Norma Técnico Ecológica Municipal NTEM-002-ZAC19, establece la regulación paulatina y sustitución definitiva de productos utilizados en el despacho, transportación, carga o traslado de prendas, alimentos y bebidas como lo son los popotes plásticos, poliestireno expandido en la modalidad de contenedores y las bolsas de plástico, en establecimientos comerciales del Municipio de Zacatecas contemplados para su giro en el reglamento de plazas y mercados vigente
Regidora Nancy Harletl Flores Sánchez
Regidora María de Lourdes Zorrilla Dávila
Dr. Juan Manuel Rodríguez Valadez
Dr. Juan Manuel Lugo Botello
Norma Técnico Ecológica Municipal
NTEM-002-ZÄC19
NTEM-02-ZAC19. Establece la regulación paulatina y sust1tución definitiva de productos utilizados en el despacho, transportación, carga o traslado de prendas, alimentos y bebidas como lo son poliestireno expandido en la modalidad de contenedores, polietileno de alta y baja densidad en establecimientos comerciales del Municipio de Zacatecas contemplados para su giro en el reglamento de plazas y mercados vigente.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 y 119 Fracción V de la Const1tuciÓn Política del Estado de Zacatecas, I Fracción IV, 4 Fracción III y 8 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas y 60 Fracción I inciso h) de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; y
CONSIDERANDO:
Primero. Que La contaminación por plástico está causando daños irreparables al planeta, lejos de disminuir, este problema se agudiza cada día, anualmente se producen 320 millones de toneladas de plástico en el mundo, de las cuales 8 millones termina en los ecosistemas acuáticos y terrestres , muchos científicos consideran que la generación, producción y fabricación de plástico es un problema ambiental que contribuye con el cambio climático ya que al momento de la fabricación de productos plásticos, se generan gases de efecto Invernadero. Se estima que para el año 2050 habrá más plástico que peces en el mar. Las partículas de plástico son colonizadas por microrganismos, los plásticos son Xenobioticos, es decir, son compuestos sintetizados por un proceso de manufactura humana, por lo que no existen mecanismos naturales para su degradación e Incorporación a los ciclos naturales de la tierra, por lo que alteran el equilibro y la salud de los ecosistemas al acumularse en los compartimentos ambientales y con el paso del tiempo en los cuerpos de los seres VIVOS Incluyendo la especie humana. (Fuente: Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, P NUNIA)
Segundo. Que en la Última década han surgido herramientas legislativas a nivel de gobiernos locales en México encaminadas a prohibir el uso de ciertos productos plásticos elaborados con polietileno de alta y baja densidad, con el argumento de minimizar el Impacto ambiental, ya que los productos elaborados con este material tardan entre 10C) y 50C) años en degradarse, los recipientes de poliestireno expandido (UNICEL) tardan en descomponerse 100C) años. Las organizaciones mundiales en materra ambiental, advierten que en México son utilizadas 65C) bolsas de plástico al año en promedio por persona.
Tercero. (Que en materia legislativa se han Implementado estrategias, que apoyan a la prohibición del uso del plástico, por esto, Estados como el de Nuevo León, Querétaro, Sonora, Veracruz, Durango, Ciudad de México, Bala California Sur, Jalisco v Guerrero, al mismo tiempo municipios de ellos, Incluido recientemente el municipio de Aguascalientes, modificado sus herramientas legislativas para poder disminuir el impacto en el medio ambiente que producen este tipo de residuos, su producción, embalaje, venta y uso de los mismos. No solo en forma local, también pensando en una forma mundial, buscando cumplir con acuerdos Internacionales como el acuerdo de París.
