EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el Municipio de Zacatecas, actualmente cuenta con instalaciones deportivas bajo la responsabilidad del H. Ayuntamiento las que pueden ser usadas por cualquier persona física o moral.
Que no existe en el Municipio, reglamentación para el uso y disfrute de las unidades, módulos y canchas deportivas.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, disponen dentro del principio de autonomía municipal, que los Ayuntamientos pueden elaborar su propia reglamentación.
Resultado de lo anterior, el quince (15) de septiembre del 2019, la Comisión de Reglamentos e Iniciativas de Ley y de Deporte, Activación Física y Recreación, conjuntamente con los integrantes del cabildo, analizó, estudió y dictaminó el anteproyecto de reglamento al que se denominó Reglamento Interno para el uso y Administración de Unidades, Módulos y Canchas Deportivas del Municipio de Zacatecas.
La iniciativa tiene el propósito de reglamentar y fomentar la actividad deportiva y motivar la sana convivencia de la comunidad en el municipio de Zacatecas; ya que éste es un municipio en constante crecimiento y con un vertiginoso desarrollo económico, y en consecuencia la evolución de sus principales actividades provoca que el nivel de vida se modifique constantemente y sea necesario modificar su reglamentación a fin de certeza jurídica a la ciudadanía.
El Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, con fundamento y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el artículo 119 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y artículo 60 Fracción I inciso h) de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, ha tenido a bien aprobar y expedir el presente:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN DE
UNIDADES, MÓDULOS Y CANCHAS DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE
ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general en el Municipio de Zacatecas, y tiene por objeto regular las actividades que se realicen en las unidades, módulos y canchas deportivas, construidas en bienes inmuebles propiedad municipal así como su mantenimiento y conservación de sus instalaciones, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social.
Tiene por objeto establecer las normas que regulen la administración, organización, uso y aprovechamiento de los espacios deportivos, que forman parte del patrimonio municipal del Ayuntamiento.
Artículo 2.- Son unidades deportivas propiedad municipal y demás módulos deportivos:
1. Unidad deportiva González Ortega ubicada en la Colonia González Ortega segunda sección.
2. Unidad deportiva Las Palmas ubicada en la Colonia Minera
3. Cancha Moradores ubicado en el Fraccionamiento Moradores
4. Unidad deportiva Frente Popular ubicada en la Colonia Frente Popular
5. Cancha Las Palmas ubicada en la Colonia Las Palmas
6. Cancha González Ortega ubicada en la Colonia González Ortega cuarta sección
7. Unidad Deportiva Norte
8. Unidad Deportiva Colinas del Padre
9. Cancha Tres Cruces ubicada en la Colonia Tres Cruces
10. Cancha Tres Cruces Boulevard ubicada en la Colonia Tres Cruces
11. Cancha Francisco Herrera ubicada en la Colonia Francisco de los Herrera
12. Cancha de usos múltiples ubicada en la Colonia Europa
13. Cancha de usos múltiples ubicada en la Colonia Lomas Bizantinas
14. Cancha Reforma ubicado en la Colonia Felipe Ángeles
15. Cancha Escultores ubicado en la Colonia Las Huertas
16. Cancha Luis Donaldo Colosio ubicado en la Colonia Felipe Ángeles
17. Cancha Palomas de Oro ubicada en la Colonia Miguel Hidalgo
18. Cancha Estrellas de Oro ubicada en la Colonia Estrellas de Oro
19. Las demás que en el futuro se construyan, o sean adquiridas por el Ayuntamiento.
Artículo 3.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende por:
• Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, como órgano colegiado.
• Administrador: Persona que tiene a su cargo la administración de una unidad, módulo o cancha deportiva.
• Club: La unión de deportistas o de equipos de disciplinas individuales o de conjunto organizados para la práctica de competencias deportivas.
• Comisión: La Comisión Edilicia de Deporte, Activación Física y Recreación.
• Deporte: A la actividad y ejercicios físicos individuales o de conjunto, que con fines competitivos o recreativos se sujetan a las reglas previamente establecidas que coadyuvan a la formación integral del individuo y al desarrollo y conservación de las facultades físicas y mentales.
• Deportista: Persona que práctica algún deporte de manera organizada y sistemática.
