en Las Asambleas Generales del Consejo.
(Se reforma)
VII).- Las que se le asignen y resulten de la Asamblea General del Consejo de Desarrollo Municipal y de la normatividad del FISMDF.
(Se reforma)
Artículo 23.- Son funciones de los Regidores y de los representantes de las instancias gubernamentales integrantes del Consejo:
l).- Representar al Ayuntamiento, en el caso de los regidores.
(Se reforma)
ll).- Representar a las comunidades en las Asambleas del Consejo.
III).- Asistir a las asambleas generales del Consejo y ejercer su derecho a voz y voto.
(Se deroga)
IV).- Se deroga
(Se adiciona)
IV).- Promover la elaboración de diagnósticos comunitarios que permitan identificar, analizar y priorizar las demandas y necesidades de las comunidades, a través del método de la planeación y evaluación participativa.
(Se reforma)
V).- Presentar ante el pleno del Consejo en coordinación con la Secretaria Técnica la propuesta de obras y/o acciones priorizadas, en función a los acuerdos asumidos en las asambleas.
(Se reforma) VI).- Dar seguimiento a las obras y/o acciones que se ejecuten en las comunidades.
(Se reforma)
VII).- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en el seno del Consejo, e informar de ello a los Comités de Participación Social en Asamblea.
Artículo 24.- Son funciones del Vocal de Control y Vigilancia:
(Se deroga)
l).- Se deroga
(Se deroga)
II).- Se deroga
(Se reforma)
III).- Vigilar que el manejo y orientación de los recursos del Fondo sea transparente, de acuerdo a las resoluciones de la asamblea general del Consejo y la normatividad del FISMDF.
(Se reforma)
IV).- Reportar oportunamente al pleno del Consejo, y al Órgano Interno de Control y, si fuera necesario, a la H. Legislatura del Estado, las irregularidades detectadas para que se adopten las medidas procedentes. Verificar que para la firma del acta de entrega recepción de las obras, éstas hayan sido concluidas de acuerdo a las especificaciones establecidas en el expediente técnico.
(Se reforma)
V).- Presentar ante el seno del Consejo un informe de las actividades cuando así lo requiera.
(Se deroga) VI).- Se deroga.
(Se reforma)
VII).- Las que se le asigne y resulten en la Asamblea General del Consejo de Desarrollo Municipal y de la normatividad del FISMDF.
Artículo 25.- Son funciones del Grupo de Asesores
(Se reforma)
l).- Apoyar y orientar sobre el conocimiento de políticas y lineamientos en materia de desarrollo social, de la normatividad operativa del FISMDF, así como lo referente a aspectos técnico- financieros y de organización social que requiera el Consejo para su buen funcionamiento.
ll).- Apoyar en la elaboración e integración de los expedientes técnicos de las obras y/o acciones definidas en el seno del Consejo.
III).- Presentar a la Asamblea General todas aquellas sugerencias orientadas a mejorar el funcionamiento del mismo.
IV).- Cumplir los acuerdos tomados en el seno del Consejo de Desarrollo Municipal.
(Se reforma)
V).- Las que se le asignen y resulten en La Asamblea General del Consejo y de la normatividad del FISMDF.
Artículo 26.- Todos los miembros del CDM deberán asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General o comisiones convocadas.
(Se reforma)
Faltar a tres asambleas de consejo de manera consecutiva, y sin justificación alguna, o por cinco faltas acumuladas y podrá determinarse como incumplimiento de funciones por la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 27.- La Asamblea General es el máximo órgano de decisión del Consejo y tendrá un carácter plural, democrático y representativo, con la libre participación de todos sus integrantes, dentro de un marco de pleno respeto y colaboración.
Artículo 28.- Las asambleas del Consejo, serán convocadas y presididas por su Presidente, pudiendo delegar la función de emitir la convocatoria en el Secretario Técnico del mismo Consejo.
Artículo 29.- Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias:
(Se reforma)
a) Las ordinarias se realizarán una vez cada tres meses cuando menos.
b) Las extraordinarias se efectuarán cuando haya situaciones que ameriten atención inmediata.
(Se reforma)
Artículo 30.- La convocatoria para Asamblea Ordinaria, deberá hacerse del conocimiento de los miembros del C.D.M. por parte de la Dirección de Participación Ciudadana en coordinación con la Secretaría Técnica, por lo menos tres días antes de su celebración con el orden del día correspondiente, así como el acta de la reunión anterior.