Cuarto. Que el Municipio de Zacatecas, la proyección de la generación de residuos sólidos en la ciudad, en el año 2019 es: Generación per cápita 1.33.365 (kg/hab-día). Generación Domiciliaria 138,663.57 (kg/día). (Generación Municipal (kg/ día), 180,262; Generación anual (toneladas), 68, 679. (Fuente SEPSA estudios). La composición general de los residuos sólidos domiciliarios en Zacatecas, genera los siguientes sub productos principales: materia orgánica 53.3208 0 0, papel y cartón 16.6897 0 0, Plástico 8.72270/0, vidrio. 6.2436 0/0, Metales 0/0, otros 9.9278 0/0- (fuente SEPSA Estudios). Si bien la materia orgánica es uno de los principales residuos que se generan, la utilización del polietileno de alta y baja graduación y poliestireno expandido va en aumento, por lo que es necesario implementar medidas de regulación paulatina y sustitución definitiva de productos como lo son los productos elaborados con polietileno de alta y baja densidad como lo son los popotes y bolsas de plástico, los contenedores de poliestireno expandido que son utilizados para el despacho, transportación, carga o traslado de prendas, alimentos y bebidas en establecimientos comerciales del Municipio de Zacatecas, Incluyendo como requisitos principal, para ejercer los giros comerciales que contempla reglamento de plazas y mercados vigente se deberá atender a los siguientes preceptos contenidos en presente norma.
Título primero
Definiciones y Conceptos Técnicos.
NTEM-AI. La presente Norma Técnica Ecológica Municipal denominada por sus siglas (NTEM-C)02-ZAC19), es de orden público e Interés social, y tienen como fin establecer políticas públicas en materia de ecológica encaminadas a hacia la eliminación gradual y definitiva de productos utilizados en el despacho, transportación, carga o traslado de prendas, alimentos y bebidas tales como los productos elaborados con polietileno de alta y baja densidad, poliestireno expandido en la modalidad de contenedores en establecimientos comerciales del Municipio de Zacatecas en aras de evitar el deterioro e Impacto ambiental.
Jurisdicción
NTEM-B2. La presente Norma Técnica Ecológica denominada por sus Siglas (NTEM-C)02-ZAC19), tiene por objeto regular las atribuciones que le reconoce al Ayuntamiento, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico v Protección al Ambiente, dentro del Municipito de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
Autoridades
NTEM-C3. Son autoridades competentes pava la aplicación de la presente:
I). El H. Ayuntamiento de Zacatecas. ll). El o La Presidente Municipal.
III). El o La Secretario de Gobierno Municipal
IV). El o La Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
V). El o La Titular de Ecología y Medio Ambiente del Municipio.
Atribuciones
NTEM-D4. Corresponde al H. Ayuntamiento, las siguientes atribuciones en materia ecológica ambiental:
I). La formulación y conducción de la política y de los criterios ecológicos, en congruencia con los que, en su caso, hubiese formulado la federación y el Gobierno de la Entidad;
II). La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se rehacen en sus respectivas circunscripciones territoriales, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la Federación o al Gobierno del Estado.
Implementación
NTEM-E5. El Titular de Ecología y Medio Ambiente del Municipio de Zacatecas, auxiliado del departamento de fomento económico en conjunto con el departamento de comercio y mercados, deberán estar con coordinación con:
a). Las cámaras empresariales;
b). Organizaciones de la sociedad civil y
c). La sociedad en general.
Para Instrumentar estrategias y campañas de promoción y concientización ciudadana sobre el uso de polistireno expandido en su modalidad de contenedores, el poliestileno en alta y baja densidad comúnmente conocidos como bolsas y popotes de plástico. Informando sobre el uso v destino final de tales residuos.
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Técnico Ecológica Municipal NTEM.-02ZAC19, establece las especificaciones para la regulación paulatina y sustitución definitiva de productos elaborados con polietileno de alta y baja densidad como lo son los popotes y las bolsas de plástico y los contenedores de Poliestireno expandido, que son utilizados para el despacho, transportación, carga o traslado de prendas, alimentos y bebidas destinados a la venta directa al público a través de establecimientos comerciales dentro del Municipio de Zacatecas.