• Espacios Deportivos Municipales: Las Unidades, Módulos y Canchas Deportivas del Municipio de Zacatecas y cualquier otro espacio destinado a la práctica de un deporte, propiedad del Ayuntamiento sobre las que, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, se podrá recaudar el aprovechamiento correspondiente por su uso de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas aplicable en el ejercicio fiscal que corresponda.
• Liga: Es la organización deportiva que agrupa equipos de una misma disciplina deportiva individual o de conjunto para participar con competencias deportivas.
• Organismo Deportivo: La agrupación de personas físicas constituidas debidamente en el registro cuyo objetivo es el de promover, administrar y fomentar la práctica de una o varias disciplinas deportivas o desarrollo de actividades vinculadas con el deporte, sin ánimo de lucro.
• Presidente: El Presidente Municipal de Zacatecas.
• Secretarías: La Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.
Artículo 4.- En las instalaciones de las unidades deportivas se concentran canchas de futbol, futbol 7, basquetbol, rebote, voleibol, bicicross, skate, juegos tradicionales, beisbol, y demás actividades deportivas que se puedan practicar.
Artículo 5.- Se consideran módulos deportivos en los términos del presente reglamento las edificaciones que se encuentran ubicadas en los predios propiedad del municipio.
Artículo 6.- Los módulos que actualmente se encuentran en funciones o que en el futuro se construyan por el Ayuntamiento o con la participación de organizaciones sociales, de personas físicas o morales, en propiedad municipal, serán de uso público y gratuito.
Artículo 7.- Las unidades, módulos y canchas deportivas y demás instalaciones de recreación tendrán la supervisión de un Coordinador o Administrador, el cual será designado por la autoridad municipal competente.
Artículo 8.- Las instalaciones construidas en propiedad municipal, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 9.- El H. Ayuntamiento podrá celebrar convenios para el uso de las instalaciones, unidades, módulos y canchas deportivas con particulares o asociaciones que representen a ligas, asociaciones o grupos deportivos que soliciten cuotas o cooperaciones a los deportistas. Dichos convenios no tendrán naturaleza o alcance legal de una concesión de servicios públicos; y en todo caso, se especificará la aportación económica que percibirá el Ayuntamiento.
Artículo 10.- Los convenios referidos en el artículo anterior, deberán establecer que las unidades, módulos y canchas deportivas tendrán un carácter social, y su objeto debe radicar en el incremento del deporte y la recreación de los habitantes del municipio, como una estrategia que combine la unión familiar, la recreación, y las actividades físicas como condición para mantener la salud y el bienestar.
Artículo 11.- En caso de que el sentido de la recreación no se cumpla, o cuando se vean afectados los intereses públicos, el Ayuntamiento en cualquier momento podrá revocar las autorizaciones, o bien dar por terminados los convenios celebrados con particulares o asociaciones que utilicen las instalaciones de las unidades, módulos y canchas deportivas con o sin fines de lucro.
Artículo 12.- El Municipio, podrá llevar a cabo la celebración de eventos deportivos de carácter gratuito previo permiso de la autoridad competente; en dichos supuestos no se expedirán autorizaciones con carácter lucrativo ni se podrán realizar actos de administración dentro de las instalaciones de las unidades, módulos y canchas deportivas.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 13.- Se consideran autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
I. El Ayuntamiento;
II. La o el Presidente Municipal;
III. La o el Secretario de Desarrollo Social;
IV. El Jefe del Departamento del Deporte, y
V. Los administradores de unidades, módulos y canchas deportivas.
Artículo 14.- El Ayuntamiento en materia del presente Reglamento, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Autorizar las construcciones y remodelaciones de unidades módulos y canchas deportivas, y el uso y destino de los predios públicos de propiedad municipal para la instalación y funcionamiento de espacios deportivos;
II. Establecer a propuesta del Presidente Municipal, las políticas, programas y objetivos de las unidades, módulos y canchas deportivas;
III. Señalar las condiciones a las que deberá sujetarse la prestación del servicio público en los espacios deportivos;
IV. Aprobar el Plan Municipal del Deporte para el Municipio de Zacatecas;
V. Llevar el registro y control de los espacios deportivos en el municipio de Zacatecas;
VI. Intervenir a través de la comisión edilicia del deporte, activación física y recreación, cuando se juzgue necesario;
VII. Proponer al Presidente Municipal candidatos a ser designados administradores de las unidades deportivas, y
VIII. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento u otros ordenamientos legales
Artículo 15.- El Presidente Municipal en materia del presente Reglamento, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Autorizar y/o gestionar la ejecución de obras para la construcción, ampliación y mejoramiento de los espacios deportivos municipales;
II. Designar a los administradores, expidiendo los nombramientos respectivos;
III. Aplicar las sanciones correspondientes a través de la dependencia competente, a quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;
IV. Proponer al Ayuntamiento las políticas, programas y objetivos de las unidades, módulos y canchas deportivas de propiedad municipal, a través del departamento de Deporte;