(Se reforma)
Artículo 31 La convocatoria de la asamblea general extraordinaria se emitirá por lo menos con 24 horas de anticipación, a solicitud del Presidente del Consejo y del Vocal de Control de Vigilancia por conducto de la Dirección de Participación Ciudadana y/o del Secretario Técnico del Consejo, o bien cuando lo solicite, por lo menos, la mitad más uno de los miembros del Consejo.
Artículo 32.- La convocatoria debe señalar con precisión la información necesaria para el conocimiento de los consejeros: lugar, fecha, hora, propuesta del orden del día y documentos anexos correspondientes.
Artículo 33.- Para la instalación legal de la Asamblea General, se requiere de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los consejeros; mismos que tendrán derecho a voz y voto individual para los acuerdos del CDM.
(Se reforma)
Artículo 34.- En caso de no reunirse la asistencia mínima establecida para efectos del quórum legal, para la realización de la Asamblea General, se convocará por segunda ocasión dentro de los tres días hábiles siguientes, en cuyo caso el quórum se integrará con los miembros que asistan.
(Se reforma)
Artículo 35.- Los acuerdos de la Asamblea General son obligatorios para todos los integrantes del Consejo presentes, y aún los ausentes. Estos se decidirán por el voto mayoritario de los Consejeros; en caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad.
(Se reforma)
Artículo 36.- Los representantes de los Comités de Participación Social, con obras aprobadas en el ejercicio presupuestal vigente, podrán intervenir en la asambleas del CDM siempre y cuando lo soliciten por escrito al Secretario Técnico del Consejo, con un mínimo de 24 horas de anticipación; su permanencia en la sesión se circunscribirá exclusivamente al tiempo en que se aborde su asunto.
(Se reforma)
Artículo 37.- Para la ágil, expedita y pronta resolución de sus asuntos, los concejales tendrán derecho a una intervención de hasta cinco minutos y a una réplica de hasta por tres minutos, y en todo momento el Presidente podrá interrogar a la Asamblea, si está o no suficientemente discutido el asunto.
(Se reforma)
Artículo 38.- En todo momento las resoluciones se intentarán tomar por consenso, pero en caso de oposición a cualquier asunto, se someterá a votación, tomándose los acuerdos por mayoría.
Artículo 39.- Las asambleas se desarrollarán en un ambiente de respeto, tolerancia y seriedad que éstas exigen; de modo tal que no se permitirá el insulto, ni el calificativo a ultranza. Ninguna persona, podrá deliberar en estado de ebriedad o bajo sustancia enervante.
Artículo 40.- Durante el desarrollo de las asambleas, los miembros deberán guardar compostura. Las intervenciones deberán de ser en todo caso claras y precisas, y deberán referirse al asunto en análisis. De darse alguna desviación, el Presidente pedirá al expositor que retome el tema.
Artículo 41.- Si durante el desarrollo de una sesión se desintegrara el quórum, ésta se suspenderá convocándose a una sesión extraordinaria, la cual se celebrará con los miembros que estén presentes.
Artículo 42.- Los ciudadanos que hubieren sido autorizados por el Secretario Técnico para intervenir en alguna sesión, se sujetarán a lo dispuesto por este capítulo.
Artículo 43.- De todas las Asambleas que se desarrollen, siempre e invariablemente, se levantará acta pormenorizada, donde esencialmente se contengan los resolutivos y acuerdos de las mismas, para que previamente leídas se firmen por el pleno.
CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES
(Se reforma)
Artículo 44.- Los funcionarios y empleados públicos de gobierno que participen en el Consejo, están sujetos a lo previsto por la Ley General Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, según sea el caso.
(Se deroga)
Artículo 45.- Se deroga.
TRANSITORIOS
Artículo PRIMERO.- Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Zacatecas.
Artículo SEGUNDO.- Quedan derogadas tas disposiciones municipales que contravengan lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo TERCERO.- Las dudas surgidas con motivo de la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos, se resolverán en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, Lineamientos y/o reglas de operación del FISMDF, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas y demás ordenamientos aplicables. Si no estuviese previsto en ordenamiento legal alguno, el mismo CDM, por mayoría, acordará lo conducente.
Artículo CUARTO.- El presente Reglamento deberá ser difundido por los representantes de los polígonos en las comunidades, barrios, colonias y fraccionamientos del municipio que estén representados en el Consejo.
Dado en el Salón de Cabildo de la Ciudad de Zacatecas, Capital del Estado del mismo nombre, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintidós, mediante Acuerdo número AZ/113/2022, aprobado por unanimidad de votos.