NTEM.F6. Existirá coordinación entre las dependencias municipales para la realización de cursos y/o actividades multidisciplinarias, comunicación de riesgos ambientales, y educación ambiental que fomenten la conciencia en el Impacto, producid por utilizar plásticos no biodegradables, polietilenos de alta y baja densidad y los recipientes elaborados con poliestireno expandido. Así como el beneficio ambiental del uso de los productos biodegradables y oxobiodegradables
De tal guisa, y con afán de brindar un estímulo económico a quienes ejerzan el comercio establecido, semifijo o ambulante, el Municipio a través del área administrativa correspondiente, podrá celebrar acuerdos o convenlos en los que se especifique un porcentaje a favor al momento de que cumplan con sus obligaciones fiscales; en concreto,
con la relativa al pago del padrón municipal correspondiente al ejercicio fiscal beneficio que podrá ampliarse para el pago de permisos y/o licencias. El monto de los descuentos, se aplicará tomando en cuenta la capacidad económica del contribuyente y cl giro comercial de que se trate.
Glosario técnico
NTEM.G7. Poliestireno expandido: El Poliestireno Expandido (EPS) se define técnicamente como: "Material plástico celular y rígido fabricado al moldeo de perlas preexpandidas de poliestireno expandible o uno de sus copolimeros, que Presenta una estructura celular cerrada y rellena de aire". La abreviatura EPS deriva del inglés Expanded PolyStyrene Este material es conocido también como Telgopor o Corcho.
Poliestireno expandido:
Unidad Repetitiva Abreviación Código
NTEM.H8. El polietileno de alta densidad (High density polyethylene, Siglas HDPE), es un material termoplástico parcialmente amorfo y parcialmente cristalino. El grado de cristalinidad depende del peso molecular, de la cantidad de comonómero presente y del tratamiento térmico aplicado, su densidad oscila entre 0,96C) y 0,965 g/ml.. El polietileno de baja densidad (Low density polyethylene, siglas LDPE), es un termoplástico de cadena larga altamente ramificado con una densidad entre 0,915 a 0,925 g/ml. y su peso molecular esta alrededor de 4 x 106 g/mol.
Polietileno en alta densidad:
Unidad Repetitiva Abreviacion Código
Polietileno en baja densidad
Unidad Repetitiva Abrevia.'lón Códieo
NTEM.19. Productos de servicio de alimentos de poliestireno expandido y polietileno en alta y baja densidad: hace referencia a los recipientes de alimentos, platos, vasos para bebidas frías y calientes, banderas para la carne y verduras, cartones de huevos, bolsas y popotes de plástico y otros. Utilizados para vender o proporcionar alimentos y bebidas, pan consumo dentro o fuera de las instalaciones.
NTEM.J10. Establecimientos Comerciales: hace referencia al servicio que se proporciona en Centros Comerciales, Tiendas de Autoservicio, Tiendas de Conveniencia, Establecimientos Mercantiles y similares, Farmacias, Supermercados, Mercados, Restaurantes, Comida rápida, Fondas, Loncherías, Taquerías, Bares, Cafeterías y Panaderías que venden o proveen prendas, bebidas o algún alimento dentro del municipio de Zacatecas.
NTEM.K11. Compostable: significa hecho exclusivamente de orgánico sustancias que se descomponen en un producto estable debido a la acción de bacterias en un proceso comercial aeróbico controlado que resulta en un material seguro y deseable como enmienda de suelo que cumple con el compost. Estándares de calidad encontrados para metales, materiales físicos parámetros, patógenos, material Inerte fabricado y otras pruebas.
NTEM.L12. Biodegradable: se descompone naturalmente por organismos vivientes o microorganismos Sin necesidad de agregar productos químicos. El tiempo de biodegradación depende de la cantidad de oxígeno, el grado de humedad y de la temperatura. Los productos biodegradables son de origen vegetal. Estos productos biodegradan completamente en máximo 6 meses.