V. Celebrar convenios generales para asegurar el estricto cumplimiento del presente Reglamento.
VI. Resolver los casos no previstos en el presente ordenamiento y emitir las disposiciones administrativas que correspondan, y
VII. Las demás que resulten necesarias para los fines y objetivos de las unidades, módulos y canchas deportivas de propiedad municipal.
Artículo 16.- El Jefe del Departamento del Deporte, será el encargado de vigilar y coordinar las actividades de las unidades, módulos y canchas deportivas y demás instalaciones de recreación propiedad municipal; para ello, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Verificar que el cobro de los aprovechamientos por la ocupación de las unidades, módulos y canchas deportivas, ingresen a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal;
II. Vigilar mediante inspecciones, el uso adecuado de las unidades, módulos y canchas deportivas y demás instalaciones de recreación propiedad municipal; III. Gestionar actividades físicas en beneficio de la ciudadanía;
IV. Proponer medidas de funcionamiento, seguridad e higiene para la adecuada
administración, organización y control de las unidades, módulos y canchas deportivas;
V. Vigilar el estricto cumplimiento de los horarios de funcionamiento de las unidades, módulos y canchas deportivas y demás instalaciones de recreación propiedad municipal;
VI. Recibir las solicitudes y expedir las autorizaciones para el uso de las instalaciones de las unidades, módulos y canchas deportivas y demás instalaciones de recreación propiedad municipal, sin carácter lucrativo y en las fechas definidas;
VII. Vigilar con auxilio de la Policía Municipal, que las actividades en las unidades, módulos y canchas deportivas y demás instalaciones de recreación de propiedad municipal, se lleven a cabo con seguridad, tranquilidad y orden por los participantes, cuando sea requerido;
VIII. Fomentar diversas actividades en las unidades, módulos y canchas deportivas y demás
instalaciones de recreación en forma organizada, que permitan la recreación sana y la competencia deportiva bajo reglas de disciplina y solidaridad social;
IX. Proponer al Ayuntamiento y llevar a cabo el programa municipal del deporte para el Municipio de Zacatecas;
X. Llevar a cabo sus atribuciones y para optimizarlas, podrá delegar funciones a los administradores de unidades deportivas, y
XI. Las que le instruya la o el Secretario de Desarrollo Social, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO III
ADMINISTRADORES DE LAS UNIDADES, MÓDULOS Y CANCHAS DEPORTIVAS
Artículo 17.- Son atribuciones de los administradores de las unidades, módulos y canchas deportivas las siguientes:
I. Vigilar que las instalaciones deportivas y recreativas permanezcan aseadas, procurando que las áreas verdes que existan dentro y fuera de las mismas reciban el mantenimiento adecuado;
II. Solicitar a los deportistas o personas que hagan uso de las instalaciones deportivas, contribuyan en el cuidado y mantenimiento de las mismas;
III. Cuidar que a las instalaciones deportivas periódicamente se les de mantenimiento, así como evitar el uso indebido de las mismas;
IV. Difundir y promover las actividades deportivas que el H. Ayuntamiento acuerde realizar;
V. Rendir un informe mensual al Departamento del Deporte de todas las actividades efectuadas para su conocimiento y control;
VI. Llevar un registro de los deportistas, asociaciones, ligas o clubes que utilicen las instalaciones deportivas;
VII. Vigilar en coordinación con los promotores e instructores, que las actividades deportivas se lleven con seguridad, tranquilidad y orden por los participantes y público en general;
VIII. Vigilar que se cumpla con el horario permitido para el uso de las instalaciones deportivas;
IX. Realizar campañas de reforestación en épocas propicias para su mantenimiento, y
X. Las que le instruya la o el Secretario de Desarrollo Social, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 18.- Además de las atribuciones referidas en el artículo que antecede, los administradores, para regular la organización y funcionamiento de las unidades, módulos y canchas deportivas, deberán observar lo siguiente:
I. Abstenerse de realizar actos de proselitismo político en las instalaciones a su cargo;
II. Llevar un libro de ingresos y egresos con la supervisión de la Secretaría de Desarrollo Social;
III. Apoyarse en la Dirección de Seguridad Pública, en caso de que los usuarios estén ingiriendo bebidas alcohólicas, enervantes, o estén distorsionando las actividades en las instalaciones deportivas.