NTEM.M13. Degradables: (o oxobiodegradable o fragmentarle) de origen pero están constituidos de polietileno PE y de aditivos químicos. En presencia de oxígeno el efecto del calor y de los UV, pierden resistencia mecánica, se fragmentan y desaparece visualmente. Estos productos se degradan en máximo 36 meses.
NTEM.N14. Compostaje: es un proceso biológico natural que permite la conversión y la valorización de materias orgánicas en un producto rico en compuestos húmicos, en presencia de oxígeno. Al final del proceso orgánico, obtenemos el abono, mantillo o humus directamente utilizable en agricultura. El abono evita las Incineraciones costosas v contaminantes y valoriza el reciclaje de nuestros desechos.
La diferencia entre un compostaje doméstico y un compostaje industrial es esencialmente la temperatura y el tiempo. En un compostaje hecho Industrialmente, la temperatura es de 75 0 , 800 C, la humedad de 65, 70" y el oxígeno de 1 8 a 20. En estas condiciones, el tiempo de compostaje es de aproximadamente 12 semanas. En un compostaje de jardín, la temperatura no pasa de 400 C y la humedad depende de la estación y de la latitud. El tiempo de compostaje es mucho más largo, puede tomar varios meses.
NTEM.N15. Reciclable: materiales que son capaces de ser separados de un flujo de residuos por un servicio de alimentos negocio y puesto a disposición para su recogida y entrega a un procesador para reutilizar o re manufacturar en el mismo u otros productos.
Referenciación
NTEM.016. Compatibilidad en las Normas Mexicanas Oficiales
Norma (N.M.O) Descripción
NOM-251-SSA1-2009 Higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
NMX-E-235-CNCP-2009: Plástico-Bolsas de Polietileno
NOM-003-SCT /2008: Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
PROY-NOM-014-NUCL1995: Categorías de bultos y sobre envases que contengan material radioactivo: marcado, etiquetado y rotulado.
NOM-027-SCT2/2009: Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes Intermedios a granel, cisternas portátiles, transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2, peróxidos orgánicos.
NOM-024-SCT2/2010: Especificaciones para la construcción y reconstrucción como los métodos de ensayo de los envases y embalajes de las sustancias, materiales residuos peligrosos.
NOM-002-SSA1-1993: Salud ambiental, bienes y servicios, envases metálicos para alimentos y bebidas. Especificaciones de la costura. Requisitos sanitarios.
NTEM.P17. En el Municipio de Zacatecas a partir del 1 de enero de se restringe la venta, facilitación y obsequio de bolsas plásticas y contenedores de poliestireno expandido para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de alimentos y bebidas, así como de popotes plásticos en Supermercados, Centros comerciales, tiendas de autoservicio, Farmacias, Tiendas de conveniencia, Mercados establecidos, semifijos y ambulantes, Cafeterías, Bares, Panaderías, Restaurantes y similares.
NTEM.Q18. A partir del 1° de enero de 2020, las empresas de servicios de alimentos tendrán prohibido vender o proporcionar alimentos, para el consumo en o fuera de las Instalaciones, en productos de polietileno en alta y baja densidad, así como en productos de poliestireno expandido en la modalidad de contenedores, para el servicio de alimentos y bebidas, Salvo que se disponga lo contrario en las subsecciones NTEM.R.19 y NTEM.S.2()
NTEM.R.19. Sopas pre envasadas y otros alimentos que se sirven los establecimientos que venden o de otra manera proporcionan a sus clientes al mayoreo y menudeo recipientes de poliestireno expandido en la modalidad de contenedores, que han sido llenados y sellados antes de la recepción por parte de las empresas de alimentos estará exenta de la Prohibición establecida en la subsección NTEM.Q18.
NTEM.S.20. Los establecimientos con giros comerciales dentro del municipio, que venden o proporcionan productos de origen animal, como lo son carnes crudas, pescados y mariscos crudos, para el consumo fuera de los locales, que sean empacados en poliestireno expandido en la modalidad de contenedores, estarán exentos de la prohibición establecida en la NTEM.Q18.
Principios de Observancia Técnico Ecológica
NTEM.T .21. Corresponde al Gobierno Municipal de Zacatecas, a través del área de Ecología y Medio Ambiente del Municipio de Zacatecas, la aplicación de criterios, lineamientos bajo esquemas de participación ciudadana e Integrarse en conforme al plan municipal de desarrollo en el eje medio ambiente y desarrollo sustentable con la finalidad de una gestión Integral y responsable de los residuos para el municipio de Zacatecas. En aplicación se considerarán lo siguientes principios:
NTEM.T.21.A. Reutilización, Reciclaje y Reducción en el manejo de plásticas, contenedores de poliestireno expandido para fines de envoltura, transporte o carga o traslado de alimentos y bebidas, así como de popotes plásticos.
NTEM.T.21.B. Garantizar que los popotes plásticos, bolsas de plástico y Poliestireno expandido en la modalidad de contenedores, se sustituyan por la de materiales provenientes de recursos renovables, para su pronta y efectiva biodegradación en los destinos finales.
NTEM.T.21.C. Expansión y fomento de los programas municipales de sustitución de bolsas plásticas y contenedores de poliestireno expandido para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de alimentos y bebidas, así como de popotes plásticos, de conformidad con esta norma técnica.
NTEM.U.22. El municipio en coordinación con las cámaras empresariales, organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general deberán atender a los principios de la fracción que antecede, además fomentar de manera continua artículos que sean de pronta biodegradación o de productos comportables.
Transición paulatina de sustitución
NTEM.V.23. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Norma Técnico Ecológica Municipal NTEM-02-ZAC19, para la transición paulatina de sustitución del polietileno en alta y baja densidad comúnmente conocidas como bolsas y popotes de plástico y contenedores de poliestireno expandido utilizado en fines de envoltura, transportación, carga o traslado de prendas, alimentos y bebidas, se permitan temporalmente la venta, facilitación y obsequio de aquellos productos elaborados con materiales de polietileno y Poliestireno expandido en la modalidad de contenedores, se sujetara a la gradualidad establecida durante el año 2019, además de realizar apertura o actualización de permisos en base a la contabilidad de uso de suelo será requisito a través de una carta compromiso por el interesado en donde se compromete a no utilizar polietileno en alta y baja densidad comúnmente conocidos como popotes y bolsas de plástico, de igual manera el poliestireno expandido en la modalidad de contenedores.
NT EM.V. 24. La entrada en vigor de la restricción definitiva de venta, facilitación y obsequio de polietileno en alta y baja densidad comúnmente conocidos como bolsas y popotes de plástico, así como de contenedores de poliestireno expandido para fines de envoltura transportación, carga o traslado de prendas, alimentos y bebidas de conformidad con lo establecido en el numeral anterior, se ajustará a la siguiente gradualidad:
Plazos de restricción
NTEM.V.24.A. A partir del 1 de enero de 2020, las empresas de servicios de alimentos tendrán prohibido vender o proporcionar alimentos, para el consumo de fuera del local, en contenedores de poliestireno expandido, así como el suministro de popotes y bolsas de plástico para el servicio de alimentos y bebidas. Por lo cual, tendrán que sustituirlos por los productos elaborados con materiales biodegradables, que faciliten su reúso reciclado y que sean de pronta biodegradación o de productos compostables.
NTEM.V.24.B. Para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de prendas en Centros comerciales, Supermercados, Establecimientos mercantiles y similares, tiendas de servicio y de Autoservicito, Tiendas de conveniencia, Mercados, Tiendas Departamentales y Similares en un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente.