IV. En caso de daños a las instalaciones deportivas levantar acta circunstanciada e informar de inmediato a su Superior Jerárquico para que se tomen las medidas pertinentes, en caso de conocer al infractor, apoyarse en la Dirección de Seguridad Pública para requerir la reparación del daño o daños ocasionados;
V. Mantener en condiciones óptimas las canchas empastadas;
VI. Abstenerse de extender permisos a puestos fijos o semifijos, cualquier solicitud, deberá realizarse a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal;
VII. Vigilar que no se promueva el comercio ambulante dentro de las instalaciones deportivas;
VIII. En coordinación con las ligas, representantes deportivos o particulares, elaborar un programa de mantenimiento semanal o quincenal, según sea el caso;
IX. Abrir las instalaciones deportivas en días festivos, para el esparcimiento familiar.
X. Presentar los informes mensuales al Secretario de Desarrollo Social, para su debido conocimiento
XI. Realizar la limpieza de las instalaciones deportivas previo al cierre de las mismas, manteniendo los depósitos de basura cerrados para evitar la proliferación de animales;
XII. De ser necesario, deberá separar la basura en orgánica e inorgánica, a fin de inculcar la cultura ecológica;
XIII. Abstenerse de intervenir en conflictos con los usuarios;
XIV. Deberá mantener la puerta principal con libre acceso, con la finalidad de brindar apoyo a las autoridades en caso de siniestro (Seguridad Pública Cruz Roja, etc.).
XV. Vigilar que los usuarios no introduzcan animales a las instalaciones deportivas, para evitar cualquier tipo de daño.
CAPITULO IV
DE LOS USUARIOS
Artículo 19.- Cualquier persona que haga uso de las instalaciones deportivas, deberá respetar las indicaciones proporcionadas por el administrador; para cualquier queja sugerencia o inconformidad, los usuarios deberán dirigirse con éste para exponer el caso en particular
Artículo 20.- Queda prohibida la entrada al módulo deportivo, cuando el usuario se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes y/o enervantes de cualquier tipo.
Artículo 21.- Los usuarios, desde el momento de su ingreso a las instalaciones deportivas, tendrán la obligación de guardar el debido respeto a otros usuarios; además, tendrán la obligación de conservar en buen estado los espacios deportivos. En caso de incumplimiento, serán consignados a las autoridades correspondientes.
Artículo 22.- Las pertenencias de valor quedan bajo responsabilidad de los usuarios.
Artículo 23.- Los usuarios no tienen el derecho de invadir las instalaciones que están destinadas para algún evento o uso posterior.
Artículo 24.- Queda prohibido pegar, dibujar o pintar dentro de las instalaciones deportivas sin previa autorización.
Artículo 25.- El usuario solo podrá utilizar las instalaciones deportivas con el fin para las que fueron construidas.
Artículo 26.- Cuando el H. Ayuntamiento autorice algún evento en las instalaciones deportivas, quedará cancelada cualquier actividad. El Jefe del Departamento del Deporte, informará al Administrador por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación dicha circunstancia.
Artículo 27.- Tendrán derecho además, al uso de las instalaciones deportivas dos días por semana, los cuales, y a consideración del administrador serán asignados; en caso de los supuestos referidos en el artículo que precede, el permiso será cancelado.
CAPÍTULO V
DE LOS PROMOTORES E INSTRUCTORES
Artículo 28.- Los Promotores deportivos, tendrán como actividad principal la de difundir y organizar las actividades deportivas que se lleven a cabo en las unidades, módulos y canchas deportivas propiedad del municipio.
Artículo 29.- Se denominan instructores, las personas que mediante una gratificación, se dediquen a impartir clases de los diversos deportes que se practiquen en las unidades, módulos y canchas deportivas.