NTEM.V.24.C En establecimientos dedicados a la venta de Mayoreo y de Menudeo de los productos señalados en el numeral INTEM. V .24. Tendrán un plazo de catorce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente. Deberán de llevar a cabo la sustitución definitiva, por lo cual, tendrán que sustituirlos por los productos elaborados con materiales biodegradables, que faciliten su reúso o reciclado y que sean de pronta biodegradación o de productos compostables.
NTEM.W.25 El Municipio de Zacatecas en un plazo no mayor al 31 de diciembre del 2019, deberá adecuar sus reglamentos en materia ambiental para efectos de armonizarlos a las disposiciones contenidas en el presente y dar continuidad a los programas municipales de sustitución del polietileno en alta y baja densidad comúnmente conocidos como bolsas y popotes de plástico, así como de los contenedores de poliestireno expandido para fines de envoltura transportación, carga o traslado prendas, alimentos y bebidas.
Sanciones
NTEM.X.26. La violación o el Incumplimiento de cualquiera de las siguientes secciones serán una Infracción administrativa según lo dispuesto por las cuotas o UMAS que contempladas en la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas
NTEM.X.26A. Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en la presente norma técnica y demás reglamentos y leyes en materia ecológica.
NTEM.X.26B. Las Infracciones a las normas contenidas en la presente norma técnica, serán sancionadas con:
I). Amonestación.
II). Multa.
III). Suspensión temporal o cancelación de permiso, concesión, licencia o autorización.
IV). Clausura paricial o total; temporal o definitiva.
NTEM.X.26C. Las Infracciones serán calificadas por la autoridad municipal, la cual tomará en cuenta:
I). La gravedad de la Infracción.
ll). La reincidencia del infractor.
III). Las condiciones socioeconómicas del Infractor.
IV). Las circunstancias que originaron la infracción, así como sus consecuencias.
V). La gravedad de la responsabilidad en la que incurre el infractor, considerando principalmente el criterio del impacto y riesgo ambiental dentro del Municipio.
NTEM.X.26D. El monto de las multas se fijará con base en el salario mínimo general vigente en la zona del Municipio de Zacatecas, y al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio, las cuales podrán ser de 20 hasta 500C) UMAS (unidad de medida de actualización).
NTEM.X.26E. Se procederá a la suspensión temporal o definitiva de la licencia, permiso, concesión o autorización, cuando un establecimiento comercial o de servicios no aplique las medidas necesarias para prevenir la alteración del equilibro ecológico o el daño al medio ambiente, Independientemente de la aplicación de sanciones que corresponda estrictamente a las leyes o reglamentos de carácter ecológico.
NTEMX.26F. En contra de los actos y resoluciones administrativos de las autoridades municipales ordenados o dictados con motivo de la aplicación del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por el Capitulo Cuarto del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
INTEM.Z. Primero. presente Norma Técnico I Municipal INTI [NI0027.7\C19 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta municipal.
NTEM.Z. Segundo. Se derogan todas las disposiciones, reglamentos o acuerdos administrativos que contravengan lo dispuesto en la presente Norma Técnico Ecológica Municipal NTEM.02-ZAC19.
COMUNÍQUESE AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL PARA LOS FINES DL PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DADO en la 9na Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada en el Municipio de Zacatecas a los Tres días del mes de JUNIO del dos mil diecinueve.
MBA. Ulises Mejía Haro, Presidente Municipal. TAE. Ruth Calderón Babún, Síndica Municipal. Regidores: Luis Eduardo Monreal Moreno; Fátima Stefanía Castrellón Pacheco; Gregorio Sandoval Flores; Ma. Guadalupe Salazar Contreras; Hiram Azael Galván Ortega; Nancy Harletl Flores Sánchez; Sergio Alejandro Garfias Delgado; Susana de la Paz Portillo Montelongo; Orlando Mauricio Torres Hernández; Mayra Alejandra Espino García; Manuel Castillo Romero; María de Lourdes Zorrilla Dávila; Juan Manuel Solís Caldera y Margarita López Salazar.