Artículo 30.- Los instructores tendrán a su cargo la vigilancia y supervisión de todo aquello que atañe a la práctica de cualquier actividad deportiva que impartan, y observarán las siguientes disposiciones:
a. Las clases que impartan en las unidades, módulos y canchas deportivas, deberán ajustarse al programa municipal del deporte del Municipio de Zacatecas;
b. Velarán por el cumplimiento del presente Reglamento, en lo que respecta al uso de las instalaciones, mantenimiento y comportamiento de los usuarios en donde se practique el deporte que enseñen;
c. En colaboración con las autoridades municipales del deporte, intervendrán para coadyuvar en las promociones, competencias, exhibiciones y otros actos relacionados con la actividad deportiva, y
d. Informar a las autoridades municipales del deporte, de los daños o incidencias que se encuentren en las instalaciones de las unidades, módulos y canchas deportivas, a efecto de que se tomen las medidas respectivas.
Artículo 31.- Los promotores deportivos e instructores, rendirán un informe mensual de sus actividades al Departamento del Deporte del municipio de Zacatecas.
Artículo 32.- El Departamento del Deporte deberá efectuar el registro que acredite a los promotores e instructores deportivos para la realización de sus actividades, debiendo integrar los expedientes particulares de cada uno de ellos.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES, MÓDULOS Y CANCHAS DEPORTIVAS
CAPÍTULO I
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 33.- Además de las actividades deportivas, en las unidades, módulos y canchas deportivas, podrán realizarse actividades de recreación que se adapten a las instalaciones existentes y que tengan un beneficio social.
Artículo 34.- Las unidades módulos y canchas deportivas, estarán abiertas al público de las 7:00 a las 20:00 horas de lunes a domingo, salvo que los mismas tengan autorización para su uso con fines sociales y/o de asistencia caso en el cual se sujetarán a los horarios que los organizadores establezcan.
Si por circunstancias extraordinarias el horario autorizado deba prolongarse, el administrador será el encargado de consultar a los vecinos para que se otorgue la anuencia respectiva; en caso de negativa, el horario quedará sujeto a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 35.- Quienes organicen actividades deportivas, serán responsables de que durante y después de los eventos exista orden y disciplina y no se afecte el interés público de la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 36.- El trámite para la expedición de las autorizaciones para el uso de las unidades, módulos y canchas deportivas con o sin carácter lucrativo, cuando no excedan de treinta (30) días debe realizarse ante la Secretaría de Desarrollo Social y el Departamento del Deporte.
Artículo 37.- Las solicitudes que excedan el período de treinta (30) días con o sin fines lucrativos, las recibirá la Secretaría de Desarrollo Social, quien las remitirá al H. Ayuntamiento para su análisis y posible aprobación; en caso de ser procedente, el o la Presidente Municipal dentro de sus facultades, efectuará los trámites para su ejecución.
Artículo 38.- Los particulares, asociaciones, clubes y representantes de ligas de fútbol, futbol 7, basquetbol, rebote, voleibol, bicicross, skate, juegos tradicionales, beisbol, y demás actividades deportivas que soliciten las instalaciones de las unidades, módulos y canchas deportivas con o sin fines lucrativos, suscribirán un convenio con el H. Ayuntamiento, en donde se establecerá lo siguiente:
a. El término o vigencia no rebasará la gestión de la Administración Municipal que lo autorice;
b. No generará ningún derecho real sobre los bienes inmuebles propiedad del Municipio en favor de los particulares, representantes de ligas, asociaciones o clubes.
c. Se considerarán días y horarios para que la comunidad haga uso público y gratuito de las instalaciones de las unidades, módulos y canchas deportivas.
d. Los demás que sean establecidos por el H. Ayuntamiento.
ARTICULO 39.- Los particulares, asociaciones, clubes y representantes de ligas de fútbol, futbol 7, basquetbol, rebote, voleibol, bicicross, skate, juegos tradicionales, beisbol, y demás actividades deportivas que soliciten los módulos, unidades y canchas deportivas con o sin carácter lucrativo, cubrirán a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, las aportaciones económicas que se establezcan dentro de los convenios que suscriban con el Ayuntamiento o con la dependencia competente, para que éstos recursos a su vez se destinen para el mantenimiento de las instalaciones deportivas.
Artículo 40.- Los particulares, asociaciones, clubes y representantes de ligas de fútbol, que soliciten autorización para utilizar los módulos, unidades y canchas deportivas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser vecinos del Municipio de Zacatecas y/o pertenecer algún equipo de las ligas municipales.
b) Presentar solicitud por escrito dirigida al Titular del Departamento del Deporte y/o administrador de unidad deportiva según sea el lugar requerido.
La solicitud deberá contener la siguiente información.
a).- Nombre completo del solicitante;
b).- Domicilio;
c).- Tipo de evento a realizar;
d).- Duración y horario de la actividad deportiva;
e).- Fecha del evento, y
f).- Los demás requisitos que establezcan las autoridades municipales deportivas.
CAPÍTULO III
DE LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 41.- Cuando los usuarios, representantes de asociaciones, clubes y ligas de fútbol, cuenten con autorización de usar las instalaciones de las unidades, módulos y canchas deportivas, en ningún caso podrán:
a) Utilizar las instalaciones deportivas con fines distintos a los autorizados;
b) Introducir o vender bebidas alcohólicas en general;
c) Hacer modificaciones o adaptaciones a las instalaciones de las unidades, módulos y canchas deportivas sin la autorización respectiva;
d) Hacer uso de las instalaciones de los módulos o unidades deportivas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o sustancia con efectos psicotrópicos;
e) Ingresar a las instalaciones de las unidades, módulos y canchas deportivas con animales; Las demás que determinen las autoridades municipales del deporte.
Artículo 42.- Son obligaciones de los usuarios, representantes de asociaciones, clubes y ligas de fútbol y público en general:
a) Exhibir la credencial, permiso o convenio expedido por la autoridad competente, para el uso de las instalaciones de las unidades, módulos y canchas deportivas;
b) Practicar con la ropa deportiva adecuada sus actividades;
c) Hacer buen uso de las instalaciones y áreas verdes de las unidades, módulos y canchas deportivas;
d) Respetar los horarios de funcionamiento y las fechas autorizadas para el uso de las instalaciones de las unidades, módulos y canchas deportivas;
e) Abstenerse de alterar el orden público;
f) Depositar la basura en los depósitos destinados para tal efecto;
g) Reportar cualquier incidencia a las autoridades municipales del deporte, y
h) Las demás que determinen las autoridades municipales del deporte.
CAPITULO IV
DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LAS UNIDADES, MÓDULOS Y CANCHAS DEPORTIVAS
Artículo 43.- Todas las actividades comerciales y de servicio dentro de las instalaciones de las unidades, módulos y canchas deportivas, deberán serán tramitadas por los interesados ante el Departamento de Comercio y Mercados dependiente de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, única instancia que podrá autorizar, refrendar o en su caso revocar el permiso correspondiente para realizar dichas actividades.
Artículo 44.- El H. Ayuntamiento, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, es el responsable, en su caso, del cobro del ingreso y uso de las instalaciones de las unidades, módulos y canchas deportivas.
Artículo 45.- El cobro de los ingresos quedará sujeto a las disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas del ejercicio fiscal que corresponda, y se hará a través del personal que designe la propia Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.
Artículo 46.- El Departamento del Deporte, tendrá las facultades de solicitar como fondo revolvente a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal la devolución de los ingresos, los cuales, serán destinados para el mantenimiento de las instalaciones de las unidades, módulos y canchas deportivas.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Zacatecas.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan a las contenidas en este ordenamiento.
Dado en el salón de Cabildo mediante Punto de Acuerdo número AHAZ/296/2019 de la Sesión Extraordinaria número trece de fecha quince (15) de septiembre del 2019 Síndico.- T.A.E. Ruth Calderón Babún Regidores: Susana de la Paz Portillo Montelongo, María Guadalupe Salazar Contreras, Fátima Stefanía Castrellón Pacheco, Gregorio Sandoval Flores, María Lourdes Zorrilla Dávila, Luis Eduardo Monreal Moreno, Hiram Azael Galván Ortega, Nancy Harletl Flores Sánchez, Sergio Alejandro Garfias Delgado, Manuel Castillo Romero, Mayra Alejandra Espino García, Juan Manuel Solís Caldera, Orlando Mauricio Torres Hernández, Margarita López Salazar. Rúbricas.
El Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, determinó la promulgación y publicación del presente reglamento; dado en la Ciudad de Zacatecas a los quince (15) días del mes de septiembre de 2019. Damos Fe. Presidente Municipal.- M.B.A. ULISES MEJÍA HARO y Secretario de Gobierno Municipal.- M.G.P. IVÁN DE SANTIAGO BELTRÁN. Rúbricas.